-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635952/seccion/entityS3WV6R1M
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3099
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3099
- rdf:value = " MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LAGOS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL Y MANEJO DEL ÁRBOL EUCALIPTUS EN LA COMUNA DE VALPARAÍSO (9.375-01)
Antecedentes:
i. Los hechos informan que Valparaíso sufre un incendio de grandes proporciones cada cinco años. Los factores que concurren para ello son diversos. Así, la presencia de espacios forestales abandonados en la periferia de la ciudad, sin planes de manejo ni cortafuegos importantes, resulta un riesgo permanente.
ii. Del total de la zona comprendida en el último incendio en Valparaíso, un 45% correspondió a sectores con plantaciones de eucaliptos (Eucalyptus globulus). Esta especie, considerada una de las más pirofítica del mundo, aportó la mayor masa combustible en dicho siniestro, lo que sumado a su localización en la parte alta de la ciudad y los vientos ascendentes por las quebradas, aumentó la oxigenación del fuego, el cual se tomó incontrolable luego de algo más de una hora de iniciado.
iii. El eucalipto se fortalece con los incendios, y en ese sentido tiene ventajas en su competencia frente a otras especies. Esto hace posible que luego de cinco años de un incendio esta especie duplique su masa combustible.
iv. Una parte importante de las plantaciones de eucaliptus en la parte alta de Valparaíso corresponden a pasivos ambientales abandonados, sin ser explotados ni sujetos a un control de manejo constante que ayude a disminuir los riesgos de incendio.
v. El Plan Regulador Metropolitana de Valparaíso, PREMVAL, vigente desde abril de 2014, establece zonas de expansión urbana en la mayor parte del territorio afectado por el incendio, fijando usos de suelo para vivienda y equipamiento, así como áreas verdes intercomunales.
Por su parte, el Plan Regulador Comunal, actualmente en fase de estudio, propondrá normas en el mismo sentido que ha fijado el PREMVAL, excluyendo totalmente dicha zona para usos forestales.
vi. La planificación urbana de Valparaíso requiere de un sistema pasivo que le otorgue sustentabilidad ambiental, es decir, un sistema de corredores biológicos por los cuales circule la flora y fauna, favoreciendo su autoreproducción. Para ello se hace imperativo restaurar el sistema natural primigenio, consistente en ricos corredores de bosque esclerófilo nativo, que luego desciendan por las quebradas, y tengan como respaldo la ladera umbría del macizo porteño, es decir, la franja que va al sur del Camino La Pólvora hasta el Estero El Sauce. Dicha ladera forma parte de un sistema mayor de corredores biológicos que descienden desde el Cerro La Campana, y que incluye a los palmares de Viña del Mar y Santos Ossa, así como los acantilados de Playa Ancha y la reserva de Laguna Verde.
vii. En términos normativos, la planificación urbana territorial no tiene facultades para regular aspectos ambientales como los que se comentan, razón por la cual una ley, como la que se propone, complementa, directamente, a estos instrumentos respecto a sus facultades de intervención, prevención y control del territorio.
viii. En el contexto de lo expuesto, este proyecto no pretende estigmatizar al eucalipto como un "árbol malo", sino prevenir, en lo particular, uno de los mayores riesgos que afectan a Valparaíso: los incendios forestales, asunto que se relaciona con el manejo ordenado del territorio en función de sus características y amenazas, y en consideración al orden público comprometido dados los riesgos que genera dicha especie para el área urbana de Valparaíso.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto eliminar los riesgos de incendio en la ciudad de Valparaíso y en su periferia urbana, dados los recientes y reiterados episodios que han tenido lugar, causando un grave daño a importantes sectores de la población, con consecuencias nefastas en la propiedad pública y privada. Se procura lo anterior eliminando el agente combustible de mayor relevancia en la zona, este es, el eucalipto. Ello, dada las características propias de la especie, así como la falta de un manejo adecuado de ésta en los predios que rodean la ciudad.
En atención a los antecedentes expuestos, vengo en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1.
DEBER DE CORTA Y PROHIBICIÓN DE PLANTACIÓN. Establézcase el deber de corta de eucaliptos, así como la prohibición de plantar nuevos ejemplares, en el área comprendida entre la actual zona urbana consolidada de Valparaíso y el Estero El Sauce. Esto, dentro de un plazo de 8 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, siendo dicha obligación carga del dueño del inmueble en que se encuentren los eucaliptos.
Artículo 2.
PLAN DE MANEJO. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, los obligados a la corta deberán presentar a la Corporación Nacional Forestal de Valparaíso un Plan de Manejo, en los términos de lo dispuesto en el decreto ley 701. Dicho Plan deberá presentarse dentro de un plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley. El Plan deberá contener, especialmente, la forma y plazos en que se hará efectiva la erradicación total de la especie dentro de sus inmuebles.
Artículo 3.
SANCIONES. En caso de no cumplir lo anterior en los plazos propuestos en el Plan de Tala, así como dejar de observar la prohibición de plantar nuevos eucaliptus en la zona establecida, la Corporación Nacional Forestal de Valparaíso estará facultada para establecer multas a los particulares, de entre 500 UF y 1000 UF, o el 10% del avalúo fiscal del terreno, en caso de que este sea superior a 2500 UF.
Si luego de transcurrido el plazo establecido en el artículo 1 de esta ley, el particular no diere cumplimiento a lo prescrito, la Corporación Nacional de Valparaíso podrá por sí, y con cargo al particular, proceder a la corta de las especies existentes.
Artículo 4.
BOSQUE NATIVO DE PRESERVACIÓN. El particular propenderá a que la propiedad sea reforestada con bosque nativo primigenio de la zona, según las recomendaciones que entregue la Corporación Nacional Forestal. Para esto, el particular deberá presentar en el plan de manejo información sobre las especies nativas con que forestará su inmueble, los plazos en que lo hará, y la ordenación forestal según la cual se estructurará el plan.
Artículo 5.
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN. En caso de no observar lo señalado en el artículo anterior, los terrenos afectados por esta ley podrán ser declarados de utilidad pública, en los términos del artículo 6 del decreto ley 701, y de esa manera ser expropiados para que esta área sea administrada según el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, u otro plan similar, siempre que tienda a la creación de planes de manejo y recuperación del carácter biológico histórico de la zona.
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber, Senador.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635952/seccion/akn635952-ds7-ds8-p851
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635952/seccion/akn635952-ds7-ds8
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635952