REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª Sesión 107ª, en martes 16 de diciembre de 2014 (Ordinaria, de 11.13 a 13.51 horas) Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo; Carmona Soto, don Lautaro, y González Torres, don Rodrigo. Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel. Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis. ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN VII.- INCIDENTES VIII.- ANEXO DE SESIÓN IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. ÍNDICE GENERAL I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESIÓN III. ACTAS IV. CUENTA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY ACUERDOS DE LOS COMITÉS ENVÍO DE PROYECTO DE LEY A LA SALA V. ORDEN DEL DÍA PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 6201-02 VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN EXTENSIÓN DE HORARIO DE ATENCIÓN DE SALAS CUNA Y JARDINES INFANTILES DEPENDIENTES DE LA JUNJI, FUNDACIÓN INTEGRA Y VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS INCORPORACIÓN DE PATOLOGÍAS DIFERENCIADAS POR REGIÓN EN PLAN DE ACCESO UNIVERSAL A GARANTÍAS EXPLÍCITAS (AUGE) MODIFICACIÓN DE DECRETO N° 158, PARA AUTORIZAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE MAYOR TONELAJE CRITERIOS PARA CONSTRUCCIÓN DE SALAS CUNA Y JARDINES INFANTILES Y ENTREGA DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES A DICHOS ESTABLECIMIENTOS VII. INCIDENTES PREOCUPACIÓN POR FALTA DE SEÑALÉTICA EN RÍOS, LAGOS Y CENTROS TURÍSTICOS ACUÁTICOS DEL PAÍS Y POR AUMENTO DE FALLECIDOS POR INMERSIÓN (OFICIOS) CONSTRUCCIÓN DE SALA DE ESPERA EN DEPENDENCIAS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL DE CHILLÁN (OFICIO) PREOCUPACIÓN POR PROYECTO DE HABILITACIÓN DE CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL EN BARRIO RESIDENCIAL DE LA COMUNA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA (OFICIOS) RECURSOS PARA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN COMUNA DE LA REINA E INFORMACIÓN SOBRE PLANES DE SEGURIDAD EN COMUNAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA (OFICIOS) GESTIONES PARA REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO DE FAMILIAS DE LOCALIDAD DE MALALHUE, COMUNA DE LANCO (OFICIOS) INFORMACIÓN SOBRE INICIO DE OBRAS DE ETAPA FINAL DEL CAMINO MÁFILMALIHUE (OFICIOS) TRASLADO AL INTERIOR DEL HOSPITAL DOCTOR JUAN NOÉ, DE ARICA, DE UNIDAD DE ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS Y (OFICIO) RECURSOS Y MEDIDAS PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS OPERATIVOS Y SANITARIOS DE RED DE AGUA POTABLE DE LA ISLA TAC, PROVINCIA DE CHILOÉ (OFICIOS) VIII. ANEXO DE SESIÓN COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES INSTALACIÓN DE CENTRAL DE ACOPIO DE HORTALIZAS Y FRUTAS EN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS (OFICIOS) IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA (BOLETÍN N° 9790-07). 2. MENSAJE DE S.E.LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA APLICACIÓN DE MECANISMO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA Y OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO QUE INDICA. (BOLETÍN N° 9791-05) 3. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9791-05) 4. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7873-07) 5. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9790-07) 6. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9126-13) 7. INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “APLICA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE.”. (BOLETÍN N° 6829-01) 8. INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL SUPLEMENTERO.”. (BOLETÍN N° 8668-04) 9. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES RINCÓN, CHÁVEZ, FLORES, JIMÉNEZ, MORANO, OJEDA, SABAG, SAFFIRIO Y VALLESPÍN, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA PROVOSTE, QUE “MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON EL OBJETO DE REGULAR EL MINUTO DE SILENCIO EN HOMENAJE A PERSONAS HONORABLES”. (BOLETÍN N° 9781-16) 10. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SALDÍVAR Y POBLETE, QUE “MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN MATERIA DE HOMENAJES”. (BOLETÍN N° 9782-16) 11. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES URRUTIA, DON OSVALDO; CHÁVEZ, FARCAS Y SILVA, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN ORDEN A ESTABLECER NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD”. (BOLETÍN N° 9783-14) 12. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LETELIER, ARRIAGADA, CAMPOS, CERONI, FARÍAS, JARAMILLO, MELO, ROBLES Y SOTO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CICARDINI, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE LA REELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”. (BOLETÍN N° 9784-07) 13. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES URRUTIA, DON OSVALDO, Y PILOWSKY, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA EXCEPTUAR DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN A LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, SANITARIA Y ENERGÉTICA EJECUTADAS POR EL ESTADO”. (BOLETÍN N° 9785-14) 14. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES INSUNZA, AUTH, CERONI, FARCAS, LETELIER, NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO, Y TUMA, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE EXTIENDE LA ATRIBUCIÓN FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA CITAR A EX MINISTROS DE ESTADO”. (BOLETÍN N° 9786-07) 15. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES INSUNZA, AUTH, CERONI, FARCAS, LETELIER, NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO, Y TUMA, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE INCOMPATIBILIDAD A EXMINISTROS Y EXSUBSECRETARIOS”. (BOLETÍN N° 9787-07) 16. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LETELIER, CAMPOS, FARCAS, LEMUS, MEZA, MIROSEVIC, POBLETE Y TUMA, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS GIRARDI Y SEPÚLVEDA, EN MATERIA DE “REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LÍMITE A LA REELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS”. (BOLETÍN N° 9788-07) 17. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA CARIOLA Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CARMONA, FUENTES, PILOWSKY, ROCAFULL Y TEILLIER, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY N° 18.600, PARA ESTABLECER LA PARIDAD DE SALARIOS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD”. (BOLETÍN N° 9789-13) 18. INFORME DEL DIPUTADO SEÑOR KORT SOBRE SU PARTICIPACIÓN, EN MISIÓN OFICIAL, EN EL V FORO INTERNACIONAL SOBRE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (CEPAL), LLEVADO A CABO DESDE EL 4 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN HAMMAMET, TÚNEZ. 19. INFORME DEL DIPUTADO SEÑOR VENEGAS SOBRE SU PARTICIPACIÓN, JUNTO A LA DIPUTADA SEÑORA VALLEJO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES JACKSON Y KAST, DON FELIPE, EN MISIÓN OFICIAL, EN EL COMITÉ DE EXPERTOS EN EDUCACIÓN Y ACTORES RELEVANTES, QUE SE LLEVÓ A CABO DESDE EL 2 AL 8 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN FINLANDIA. 20. INFORME DEL DIPUTADO SEÑOR ULLOA SOBRE LA PARTICIPACIÓN QUE TUVO, JUNTO A LA DIPUTADA SEÑORA ÁLVAREZ, EN EL TALLER REGIONAL PARA PARLAMENTARIOS DE LAS AMÉRICAS, EN LA SEDE DEL PARLATINO, EN PANAMÁ, DESDE EL 15 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014. 21. INFORME DEL DIPUTADO SEÑOR LORENZINI SOBRE LA REUNIÓN DE TRABAJO QUE SOSTUVIERA, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE ASOCIACIÓN CONGRESO NACIONAL DE CHILE PARLAMENTO EUROPEO, CON EL EMBAJADOR DE LA UNIÓN EUROPEA EN CHILE, EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN EL CONGRESO NACIONAL DE VALPARAÍSO. 22. INFORME DEL DIPUTADO SEÑOR ULLOA SOBRE SU PARTICIPACIÓN, JUNTO AL DIPUTADO SEÑOR CERONI, EN LA REUNIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO EN EL X FORO PARLAMENTARIO IBEROAMERICANO, LLEVADA A CABO DESDE EL 5 AL 7 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN MÉXICO. 23. OFICIO DE LA CORTE SUPREMA. (BOLETÍN 9683-12) X. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1. Comunicaciones: De la diputada señora Nogueira por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 11 de diciembre de 2014 por actividades propias de la labor parlamentaria. Del diputado señor Morano por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 16 de diciembre, por actividades propias de la labor parlamentaria. Del diputado señor Álvarez-Salamanca por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 16 de diciembre, por actividades propias de la labor parlamentaria. Del jefe de bancada de diputados de Partido Demócrata Cristiano por el cual informa que el diputado señor Flores reemplazará al diputado señor León en la Comisión Conjunta Especial Investigadora de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Valores y Seguros en relación con la fiscalización del grupo de empresas Penta y sus socios controladores, las donaciones a la Universidad del Desarrollo y las contribuciones financieras a partidos políticos; de analizar las actuaciones del Servicio Electoral frente a las presuntas anomalías en los aportes privados a las campañas parlamentarias y presidenciales, y la participación del Estado en apoyo de una u otra candidatura. 2. Nota: Del diputado señor Chahin por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 14 de diciembre de 2014, para dirigirse a Bolivia. 3. Licencia médica: Otorgada al diputado señor Núñez, don Marco Antonio, por la cual acredita que debió permanecer en reposo el día 10 de diciembre de 2014. 4. Oficios: De la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios por el cual solicita que el proyecto de ley, de origen en moción, que “Sanciona con cárcel a quienes nieguen, justifiquen o minimicen los delitos de lesa humanidad cometidos en Chile” (boletín N° 8049-17), actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sea devuelto a la Sala para su discusión y votación, toda vez que el plazo que en su oportunidad se otorgó para evacuar el informe correspondiente, se encuentra vencido. De la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el jueves 18 de diciembre de 2014, desde las 11:00 hasta las 12:00 horas, con el objeto de recibir a instituciones cuyas audiencias se encuentran pendientes. De la Comisión de Minería y Energía por el cual solicita que la Corte Suprema se pronuncie sobre el proyecto que “Modifica la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que Crea la ENAP.”. BOLETÍN N°9628-08. Del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual procede a declarar inadmisible la moción de los diputados señores Robles y Espinosa, don Marcos, y de la diputada señora Hernando, que “Modifica el artículo 381 del Código del Trabajo que elimina el reemplazo de los trabajadores en huelga”, por cuanto vulnera lo dispuesto en el N° 5° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, en tanto implica modificar un aspecto que forma parte del procedimiento de la negociación colectiva, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. (14-2014). Respuestas a Oficios Contraloría General de la República Diputado Monckeberg don Nicolás, Diputado Fuenzalida, Emita un dictamen sobre la obligación del Director Socio-Cultural de la Presidencia de la República de presentar declaración de patrimonio e intereses y requiera su cumplimiento. (94234 al 168). Diputado Gahona, Inclusión de las dos primeras cuotas del pago del impuesto territorial por predios agrícolas en la resolución que protegen el pago en las zonas declaradas de catástrofe. (94244 al 858). Diputado Fuenzalida, Posibilidad de declarar la ilegalidad de la resolución exenta N° 2.097, del Ministerio de Educación, de 7 de abril de 2014, que rectificó la resolución exenta N° 1.851, de 7 de marzo del mismo año, eliminando de la nómina de adjudicatarios del Plan de Equipamiento de Establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional 3.0 a diversos establecimientos educacionales, entre ellos al Centro Educativo Fernando Santiván, por las consideraciones que expone en la solicitud que se acompaña. (94493 al 3142). Diputada Vallejo doña Camila, se sirva fiscalizar el procedimiento expropiatorio realizado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, de los inmuebles ubicados en la zona donde se construirá el corredor Vicuña Mackenna Norte del Transantiago (94547 al 2849). Diputado Gahona, Posible incompatibilidad que afectaría a la señora Mery Mora Araya, concejala de la Municipalidad de Montepatria, quien ejerce como funcionaria de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (94796 al 3535). Ministerio de Interior Diputado Gahona, Estado de avance del proyecto de construcción de alcantarillado y conexión de viviendas a través de soluciones intermedias y la construcción de casetas sanitarias de la localidad de El Arenal de la comuna de Vicuña, remitiendo copias y planos del proyecto original. (123 al 1523). Diputado Gahona, Estado de avance y las razones de la demora en la construcción del proyecto de 33 conexiones sanitarias de alcantarillado y agua potable de la localidad de Lourdes de la comuna de Vicuña y el tiempo estimado de finalización. (124 al 1521). Ministerio de Hacienda Diputado Rathgeb, Personal bajo su dependencia beneficiado con la asignación por desempeño de funciones críticas, en conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la ley N° 19.882, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (1845 al 2977). Diputado Rathgeb, Reitera Oficio N° 2.977. (1845 al 5591). Ministerio de Educación Diputado Carmona, Posibilidad de arbitrar las medidas que correspondan para mantener la continuidad de la escuela especial Joseph Waldorf de la comuna de Copiapó, que atiende a 120 alumnos de sectores vulnerables y con necesidades educativas especiales, pues por razones económicas y falta de reconocimiento oficial cesará en sus actividades a partir de septiembre del presente año. (1769 al 4180). Diputado Carmona, Posibilidad de arbitrar las medidas que correspondan para mantener la continuidad de la escuela especial Joseph Waldorf de la comuna de Copiapó, que atiende a 120 alumnos de sectores vulnerables y con necesidades educativas especiales, pues por razones económicas y falta de reconocimiento oficial cesará en sus actividades a partir de septiembre del presente año. (1769 al 4182). Diputado Jackson, Posibilidad de realizar una fiscalización al Colegio Filipense, ubicado en la comuna de Santiago, que recibe subvención del Estado, acogido al sistema de financiamiento compartido y que estaría, presuntamente, realizando cobros de matrículas que sobrepasan los límites establecidos en la ley, como también dando el carácter de obligatorio al pago del monto cobrado por el Centro de Padres y Apoderados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (984 al 5246). Diputado Jackson, Posibilidad de realizar una fiscalización al Colegio Filipense, ubicado en la comuna de Santiago, que recibe subvención del Estado por estar acogido al sistema de financiamiento compartido y que estaría, presuntamente, realizando cobros de matrículas que sobrepasan los límites establecidos en la ley, como también dando el carácter de obligatorio al pago del monto cobrado por el Centro de Padres y Apoderados. (984 al 5932). Diputado Jackson, Posibilidad de realizar una fiscalización al Colegio Filipense, ubicado en la comuna de Santiago, que recibe subvención del Estado por estar acogido al sistema de financiamiento compartido y que estaría, presuntamente, realizando cobros de matrículas que sobrepasan los límites establecidos en la ley, como también dando el carácter de obligatorio al pago del monto cobrado por el Centro de Padres y Apoderados. (995 al 5932). Ministerio de Justicia Diputado Squella, Número de personas que han recibido el beneficio de libertad condicional a nivel nacional, desagregado por cada región, en el período 2006-2014, con indicación del delito por el cual fueron condenados. (2060 al 5757). Diputado Espejo, Informar sobre el modo en que dará apoyo a la escuela de Pailimo, en la comuna de Marchigüe. (2971 al 5444). Ministerio de Defensa Nacional Diputado Ward, Diputado Urrutia don Ignacio, Filtración cibernética de archivos de la Fuerza Aérea de Chile por hackers peruanos, entre febrero y marzo de 2013, indicando sus razones y las medidas adoptadas a raíz de este incidente. Asimismo, indique el sistema de protección cibernético que utiliza la Fuerza Aérea de Chile y las personas a cargo de este sistema. (5247 al 5382). Diputado Sandoval, Apertura de licitación para el otorgamiento de concesión a empresas de servicio de transporte público de pasajeros al aeropuerto de Balmaceda. (94304 al 14285). Ministerio de Obras Públicas Diputado Lemus, Gestionar la implementación de medidas de emergencia para enfrentar la mala calidad del agua potable que suministra a sus clientes de la localidad de Pichidangui, en la comuna de Los Vilos, la empresa sanitaria Aguas San Isidro, especialmente la entrega de agua potable envasada para el exclusivo consumo humano; ello mientras no se dé una solución definitiva a este problema. (5615 al 555). Proyecto de Resolución 117, Solicita a S.E. la Presidenta de la República que adopte las medidas pertinentes para que el Ministerio de Bienes Nacionales contrate al menos un profesional geomensor en Chiloé y decrete otras medidas en esta materia.886. Diputado Squella, Estado de tramitación del requerimiento formulado por el Centro de Atención Previsional IPS-Quilpué, respecto del informe de fiscalización requerido a esa Inspección, en el marco de la verificación de los antecedentes laborales de la señora Ximena Scheel Zambrano, a fin de determinar la calidad y efectividad de los servicios prestados a la empresa Sociedad Médica Casson Chansal Ltda, en los términos que se indican en la petición adjunta. (1544 al 5289). Diputado Espinosa don Marcos, Suma real que percibiría como jubilación la señora Ana María Barraza Díaz y acerca de la posibilidad de rebajar los montos que adeuda, en los términos que señala en la solicitud que se adjunta. (27863 al 5475). Diputada Molina doña Andrea, Posibilidad de evaluar los antecedentes médicos del señor Pablo Barrios Roa de la comuna de Quintero, con el propósito de facilitarle el acceso a los beneficios sociales que correspondan. (27864 al 5652). Ministerio de Salud Diputado Rathgeb, Personal bajo su dependencia beneficiado con la asignación por desempeño de funciones críticas, en conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la ley N° 19.882, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (2029 al 2978). Diputado Fuenzalida, informe a esta Corporación sobre el avance que ha tenido la campaña “Pan Saludable” en la Región de Los Ríos, así como su evaluación al respecto. (2107 al 5181). Diputado Rathgeb, Personal bajo su dependencia beneficiado con la asignación por desempeño de funciones críticas, en conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la ley N° 19.882, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (2439 al 3001). Diputado Rathgeb, Reitera Oficio N° 3.001. (2439 al 5596). Diputada Álvarez doña Jenny, Estadística respecto del número de afiliados a isapres en la Región de Los Lagos, desagregados por comuna, en los últimos cinco años. Asimismo, indique la variación del número de afiliados a nivel nacional, en el periodo antes indicado. (2897 al 5279). Proyecto de Resolución 127, “Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que estudie la posibilidad de reactivar los subsidios al pago del servicio eléctrico ante las alzas sostenidas del precio de la energía.” 1615. Diputado Coloma, Resultado de los talleres de trabajo “Planes urbanos estratégicos zona intercomunal Región Metropolitana Santiago”, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (5585 al 5569). Diputado Kast, Proyectos a los que ha postulado la cooperativa de trabajo Calpulli Limitada, rol único tributario N° 76.236.190-6. Asimismo, indique los proyectos que se le han adjudicado en el presente año, remitiendo toda la información de sus gestores y directores. (5662 al 5356). