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La señora ALLENDE ( Presidenta ).- En el segundo lugar del Orden del Día figura el proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para establecer la medida de control preventivo de identidad, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9036-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 81ª, en 18 de diciembre de 2013.
Discusión:
Sesiones 85ª, en 14 de enero de 2014 (queda para segunda discusión); 86ª, en 15 de enero de 2014, (queda pendiente la segunda discusión general); 2ª, en 18 de marzo de 2014 (queda aplazada la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, el 18 de marzo último se solicitó aplazamiento de la votación respecto de este proyecto.
Cabe tener presente que, de aprobarse en general, habría que modificar en su oportunidad el nombre de la iniciativa, toda vez que el texto que está proponiendo la Comisión de Constitución ya no modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, sino el Código Procesal Penal.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación el proyecto.
El señor PIZARRO.- Que se toquen los timbres, señora Presidenta.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Sí. Así lo vamos a hacer, porque hay varios señores Senadores en reuniones paralelas.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta , estimados colegas, junto con anunciar que aprobaré la idea de legislar respecto de este proyecto, quisiera llamar la atención sobre algunos aspectos, particularmente a partir de lo que fueron las ilustradas exposiciones que mis colegas efectuaron durante las sesiones en que se trató la iniciativa con anterioridad, porque la verdad es que todo apunta a que aquí se requiere un perfeccionamiento bastante sustantivo de las normas que actualmente rigen la materia.
En realidad, el artículo 85 bis que se agrega al Código Procesal Penal parece bastante poco justificado, especialmente por el grado de arbitrariedad de las disposiciones que ahí se contienen.
Por ejemplo, esto de que el control de identidad deberá o podrá realizarse únicamente en lugares o zonas donde existan circunstancias fundadas de que sea previsible la ocurrencia de un delito, parece, de un lado impracticable, y de otro, bastante absurdo.
En rigor, señora Presidenta , creo que de lo que debiera ocuparse la Sala del Senado es de mirar en forma completamente desapasionada la actual legislación que rige la materia para darnos cuenta de que ahí también existen, realmente, grados de insuficiencia normativa.
En efecto, si uno analizara la situación abstrayéndose de las experiencias que puedan haber existido antes, en etapas de mayor o menor represión -me refiero a la detención por sospecha, etcétera-, se comprobaría que las normas que en la actualidad rigen este ámbito son verdaderamente insuficientes bajo una lógica común y corriente.
Si uno se preguntase cuáles son los requisitos que debiera tener la policía de cualquier país del mundo para algo tan simple como solicitar la identificación de una persona, habría que llegar a la conclusión de que tales requisitos deberían ser virtualmente inexistentes. Porque se presume que la policía no va a tener ni una actitud de hostigamiento, ni de amedrentamiento, ni, por así decirlo, de vejación, más aún cuando hoy existen elementos tan simples como celulares y otros que permiten grabar alguna actuación indebida de un uniformado.
Sin embargo, fíjense Sus Señorías cuáles son las normas que hoy existen en Chile para algo tan simple como pedirle a una persona que se identifique. Todas las del artículo 85 aparecen exageradas. Ahí se establece que se podrá efectuar control de identidad en casos fundados, cuando se estime que existen indicios de que la persona a quien se le solicite identificarse "hubiere cometido o intentado cometer un crimen; de que se dispusiere a cometerlo;" -las hipótesis de flagrancia- "de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o" -por último- "en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad".
Por ejemplo, si en un restorán se encuentra un narcotraficante conocido que está prófugo de la justicia y alguien lo reconoce y da aviso a Carabineros, no se podría, bajo ninguna de las hipótesis actuales -no me estoy refiriendo a aquellas que se proponen-, hacer algo tan simple como acercarse a esa persona y pedirle que se identifique, porque claramente no existirían indicios de que ella hubiera cometido o intentado cometer un crimen, de que se dispusiera a cometerlo, de que pudiera suministrar información útil para su indagación, o que se encontrara encapuchada.
