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El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, todos estamos de acuerdo con que la ausencia del padre de familia es una de las causas fundamentales de muchos de los problemas que vive nuestra sociedad y el mundo actualmente, como por ejemplo la falta de autoridad en la familia y la sociedad. Los especialistas han determinado que ello se debe, precisamente, a la ausencia del padre en la familia.
Por eso, la idea matriz del proyecto es buena, en el sentido de facilitar la corresponsabilidad, a fin de que el padre también pueda participar en la educación y el cuidado de los hijos, puesto que lo que está en juego es el interés superior del niño, que ciertamente es el más vulnerable en la relación.
William Shakespeare, en su obra “Hamlet, príncipe de Dinamarca ”, trata ese tema de una manera magistral. Efectivamente, Hamlet perdió a su padre por un crimen. El autor relata que la decadencia del reino de Dinamarca empezó de ahí en adelante, lo que refleja que cuando el padre desaparece en toda familia devienen muchos males para nuestra sociedad. Por eso -reitero-, celebro la idea matriz del proyecto.
También quiero traer a colación al gran filósofo Aristóteles , quien decía que la ley es un razonamiento desapasionado. Como legisladores, nuestra labor es buscar un justo equilibrio entre los diversos intereses, porque el día de mañana no queremos estar revisando nuevamente la ley y que en las tribunas de esta Sala haya mujeres con carteles en que se lea “Amor de mamá”, sino tener una redacción distinta y resolver este complejo tema, que toca el nervio de la sociedad chilena actual.
Creemos necesario darle una nueva revisión al artículo 225. Por eso, he solicitado votación separada de dicho artículo por las razones que expondré a continuación.
Pienso que el cuidado personal compartido del padre y la madre puede tener solo una fuente, cual es el acuerdo de los padres, porque ni el legislador ni el juez pueden imponerla. El artículo 225 no lo deja claro, pues cae en una inconsecuencia e incongruencia, al establecer que si no hay acuerdo la regla supletoria será el cuidado personal compartido. Con ello, se comete un error básico establecido en el inciso primero del artículo 225, que señala que si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Esa es la fuente del cuidado personal compartido y no otra. Por lo tanto, es necesario corregir eso en la Comisión Mixta.
Otra razón es que no se puede entregar el cuidado personal compartido a uno de los padres, cuando éste ha sido condenado por delitos de abuso sexual, pedofilia o no está al día con su pensión de alimentos. Eso sería una injusticia. De manera que esa situación no está clara en dicho artículo, por lo que es necesario analizarlo nuevamente en una Comisión Mixta.
Felicito a la organización Amor de Papá, porque sus miembros son padres que están preocupados de la educación de sus hijos. Pero también quiero decirles -me puedo equivocar, porque soy falible- que ellos son una minoría en Chile. Según la experiencia que he visto en mi distrito, porque recorro las poblaciones, la mujer está abandonada por el marido y éste “no está ni ahí” con la educación de los hijos. Prueba de ello, según indicó la ministra, es que cuatro de cada cinco niños que nacen en Chile deben pelear sus pensiones de alimentos en los tribunales. El año pasado, la Comisión de Familia realizó un seminario en Santiago, al cual asistieron jueces y especialistas en la materia, algunos de los cuales hablaron de un 50 por ciento y otros de un 70 por ciento de pensiones de alimentos decretadas, pero impagas. ¿Qué está reflejando eso? Estoy diciendo que aun cuando se pueda pagar la pensión y está acreditado el ingreso del padre, ello no se realiza en el porcentaje señalado.
En consecuencia, es importante equilibrar el debate, porque el tema de fondo es el interés superior del niño. Además, hay que revisar la redacción, porque no me parece justo que una madre que es abandonada por el cónyuge, que “no está ni ahí” con la educación de los hijos, deba interponer una demanda en los tribunales para obtener la tuición de sus hijos mediante sentencia judicial. Cómo indicó la diputada Denise Pascal , esa judicialización no es buena. No es bueno llegar a juicio, porque produce daños y heridas y la idea es tratar de evitarlo.
Quiero señalar, con toda transparencia y claridad, que si los padres están separados y no hay acuerdo, la regla general debiera ser que la madre tenga el cuidado de los hijos, a menos que el padre manifieste su voluntad de un cuidado exclusivo o compartido por la madre. Lamentablemente, hay padres que “no están ni ahí” con la educación de sus hijos y no podemos obligar a una madre a demandar para tener el cuidado personal. Por ejemplo, si una mujer se casa con un peruano, pero éste regresa a su país, ¿tendrá que demandarlo para tener el cuidado de sus hijos mediante sentencia judicial? Por lo tanto, en ese caso la regla general debe ser que el hijo viva en el hogar de la madre, por el interés superior del niño, a menos de que el padre -y felicito a los padres que están en las tribunas- manifieste ante el tribunal que quiere tener su cuidado. De ahí en adelante se judicializa el cuidado personal. Pero establecer como regla general que aquello se judicialice a todo evento, en realidad no es una buena solución para un problema tan complejo como el que estamos analizando.
Asimismo, aun cuando en el Código Civil se establece un plazo -en este caso de sesenta días-, no es claro desde cuándo empieza a correr. ¿Es acaso desde el abandono del hogar común, desde presentada la demanda del cuidado personal o desde que es notificada y hay un juicio? En mi opinión, ese tema debe estar contemplado en la Ley de Tribunales de Familia y no en el Código Civil. De manera que también es necesario corregir esa situación.
Como se ha dicho, la idea matriz de que el padre participe en el cuidado de los hijos es un avance para la sociedad, pero hay aspectos de redacción que no están bien. Además, en el artículo 225 hay contradicciones que es necesario corregir para atenuar la judicialización. Ojalá se acudiera a los tribunales cuando es estrictamente necesario y no cuando hay un padre que no tiene interés en el cuidado de su hijo. Por ello, el cuidado personal compartido debe emanar del acuerdo de ambos padres y no de la imposición de un juez o del legislador, porque ni él ni nosotros podemos imponer algo que por voluntad de ellos no quieren.
Finalmente, hay que avanzar en ese tema, porque, de acuerdo con las estadísticas del INE, anualmente se producen más de 60 mil rupturas matrimoniales en Chile, sin contar las otras situaciones de hecho en que los padres no están en el hogar. De modo que es un problema que afecta a una gran cantidad de niños, que son las futuras generaciones de chilenos. También, reitero mi preocupación por la situación de las pensiones de alimentos impagas, tema que hemos conversado con la ministra, puesto que se trata de un problema social que está afectando a miles y miles de niños. Incluso, hemos sugerido que el Estado pueda subrogar ese pago mientras se tramitan estos juicios, porque creo que en este caso los niños no pueden esperar.
He dicho.
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