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Diputada Molina doña Andrea, factibilidad técnica de implementar el servicio de internet en el sector de Mantagua, comuna de Quintero y, en el caso de que no se encuentre habilitado, informe el conducto que se debe seguir para conseguirlo. (13866 al 5253). Diputado Coloma, Informar sobre la cantidad mínima de antenas de telefonía móvil requerida en las provincias de Melipilla y Talagante para dar una adecuada cobertura de señal de telefonía especialmente en las comunas de San Pedro y Alhué, y en los sectores de Pomaire en Melipilla, de Naltahua en Isla de Maipo, de Mallarauco en Melipilla, de la Manresa en Talagante y de Gacitúa en Isla de Maipo. (13867 al 5197). Diputado Coloma, Informar sobre la cantidad mínima de antenas de telefonía móvil requerida en las provincias de Melipilla y Talagante para dar una adecuada cobertura de señal de telefonía especialmente en las comunas de San Pedro y Alhué, y en los sectores de Pomaire en Melipilla, de Naltahua en Isla de Maipo, de Mallarauco en Melipilla, de la Manresa en Talagante y de Gacitúa en Isla de Maipo. (13867 al 5198). Diputado Browne, Denuncia formulada por la señora Sonia Villarroel Contreras, acerca de eventuales irregularidades en el funcionamiento de la estación intermodal Pajaritos respecto de la operación de servicios rurales de transporte público, en los términos que señala en la solicitud que se acompaña. (8733 al 3849). Ministerio Secretaría General de la Presidencia Diputado Ward, Remita a esta Cámara copia de cada uno de los informes, con timbre que acredite su fecha, exigidos en el punto tres de los contratos con su respectiva visación y aprobación del funcionario que supervisa su desempeño, de las personas cuya nómina acompaña. (2298 al 2047). Diputado Ward, Remita a esta Cámara una copia de los informes, con el timbre que acredite su fecha, con la visación y aprobación de los funcionarios, en los términos que se indican en dicha solicitud. (2298 al 5379). Diputado Ward, Diputada Nogueira doña Claudia, Razones por las cuales el teléfono N° 800 520 100, del Centro especializado de atención y apoyo a la maternidad, se encuentra fuera de servicio, señalando la fecha desde la cual se encuentra suspendido. Asimismo, indique el destino de los recursos asignados a ese centro para el año 2014 y que hoy no se utilizarán producto de la cancelación de dicho programa. (592 al 5365). Diputada Nogueira doña Claudia, Razón técnica o de cualquier índole y la fecha desde que la cual se encuentra fuera de servicio el teléfono N°800 520 100 del Centro de Atención y Apoyo a la Maternidad, además de la destinación de los correspondientes recursos asignados para el 2014. (596 al 3604). Ministerio de Desarrollo Social Diputada Hoffmann doña María José, Causas del cierre del hogar de menores El Redil de la comuna de San Antonio y las medidas adoptadas para la reubicación de sus acogidos y para la instalación de un centro de menores alta complejidad. Asimismo, S. S. requiere antecedentes sobre la entrega de subvenciones a los distintos hogares del mismo tipo en la provincia de San Antonio. (2708 al 5478). Diputado Sandoval, Transmitir, con motivo de conmemorarse el día del adulto mayor, la necesidad de un nuevo enfoque institucional sobre el adulto mayor, que implique una ley que aborde en su integridad todos los aspectos que atañen al adulto mayor, una reingeniería del Servicio Nacional del Adulto Mayor y mejores políticas públicas en su beneficio. (2709 al 449). Ministerio del Deporte Diputado Jaramillo, Informar sobre factibilidad de crear un polideportivo en la ciudad de La Unión. (1461 al 3560). Diputado Jaramillo, considere la construcción de un Polideportivo para la comuna de La Unión, en el presupuesto del año 2015. (1461 al 4660). Empresas del Estado Diputado Rathgeb, informe a esta Cámara respecto de las fechas de apertura de las nuevas oficinas auxiliares de atención que tiene contempladas abrir el Banco del Estado en las comunas de Lumaco, Los Sauces, Perquenco y Melipeuco y si hubieran otros proyectos de apertura de este tipo de oficinas en la Región de La Araucanía. (52 al 5632). Servicios: Diputada Molina doña Andrea, informe a esta Corporación acerca de los planes y programas de fiscalización que se han adoptados respecto de las condiciones fitosanitarias del río Aconcagua. Asimismo acerca de los casos de enfermedades que se han registrado en los recintos de salud y consultas, vinculadas a este suceso de contaminación en el referido río. (1794 al 5152). Diputada Molina doña Andrea, Posibilidad de disponer una revisión de la situación previsional de la señora Juana del Rosario Apablaza Swett de la comuna de Quillota y precisar las razones por las cuales le ha sido otorgada una pensión de vejez por un monto ascendente a $ 0,00. (28670 al 5654). Diputado Rincón, Resultado del sumario administrativo que se instruyó, mediante resolución exenta N° 1645 de ese Servicio, en contra del señor Mario Figueroa Villagrán, funcionario del Servicio de Salud de Talcahuano, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (3384 al 5220). Varios Diputado Fuenzalida, Cantidad de robos y hurtos perpetrados, entre los meses de enero y septiembre de 2014, en las farmacias Salcobrand, Ahumada y Cruz Verde de la ciudad de Santiago. (1023 al 5736). Diputado Sandoval, Disponer urgentemente lo necesario para mejorar las precarias condiciones de infraestructura de algunas dependencias de Carabineros en la Región de Aysén, especialmente del retén de Alto Río Cisnes, conocido como Paso Apeleg, y del retén de Lago Verde. (1028 al 522). Diputado Auth, Instruir se realice una investigación, y remitir luego sus conclusiones a esta Cámara, en relación con los eventuales abusos por parte de personal de Carabineros ocurridos el 1 de octubre del corriente al interior de la sede de la Universidad Arcis ubicada en calle Libertad 53, en la comuna de Santiago, respecto de alumnos de ese plantel universitario; sin perjuicio de aplicar, en su caso, las sanciones a que haya lugar. (1049 al 5328). Empresas del Estado Diputado Rathgeb, Informe a esta Cámara respecto de si están contempladas nuevas oficinas auxiliares de atención en las comunas de Renaico y Ercilla, en la Región de La Araucanía. (53al 5673). Municipalidades Diputada Molina doña Andrea, Información relacionada con el sistema de depósito de basura, en el sector de Los Molles, de la comuna de La Ligua, sector que presentaría severos inconvenientes sanitarios. (759 al 5708). XI. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Diputado Espinosa don Marcos, Solicitudes que se le han hecho a ese Servicio, en relación a las necesidades de la oficina del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (Prais) de la comuna de Calama y que, en la actualidad, no han recibido respuesta. (6180 de 10/12/2014). A director regional del Servicio de Salud de la Región de Antofagasta. Diputado Espinosa don Marcos, Posibilidad de instalar un paso cebra y lomo de toro, en la intersección entre las calles Tercera Poniente con Almirante Riveros, en la ciudad de Tocopilla. (6182 de 10/12/2014). A alcalde de la Municipalidad de Tocopilla. Diputado Rincón, informe a esta Cámara detalladamente respecto de la situación en que se encuentran 50 terrenos presentados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en una cartera nacional, que serán financiados por medio del Subtítulo 29.01, como se indica en el ordinario N° 0639 de fecha 11 de noviembre de 2014. (6188 de 10/12/2014). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Diputado Rincón, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la situación laboral de los funcionarios de Gendarmería de Chile y el funcionamiento de los recintos penitenciarios en nuestro país. (6189 de 10/12/2014). A Ministerio de Justicia. Diputado Rincón, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la situación laboral de los funcionarios de Gendarmería de Chile y el funcionamiento de los recintos penitenciarios en nuestro país. (6190 de 10/12/2014). A servicios. Diputado Rincón, remita a esta Cámara información adicional sobre el ordinario N° 801 de fecha 5 de noviembre de 2014, en respuesta al oficio N° 4882 de fecha 9 de octubre del presente (6191 de 10/12/2014). A seremi de Bienes Nacionales del Libertador General Bernardo O'Higgins. Diputado Santana, reiterar el oficio N°4548, de fecha 23 de septiembre del presente año, y remita a esta Cámara la información detallada en la solitud adjunta, relacionada con el convenio de asesoría entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la implementación de la reforma tributaria. (6192 de 10/12/2014). A Ministerio de Hacienda. Diputado Santana, informe a esta Cámara respecto de la asignación y ejecución de recursos destinados al apoyo de actividades de la pesca artesanal en la Región de Los Lagos para el año 2014. (6193 de 10/12/2014). A Ministerio de Hacienda. Diputado Santana, informe a esta Cámara respecto de la posibilidad de realizar cursos de capacitación a los pescadores en lo que se refiere a soldadura de nave mayor, enfibrado y reparación de embarcaciones de fibra de vidrio, carpintería de ribera y electricidad., en la Isla de Chiloé y en la provincia de Palena. (6194 de 10/12/2014). A directora regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de Los Lagos. Diputada Nogueira doña Claudia, Diputado Fuenzalida, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con las personas que han sido indultadas en virtud de la ley N° 20.588. (6195 de 10/12/2014). A Ministerio de Interior. Diputado Jarpa, Posibilidad de enmendar el acuerdo que ese Ministerio suscribió con el Colegio de Profesores, que dice relación con otorgar un bono compensatorio a los profesores que se encuentren en edad de jubilar, con el objeto de integrar a los profesores de los liceos técnicos de nuestro país, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6200 de 11/12/2014). A Ministerio de Educación. Diputado Jarpa, Posibilidad de enmendar el acuerdo que el Ministerio de Educación suscribió con el Colegio de Profesores, que dice relación con otorgar un bono compensatorio a los profesores que se encuentren en edad de jubilar, con el objeto de integrar a los profesores de los liceos técnicos de nuestro país a ese acuerdo, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6201 de 11/12/2014). A Ministerio de Hacienda. Diputado Kast, Legalidad de los contratos suscritos por el señor Isaías Reyes Velásquez y las eventuales incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6202 de 11/12/2014). A Contraloría General de la República. Diputado Santana, Construcción Proyectos Nuevos 2015 del Agua Potable Rural, en la Región de Los Lagos, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6203 de 11/12/2014). A Ministerio de Obras Públicas. Diputado Ward, Nombre de las fundaciones o corporaciones sin fines de lucros, su domicilio, decreto y fecha de constitución, razón social y los miembros de su directorio, en las que figure cualquiera de las personas que se indican en la solicitud adjunta. (6204 de 11/12/2014). A Ministerio de Justicia. Diputado Ward, Nombre de las fundaciones o corporaciones sin fines de lucros, su domicilio, decreto y fecha de constitución, razón social y los miembros de su directorio, en las que figure cualquiera de las personas que se indican en la solicitud adjunta. (6205 de 11/12/2014). A Ministerio de Justicia. Diputado García don René Manuel, Listado de los posibles caminos que serán asfaltados en las comunas de Cunco, Curarrehue, Pucón, Villarica, Loncoche, Gorbea y Toltén, en los próximo tres años. Asimismo, indique el número de kilómetros que serán asfaltados en la Región de La Araucanía, las empresas que lo ejecutarán y el monto de dichas obras, en el periodo antes indicado. (6206 de 11/12/2014). A Ministerio de Obras Públicas. Diputado García don René Manuel, número de obras que se han concesionado en la Región de La Araucanía, en los años 2013 y 2014. (6207 de 11/12/2014). A Ministerio de Obras Públicas. Diputado García don René Manuel, Número de obras que se han concesionado en la Región de La Araucanía, en los años 2013 y 2014. (6208 de 11/12/2014). A Ministerio de Salud. Diputado García don René Manuel, Número de obras que se han concesionado en la Región de La Araucanía, en los años 2013 y 2014. (6209 de 11/12/2014). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Diputado García don René Manuel, Fecha en que se iniciarían las obras de construcción de los Hospitales de las comunas de Cunco, Villarica y Toltén. (6210 de 11/12/2014). A Ministerio de Salud. Diputado Espinosa don Marcos, informe a esta Cámara acerca del número de Clínicas Privadas que operan en la provincia de El Loa como Centros de Diálisis y la efectividad de que estos recintos cuenten con salas de aislamiento para la atención de pacientes que deben someterse al proceso de diálisis de forma separada del resto de las personas que padecen de insuficiencia renal crónica y, además, tenga a bien verificar la situación de la paciente señora Iris Novoa Nuñez, detallada en la solicitud adjunta. (6222 de 11/12/2014). A varios. Diputado Soto, informe a esta Cámara sobre todos los antecedentes disponibles del proyecto de ley de Concesión de Ferias Libres, específicamente señalar los estudios realizados y el estado actual de dicho proyecto. (6223 de 11/12/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Diputado Soto, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con los problemas medioambientales y de disponibilidad de agua que presenta la laguna Aculeo en la comuna de Paine, Región Metropolitana de Santiago. (6224 de 11/12/2014). A Ministerio de Agricultura. Diputado Soto, informe detalladamente a esta Cámara sobre el estado de avance de la construcción de la Subcomisaria Centro de Carabineros, en la comuna de San Bernardo. (6225 de 11/12/2014). A directora de la División de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Diputado Soto, informe a esta Cámara acerca de la cantidad de cajeros automáticos o dispensadores de dinero existentes en las comunas de San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango al día 1 de diciembre del año 2014. (6226 de 11/12/2014). A varios. Diputado Soto, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con los problemas medioambientales y de disponibilidad de agua que presenta la laguna Aculeo en la comuna de Paine, Región Metropolitana de Santiago. (6227 de 11/12/2014). A director de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. Diputado Soto, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con los problemas medioambientales y de disponibilidad de agua que presenta la laguna Aculeo en la comuna de Paine, Región Metropolitana de Santiago. (6228 de 11/12/2014). A director de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Diputado Soto, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con los problemas medioambientales y de disponibilidad de agua que presenta la laguna Aculeo en la comuna de Paine, Región Metropolitana de Santiago (6229 de 11/12/2014). A Ministerio Medio Ambiente. Diputado Soto, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con los problemas medioambientales y de disponibilidad de agua que presenta la laguna Aculeo en la comuna de Paine, Región Metropolitana de Santiago. (6230 de 11/12/2014). A alcalde de la municipalidad de Paine. Diputado Soto, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con los la construcción de un Centro de Salud Familiar, en la comuna de Paine. (6231 de 11/12/2014). A Ministerio de Salud. Diputado Soto, remita a esta Cámara todos los antecedentes que disponga sobre la falta de alumbrado público en la calle Mar Chileno; en los pasajes Isla Adelaida, Charcot, Isla Alejandro, Canal Carroll, Santa Carolina y Paso Drake; población Santa Ana, comuna de San Bernardo. (6232 de 11/12/2014). A varios. Diputado Hasbún, Diputado Kast, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la ampliación del servicio de transporte subterráneo Metro S.A. (6233 de 11/12/2014). A Empresas del Estado. Diputada Molina doña Andrea, informen a esta Cámara sobre las maniobras aparentemente de carácter militar desplegadas por dos helicópteros del Ejército de Chile, efectuadas el 23 de octubre del presente año, en la zona denominada “Cueva del Pirata”, en la bahía de Quintero, y si al respecto se contemplan protocolos de seguridad para la protección del personal civil en este tipo de maniobras. (6234 de 11/12/2014). A Ministerio de Defensa Nacional. Diputado Hasbún, Diputado Kast, Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la ampliación del servicio de transporte subterráneo Metro S.A. (6235 de 11/12/2014). A alcaldesa de Santiago. Diputado Fuenzalida, Decretos emitidos por ese ministerio, que se indican en dicha solicitud. Asimismo, informe sobre los procedimientos administrativos mediante los cuales se licitan las compras de los fármacos adquiridos por el Centro de Abastecimiento. (6237 de 12/12/2014). A Ministerio de Salud. Diputado Jarpa, Apelación ingresada a esa Superintendencia por el señor Víctor Vallejos Contreras, cédula nacional de identidad N° 10.556.012-5, a consecuencia de habérsele rechazado la licencia médica N° 33681945, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6238 de 12/12/2014). A varios. Diputado Rathgeb, Motivos por los cuales no se ha avanzado en temas de interés del profesorado de nuestro país, indicando las razones que existen para no dialogar con la disidencia del Directorio del Colegio de Profesores de Chile, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6239 de 12/12/2014). A Ministerio de Educación. Diputado Rathgeb, Motivos por los cuales no se ha avanzado en temas de interés del profesorado de nuestro país, indicando las razones que existen para no dialogar con la disidencia del Directorio del Colegio de Profesores de Chile, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6240 de 12/12/2014). A Ministerio de Educación. Diputado Soto, Antecedentes que disponga de las negociaciones colectivas llevadas a cabo por los sindicatos inscritos en las comunas de San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango, entre los años 2012 y 2014, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6241 de 12/12/2014). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Diputado Soto, Antecedentes que disponga respecto de la compra que esa Dirección planea realizar de los terrenos ubicados en el ex Fundo El Mariscal, cedidos por el Ejército de Chile, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6242de 12/12/2014). A directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago. Diputado Soto, Informe completo de la Constructora Servicio Inmobiliario Sepúlveda y Acuña Limitad (SISA), que se encontraría registrada como empresa contratista en el Programa de Construcción en Sitio Residente, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6243 de 12/12/2014). A directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago. Diputado Soto, Posibilidad de aumentar el bono por hijo que percibe la señora Gloria Bravo González, cédula nacional de identidad N° 5.107.945-0, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6244 de 12/12/2014). A servicios. Diputado Soto, Anuncio de extender la línea 2 del Metro de Santiago hasta la comuna de San Bernardo. Asimismo, indique la factibilidad técnica y financiera de extender esa misma línea de metro hasta la altura de la Avenida Balmaceda o Condell (6245 de 12/12/2014). