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Aumenta sanciones en contra de quienes utilicen estacionamientos para personas con discapacidad. (boletín N° 887915).
“Honorable Cámara:
La Ley 18.290, del tránsito, tipifica en su numeral 1 del artículo 201, como infracción menos grave el “estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.
Las faltas menos graves se castigan con pena de multa en un rango de entre 0,5 y 1 UTM, que al día de hoy equivale, en pesos, a una multa aproximada de entre $20.000 y $40.000, según el criterio del juez.
Si la falta fuera gravísima, la pena de multa, en el peor de los casos, llegaría a los
$ 120.000, equivalentes a 3 UTM.
Si bien es cierto la ley considera una lógica de mayor sanción frente a infracciones que suponen un mayor riesgo para la conducción, y por ende, para la integridad física de las personas, nos parece que elevar drásticamente las sanciones para quien utilice los calzos de estacionamiento reservados para personas con discapacidad, será una manera de castigar adecuadamente una conducta cuyo reproche social es muy severo.
Desde otro punto de vista, la infracción en comento no sólo supone una actitud displicente de quien la comete, lo que por sí es condenable, sino que genera a la persona con derecho a utilizar el calzo, todo tipo de inconvenientes derivados de sus capacidades especiales, que les dificultan la realización de acciones que, a quienes no tienen esas capacidades, les resulta muy fácil. En palabras simples, el reproche de una infracción como la que venimos comentando, es tan alto que merece un castigo adecuado a la gravedad de la conducta.
Equiparar, como actualmente lo hace la ley, la infracción de estacionar en un calzo para discapacitados sin derecho a utilizarlo, con no señalizar un viraje o circular con el silenciador roto, es vergonzoso, pues ello refleja el valor que nuestra legislación le otorga al respeto de la persona humana.
Nuestra propuesta plantea imponer castigos por la conducta descrita no sólo a quien utilice el calzo siendo conductor, sino a quien lo utilice de cualquier otro modo, pues es perfectamente posible que alguien coloque por ejemplo carga en el estacionamiento evitando de esa manera que sea utilizado.
Proponemos castigar al conductor infractor con una pena de multa severa y además con suspensión de su licencia por 120 días, y en caso de reincidencia, con el doble de la multa, la que no podrá ser inferior al límite máximo. Luego, como al infractor no conductor no se le puede castigar con la suspensión de su licencia, proponemos en este caso una pena de multa más elevada, con la misma regla de aumento en caso de reincidencia.
Por tanto,
El diputado que suscribe y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único. modificase la Ley 18.290, del tránsito de la siguiente manera:
1) Incorporase en el artículo 149 un inciso final del siguiente tenor: “las personas que, de cualquier manera utilicen los estacionamientos destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, sin tener derecho a hacerlo, serán castigadas con las siguientes sanciones:
a) Si son conductores de vehículos motorizados, con pena de multa de 5 a 15 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 120 días. En caso de reincidencia, con el doble de la multa impuesta anteriormente, la que no podrá ser menor a 15 UTM;
b) Si no son conductores, con pena de multa de 10 a 20 UTM, y en caso de reincidencia, con el doble de la multa impuesta anteriormente, la que no podrá ser menor a 20 UTM
2) Suprímase en el número 1 del artículo 201, la frase “estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.
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