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El señor ULLOA (Presidente accidental).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , es muy fácil de entender el informe rendido por nuestro colega Jorge Burgos . En opinión del diputado que habla, hay muchas interrogantes y situaciones que pudieron ser mejoradas en la Comisión; pero, si bien este informe complementario no me deja conforme del todo, considero que es un avance.
Como lo señalamos la primera vez que discutimos este proyecto, es una iniciativa muy necesaria; podríamos decir que es la respuesta a una ciudadanía molesta por esta práctica legal.
En nuestro país se han estado realizando ciertas prácticas legales respecto del reemplazo de parlamentarios que han resultado verdaderamente dañinas tanto para la imagen del Parlamento como también para quienes hemos sido elegidos legítimamente por la ciudadanía: me refiero específicamente a la práctica reiterada, y no como excepción, de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59 de la Constitución Política, que permite nombrar como ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio y reemplazarlos por quien designe el respectivo partido político al que pertenecen. Este punto fue bastante discutido con ocasión del segundo informe, y quiero reiterar mi interrogante en el sentido de por qué no se aceptaron varios planteamientos que hicimos en su momento. Uno de ellos es el que manifestó el diputado informante , señor Jorge Burgos , respecto de la letra a) del número 1 del artículo único, en el que se señala que si restare menos de dos años para la siguiente elección parlamentaria en el distrito o circunscripción en donde se ha producido la vacante, el parlamentario no será reemplazado. Me parece un plazo exagerado y debió haberse corregido en su momento.
Estamos en presencia de una práctica que permite nuestro ordenamiento jurídico que, según sus detractores, se ha usado en forma poco criteriosa y se ha abusado de ella.
Las modificaciones que se introdujeron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia son positivas, aunque pudieron ser mejores. Se han introducido criterios ordenadores al articulado y, en ese sentido, es posible distinguir tres situaciones que vale la pena tener en cuenta.
Primero, cuando la vacante se produce por culpa o por voluntad del parlamentario; segundo, cuando se produce la vacante sin culpa o sin voluntad del parlamentario; y tercero, cuando se trata de parlamentarios que fueron elegidos como independientes.
Me parece bien que se proceda a una elección complementaria cuando la vacante se produce por culpa o por propia voluntad del parlamentario y también me parece correcto que sea el partido político al que pertenece el parlamentario el que nomine a su sucesor cuando la vacante se produce sin la culpa o declaración de voluntad del parlamentario. Todo ahora queda muy claro.
En relación a los parlamentarios independientes, el mecanismo de reemplazo será la elección complementaria, a menos que hayan sido elegidos como independientes, pero integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales, dependiendo de si la vacante se produce por culpa o por voluntad propia o sin esas condiciones.
De verdad, espero que esta reforma regularice el sistema de reemplazo de vacantes y mejore la visión de la ciudadanía para que, en definitiva, el cambio de un parlamentario no redunde en el desprestigio de nosotros mismos, de la política y del Parlamento en general.
Por lo anterior, la aprobación de esta iniciativa no está en discusión.
He dicho.
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