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El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica las normas de los trabajadores agrícolas establecidas en el Código del Trabajo.
Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural son los señores Ramón Barros y Frank Sauerbaum, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 91ª de la legislatura 359ª, en 5 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 32ª de la presente legislatura, en 4 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor BARROS (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , don Sebastián Piñera , que modifica las normas de los trabajadores agrícolas establecidas en el Código del Trabajo, con urgencia calificada de suma.
El mensaje con el cual se inicia el proyecto en análisis señala que este tiene por objeto modernizar las normas del Código del Trabajo y actualizarlas a la realidad de la actividad agrícola, pues existe una serie de disposiciones legales que dificultan el desarrollo de la agricultura, normas que exigen una profunda revisión.
Agrega que las distintas realidades a las que se ven enfrentados diariamente productores y trabajadores requieren normas adecuadas a los distintos escenarios de producción, resguardando debidamente los intereses de los trabajadores y promoviendo, al mismo tiempo, el desarrollo productivo de la agricultura.
El contenido del proyecto en informe, presentado por su excelencia el Presidente de la República con fecha 4 de octubre de 2011, fue modificado durante su tramitación por el propio Ejecutivo , a través de una indicación presentada con fecha 14 de enero de 2013, sin perjuicio de las formuladas por los integrantes de esta instancia durante su discusión particular.
Para una mejor comprensión de mis colegas, haré referencia somera a su contenido original, que era el siguiente:
1. Contemplaba una restructuración del capítulo II del Código del Trabajo, a través de la incorporación de nuevas disposiciones o la introducción de reformas en las normas vigentes.
En dicho orden de ideas, cabe precisar que se incorpora la expresión “trabajadora” al citado capítulo. Con todo, este cambio no implica una diferencia en la aplicación de la legislación del código del ramo, el cual, por regla general, al utilizar los vocablos “trabajador” o “trabajadores”, incluye a todos quienes se desempeñan en una relación laboral.
2. El estatuto elaborado debía ser aplicable a todos los trabajadores del sector silvoagropecuario, con excepción de aquellas normas que regulan en específico la situación de los trabajadores agrícolas de temporada.
3. La iniciativa permitía la división de la jornada diaria de trabajo. Con todo, en un reglamento se especificarían las condiciones bajo las cuales se haría aplicable la disposición en comento, de manera de resguardar los derechos de los trabajadores.
4. Se permitía la celebración de pactos colectivos referidos a distintas materias, pero sometidos a los siguientes límites:
a) En ningún caso se podría acordar sobrepasar la jornada ordinaria de trabajo;
b) En materia de descanso semanal también podrían suscribirse estos pactos, pero al menos dos días de descanso en el mes deberán ser domingos, y
c) Si bien se permitía llegar a acuerdos sobre las horas extraordinarias, también se establecía un límite mensual y semanal a dichas horas.
Además, los pactos colectivos que se celebran solo tendrían vigencia durante la faena o faenas para la cual sean pactados. Así, en caso de existir una negociación colectiva previa, una vez que el pacto pierda vigencia, volvería a regir el contrato individual y colectivo vigente, si los hubiese.
A su vez, los pactos se celebrarían por el empleador y los sindicatos o grupos de trabajadores, y se aprobarán por la mayoría absoluta de quienes los negocien.
Adicionalmente, se consideraba necesario otorgar, solo durante la vigencia del pacto, fuero a los trabajadores encargados de la negociación.
5. Se creaba el Registro de Trabajadores Agrícolas de Temporada y Pactos Colectivos, administrado por la Dirección del Trabajo, el que tenía dos objetivos:
a) Constituiría una alternativa a la remisión de una copia del contrato de los trabajadores agrícolas de temporada a la respectiva inspección del trabajo, dado que se permite el ingreso de los respectivos datos al mencionado registro, y
b) En este registro se consignarían los pactos colectivos celebrados por el empleador y sus trabajadores.
De esta forma, se aprovecharían las alternativas que la tecnología nos ofrece, reforma que pretende atraer más trabajadores a la formalidad de un contrato de trabajo.
Además, se entregaba a la Dirección del Trabajo una herramienta de fiscalización que facilitaba su labor.
6. Se establecía que, en caso de existir dos o más contratos por faena determinada que sumaran diez o más meses, dentro de un período de doce meses, se presumiría que el trabajador había sido contratado por un período indefinido.
El objeto de esta norma era evitar que los trabajadores sean contratados a través de sucesivos contratos por obra o faena, encubriendo una relación indefinida. Ello, teniendo a la vista las particularidades de la contratación en el área silvoagropecuaria, las que justifican una norma especial como la propuesta.
7. Por último, y para los efectos de beneficios o subsidios de origen estatal o municipal o de seguridad social, la remuneración percibida por los trabajadores agrícolas de temporada en los doce meses anteriores sería promediada.
Vuestra Comisión, además de los representantes del Ejecutivo señora ministra del Trabajo y Previsión Social , doña Evelyn Matthei Fornet ; señor subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau ; asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco del Río Correa ; recibió a los señores Eduardo Riesco Salvo , fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura; Enrique Mellaso Espinoza , presidente de la Confederación Nacional El Triunfo Campesino; Orlando Contreras Hernández , vicepresidente de la Confederación El Triunfo Campesino; Rigoberto Turra Paredes , presidente del Movimiento Unitario Campesino ; Segundo Steilen Navarro , presidente de la Confederación Nacional Campesina; José Antonio Walker Prieto , presidente de Fedefruta ; Juan Carlos Sepúlveda Meyer , gerente general de dicha federación; Ronald Bown Fernández , presidente de Asoex ; Rodrigo Muñoz Rubilar , secretario ejecutivo de la Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícola; Adolfo Ochagavía Vial, presidente de Comité Palta Hass ; Eduardo Schwerter Añazco , Presidente de Fedeleche ; señoras Ana María Díaz Muñoz , abogada académica de Derecho Laboral y directora de Docencia de Pregrado de la Universidad del Desarrollo; Florencia Aróstica Cordero , presidenta de Anamuri ; Sandra Trafilaf Yáñez y Sandra Galdámez Castro , dirigentas de dicha organización; Pamela Caro Molina , asistente social del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer (Cedem); María Ester Feres Nazarala , abogada y exdirectora del Trabajo, quienes expusieron latamente sus argumentos, opiniones y apreciaciones sobre el proyecto, las que se encuentran contenidas en el informe que mis distinguidos colegas tienen en sus poder, por lo cual omitiré su referencia.
Dicho proyecto fue aprobado en general por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 22 de enero del año en curso, con el voto favorable de ocho señores diputados, la señora Nogueira , doña Claudia , y de los señores Baltolú, don Nino ; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario ; Jiménez, don Tucapel ; Monckeberg, don Cristián ; Sabag, don Jorge , en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina , y Salaberry, don Felipe . En contra lo hizo la señora Muñoz , doña Adriana , y se abstuvieron la señora Vidal , doña Ximena y el señor Andrade, don Osvaldo .
En el transcurso de su discusión general, que estuvo marcada por dos diferentes etapas, el Ejecutivo , primeramente, tanto a través de la señora ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet , como del subsecretario de Previsión Social , don Augusto Iglesias Palau , además de refrendar los fundamentos contenidos en el mensaje que dio origen a este proyecto en informe, hicieron hincapié en que el proyecto que presentaba el Ejecutivo fue desarrollado prácticamente en su totalidad en base a los acuerdos entre trabajadores y empleadores, en la denominada “Mesa Agrícola”.
En esta etapa de la discusión general, algunas señoras diputadas y señores diputados, después de escuchar la exposición que el señor ministro de Agricultura , don Luis Mayol Bouchon , realizara en la sesión de fecha 31 de julio de 2012, donde refrendó los contenidos del mensaje enviado por su excelencia el Presidente de la República y realzó el acuerdo alcanzado por la Mesa Agrícola, y sin perjuicio de valorar el trabajo de ella y comprender la importancia de establecer una normativa que reconociera las particularidades del mundo rural, lamentaron que el proyecto en informe no sea coincidente con el acuerdo de la Mesa Agrícola y que abarcase algunos aspectos que excedían los términos del acuerdo. Por ejemplo, el nuevo artículo 88 bis, que constituye, en opinión de ellos, un despropósito jurídicolaboral al propiciar una división o discontinuidad de la jornada diaria de trabajo que no dice relación con los estándares de protección mínima que establece el Código del Trabajo.
En este orden de ideas, señalaron que el proyecto tampoco deja claro al grupo de beneficiarios, incluyendo en las regulaciones que se proponen a temporeros y trabajadores silvoagropecuarios, en circunstancias de que estos constituyen un universo amplio.
Asimismo, criticaron que el mensaje estableciera un nuevo sistema de negociación conocido como “pacto colectivo”, en vez de tratar de adecuar la normativa de la negociación colectiva.
Con posterioridad, en una segunda etapa y a raíz de los referidos cuestionamientos, el Ejecutivo , a través del ministro de Agricultura , don Luis Mayol , presentó una serie de indicaciones al proyecto, entre las cuales se destacan la que elimina la referencia a los trabajadores silvoagropecuarios, lo cual acota el ámbito de aplicación de la iniciativa solo a los trabajadores agrícolas, en los términos en que lo define el propio Código del Trabajo.
De igual modo y en atención a la crítica asociada a establecer en un reglamento los requisitos que permitan distribuir la jornada diaria de trabajo, propuso los nuevos artículos 88 bis y 88 ter, que contienen dicha materia, elevando la regulación a rango legal. En este orden de ideas, también se incorporó una norma especial, el artículo 88 ter, para la distribución de la jornada de trabajo de aquellos trabajadores que prestan servicios en labores propias de lechería, dado que a juicio del Ejecutivo , la naturaleza de las referidas funciones amerita un tratamiento diferenciado.
En ese sentido, el nuevo artículo 88 bis establece la posibilidad de dividir la jornada de trabajo hasta en tres partes, determinando que el trabajador no podrá permanecer en el lugar de trabajo por más de 12 horas continuas, sumadas la jornada ordinaria, extraordinaria y períodos intermedios.
Por otra parte, el mencionado acuerdo deberá constar por escrito y tendrá una vigencia no superior a tres meses, renovables por acuerdo de las partes.
Del mismo modo, los períodos comprendidos por las interrupciones de la jornada no se considerarán trabajados para computar la duración de ella y, a lo menos, uno de esos períodos intermedios deberá ser igual o superior a media hora.
El registro de las interrupciones se llevará conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo.
Por su parte, el nuevo artículo 88 ter es aplicable a los trabajadores que se desempeñen en obras o trabajos agrícolas de lechería, y establece la posibilidad de dividir la jornada de trabajo hasta en tres partes, donde los períodos de interrupción no podrán superar las seis horas. Además, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo e ininterrumpido de diez horas dentro de cada veinticuatro horas, lo cual implica la posibilidad de establecer la jornada diaria dentro de un plazo envolvente de catorce horas.
Dicho acuerdo deberá constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo respectiva, y se propone que tenga una vigencia no superior a doce meses, renovables por acuerdo de las partes.
Los períodos comprendidos por las interrupciones de la jornada no se considerarán trabajados para computar la duración de esta y, a lo menos, uno de esos períodos intermedios deberá ser igual o superior a media hora.
El registro de las interrupciones se llevará conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo.
Adicionalmente, se establece que si el trabajador vive a más de tres kilómetros del lugar de trabajo, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios para el correspondiente traslado.
En lo referido a los pactos colectivos para faenas silvoagropecuarias determinadas, la indicación del Ejecutivo propone ordenar de una manera lógica los párrafos que forman parte del Capítulo II “Contrato de Trabajadores Agrícolas”.
En consecuencia, el Capítulo II queda dividido en tres párrafos: Párrafo Primero “Normas Generales”; Párrafo Segundo “Normas Especiales para los Trabajadores Agrícolas de Temporada”; y Párrafo Tercero “De los Pactos Colectivos para Faenas Agrícolas Determinadas” (nuevo numeral 7).
En otro orden de materias, el mensaje mantiene el texto vigente asociado al artículo 93 e incorpora un inciso segundo nuevo referido a los trabajadores que hubieren prestado servicios continuos o discontinuos para un mismo empleador, en virtud de más de dos contratos por faena agrícola determinada que sumen diez o más meses dentro de un período de doce meses, contados desde la primera contratación, respecto de los cuales se presumirá que han sido contratados por una duración indefinida.
Asimismo, se mantiene inalterable el beneficio de regularizar la condición del falso temporero.
La indicación propone disminuir el período de escrituración a cinco días e incrementar a diez días el período de remisión a la Inspección del Trabajo respectiva.
En lo relativo a los pactos colectivos para faenas agrícolas determinadas, plantea el reforzamiento de la irrenunciabilidad de los derechos laborales incorporando la frase: “y sin que esto afecte los derechos irrenunciables de los trabajadores”. Dispone, asimismo, un grupo mínimo de ocho trabajadores agrícolas de temporada facultados para establecer un pacto colectivo con su empleador. Y, por último, refuerza el concepto de que el fuero del grupo negociador comienza a regir desde la recepción de la propuesta de pacto colectivo por el empleador.
Respecto de los aspectos no modificados por la indicación, el señor ministro de Agricultura destacó la creación de un Registro Informático de Trabajadores de Temporada y Pactos Colectivos (artículo 94).
