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- rdf:value = " MOCIÓN DE LAS SENADORAS SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y PÉREZ SAN MARTÍN, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE HACE INAPLICABLE LA CAUSAL DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PREVISTA EN EL NÚMERO 3° DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RESPECTO DE LOS BOMBEROS, VOLUNTARIOS O VOLUNTARIAS, CON OCASIÓN DEL COMBATE DE LOS SINIESTROS QUE SE SEÑALAN (9323-13)
Consideraciones:
1) Dado que en Chile, el Sistema Nacional de Bomberos está conformado en su mayoría por personal de Bomberos voluntarios y voluntarias, que en forma desinteresada y abnegada hace frente a situaciones de emergencia o catástrofes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, se hace necesario dar protección jurídica a sus voluntarios y voluntarias.
2) Que, en muchas ocasiones las situaciones de emergencia o catástrofes que el personal Bomberos voluntarios del Sistema Nacional de Bomberos debe hacer frente, representa varias horas, incluso días o semanas de servicio, lo que en ocasiones implica que deban ausentarse de sus fuentes laborales, o retrasar su ingreso a la jornada ordinaria de trabajo.
3) Que, actualmente este personal voluntario no posee norma que los proteja en este sentido, quedando al arbitrio del empleador o del juez de la especialidad, la justificación de la insistencia o retraso a sus respectivos trabajos.
Objetivos:
IDEA MATRIZ: El presente Proyecto de Ley, busca otorgar protección a Bomberos voluntarios o voluntarias del Sistema Nacional de Bomberos de Chile, mejorar sus condiciones, ampliar el marco de protección jurídica actual, establecer ciertas normas de excepción para justificar la insistencia al trabajo o el retraso en el ingreso a la jornada laboral de éstos Bomberos voluntarios o voluntarias, que ocurra a causa o con ocasión de prestación de servicios ante contingencias derivadas de emergencias o catástrofes, ya ocurran en el país o en el extranjero.
Normas Relacionadas:
Ley 20.564, artículos 1, 11, 13.
Ley 16.282, artículo 3 bis.
En atención a lo anterior, vengo en proponer a este Honorable Senado el siguiente:
Proyecto de Ley:
“Artículo 1.- Los Bomberos voluntarios o voluntarias integrantes de los Cuerpos de Bomberos de Chile, definidos y regidos por la Ley 20.564, quedarán bajo el ámbito de aplicación de esta ley.
Artículo 2.- El personal de Bomberos voluntarios señalado en el artículo anterior, cuando se desempeñe en actos de servicios que signifique hacer frente a todo tipo de contingencias consistentes en emergencias decretadas como alerta roja, catástrofes, accidentes, sismos y calamidades, durante el tiempo que duren éstos, estarán plenamente justificados en materia laboral, en la medida que la duración y extensión de dicha contingencia le impida asistir a su trabajo o retrase su ingreso a la jornada laboral. En este sentido, todo despido que ocurra en este contexto, se entenderá injustificado para todos los efectos legales.
Artículo 3.- Para establecer la efectividad de haberse desempeñado, el Bombero voluntario o voluntaria en actos de servicios ante situaciones de contingencias, el Cuerpo de Bomberos al cual pertenezca, deberá emitir un certificado suscrito por el Superintendente respectivo, o quien lo remplace o subrogue en sus funciones, documento que deberá tener a lo menos las siguientes menciones:
a) Identificación del Bombero voluntario o voluntaria, incluyendo el certificado del Registro nacional de Bomberos.
b) Singularización de la compañía en que se desempeña el Bombero voluntario o voluntaria
c) Tipo de emergencia o catástrofe
d) Lugar de la emergencia o catástrofe señalando la dirección o ubicación, indicando la comuna y provincia respectiva.
e) Hora de inicio y término de las funciones del Bombero voluntario o voluntaria fi Identificación completa del suscribiente del Certificado.
g) Firma del responsable o suscribiente y timbre del Cuerpo de Bomberos.
Este Certificado tendrá el carácter de justificación suficiente, para efectos de lo establecido en el art. 160 N°. 3 del Código del Trabajo, en lo relativo a la inasistencia o retraso del voluntario o voluntaria a su trabajo, el que deberá ser enviado con copia a la Junta Nacional de Bomberos quienes verificarán la veracidad de su contenido”.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.
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