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Prohíbe a los canales de televisión chilena abierta encriptar sus señales FTA, con la finalidad de permitir la recepción de las señales de TV vía satélite en todo el territorio de la república. (boletín N° 888219).
“Honorable Cámara:
Sabido es que las señales de los canales abiertos de la televisión chilena no llegan a todo el territorio de la República, por razones evidentes, relacionadas con limitaciones técnicas de transmisión de las señales radioeléctricas que se transmiten por el aire y pueden ser captadas libremente por cualquier televisor.
Por estas razones, y sobre todo en localidades alejadas de las grandes ciudades, y muy particularmente en sectores rurales, las personas, aprovechando las señales libres que transmiten los satélites, fueron adquiriendo antenas para captar las referidas señales, y de esta manera poder ver televisión.
Advertidas las compañías dedicadas al rubro de venta de señales de televisión por cable, y en asociación con las grandes cadenas de televisión pagada, cuyas señales podían ser captadas gratuitamente, implementaron sistemas de encriptación o codificación de sus señales, de manera que para poder verlas es necesario pagar a las compañías distribuidoras, quienes desbloquen o decodifican las señales sólo para sus clientes.
Comprendiendo la legítima decisión de los canales privados internacionales de evitar que sus contenidos sean vistos por quienes no han pagado por ello, no se entiende la razón de los canales abiertos de la televisión chilena de proceder de igual forma que sus pares internacionales, pues al encriptar o codificar sus señales, evitando de ésta manera que puedan ser recibidas vía satélite, lo que están haciendo es evitar que las personas que no pueden captar las señales radioeléctricas comunes, puedan ver los canales vía satélite, obligándolos, sólo para ver esas señales abiertas, a tener que contratar los servicios de alguna compañía que presta servicios de televisión pagada vía satélite.
Por lo anterior, y considerando muy especialmente que las señales de televisión chilena abierta son y deben seguir siendo de libres y de gratuita recepción, proponemos un proyecto de ley que prohíbe a los referidos canales codificar o encriptar sus señales, de manera que éstas puedan ser recibidas libremente a través del denominado sistema FTA (free to air), considerando muy particularmente la opinión de nuestro Excmo. Tribunal Constitucional, que sobre la propiedad del espectro radioeléctrico ha señalado que se trata de un bien nacional de uso público, cuyo dominio pertenece a la nación toda. (Fallo pronunciado en causa rol 18492010, considerando décimo: “Que, al proceder con ese objetivo, el Presidente de la República ha actuado en su carácter de Jefe de Estado y en ejercicio de la autoridad amplia que, en tal calidad, le acuerda directamente el artículo 24, inciso primero, de la Constitución, para ejercer “el gobierno y la administración del Estado”. Función esta última que consiste, precisamente, en “ordenar, disponer, organizar, en especial, la hacienda o los bienes”, según el léxico, y que el reglamento impugnado hace válidamente recaer sobre un bien nacional de uso público, cual es el espectro radioeléctrico, expresándose en la forma de un decreto supremo, acorde lo dispone el artículo 32, N° 6”, de la misma Carta Fundamental. Esto es así, agrega el considerando, porque el llamado “espectro radioeléctrico'; compuesto por las diferentes bandas o bloques de frecuencia por donde discurre la televisación, constituye un recurso de libre acceso a la vez que limitado y escaso, de modo que por eso es catalogado como un bien de uso público y deviene objeto susceptible de ser administrado por el Estado).
En un sentido similar ha resuelto el Consejo para la Transparencia:
“Cabe consignar, previamente, que el otorgamiento de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones supone que se conceda, por parte de la Subtel, la correspondiente autorización para instalar, operar y explotar un sistema de radiocomunicaciones, asignándose temporalmente a su titular frecuencias del espectro radioeléctrico para tal efecto, que constituye un bien nacional de uso público y de relativa escasez. La administración y gestión de dicho bien de uso público, le corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, atribuciones que ejerce a través de la Subtel, en virtud del D.L. N° 1762, de 1977 y de la Ley General de Telecomunicaciones.”
(http:www.consejotransparencia.cl/data_casos/ftp_casos/A14109/A14109_de cision_web.pdf)
Por tanto, y considerando muy especialmente que el espectro radioeléctrico por donde viajan las señales de televisión es un bien nacional de uso público,
El diputado que suscribe y demás adherentes vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Los canales de televisión chilena abierta no podrán encriptar o codificar para su recepción vía satélite aquellas señales que transmitan por otras vías libremente”.
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