De igual forma, señaló que para efectos de solicitar beneficios sociales municipales, subsidios u otros estatales, se considerará el promedio de los sueldos, ingresos mensuales trabajados en el período de un año (artículo 95 ter).
Por último, que los saldos no cancelados de la remuneración de la trabajadora y el trabajador agrícolas deberán ser pagados en un plazo máximo de quince días, desde la fecha de término de la relación laboral (artículo 95 quáter)
Sin perjuicio del análisis de dichas indicaciones en la etapa de su discusión particular, la diputada señora Adriana Muñoz y el diputado señor Osvaldo Andrade manifestaron que el proyecto les producía una convicción favorable, desde el punto de vista de la posibilidad del pacto colectivo y de la titularidad sindical. Sin embargo, estimaron que contiene un conjunto de normas que, a su juicio, incorporan a un contrato, que es bilateral, un conjunto de facultades absolutamente unilaterales para la determinación de la jornada de trabajo, lo cual transitaría en sentido contrario a las bases fundamentales del derecho del trabajo.
Asimismo, consideraron de mayor conveniencia proceder a mejorar las normas existentes relacionadas con la negociación colectiva en vez de generar, a través del proyecto en informe, un nuevo sistema, para lo cual en la discusión particular se reservaron su derecho a presentar indicaciones. Por su parte, los diputados señores Jiménez y Sabag justificaron su voto favorable en atención a la necesidad de contar con un estatuto particular para los trabajadores agrícolas, en el entendido de que el proyecto debe ser perfeccionado durante dicha discusión.
Del mismo modo, la diputada señora Claudia Nogueira y los diputados señores Baltolú , Bertolino , Barros, Monckeberg y Salaberry valoraron el esfuerzo y el interés del Ejecutivo por dotar de un estatuto especial a los trabajadores que se desempeñan en el mundo agrícola, y reconocieron el esfuerzo desplegado por el Gobierno y la Mesa Agrícola para consensuar las indicaciones presentadas en esa etapa de la tramitación de la iniciativa.
En la discusión particular del proyecto, la Comisión adoptó los acuerdos que constan en el referido informe. Por lo tanto, recomienda a la Sala la aprobación de su articulado, contenido en el texto final aprobado.
Por último, me permito hacer presente a mis colegas que el texto aprobado por la Comisión no contiene normas de quorum calificado, ni sus preceptos tienen el rango orgánico constitucional.
Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materias financieras o presupuestarias del Estado.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
El señor SAUERBAUM (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica las normas de los trabajadores agrícolas establecidas en el Código del Trabajo.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con representantes del Ministerio de Agricultura y de organizaciones campesinas; empresarios agrícolas; agricultores y expertos en el área de regulación laboral.
Idea matriz del proyecto de ley.
La idea matriz de la iniciativa, según lo expresa el informe de la comisión técnica, es modificar las normas del Código del Trabajo que rigen el trabajo de los trabajadores agrícolas, la que se encuentra desarrollada en un artículo único y uno transitorio.
Normas de quorum especial.
La Comisión suscribe la calificación efectuada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en orden que a no existen en este proyecto de ley normas de quorum calificado.
No obstante, considera que el inciso primero del artículo 88 bis tendría el carácter de ley orgánica constitucional, de aprobarse la indicación propuesta por esta Comisión a dicho inciso.
Normas que requieren trámite de Hacienda.
La Comisión de Agricultura, al igual como lo hizo la Comisión técnica, concuerda en que no hay disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Fundamentos del proyecto.
El mensaje que da origen al proyecto de ley en informe señala que desde hace algunos años estamos frente a un proceso de profundos cambios en la forma en que se desarrolla el trabajo en el campo. Agrega que factores como la incorporación de la mujer al mundo laboral han impulsado reformas normativas destinadas a recoger esa realidad.
En ese sentido, la iniciativa busca adecuar la norma laboral aplicable a ese sector, mediante la conformación de normativas especiales para el trabajador agrícola.
Además, el mensaje destaca que la iniciativa legal se inserta dentro de una política de diálogo social. En tanto, el contenido de la propuesta fue desarrollado por los propios actores del sector, los que en un esfuerzo por mejorar la legislación laboral aplicable a su actividad buscaron soluciones para las dificultades a las que a diario se ven enfrentados.
El proyecto en informe tuvo su origen en propuestas generadas en el seno de la Comisión Bilateral Nacional Agrícola de Diálogo Laboral y Social o Mesa Nacional Agrícola Bipartita. Con posterioridad, producto del debate en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el Ejecutivo introdujo algunas modificaciones al proyecto, las que fueron presentadas en enero de 2013.
En definitiva, el proyecto de ley reglamenta las siguientes materias:
a) Distribución de la jornada diaria. Se permite dividir la jornada diaria de trabajo, en atención a la naturaleza y tipo de actividad, hasta en tres partes, con la exigencia de no permanecer el trabajador más de doce horas continuas en el lugar en el que desempeña sus labores.
b) Trabajadores agrícolas de lechería. Se regula la división de la jornada de trabajo de los trabajadores que se desempeñen en las obras o trabajos agrícolas de lechería. Se establece que en este caso podrá acordarse la división de la jornada de trabajo hasta en tres partes, pero la suma de las interrupciones entre los turnos no podrá exceder de seis horas. Además, debe existir un descanso mínimo, ininterrumpido, de diez horas dentro de cada veinticuatro horas.
c) Trabajadores agrícolas de temporada. Respecto de esos trabajadores, el proyecto de ley regula qué ha de entenderse por trabajadores agrícolas de temporada; cuáles son los requisitos formales para su contratación; cómo debe computarse su remuneración, para efectos de obtener beneficios de seguridad social, subsidios u otros; cómo se pagara esa remuneración, etcétera.
d) Registro de Trabajadores Agrícolas de Temporada y Pactos Colectivos. Se establece un Registro de Trabajadores Agrícolas de Temporada y Pactos Colectivos, cuyo funcionamiento será regulado en un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y administrado por la Dirección del Trabajo.
e) Pactos colectivos para faenas agrícolas determinadas. Se incorpora un párrafo tercero, el que regula la posibilidad de pactar convenios colectivos, estableciéndose en qué casos procede, bajo qué requisitos y con qué limitaciones.
Discusión y aprobación del proyecto.
El proyecto de ley fue aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Por lo tanto, esa Comisión llevó a cabo un estudio sobre el texto de la iniciativa legal aprobada por dicha instancia legislativa.
En sede de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, se discutieron múltiples indicaciones con el objeto de perfeccionar el proyecto y otorgar mayores garantías a los trabajadores agrícolas. En definitiva, las indicaciones aprobadas introdujeron las siguientes modificaciones:
a) Precisión de los casos en que procede la división de jornada. La Comisión estimó que era conveniente refundir el artículo sobre división de jornada genérico con el artículo que regula la división de jornada para labores de ordeña. En dicho artículo único, la Comisión estableció que debe especificarse por escrito la actividad que se someterá a jornada partida y dejar constancia de los fundamentos que ameritan dividir la jornada.
b) Fortalecimiento de las atribuciones fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo. En consonancia con la intención de reservar la jornada partida como una situación excepcional, se introdujo la posibilidad de que la Inspección del Trabajo pueda, de oficio o a petición de parte, resolver, de manera fundada, la procedencia de la división de jornada, decisión que, en todo caso, podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo respectivo.
c) Asegurar el descanso durante las interrupciones de jornada. Con ese objetivo, se estableció que los trabajadores podrán descansar en lugares especialmente habilitados para ello o trasladarse a sus domicilios. Si estos se encuentran a más de dos kilómetros del predio, el empleador deberá costear los medios de movilización necesarios.
d) Precisión de la regulación aplicable a los convenios colectivos. Se distinguió entre los trabajadores permanentes, los que podrán pactar convenios colectivos por predio, y los trabajadores de temporada, los que podrán pactar convenios colectivos por faena. En forma adicional, se introdujo una definición de faena y se posibilitó que la Inspección del Trabajo pueda formular observaciones a esos convenios colectivos, para efectos de poder precisar y garantizar la correcta aplicación de esas normas.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural estimó que esas modificaciones perfeccionan la nueva normativa laboral aplicable a los trabajadores agrícolas, adecuándola a las nuevas realidades y necesidades prácticas del sector, además de que garantizan la debida protección de los derechos laborales individuales y colectivos de los trabajadores.
Por ello, solicito a la honorable Sala la aprobación del proyecto de ley en los términos aprobados por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .- Señor Presidente , quiero poner énfasis en que el proyecto en discusión responde a una política de diálogo social, la cual ha permitido avanzar en una materia compleja y absolutamente descontextualizada de la realidad que se vive en el sector agrícola. El hecho de que sean los propios actores del sector los que han llegado a definir mejoras en la legislación laboral, las que son aplicables a su actividad, es una muestra que cuando existe voluntad es posible avanzar en materias en las que tradicionalmente han existido divergencias.
La constitución de la Comisión Bilateral Nacional Agrícola de Diálogo Laboral y Social o Mesa Nacional Agrícola Bipartita -como se le conoce- tuvo por objeto crear condiciones laborales para favorecer el desarrollo y la productividad de las empresas agrícolas y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y empleadores.
Ello, necesariamente, apuntaba en la dirección de modernizar las normas del Código del Trabajo, con la finalidad de actualizarlas a la realidad particular de la actividad agrícola, puesto que -como lo hemos dicho en este mismo lugar en oportunidades anteriores- existe una serie de disposiciones legales que dificultan el desarrollo de la agricultura, como consecuencia de la data de las normas y de las distintas realidades a las que se ven enfrentados diariamente tanto los productores como los trabajadores.
La iniciativa busca potenciar el desarrollo agropecuario, pero en un contexto de respeto y buena relación laboral entre empleadores y trabajadores, ya que es la única forma de aprovechar las oportunidades y condiciones naturales que permitan una mayor productividad y el consiguiente mejoramiento de la calidad de vida de las partes involucradas.
Ese espíritu de acuerdo permitió introducir mejoras al proyecto, como la eliminación de la referencia a trabajadores silvoagropecuarios, el perfeccionamiento de la distribución de la jornada diaria de trabajo, contenida en el artículo 88 bis, nuevo, en el que se establece la posibilidad de dividirla hasta en tres partes, lo que determina que el trabajador no podrá permanecer en el lugar de trabajo por más de 12 horas continuas, y la atención de la particularidad de los trabajadores que se desempeñen en obras o trabajos agrícolas de lechería, al establecer la posibilidad de dividir la jornada de trabajo hasta en tres partes, en las que los períodos de interrupción no podrán superar las seis horas y los trabajadores deberán tener un descanso mínimo e ininterrumpido de diez horas dentro de cada veinticuatro horas, lo cual implica la posibilidad de establecer la jornada diaria dentro de un plazo envolvente de catorce horas.
Asimismo –tal como es muy usual en ese tipo de trabajos-, se garantiza la movilización para los trabajadores de ordeña que no residan en el respectivo predio y que tengan su domicilio o lugar de alojamiento a una distancia superior a dos kilómetros.
El proyecto en debate constituye una señal potente, en el sentido de que es posible llegar a acuerdos en beneficio de los trabajadores, los empresarios agrícolas y el país. Para lograrlo se requiere voluntad; la iniciativa en debate es una muestra elocuente de ello.
Por lo tanto, conociendo la realidad del sector y de sus trabajadores, anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Eduardo Cerda.
El señor CERDA.- Señor Presidente , este proyecto mejora las condiciones de los trabajadores agrícolas permanentes y también las de los llamados temporeros lo que, sin duda, representa un avance porque permite subsanar muchas injusticias que afectan a tantos trabajadores del sector agrícola.
Pero quiero referirme a un aspecto que, si bien es difícil que quede establecido en el Código del Trabajo, es esencial en la vida de las personas que trabajan en este sector. Me refiero a su dignidad, que no dice relación con una cuestión de dinero –que también es un aspecto fundamental-, sino con la forma en que son tratados estos trabajadores: el saludo en su trabajo; un lugar adecuado para almorzar, en particular, en el caso de los temporeros; buenas condiciones para que puedan movilizarse; seguridad en sus fuentes de trabajo, y oportunidades para llegar a acuerdos importantes no solo respecto de sus remuneraciones, sino también –insisto- en el trato humano que deben recibir.
En la zona que represento, son muchísimos los trabajadores que salen de sus casas, que están ubicadas en la ciudad, a trabajar en los sectores rurales. También son innumerables los trabajadores que deben viajar en bicicleta porque no se les proporcionan recursos necesarios para que lo hagan en la locomoción colectiva, con todo el riesgo que implica desplazarse por las carreteras en bicicleta. Por eso, este es un aspecto fundamental en la vida de la gente que labora en el sector agrícola.
Asimismo, son importantes las condiciones en que son subcontratados, especialmente los trabajadores del sector frutícola, por los contratistas que prestan servicios a este sector. Pero las condiciones laborales no son responsabilidad solo de los contratistas, sino también de los empresarios agrícolas; es decir, es una responsabilidad compartida. En todo lo que se refiere a los salarios y a las imposiciones existe responsabilidad directa del empresario respecto de los contratos que celebra con los contratistas.
Quiero hacer un llamado a todos los empresarios del sector agrícola para que creen un clima de buena convivencia social en nuestro país, para que paguen salarios justos y en forma oportuna a los trabajadores y para que fiscalicen a los contratistas en relación con su obligación de trasladar a los trabajadores a sus lugares de trabajo. Pero, como digo, las condiciones laborales son responsabilidad del empresario; es decir, lugares de almuerzo, de distracción y de descanso adecuados y buen trato que los jefes de la empresa respectiva deben dispensar a los temporeros.
