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El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente, me voy a ahorrar la historia y los reconocimientos -encuentro que han sido abundantes, si no excesivos-, para ir al punto que nos convoca, que es revisar lo que ha obrado el Senado.
Hemos escuchado las razones del Ejecutivo por las cuales, a su juicio, es necesario modificar el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil, propuesto por el Senado. Creo que respecto de los plazos y de los ajustes entre las distintas leyes y códigos, las modificaciones no revisten mayor problema. Pero en asuntos que dicen relación con lo más sustantivo, me caben algunas dudas.
Todos quienes han participado en la elaboración de este proyecto -representantes del Gobierno, parlamentarios, los interesados, las ONG- han estado siempre presididos por dos objetivos sustantivos: cautelar el interés superior del niño y cambiar el sistema de responsabilidad para con los hijos, por la vía de establecer la corresponsabilidad mediante el cuidado compartido. De esta manera, se dejan atrás leyes e ideas anacrónicas, propias de costumbres de otros tiempos, que establecían que invariablemente, en caso de conflicto o de disolución del matrimonio, el niño siempre quedaba al cuidado de la madre.
Sin embargo, esta idea, pese a ser anacrónica y pasada de moda, aún se enarbola en nuestros tiempos. Quiero recordar que el proyecto que aprobó la Cámara establecía como inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil -afortunadamente fue modificado en el Senado- lo siguiente: “Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores, sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre”. O sea, en el siglo XXI, año 2013, en la Cámara hubo una mayoría favorable a mantener las cosas como estaban, más o menos. Me parece sorprendente -me agrada que haya sido así- que el Senado reemplazara ese inciso por la siguiente: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de sesenta días quién tendrá a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, éste continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea ésta el padre, la madre o un tercero.”.
Sin duda, el Senado ha dado un inmenso paso adelante. No obstante, mi duda -tal vez, la señora ministra podría ahondar un poco más al respecto- dice relación con el cuestionamiento que se hace al respecto de la redacción de la primera parte del referido inciso cuarto, que establece lo siguiente: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.”. Me gustaría saber por cuál frase se pretende reemplazarla. Lo digo, porque a mí me parece absolutamente evidente de que si el padre y la madre están separados y en conflicto, el que tenga que pagar la pensión de alimentos deberá seguir haciéndolo porque eso está establecido en otra ley, y el Estado tiene la obligación de perseguir a quien no cumpla con esa obligación legal. Eso no se deroga. Tampoco se derogan las otras obligaciones respecto de los hijos.
Pienso que es excesivo deducir -a mi juicio, extremando el razonamiento lógico, porque no me parece que sea muy dialéctico que esta frase anula la preferencia de la ley por la búsqueda consensual del acuerdo y establece el cuidado compartido como régimen general y a prueba de todo. Es evidente que el juez siempre va a dictaminar pagar la pensión alimenticia. Si hay alguna duda, creo que es necesario dejar en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que jamás fue idea del legislador liberar de sus obligaciones pecuniarias a ninguno de los padres que debía cumplir con ella. Ninguno de nosotros ha dado pie para esa mala interpretación. Además, llevar las cosas al extremo de decir que con esta formulación un padre que ha violado a sus hijos podría tener el cuidado de él es suponer realmente que los jueces son de Marte o no sé de dónde, porque no veo cómo se pudiera llegar a esa situación en virtud del inciso cuarto del artículo 225, que lo único que hace es regular la situación de una pareja que no llega a acuerdo, establecer un período de transición y permitir al juez que resuelva el problema. Mientras tanto, la madre o el padre que cuida al hijo están obligados a mantener sus compromisos, derechos y obligaciones, los que hemos tratado de cuidar siempre en pos del interés superior del niño.
Me parece excesivo, además, suponer que de manera tácita este texto deroga otras leyes. Creo que las cosas en el terreno legislativo y jurídico no pasan así. Una ley se anula con otra ley no de manera tácita. Tanto es así que cuando examinamos la Ley de Primarias descubrimos que otra normativa legal señalaba que el Congreso Nacional se podía disolver. Por temor a la disolución de tan excelsa institución, corrimos todos a eliminar la frase.
Entonces, esto de la derogación tácita -discúlpenme- no lo comparto para nada. Si la formulación que nos ofrece el Ejecutivo es mejor que la propuesta por el Senado, la apoyaré; de lo contrario, apoyaré el texto del Senado.
He dicho.
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