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (113) NOMBRE - Aguiló Melo, Sergio - Álvarez Vera, Jenny - Andrade Lara, Osvaldo - Arriagada Macaya, Claudio - Auth Stewart, Pepe - Barros Montero, Ramón - Becker Alvear, Germán - Bellolio Avaria, Jaime - Berger Fett, Bernardo - Boric Font, Gabriel - Browne Urrejola, Pedro - Cariola Oliva, Karol - Carmona Soto, Lautaro - Carvajal Ambiado, Loreto - Castro González, Juan Luis - Ceroni Fuentes, Guillermo - Chahin Valenzuela, Fuad - Chávez Velásquez, Marcelo - Cicardini Milla, Daniella - Coloma Álamos, Juan Antonio - Cornejo González, Aldo - De Mussy Hiriart, Felipe - Edwards Silva, José Manuel - Espejo Yaksic, Sergio - Espinosa Monardes, Marcos - Espinoza Sandoval, Fidel - Farcas Guendelman, Daniel - Farías Ponce, Ramón - Fernández Allende, Maya - Flores García, Iván - Fuentes Castillo, Iván - Fuenzalida Figueroa, Gonzalo - Gahona Salazar, Sergio - García García, René Manuel - Girardi Lavín, Cristina - Godoy Ibáñez, Joaquín RN - González Torres, Rodrigo - Gutiérrez Gálvez, Hugo - Gutiérrez Pino, Romilio - Hasbún Selume, Gustavo - Hernández Hernández, Javier - Hernando Pérez, Marcela - Hoffmann Opazo, María José - Insunza Gregorio de las Heras, Jorge - Jackson Drago, Giorgio - Jarpa Wevar, Carlos - Jiménez Fuentes, Tucapel - Kast Rist, José Antonio - Kast Sommerhoff, Felipe - Kort Garriga, Issa - Lavín León, Joaquín - León Ramírez, Roberto - Letelier Norambuena, Felipe - Lorenzini Basso, Pablo - Macaya Danús, Javier - Melero Abaroa, Patricio - Melo Contreras, Daniel - Mirosevic Verdugo, Vlado - Molina Oliva, Andrea - Monckeberg Bruner, Cristián - Monckeberg Díaz, Nicolás - Monsalve Benavides, Manuel - Morales Muñoz, Celso - Nogueira Fernández, Claudia - Norambuena Farías, Iván - Núñez Arancibia, Daniel - Núñez Lozano, Marco Antonio - Núñez Urrutia, Paulina - Ojeda Uribe, Sergio - Ortiz Novoa, José Miguel - Pacheco Rivas, Clemira - Pascal Allende, Denise - Paulsen Kehr, Diego - Pérez Arriagada, José - Pérez Lahsen, Leopoldo - Pilowsky Greene, Jaime - Poblete Zapata, Roberto - Provoste Campillay, Yasna - Rathgeb Schifferli, Jorge - Rincón González, Ricardo - Rivas Sánchez, Gaspar - Robles Pantoja, Alberto - Rocafull López, Luis - Rubilar Barahona, Karla RN - Sabag Villalobos, Jorge - Sabat Fernández, Marcela - Saffirio Espinoza, René - Saldívar Auger, Raúl - Sandoval Plaza, David - Santana Tirachini, Alejandro - Schilling Rodríguez, Marcelo - Sepúlveda Orbenes, Alejandra - Silber Romo, Gabriel - Silva Méndez, Ernesto - Soto Ferrada, Leonardo - Squella Ovalle, Arturo - Tarud Daccarett, Jorge - Teillier del Valle, Guillermo - Torres Jeldes, Víctor - Trisotti Martínez, Renzo - Tuma Zedán, Joaquín - Turres Figueroa, Marisol - Ulloa Aguillón, Jorge - Urízar Muñoz, Christian - Urrutia Bonilla, Ignacio - Urrutia Soto, Osvaldo - Vallejo Dowling, Camila - Vallespín López, Patricio - Van Rysselberghe Herrera, Enrique - Venegas Cárdenas, Mario - Verdugo Soto, Germán - Walker Prieto, Matías - Ward Edwards, Felipe -Se contó con la asistencia, también, del senador señor Jorge Pizarro Soto. -No estuvieron presentes por encontrarse con permiso constitucional los diputados señores Cristián Campos Jara y Fernando Meza Moncada.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.13 horas. El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 99ª se declara aprobada. El acta de la sesión 100ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY El señor ROBLES.- Señor Presidente, pido la palabra en relación con la Cuenta. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor ROBLES.- Señor Presidente, la Mesa declaró inadmisible un proyecto de ley que presentamos con la diputada Hernando y el diputado Espinosa. Me gustaría conocer la causa de la declaración de inadmisibilidad, porque, en nuestra opinión, esa iniciativa no toca ningún aspecto del procedimiento de negociación colectiva, sino que hace referencia a un derecho de los trabajadores. En consecuencia, no me parece inadmisible. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, la Mesa ha estimado que el artículo 65 de la Constitución Política es lo suficientemente amplio como para comprender la materia a la cual se refiere su proyecto de ley. En caso de que insista en su solicitud, no corresponde otra cosa que poner en votación la declaración de inadmisibilidad del proyecto. Tiene la palabra el diputado Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, sobre el punto, considero que el proceder de la Mesa al declarar inadmisible esa iniciativa es el correcto. Se ampara en lo que dispone el número 4° del artículo 65 de la Constitución Política de la República, que establece como facultad privativa y exclusiva de, en este caso, la Presidenta de la República presentar proyectos de ley que fijen la remuneración mínima de los trabajadores del sector privado, aumenten obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o -aquí está el punto que nos interesa- alteren las bases que sirvan para determinarlos. Actuar sobre el proceso de negociación colectiva es producir una alteración de esas bases. Por consiguiente, sin pronunciarme sobre el fondo del proyecto, me parece que lo que deberían hacer los señores diputados es solicitar el patrocinio del Ejecutivo para su presentación. En esa misma dirección, señor Presidente, considero que la Mesa también debería declarar inadmisible el proyecto al que se refiere el número 19 de la Cuenta, que es una moción que busca establecer la paridad de salarios en beneficio de los trabajadores en situación de discapacidad, ya que también produce una alteración en las bases que sirven para determinar los salarios. Son materias importantes e interesantes; pero, en virtud de lo que dispone la Constitución Política, que nos comprometimos a respetar, los parlamentarios no tenemos facultades para presentar iniciativas de ley respecto de ellas. Por consiguiente, el proceder de la Mesa respecto del proyecto que reclama el diputado Robles es el correcto, y debería ser el mismo en relación con la moción que se menciona en el número 19 de la Cuenta. Ambos proyectos deben ser declarados inadmisibles. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- A mayor abundamiento, diputado señor Robles, el número 5° del artículo 65, específicamente dispone como iniciativa exclusiva del Presidente de la República: “Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar.”. La moción que usted ha presentado dice relación exactamente con ese numeral, pues se vincula con los procedimientos y modalidades de la negociación colectiva. El señor ROBLES.- Señor Presidente, entiendo su planteamiento sobre los procedimientos que se aplican en la negociación colectiva. Pero –reitero– la norma constitucional habla de “procedimientos”. En cambio, el proyecto que hemos presentado regula un derecho, cual es el derecho del trabajador a no ser reemplazado en caso de huelga. Este derecho no tiene nada que ver con la negociación colectiva. Es una cosa muy distinta. De hecho, hay jurisprudencia reciente. Hace pocos días, la Corte Suprema se pronunció a favor de los trabajadores que apelaron por que se aplicara este derecho, particularmente porque está consagrado en tratados internacionales suscritos por nuestro país. No pretendemos legislar respecto de un procedimiento, sino de un derecho. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, no es nuestra intención polemizar sobre la declaración de inadmisibilidad que ha hecho la Mesa. Por tanto, la única manera de resolver esta diferencia es poner en votación dicha declaración. El señor ROBLES.- Entonces, pido que se vote la declaración de inadmisibilidad, señor Presidente. El señor CORNEJO (Presidente).- Eso vamos a hacer inmediatamente, señor diputado. En votación la declaración de inadmisibilidad formulada por la Mesa. Quienes votan a favor respaldan la posición de la Mesa. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gutiérrez Pino Romilio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Kort Garriga Issa; León Ramírez Roberto; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Rocafull López Luis; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Cariola Oliva Karol; Cicardini Milla Daniella; Espinosa Monardes Marcos; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jarpa Wevar Carlos Abel; Poblete Zapata Roberto; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra. -Se abstuvieron los diputados señores: Lorenzini Basso Pablo; Núñez Arancibia Daniel. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Clemira Pacheco. La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente, el proyecto presentado por el diputado Robles dice relación con el término del reemplazo de los trabajadores en huelga, materia que también es objeto de una moción de la cual soy autora, presentada en 2007, que actualmente se encuentra radicada en la Comisión de Trabajo y que fue declarada admisible. El señor CORNEJO (Presidente).- Señora diputada, las decisiones de la Mesa no constituyen precedente, como tampoco las sentencias de la excelentísima Corte Suprema. Estas materias se resuelven caso a caso. Corresponde votar la inadmisibilidad del proyecto a que se refiere el número 19 de la Cuenta. El señor MELERO.- Señor Presidente, sería importante que la Mesa se pronunciara antes de someter a votación la admisibilidad o inadmisibilidad de ese proyecto. El señor CORNEJO (Presidente).- En ese caso, señor diputado, prefiero estudiar con mayor tranquilidad si corresponde o no declarar inadmisible el proyecto y dar una respuesta en la sesión de mañana. Si en ese momento no se comparte la decisión de la Mesa, se someterá a votación. El señor MELERO.- Señor Presidente, quiero referirme a otro punto de la Cuenta. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, los numerales 11 y 12 contienen sendas mociones que buscan modificar el Reglamento con el objeto de regular los minutos de silencio y los homenajes. En una sesión anterior requerí su pronunciamiento sobre este punto y usted me señaló que los Comités presentarían una propuesta a la Sala. En consecuencia, quiero saber si el procedimiento que se seguirá será proponernos un acuerdo de los Comités o si se presentará un proyecto de modificación del Reglamento. El señor CORNEJO (Presidente).- Se presentará un proyecto de modificación del Reglamento que trataremos en la próxima sesión de los Comités, para acordar su tramitación. El señor MELERO.- Muchas gracias, señor Presidente. ACUERDOS DE LOS COMITÉS El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités. El señor LANDEROS (Secretario).- Reunidos los Jefes de los Comités Parlamentarios, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Tomar conocimiento de las Tablas de las sesiones ordinarias de la presente semana, documento que los diputados pueden consultar en sus pupitres electrónicos. 2. Retirar de la Tabla de la sesión de hoy el proyecto que fija un porcentaje mínimo de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena, con el objeto de remitirlo a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, para que informe el contenido de las modificaciones introducidas por el Senado, hasta la primera quincena del mes de enero. 3. Votar en una próxima sesión durante el mes de enero el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, en atención a que el señor ministro de Agricultura no puede concurrir a la presente sesión por encontrarse fuera del país. 4. Aprobar el calendario anual legislativo para el período marzo 2015-febrero 2016. 5. Fijar, con el acuerdo de la Cámara, una serie de normas sobre seguridad complementaria, con motivo de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.730, sobre gestiones de interés particular y lobby. ENVÍO DE PROYECTO DE LEY A LA SALA El señor CORNEJO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, en orden a que el proyecto de ley, de origen en moción, que “Sanciona con cárcel a quienes nieguen, justifiquen o minimicen los delitos de lesa humanidad cometidos en Chile” (Boletín Nº 8049-17), radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sea devuelto a la Sala para su discusión y votación, toda vez que el plazo que se le otorgó a esta última instancia para evacuar su informe se encuentra vencido. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor CORNEJO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones para sesionar simultáneamente con la Sala el jueves 18 de diciembre, de 11.00 a 12.00 horas, a fin de recibir a instituciones cuyas audiencias se encuentran pendientes. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. V. ORDEN DEL DÍA PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 6201‐02) El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y el Código Procesal Penal. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, sesión 104ª de la presente legislatura, en 10 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, la Comisión de Seguridad Ciudadana, que integro, sesionó ayer para conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley sobre control de armas y el Código Procesal Penal. En primer lugar, lamento que el proyecto haya permanecido por más de tres años en el Senado. Es impresionante que una iniciativa tan importante en el ámbito de la seguridad pública, como es esta que perfecciona la ley de Control de Armas, haya demorado más de tres años en su segundo trámite constitucional. Esto nos indica que, al parecer, en la Cámara Alta los temas sobre seguridad ciudadana no constituyen una prioridad. Lo lamento profundamente. Sin embargo, debo destacar el hecho de que el gobierno de la Presidenta Bachelet ha colocado este proyecto como una de las prioridades de su agenda legislativa. Por ello, le asignó urgencia a su despacho y es revisado hoy por la Sala. El proyecto recoge en buena hora muchas mociones que en su momento analizamos en la Comisión de Seguridad Ciudadana. Algunas de ellas, de nuestra autoría con el Presidente de esa Comisión, diputado Gabriel Silber, y el diputado Jaime Pilowsky, fueron aprobadas y tenían por objeto incorporar al catálogo de infracciones, multas y delitos contemplados en la ley de Control de Armas la utilización, fabricación, comercialización y uso de armas de fabricación irregular o armas hechizas, así como también las armas similares a las de fabricación regular, como las pistolas de aire comprimido, las armas a fogueo y los balines de goma, que hasta el día de hoy pueden adquiridos en el comercio con total impunidad, incluso, por menores de edad. Ese tipo de armamentos se utiliza para cometer los delitos de robo con intimidación y de robo con violencia, y también para la fabricación de otras armas. De acuerdo con datos proporcionados por la Dirección de Movilización Nacional, en el país existen aproximadamente más de 700.000 armas en circulación. Se estima que existe un número similar de armas de fabricación hechiza, las que se encuentran en poder de narcotraficantes, de pandillas juveniles y de otras organizaciones delictivas. Por lo tanto, esperamos aprobar, de una vez por todas, este proyecto de ley en tercer trámite, a fin de dar al control de armas la importancia que merece. Respecto de las armas de fabricación regular, de las armas de fabricación irregular y de la simulación de armas, el proyecto aumenta las penas por uso, porte, tenencia y comercialización ilegal, Dos temas que fueron introducidos por la Cámara de Diputados lamentablemente fueron modificados por el Senado. Quiero llamar la atención al respecto, porque probablemente no todos los diputados han tenido tiempo suficiente para estudiar esas modificaciones. Uno de ellos dice relación con la responsabilidad de quienes entregan armas a menores. En la Cámara establecimos dos responsabilidades. Una, para los que entregaban armas a menores, con dolo, deliberadamente. Para ese caso, establecimos una sanción penal privativa de libertad. Lamento que el Senado haya innovado, porque hizo una distinción que jamás debió haber hecho. Se distingue cuando el arma está inscrita y cuando no lo está. Si el arma está inscrita y es entregada a un menor de edad, la Cámara dispuso que ese hecho se sancionara con una pena privativa de libertad. Sin embargo, el Senado innovó y dispuso que se sancionara con multa. La Cámara de Diputados aprobó el siguiente texto -figura en la página 25 del comparado-: “El que entregare, a cualquier título, a menores de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y una multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales.”. La única excepción, como es lógico, se establecía para la entrega de un arma inscrita para fines deportivos. Es una excepción ya dispuesta en la ley de Control de Armas. Sin embargo, el Senado lamentablemente ha innovado en esta materia y dispuso en el artículo 10 A -página 29 del comparado- lo siguiente: “El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado administrativamente -solo administrativamente- con una multa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales.” Lamento que el Senado no considere como un delito el hecho de entregar un arma a un menor. Por eso, desde ya, pido votación separada del artículo 10 A. No queremos dilatar más el proyecto, pero como estuvo tres años detenido en el Senado, queremos insistir en que la entrega de un arma a un menor sea sancionada como un delito, porque los narcotraficantes y las bandas delictuales utilizan precisamente a menores de edad, que son soldados del delito, para cometer ilícitos, y les entregan armas pues saben que los menores o no tienen responsabilidad penal, o tienen una responsabilidad penal menor o tienen una responsabilidad penal atenuada, como dice el diputado Chahin, miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Además, ocurre que los bancos de datos no están unificados en la actualidad; es decir, no se acumula el prontuario de un menor cuando pasa a la mayoría de edad. Es una situación respecto de la cual el gobierno está innovando. Lo mismo sucede en relación con la responsabilidad civil de los padres cuyos hijos son sorprendidos con un arma. La Cámara aprobó una disposición que establecía que por el solo hecho de que un menor fuese sorprendido con un arma de fuego, el padre o la madre fueran sancionados civilmente con una multa. Esto es muy importante, porque, en materia de prevención del delito, tenemos que establecer una sociedad de derechos, pero también de deberes, y los padres tienen la responsabilidad de saber qué hacen sus hijos. En resumen, el proyecto es un gran avance en materia de control de armas, pero lamento profundamente que el Senado haya estimado que entregar un arma a un menor solo se debe castigar con una sanción administrativa y que esa acción no constituye un delito. Por eso, solicito formalmente votación separada del artículo 10 A, que acabo de señalar, pues lo votaremos en contra. Espero que finalmente podamos endurecer -en vez de aminorarlas sanciones que se aplicarán en contra de quienes, en forma irresponsable y criminal, entreguen armas a menores de edad. He dicho. El señor Carmona (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Arturo Squella. El señor Squella.