Me ha tocado conocer muchos casos de personas que no tienen contrato de trabajo y reclamos porque no les pagan oportunamente o porque les hacen descuentos indebidos, situaciones que deben ser conocidas por la Dirección del Trabajo respectiva. Pero las condiciones humanas de los temporeros que les permitan llegar con alegría a su fuente de trabajo es algo que depende fundamentalmente de los empresarios agrícolas. Reitero que las personas que trabajan en las labores agrícolas deben hacerlo en las condiciones dignas que se merece toda persona humana, aparte de trato y pago justos, jornales que les permitan vivir en buenas condiciones, bonos, preocupación por la educación de sus hijos, etcétera. Asimismo, deben existir salas cuna para que las mujeres puedan dejar allí a sus hijos. Son madres que se levantan a las seis de la mañana y que luego de terminar sus faenas quedan “botadas” porque no disponen de un medio de movilización.
Estas son las cosas que no quedan establecidas en la ley. Sin embargo, el proyecto representa un avance en la protección de los trabajadores agrícolas, en particular de los temporeros, la mayoría de los cuales son mujeres que van a trabajar diariamente, dejando a sus hijos solos en sus casas. Estas mujeres deben trabajar en condiciones dignas para que puedan alimentar a su familia y, al mismo tiempo, para llevar una vida decente y humana como corresponde a todos los ciudadanos de nuestro país que trabajan en el sector agrícola.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente , en primer lugar, este proyecto de ley recoge las conclusiones de la Mesa Nacional Agrícola Bipartita, relacionadas con las actuales necesidades del mundo agrícola.
La legislación laboral estaba siendo sobrepasada por el dinamismo y el crecimiento de la actividad agrícola que se lleva a cabo en el campo chileno, donde se está desarrollando una serie de nuevas actividades que han incorporado en forma masiva a la mujer a este sector. Pues bien, esto requiere una adecuación de nuestra legislación laboral y una modernización que permita mantener la productividad y el crecimiento de la actividad agrícola, pero cautelando los derechos de los trabajadores.
En este sentido, tenemos innumerables casos de abusos cometidos por algunos empleadores; pero también hay otros casos en que estos respetan la legislación laboral, aunque no en concordancia con las necesidades productivas. De manera que este proyecto de ley que, como dije, nace del trabajo realizado por trabajadores y empresarios, con la activa participación de los Ministerios del Trabajo y de Agricultura, viene a recoger estas necesidades, planteando una serie de mejoras como, por ejemplo, la división de la jornada, la adaptabilidad pactada y la sistematización de los beneficios laborales y sociales.
Sin lugar a dudas, este es un gran avance para mejorar las condiciones de trabajo del mundo campesino, del mundo rural y de nuestros trabajadores agrícolas. Asimismo, se resguarda el crecimiento de la actividad y su fortalecimiento para generar nuevas y mejores oportunidades de trabajo.
Respecto de la división de la jornada, evidentemente los cultivos y la producción agrícola tienen diversas realidades. Es lo que se pretende que quede reflejado de la mejor manera posible en este proyecto de ley.
Respecto de la sistematización de los beneficios laborales y sociales considero muy relevante la protección de la seguridad en el trabajo. En mi distrito, lamentablemente hemos tenido una serie de problemas de intoxicación de algunos trabajadores agrícolas. Por eso, es necesario que el proyecto también resguarde la seguridad de los trabajadores; no podemos poner en riesgo su seguridad en pos del aumento de la productividad. En esto es importantísimo que, tanto la responsabilidad social de nuestros empleadores, como la fiscalización de la Dirección de Trabajo, que debe ser moderna y efectiva, permitan evitar la ocurrencia de estos hechos.
Por otro lado, debemos considerar que la incorporación de la mujer al mundo laboral y al mundo del trabajo agrícola también impone nuevos desafíos.
La mujer tiene un doble rol que cumplir. Por una parte, cuidar a su familia y protegerla, pero también tiene el legítimo derecho de incorporarse, en forma justa, al mundo del trabajo. Eso requiere considerar esas características con la jornada laboral, pero también con los beneficios a los que tiene derecho.
En el campo es fundamental resguardar las condiciones en que la persona se alimenta, cómo ejerce su labor, que cuente con los elementos de seguridad necesarios y el respeto por la jornada laboral y las horas extraordinarias. Si queremos que crezca la actividad agrícola, se requiere de un trabajo mancomunado entre el trabajador y el empresario; debemos entender que en esta actividad son socios y que si al empresario le va bien, al trabajador también le tiene que ir bien. No puede ser que la realidad sea de sueldo mínimo, en circunstancias de que la actividad agrícola puede pagar más. En este sentido, aprovecho para hacer un llamado a nuestros empresarios a realizar un esfuerzo mayor para subir las remuneraciones de los trabajadores agrícolas, porque es necesario cuidar el campo, y la actividad agrícola, lo cual solo se logra mediante un trabajo mancomunado.
Felicito a los ministros de Agricultura y del Trabajo y Previsión Social, así como a los dirigentes de los trabajadores y de los empresarios por lograr un acuerdo inédito en nuestro país y proponer este proyecto de ley que esperamos sea realidad lo antes posible.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , en la aplicación del modelo económico neoliberal, la relación entre el capital y el trabajo es absolutamente deficitaria en lo que respecta a los intereses de los trabajadores.
No cabe duda de que si la mano de obra no funcionara en lo que respecta a los trabajadores, que son a quienes en la práctica les corresponde echar a andar las actividades económicas, no existiría ningún producto que se pudiera asociar a la riqueza.
Sin embargo, la legislación favorece principalmente al factor capital y a quienes están vinculados a él, lo que permite que se produzca la explotación de los trabajadores. Esta máxima general asociada a este modelo de desarrollo económico lo es con particular crudeza en la actividad agrícola que vincula en condición de mano de obra a los trabajadores temporeros, que laboran en las temporadas de producción, de acuerdo con los ciclos agrícolas.
En este sector de la actividad laboral hay un porcentaje muy alto de mujeres vinculadas a actividades de temporada, particularmente, la cosecha de la fruta. Aquí, la realidad es mucho más cruenta e inhumana cuando se habla de respeto a la dignidad de los trabajadores, a su condición humana y, por cierto, al aporte que hacen y a los salarios que reciben.
Por ello, cuando se abre el debate sobre el estatuto del temporero, sobre una legislación que busque favorecerlo, la expectativa de esos trabajadores es que exista la sensibilidad, la valoración y la voluntad política para escuchar a las trabajadoras y a los trabajadores temporeros para que puedan dar a conocer cuáles son las condiciones que deben corregirse para alcanzar una relación laboral civilizada y básicamente respetuosa de la condición de persona de quienes trabajan en este sector.
No obstante, esto no fue así y, una vez más, se escuchó más a los empresarios que a los trabajadores, echando por la borda el antiguo anhelo de regular la relación de trabajo en este sector de la economía.
Las mesas de trabajo que se han constituido en distintas épocas han chocado con diferencias que se volvieron insalvables bajo este Gobierno y que tienen relación con la participación que se les permitió a los involucrados en la toma de decisiones y en la confección definitiva de dicho documento.
En primer lugar, las organizaciones campesinas abandonaron la mesa en la cual tenían la mayor representación los trabajadores temporeros. Por ejemplo, organizaciones como Ranquil y Anamuri , no aceptaron que dicho instrumento permitiera el cambio del Código del Trabajo en normas establecidas en el que, al menos, la flexibilidad laboral plantea un aumento de dos a cuatro horas extraordinarias y el cambio de la jornada laboral.
Sé que defender a los trabajadores y a los más explotados les duele, les molesta, no les parece normal a algunos sectores del empresariado agrícola. Sé que quienes se benefician con legislaciones que favorecen a un sector, por cierto, los hace reaccionar. Pero los trabajadores deben tener la tranquilidad de que en esta Cámara siempre habrá representantes dispuestos a hablar en función de la verdad y con valor político para defender sus intereses. Ahí quedaron, en su mayoría, organizaciones que se ven beneficiadas y son parte interesada en este tema.
Antes de firmar el documento final, también se retiraron de la mesa los representantes de la Confederación Nacional Unidad Obrero Campesina y de la Confederación Nacional Campesina y Trabajadores del Agro de Chile (Conagro). Por ello, hago propios los planteamientos que hizo la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), ¡Central Unitaria de Trabajadores!, aunque le duela a la contraparte de los empresarios, quienes han manifestado su oposición al proyecto por considerar que va en contra de la política laboral que se impulsa, pues instala en forma unilateral cambios en el Código del Trabajo no solo en los temporeros del campo, sino que en los del sector silvoagropecuario. Se menciona también la flexibilidad laboral.
En octubre de 2010, participamos en una reunión con el Presidente de la República , don Sebastián Piñera , quien se comprometió a considerar una serie de demandas laborales que fueron presentadas y a las cuales, según él, les daría respuesta.
Dentro de ellas había una muy importante: elaborar un tarifado para las faenas de temporada, especialmente de la fruta; es decir, tener a lo menos un piso que limitara los niveles de sobreexplotación. ¡Nunca tuvieron una respuesta!
Los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores han participado en distintas comisiones dentro de nuestra propia Cámara de Diputados y ha expuesto las razones para rechazar el proyecto.
Ante esta posición, la CUT, en conjunto con Ranquil y Anamuri, han decidido mantener este rechazo. Los representantes en el Parlamento que tenemos compromisos políticos con los trabajadores tenemos la obligación de hacer propios estos planteamientos que han hecho las organizaciones campesinas ya nombradas.
Porque no estamos dispuestos a que se soslaye la relación directa con los sindicatos de trabajadores temporeros, no queremos que sean reemplazados por delegados que pueden ser manipulados y nombrados a dedo por los empresarios, tomando en cuenta que no se ha asumido en la esencia las formulaciones que tiene este sector de la economía, que son los trabajadores temporeros; porque no estamos dispuestos a amparar ni contemporizar con mecanismos sofisticados que van en la dirección de una sobreexplotación inhumana que no considera a las personas como tales y que creen que se puede disponer de ellas sin consideración alguna, como bancada vamos a rechazar el proyecto en debate.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , en primer lugar, vaya un saludo al ministro de Agricultura subrogante , don Álvaro Cruzat . Bienvenido a esta discusión.
Todo proyecto relativo a la legislación laboral debe tener como principal finalidad otorgar protección a la parte más débil de esta relación. Además, establecer reglas claras y definidas para otorgar seguridad y estabilidad en el empleo. Esa es su misión de acuerdo con lo que se establece en el proyecto.
Con seguridad, se producirán diferencias que serán solucionadas durante esta discusión. Lo importante es que hoy existe una normativa para los trabajadores agrícolas.
Este proyecto es el fruto de un encuentro entre algunas organizaciones de trabajadores agrícolas y organizaciones empresariales que trabajan en el sector.
Sin duda, es un esfuerzo valorable que merece reconocimiento, a pesar de que lo óptimo es que siempre participe la mayoría de las organizaciones y, por supuesto, las centrales sindicales, lo que según lo que se manifestó en las comisiones técnicas, no ocurrió. El tema es que no siempre las hay. Por ejemplo, de Temuco al sur, en la Región de Los Ríos, lisa y llanamente, no hay sindicalización. La hubo: buena, seria y responsable.
Por eso, no obstante los avances, es necesario dejar establecido en esta oportunidad que, tal como se señala en los relatos de los señores diputados de las Comisiones de Trabajo y de Agricultura, siempre es preferible privilegiar la posibilidad de la negociación colectiva, y cuando existan las organizaciones sindicales, a los pactos colectivos, ya que al ignorarse la organización se debilita el sindicato y con ello el pacto colectivo que, incluso, se podría realizar con un grupo reducido de trabajadores, y luego se involucrará al resto. Entonces, debería utilizarse como instancia extraordinaria y no como regla general, ya que esta debería ser la negociación colectiva para fortalecer la organización y las posiciones de los trabajadores.
No es mi intención, en esta oportunidad, extenderme sobre los distintos puntos a los cuales se han referido los colegas integrantes de las Comisiones técnicas. Sin embargo, sin ser un estudioso del proyecto, ya que lo conozco en forma somera, deseo detenerme en las modificaciones que se introdujeron mediante los artículos 88 bis y 88 ter, relativo a los trabajadores de las lecherías. Esta realidad se lleva a efecto en gran forma por los sureños. Orgullo de nuestra zona es el buen accionar entre productores y técnicos en la materia.
Hoy, deberíamos ir cambiando la palabra “trabajador” en el sector agrícola, porque en Chile tenemos la suerte de que existen muchas escuelas que preparan a verdaderos profesionales técnicos sobre las distintas situaciones que nos ofrece la agricultura.
Me siento relativamente involucrado en este proyecto, porque he recorrido los sectores rurales que represento y siempre estoy en contacto con los trabajadores o los técnicos, gente joven que nace al amparo de las nuevas escuelas agrícolas. Veo el entusiasmo que reina allí. Pero a veces se produce un hecho que más adelante comentaré.
Por eso, es muy importante que se haya aprobado la indicación que permite la división de la jornada laboral hasta en tres partes en las actividades de ordeña en las lecherías, donde es posible la división. Si se extendiera a otras actividades agrícolas, podría perjudicar a los trabajadores que se desempeñan en empresas que no necesariamente se dedican a la ordeña, sino a la industria lechera en general.
