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Reforma Constitucional que establece limitación de duración del cargo de Ministro y Fiscal de la Excma. Corte Suprema. (boletín N° 8821-07).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de nuestras facultades constitucionales, sometemos a vuestra consideración la presente moción de proyecto de reforma constitucional que establece una modificación en cuanto a la duración en el cargo de los Ministros y Fiscal de la Excma. Corte Suprema que se designen a futuro además de la limitación de edad que actualmente se contempla.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
Desde hace años, el propósito de nuestro constituyente ha sido establecer un límite a los años en que pueden permanecer en el cargo las personas que ejercen los máximos cargos públicos y que no sean elegidas en votación popular, sin perjuicio de su límite de edad.
En este sentido, se establece que el Fiscal Nacional y los fiscales Regionales cesan en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad, duran ocho años en el cargo y no pueden ser designados para el periodo siguiente (arts 85 y 86 de la Carta Fundamental).
Por su parte, la Carta Fundamental dispone como normas permanentes en su artículo 92 que los miembros del Tribunal Constitucional duraran nueve años en su cargos y cesan en sus funciones al cumplir setenta y cinco años de edad.
Finalmente, el artículo 98 establece respecto del Contralor General de la República que este es designado por un periodo de ocho años, sin poder ser designado para el periodo siguiente, y que cesa en su cargo al cumplir 75 años de edad.
Sin embargo, este criterio uniforme no se aplica respecto de los Ministros de la Excma. Corte Suprema, puesto que en el artículo 80 de la Carta Fundamental sólo se contempla que cesan en el cargo al cumplir 75 años de edad, pero no se prevé un límite de años de permanencia en el cargo.
Esta falta de limitación de duración en el cargo, además de no tener un carácter uniforme como hemos demostrado respecto de los otros cargos contemplados en la Carta Fundamental, genera el inconveniente de facilitar la permanencia de personas en el cargo de Ministro y Fiscal de la Corte Suprema por más de veinte años, lo que no resulta aconsejable.
Además, en un sistema democrático se considera conveniente que siempre exista una renovación permanente en los cargos públicos y no una ocupación de los mismos de una manera tal que impide el acceso a ellos del resto de los ciudadanos.
Esta renovación se efectuara siempre en forma gradual, dado que no se encuentra contemplada la designación de los Excmos. Ministros y Fiscal de la Corte Suprema en una misma oportunidad.
En consecuencia, se ha estimado necesario contemplar una reforma constitucional que contemple también para los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema un límite de años para su designación en el cargo, sin que pueda ser nombrado con posterioridad dentro de un periodo de cinco años.
Esta limitación impide la inmediata renovación, por lo que solo puede luego de cinco años de haber cesado en el cargo ser designado nuevamente, siempre que tenga una edad inferior a 75 años, y sin perjuicio que cesar en el cargo para el cual ha sido nuevamente designado al cumplir aquél límite de edad.
Esta limitación de permanencia en el cargo se considera que debe regir al momento de efectuarse la designación, y por ello no sería aplicable conforme a lo previsto en una disposición transitoria en relación con aquellos Ministros y Fiscal de la Exenta Corte Suprema que estén designados a la fecha en que entre a regir esta reforma constitucional.
En mérito de lo expuesto, sometemos a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo Único.
a.- Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 78 de la Constitución Política de la República:
“Los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema duraran diez años en sus cargos y no podrán ser designados para ocupar nuevamente ese cargo dentro del periodo de cinco años desde que hubieren cesado en el mismo”.
b.- Incorpórese el siguiente inciso segundo a la disposición novena transitoria:
La modificación contemplada en el inciso final del artículo 78, relativa a la duración en el cargo de los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema no se aplicará respecto de aquellos que estuvieren designados en sus cargos a la fecha en ella entrare a regir.
"