-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636026/seccion/akn636026-ds14-ds15
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2413
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/996
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636026/seccion/entity931ZGS4Z
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "7. Moción de los señores diputados Eluchans, Araya, Calderón, Cardemil, Burgos, Harboe, Lorenzini, Squella, Ward, y de la diputada señora Turres, doña Marisol. Reforma Constitucional en relación con las calidades que deben reunir los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. (boletín N° 8855-07)."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636026
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636026/seccion/akn636026-ds14
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8855-07
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/996
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/calidades-que-deben-reunir-los-integrantes-del-tribunal-calificador-de-elecciones
- rdf:value = " 7. Moción de los señores diputados Eluchans, Araya, Calderón, Cardemil, Burgos, Harboe, Lorenzini, Squella, Ward, y de la diputada señora Turres, doña Marisol. Reforma Constitucional en relación con las calidades que deben reunir los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. (boletín N° 8855-07).
“Considerando que:
El artículo 95 de la Constitución Política de la República establece que “un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá el escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.”
La misma disposición establece en la letra b) del inciso segundo, que uno de los integrantes de ese Tribunal será “un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un periodo no inferior a los 365 días, designado...”
Por su parte el artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone que “La cámara elegirá, por mayoría absoluta y en votación secreta, un Presidente, un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente. Ellos constituirán la Mesa de la Cámara de Diputados”, agregando luego que “La Mesa así elegida durará en sus funciones hasta el término del periodo legislativo...”
En el pasado efectivamente los presidentes y vicepresidentes duraban por largo tiempo en sus funciones, sin embargo hoy, como una forma de que más personas puedan acceder a dichos cargos, en cada periodo legislativo son 4 los diputados que se desempeñan como presidentes y 8 los que lo hacen como vicepresidentes, por un tiempo teórico de un año cada uno. Ello se logra a través del procedimiento de que los presidentes y vicepresidentes en ejercicio renuncian a sus cargos para dar lugar a una nueva elección, de acuerdo a las disposiciones del aludido Reglamento, conforme al cual la renuncia no puede discutirse sino después de transcurridas 45 horas desde su presentación y la votación de la nueva mesa no puede efectuarse sino después de transcurridas otras 45 horas desde la aprobación de la renuncia. Todo ello trae como consecuencia que en el período legislativo de 4 años donde hay 4 presidentes y los respectivos vicepresidentes, no todos ellos pueden cumplir el requisito de los 365 días que exige la Constitución para estar habilitados para ser miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.
Los patrocinantes estimamos que la norma constitucional que exige los señalados 365 días de ejercicio en el cargos de presidente y vicepresidentes resulta, en la práctica, injusta y perjudicial para aquellos que desempeñándose, generalmente en el último año, no pueden cumplir con la exigencia constitucional señalada.
Por las razones expuestas, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único: Sustitúyase la letra b) del artículo 95 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a once meses continuos, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas.»
"