Esta modificación es importante, porque favorecerá la relación laboral. Espero que proteja a los trabajadores, como se ha señalado aquí. Sin embargo, firmé algunas indicaciones que, a mi juicio, mejoran la situación laboral.
Muchos técnicos agrícolas trabajan con gran sacrificio en las lecherías. Colaboran en una actividad de tremenda relevancia, porque ya comenzamos a ser un país exportador de productos lácteos. Lo que comento es relevante pues en nuestra zona la expresión “trabajador del sector agrícola” va quedando obsoleta. Lo he repetido varias veces porque deseo que los dirigentes se sientan respaldados respecto del hecho de que sus hijos no son meros trabajadores del agro, sino técnicos, personas que ha estudiado la materia que ejercen y que, por lo tanto, ayudan al productor, al dueño de la empresa. Se trata de verdaderos colaboradores que aportan los conocimientos tecnológicos que han logrado aprender.
La iniciativa no debe llevarnos a pensar en abusos solamente por parte de empleadores. Lo digo porque algunos no siempre cumplen sus obligaciones en esta materia. Tal vez eso es parte de lo que debemos mejorar como país en desarrollo.
Al margen de lo dicho, comienza una preocupación no menor en la actividad agrícola sureña, donde Chile goza de un clima diverso, lluvioso y espectacular para las empastadas. Por eso, la ganadería impera allí. Esto provoca una variedad laboral enorme. Por ello, hoy comienza a preocupar a los productores, a las familias y a los colaboradores de las empresas el fenómeno de la emigración. La gente que se traslada al norte y al centro del país para trabajar en la minería y en el sector frutícola es enorme. Sé que esto no es motivo de la discusión, pero de todas maneras hago un llamado de atención sobre el particular. ¿Cómo mejorar aquello? Modificando las condiciones laborales, uno de los objetivos del proyecto.
Por eso, vamos a legislar para se comience a estudiar la situación de quienes son verdaderos socios de la actividad agrícola, en especial en el sur, donde la lechería sigue creciendo y dándonos éxitos como país productor de lácteos.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente , este proyecto tiene una génesis muy interesante: es consecuencia de una mesa de trabajo que se instaló hace muchos años entre trabajadores y empresarios agrícolas, la que avanzó, con mayor o menor ritmo, según la cercanía y la distancia de los contenidos.
Ese es un esfuerzo que se debe valorar, sobre todo cuando uno siempre ha sido de la idea de que las normas laborales en la medida que tengan niveles de consenso entre el mundo del trabajo y el de los empleadores les dan un rango de legitimidad interesante.
Sin embargo, el proyecto presentado por el Ejecutivo no recoge el espíritu de los acuerdos a que llegó esa mesa. Ésa es mi opinión. Esto lo hice presente en la Comisión de Trabajo y lo reitero. Hay un conjunto de disposiciones que se apartan del texto del acuerdo; hay disposiciones que incluso son contradictorias con el texto y con el espíritu del acuerdo que no tengo a la vista, pero que podemos revisar.
Me temo que en el proyecto de ley se extremaron ciertas ideas a contrapelo del espíritu y vocación que el acuerdo intentaba construir.
Por tal razón, tenía una opinión crítica sobre el proyecto, pero he valorado algunos de sus aspectos, como la posibilidad de una negociación pactada y el establecimiento de la titularidad del sindicato. Desgraciadamente, en el ámbito de la agricultura, la sindicalización ha cundido menos.
Sin perjuicio de reiterar opiniones que he mencionado en relación con la sindicalización campesina y los sindicatos comunales que había antaño, donde se hacían negociaciones -experiencias que vivimos en la administración anterior con sindicatos temporeros en regiones-, creo que la matriz del proyecto no ha logrado resolver adecuadamente la vocación del acuerdo. Por esa razón, tengo una opinión negativa.
Hemos incorporado un conjunto de indicaciones, que no logramos aprobar en la Comisión de Trabajo ni en la Comisión de Agricultura. Existe la voluntad de revisar estos asuntos con mayor tranquilidad. Si es así, tanto mejor.
Por lo tanto, voy a formular una apreciación general en tres aspectos. Primero, se avanza con exceso en la posibilidad de la distribución de la jornada. La evaluación de la necesidad de la distribución de la jornada se entrega fundamentalmente al empleador, como factor central para la decisión de las necesidades de división de la jornada. Por eso, los turnos cortados hasta en tres períodos podrían constituir algo razonable en la medida en que sean objeto y sujeto del acuerdo. Pero, en el texto es una facultad entregada fundamentalmente al empleador. Esto puede significar que un trabajador agrícola pueda permanecer hasta 14 horas en su jornada de trabajo, lo que es atentatorio contra cualquier principio básico y mínimo en materia laboral.
También, se produce un problema en materia de pactos colectivos, segundo aspecto que quiero mencionar, sobre el cual solo daré una apreciación general.
Primero, hicimos presente en la Comisión que nos parecía raro que no se generaran mejores condiciones en el capítulo de negociación colectiva del Código del Trabajo, en el que incorporábamos al trabajador agrícola. Extrañamente, el Gobierno -no lo explicó nunca con suficiencia- no quiso hacer eso, sino que generó una articulación distinta. En el Código del Trabajo hay normas de carácter individual, normas colectivas y normas de pacto colectivo para los trabajadores agrícolas. Es raro, porque podríamos haber perfeccionado el mecanismo de la negociación colectiva en el Código del Trabajo y haber incorporado allí -si es la vocación del proyecto- que los trabajadores agrícolas puedan tener similares derechos que el resto de los trabajadores. Pero no fue así.
Ello generó –segundo aspecto general que quiero destacar- una situación bien compleja, por decir lo menos. Fíjese, señor Presidente , que se podrán hacer pactos por faenas, pero el pacto se hace al inicio de las faenas e involucra al resto de los trabajadores que se incorporan a ellas. Es decir, yo, empleador, al inicio de la faena, puedo llegar a un acuerdo de pacto colectivo con cinco trabajadores y sin embargo eso es extensible a los cuarenta o cincuenta trabajadores que van a trabajar en esa misma faena en el peak de la explotación agrícola. Sin embargo, ellos no tendrán injerencia en el pacto, sino que deberán someterse por adhesión a él. En este cuadro no existe un ministro de fe, garantía básica en el mundo el trabajo ante la situación de desequilibrio en la relación laboral. Entonces, lo que se intentaba en la mesa de trabajo a través del pacto de entendimiento entre trabajadores y empleadores, esto es construir mecanismos para un pacto colectivo con cierto equilibrio, por esta vía se desarticula. No se logra el efecto esperado. Y eso es complejo también.
Tercero –siempre en un plano general-, hay un retroceso de este Gobierno respecto de sus propios logros. Esto es lo más extraño del mundo. Quiero recordar a la Cámara que cuando se aprobó la iniciativa del exministro de Economía, don Pablo Longueira , referido al estatuto de los trabajadores del turismo, se logró con el Ejecutivo un acuerdo para enterar pagos durante el período en que los empleados no trabajan, pero se encuentran a disposición del empleador. El proyecto del exministro Longueira señalaba que los trabajadores del turismo podían acordar con su empleador la interrupción de su jornada diaria y que esta sería remunerada cuando esta fuera superior a 2 horas. Finalmente, se fijo una hora. Así lo aprobó por unanimidad la Cámara. Y hubo disposición del Ejecutivo para hacerlo. Fíjese, señor Presidente , que eso en este proyecto no se acepta. No sé cuál es la explicación para que el exministro Longueira haya tenido una opinión respecto de los trabajadores del turismo y el ministro de Agricultura tenga una opinión distinta respecto de los trabajadores agrícolas. ¿Dónde está la diferencia? ¿No son ambos trabajadores?
Quiero recordar a la honorable Cámara que esto ya lo habíamos zanjado en la administración anterior respecto de los choferes, cuando se fijó un mecanismo de pago para los trabajadores que no estaban conduciendo, pero que estaban a disposición de su empleador. En este proyecto, por alguna razón que ignoro, ello no se fija. Así, para un trabajador agrícola que tiene turnos cortados, que pueden ser de hasta tres partes, los períodos intermedios no tienen ningún tipo de remuneración, aunque sea mínima, como lo hicimos con los trabajadores del turismo. Entonces le pregunto al Ejecutivo qué cambió para que el criterio que se tuvo respecto de los trabajadores de turismo no se aplique también a los trabajadores agrícolas. ¿Dónde está la diferencia? ¿Tiene que ver con que un señor se apellida Longueira y el otro Mayol? ¿Es ése el problema?
Estas cuestiones me llevan a tener una mirada crítica del proyecto. No obstante que podría haber entrado en más detalles, me he querido referir a solo tres aspectos del mismo.
Por último, señor Presidente , agradezco mucho su buena disposición.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , este proyecto de ley ha sido esperado por mucho tiempo, especialmente por los temporeros de Melipilla y Talagante. Reconoce una realidad laboral difícil, porque los trabajadores agrícolas temporeros durante muchos meses no perciben ingresos y muchas veces quedan en absoluta indefensión. Por consiguiente, a mi juicio, el ordenamiento jurídico tiene que acogerlos y resguardar sus derechos.
Me alegro de que el proyecto establezca que el contrato individual de los trabajadores agrícolas de temporada deberá escriturarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador a las faenas. Cuando la duración de las faenas para las que se contrata sea superior a veintiocho días, los empleadores deberán remitir una copia del contrato a la respectiva Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes a su escrituración.
Muchas veces me ha tocado apreciar -ahora que se acercan las Fiestas Patrias- que los subcontratistas, que son en general los que dan servicios y contratan a los trabajadores agrícolas, son un poco abusadores. Muchas veces me ha tocado ver en los potreros cuando esperan que los vayan a buscar. Y el pago o los atrasos de los mismos son reiterados.
Hace poco tiempo, cuando tratamos el proyecto de ley que establece el Día del Temporero –si no recuerdo mal corresponde al segundo sábado de febrero-, se señaló por parte de las temporeras que la paga a veces era buena, pero que el trato era muy malo. Esto significa que el reconocimiento y perfeccionamiento del sistema laboral en el Código del Trabajo en favor de los trabajadores agrícolas temporeros viene, sin duda, a establecer una realidad laboral que requiere protección.
El derecho laboral tiene como característica que no es bilateral, sino que comprende un conjunto de normas protectoras del trabajador, porque ciertamente éste no se encuentra en igualdad de condiciones respecto de su empleador.
En ese sentido, la labor que ha hecho la Comisión de Trabajo y Seguridad Social perfecciona esta legislación y hace que hoy podamos decir con mucho orgullo que la Cámara de Diputados está aprobando una herramienta jurídica muy necesaria, especialmente en favor de las trabajadoras agrícolas temporeras. Debemos tener presente que la mayoría de ellas son siempre jefas de hogar, pues mantienen a sus familias y educan a sus hijos. A muchas les he preguntado si cuando llegan a sus casas deben hacer las tareas domésticas, ante lo cual me responden que lo hacen con mucho esfuerzo.
Por eso, resguardar jurídicamente ese punto es, a nuestro juicio, esencial para alcanzar precisamente lo que nos mueve en política: la justicia social.
Este proyecto, que perfecciona la ley laboral en materia de trabajadores agrícolas de temporada, establece normas claras, precisas y categóricas que hacen posible que ese grupo de trabajadores, especialmente las mujeres temporeras, encuentre asidero en la ley y tenga una protección permanente.
Es cierto que la ley no es suficiente para mejorar o llegar a un óptimo en las condiciones laborales, pero ayuda cuando hay una fiscalización efectiva de la autoridad administrativa del Estado y cuando al empleador es más consciente de la función social del dominio, que la Constitución consagra como una obligación de todo propietario. Eso también hace que entre todos busquemos la justicia social para ese grupo de trabajadores que tiene tanta importancia para el campo y para Chile, porque ellos recogen los frutos de nuestros campos y los ponen a disposición de todos los chilenos con rigor, esfuerzo y energía; incluso, ellos muchas veces trabajan de sol a sol. Hemos visto mujeres que muchas veces laboran y cosechan el fruto de la vid, por lo menos en la zona de Melipilla y Talagante.
Por eso, este proyecto constituye un paso muy importante para su protección, porque crea, sobre todo, condiciones laborales que espero que los empleadores y sobre todo los subcontratistas respeten no solo por la fiscalización que haga el Estado, a través de la Dirección del Trabajo, sino que también porque nace de ellos como consecuencia de este vínculo laboral, que debe ser enriquecedor no solo para los trabajadores, sino, además, para todas las personas involucradas en un contrato de trabajo.
Por eso, aun cuando demoró la tramitación del proyecto, espero que hoy lo aprobemos para que pronto sea ley de la República. Ojalá en la temporada que ya se está iniciando los trabajadores agrícolas no solo de Melipilla y Talagante, zonas que represento en este Congreso Nacional, sino que también de todo el resto de Chile tengan cada día mejores condiciones laborales. Eso es justo y, al mismo tiempo, está en concordancia con lo que siempre buscamos: la justicia social, particularmente para las trabajadoras chilenas.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum.
El señor SAUERBAUM.- Señor Presidente, este proyecto ha sido largamente discutido en las comisiones de Trabajo y de Agricultura, pues en buena parte se hace cargo de la realidad que se vive en el campo.