En cualquier país del mundo, señora Presidenta , ¡en cualquier país del mundo!, en la simple hipótesis que estoy señalando, la policía perfectamente podría acercarse a esa persona y solicitarle su identidad. Aquí, ¡no!
Y cuando ello se hace presente, entonces se dice: "Mire, no es problema, porque la policía puede hacerlo igual". Pero este no puede ser un argumento válido para el Senado, porque lo que nuestra Corporación debe validar son las conductas policiales apegadas a la ley, no las que no tienen apego a la ley.
Para mí, la descripción que estoy haciendo, de un hecho tan simple como el de una persona que se halla en un lugar público sin encontrarse en ninguna de las situaciones previstas por el actual artículo 85, amerita analizar el tema de mejor manera.
En mi opinión, es perfectamente posible encontrar una ecuación legislativa que, por un lado, impida el hostigamiento, la amenaza, la discriminación, el trato vejatorio hacia las personas, pero que, al mismo tiempo, permita a la policía algo tan simple como pedirle a una persona que se identifique, sin el umbral de los requisitos que establece la disposición vigente.
Voy a votar a favor del proyecto, esperando que, si se aprueba, en la discusión particular podamos lograr una normativa mucho mejor que la que hoy existe, pues estoy convencido, señora Presidenta , de que el actual umbral no se condice con el sentido común. No creo que haya ningún país que para algo tan simple como pedir una identificación exija los requisitos que ahora se señalan en el artículo 85 ni los que menciona la norma que se propone.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra al Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señora Presidenta , el colega Allamand me representó en muchas de las cosas que señaló y por lo tanto no las voy a reiterar. Pero sí quisiera hacerme cargo de algunas de las críticas que se le han formulado a este proyecto.
En primer lugar, se sostiene que lo que él busca es reeditar la detención por sospecha. Tal afirmación, con todo el respeto, es absolutamente falsa. ¡Absolutamente falsa!
La detención por sospecha consistía en que a una persona, por su apariencia, por la forma como andaba vestida, por la hora en que transitaba por un lugar, la policía podía detenerla. Repito: ¡detenerla!
En este caso, mediante el control preventivo de identidad, la policía no tendrá ninguna atribución para detener a una persona. ¡Ninguna! Lo único que se pide es que, vista la experiencia de cómo se cometen muchos de los delitos, particularmente los asaltos y los robos, que permanentemente están cobrando víctimas fatales y en que se sabe que los sujetos que los cometen previamente recorren el lugar, el barrio o el sector para conocer cómo se desenvuelven las personas que van a asaltar o cuál es el entorno de la casa que van a robar y, además, que en determinadas zonas públicas operan lanzas y otro tipo de delincuentes, se le permita a la policía simplemente pedir el carné de identidad o cualquier otra documentación oficial que acredite el nombre de la persona a quien se controla. ¿Con qué propósito? En el fondo, para saber si tiene orden de detención pendiente.
Noten, Sus Señorías, que, actualmente, para entrar al Senado se solicita a las personas mostrar su carné de identidad, en circunstancias de que no han cometido ningún delito, y muchas veces también se requiere para atenderse en los servicios públicos de salud o para ingresar a edificios.
Asimismo, en el proyecto sobre restricción y regulación de la venta de alcoholes, cuya idea de legislar acabamos de aprobar, se autoriza que se pida el carné de identidad a quienes están en un pub o en un restaurante, sin más razón o justificación que comprobar si tienen la edad requerida para entrar a tales recintos.
Entonces, señor Presidente , no otorgarle a la policía la facultad de poder requerir el carné de identidad constituiría un error.
