http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " 1 Se aplica el criterio del artículo 257 del Código Orgánico de Tribunales que establece que "Los que hubieren desempeñado los cargos de Presidente de la República Ministros de Estado Intendentes Gober-nadores o Secretarios de Intendencia no podrán ser nombrados miembros de los Tribunales Superiores de Justicia jueces letrados fiscales judiciales ni relatores ya sea en propiedad ya interinamente o como suplentes sino un año después de haber cesado en el desempeño de sus funciones administrativas." "