Hoy, el déficit de 40 mil trabajadores durante la temporada pasada y los 7.200 correspondientes solo en la Región del Biobío reflejan la urgente necesidad de contar con una nueva normativa acorde a la realidad del rubro y que raye la cancha y establezca reglas nuevas y modernas que reconozcan la especificidad de las distintas tareas.
Además, no es menos cierto que la carencia legislativa ha generado abusos en el sistema, debido a la falta de regulación laboral para la actividad agrícola, lo cual esperamos que comience a ser subsanado de una vez por todas con este tipo de iniciativas.
El proyecto enviado por el Ejecutivo nunca descansó en la Sala y es fruto de una mesa de trabajo en la que participaron empresarios agrícolas y trabajadores. Allí se recogieron las impresiones y problemáticas más comunes que veían esos actores y, por ende, gran parte de las modificaciones surgieron a partir de los mismos protagonistas, lo que, sin duda, legitima esta importante propuesta.
La iniciativa surge en respuesta de satisfacer las necesidades que han mermado el atractivo de este sector, como, por ejemplo, la imposibilidad de pactar jornadas laborales, las cuales, de ponerse en marcha la ley, podrán ser establecidas mediante pactos colectivos por faenas entre empresarios y trabajadores, estableciendo la duración de la jornada laboral y los bonos de producción.
Otra de las características esenciales de esta nueva normativa tiene que ver con el reconocimiento de aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores agrícolas que presten servicios a un mismo empleador por diez o más meses y bajo sucesivos contratos temporales durante un período de 12 meses. En tal caso se presumirá una relación laboral de carácter indefinido o permanente, pudiendo acceder a los mismos derechos de quienes se desempeñan bajo un contrato indefinido.
Lo anterior es de suma importancia para las trabajadoras agrícolas de zonas como la que represento en esta Cámara, la Provincia de Ñuble , donde gran parte de las familias dependen de las aguerridas mujeres que se desempeñan como temporeras, las cuales, gracias a este proyecto, podrán acceder a los beneficios sociales, municipales, subsidios estatales u otros, ya que se regularizará el criterio de asignación de este tipo de ayudas, al considerar la verdadera realidad laboral y socioeconómica de los trabajadores en los 12 meses inmediatamente anteriores a su petición. Necesitamos legislar en favor de la agricultura y preocuparnos de que la vida en el campo sea una oportunidad y no un sacrificio.
Para ello, debemos apoyar iniciativas como ésta para dar estabilidad al rubro agrícola, potenciando las relaciones comerciales entre sus actores y profesionalizando su labor, ya que una de las principales preocupaciones de los trabajadores agrícolas es tener la certidumbre de encontrar trabajos que les aseguren un tiempo mínimo de inactividad e ingresos más o menos estables. Una propuesta de este tipo ayudará a frenar la migración hacia otros sectores como la minería, que hoy es una actividad muy frecuente en el país.
En definitiva, confío plenamente en el significativo aporte de este proyecto, que favorece a la agricultura y satisface las necesidades de Chile.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero precisar que este no es un estatuto del trabajador temporero ni del trabajador agrícola. Por lo tanto la persona que lo afirme se equivoca profundamente, puesto que solo se trata de modificaciones al Código del Trabajo. Insisto, esto no es un estatuto.
En segundo lugar, en el sector agrícola el 62 por ciento de los trabajadores son temporeros y el 38 por ciento tiene contrato, según manifestó un representante de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa), porque no tenía claridad de la cantidad de personas que trabajaban en la fruticultura, que son alrededor de 430 mil personas.
Ahora bien, una se pregunta quiénes integran el segmento de trabajadores temporeros. Como algunos diputados han manifestado, hay muchas mujeres que necesitan tener un empleo por temporada. Con ello, lo único que hacen es “estirar el chicle” para que a su familia le alcance para vivir el resto del año.
Por otra parte, quiero hacer un llamado de atención, puesto que hoy existe una competencia tremenda en varios sectores productivos que están creciendo en el país, entre ellos la minería. Creo que los diputados León o Sabag o aquellos que vivimos más en la zona central del país, entendemos que la gran competencia es el sector minero. Hoy, la mayoría de los trabajadores se van a trabajar al norte, bajo el régimen de 20 días trabajados por 10 de descanso, u otra modalidad, y ganan tres o cuatro veces más que un trabajador agrícola.
Entonces, yo le pido inteligencia al Ministerio de Agricultura, como también a la Sociedad Nacional de Agricultura, donde tuvimos la oportunidad de conversar con varios personeros.
Quiero decirles que lo que están haciendo con este proyecto de ley es el peor negocio de su vida, porque están creando una desprotección. ¿Saben lo que van a generar? Que los trabajadores –y me alegro que esté aquí el ministro subrogante para escucharlo- se vayan al norte del país, porque allí las condiciones laborales y de remuneración son absolutamente incomparables con las ofrecidas por el sector agrícola. Nos estamos quedando sin trabajadores. Y si no se tiene un gramo de inteligencia en esto, lo único que pasará es que la gente correrá hacia el norte.
Aquí hay un sesgo tremendo desde el punto de vista empresarial. Señor Presidente , las personas que están en las tribunas son amigas mías, sobre todo Orlando. Sé que él me va a entender perfectamente. La competencia que tenemos –y puedo darle todos los nombres que quiera- es tan grande que los “cabros” jóvenes –en particular ellos- se nos están yendo a trabajar a otras partes. Insisto, si no entendemos que debemos tener grados de inteligencia para que el sector agrícola no se quede sin trabajadores, o con trabajadores de edad, a quienes no les queda otra que trabajar allí, eso nos va a complicar la vida. Eso también se lo dije a la gente de la SNA y creo que en silencio, fuera de micrófono, lo reconocieron absolutamente.
Espero que se entienda que aquí tenemos cosas que no podemos aprobar. Yo no voy a ir a dar la cara a ningún sector. Y lo digo, hoy, sobre todo en esta época que es supersensible. No voy a aprobar la jornada dividida en tres. No estoy dispuesta a pararme frente a los temporeros, a los trabajadores agrícolas, y decirles: “¿Saben qué? Hoy, por necesidades de la empresa o del sector agrícola, vamos a dividir la jornada en tres y, además, no les vamos a pagar cuando se interrumpa la jornada.”. Hice el experimento de decírselos sin ser todavía verdad y casi me mataron. Me dijeron: “ Diputada , ¿por qué están pensando esa locura? ¿Cómo se les ocurre dividir en tres la jornada? ¿Cómo se les ocurre no pagar cuando esta se interrumpa? ¿Ustedes creen que en ese intertanto el trabajador se va a ir a sentar a leer el diario El Mercurio o la revista Ya? Eso es no entender nada de lo que pasa en el campo. Va a ocurrir que se va a dividir la jornada en tres, pero los trabajadores seguirán laborando exactamente igual.
La jornada normal en una lechería –el señor Delmastro , que representa a un sector de lecheros importantes de la zona sur del país, lo sabe; además, quien habla hizo su práctica profesional en una de ellas- considera dos partes; la excepción, el 3 por ciento de las lecherías, dividen la jornada en tres partes. ¿Aquí estamos legislando para esas excepciones? ¡Por ningún motivo! Si el resto de los diputados así lo quiere; si todo el mundo aquí se tragó la división de la jornada en tres partes, perfecto, pero advierto que deberán dar la cara a los trabajadores. Los quiero ver el 17 de noviembre. No es posible estar a favor de dividir en tres la jornada y no pagar la interrupción de esta. ¡Por Dios, de qué estamos hablando!
Señor Ministro , por su intermedio, señor Presidente , usted debe entender una cosa: la gente se está yendo. No va a quedar nadie para trabajar el agro. Dese una vueltita y pregunte. Solamente voy a dar un ejemplo. ¿Cuál es la mayor complicación que hoy tienen los tabacaleros? Dos cosas: el gas, que tiene su estructura de costos, y los 30 mil pesos que deben pagar por el retiro, por la cosecha.
¿Sabe, señor Presidente ? No estoy interesada en la pugna entre capitalismo y trabajadores. ¡No estoy en ésa! Estoy a favor de que seamos inteligentes –ésta es una brutalidad- y entendamos que si no cuidamos a los trabajadores esto no va a dar los frutos que corresponden.
Ahora bien, los pactos colectivos deben ser entendidos bajo la misma lógica: si no entendemos que aquí necesitamos un sindicalismo moderno; si no entendemos que necesitamos una organización para que los trabajadores tengan capacidad no solo de negociación, sino también capacitación, ¿cómo vamos a tener un sector agrícola moderno?
Por eso, señor Presidente –por favor, que lo anote de inmediato el señor Secretario -, solicito votar separadamente el artículo 88 bis, porque hay que rechazarlo. El que no entienda que hay que votarlo en contra quiere decir que no entiende lo que está pasando en el sector agrícola.
Señor Presidente , existen varias indicaciones. ¿Me podría informar cómo se van a votar? ¿Vamos a votarlas en general y luego el proyecto volverá a la Comisión?
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ese es el ánimo.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Perfecto.
Por último, repito que por ningún motivo es posible votar favorablemente el artículo 88 bis con esa tontera de las tres jornadas, y más encima sin pago de remuneraciones en caso de interrumpirse las mismas, al contrario de lo que ocurre con los trabajadores del Turismo. ¡Por ningún motivo!
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , sorprenden algunas opiniones respecto de un proyecto de ley discutido en las Comisiones de Agricultura y de Trabajo. No me voy a referir tanto a las normas que fueron abordadas en la Comisión que me toca presidir, sino a la génesis, al espíritu que hay detrás de un proyecto de estas características, con menciones a un par de intervenciones: a la del diputado Carmona , que no nos acompaña en este momento en la Sala, y a algunas opiniones de la diputada Sepúlveda .
La primera de ellas es la siguiente.
Se nos plantea que el proyecto es fruto del trabajo permanente de empleadores, trabajadores y del gobierno -de este y del anterior- y se señala que este se apartó del espíritu y de la letra del documento que generó la mesa de diálogo, ¿Quién puede hablar de ese espíritu y de lo que estaba detrás? Quienes hoy nos acompañan, los trabajadores, que fueron insultados en su gestión sindical por la intervención de algunos miembros de esta Sala.
El diputado Carmona señaló que los trabajadores no habían sido escuchados en relación con este proyecto de ley. Desconozco la opción política de los trabajadores que nos acompañaron en la Comisión, algunos de los cuales hoy se encuentran en las tribunas. La desconozco, pero sí reconozco, valoro y aplaudo su opción de defensa de los trabajadores agrícolas. Me imagino que Rigoberto Iturra , de Triunfos Campesinos, y Segundo Steilen son parte de la historia de nuestros trabajadores agrícolas; son parte de esa lucha por reivindicar el trabajo agrícola de temporada. Por eso, a quienes han intervenido en esta Sala les digo, por su intermedio, señor Presidente , que me sorprenden los conceptos que utilizaron en contra de esos trabajadores, llegando incluso al insulto. Tales expresiones no hablan bien de dirigentes políticos que dicen representar sensibilidades del mundo de los trabajadores.
Cuando en la Comisión de Trabajo despachamos el estatuto para el trabajador agrícola, nos felicitamos, más allá de nuestras diferencias de apreciación y profundidad, legitimas en una democracia. Si asumiéramos que el triunfo de una mayoría en una Comisión es el resultado de una ardua discusión -así resolvimos el estatuto para los trabajadores del turismo- consideremos esa experiencia para resolver el del trabajador agrícola. Pero, para esto, debe haber siempre disposición. Y cuando uno se convence de aquello, no es necesario que un diputado o una diputada digan que hay poca inteligencia en quienes votamos en uno u otro sentido. No se requiere ese discurso.
El señor URRUTIA.- Es para la galería.
El señor SALABERRY.- Ni siquiera para la galería, diputado Urrutia , por su intermedio, señor Presidente ; ni siquiera para la galería. No es necesario decirles a los trabajadores que son ignorantes, que es lo que se ha dicho en esta Sala.
Señor Presidente , por su intermedio, felicito a los dirigentes sindicales que hoy nos acompañan, que han sabido defender el espíritu y la letra de lo que acordaron en la comisión tripartita, con el Gobierno y los empleadores, para modernizar las relaciones laborales.
Por eso, y dada la insistencia de algunos diputados en presentar una serie de indicaciones, las que podríamos abordar aquí, pero no tendríamos capacidad para medir sus consecuencias, pido al ministro y al Ejecutivo que retiren la urgencia, para que el proyecto, una vez votado en general -me imagino que será aprobado unánimemente-, vuelva a la Comisión de Trabajo, para resolver las propuestas en que insisten algunos diputados.
Eso es lo sano y conveniente. Lo insano, imprudente y políticamente incorrecto, parafraseando a quien me antecedió en el uso de la palabra, es afectar a los trabajadores de nuestro mundo agrícola, ninguneándolos en esta Sala por la gestión que hicieron para sacar adelante un estatuto que los favorece, que moderniza su relación, que da cuenta de la agricultura de hoy, que da cuenta de los trabajadores de temporada en el mundo agrícola de hoy.