De otro lado, si vemos qué ocurre en países donde existe una norma similar -les pido, por favor, a Sus Señorías que revisen la legislación alemana, italiana, española, peruana y de otros países-, nos daremos cuenta de su amplia aplicación. Porque en diversas partes del mundo la policía puede solicitar el carné de identidad a una persona -fíjense lo que estamos diciendo- con el objeto de que se identifique en el lugar. Si no lo hace, se le deben dar las facilidades para que lo haga. Y de no querer identificarse, ello despierta la natural sospecha de que mantiene una orden de detención pendiente: en nuestro país hay cientos o miles de personas bajo esa condición que no son ubicadas por las policías.
Por lo tanto, señor Presidente , a mí me parece que esta disposición no viola ninguna garantía constitucional, que no afecta derecho constitucional alguno, que simplemente contribuye a que la policía tenga una herramienta básica: pedir el carné de identidad a una persona para que se identifique.
Y termino señalando que, en caso de ser sorprendido un policía abusando de sus facultades, la sanción que se le impone es muy alta. En efecto, el inciso final del artículo 85, sobre control de identidad, del Código Procesal Penal hace equivalente la sanción a la contemplada en el artículo 255 del Código Penal, que es extraordinariamente elevada. Ello obedece a que, si uno da facultades, tiene que contraponer la respectiva sanción de cometerse un abuso.
Por tales consideraciones, y estando en votación general, solicito al Senado que apruebe este proyecto. Podemos perfeccionarlo, mejorarlo, pero su rechazo significará quedarnos sin legislar sobre este tema hasta después de un año, y creo que ello constituiría un grave error en materia de protección a la ciudadanía, que es deber del Estado.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señora Presidenta , muchos Senadores han mencionado la iniciativa que analizamos antes. Y quiero traer a la Sala parte de su texto, referido a las facultades que se otorgan a inspectores municipales o a quienes atienden en una discoteca, las que hoy día el Parlamento podría negar a Carabineros y a la Policía de Investigaciones de Chile. Dice textualmente:
"Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad. Asimismo, y mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores".
Es decir, se les entregan facultades a civiles.
Lo que plantea la iniciativa en discusión es bastante claro. Cualquier documento de identificación expedido por la autoridad pública, ya sea cédula de identidad, licencia de conductor, pasaporte o cualquier otro medio verosímil -como planteó el Senador Allamand-, permite determinar positivamente la identidad.
Yo creo que no otorgarles estas facultades a Carabineros significaría ir contra lo que la mayoría del país hoy día exige: la lucha contra la delincuencia. Claramente, necesitamos dar esas potestades a las policías.
No entiendo que ello sea rechazado. Quienes son buscados por la justicia se amparan en lo que hoy está vigente. Entonces, cuando se habla de que existe una puerta giratoria, cuando se habla de que Carabineros está imposibilitado de detener a algunos individuos aunque se sepa perfectamente quienes son, el que nosotros no aprobemos este proyecto implicará, sin duda, atentar contra la seguridad de las personas por las que debemos velar en la legislación de nuestro país.
Por eso, señora Presidenta , tienen que entregarse estas facultades a Carabineros justamente para darles seguridad a las personas, y para que aquella se empodere del respeto que hay que tenerles. Porque hoy día la delincuencia le tiene cada día menos respeto a nuestros policías. Y ello es un pésimo incentivo para su mejor trabajo.
Por lo tanto, de rechazarse esta iniciativa, opino que se enviará una señal lamentable. Es cierto que fue presentada por el Gobierno del Presidente Piñera y que parlamentarios de la Concertación -hoy día de la Nueva Mayoría- se opusieron terminantemente a ella. Pero ahora la situación es distinta. Sus Señorías están gobernando. Y pienso que debieran reestudiar su texto, perfeccionarlo en la Comisión, con el fin de dotar de mejores y mayores facultades a la policía para exigir la identificación de las personas que se encuentren en determinado lugar o sobre las cuales exista cierta sospecha por las acciones en que incurren.
