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El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat.
La señorita SABAT (doña Marcela).-
Señor Presidente , hoy se concreta una aspiración muy importante para muchos niños y niñas chilenos.
Como integrante de la Comisión de Familia y futura madre estoy contenta porque las nuevas modificaciones del Senado y el trabajo de ambas cámaras con el Ejecutivo han logrado un avance importante.
La dinámica familiar actual no responde a los patrones de antaño, en ningún caso, y por ende es muy importante adaptar la legislación a esta nueva realidad. Y cuando digo nueva realidad uno ve que las familias son distintas, están compuestas en forma distinta.
También hemos visto que ayer el Senado dio una señal importante con respecto a esta materia aprobando el AVP en la Comisión de Constitución. Con eso nos damos cuenta de que nos estamos adaptando a una realidad distinta, en este caso donde los padres quieren estar en la crianza de los hijos cada segundo de sus vidas, sin importar si tuvieron problemas con sus madres o no.
Sólo por dar un ejemplo, no puede ser que en pleno siglo XXI la ley no otorgue una atribución tan básica a la madre como abrirle una cuenta de ahorro a su hijo, por el solo hecho de ser mujer, y que no le entregue a un padre la posibilidad de tener el cuidado de su hijo sólo por el hecho de ser hombre.
También lo esencial aquí es el principio que informa toda la legislación de menores: el interés superior del menor.
En esa dirección, este proyecto de ley -quiero recalcar esto en particular- incorpora el concepto de corresponsabilidad parental; esto es, compartir o repartir equitativamente las funciones de cuidado, educación y crianza en ambos padres -no solamente en la madre-, sin perjuicio de que sea uno de ellos el que tenga la custodia o tenencia del niño o de la niña.
Esto cambia diametralmente el principio que hasta hoy regia en la materia, porque concede a ambos padres el cuidado personal en el evento de que vivan separados.
Se incorpora a la legislación nacional una figura ya existente en el derecho comparado, donde ambos padres puedan convenir el cuidado personal conjunto de su hijo. Reitero que lo anterior es muy importante en atención a que en la normativa vigente el padre que no tiene la custodia se limita simplemente a proveer y a mantener una relación directa y regular, o sea, dar dinero, pero carece completamente de la posibilidad de tomar decisiones en temas sensibles y sustanciales en la formación de su hijo, como el colegio donde va a estudiar, la religión que va a profesar o el barrio donde va a vivir, por mencionar algunos ejemplos. En otras palabras, el cuidado integral puede estar presente en la crianza en cada segundo.
Es fundamental para el desarrollo pleno de un niño o de una niña que su padre esté presente activamente durante su crecimiento y desarrollo.
Por eso, no podemos permitir que padres que quieren estar presentes, que sí quieren estar con sus hijos, sean alejados de sus niños en forma completamente discriminatoria, solo por ser padres, como ha ocurrido en tantos casos. Creo que esta ley va a ayudar muchísimo a que esos casos se reduzcan y, ojalá, desaparezcan. Es importante realizar esta modificación para corregir el problema.
En síntesis, este proyecto deja en evidencia la necesidad de revisar la normativa vigente en materia de familia, especialmente porque data del siglo pasado.
Hay un consenso bastante amplio y transversal en cuanto a que las normas del Código Civil en materia de familia deben ajustarse a nuestra realidad actual y deben encauzarse en la dirección de una sociedad más igualitaria, ampliando las formulas de resolución de conflictos ante esas situaciones particulares.
Por cierto, tenemos muchos desafíos en esta materia y debemos continuar con estos cambios, sobre todo cuando el propio concepto de familia, como dije al comienzo de mi intervención, ha cambiado tanto en el Chile de hoy.
Solo enfrentando y teniendo presente esta realidad y perseverando en el trabajo en tal dirección, en forma responsable, podremos garantizar una vida familiar sana e integral, ajustada a las condiciones de la familia de hoy, dando a ambos, al padre y a la madre, la posibilidad de estar presentes en el cuidado y en la crianza integral de sus hijos e hijas.
Además, al igual que otros diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, pido votación separada del inciso cuarto del artículo 225, por los problemas de redacción y técnicos que contiene, porque creemos que es muy importante perfeccionarlo en una Comisión Mixta.
Para terminar, quiero señalar que la bancada de Renovación Nacional va a aprobar este proyecto.
He dicho.
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