Por eso, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto. Esperamos que en las próximas discusiones la Comisión de Trabajo lo modernice y lo mejore en lo sustancial, pero sin afectar el espíritu y la letra de la mesa de diálogo, representada hoy no por algunas intervenciones en esta Cámara, sino por los trabajadores que nos acompañan.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , la historia del movimiento obrero, de los mineros del carbón, de los trabajadores del salitre, la historia del movimiento obrero chileno y mundial en general está escrita con sangre. Y la historia de los trabajadores campesinos, que hoy se denominan temporeros, no es la excepción. Basta recordar la gran gesta de los trabajadores campesinos en Magallanes -se han escrito libros, como La Patagonia Rebelde, también conocido como Los vengadores de la Patagonia trágica-, en la que un grupo de chilotes, chilenos, que fueron a trabajar a la Patagonia chilena y argentina se organizaron para dar las grandes luchas contra los grandes estancieros de esos lugares, los denominados terratenientes. Por lo tanto, la historia del movimiento campesino también está escrita con sacrificio y lucha.
No sé si estamos legislando simplemente por cumplir o por hacer lo políticamente correcto. Si estamos legislando para los trabajadores del campo, sin lugar a dudas que el proyecto no refleja para nada los intereses y la dignificación del trabajador rural.
Aquí se ha dicho que hay que cuidar a los trabajadores. Correcto. Como legisladores, esa es nuestra función y nuestro deber. En este caso, debiéramos estar protegiendo a los trabajadores campesinos, que es lo que precisamente no hace este proyecto. Me pregunto qué capacidad de negociación tiene el trabajador campesino ante un terrateniente. Prácticamente ninguna. Las condiciones en que vive la gran mayoría de los trabajadores del campo -no voy a generalizar- son inhumanas.
El artículo 88 bis, que se pretende agregar al Código del Trabajo, permite la sobreexplotación. Al parecer nadie quiere recordar, analizar ni respetar la gran gesta de Chicago, ocurrida hace más de 100 años. La gran demanda de los trabajadores del mundo de esa época era establecer 8 horas de trabajo, 8 de recreación y 8 horas de descanso. Pero el artículo 88 bis -lo dijo el diputado Andrade - permite, sin lugar a dudas, la sobreexplotación, en la práctica, jornadas laborales inhumanas de 14 horas o 16 horas. Esto no lo vamos a permitir, porque tenemos que proteger a los trabajadores.
Nadie está en contra de los empresarios campesinos. Cuando se nos pregunta qué opinamos sobre vivir en el campo, la gente del pueblo le decimos a los de las grandes ciudades que es bonito vivir en el campo. ¡Claro! Es bonito vivir en el campo, pero en la casa patronal. Porque les aseguro que en las viviendas de los inquilinos o de los peones, como los llamamos en nuestra tierra patagónica, no es tan bonito vivir en el campo. En la casa patronal sí es bonito vivir en el campo. Por lo tanto, este proyecto debe ser rechazado.
Y no se trata de no tomar en cuenta las opiniones de los dirigentes ni de trabajadores del mundo campesino, sino que tenemos que elaborar un proyecto que realmente represente las necesidades de ese sector productivo de nuestro país.
Nadie está en contra de la modernización de las relaciones laborales, pero la modernización no puede significar o permitir la sobreexplotación de esos trabajadores, como sucede con el proyecto.
Por lo tanto, si somos consecuentes con nuestros discursos, con la preocupación que decimos tener por este importante sector de la sociedad chilena, el proyecto debe ser rechazado, con el objeto de presentar un nuevo proyecto con un sentido social y no asistencialista. Los trabajadores del campo no necesitan asistencialismo, sino que oportunidad para que su trabajo sea reconocido, para que su función laboral sea dignificada y para que no vivan como animales.
Por lo tanto, anuncio que votaré en contra del proyecto, porque perjudica totalmente las demandas, el bienestar, la dignidad y la vida de los trabajadores del campo.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , no pensaba intervenir en este debate, pero debo hacerlo para aprovechar de denunciar ante la presencia del subsecretario de Agricultura señor Álvaro Cruzat , a quien saludo, la enorme crisis que están enfrentando los trabajadores agrícolas de temporada de la Región de Coquimbo, que represento en esta Cámara.
Usted sabe, señor Presidente , al igual que el señor subsecretario, que estamos enfrentando la peor sequía de los últimos cien años, particularmente en la provincia del Limarí. La seremi de Agricultura y la Sociedad Agrícola del Norte han señalado hoy que es muy probable que, debido a la escasez hídrica que afecta a la Región de Coquimbo, se produzca una pérdida de más de 3 mil empleos en el agro, particularmente para trabajadores de temporada, que en su gran mayoría son mujeres.
Por eso, quiero aprovechar esta oportunidad para informar al ministro , por intermedio del señor Presidente , que estamos trabajando en el nuevo estatuto del trabajador agrícola de temporada y para solicitarle formalmente en esta sesión de la Cámara de Diputados que procure generar un gran programa proempleo en la Región de Coquimbo para los trabajadores agrícolas. Es fundamental introducir mayores incentivos a la contratación de mano de obra para hacer frente a esta grave crisis hídrica, que ha obligado a los productores agrícolas de la Región de Coquimbo a arrancar paltos, cítricos y hectáreas de parronales. Además, sabemos que, lamentablemente, se va a acrecentar el problema durante el próximo año, ya que los niveles de los embalses, particularmente La Paloma y Recoleta , se encuentran a menos del 5 por ciento de su capacidad. Reitero, la situación es dramática y requiere una urgente inyección de recursos para generar un programa proempleo mayor al que se ha elaborado hasta ahora en la Región de Coquimbo.
En segundo lugar, señor Presidente , tenemos que mejorar los niveles de tolerancia ante las diferencias que surjan en los debates, sobre todo considerando que hoy se cumplen cuarenta años del golpe de Estado que instauró una dictadura durante diecisiete años. No me gusta que se menosprecie y menos que se insulte a dirigentes de los trabajadores agrícolas, ya que todos merecen respeto. Los trabajadores agrícolas y los dirigentes que suscribieron el acuerdo merecen el máximo de los respetos, como también los trabajadores agrícolas y sus dirigentes que no están presentes y que no suscribieron dicho acuerdo. Creo que tenemos que aprender a tolerar las diferencias. Ni los trabajadores ni los dirigentes que suscribieron el acuerdo son personas entregadas a los gremios empresariales o son vendidos, como se ha querido insinuar; tampoco los trabajadores que no lo suscribieron son personas que no entienden la realidad de la agricultura. Hay que tener respeto por unos y por otros.
En ese sentido, adhiero a lo señalado por el diputado Osvaldo Andrade, cual es valorar que se haya hecho el esfuerzo de llegar a un acuerdo. Efectivamente, si el texto del proyecto de ley recoge o no el sentido y la letra de ese acuerdo, es un tema perfectamente debatible y, por lo que entiendo, la iniciativa volverá a comisión porque se le formularon muchas indicaciones para perfeccionarlo.
No quiero opinar respecto de sus normas en particular, porque no soy miembro de las comisiones de Trabajo ni de Agricultura, pero he seguido el debate del proyecto a través de los diálogos que hemos tenido con los dirigentes en la Región de Coquimbo. Por lo tanto, quiero referirme únicamente a un tema que me parece fundamental, que es la presunción de indefinición del contrato, que se establece en los informes de las comisiones de Agricultura y de Trabajo, porque recoge una materia del acuerdo que, a mi juicio, es fundamental, pero que puede ser perfeccionado.
El inciso segundo, nuevo, que se agrega al artículo 93 señala: “Los trabajadores que hubieren prestado servicios continuos o discontinuos para un mismo empleador, en virtud de más de dos contratos por faena agrícola determinada, que sumen diez o más meses dentro de un período de doce meses, contados desde la primera contratación, se presumirá que han sido contratados por una duración indefinida.”.
Considero que es un buen intento para terminar con un abuso que muchas veces se produce en las jornadas agrícolas en el campo a través del contrato de obra o faena determinada. Estos trabajadores debieran estar amparados por un contrato indefinido, con todo lo que ello significa en derechos a indemnización por años de servicio, vacaciones, para obtener, por ejemplo, un crédito de una caja de compensación o para acceder a un crédito hipotecario para adquirir una vivienda, beneficios a los que no pueden optar por la precariedad de los contratos por obra o por faena.
En el proyecto se hace un esfuerzo importante por dar el carácter de indefinido a esos contratos por obra o faena cuando sumen dos o más durante diez meses.
Al respecto, me gustaba más la fórmula de la moción que suscribimos con el diputado Pedro Browne , su principal autor, y con el diputado Osvaldo Andrade para los contratos de los trabajadores de la construcción, en la cual se establecía que bastaba que dos o más faenas determinadas sumasen ocho meses para darle a ese contrato el carácter de indefinido. Ese proyecto que fue aprobado por la Cámara de Diputados hace, según entiendo, más de dos años, está durmiendo el sueño de los justos en el Senado.
En consecuencia, hacemos un llamado la Cámara Alta para que lo tramite, porque otorga certeza jurídica a esos contratos por obra o por faena al darles el carácter de indefinidos, mediante la aplicación del principio de la primacía de la realidad que impera en el derecho del trabajo, que es mucho más importante que lo señalado en los contratos, ya que en la realidad existen contratos indefinidos y, por lo tanto, esa realidad la debe establecer la legislación a través de una presunción de derecho.
Por último, señor Presidente , me referiré a un aspecto que prácticamente no se ha señalado en este debate, cual es el abuso que se hace de la subcontratación.
Durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , cuando el diputado Andrade era ministro del Trabajo , se hizo un esfuerzo para regular el tema de la subcontratación mediante la creación del Registro Público de Empresas Contratistas y Subcontratistas y el establecimiento del derecho de información y la responsabilidad solidaria del dueño de la obra. Pero hoy existe un abuso de la subcontratación, porque muchas veces los contratistas les imponen por el mínimo a los trabajadores, lo que es un beneficio aparente para estos porque reciben una remuneración líquida mayor, pero donde finalmente la diferencia que se genera con la imposición por el mínimo se la terminan ganando los mismos contratistas a través de su comisión. Ese es un abuso que debemos terminar. Este proyecto de ley puede abrir la oportunidad de hacerlo.
He dicho.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , estaba inscrito para hacer uso de la palabra creo que en el primer lugar de mi bancada. Sin embargo, esta se le dio primero a otro diputado de mi sector estando yo presente en la Sala. Me parece que no se respetó el orden de inscripción.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, ya intervinieron dos diputados de su bancada, y cuando le dimos la palabra al primer inscrito usted no estaba presente en la Sala.
Tiene la palabra el señor ministro subrogante de Agricultura.
El señor CHAHÍN.- Entonces, creo que mi derecho a hacer uso de la palabra no ha precluido.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor ministro, tiene la palabra.
El señor CRUZAT ( ministro de Agricultura subrogante ).- Señor Presidente , sin lugar a dudas, esta discusión refleja la importancia que tiene el tema laboral para el desarrollo del mundo del trabajo y, en particular, para el desarrollo del sector agrícola.
Quiero reforzar algunas materias y comentar algunos asuntos en relación con las intervenciones de los señores parlamentarios.
En primer lugar, deseo destacar que este proyecto de ley nació de un acuerdo entre trabajadores y productores agrícolas para ajustar la legislación laboral a las necesidades de un sector dinámico distinto y que se diferencia de la lógica de otros ámbitos económicos y de áreas urbanas.
Entiendo que algunos parlamentarios puedan encontrarse tal vez un poco alejados de la realidad productiva agrícola, pero, sin lugar a dudas, en esta Cámara existe una representación muy fuerte e importante del sector rural que reconoce que las normas y reglas que deben regir la naturaleza laboral de las relaciones entre empleadores y trabajadores en dicho ámbito son particulares y diferentes. Si no se entiende esa esencia, no se entiende la lógica de la discusión que estamos teniendo. Desde ese punto de vista, quisiera precisar algunos aspectos que aquí se han señalado.
Con relación a la división de la jornada, se ha explicado como que si su definición pudiera hacerse de manera unilateral. El proyecto de ley no establece en ninguna parte de su articulado la decisión unilateral de la división de la jornada. La decisión de dividir la jornada es siempre por acuerdo de las partes. Y eso es fundamental tenerlo en cuenta, porque, lógicamente, si no se establece así, podría haber un abuso de alguna de las partes: del empleador. Ello es importante, porque detrás de algunas de las críticas de ciertos parlamentarios -aquí hago una crítica más bien política- pareciera que hubiera una situación de interdicción o de limitación de parte de los trabajadores para defender sus intereses en un mundo que, evidentemente, no es así. Y no es así porque en la actualidad las relaciones laborales son, sin duda, mucho más parejas; hay un trato mucho más equilibrado y herramientas para que ese trato también lo sea. A eso deberíamos tender: a que siempre exista un equilibrio en la relación laboral entre empleador y trabajador.
En lo relativo a los pactos colectivos de faenas, se ha dicho que estos podrían llevar a que los trabajadores agrícolas emigren a otras actividades económicas de mayor interés. Bueno, ese es justamente el problema que debemos combatir. Es claro que tenemos que mejorar las condiciones laborales de los trabajadores agrícolas para que no haya una fuga hacia otras actividades económicas. No sé cómo se pretende mantener a los trabajadores agrícolas en el campo si no les mejoramos sus condiciones laborales. Existe ahí una contradicción absoluta entre la crítica que se hace al proyecto y la realidad, esa que en todo sentido conocemos muy bien en el Ministerio de Agricultura quienes hemos estado vinculados al sector agrícola por mucho tiempo, y, a no dudarlo, los parlamentarios del sector agrícola.