Por consiguiente, señora Presidenta, voto favorablemente esta iniciativa, y espero que sea mejorada en la Comisión.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS.- Señora Presidenta , ya hablamos en la sesión pasada sobre esta materia y, en verdad, yo no iba a hacer uso de la palabra. Pero al escuchar a algunos de mis colegas y los ejemplos que se han dado, hice un nuevo esfuerzo y releí el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal y la propuesta formulada por el Ejecutivo en su oportunidad. Y debo decir que sigo sin entender por qué es necesaria esta nueva disposición.
No sé cuántos de mis colegas Senadores que se trasladan por la ruta 68 ida y vuelta de Santiago a este Congreso lo hacen con conductor o por sus propios medios. Yo por lo menos no tengo chofer, y creo que me han detenido por control de tránsito unas seis veces en estos cuatro años. Y lo primero que me dice Carabineros es: "Buenas tardes, su cédula de identidad y licencia de conducir, por favor". Entonces, la facultad de pedirla existe.
De otro lado, me quedó dando vueltas el ejemplo que mencionó el Senador Andrés Allamand . Y voy a tratar de entenderlo: si en un restaurant se encuentra un conocido narcotraficante -dijo- y un civil que también está en él lo identifica y llama a Carabineros, sus efectivos no pueden exigir a ese conocido narcotraficante su identificación.
En consecuencia, luego de leer el artículo 85 vigente, no sé si yo entendí mal el ejemplo del Senador Allamand o si él se explicó con dificultad o si derechamente interpretamos distinto su texto. ¡Pero es tan claro el artículo 85! Dispone que Carabineros podrá "sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta".
Menciona que "hubiere cometido". Bueno, un testigo podría señalar: "Él es un conocido narcotraficante buscado por la policía". ¿Eso no sería un indicio? ¿No? O, en el caso de que la persona sindicada "pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen", o sea, se trata del control investigativo "o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad". Esto ya existe en la ley. Uno podría pensar que no; pero así es.
En consecuencia, ¿cuál es el valor agregado que genera la disposición que propuso el Gobierno del Presidente Piñera?
Por otro lado, el contexto social y nacional en que el Ejecutivo de ese entonces trató de avanzar en esta materia fue bien delicado, porque parecía que para evitar lo que resulta claramente condenable: destrozos, gente que se pasa de la raya, que rompe propiedad pública y privada en las movilizaciones, las personas debían ser controladas mediante un mecanismo de esta naturaleza y que ello solucionaría el problema.
Y yo pienso que no. Porque eso pervierte, al final, nuestro sistema procesal penal. Primero, por la oportunidad de hacerlo. Pero, además, por la forma de presentarlo: yo leí el artículo 85, y del ejemplo del Senador Allamand -lo digo de la mejor forma y sin querer que me responda- deduzco que era posible pedir su identificación al narcotraficante. Había fundados indicios. Ahora, ¿qué es un "indicio"? Es discutible. Pero no me digan que no existe la facultad para hacerlo.
Si en un restaurante, un civil, con su familia, afirma que a su lado está sentado un capo de la mafia -¡un capo de la mafia!- y al llamar a Carabineros le dicen: "de verdad, este es quien andan buscando en todas partes. Está el cartel en todos lados", no me cabe ninguna duda de que lo van a poder detener.
Por consiguiente, señora Presidenta , creo que esta discusión tiene un trasfondo distinto, que trasciende a la mera hermenéutica jurídica que se ha dado. Esa es la verdad. Y aunque algunos me digan que no con la cabeza, esa es mi apreciación.
Por tanto, yo encantado y feliz le daría todas las atribuciones a Carabineros de Chile, cuya labor es difícil en general, pero hay que mantener un fino equilibrio entre sus facultades para prevenir y sancionar los delitos y el respeto a los derechos y a las libertades individuales.
Y cuando un Ejecutivo manifiesta o expresa en algún momento que este es el camino para dar cuenta de otro tipo de manifestaciones, uno debe mirar con un ojo aún más crítico la propuesta para modificar la ley.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.
El señor HARBOE.- Señora Presidenta , la verdad es que hemos escuchado interesantes intervenciones, que, más allá del contenido objetivo del proyecto, intentan establecer ciertas diferencias en la forma de enfrentar un fenómeno.
Mi percepción es que la iniciativa en comento contiene ciertos errores, que intentaré graficar.
En primer lugar, en sus considerandos se establece que el objetivo del proyecto es "garantizar y mantener el orden público".
Y, a mi juicio, cuando uno observa el texto de la iniciativa propuesta, advierte que no apunta ni a garantizar ni a mantener el orden público. Primeramente, porque, a diferencia de lo que pretendía originalmente: modificar el artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, hoy día se busca cambiar el Código Procesal Penal. Y este es eminentemente persecutorio y no preventivo. El Código Procesal Penal supone al menos la existencia de indicios de haberse cometido un hecho ilícito.
Por lo tanto, tenemos los siguientes problemas:
Primero, si en su minuto el Gobierno quería prevenir en materia de orden público, no debió poner la norma en cuestión en el Código Procesal Penal, sino en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, para que fuera una atribución genérica y no solo circunscrita a un procedimiento penal.
En segundo lugar, el propio mensaje reconoce que el artículo 85 vigente del Código Procesal Penal contempla un doble rol: un elemento de control preventivo y un elemento de control investigativo. Es decir, dispone la facultad y la obligación de la policía (incluyendo a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, cuando actúan como auxiliares del Ministerio Público) de establecer la identidad de una persona determinada, de registrarla e, incluso, de detenerla en algunos casos, siempre que existan ciertos indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o un simple delito o falta.
Es decir, un carabinero podría pedir a una persona su carné de identidad si creyera que ha cometido una falta, e incluso -pongámonos en una situación casi irrisoria-, en caso de cruzar la calle en un lugar no habilitado, lo que constituye una falta de acuerdo con la Ley de Tránsito.
Por consiguiente, la facultad en comento hoy día existe.
El punto, entonces, estriba en que lo que se pretende a través de este proyecto de ley es ir más allá y radicar la atribución del control preventivo de identidad en el ámbito subjetivo del funcionario policial. Esa es la discusión de fondo. O sea, dejarle a él la evaluación de cuándo corresponde o no hacerlo.
Señora Presidenta , cuando se citaron normas internacionales, yo pensé "perdónenme, algo conozco de este tema". Y me dediqué a buscar los ejemplos que citaba el propio mensaje.
Así, en cuanto a la legislación norteamericana del stop and frisk, lo que no se dice en los considerandos del proyecto de ley en discusión es que la facultad de revisión y de control de identidad de las personas por la policía tiene un único propósito objetivo, establecido en la ley: buscar armas que puedan afectar la seguridad de los agentes policiales. Es decir, en ese caso, la policía tiene la potestad de pedir la identidad y revisar las vestimentas. Solo cuando hay un hecho objetivo, establecido en la ley, no cuando el funcionario considera que está en sus atribuciones.
Dos, con respecto a la situación en Alemania, la Ley de Policía Federal consagra esta facultad en algunos Länder , para evitar un peligro, en casos individuales; para la seguridad y el orden público, o con el fin de remediar una perturbación. Y también se usa para impedir el ingreso ilícito al país de ciertas drogas o la denominada "delincuencia transfronteriza".
Asimismo, en el caso de estar en determinados lugares, como recintos de tránsito, de abastecimiento, del Gobierno o en uno expuesto a otro tipo de peligro.
Y aquí el Ejecutivo propone que por el solo hecho de que alguien estuviera en las inmediaciones de ciertos lugares sería peligroso. O sea, ¿un individuo parado frente a la Moneda o frente a la ENAP va a ser más peligroso que quien se encuentre frente a la casa de un Senador? ¿O de un ciudadano común y corriente, que es visitado permanentemente por un delincuente? Ese ciudadano también tiene derecho a ser protegido. No me parece adecuado que existan categorías de primer o segundo grado, pues para eso hay otra regulación: la de los denominados "lugares estratégicos", que se rigen por normas de seguridad...