Los pactos colectivos no son una respuesta a la realidad actual del sector agrícola. Allí no existe un alto grado de sindicalización. Para llegar a pactar la norma vigente establecida en el Código del Trabajo exige una anticipación de 30 días. ¡Cómo van a pactar con 30 días de anticipación los trabajadores temporeros! Es imposible que lo hagan si, por definición, entran a una faena que es inmediata.
Por otra parte, con esta futura ley se acaba con la figura del temporero permanente. Tal como lo señaló el diputado Walker, se trata de una contribución importante para que no haya contratos temporales sucesivos y se reconozca a un trabajador permanente.
Por otra parte, se hacen exigencias muy fuertes en materia de liquidación de los trabajadores, disminuyendo los tiempos de esta cuando se terminan las faenas.
Asimismo, se anualizan los ingresos de los temporeros para efectos de los beneficios del Estado.
En suma, existe una serie de contribuciones surgidas de la colaboración y discusión llevada a cabo entre trabajadores, empleadores y las comisiones de Agricultura y de Trabajo de la Cámara. No quiero extenderme en la discusión. El Ejecutivo entiende que este tipo de normas tienen que surgir con el más amplio consenso político. Esperamos que ese acuerdo se pueda dar. El proyecto ya lleva dos años en trámite, y me atrevería a decir que más de cinco en discusión extraparlamentaria.
Creemos que en esta materia se puede dar una segunda vuelta para discutir y mejorar algunas normas. Pero queremos pedir la unanimidad de la Sala para la aprobación general del proyecto. Ahí vamos a conocer y reconocer realmente la voluntad de la Cámara para resolver un problema que hoy existe, cual es modernizar nuestra legislación laboral en materia agrícola.
Esperamos que ese pronunciamiento unánime se pueda expresar también en acuerdos en la Comisión de Trabajo, y después, volver a la Sala para la aprobación particular de la iniciativa.
Gracias, señor Presidente.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Cerrado el debate.
Ha concluido el Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica las normas de los trabajadores agrícolas establecidas en el Código del Trabajo.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ArenasHödar Gonzalo; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Eluchans Urenda Edmundo; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Rosales Guzmán Joel; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
CerdaGarcía Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; Hales Dib Patricio; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Vallespín López Patricio.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Hago presente a la Sala que el Ejecutivo ha retirado la urgencia, calificada de “suma”.
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
AL ARTÍCULO ÚNICO
NÚMERO 3)
-De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
1.- Para refundir los artículos 88 bis y 88 ter, con las modificaciones que se detallan a continuación:
Al artículo 88 bis, que se propone refundir:
2.- Para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 88 bis.- Si por la especial naturaleza y particularidad de la actividad agrícola de que se trate, se requiera necesariamente desarrollar la jornada de trabajo diaria en intervalos de tiempo, esta podrá ser dividida hasta en tres partes. Esto se aplicará especialmente para las actividades de ordena en lecherías. Salvo este último caso, cuando exista duda de si una actividad debe o no necesariamente dividir su jornada diaria, la Inspección del Trabajo respectiva, de oficio o a petición de parte, resolverá fundadamente la procedencia de tal división, resolución que podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo.”
3.- Para eliminar el inciso tercero.
4.- Para introducir las siguientes modificaciones, en el inciso cuarto, que pasaría a ser tercero:
a) Reemplazar el vocablo “acordarse” por “pactarse”.
b) Intercalar a continuación de la palabra “escrito” la siguiente frase “especificando la actividad especial de que se trata y los fundamentos de la división de la jornada diaria, pacto que” y, suprimir la conjunción “y” que antecede a la expresión “tendrá una vigencia”.
c) Agregar a continuación, de la expresión “de las partes” lo siguiente: “hasta en un máximo de dos renovaciones. Copia de estos pactos deberán remitirse a la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los 10 días siguientes a su celebración.”
5.- Para eliminar el inciso sexto.
6.- Para agregar, el siguiente inciso quinto nuevo:
“Respecto de aquellos trabajadores sujetos a lo dispuesto en este artículo, que pacten ir a su domicilio o lugar de alojamiento durante la interrupción de la jornada, el empleador deberá proveerles o costear los medios de transporte necesarios para ello, en caso que medie una distancia igual o superior a dos kilómetros. Si las partes pactan que el trabajador permanecerá en el lugar de trabajo, deberá hacerlo en lugares especialmente habilitados por el empleador, y bajo ninguna circunstancia podrá prestar servicios durante el lapso de interrupción. Si el trabajador así lo hiciere, con conocimiento del empleador, éste será sancionado con la multa de hasta 10 UTM por cada trabajador afectado y el pacto caducará de pleno derecho.”
Al artículo 88 ter, que se propone refundir:
7.- Para reemplazar, en el inciso primero del artículo 88 ter, que pasa ser inciso sexto del artículo 88 bis, la frase “Los trabajadores que se desempeñen en las obras o trabajos agrícolas de lechería, podrán acordar con el empleador que la jornada de trabajo se divida hasta en tres partes” por la siguiente: “En el caso especial de los trabajadores que desempeñen labores de ordeña en lecherías la división hasta en tres partes procederá.”
8.- Para intercalar, en el inciso segundo del artículo 88 ter, que pasa ser inciso séptimo del artículo 88 bis, entre el vocablo “trabajadores” y el pronombre “que” la expresión “de lecherías”, y agregar, a continuación de la palabra “jornada” el vocablo “diarias”.
9.- Para suprimir el inciso tercero.
10.- Para reemplazar los incisos cuarto y quinto del artículo 88 ter, que han pasado a ser octavo y noveno del artículo 88 bis, por los siguientes:
“Los pactos de división de la jornada de trabajo del personal de ordeña en lecherías podrán tener una vigencia no superior a 12 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
En caso que los trabajadores de ordeña no residan en el respectivo predio y tengan su domicilio o lugar de alojamiento a una distancia superior a dos kilómetros, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios entre ambos puntos. Si el empleador no cumpliere con la referida obligación, las horas de interrupción de la jornada se entenderán trabajadas para todos los efectos legales. Lo mismo se aplicará en aquellos casos en que, tratándose de una distancia inferior a dos kilómetros, el empleador impidiere al trabajador, durante los lapsos de interrupción, dirigirse al lugar de descanso dispuesto por éste último para tal efecto.”.
11.- Para agregar el siguiente inciso décimo, nuevo:
“En los casos que trata este artículo, la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo se determinará de acuerdo a lo estipulado en los artículos 22, 30, 31, 32 y 33.”
12.- Para reemplazar, en el inciso sexto del artículo 88 ter, que ha pasado a ser inciso decimo primero del artículo 88 bis, la expresión “las interrupciones”, por “los pactos”.
13.- Para eliminar el inciso final del artículo 88 ter.
Al artículo 88 bis
-De los Diputados y Diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Fidel Espinoza Sandoval, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Marco Antonio Núñez Lozano, María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Orlando Vargas Pizarro, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
14.- Para reemplazar el artículo 88 bis por el siguiente:
“Artículo 88 bis.- Las partes podrán acordar por escrito la división de la jornada diaria de trabajo hasta dos partes interrumpidas por hasta cinco horas, concurriendo las siguientes condiciones:
a.- Que el respectivo acuerdo sobre la distribución de la jornada y las compensaciones económicas por el período de interrupción, conste por escrito;
b.- Que exista fundamento suficiente para la adopción de esta medida, entendiéndose por tal la prevención de daños graves, productivos o económicos en la faena; dicho fundamento deberá constar por escrito en el respectivo acuerdo, y,
c.- Que, tratándose de empresas de cincuenta o más trabajadores, el acuerdo sea celebrado con el o los respectivos sindicatos; en caso de no existir éstos, el acuerdo deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores involucrados mediante asamblea celebrada al efecto ante un Inspector del Trabajo.
El acuerdo señalado en el inciso anterior, tendrá una vigencia de hasta tres meses, debiendo constar por escrito su prórroga por similar período. En caso de haber sido celebrado en conformidad a la letra c) del inciso anterior, la prórroga deberá acordarse igualmente en forma colectiva, cada seis meses.
Las horas de interrupción no se imputarán a la jornada de trabajo, pero deberán ser compensadas en dinero, de común acuerdo entre las partes; dicha compensación no podrá ser inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio Ingreso Mínimo Mensual sobre una jornada de cuarenta y cinco horas. Las horas diarias ordinarias efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a diez.
A los trabajadores que hubieren suscrito el acuerdo señalado en el inciso primero, y que acuerden ir a su domicilio o lugar de alojamiento durante la interrupción de la jornada, el empleador deberá proveerles o costear los medios de transporte necesarios para ello. Si las partes acuerdan que el trabajador permanecerá en el lugar de trabajo, deberá hacerlo en lugares especialmente habilitados por el empleador, y bajo ninguna circunstancia podrá prestar servicios durante el lapso de interrupción. Si el trabajador así lo hiciere, con conocimiento del empleador, éste será sancionado con la multa de hasta 10 UTM por cada trabajador afectado y el acuerdo caducará de pleno derecho.
La suma de las horas correspondientes a la jornada ordinaria, extraordinaria y las horas de interrupción de la jornada pactada en conformidad a este artículo, no podrá ser superior a doce.
El acuerdo señalado en este artículo deberá ser registrado en la respectiva Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su celebración.”
-De los Diputados y Diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Accorsi Opazo, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Fidel Espinoza Sandoval, Guillermo Teillier Del Valle, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Marco Antonio Núñez Lozano, María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Orlando Vargas Pizarro, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, Roberto León Ramírez, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
15.- Para reemplazar el artículo 88 bis propuesto por el siguiente:
“Artículo 88 bis.- Las partes podrán acordar por escrito la división de la jornada diaria de trabajo hasta dos partes interrumpidas por hasta cinco horas, concurriendo las siguientes condiciones:
a.- Que el respectivo acuerdo sobre la distribución de la jornada y las compensaciones económicas por el período de interrupción, conste por escrito;
b.- Que exista fundamento suficiente para la adopción de esta medida, entendiéndose por tal la prevención de daños graves, productivos o económicos en la faena; dicho fundamente deberá constar por escrito en el respectivo acuerdo, y,
c.- Que, tratándose de empresas de más de cincuenta trabajadores, el acuerdo sea celebrado con el o los respectivos sindicatos; en caso de no existir éstos, el acuerdo deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores involucrados mediante asamblea celebrada al efecto ante un ministro de fe.
El acuerdo señalado en el inciso anterior, tendrá una vigencia de hasta tres meses, debiendo constar por escrito la prórroga del mismo. En caso de haber sido celebrado en conformidad a la letra c) del inciso anterior, la prórroga deberá acordarse igualmente en forma colectiva, y podrá acordarse cada seis meses.
Las horas de interrupción no se imputarán a la jornada de trabajo, pero deberán ser compensadas en dinero, de común acuerdo entre las partes; dicha compensación no podrá ser inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio Ingreso Mínimo Mensual sobre una jornada de cuarenta y cinco horas. Las horas diarias efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a diez.
A los trabajadores que hubieren suscrito el acuerdo señalado en el inciso primero, y que acuerden ir a su domicilio o lugar de alojamiento durante la interrupción de la jornada, el empleador deberá proveer o costear los medios de transporte necesarios para ello. Si las partes acuerdan que el trabajador permanecerá en el lugar de trabajo, deberá hacerlo en lugares especialmente habilitados por el empleador, y bajo ninguna circunstancia podrá prestar servicios durante el lapso de interrupción. Si el trabajador así lo hiciere, con conocimiento del empleador, éste será sancionado con la multa de hasta 10 UTM por cada trabajador afectado y el acuerdo caducará de pleno derecho.
La suma de las horas correspondientes a la jornada ordinaria, extraordinaria y las horas de interrupción de la jornada pactada en conformidad a este artículo, no podrá ser superior a doce.
El acuerdo señalado en este artículo deberá ser registrado en la respectiva Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su celebración.”.
-De los Diputados y Diputadas Denise Pascal Allende, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Cristián Campos Jara, Enrique Accorsi Opazo, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Fidel Espinoza Sandoval, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Marco Antonio Núñez Lozano,María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Orlando Vargas Pizarro, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
16.- En subsidio de la indicación N° 14, que propone reemplazar el artículo 88 bis, para modificar este artículo, en la siguiente forma:
a) para sustituir, en el inciso primero, la palabra “tres”, por “dos”.
b) para sustituir, en el inciso segundo, la palabra “tres”, por “dos”.
-De los Diputados y Diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Accorsi Opazo, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Fidel Espinoza Sandoval, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Marco Antonio Núñez Lozano, María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Matías Walker Prieto, Orlando Vargas Pizarro, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro
17.- Para modificar del siguiente modo el artículo 88 bis:a) Para intercalar el siguiente inciso cuarto:
“Tratándose de empresas de 50 o más trabajadores, el acuerdo deberá celebrarse con el o los respectivos sindicatos a que se encuentren afiliados; y en caso de no existir éstos, deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores involucrados mediante asamblea celebrada al efecto ante un Inspector del Trabajo.”.
b) Al inciso cuarto, (que pasaría a ser quinto), para intercalar entre las frases “conforme a este artículo” y “deberá acordarse por escrito”, el siguiente párrafo: “, así como las compensaciones a que diere lugar las interrupciones de la jornada a que se refiere el inciso siguiente,”; y para reemplazar el punto (.) final por una coma, agregando a continuación la frase “por igual período”.
c) Al inciso quinto, (que pasaría a ser sexto), para reemplazar el punto (.) seguido de dicho párrafo por una coma (,) y agregar a continuación la frase “pero deberán ser compensadas en dinero, de común acuerdo entre las partes, no pudiendo ser dicha compensación inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual sobre una jornada de cuarenta y cinco horas”.