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Puede terminar su intervención, señor Senador.
El señor HARBOE.- En consecuencia, señora Presidenta , entiendo la buena intención del Gobierno. Pero mi percepción es que esto se halla muy mal logrado. Primero, por su mala ubicación en el artículo 85 del Código Procesal Penal, y segundo, porque vamos a dejar en manos de un funcionario policial un elemento subjetivo tan relevante como el derecho a la libertad ambulatoria de las chilenas y los chilenos.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta , espero que si aquí no contamos con los votos de Senadores de la Concertación y se rechaza este proyecto de ley, enviado por el ex Presidente Piñera , después podremos modificar la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que ha invocado el Senador Harboe, y que él nos dará su voto entusiasta a fin de hacer los cambios necesarios para entregarle realmente a la policía uniformada...
Señora Presidenta , me encantaría que el Senador Harboe me pusiera atención, pues yo lo escuché atentamente...
Decía que me encantaría que en la discusión particular lo pudiéramos analizar, porque aquí no estamos hablando de un tema político, de cómo somos afectados o no por la promulgación de la ley en proyecto, o de cómo la sacamos adelante, sino de cómo queda la sociedad. Una sociedad que muchas veces ve indiferencia en la clase política, en los legisladores, respecto a algo frente a lo cual se sienten absolutamente indefensos.
No es por nada que la gente reclama. Y cuando escucho las protestas en contra de quienes se ponen capuchas, no tengo idea si quienes reclaman son de Izquierda o de Derecha. ¡Me da lo mismo! Se trata de personas que se sienten afectadas en su vida cotidiana: en el comercio, en un quiosco, cuando van a trabajar, cuando toman el bus, cuando están en la calle, cuando van a estudiar; las mujeres, cuando van de compras, porque un grupo de personas inescrupulosas se ocultan y quieren hacer daño a la propiedad pública o privada.
Entonces, si realmente bastara con las normas que hoy día nos rigen, como el artículo 85 del Código Procesal Penal, sería innecesaria la introducción de este tipo de modificaciones legales.
Pero ¿por qué la gente necesita esta medida y por qué nosotros debemos dar señales en tal sentido? Porque nuestra sociedad cambió.
Efectivamente, cuando derogamos lo relativo a la detención por sospecha muchos años atrás, se vivía un momento de la historia política chilena en que se requería dar una señal legislativa para no seguir generando más desconfianza hacia un organismo como Carabineros de Chile. Sin embargo, hoy día las cosas son distintas. Esta institución, que es tremendamente querida y respetada por una gran mayoría de compatriotas, hoy no tiene la fuerza suficiente para enfrentar, con la legislación de su parte, a quienes utilizan la ley a su amaño hasta vulnerarla en ciertas situaciones.
El sábado, por ejemplo, hubo disturbios a propósito de la conmemoración del "Día del Joven Combatiente". ¿Cuál fue el balance? Un carabinero herido.
¿Y cuáles han sido los resultados de las protestas y marchas que se han efectuado en gran cantidad?
Aquí no estamos penalizando las protestas y las marchas, como se ha dicho en el eslogan. ¡Para nada! ¡Quién alguna vez no ha marchado o protestado pacíficamente por una buena causa!
El punto es otro: no podemos hacer vista gorda frente a quienes, infiltrándose en marchas y manifestaciones que persiguen causas nobles, hacen daño a terceros. Los que creemos en la libertad creemos en la libertad con responsabilidad, sin causar perjuicio a otros.
La iniciativa que nos ocupa, precisamente, beneficia a terceros; es decir, va en favor de la sociedad. Por ello, me pronunciaré afirmativamente respecto a la idea de legislar.
Espero que, si no contamos hoy día con los votos favorables necesarios de las bancas ubicadas a la izquierda de donde me siento, tengamos después los votos suficientes para introducir las modificaciones a la ley orgánica respectiva, como nos ha sugerido el Senador señor Harboe .
He dicho.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra al Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señora Presidenta , varios colegas que me han antecedido han dicho que rechazarán el proyecto no porque no les guste, sino simplemente por considerar que está de más, pues Carabineros ya contaría con la facultad respectiva. Por tanto, la norma propuesta sería redundante.
Al respecto, quiero leer parte del informe elaborado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado en lo tocante a la participación del General Director de Carabineros.
Dice el informe: dicha autoridad "sostuvo que si se hubiera incluido en nuestra normativa una regla como ésta cuando se eliminó la detención por sospecha, evidentemente habría sido distinto el accionar de los Carabineros. Enfatizó que el sistema alemán y el español consagran el control de identidad preventivo. Añadió que el sistema italiano, por su parte, contempla la facultad de los agentes de policía de exigir a los ciudadanos en la vía pública o en cualquier otro sitio de acceso público una identificación o documento que acredite su nombre, apellido y lugar de nacimiento. El sujeto podrá permanecer 24 horas en la unidad policial para realizar las indagaciones que corresponda desde el momento en que se produce su identificación. En síntesis, resumió, esos países tienen facultades bastantes más amplias que las que nosotros tenemos. Incluso el Código Procesal Penal peruano lo contempla en forma más amplia que el nuestro pues se le agregó un control de identidad preventivo muy similar al francés.".
Al terminar su intervención en la Comisión, el General Director de Carabineros, "declaró que la institución que representa estima que la incorporación del control de identidad preventivo en el ordenamiento jurídico vigente se condice con el principio de proporcionalidad. En efecto, la posibilidad de otorgar a Carabineros esta facultad no importa de suyo una afectación grave a los derechos de las personas en términos de afectarlos más allá de lo indispensable y necesario para satisfacer un interés general de la sociedad en aras de la mantención del orden y la seguridad pública, además de que esta afectación se materializa sólo en la mera consulta de la identidad y también en la posibilidad de registrar superficialmente a la persona.".
Concluyó diciendo que, "como institución policial, Carabineros de Chile necesita" -¡necesita!- "un control de identidad de esta naturaleza, con todos los controles que se puedan aplicar en forma externa y todos los controles internos ya establecidos", para garantizar los derechos de las personas.
Señora Presidenta , está claro: Carabineros de Chile nos está señalando que necesita esta facultad para cumplir de mejor forma su función preventiva. ¡Entreguémosela!
Si el proyecto tiene excesos, si sus normas no se hallan bien localizadas -como expresó el Senador Harboe- con relación al cuerpo jurídico que debieran afectar, se pueden arreglar -con buena voluntad, con buena disposición- en la discusión particular. ¡Pero no privemos a dicha institución de una atribución que ellos mismos están pidiendo!
Si Carabineros nos dice que no tiene la facultad y que la requiere para realizar el control preventivo, ¡démosela!
Como bien manifestó recién la Senadora Lily Pérez , la ciudadanía nos está pidiendo a gritos -¡a gritos!- que hagamos más para entregar mayor seguridad, a fin de que las personas puedan caminar tranquilas por las calles, por las plazas, sin la continua amenaza de los delincuentes.
Gracias.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señora Presidenta , en el ánimo de no repetir los argumentos que aquí se han dado, que son muchos, quiero señalar que no me cabe ninguna duda de que esta materia es importante: cuando vamos a las regiones, cuando nos reunimos con las juntas de vecinos, una de las mayores necesidades que a todos los parlamentarios se nos plantea es la seguridad ciudadana.