-De los diputados y diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Marco Antonio Núñez Lozano, María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Matías Walker Prieto, Orlando Vargas Pizarro, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro
18.- En subsidio de las indicaciones números 15 y 17, para eliminar el artículo 88 bis.
Al artículo 88 ter
-De los diputados y diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Accorsi Opazo, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Fidel Espinoza Sandoval, Fuad Chahín Valenzuela, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Mario Venegas Cárdenas, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
19.- Para sustituir el artículo 88 ter por el siguiente:
“Artículo 88 ter.- Los trabajadores que se desempeñen en labores agrícolas de lecherías, podrán acordar con su empleador una distribución diaria de la jornada que sea adecuada a los horarios inherentes a dichas faenas, pudiendo pactar hasta tres períodos o turnos de trabajo interrumpidos entre sí; sumados dichos períodos o turnos a las interrupciones, no podrán en total exceder de doce horas, en un lapso de veinticuatro. De tal forma, el trabajador tendrá derecho a un descanso continuo de doce horas en un lapso de veinticuatro horas.
El acuerdo señalado en el inciso anterior, deberá constar por escrito y deberá contener lo siguiente:
a) La descripción de las actividades sobre las cuales se celebra el acuerdo;
b) La enumeración de los puestos de trabajo sobre los que recae el acuerdo;
c) La distribución de la jornada diaria;
d) La compensación económica acordada para las horas de interrupción de jornada, la que no podrá ser inferior a uno y medio Ingreso Mínimo Mensual sobre una jornada de cuarenta y cinco horas.
En caso que los trabajadores que prestan servicios en las faenas descritas en el inciso primero sean más de cincuenta, el acuerdo deberá celebrarse con el o los sindicatos a que se encuentren afiliados; en caso de no existir éstos, el acuerdo deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores involucrados mediante asamblea celebrada al efecto ante un ministro de fe.
Si el trabajador permanece en el lugar de trabajo durante las horas de interrupción, dicho lapso se entenderá trabajado para todos los efectos legales.
El acuerdo señalado en este artículo, deberá ser registrado en la Inspección del Trabajo dentro de los siguientes cinco días siguientes a su celebración.”.
De de los diputados y diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Accorsi Opazo, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Fidel Espinoza Sandoval, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Marco Antonio Núñez Lozano, María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
20.- Para reemplazar el artículo 88 ter por el siguiente:
“Artículo 88 ter.- Los trabajadores que se desempeñen en labores agrícolas de lecherías, podrán acordar con su empleador una distribución diaria de la jornada que sea adecuada a los horarios inherentes a dichas faenas, pudiendo pactar hasta tres períodos o turnos de trabajo interrumpidos entre sí; sumados dichos períodos o turnos a las interrupciones, no podrán en total exceder de doce horas, en un lapso de veinticuatro. De tal forma, el trabajador tendrá derecho a un descanso continuo de doce horas en un lapso de veinticuatro horas.
El acuerdo señalado en el inciso anterior, deberá constar por escrito y deberá contener lo siguiente:
a) La descripción de las actividades sobre las cuales se celebra el acuerdo;
b) La enumeración de los puestos de trabajo sobre los que recae el acuerdo;
c) La distribución de la jornada diaria;
d) La compensación económica acordada para las horas de interrupción de jornada, la que no podrá ser inferior a uno y medio Ingreso Mínimo Mensual sobre una jornada de cuarenta y cinco horas.
En caso que los trabajadores que prestan servicios en las faenas descritas en el inciso primero sean cincuenta o más, el acuerdo deberá celebrarse con el o los sindicatos a que se encuentren afiliados; en caso de no existir éstos, el acuerdo deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores involucrados mediante asamblea celebrada al efecto ante un Inspector del Trabajo.
Si el trabajador permanece en el lugar de trabajo durante las horas de interrupción, dicho lapso se entenderá trabajado para todos los efectos legales.
El acuerdo señalado en este artículo, deberá ser registrado en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su celebración.”.
-De los diputados y diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez,Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena. Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Marco Antonio Núñez Lozano, María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Matías Walker Prieto, Orlando Vargas Pizarro, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
21.- En subsidio de la indicación número 20, para modificar el artículo 88 ter, del modo siguiente:
a) Intercalar, en el inciso primero, entre las frases “trabajos agrícolas de lechería” y “podrán acordar con el empleador”, lo siguiente: “específicamente en labores de extracción de leche u ordeña”; y para reemplazar la frase final del inciso “siempre que la suma de las interrupciones entre los turnos no exceda de 6 horas” por la siguiente: “no pudiendo la suma de dichos períodos de trabajo y sus interrupciones, exceder de doce horas en un lapso de veinticuatro”.
b) Reemplazar, en el inciso segundo, el vocablo “diez” por “doce”.
c) Intercalar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“Tratándose de empresas de 50 o más trabajadores, el acuerdo deberá celebrarse con el o los respectivos sindicatos a que se encuentren afiliados; y en caso de no existir estos, deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores involucrados mediante asamblea celebrada al efecto ante un Inspector del Trabajo.”.
d) Intercalar, en el inciso cuarto, entre las frases “de la jornada de trabajo” y “deberán constar”, lo siguiente: “, así como las compensaciones a que diere lugar las interrupciones de la jornada a que se refiere el inciso siguiente,”; y para reemplazar el punto final por una coma, agregando a continuación la frase “por igual período”.
e) Reemplazar, en el inciso quinto, el punto (.) seguido de dicho párrafo por una coma (,) y agregar a continuación de dicha coma (,) la frase “pero deberán ser compensadas en dinero, de común acuerdo entre las partes, no pudiendo ser dicha compensación inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual sobre una jornada de cuarenta y cinco horas”.
-De los diputados y diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Accorsi Opazo, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Marco Antonio Núñez Lozano, María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Matías Walker Prieto, Orlando Vargas Pizarro, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
22.- En subsidio de las indicaciones números 20 y 21, para eliminar el artículo 88 ter.
NÚMERO 5)
Al Artículo 94:
-De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
23.- Para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “Pactos” por “Convenios”.
NÚMERO 6)
Al artículo 95 quater:
-De los diputados y diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Accorsi Opazo, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Fidel Espinoza Sandoval, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Marco Antonio Núñez Lozano, María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Orlando Vargas Pizarro, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
24.- Para reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 95 quáter, por el siguiente:
“Artículo 95 quater.- En casos de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N° 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Las empresas principales y usuarias responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 183 B, 183 C y 183 D.”.
-De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
25.- Para reemplazar, en el inciso segundo, la oración: “En todo caso, los empleadores deberán depositar los saldos dentro del plazo máximo de quince días, contado desde la fecha de término de la relación laboral,” por la siguiente: “En todo caso y, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de término de la relación laboral, los empleadores deberán depositar los saldos no pagados directamente al trabajador”.
NÚMERO 7)
-De los diputados y diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Accorsi Opazo, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Fidel Espinoza Sandoval, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Marco Antonio Núñez Lozano, María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Orlando Vargas Pizarro, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
26.- Para reemplazar todos los artículos del párrafo 3° propuesto, por el siguiente:
“Artículo 95 quinquies.- Sin perjuicio de las reglas generales sobre negociación colectiva, los trabajadores comprendidos en los párrafos del presente capítulo, podrán celebrar un pacto colectivo sobre las condiciones de empleo y remuneraciones que les hayan de ser aplicables, para la realización de una o más faenas con el mismo empleador. Especialmente, se podrán pactar aquellos aspectos considerados en el artículo 314 bis B de este Código.
El pacto colectivo señalado en el inciso anterior, deberá suscribirse con las organizaciones sindicales que existan en la empresa o a las que se encuentren afiliados los trabajadores; en caso de no existir éstas, el acuerdo deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores involucrados mediante asamblea celebrada al efecto ante un Inspector del Trabajo.
El pacto solamente tendrá efectos sobre los trabajadores que concurran a su aprobación en la forma señalada en los incisos anteriores. No se podrá suscribir el pacto colectivo, posteriormente, por trabajadores en forma individual, salvo que se pactare con sindicatos agrícolas de temporada la contratación futura de un número o porcentaje de los trabajadores en las diferentes faenas.”.
Al epígrafe del Párrafo 3°:
-De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
27.- Para reemplazar la palabra “pactos” por “convenios”.
Al artículo 95 quinquies:
-De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
28.- Para remplazar el inciso primero por los siguientes incisos:
“Artículo 95 quinquies.- Sin perjuicio de las reglas generales sobre negociación colectiva, los trabajadores agrícolas de temporada comprendidos en este capítulo y su respectivo empleador, podrán celebrar un convenio colectivo por cada faena, o un convenio colectivo que comprenda dos o más faenas diferentes y consecutivas, cuando en este último caso se cuente con el acuerdo de la mayoría absoluta de los trabajadores que concurrieron al convenio.
Para los efectos de este párrafo se entenderá por faena aquella obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tenga el carácter de momentánea o temporal, circunstancia esta que deberá ser determinada en cada caso particular.
Los trabajadores agrícolas permanentes podrán celebrar un convenio colectivo por cada predio o predios colindantes de un mismo empleador, aplicándose además lo dispuesto en el artículo 316 del Código del Trabajo, cuando en este último caso se cuente con el acuerdo de la mayoría absoluta de los trabajadores que concurrieron al convenio.
Con todo, los trabajadores agrícolas permanentes que así lo deseen podrán adherirse a los convenios colectivos por faena en los términos del inciso final del artículo 95 quinquies A.”
-De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
29.- Sustituir, en los incisos segundo y tercero, la palabra “pactos, por “convenios” y, en el inciso final, el vocablo “pacto” por “convenio”.
Al artículo 95 quinquies A:
-De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
30.- Para reemplazar, en el inciso primero, la frase “respectiva faena involucrada en la negociación” por la siguiente: “respectivo predio o faena involucrado en la negociación, según sea el caso,”
31.- Reemplazar, en los incisos segundo y cuarto, las palabras “pacto” por “convenio”, y en el inciso sexto el vocablo “pactos” por “convenios”.
Al artículo 95 quinquies B:
-De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
32.- Para reemplazar el artículo por el siguiente:
“Artículo 95 quinquies B.- Los convenios colectivos deberán ser incorporados al registro señalado en el artículo 94 de este Código, dentro de los cinco días siguientes a su celebración y depositados ante la respectiva Inspección del Trabajo en el mismo plazo, la que podrá formular observaciones dentro del término de quince días, sin perjuicio de la fiscalización posterior el cumplimiento del convenio por parte de la Inspección del Trabajo.”
Al artículo 95 quinquies C:
-De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
33.- Para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “pactos” por “convenios” y suprimir la expresión “control de asistencia”.
34.- Para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “pacto” por “convenio”, y agregar, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Con todo, la vigencia del convenio colectivo no podrá exceder de un año.”
35.- Para eliminar el inciso tercero.
36.- Para reemplazar, en el inciso cuarto, que pasaría a ser tercero, la palabra “pacto” por “convenios”.
-De los diputados y diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Accorsi Opazo, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Fidel Espinoza Sandoval, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marco Antonio Núñez Lozano, María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Orlando Vargas Pizarro, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
37.- En subsidio de la indicación número 26, que reemplaza todos los artículos del Párrafo 3°, para introducirle las siguientes modificaciones::
a) reemplazar el inciso tercero del artículo 95 quinquies por el siguiente:
“El pacto colectivo solamente tendrá efecto respecto de los trabajadores que concurran a su aprobación. No se podrá suscribir el pacto colectivo, posteriormente, por trabajadores en forma individual, salvo que se pactare con sindicatos agrícolas de temporada la contratación futura de un número o porcentaje de los trabajadores en las diferentes faenas.”.
b) reemplazar el artículo 95 quinquies A, por el siguiente:
“Artículo 95 quinquies A.- Para la negociación y aprobación de los pactos colectivos, las partes se sujetarán a las normas establecidas en el artículo 314 bis de este cuerpo legal. “.
c) reemplazar el inciso primero del artículo 95 quinquies C, por el siguiente:
“Artículo 95 quinquies C.- Los pactos colectivos regulados en este párrafo podrán versar sobre todas aquellas materias señaladas en el artículo 314 bis B de este código”.
-De los diputados y diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Carolina Goic Boroevic, Cristián Campos Jara, Denise Pascal Allende, Enrique Accorsi Opazo, Enrique Jaramillo Becker, Felipe Harboe Bascuñán, Fidel Espinoza Sandoval, Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Luis Castro González, Lautaro Carmona Soto, Luis Lemus Aracena, Manuel Monsalve Benavides, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Schilling Rodríguez, Marco Antonio Núñez Lozano, María Antonieta Saa Díaz, Mario Venegas Cárdenas, Orlando Vargas Pizarro, Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, René Saffirio Espinoza, Roberto León Ramírez, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
38.- En subsidio de la indicación número 37, para eliminar el párrafo 3°, nuevo, “De los pactos colectivos para faenas agrícolas determinadas”, que se incorpora a continuación del artículo 95 quáter que se propone, y todos los artículos que contiene”.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635975
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635975/seccion/akn635975-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7976-13