Hoy, en este debate extenso que hemos realizado, ya por segunda o tercera vez, estamos analizando -lo señalo para que lo sepan quienes están viendo esta sesión por televisión- la posibilidad de entregar una facultad a Carabineros con la finalidad solo de exigir la identidad a las personas en determinadas circunstancias. Tal atribución sí existe -¡sí existe!- en Estados Unidos, en Alemania, en Italia, en Perú y en otros países.
Eso es así.
Señora Presidenta , siento que es difícil coincidir con la argumentación de algunos señores Senadores que han manifestado que votarán en contra del proyecto, aduciendo que se trata de una facultad que ya se encuentra en nuestra legislación.
A mí me parece que el peso de esta medida, la necesidad de entregar herramientas a Carabineros de Chile para combatir la delincuencia, para luchar contra el narcotráfico, para llevar a cabo la labor de prevención que la ley le confiere, hacen indispensable el otorgamiento de dicha facultad.
Pero algunos señores Senadores sostienen que Carabineros ya la tiene. Si es así, ¡por qué no votan a favor de la iniciativa!
Encuentro que ese argumento es realmente absurdo.
Por otra parte, quiero entregar una prueba irrefutable acerca de la necesidad de la iniciativa, mediante la lectura del informe de la Comisión de Constitución. A pesar de que el Senador García ya leyó algo de la intervención del General Director de Carabineros, quien, además, es abogado, yo citaré otra parte.
Dicha autoridad en su exposición explica que "la forma de evitar los delitos es justamente la presencia de los policías, pero disponiendo de herramientas jurídicas, una de las cuales es el control de identidad, el que, a su vez, debe tener algún grado de control.
"Se constata en nuestro ordenamiento jurídico, dijo, la ausencia de herramientas legales específicas que autoricen a la institución para desarrollar estas acciones genéricas esencialmente preventivas con el objeto de evitar delitos.". En seguida, afirma que "Carabineros tiene que evitar la comisión de delitos y no esperar que ellos se produzcan.". Y termina diciendo que esta es una herramienta totalmente necesaria.
Señora Presidenta , señores Senadores, Carabineros es una institución muy apreciada por todos los chilenos y muy respetada en todo el mundo. Si su General Director -reitero que también es abogado- nos ha pedido que otorguemos esta facultad, pues la necesita para cumplir con una labor que todos demandan que se lleve a cabo con mayor eficiencia, ¡entreguémosela!
La discusión de hoy día resulta difícil de entender, porque los argumentos que se han dado no se pueden comprender desde un punto de vista lógico, ni menos desde uno jurídico. Da la impresión de que estos son más bien ideológicos, antes que lógicos. Pareciera que no se confía en Carabineros, motivo por el cual no se le quiere conceder la atribución en comento. Si así fuera, ¡díganlo derechamente!
Señora Presidenta , siento que cada una de las personas que día tras día sufren en forma permanente la delincuencia -muchas veces en los sectores poblacionales la gente es humillada por los delincuentes- necesita que no solo se aumente la dotación de Carabineros de Chile, sino que también se le brinden las herramientas legales adecuadas. Es posible incrementar el número de funcionarios y entregar más vehículos a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, pero, si no se les proporcionan las atribuciones que requieren, todo lo demás son tiempo y recursos perdidos.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señora Presidenta, creo que se han dado argumentos suficientes en los dos sentidos.
A mi juicio, Carabineros es una institución que merece todo nuestro respeto. Sin embargo, en los últimos años se ha abusado de ella.
Yo fui testigo de lo anterior.
Durante las manifestaciones ciudadanas, los encapuchados lanzan piedras contra los propios manifestantes y contra la autoridad. Pero los carabineros que deben controlar la situación no pueden detenerlos, sencillamente porque no se les da la instrucción para ello. Así lo vivimos en la Región de Aysén.
Estimo que las facultades las tienen y que no es necesaria esta iniciativa de ley.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Terminada la votación.
--Se rechaza la idea de legislar (19 votos en contra y 14 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Larraín (don Hernán), Orpis, Ossandón, Pérez Varela, y Prokurica.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9036-07