- Señor Presidente, celebro que estemos discutiendo este proyecto de ley. Felicito a sus autores, los diputados Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia, que están presentes. También a la exdiputada María Angélica Cristi, quien trabajó intensamente en su elaboración y que debe estar siguiendo el debate por el canal de la Cámara. También celebro y felicito al gobierno por haberse dado cuenta de que este es un buen proyecto, que necesitaba la urgencia que le dio para despacharlo cuanto antes, porque muchas de las materias de que tratan las modificaciones que introduce a la ley de Control de Armas tienen aplicación inmediata, por lo que podrían incidir en la reducción de los índices de inseguridad que existen, particularmente en lo relativo al manejo de armas, especialmente de las hechizas. No quiero reiterar lo dicho de muy buena forma por el diputado Matías Walker respecto de las distintas modificaciones que se introducen a la ley. En términos muy generales, el proyecto incorpora nuevas armas al catálogo de armas sujetas a inscripción y al catálogo de armas prohibidas, establece restricciones para la venta de armas, modifica y dispone restricciones para la inscripción de las armas, modifica los tipos penales propiamente tales y crea algunos nuevos. En fin, la inmensa mayoría de los temas han sido tratados de muy buena manera. Considero que el Senado realizó muy buenas modificaciones al proyecto aprobado por la Cámara, salvo dos que quiero recoger. Una de ellas ya fue tratada por el diputado Matías Walker, por lo que no me referiré a lo mismo. Pero hay otro tema del que no se ha hecho mención. Ayer tuvimos la oportunidad de conocer la visión del gobierno sobre la materia, particularmente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, donde me resolvieron una gran cantidad de dudas, salvo una. ¿Por qué en la modificación número 19) propuesta por el Ejecutivo, que incorpora un artículo 14 D, se establece una pena menor para quienes coloquen bombas y utilicen artefactos incendiarios, como las molotov? Es decir, se establecen dos categorías de sanciones: a las personas que utilicen artefactos explosivos o incendiarios se les asigna una pena de presidio mayor en su grado medio, si comete el delito en una infraestructura sensible, por llamarlo de un modo; pero si lo comete en lugares que no tengan esa característica o en contra de objetos distintos a los señalados, se le asigna la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Finalmente, el Ejecutivo propuso un inciso que, a mi juicio, está muy equivocado, ya que se penalizará con presidio menor en su grado máximo, en caso de que el ataque a una infraestructura sensible se realice con un artefacto explosivo o incendiario que tenga pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público, dentro de los cuales estarían las bombas molotov. En caso de que ese ataque se realice en contra de una infraestructura que no sea sensible, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio. ¿Por qué el gobierno planteó esta indicación en el Senado? Simplemente, no lo entiendo. Si revisamos la gran cantidad de ataques incendiarios que se han realizado, podremos comprobar que la inmensa mayoría, por no decir todos, estaría dentro de la descripción de este nuevo inciso tercero del futuro artículo 14 D. Eso es lo que no se entiende. ¿Por qué se da una suerte de tratamiento con guante blanco a quienes utilizan las bombas molotov? Sería bueno que algún representante del Ministerio de Interior, ya que no se hizo ayer en la Comisión de Seguridad Ciudadana, viniera a la Sala de la Cámara de Diputados o que los diputados autoricen a ingresar a la Sala al subsecretario para que explique personalmente por qué se da este tratamiento particular, con guante blanco a quienes están detrás de las molotov. Eso no corresponde, es tratar de manera blanda y liviana a los culpables de la mayoría de los atentados que estamos sufriendo, particularmente en la Región de La Araucanía. Me gustaría tener una explicación al respecto. Por cierto, señor Presidente, pido desde ya la votación separada del numeral 19) de las modificaciones del Senado, que introduce este artículo 14 D. Un segundo punto que no me parece adecuado es la distinción que se hace en ese mismo artículo 14 D entre los atentados que se realizan en lugares públicos, dentro de los cuales se establece la infraestructura sensible, por llamarlo de algún modo, como una planta de energía eléctrica, una compañía de bomberos, una bomba de bencina, y los que se realizan en la propiedad privada, tal como lo establece el inciso segundo de ese artículo. Es decir, los atentados que se realicen en la propiedad privada no recibirán la pena más alta, que sería la de presidio mayor en su grado medio. No me parece adecuado, aunque rescato que se sancionen en forma severa los atentados a la infraestructura sensible, necesaria y fundamental para el funcionamiento del país. No estoy de acuerdo con la distorsión que se generará en la manera decidida con que a mi juicio se debe tratar ese tipo de atentados. Señor Presidente, aprovecho que ambas consideraciones se relacionan con el artículo 14 D para reiterar mi solicitud de votar por separado el numeral 19 de las modificaciones del Senado. Reitero mis felicitaciones a los diputadores autores del proyecto. ¡Qué bueno que estemos por despachar esta iniciativa! Valdrá la pena que nos tomemos una semana o unos días más, si es que el Ejecutivo persevera en la urgencia con que calificó el proyecto, para que esta materia y la señalada por el diputado Matías Walker puedan ser mejoradas en la Comisión Mixta respectiva. He dicho. El señor Carmona (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, entiendo el proyecto y la urgencia que se le ha dado a su tramitación en un contexto en que los temas de seguridad pública se han transformado en una preocupación ciudadana. En consecuencia, entregar certezas, medios y recursos para que se pueda operar con más prontitud y eficacia en la lucha contra la delincuencia, resulta un dato clave de la política de hoy. Sin embargo, no puedo dejar de hacer tres observaciones respecto del proyecto, más bien de carácter general, que me preocupan por el enfoque. Estoy claro que en el último tiempo hay cierta tendencia a entender que los delitos de esa naturaleza se deben resolver por la vía de penalizar con más severidad a quienes los cometen, o de generar las condiciones respectivas para que las personas que pudieran verse involucradas en ellos, en carácter de autores, cómplices u otro, puedan ser objeto de una sanción de aquellas llamadas “ejemplarizadoras”. Entiendo que esa es la idea matriz de los autores del proyecto, y la de aquellos que en el curso del proceso se han incorporado a esa lógica. Pero creo que todas las cosas tienen un límite. Así como las reformas en materia de procedimiento penal que se hicieron con anterioridad pueden ser motejadas por algunos como excesivamente garantistas -crítica de la que uno debe hacerse cargo-, no es menos cierto que con la forma de enfrentar esa caracterización se cae en el otro extremo, en el de la negación de los principios básicos del derecho criminal, el que también debe cautelar la situación de los eventuales autores. Quiero mencionar tres aspectos sobre la materia, a fin de que quede consignada mi opinión, porque no voy a hacer mayor objeción del proyecto en sí mismo. La iniciativa termina con el concepto de que el arma de fuego es un medio para cometer delitos, pues transforma a esta en un delito en sí misma, que incluso entra en concurso con el otro delito que se esté cometiendo con la utilización del arma precisamente como un medio idóneo para el efecto. Eso trasgrede un poco la teoría histórica del concurso en estas materias y genera una lógica compleja, porque en el futuro, de persistir esta doctrina, el arma de fuego, si es utilizada como un medio idóneo para la comisión del delito, se constituirá en un delito en sí misma, debido a lo cual entrará en concurso y la penalidad será mayor. En segundo lugar, sus disposiciones anulan por completo la concursabilidad de las circunstancias atenuantes y agravantes. Estas carecerán de sentido debido a la naturaleza de la gravedad y de la penalidad. En mi opinión, lo más grave es que el proyecto deja fuera todas las medidas alternativas de cumplimiento de penas. Son muchas las iniciativas sobre la materia que hemos conocido en el último tiempo en la misma línea, entre otras, la ley Emilia, de manera que ha empezado a dar lo mismo que existan penas alternativas. En nuestros legisladores se ha comenzado a instalar la lógica de que la única forma de enfrentar el delito es meter en la cárcel a los que delinquen y dejarlos en ella el mayor tiempo posible, procedimiento que contradice las teorías de rehabilitación. Todo el mundo está consciente de que la mejor escuela del delito es la cárcel, pero lo que estamos haciendo mediante iniciativas como esta es establecer la permanencia de esa escuela para los autores de un delito. En consecuencia, las teorías de rehabilitación también carecerían de sentido. Reitero que estamos cayendo en el otro extremo, puesto que de un probable exceso de garantismo estamos llegando a un celo excesivo, al entender que la única política criminal posible para la persona que comete un delito es tenerla presa, sola y exclusivamente presa. Sin importar lo que pase en esos recintos, se cree que el único camino es dejarla presa. Considero que eso es una exageración, es extremar las cosas, y no es bueno caer en extremismos de ningún sentido, porque, a mi juicio, estos siempre son malos. Tampoco es positivo hacerlo en este ámbito, debido a que así como no es bueno caer en el exceso de garantismo, tampoco lo es pensar que la única manera de resolver los problemas de delincuencia en Chile es secar en la cárcel a quienes cometen esos actos. Sin embargo, lo que hace este proyecto, entre otras cosas, es establecer esa doctrina equivocada, la cual, desgraciadamente, se está entronizando tanto en nuestros legisladores como en nuestros gobiernos. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, junto con expresar mi alegría por la discusión que estamos realizando, quiero hacer un reconocimiento a una de las autoras de esta iniciativa, la exdiputada María Angélica Cristi, quien luchó durante muchos años por el control efectivo y eficiente de las armas por parte del Estado. Vaya mi cariñoso recuerdo para María Angélica, porque fueron muchos los proyectos de ley en los que tuve el honor de trabajar junto a ella. Creo que es correcto el planteamiento del diputado Osvaldo Andrade, en cuanto a lo pernicioso que resulta esta especie de juego de campana que existe en esta materia, es decir, de ir de un extremo a otro: por una parte, exceso de garantismo y, por otra, exceso de control. En cuanto a mí, preferiría remitirme a lo que piensa la opinión pública. Nosotros debemos representar necesariamente lo que sienten y piensan las mayorías, en este caso, a través de un proyecto de ley que fue iniciativa de algunos legisladores, entre los cuales me incluyo, que se hace cargo de una situación que, lamentablemente, se está transformando en un hecho cotidiano. Me refiero al uso indiscriminado de armas y al denominado método de saturación por gas, que no es otra cosa que la utilización de gas para provocar explosiones, y de otros elementos que la ciudadanía repudia, como los artefactos explosivos y las bombas molotov. Agradezco al Gobierno de la Presidenta Bachelet que haya hecho suya esta iniciativa parlamentaria, con lo cual está reconociendo que estamos frente a un problema que no es menor, sino creciente, y que nosotros aspiramos a que se corte de raíz. Por lo mismo, el proyecto fue objeto de indicaciones, no solo del Ejecutivo, sino de diputados y senadores. Sin duda, tal como lo planteó el diputado Andrade, estamos ante un conjunto de disposiciones que lo único que hacen es restringir el criterio de los jueces al momento de aplicar sanciones; es decir, estamos restringiendo la posibilidad de que los jueces apliquen penas distintas de las que propone el legislador. ¿Por qué? Porque este considera gravísimo el uso de armas de fuego y de artefactos explosivos, por las consecuencias que ello puede tener. Reitero lo expresado por el diputado Arturo Squella, que trabajó en forma entusiasta en la elaboración de este proyecto, en el sentido de considerar extraño… -Manifestaciones en las tribunas. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Sigue con la palabra el diputado Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, después de esta grosera interrupción, quiero reiterar mi compromiso con este proyecto que busca restringir las posibilidades de que los jueces apliquen criterios muy amplios, y manifestar mi extrañeza por el inciso tercero del artículo 14 D que agrega el Senado, puesto que aplica una sanción muy baja para el uso de bombas molotov. Nosotros creemos que la peligrosidad y el daño que provocan estos artefactos son perfectamente asimilables a los enumerados en el inciso primero el mismo artículo. Por lo tanto, como lo señaló nuestro colega Arturo Squella, estamos de acuerdo con que el artículo 14 D, agregado por el Senado, sea votado en forma separada. Entendemos que, en general, este es un buen proyecto porque contribuirá a lograr lo que desea la sociedad chilena: paz, tranquilidad y que las personas que ejecutan acciones violentas reciban una sanción ejemplar. He dicho. El señor WALKER.- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor WALKER.- Señor Presidente, le pido que cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Cito a reunión de Comités. Como en este momento no hay quorum, se suspende la sesión por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo de suspensión. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Informo a la Sala que en la reunión de Comités analizamos los incidentes ocurridos en las tribunas durante la presente sesión. La Mesa adoptará las medidas pertinentes para identificar a los responsables. En todo caso, de regreso de la semana distrital, en reunión de Comités analizaremos la propuesta de la Mesa y las medidas de seguridad existentes para el normal funcionamiento de la Sala y de las comisiones de la Cámara de Diputados. Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los autores de este proyecto, en particular al diputado Jorge Ulloa, y recordar con mucho cariño y admiración a la exdiputada María Angélica Cristi, quien durante todos sus años de parlamentaria siempre estuvo preocupada de mejorar esta legislación, con el objeto de que la gente tenga mayor seguridad y pueda caminar tranquila por las calles, y de que se respete como corresponde al personal de Carabineros de Chile. Me alegra mucho que el gobierno haya acogido esta iniciativa y que haya fijado urgencia de discusión inmediata para su tramitación. Sin embargo, me surgen algunas dudas cuando nos corresponde votar las modificaciones del Senado. En primer lugar, a pesar de que me parece bien que se sancione el porte o uso de armas no tradicionales, como las que han aparecido en la última década, cuando se trata de armas que producen pulsaciones eléctricas o electroshocks, considero que el proyecto se queda un poco corto, ya que no aclara si se refiere a cualquier tipo de arma de pulsación eléctrica o a las de determinado voltaje o tamaño. Me explico. Existen armas pequeñas que producen descargas eléctricas que son usadas por algunas mujeres que trabajan de noche o que transitan por lugares peligrosos. Las usan como defensa personal, pero son bastante menos peligrosas, por ejemplo, que un cuchillo o un puñal. Sin embargo, como estas armas son consideradas menos peligrosas, no requieren ser inscritas. Lamento que no esté presente el ministro ni el subsecretario del Interior para que nos expliquen los alcances de la norma. Otra cuestión que me preocupa y que también han hecho presente otros diputados dice relación con la colocación de artefactos explosivos. Me parece muy bien que ahora se vaya a sancionar, incluso, la instalación de estos dispositivos. Hasta ahora, solo se sancionaban otras conductas relacionadas con este ilícito, pero no la colocación de una bomba que no explosaba, caso en el cual el infractor quedaba indemne porque esta conducta no estaba tipificada. Reitero: me parece bien que se sancione la instalación de un artefacto explosivo. Pero tengo una inquietud relacionada con la distinción, a mi juicio absurda, que hace el artículo 14 D, que agrega el Senado: “El que colocare, enviare, activare, arrojare, detonare, disparare o hiciere explosionar bombas o artefactos explosivos, químicos, incendiarios, tóxicos, corrosivos o infecciosos en, desde o hacia la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, será sancionado con presidio mayor en su grado medio. La misma pena se impondrá al que enviare cartas o encomiendas explosivas, químicas, incendiarias, tóxicas, corrosivas o infecciosas de cualquier tipo.”. Todo esto está muy bien. Pero, luego, el inciso segundo establece: “Si las conductas descritas en el inciso precedente se realizaren en, desde o hacia lugares u objetos distintos de los allí señalados, la pena será presidio mayor en su grado mínimo.”. Si el inciso primero hace una enumeración de lugares, el inciso segundo también debiera especificar los sitios a los cuales se refiere. Si hablamos de un sitio eriazo, da lo mismo; pero no da igual si nos referimos a una casa habitación o a un espacio donde se reúnen personas. Hay que considerar que los defensores de los derechos de las personas que cometen delitos son, proporcionalmente, más numerosos que los fiscales que los investigan. Entonces, si la ley no es suficientemente clara, se corre el riesgo de que algunas conductas ilícitas no reciban la sanción que ameritan. El inciso tercero del artículo señala: “Ejecutándose las conductas descritas en los incisos anteriores con artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares, se impondrá únicamente la pena de presidio menor en su grado máximo, en el caso del inciso primero, y de presidio menor en su grado medio, en el del inciso segundo.”. Durante los últimos años hemos visto, especialmente durante las marchas, muchísimos ataques con bombas molotov, no solo a los vehículos, sino también a funcionarios de Carabineros. Existen imágenes, que están a disposición de cualquier persona, incluso en YouTube, que muestran la forma cobarde en que se lanzan bombas molotov a los funcionarios de Carabineros. Entonces, si estas acciones van dirigidas al personal de Carabineros, cuya misión es mantener el orden público y la seguridad y que arriesgan diariamente su vida -son más los carabineros heridos que los detenidos o lesionados en las marchas-, no entiendo por qué los desprotegemos de esta forma. En nuestro país existe una crisis de autoridad o de falta de respeto a la autoridad, precisamente porque quienes participan en las marchas -encapuchados o no- y atacan a los carabineros se sienten en la más absoluta impunidad. Creo que aquí el Senado se ha equivocado, por cuanto da una señal errónea a la ciudadanía, especialmente a los agitadores y a los violentistas, al decirles que si colocan un artefacto con un poquito más de bencina, de explosivos o de los elementos que ustedes quieran en algún sitio, el delito es un poco más grave; pero si lanzan una bomba molotov a un carabinero, recibirán una pena menor. Estoy en absoluto desacuerdo con esta norma, porque creo que equivoca el camino. Espero que sea posible modificar el contenido del inciso segundo, para garantizar el respeto que se merecen los funcionarios de Carabineros porque son quienes velan por nuestra seguridad cada vez que nos encontramos en peligro, ya sea en la calle, en una marcha o en nuestros hogares. En cualquier situación de peligro, lo primero que se nos ocurre es llamar a Carabineros. Por último, el proyecto de ley que modifica la Ley Antiterrorista, que el Ejecutivo envió al Senado, se refiere a una figura relacionada con la colocación de artefactos incendiarios, que es sancionada en este proyecto. De manera que aquella normativa se estaría refiriendo a una norma que aún no es ley de la república. Por eso, lamento nuevamente que no esté presente en la Sala el ministro del Interior, para que tome nota de nuestras observaciones, porque considero riesgoso presentar un proyecto de ley tan delicado y necesario, como el que modifica la Ley Antiterrorista, que se refiera a una norma de otro proyecto de ley que todavía no es ley de la república. El proyecto que modifica la ley Antiterrorista debiera referirse más concretamente a las conductas que se considerarán terroristas. Estas son mis observaciones a las modificaciones introducidas por el Senado. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas. El señor FARCAS.- Señor Presidente, el tema en cuestión es una materia que nos preocupa a todos y que ha sido debatido largamente. De hecho, la historia de la discusión de este proyecto ha registrado muy bien el tenor de las distintas opiniones y propuestas. Lo cierto es que la gran cantidad de armas hechizas que existen ocasionan muchos problemas y traumas a la sociedad, en particular a los vecinos que muchas veces se sienten indefensos frente a delitos en los cuales estas son utilizadas. Esto hace que este proyecto de ley, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y el Código Procesal Penal, sea de gran importancia, porque hace mucho tiempo que venimos debatiendo sobre la forma de evitar que se vendan y que se trafiquen armas, y que se lleven a cabo actos ilícitos por parte de quienes las tienen en su poder. Y no me refiero solo a los hechos de violencia que siempre están asociados a robos y a tráfico de drogas, sino también al grave daño que ocasionan a la convivencia y a la sensación de inseguridad que producen en la ciudadanía. Me parece muy necesario continuar con este debate y desarrollar otras iniciativas complementarias a esta. Pero hoy lo fundamental es aprobar las modificaciones del Senado, de manera que el proyecto se convierta en ley y ponga fin a una serie de situaciones que son muy dañinas para la sociedad, que hasta ahora no ha tenido una respuesta concreta. Junto con anunciar que aprobaré las modificaciones del Senado, quiero expresar que me parece muy importante complementar este proyecto de ley con otras normativas que vayan en la misma dirección, es decir, el control específico y concreto de todo tipo de armas, incluso, de aquellas que están destinadas a la caza y a otras actividades llamadas deportivas, al amparo de las cuales muchas veces se esconden oscuros propósitos. Por lo tanto, reitero que aprobaremos las modificaciones del Senado, y llamo a todos los colegas a hacer lo mismo, porque me parece que van en la dirección correcta, es decir, a resolver un problema fundamental, cual es garantizar la seguridad ciudadana en nuestro país. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, solo para manifestar algunas aprensiones relacionadas con esta iniciativa. Cuando esta legislación surgió a la vía del derecho, lo hizo dentro de un contexto determinado: básicamente, en función de dos elementos que en ese momento se consideraron pertinentes. Uno de ellos era asegurar el monopolio de la fuerza en el Estado. El mensaje que dio origen a esa legislación señalaba que desde que Chile, de acuerdo con la Constitución Política de la República, se constituyó como tal, les ha asegurado a las Fuerzas Armadas, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, ser los encargados de la seguridad interna y externa del país. Es decir, era una legislación cuyo claro objetivo era resguardar que la fuerza estuviese en manos del Estado de Chile. Esa fuerza principal es, entonces, la que le da el hecho de poder disponer de las armas de fuego y de los explosivos. Ese era el objetivo prioritario y, por lo mismo, se le denominó Ley sobre Control de Armas y Explosivos, para asegurar ese monopolio de la fuerza en el Estado. Lo repito de manera insistente, porque ese fue el propósito original de la ley. El otro objetivo de esa legislación fue impedir la formación de grupos armados que pudieran menoscabar el monopolio de la fuerza de los organismos que garantizan la seguridad interna y externa del país. Esos fueron los dos objetivos esenciales de esa legislación, y es necesario señalarlo para no perderse en lo que posteriormente se ha ido realizando y que, sin duda, ha ido pervirtiendo sus orígenes. Repito que esa legislación tuvo dos objetivos medulares: primero, asegurar el monopolio de la fuerza por parte de los órganos que, de acuerdo con la Constitución Política, deben disponer de los instrumentos necesarios para asegurar nuestra seguridad interna y externa, y segundo, evitar que haya grupos armados que puedan amagar ese monopolio de la fuerza en manos de los entes, tal como lo establecen la Constitución y las leyes. Para cautelar esos dos objetivos se crearon los delitos de peligro abstracto. Ustedes se preguntarán qué significa esto. Los delitos de peligro son aquellos en que no se requiere lesionar un bien jurídico. Es decir, en los delitos señalados en la Ley sobre Control de Armas -esto es muy relevante al momento de legislar sobre lo que hoy nos convoca- no hay una lesión concreta a un bien jurídico protegido. Es decir, acá estamos regulando delitos que no lesionan un bien jurídico; estamos estableciendo que, eventualmente, el hecho de portar, tener o almacenar un arma de fuego, puede poner en peligro un bien jurídico que la sociedad considera relevante. Entonces, cuando hablamos de delitos de peligro, en este caso, de peligro abstracto, que es más complejo, nos estamos refiriendo a los delitos que no ponen expresamente en peligro un bien jurídico, sino que solo sugieren que existe un peligro. De manera que estamos impidiendo que una persona reciba una pena alternativa, que exista el juego de las atenuantes y las agravantes; estamos eliminando la subsunción de un delito en otro. En otras palabras, cuando una persona intimide a otra para cometer un robo, será sancionada no solo por robo, con una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, sino, además, por portar un arma con la cual puede intimidar. Es decir, se considerarán delitos autónomos. Sin duda, este es un exceso porque en un delito de peligro abstracto, como los contenidos en la Ley sobre Control de Armas, el bien jurídico no ha sido lesionado ni ha sido puesto en peligro; es decir, solo se sugiere que hay una eventual lesión, pero no la hay. De manera que estamos sancionando a una persona no porque haya causado daño a un bien jurídico, sino porque eventualmente pudo ocasionarlo. Es decir, estamos dejando a esa persona que pudo lesionar eventualmente un bien jurídico sin penas alternativas, sin el juego de las atenuantes y las agravantes, sin subsumir el ilícito menor en el delito mayor. En realidad, es un exceso, y me complica que mi gobierno considere que esta es una buena legislación, porque estamos pervirtiendo el origen de la Ley sobre Control de Armas. Insisto: esta ley surgió para asegurar el monopolio de la fuerza en los entes organizados a los que el Estado les entregó la tenencia de las armas. ¿Por qué se sanciona tan drásticamente a los grupos que portan armas? Porque son los que pueden menoscabar el monopolio de la fuerza o atentar contra ella. Considero que la Ley sobre Control de Armas se pervierte después de las gárgaras que hacen algunos con las bombas molotov, que originariamente no estaban consideradas en esta legislación. ¿Por qué? Porque no eran propias de una ley de Control de Armas y Explosivos. Pero después se consideró que, eventualmente, podrían ser consideradas armas -debe ser por la palabra fuego- y, por lo mismo, había que incorporarlas en la Ley sobre Control de Armas. Entonces, lo que estamos haciendo es responder a un sentimiento de inseguridad que afecta a la opinión pública. Hoy, la mayoría de la gente se siente insegura, pero pensemos en lo que puede suceder a futuro. ¿Qué ocurrirá con los guardias que portan armas adaptadas o hechizas para cumplir con su objetivo de resguardar la propiedad? ¿También los vamos a encarcelar? Si son encarcelados, no habrá forma de sacarlos. ¿Qué sucederá con esa mujer que lleva en su cartera un bastón que produce pulsaciones eléctricas? ¿También irá presa? Creo que estamos llegando a niveles de exageración, toda vez que en virtud de este proyecto de ley se podría cometer fácilmente la estupidez de condenar a personas que lo único que hacen es portar instrumentos para proteger su integridad personal o para defender su propiedad privada. ¡Imagínense lo que estamos haciendo! Y todo esto con el pretexto de endurecer las penas o de castigar a personas que portan armas. No hay que perder de vista el objetivo original de la Ley sobre Control de Armas, aunque no lo comparto del todo. No sigamos pervirtiendo los objetivos originales de dicha ley: asegurar el monopolio de la fuerza en el Estado y terminar con los grupos armados que atenten contra ese monopolio de la fuerza. Lo que estamos haciendo ahora es pensar que la sociedad está completamente atemorizada por grupos y pandillas armadas que quieren prácticamente exterminar el país. Eso genera una esquizofrenia inentendible. Me preocupa que mi gobierno sea parte de esta paranoia, porque eso es efectivamente. Considero el colmo de la estupidez no establecer penas alternativas para sancionar a ese guardia que tiene un arma a fogueo o a esa dama que teme ser víctima de un delito de abuso sexual y por eso porta un bastón eléctrico. ¿Acaso también la vamos a encarcelar? Cuando una ley cae en estas ridiculeces, hay que introducirle modificaciones que apunten a mejorarla. Por lo tanto, sugiero a la Sala que no votemos las modificaciones del Senado en esta sesión y que estudiemos la forma de corregir algunas normas que conducen al sinsentido y que el día de mañana solo servirán para encarcelar a personas que lo único que hacen es usar algún medio de defensa personal. Por último, es necesario pedir votación separada para algunas modificaciones, con el objeto de que esta legislación tome el rumbo que todos esperamos, que no es otro que resguardar a la ciudadanía y no encarcelar a personas inocentes. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, en este proyecto de ley el legislador refleja una opción de política criminal. Al tipificar los llamados delitos de peligro abstracto está dando una muy mala señal de técnica legislativa, pues consagra en el nuevo inciso quinto del artículo 10 el derecho penal de autor. Pero, al restringir la libre circulación de armas existen menos posibilidades de que se cometan delitos; entiendo que ese es el sentido del proyecto. Tal como lo señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es posible que incurra en algunas exageraciones, pero creo que va en la línea correcta de disminuir la delincuencia. Por cierto, la iniciativa puede ser perfeccionada. En primer lugar, el proyecto busca determinar el lugar autorizado para tener un arma y establece los requisitos para inscribirla. En segundo lugar, sanciona a quienes entreguen armas a menores de edad, con el fin de cometer un delito, o que por descuido o negligencia posibiliten su perpetración. En tercer lugar, modifica normas del Código Procesal Penal y de la ley de Tribunales de Familia, incorporando como medida cautelar personal la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego. Pude constatar personalmente que, después del terremoto del 27 de febrero de 2010, es mucha la gente que porta armas de fuego; para mí resultó impresionante comprobar que los vecinos tienen en sus viviendas armas de todo tipo. Considero que este proyecto va en la línea correcta, al restringir o limitar los lugares en los cuales se pueden tener armas de fuego. Asimismo, se faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la violencia originada en el uso de armas. Asimismo, se adecuan normas atingentes a los requisitos exigidos para inscribir un arma: la evaluación de un profesional que acredite las aptitudes físicas y síquicas del requirente y la condición de que la persona no esté sujeta a medidas cautelares, entre otros. Todas estas propuestas son lógicas y representan un paso positivo, aunque cabe reconocer que hay algunos aspectos de la realidad que no han sido considerados. En primer término, es evidente que la gran mayoría de los delitos no se cometen con armas inscritas legalmente. Hace pocos años, se estimaba que el número de armas legales era prácticamente el mismo que el de las armas no inscritas y hechizas. Es decir, las armas que se usan para delitos potencialmente violentos prácticamente duplican el número de armas legales, que son las que se pueden fiscalizar. Otra situación que hay que considerar -el proyecto avanza en este sentido, aunque quizá no con la fuerza necesaria- es el hecho de que hay una creciente tendencia al uso de armas por parte de menores de edad. Es lógico que las bandas organizadas recluten a adolescentes y les proporcionen armas porque su responsabilidad penal es menor. Constituye un incentivo perverso la utilización de menores de edad para la comisión de delitos. Pero esto no ocurre solo con las armas, sino también en muchos ámbitos de la delincuencia en que los adultos, con una actitud que no se puede calificar sino de cobarde, se aprovechan de los menores de edad. Coincido con el diputado Hugo Gutiérrez, en el sentido de que algunas normas incurren en exageraciones. Por ejemplo, podría ser calificado como delito el hecho de que una dama porte en su cartera algún dispositivo para defenderse de los delincuentes. Por eso, considero que sería conveniente que la Comisión de Seguridad Ciudadana discutiera las modificaciones del Senado, con el fin de perfeccionarlas. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti. El señor TRISOTTI.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar el hecho de que, después de varios años de discusión esta iniciativa esté terminando su tramitación gracias al gobierno. A mi juicio, el proyecto va en el sentido correcto, puesto que busca los mismos objetivos que persiguieron originalmente los diputados Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia y la exdiputada María Angélica Cristi. Es así como la iniciativa no solo mantiene las facultades del Ministerio de Defensa Nacional, relacionadas con el control de armas y explosivos, sino que, además, mejora la coordinación de este con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que me parece muy relevante, en lo que dice relación con el procesamiento de datos y con la adopción de medidas de prevención y control de la violencia que genera el uso de armas. Tal como se ha señalado, si revisamos los estudios que existen sobre esta materia, veremos que en muchos de los delitos que afectan a nuestras poblaciones no se usan armas debidamente inscritas, sino armas hechizas. De modo que es necesario ampliar el control de armas a aquellas que no son adquiridas en el comercio, sino fabricadas por delincuentes. Pero hay otro tema del que quiero hacerme cargo. Considero que no es pertinente sancionar a las personas que porten algún elemento para defenderse de los delincuentes. Sin embargo, tampoco es normal que otras personas fabriquen armas hechizas o bombas molotov para usarlas en determinadas situaciones. Como dije, el proyecto va en el sentido correcto, cual es resguardar a la ciudadanía y disminuir los índices de delitos, mediante la restricción del uso o porte de armas. Lamentablemente, según las últimas encuestas, la Región de Tarapacá, que represento, tiene uno de los índices más altos de victimización. Reitero que debemos dejar absolutamente claro que no es normal que las personas transiten por la calle con armas hechizas o con bombas molotov. Las normas sobre control previo de los poseedores y usuarios de armas deben distinguir claramente el motivo de su uso o porte. Por lo tanto, anuncio que aprobaré las modificaciones del Senado a este proyecto de ley porque, como dije, va en el sentido de lo que la población nos está pidiendo; es decir, que aprobemos una normativa que restrinja adecuadamente el uso de armas y sancione la fabricación y utilización de armas hechizas o de cualquier dispositivo que pueda generar alguna explosión que provoque daños a las personas. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber. El señor SILBER.- Señor Presidente, sin duda, este es uno de los proyectos más anhelados en materia de seguridad pública, toda vez que dice relación con el control de armas de fuego y con la proliferación de armas hechizas, situación que ha causado gran preocupación en nuestro país, porque los delincuentes están usando cada vez más armas de mayor calibre en la comisión de delitos. A mi juicio, en una democracia no es sano -tal vez, en esto difiero del debate que se ha instalado en nuestro país- entender como normal -o casi como un derecho constitucional- el uso, distribución o comercialización de armas por parte de los ciudadanos. Si hay algo que tiene estrecha relación con el concepto de república, con un estado de derecho, con una democracia, es entregar el uso de la fuerza a un tercero, en este caso, a las instituciones de seguridad del Estado: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Fuerzas Armadas, en el entendido de que en ello reside el concepto básico de república. Uno de los alegatos del Club del Rifle en Estados Unidos es muy similar a lo que algunos colegas han señalado a propósito de la defensa del uso de las armas de fuego. Ahí están los resultados: lo ocurrido en Virginia Tech, las balaceras masivas, el robo de armas de fuego. Chile debe estar justamente en las antípodas de ese tipo de situaciones. No tenemos que entender como normal que los ciudadanos usen o porten armas de fuego. El uso de las mismas debe entenderse en situaciones muy calificadas, extremas, bajo el estricto control de la autoridad. De lo contario, vamos a aceptar la idea de una suerte de Far West, de autotutela, de “sálvese quien pueda”, de “sálvese el más fuerte”, y no entender que la república, el estado de derecho, es quien debe imponerse a la hora de aplicar la fuerza, en este caso bajo las estrictas condiciones que establecen nuestra constitución y la ley. Aun recuerdo las palabras de un ministro de Agricultura que llamó a los agricultores a autoarmarse, a ejercer el tipo de defensa que se otrora se veía en Colombia. En buena hora que Chile tenga un discurso riguroso, consistente, en lo que se refiere al control de armas. No puede entenderse como normal este tipo de situaciones ni el hecho de defenderse a toda costa. Además, el proyecto tampoco prohíbe el porte a todo evento, sino, simplemente, da facultades a la autoridad para supervigilar, establece un control sicológico más estricto para el porte de armas de fuego y otorga facultades al Ministerio Público y al Ministerio del Interior sobre la materia. Quiero recordar un caso de derechos humanos. El señor Odlanier Mena fue juzgado por crímenes de lesa humanidad y cumplió su condena en el Penal Cordillera. Durante su permiso dominical utilizó un arma de fuego, que tenía en condición de coleccionista, para quitarse la vida. Eso no es lógico. La iniciativa propone que a las personas sujetas a condena inmediatamente se les caduque el permiso de portar armas de fuego. Además, contempla una sanción de carácter precautoria para quienes son investigados por violencia intrafamiliar, pues no es tolerable que una persona investigada por ese tipo de delitos porte un arma. En consecuencia, en ese sentido la iniciativa apunta en la dirección correcta. También, es necesario señalar que había un vacío importante en lo que se refiere a las armas hechizas. En nuestras poblaciones, asociado al narcotráfico, se fabrican, se distribuyen y se venden cada vez con mayor frecuencia estas armas de fuego que, lamentablemente, conforme se perfecciona el delito de narcotráfico, aumentan su calibre y poder de fuego. También se modifica la punibilidad de algunos ilícitos que requerían una sanción anexa. La negativa a exigir que un arma esté inscrita no es más que la resistencia a ser fiscalizado, controlado. No veo cuál es el temor de algunos parlamentarios a realizar dicho control a quienes tienen un arma inscrita. Lo mismo sucede con la posibilidad de tener o poseer un arma sin autorización. No buscamos defender al Club del Rifle, de Estados Unidos; al contrario, queremos que haya regulación y que se controle a aquellas personas que tienen armas de fuego. La elaboración y venta de municiones también debe controlarse. Muchas veces se adulteran y se generan las llamadas “balas ciegas”. Recordemos que hoy las balas cuentan con un mecanismo que permite identificar su “ADN” y saber quien las fabricó, quien las comercializó, quien las vendió y quien las compró. ¿Qué están haciendo los delincuentes? Están creando un mercado paralelo de municiones para evitar que se les pueda identificar al utilizar una munición. A mi juicio, ahí hay un vacío legal importante. En lo que se refiere a la exportación y comercialización existe un mercado paralelo de entrega de armas a menores. ¡Cómo no va a ser importante poner una sanción distinta, si los delincuentes, que se quieren poner a salvaguardia, están utilizando el concepto de los niños-soldados! ¡Qué brutalidad! ¡Qué atentado más grande a los derechos del niño el que se los utilice para delinquir! A mi juicio, este proyecto también gana en potencia por el hecho de crear esa figura anexa. En lo que se refiere al porte y posesión de armas prohibidas, todos conocemos los convenios internacionales que ha suscrito nuestro país en la materia. También está lo que se refiere a la colocación de artefactos explosivos. Ahí hay otro vacío legal. Lo comprueba la investigación que lleva adelante el Ministerio Público, en cuanto a que nuestra legislación genera ventanas importantes para quien coloque, envíe, active, arroje, detone, dispare o haga explosionar bombas o artefactos explosivos. Considero que este proyecto es una señal potente en materia de seguridad pública. Lamento, eso sí, que el Senado de la República se haya demorado tres años en sacar adelante las modificaciones al proyecto que esta Cámara, a través de su Comisión de Seguridad Ciudadana, despachó en su oportunidad. Parece que no entendieran el sentido de pertinencia y la prioridad legislativa que hay en estas materias. Quiero también llamar la atención en cuanto al proyecto de seguridad privada, porque también es prioridad nacional. Todos vemos lo que ocurre con el transporte de valores, con los cajeros automáticos. Parece que nuestro Senado tampoco entiende que ese es un tema sobre el cual se debe legislar pronto. La Cámara de Diputados lo despachado hace ya varios años, pero sigue sin mayores avances legislativos en el Senado. En consecuencia, señor Presidente, concurriré con mi voto afirmativo. Este es un buen proyecto de ley y una señal pública importante en materia de seguridad ciudadana que, sin duda, eleva los estándares de control de armas. Y lo más importante es que da una señal correcta, como sociedad, en términos de no entender como normal para los ciudadanos el portar, utilizar, vender o comprar armas, porque, de lo contrario, nos pondríamos en las antípodas de una sociedad democrática, con sentido republicano, que confía en sus instituciones, cual es, a mi juicio, la principal señal que da este proyecto. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto. El señor SOTO.- Señor Presidente, valoro enormemente este proyecto de ley, que surge del primer gobierno de la Presidenta Bachelet, en 2008, cuando se suscribió un gran acuerdo político legislativo, con todos los partidos políticos con representación parlamentaria, para buscar los consensos necesarios para que Chile tuviera un nuevo estatuto para controlar el aumento de armas legales e ilegales en poder de la población. Este proyecto tardó ocho años en tramitarse, porque el gobierno anterior tuvo otras prioridades, como fue endurecer las penas del delito de abigeato y del robo en cajeros automáticos, para proteger el mercado de venta de ganado y al sistema bancario. Pero hoy, con este proyecto, comenzamos de verdad a proteger a la ciudadanía, a la gente; comenzamos a hacernos cargo de la violencia que viven las familias chilenas, especialmente en los sectores más vulnerables, mediante dos aspectos primordiales: Por una parte, establecemos una ampliación de la definición de armas de fuego y explosivos y todos sus elementos accesorios, de acuerdo con los cambios existentes en la tecnología y en el uso de armas por nuestra población, con la finalidad clara de establecer un control preventivo y represivo mucho más riguroso y severo. Por otra, establecemos nuevos y más severos tipos penales y sanciones penales, que buscan disuadir, desincentivar, de manera efectiva, a los criminales de valerse de armas de fuego para atemorizar a la población. En consecuencia, la normativa propuesta esta mañana, que recogió las opiniones del Ejecutivo, de especialistas en la materia, como deportistas, representantes de las Fuerzas Armadas y académicos, de manera especial, propone: 1. Un nuevo y riguroso sistema de persecución judicial contra quienes delinquen usando armas de fuego, elevando significativamente las penas y asegurando que los delincuentes que las usan deban cumplir penas más largas y efectivas en los recintos penitenciarios. 2. Penaliza de manera especial la proliferación de armas hechizas, que son aquellas elaboradas de manera artesanal o adaptando otras armas de fantasía, y, 3. Establece nuevos tipos penales destinados a sancionar conductas especialmente deleznables, tales como aquella que comete quien entrega o facilita armas a niños o niñas, o la de quien dispara a mansalva y de manera injustificada hacia el aire en lugares de uso público, causando muchas veces la lesión o muerte de niños. Este es el caso de las llamadas “balas locas”. Señor Presidente, Chile es un país de gente pacífica, donde el delito violento, homicidios, peleas de pandillas y uso de armas de fuego eran la excepción y, tradicionalmente, era el más bajo del continente, muy lejos de la realidad que presenta la violencia de los narcos en México o las maras en Centroamérica. Este es un patrimonio de nuestro país, que hemos construido entre todos y que, por cierto, estamos obligados a cuidar de igual forma. Hoy, nuestro modelo tiene como premisa el derecho a la seguridad, que se ve seriamente amenazado por la proliferación de armamento y su uso en la población, especialmente en sectores territoriales que sufren el flagelo del crimen organizado vinculado al narcotráfico y vastos sectores conocidos como guetos de pobreza y marginación. Por tanto, como Estado, debemos brindar respuestas efectivas, inmediatas a estos males sociales, especialmente para proteger a quienes los sufren, que muchas veces se encuentran entre los sectores más humildes de nuestra sociedad. Llevamos años escuchando testimonios, estudios y reportajes en televisión que dan cuenta de hechos inaceptables y que es nuestro deber sancionar, como los tiroteos que se escuchan en las calles y pasajes casi todos los fines de semana en los sectores populares; los cumpleaños, matrimonios, bautizos y hasta funerales de avezados delincuentes, jóvenes pandilleros y “soldados” narcos, que terminan con descargas al aire que ya no sorprenden a los vecinos y que hasta los cubre la televisión, o, peor aún, las riñas y enfrentamientos de pandillas donde se cobran víctimas inocentes, producto del uso de armas de fuego. Señor Presidente, quiero referirme en particular a determinadas normas de este proyecto de ley que, a mi juicio, proponen soluciones eficaces: En primer término, el artículo 14 D, que sanciona a quien en forma injustificada dispare armas de fuego al aire, castigando el fenómeno conocido como “las balas locas”. Así, si el disparo se hace desde o hacia lugares públicos o de libre acceso al público, la sanción será de presidio menor en su grado máximo -tres años y un día a cinco años-; si se efectúa desde o hacia un lugar distinto del anterior, la pena será de presidio menor en su grado medio -541 días a tres años-; y en los dos casos anteriores, si el arma percutada es de las que la ley considera ilegales -por ejemplo las armas hechiza- so si se trata de armas de guerra, la sanción aumenta automáticamente en un grado. Las penas anteriormente señaladas se aplican con independencia y en paralelo a las que correspondan por el daño efectivamente causado por la bala disparada. Otra modificación penal importante planteada por el proyecto es la del nuevo artículo 17 B, que consagra reglas especiales para la determinación de la pena asignada a los delitos contemplados en la Ley sobre Control de Armas. Dicha norma establece que las sanciones de todos los ilícitos cometidos con armas de fuego -por ejemplo, violación, robo, lesiones y homicidios- se sumarán aritméticamente a las del delito de porte ilegal de arma de fuego. Esto viene a terminar con una práctica asentada en los tribunales y que se traduce en la impunidad legal del uso de armas de fuego; la de estimar que el arma de fuego es un mero medio para la comisión del delito, por lo que no corresponde sancionar como un delito independiente el porte ilegal de arma empleada ni agravar la pena del delito base por el uso de arma de fuego. La regla que se plantea permitirá, en la práctica, la acumulación de penas; la agregación de dos penas, y hará mucho más gravosa la comisión de un delito usando arma de fuego. Para asegurar el aumento de penas se establece que, en la determinación de la pena, el juez considerará las agravantes o las atenuantes del caso, pero que el castigo impuesto, en definitiva, nunca podrá ser menor que el previsto en la ley. Algo parecido ocurre con la ley Emilia. En la misma línea, para incentivar cárcel efectiva para estos delitos violentos, se especifica que los delitos cometidos con armas de fuego no podrán ser objeto de las medidas sustitutivas de la prisión que dispone la ley N° 18.216, es decir, remisión condicional, reclusión parcial o libertad vigilada. Se agrega, además, que la suspensión condicional de los juicios en que se discutan tales ilícitos siempre deberá ser elevada en consulta al fiscal regional. Señor Presidente, como se puede apreciar, mediante este proyecto de ley el gobierno sostiene una política firme contra la delincuencia armada, con las sanciones más severas conocidas hasta ahora y con medidas que aseguran que usar un arma de fuego es cárcel segura. Se envía así una señal clara y concreta de que no estamos dispuestos a permitir la imposición de una cultura de violencia y muerte asociada al delito, como la que lamentablemente viven países hermanos de Centro y Sudamérica, la cual -ha quedado demostrado- siempre ataca con particular virulencia a los sectores más tranquilos, desprotegidos y desfavorecidos de nuestro país. Se envía así una señal clara de que no hay vacilaciones para endurecer las penas contra los que quieren dañar nuestra paz social y atentar contra la tranquilidad de la familia. En consecuencia, felicito a mi gobierno por el impulso que ha dado a esta iniciativa que busca proteger a la ciudadanía. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Ha concluido el Orden del Día. Hago presente a la Sala que este proyecto de ley continuará su discusión mañana y que será ubicado en el primer lugar de la Tabla. VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN EXTENSIÓN DE HORARIO DE ATENCIÓN DE SALAS CUNA Y JARDINES INFANTILES DEPENDIENTES DE LA JUNJI, FUNDACIÓN INTEGRA Y VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de resolución. Tiene la palabra el señor Prosecretario. El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de resolución Nº 171, de la diputada señora Marisol Turres y de los diputados señores Renzo Trisotti, David Sandoval, Osvaldo Urrutia, Felipe de Mussy y Felipe Ward, que en su parte dispositiva señala: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su Excelencia la Presidenta de la República ampliar la cobertura horaria actual de la red de salas cuna y jardines infantiles dependientes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), de la Fundación Integra y Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos (VTF), haciéndolas coincidir con los horarios de jornadas laborales nocturnos y de madrugada. El señor CORNEJO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet contempla una medida que todos queremos aprobar en el Congreso Nacional, a fin de generar mayores oportunidades a las mujeres y niños de nuestro país. Sabemos que se producen diferencias cuando un niño ha sido debidamente estimulado desde pequeño para ingresar al colegio. Asimismo -y quizás esto es más importante todavía-, sabemos que casi el 40 por ciento de los hogares de nuestro país está a cargo de una mujer jefa de hogar. En muchos de esos hogares se hace difícil compatibilizar la tarea de ser mamá, dueña de casa y trabajar fuera de ella para mantener a los hijos. Si a ello sumamos la brecha salarial, pese a que hemos legislado al respecto -hay que reconocerlo-, el problema se agudiza, lo que hace necesario apoyar a las mujeres. Una de las facilidades que proporciona el Estado es la disposición de jardines infantiles y salas cuna para el cuidado de los hijos de las mujeres trabajadoras, a fin de que puedan ejercer sus labores en forma tranquila. El Programa de la Presidenta Bachelet busca aumentar el número de esas instituciones. Sin embargo, éstas tienen un horario de funcionamiento que muchas veces no coincide con el horario de trabajo de las mujeres trabajadoras. Sin embargo, los horarios de estos establecimientos son limitados, pues en ocasiones no atienden porque programan actividades, hacen evaluaciones, etcétera, lo cual dificulta las tareas de las mujeres que trabajan. Ante dicha situación, muchas veces vemos mujeres desesperadas buscando con quién dejar a sus niños cuando esa situación se produce. Les preocupa mucho quién puede retirar a los niños del jardín o cuidarlos mientras terminan sus labores. Todos queremos que las mujeres puedan estar tranquilas mientras sus hijos se encuentran en los jardines. En consecuencia, queremos pedirle a la Presidenta de la República que adopte las medidas tendientes a que esas instituciones prolonguen su horario de funcionamiento y cuenten con el personal necesario a fin de atender adecuadamente a los niños, con el objeto de que las mujeres de Chile puedan, de una vez por todas, tener oportunidad de trabajar y de dar cabal cumplimiento a sus múltiples labores. Muchas de nosotras terminamos siendo verdaderas mujeres-orquesta. Pido, entonces, apoyar este proyecto de resolución. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, este proyecto me parece plenamente pertinente y oportuno, por cuanto hoy las mujeres temporeras están en plena actividad. Los especialistas en la lucha contra la pobreza coinciden en que las medidas más efectivas son aquellas que permiten la inserción laboral de la mujer. Mientras mayor sea la participación de la mujer en el mundo laboral, menor será la pobreza. Por eso, esta medida de ampliar la cobertura horaria de los jardines infantiles, sobre todo en los sectores rurales, donde la mujer debe salir a trabajar y muchas veces no tiene con quién dejar a sus hijos, constituye una inyección a la vena para terminar con la desigualdad. Las mayores oportunidades de trabajo surgen en la temporada de verano, momento en que pueden juntar dinero para educar a sus hijos y contribuir a la economía familiar. La Presidenta Bachelet inició durante su primer mandato la construcción de una gran cantidad de jardines infantiles. En su segundo gobierno queremos que pueda ampliar sus horarios de funcionamiento a fin de que las mujeres trabajadoras del mundo rural, y también de los sectores urbanos, puedan dejar a sus hijos a buen resguardo e insertarse plenamente y con tranquilidad en el mundo laboral. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. INCORPORACIÓN DE PATOLOGÍAS DIFERENCIADAS POR REGIÓN EN PLAN DE ACCESO UNIVERSAL A GARANTÍAS EXPLÍCITAS (AUGE) El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del siguiente proyecto de resolución. El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de resolución N° 172, de la señora Marcela Hernando, de los señores Alberto Robles, Marco Antonio Núñez, José Pérez, Fernando Meza, Claudio Arriagada, Marcos Espinosa, Juan Luis Castro, Carlos Abel Jarpa y Gabriel Silber, que en su parte resolutiva señala: La Cámara de Diputados acuerda solicitar a su excelencia la Presidenta de la República señora Michelle Bachelet, para que instruya a las entidades pertinentes con el objeto de que: 1) Se incluya el cáncer pulmonar como garantía explícita en salud para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Aysén. 2) La Comisión Asesora Ministerial para el Régimen GES incorpore una visión regional para definir en forma diferenciada las garantías explícitas en salud del próximo período. El señor CORNEJO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando. La señora HERNANDO (doña Marcela).- Señor Presidente, el cáncer ocupa el segundo lugar como enfermedad mortal a nivel país, pero en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Aysén, el cáncer pulmonar es la patología con más incidencia y con mayor resultado de muerte en hombres y mujeres. Esta situación se evidencia en el registro poblacional del cáncer, en el que el cáncer pulmonar figura en primer lugar en los hombres de la Región de Antofagasta y es más mortal que los cuatro cánceres que le siguen. Respecto de las mujeres de esa región, dicha patología también se ubica en el primer lugar y es más mortal que los dos cánceres que le siguen. De acuerdo con los expertos regionales, esta alta mortalidad se debe principalmente a que se diagnostica tardíamente y el estudio entre el nivel en el que se pesquisa hasta que llega a los especialistas se prolonga excesivamente. Por eso, si se toma la decisión de incorporarlo en un protocolo que tenga sus tiempos de estudio y tratamiento controlados, con plazos acotados y garantizados, podría mejorar sustantivamente sus resultados y ahorrar años de vida productivos y de gasto en salud. Esto se conseguiría con su incorporación a las patologías GES, garantías explícitas en salud, tal como ocurre hoy con el cáncer gástrico, de mama, de próstata y cérvico-uterino, entre otros. Así como el cáncer pulmonar es más prevalente en las regiones señaladas, existen otros que son más frecuentes en regiones de la zona centro sur o en las áreas agrícolas, como son algunos cánceres del tracto digestivo. A través del proyecto, quienes lo firmamos, buscamos que el Ejecutivo desarrolle un sistema de garantías explícitas en salud regional, que aborde la prevalencia de enfermedades de manera diferenciada en cada zona geográfica de Chile, según una serie de factores, entre los que destacan los ambientales, geográficos o climáticos. Además, se solicita a la Comisión Asesora Ministerial para el Régimen GES, que es convocada por el Ministerio de Salud para definir las patologías cubiertas, que incorpore una visión regional que permita delimitar en forma diferenciada las garantías en el futuro. Con eso nos preocupamos de que se pueda focalizar la atención de enfermedades que se concentran en determinadas zonas del país. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Para hablar en contra, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Berger Fett Bernardo; Carvajal Ambiado Loreto; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; González Torres Rodrigo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Espejo Yaksic Sergio; Monckeberg Bruner Cristián; Pilowsky Greene Jaime; Sabat Fernández Marcela. MODIFICACIÓN DE DECRETO N° 158, PARA AUTORIZAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE MAYOR TONELAJE El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del siguiente proyecto de resolución. El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de resolución N° 173, de las señoras Maya Fernández, Camila Vallejo, de los señores Gaspar Rivas, Manuel Monsalve, Leonardo Soto, Cristián Urízar, Raúl Saldívar, Tucapel Jiménez y Claudio Arriagada, que en su parte resolutiva señala: La Cámara de Diputados acuerda: a) Solicitar al señor ministro de Obras Públicas, don Alberto Undurraga Vicuña, para que tenga a bien modificar a la brevedad el punto N° 2o del decreto N° 158, publicado el 7 de abril de 1980, el cual “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos”, con el objeto de permitir que vehículos de emergencia, específicamente de Bomberos de Chile, puedan circular por las vías nacionales, con un peso superior a las 30 toneladas, cualquiera sea el número de ejes y la distancia entre ellos. Esta modificación al decreto 158 permitirá a Bomberos de Chile adquirir vehículos de emergencia de mayor tonelaje y capacidad de acopio de agua, implementos y personal para hacer frente a catástrofes e incendios monumentales, como el acaecido en Valparaíso, y para resolver diversas emergencias y catástrofes nacionales. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra la diputada señora Maya Fernández. La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).- Señor Presidente, el decreto N° 158 del Ministerio de Obras Públicas, también conocido como ley de Peso por Eje, fija el peso máximo de los vehículos que circulan por caminos públicos y su objetivo es establecer regulaciones a los vehículos de cierto tamaño para su circulación, por el daño que eventualmente provocarían al pavimento, lo que es muy razonable. No obstante, hay instituciones que se ven afectadas con esa normativa, como el Cuerpo de Bomberos de Chile, ya que para combatir incendios de gran magnitud la institución debe comprar vehículos con una gran capacidad de acopio de agua, variedad de implementos y personal, lo que implica que esos vehículos sean de alto tonelaje. En atención a ello, se pide establecer un criterio más flexible cuando se trate de vehículos de emergencia, especialmente de los carros de Bomberos, puesto que no circulan en forma recurrente, sino en situaciones de emergencia, en las que la presencia de esos vehículos puede salvar vidas. Es por eso que un grupo de diputados y de diputadas hemos presentado este proyecto de resolución para que el gobierno evalúe la revisión de dicho decreto y establezca una diferenciación para los vehículos de emergencia de gran envergadura de Bomberos y de cualquier otra institución. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de resolución, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnarlo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Berger Fett Bernardo; Carvajal Ambiado Loreto; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo la diputada señora Núñez Urrutia Paulina. CRITERIOS PARA CONSTRUCCIÓN DE SALAS CUNA Y JARDINES INFANTILES Y ENTREGA DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES A DICHOS ESTABLECIMIENTOS El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del último proyecto de resolución. El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de resolución N° 174, de las señoras Jenny Álvarez, Camila Vallejo, de los señores Gabriel Boric, Iván Fuentes, de las señoras Karol Cariola, Marcela Hernando, y de los señores David Sandoval, Roberto Poblete, Juan Enrique Morano y Jorge Tarud, que en su parte resolutiva expresa: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a la señora Presidenta de la República que, en el marco de la construcción de nuevos jardines infantiles y salas cuna a lo largo del país, pueda instruir a los ministerios de Educación, de Vivienda y de Transportes, así como a la Junji, para que consideren: a) La necesidad de que los nuevos jardines y salas cuna se ubiquen en zonas donde realmente se posibilite el acceso cercano y expedito de los padres y familias, para que la distancia no termine convirtiéndose en un obstáculo de acceso, especialmente en zonas apartadas. b) La necesidad, especialmente en las comunas más alejadas, con mayor ruralidad y pobreza, de que las nuevas infraestructuras para la educación parvularia cuenten con el equipamiento y mobiliario suficiente, así como con la dotación de educadoras y auxiliares necesaria para atender adecuadamente el aumento de matrícula. c) La existencia de medios de transporte, públicos o privados, que faciliten el acceso público a los nuevos establecimientos, disponiendo los incentivos, licitaciones y contratos pertinentes, así como los acuerdos con operadores y municipios, para lograr la mayor cobertura que sea posible, especialmente en zonas extremas, donde el transporte escolar puede ser terrestre, marítimo o fluvial. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez. La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).- Señor Presidente, en mayo pasado, la Presidenta Bachelet anunció el proyecto de ley que conforma una nueva institucionalidad para el nivel preescolar. Esa iniciativa creará la Subsecretaría e Intendencia de Educación Parvularia, impulsará la construcción de 4.500 nuevas salas cuna, lo que permitirá disponer de 90.000 cupos adicionales para niñas y niños menores de dos años, y habilitará 1.200 nuevas salas de jardines infantiles que beneficiarán a 34.000 menores de enseñanza inicial, que busca avanzar hacia una política educativa de primera infancia con estándares de calidad para todos los establecimientos, sean públicos o privados. Valoramos enormemente esta iniciativa del gobierno, pero, al mismo tiempo, en la búsqueda de complementar esos anuncios, hemos presentado este proyecto de resolución, para que, en el marco de la construcción de nuevos jardines infantiles y salas cuna a lo largo del país, se proceda a instruir a los ministerios de Educación, Vivienda y Urbanismo, y Transportes y Telecomunicaciones, así como a la Junji, en los términos que señalaré a continuación: Para que se considere la necesidad de que los nuevos jardines y salas cuna se ubiquen en zonas que posibiliten el acceso cercano y expedito a los padres y familiares que llevan a sus niñas y a sus niños a esos establecimientos, con la finalidad que la distancia entre sus hogares y estos no termine convirtiéndose en un obstáculo de acceso a esos recintos, en especial en zonas apartadas. Asimismo, para que en las comunas más alejadas, con mayor ruralidad y pobreza, las nuevas infraestructuras cuenten con equipamiento y mobiliario suficiente, así como la dotación necesaria de educadoras y auxiliares para atender de manera adecuada el aumento de matrícula. Por último, pedimos que se considere la existencia de medios de transporte, públicos o privados, que faciliten el acceso a los nuevos establecimientos, para lo cual se deberán contemplar los incentivos, las licitaciones y los contratos pertinentes, así como los acuerdos con operadores y municipios, para lograr la mayor cobertura posible, en especial en zonas extremas, en las que el transporte escolar puede ser terrestre, marítimo o fluvial. Nos parece que estos planteamientos son de entera justicia para las zonas extremas, apartadas o rezagadas, en las que las oportunidades de educación desde la primera infancia son, hasta ahora, escasas, que se necesitan para cambiar el futuro y mejorar la calidad de vida de muchos ciudadanos del mañana. Por las razones señaladas, invito a todas las colegas y a todos los colegas a votar favorablemente este proyecto de resolución. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de resolución. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnarlo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Carvajal Ambiado Loreto; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Molina Oliva Andrea; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Van Rysselberghe Herrera Enrique. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx VII. INCIDENTES PREOCUPACIÓN POR FALTA DE SEÑALÉTICA EN RÍOS, LAGOS Y CENTROS TURÍSTICOS ACUÁTICOS DEL PAÍS Y POR AUMENTO DE FALLECIDOS POR INMERSIÓN (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, pido que se oficie al director nacional del Sernatur y al comandante en jefe de la Armada de Chile, a fin de manifestarles mi preocupación por la falta de señalética que se observa en los ríos, en los lagos y en todos los atractivos turísticos acuáticos del país, a raíz del alarmante aumento de personas fallecidas por inmersión. Hace 38 días, un joven falleció por inmersión en el río Ñuble; hace 4 días, murió una niña en el Salto del Laja, hermoso paraje que sirve de límite de las comunas de Los Ángeles, Cabrero y Yumbel, en los que se ha constatado que no existe señalización alguna que advierta que se trata de lugares no aptos para el baño. Lo señalado cobra especial importancia en este tiempo, debido a que estamos comenzando el período estival. Por lo tanto, es fundamental que el Sernatur y la Armada de Chile lleven a cabo un trabajo conjunto para la instalación de señalética en los lugares no aptos para el baño y para iniciar una campaña de difusión, con el objeto de prevenir y disminuir el riesgo de accidentes y muertes por inmersión, que constituyen un verdadero drama para las familias de las víctimas. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican. CONSTRUCCIÓN DE SALA DE ESPERA EN DEPENDENCIAS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL DE CHILLÁN (OFICIO) El señor SABAG.- Señor Presidente, en segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Justicia por un problema que afecta al Servicio Médico Legal de Chillán. Se hace muy necesaria la construcción de una sala de espera en las dependencias de ese organismo, puesto que todos los familiares de los fallecidos derivados a dicho servicio, que proceden de comunas tan alejadas como Cobquecura, Quirihue y Trehuaco, deben esperar en la calle, afuera de ese recinto, durante largas horas, la entrega del cuerpo de sus seres queridos, situación que, por cierto, dilata mucho más el dolor por la pérdida de un ser querido. El Servicio Médico Legal de Chillán requiere contar con una sala de espera adecuada y digna para tan doloroso momento en la vida de los familiares de los fallecidos enviados a ese recinto, razón por la que hemos presentado un proyecto de resolución para que se establezca un sistema de turnos, a objeto de que el valioso servicio que presta ese organismo sea mucho más expedito y pueda ser llevado a cabo a cualquier hora. Reitero que lo más importante es perfeccionar la espera con dignidad de los familiares de las personas que fallecen y que son derivadas al Servicio Médico Legal de Chillán. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican. PREOCUPACIÓN POR PROYECTO DE HABILITACIÓN DE CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL EN BARRIO RESIDENCIAL DE LA COMUNA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo. El señor ESPEJO.- Señor Presidente, en San Vicente de Tagua Tagua se ha producido una situación francamente insólita e insostenible: Gendarmería de Chile ha decidido instalar un centro de reinserción social en pleno barrio residencial de esa comuna, en la calle Arturo Prat, a ocho cuadras del centro, proyecto que fue iniciado en el gobierno anterior, pero sin la realización de consulta alguna a los vecinos -como se acostumbraba antes-, sin participación ciudadana ni información a la población. La comunidad se enteró hace pocos días de esa información a través de la prensa. Al parecer, Gendarmería no ha entendido nada respecto de la importancia de informar y de dialogar con los vecinos cuando se trata de proyectos que tienen impacto sobre sus vidas cotidianas. Lo que me parece igualmente grave, incluso más preocupante, es que para estos efectos se estaría arrendando un inmueble cuya propiedad se encuentra en litigio. Por lo tanto, junto con agradecer la información que me ha entregado la concejala Rosa Zacconi y el trabajo que está realizando la secretaria regional ministerial de Justicia para poner término a esta situación, pido que se oficie al ministro de Justicia para que instruya al director nacional de Gendarmería de Chile detener ese proyecto e iniciar una investigación sumaria para establecer las responsabilidades en el arriendo de un inmueble que estaría en litigio. Además, solicito que se envíe copia de mi intervención al intendente de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, al gobernador de Colchagua y a los integrantes del concejo de San Vicente de Tagua Tagua. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican. RECURSOS PARA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN COMUNA DE LA REINA E INFORMACIÓN SOBRE PLANES DE SEGURIDAD EN COMUNAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky. El señor PILOWSKY.- Señor Presidente, uno de los problemas que más nos plantean los ciudadanos en cada una de nuestras visitas a terreno es el de la seguridad ciudadana, en sus comunas, barrios, plazas y calles. De hecho, la última encuesta CEP volvió a arrojar que las tres principales preocupaciones que los ciudadanos señalan son la delincuencia, los asaltos y los robos. La experiencia demuestra que la seguridad debe ser abordada desde distintos ámbitos. Para avanzar en la línea de disminuir los índices de delincuencia y victimización se requiere una política integral de soluciones. Recientemente, la Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó un proyecto de ley que crea los consejos comunales de seguridad pública en todos los municipios del país, que estarán a cargo de la elaboración y evaluación de un plan comunal de seguridad pública. A partir de ahora, los alcaldes tendrán dos herramientas nuevas para hacerse cargo de ese problema. No se trata solo de mayor represión, de más carabineros o de penas más duras, sino también de una mirada inteligente y creativa de lo que podemos hacer en materia de seguridad pública. Hace un par de días, tuve la oportunidad de estar en la calle Vía Regina, de la comuna de La Reina, en donde, en unas pocas cuadras y en pocos días, los vecinos han sido objeto de ocho asaltos a sus casas. Las familias de La Reina necesitan vivir tranquilas. Son mujeres y hombres honestos, mayoritariamente de sectores medios, que se esfuerzan día a día por obtener una mejor calidad de vida. Lamentablemente, en La Reina no existen cámaras de seguridad. Nuevamente, la experiencia señala que es necesario que haya medidas preventivas y disuasivas de la comisión de delitos. En ese sentido, las comunas que han utilizado cámaras de seguridad han logrado disminuir los índices de delincuencia. Por lo señalado, pido oficiar al ministro del Interior y Seguridad Pública, en especial al subsecretario de Prevención del Delito, para solicitar los recursos necesarios a fin de que la municipalidad de La Reina pueda proceder a la instalación de cámaras de seguridad. Además, pido que se remita copia del oficio al alcalde y concejales de La Reina y a las unidades vecinales de la comuna. Asimismo, pido oficiar al intendente de la Región Metropolitana y a los demás integrantes del gobierno regional para que me informen sobre los planes de inversión en materia de seguridad pública en las comunas de La Reina, Peñalolén, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano. GESTIONES PARA REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO DE FAMILIAS DE LOCALIDAD DE MALALHUE, COMUNA DE LANCO (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores. El señor FLORES.- Señor Presidente, Malalhue es una pequeña localidad que ha crecido producto del esfuerzo de la gente que desarrolla actividades silvoagropecuarias. La migración del campo a la ciudad ha venido a fortalecer a un pequeño villorrio, que hoy se ha convertido en un pueblo pujante y con servicios. Sin embargo, van quedando atrás problemas de larga data. Me refiero a las poblaciones La Portada y Renacer, de Malalhue, en la comuna de Lanco, cuyos habitantes no han podido regularizar, desde mediados de los años 90, sus títulos de dominio ni sus propiedades. Por lo expuesto, pido oficiar a la ministra de Vivienda y Urbanismo, al director regional del Serviu, al alcalde de la comuna de Lanco y al seremi de Vivienda y Urbanismo, con copia al Cosoc, al concejo municipal y a la junta de vecinos de Malalhue, para que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo realice las gestiones necesarias para regularizar los títulos de dominio y permita a esas familias optar a otros beneficios que hoy otorga nuestro gobierno. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano. INFORMACIÓN SOBRE INICIO DE OBRAS DE ETAPA FINAL DEL CAMINO MÁFIL‐MALIHUE (OFICIOS) El señor FLORES.- Señor Presidente, por otra parte, la comuna de Máfil es la más joven de la Región de Los Ríos -acaba de cumplir 50 añosy es, físicamente, el corazón de la región. Sin embargo, ese corazón estará incompleto mientras no se desarrolle su infraestructura vial, como merecen los mafileños y todos los habitantes de la Región de Los Ríos. Específicamente, me refiero a la continuidad de una obra que se inició en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet, el camino Máfil-Malihue, que cruza la comuna y la región de este a oeste, hasta llegar a la comuna de Panguipulli y, por cierto, a la frontera. El camino Máfil-Malihue es altamente productivo y muy necesario para la comuna. Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas y al secretario regional ministerial de esa cartera para que me informen cuándo se iniciarán las obras. No pregunto si se van a hacer o no, sino cuándo se iniciarán las obras de continuación de la segunda etapa -y final- del camino Máfil-Malihue. Además, pido que copia del oficio se envíe al alcalde de la comuna y al concejo, al Cosoc y al intendente regional de Los Ríos. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión unánime de los diputados presentes en la Sala. TRASLADO AL INTERIOR DEL HOSPITAL DOCTOR JUAN NOÉ, DE ARICA, DE UNIDAD DE ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS Y (OFICIO) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull. El señor ROCAFULL.- Señor Presidente, quiero plantear un tema que si bien no es importante para toda la nación, lo es para mi región y sus habitantes. En el Hospital Doctor Juan Noé, de Arica, desde 1998 funciona una unidad que brinda un valioso apoyo en tratamientos paliativos a quienes lo requieren. Me refiero a la Unidad de Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos, más conocida como Unidad del Dolor. Antes y durante la remodelación del nuevo edificio del Hospital Doctor Juan Noé, de Arica, la Unidad del Dolor funcionaba dentro de las dependencias del mismo establecimiento de salud. Sin embargo, por motivos que la comunidad desconoce, fue trasladada a una calle que queda a cuatro cuadras del hospital. ¡Imaginen lo que significa para un paciente de cáncer en etapa terminal trasladarse desde ese lugar al hospital, para ir a buscar algún medicamento o, simplemente, algún documento que falta en su ficha! Tiene que recorrer una distancia de cuatro cuadras, desde el hospital a la Unidad del Dolor, por calles que no son aptas para sillas de ruedas, a lo que debemos agregar las altas temperaturas de Arica, el tráfico y otras condiciones peligrosas para su situación. Por lo anteriormente expuesto, pido oficiar al director del Hospital Regional Doctor Juan Noé, de la Región de Arica y Parinacota, para que informe a esta Cámara sobre las razones que motivaron el traslado de esta importante unidad y para pedirle que estudie la posibilidad de volver a trasladarla al interior de las dependencias del hospital. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados presentes. RECURSOS Y MEDIDAS PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS OPERATIVOS Y SANITARIOS DE RED DE AGUA POTABLE DE LA ISLA TAC, PROVINCIA DE CHILOÉ (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez. La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).- Señor Presidente, desde el pasado 26 de noviembre, los 350 habitantes de la isla Tac, la más alejada de la comuna de Quemchi, en la provincia de Chiloé, ubicada a unas 20 millas marinas del territorio urbano de la comuna, están sin acceso a agua potable, tras la determinación, por parte de la seremi de Salud, de que esa era la fuente que generó la intoxicación con fecas a 104 residentes. Tal como lo informa un blog que lleva su nombre, la isla Tac cuenta con luz eléctrica generada por una turbina eólica y motores diésel. Hasta ahora se abastecía de agua por un sistema que los propios vecinos crearon en 1996, frente a la sequía de sus pozos. El agua se obtiene desde una fuente ubicada en el barranco más alto de la isla, y es elevada a estanques de acumulación y trasportada por cañería de PVC a las 93 casas que se ubican en distintos sectores de la isla, red que recorre cerca de 5.000 metros. El agua es utilizada para consumo doméstico, los huertos, los animales de crianza, la escuela y el consultorio. Parte importante en la isla son los sindicatos de pescadores, el club deportivo, el centro de madres, el centro de padres, el comité de pequeños agricultores, el paramédico, el alcalde de mar y, por cierto, el presidente de la junta de vecinos. Este último cargo lo ocupa don Carlos Cárdenas Alonso, patrón de lancha, pequeño agricultor, hijo de comerciantes y bisnieto de navegantes chilotes de la goleta Ancud. Hace pocos días, este dirigente vecinal envió una carta a la Presidenta Bachelet, en que le dice: “Somos gente de esfuerzo, vivimos de la pesca, pequeña agricultura campesina, de la crianza de animales; somos personas modestas que vivimos contentos de servir a nuestro país en estas lejanas tierras, no regañamos por lo que somos ni tenemos, sin embargo queremos pedirle su intercesión para que logremos recuperar el suministro de agua potable que abastece a la isla (…). En la actualidad estamos recibiendo agua en bidones y camiones aljibes del continente para la alimentación, pero el problema del agua afecta la mantención de nuestros huertos, servicios higiénicos, aseo personal, la crianza de animales y, lo que es más grave, el cierre de la escuela recientemente inaugurada, además que la posta, iglesia y sede social se alimentan de la misma red de agua potable.”. El pasado sábado, don Carlos dijo, en Quemchi, que “quedar sin agua es, en cierta forma, sentir que se va perdiendo parte de la vida”. No queremos que eso ocurra. Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Obras Públicas y a la ministra de Salud, a fin de solicitarles que dispongan, a la brevedad, las medidas y recursos que permitan subsanar los problemas sanitarios y operativos de la precaria red de agua potable existente en la isla Tac, realidad que se repite en otras islas de la provincia de Chiloé, de modo que sus habitantes puedan continuar dignamente sus esforzadas vidas. Además, pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Quemchi, don Luis Macías Demarchi, quien, junto con su concejo, ha estado preocupado y pendiente de este problema, y al presidente de la junta de vecinos de la isla Tac, en representación de todos sus habitantes. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo señalan a la Mesa. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.51 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. ANEXO DE SESIÓN COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES -Se abrió la sesión a las 13.35 horas. La señora PACHECO, doña Clemira (Presidenta accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. INSTALACIÓN DE CENTRAL DE ACOPIO DE HORTALIZAS Y FRUTAS EN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS (OFICIOS) La señora PACHECO, doña Clemira (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER.- Señora Presidenta, en la zona del valle de Río Claro, que abarca las comunas de Rengo, Malloa, Quinta de Tilcoco y Requínoa, se encuentra una de las zonas hortaliceras y fruteras más grandes de Chile. Sin embargo, dichas hortalizas, verduras y frutas salen de Peumo, de San Vicente, de Quinta a un precio muy bajo. Por ejemplo, un kilo de limones tiene un precio de 300 pesos, pero luego se va a Rancagua y a Santiago y vuelve a la zona a un valor de 800 pesos. La única manera de que la gente de la zona, incluyendo la de Rancagua, pueda tener un lugar donde pueda comprar productos frescos, de buena calidad y a un buen precio es que se establezca en la región un centro de acopio, una especie de feria antigua, de esas centenarias, donde antes de que llegara el dinero se realizaban trueques e intercambio de mercancías. Por lo anterior, pido que se oficie a los ministros de Hacienda y de Agricultura para que analicen la forma de evitar que se produzca esta cadena de desgaste de la mercancía, que devuelve los productos al mismo lugar de donde salen, pero ya no frescos y con el consiguiente aumento en sus precios. Por ello, solicito que estudien la posibilidad de instalar un centro de acopio en la zona, entre Rengo y Requínoa, en la Ruta 5, para que la gente de Santiago pueda comprar allí hortalizas y frutas frescas a buen precio y también para que los habitantes de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins tengan la misma posibilidad. Asimismo, solicito que se oficie al director del Indap, institución que se relaciona con los pequeños agricultores hortaliceros del valle de Río Claro, que incluye las comunas de Rengo, Malloa, Requínoa y Quinta de Tilcoco, para que se haga un estudio y se evalúe su financiamiento. Espero recibir una respuesta favorable de parte de dichas autoridades, porque ello irá en beneficio directo de los pequeños productores de la zona mencionada. He dicho. La señora PACHECO, doña Clemira (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.39 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA (BOLETÍN N° 9790‐07). “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley para el fortalecimiento y transparencia de la democracia. I. ANTECEDENTES El presente proyecto de ley se enmarca en una serie de reformas impulsadas con el fin de fortalecer nuestro sistema democrático, tales como la creación de un nuevo sistema electoral, el aseguramiento del derecho a sufragio de los ciudadanos desde el extranjero, entre otras iniciativas en tramitación y estudio. En este contexto, la regulación efectiva de las campañas electorales, su control por un órgano con atribuciones suficientes y el financiamiento de los partidos políticos, se vuelve una discusión indispensable. El debate sobre las fórmulas para el financiamiento de la política en un contexto democrático es parte de un extenso y profundo análisis acerca de cómo mejorar la calidad de la democracia en nuestro país. Ello ha permitido concluir, por una parte, en la necesidad de proveer normas que aseguren la correcta expresión de la voluntad soberana del pueblo y generen instancias de participación ciudadana; y por otra, en asumir el fomento de las actividades políticas con equidad y transparencia. Desde el año 2000 numerosos proyectos que abordan esta materia. En este sentido, cabe resaltar las iniciativas de los Diputados Pepe Auth, Ramón Farías, Pablo Lorenzini, Alberto Robles, Marcelo Schilling, Alejandra Sepúlveda, de los ex Diputados y actuales Senadores, Carolina Goic y Carlos Montes. Asimismo, aquella contenida en el Boletín N° 8283 de los señores Jorge Burgos y Aldo Cornejo, quienes actualmente se desempeñan como Ministro de Estado y Presidente de la Cámara de Diputados, respectivamente. Por otro lado, está la moción contenida en el Boletín N° 8949, de los Diputados Fidel Espinoza, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Fernando Meza, Karla Rubilar, Jorge Sabaq, David Sandoval y Alejandro Santana, y de los ex Diputados René Alinco y Miodraq Marinovic. También debemos destacar la iniciativa del Senador Alejandro Navarro contenida en el Boletín N° 5911. Y, por último, el proyecto de ley de autoría del mismo Senador Navarro en conjunto con el ex Senador Pedro Muñoz y el ex Senador y actual Ministro, don José Antonio Gómez, contenida en el Boletín N° 8848. Cabe recordar que el financiamiento de la política ha sido una preocupación constante de esta Presidenta, en el marco del compromiso con la agenda de probidad, transparencia y modernización del Estado y de fortalecimiento de la Democracia. Además, deben mencionarse, entre otras- valiosas iniciativas en este mismo sentido, particularmente, las contenidas en los Boletines N°s 8448-06, 8124-06, 6664-06, 6144-07, 6044-06, 5563-06, 4686-06, 4696-06, 3961-06, 3476-06, 3475-06 y 2499-06. A lo anterior se suma el envío en el año 2006 por el Ejecutivo del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, Sobre Transparencia, Límites y Control de los Gastos Electorales, y Establece Normas Contra la Intervención Electoral (Boletín N° 4724-06). En dicho texto, como Ejecutivo ya habíamos planteado temas que están siendo debatidos hoy, tales como el establecimiento de un registro de proveedores; una mejor regulación de los aportes reservados, anónimos y aquellos de naturaleza pública; regulación de los aportes a los partidos fuera del periodo de campaña, y a los institutos de formación política, además de una mayor transparencia y establecimiento efectivo de sanciones. En el mismo sentido, durante el año 2008, esta Presidenta envió al Congreso el Mensaje por el cual se modifica la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos (Boletín N° 5887-06), proponiendo modificaciones sustantivas a la constitución y al funcionamiento de los partidos políticos. El presente proyecto de ley intensifica de manera mucho más certera el control democrático, la publicidad y transparencia del financiamiento de la Política y en el fortalecimiento de la democracia. II. FUNDAMENTO DEL PROYECTO DE LEY Las razones que animan este proyecto de ley son la necesidad de establecer condiciones institucionales que permitan mayor equidad para acceder a los cargos de elección popular; el propósito de garantizar la autonomía de los representantes democráticamente electos regulando la relación entre dinero y política; y la transparencia del financiamiento de la política. 1. Necesidad de mejor calidad de la política Uno de los fundamento de la democracia representativa es la necesidad que aquellos que resultan electos canalicen los intereses generales de la sociedad, legislando y regulando la vida en común. Este fundamento de legitimidad está sometido a examen día a día y, en la medida que las sociedades cambian y la ciudadanía es más activa, los estándares y exigencias con los cuales se mide a los gobernantes y representantes, aumenta. Los ciudadanos y ciudadanas hoy exigen a sus representantes que las decisiones políticas y legislativas se sometan a estándares más altos de transparencia y que estén sujetas a mecanismos de control. En atención a esta demanda resulta necesario crear una institucionalidad que garantice la continuidad de elecciones periódicas realmente competitivas, informadas, y ajenas a los intereses particulares o corporativos. Al regular la vinculación entre dinero y política generamos condiciones institucionales para mejorar la relación entre gobernantes y gobernados, lo que en último término fortalece la gobernabilidad democrática y fortalece el sistema político. a. Equidad en la competencia política Este proyecto busca generar condiciones que permitan un acceso más equitativo a los cargos de elección popular para los candidatos y los partidos políticos, fortaleciendo el pluralismo político. Se busca institucionalizar formas de financiamiento que garanticen lo anterior, especialmente se pretende potenciar el rol del ciudadano y de las mayorías como la fuente de ingresos para las campañas políticas, proscribiendo que agentes económicos específicos o grupos de interés desequilibren el sistema con aportes extraordinarios. b. Mayor transparencia La transparencia en la política desincentiva la corrupción y permite el control ciudadano. Esto es clave para asegurar que los intereses particulares no se antepongan a los intereses generales. Por ello, eliminar los aportes anónimos y aportes reservados a las campañas es uno de los pilares de este proyecto de ley. En este sentido, los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo han adoptado regulaciones similares en esta materia, con el fin de promoverla transparencia y la confianza en los partidos políticos. Una de estas medidas se refiere a la regulación de los aportes financieros de privados para asegurar la transparencia de las donaciones, evitar el daño a las actividades políticas y asegurar la independencia de los partidos políticos (OCDE, Integridad y Transparencia en el financiamiento político, 2011). c. Prevención y control de conflictos de intereses Junto con la transparencia de la actividad política, queremos que se prevengan, conozcan y sancionen eventuales conflictos de interés. Para ello es necesario que entidades que defienden intereses privados puramente comerciales o corporativos no intervengan en la política. Además, se requiere de un sistema efectivo de control de tales reglas. En los últimos años, tanto a nivel local como internacional, se ha evidenciado una desafección hacia los partidos políticos. Uno de los motivos vinculados a esta situación guarda relación con una percepción de intromisión del dinero en la política, lo que incide en la percepción de poca transparencia del sistema político por parte de la ciudadanía y en la captura de este por los intereses privados. Por estos motivos el tema del financiamiento de la política es uno de los elementos centrales del debate en la agenda pública de varios países y regiones del mundo. 2. Relevar el rol de los partidos en la búsqueda del bien común Chile, a diferencia de la mayoría de los países democráticos, no cuenta con un sistema permanente de financiamiento a la actividad política más allá de las campañas electorales, lo que impide a los partidos políticos un mayor grado de institucionalización, de generación de nuevos liderazgos y proyectos programáticos de largo plazo. Reducir el impacto y rol de los partidos fue una de las prioridades de la dictadura militar, donde se establecieron mecanismos para comprimir al máximo la participación y la democracia. Hoy no se justifica mantener el régimen que heredamos de aquella época; por el contrario, resulta imperativo fortalecer el rol de los partidos como paso necesario para una democracia de calidad, lo que pasa por reconocer la necesidad de un aporte público permanente a estos. 3. Fortalecer el rol del Estado en el fomento de la democracia En razón de los principios de transparencia e igualdad política que rigen nuestro sistema democrático, se vuelve necesario dotar a los partidos políticos de un sistema de financiamiento público. Consideramos que esto es fundamental para asegurar una participación equitativa y una realización efectiva de los derechos de participación política. Al respecto, es posible apreciar que el 71% de los países de África, el 63% de los países de América, el 58% de los países de Asia, el 86% de los países de Europa y el 27% de los países de Oceanía contemplan disposiciones acerca del financiamiento público directo para los partidos políticos (Ohman, Magnus. Regulación del financiamiento político en el mundo. Una visión general a partir de la base de datos de IDEA Internacional. International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA), 2012). Lo anterior cobra absoluta relevancia cuando, de acuerdo a las estadísticas proporcionadas por el Servicio Electoral en 2011, el 43% de los ingresos de los partidos corresponden a cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, y en tanto, el 57% restante se distribuye en intereses e inversiones financieras, campañas de finanzas, aportes reservados y otros ingresos. En un sistema democrático sólido, la labor esencial de los partidos políticos no puede quedar al alero de ser capturada por los aportes de algunos particulares. La dependencia de fuentes de financiamiento debilita a los partidos políticos y va en directo perjuicio de su labor de canalización de los intereses de los distintos sectores de la población. En este sentido, se ha sostenido en las conclusiones del proyecto de Autoevaluación Participativa y Representativa del capítulo II de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), coordinado por la Contraloría General de la República y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que la legislación chilena sobre financiamiento político es débil y poco transparente, recomendando establecer un sistema de financiamiento transparente, público y de personas naturales con donaciones limitadas para evitar el tráfico de favores. En este sentido, un estudio elaborado por Chile Transparente (Transparencia en los Partidos Políticos: Revisión de experiencia internacional y propuesta de estándares de transparencia, 2013) concluyó que el nivel de transparencia activa en promedio de los partidos políticos chilenos es bajo. En efecto, se logra un cumplimiento de distintos estándares solamente en un 38,5%. Los que corresponden a declaración de principios del partido, estatutos del partido, descripción e identificación de la estructura orgánica del partido, facultades, funciones y atribuciones de cada uno de órganos internos del partido, identificación de sus dirigentes, requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y monto global de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados recibidas durante el año calendario respectivo, entre otras. Asimismo, el PNUD ha sostenido en su informe Auditoria a la Democracia la creciente tensión en la cual se desarrollan los partidos, en razón de la falta de financiamiento estatal y público y la desigualdad en el acceso al financiamiento privado. En relación al financiamiento privado, dicho informe ha observado que la disparidad en el acceso a esta fuente de ingreso y la inexistencia de financiamiento público que permita solventar gastos ha generado fuertes debilidades institucionales para que los partidos puedan cumplir sus funciones programáticas y de vinculación con la ciudadanía. En conclusión, el propósito central de este proyecto apunta a lograr que el sistema democrático pueda controlar efectivamente la influencia del dinero sobre la actividad política, garantizando la competencia electoral, promoviendo la equidad. III. CONTENIDO DEL PROYECTO El proyecto de ley que someto a vuestra consideración establece una nueva normativa en materia de financiamiento electoral y aportes a las actividades propias de los partidos políticos. Asimismo establece normas para el desarrollo de las campañas electorales con resguardo de la equidad entre los candidatos y partidos, y con respeto a los espacios públicos. Para ello, se modifican diversos cuerpos legales, como se describe a continuación. 1. Mayor equidad en la política y en las campañas El proyecto propone una serie de modificaciones a la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límites y Control de los Gastos Electorales, para introducir reglas que fortalezcan el rol del Estado en el fomento de la democracia y la limitación del rol del dinero de privados en la política. a. Aporte público para la democracia Se establecen dos clases de aportes públicos para el fortalecimiento de la democracia. Por un lado, se crea un aporte trimestral para los partidos políticos que cumplan con las normas legales vigentes, y que cuenten con representación en alguna de las cámaras del Congreso Nacional, destinado a que estos puedan contar con recursos para el desarrollo de actividades de investigación, fomento a la participación de jóvenes y mujeres y de formación cívica. Por otro lado, se establece un incremento significativo en el aporte estatal a los partidos al inicio de las campañas electorales reduciendo el impacto y dependencia de los aportes privados para las campañas electorales. b. Se rebaja el límite de gasto electoral El proyecto limita el rol del dinero en la democracia, rebajando drásticamente el monto que los candidatos y partidos pueden gastar en una campaña. 2. Normas para mayor transparencia y control de conflictos de interés Un segundo grupo de modificaciones dice relación con la publicidad de los aportes, los que se efectuarán a través del Servicio Electoral. En este sentido, se eliminan los aportes anónimos y reservados. a. Prohibición de aportes de personas jurídicas Se elimina la posibilidad de que personas jurídicas, con o sin fines de lucro, realicen aportes a campañas o a partidos políticos. Esto es coherente con la concepción de las personas jurídicas como entidades sin derechos de participación política. Con ello se busca evitar que surjan conflictos de interés para los candidatos y sus partidos. Son los ciudadanos en tanto personas naturales quienes tienen derecho a expresarse políticamente, mas no las entidades ficticias que estos constituyan. Como consecuencia de esta prohibición, se propone derogar del Título II de la ley N° 19.885, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, en la cual se consagra el beneficio tributario asociado a tales donaciones. b. Se regula el aporte de personas naturales Se rebaja el límite de dinero que una persona natural puede donar a un candidato o partido durante campañas. Los aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas se regirán por las reglas generales que establece esta ley y no podrán exceder del 10% del total de gasto permitido de la respectiva candidatura. c. Se establecen normas sobre transparencia En la relación entre el dinero y la política, se establece que todos los aportes efectuados a candidatos o sus partidos durante campañas electorales deberán efectuarse a través de un sitio electrónico que el Servicio Electoral habilitará especialmente al efecto, el que asegurará que todos los aportes serán públicos y fácilmente consultables por la ciudadanía. Para hacer efectivo el traspaso de dineros, todos los partidos y candidatos indicarán al Servicio Electoral una cuenta corriente. Por otro lado, los aportes públicos permanentes a los partidos políticos que se propone en este proyecto deberán rendirse de forma pública y transparente. De igual forma, serán públicos los aportes que las personas puedan efectuar a los partidos políticos fuera del periodo de campaña electoral. 3. Campañas electorales con equidad y respeto a la ciudadanía En tercer lugar, se introducen modificaciones que apuntan a la equidad y control del gasto en las campañas electorales. a. Se establece que los medios de prensa y radioemisoras deberán informar sus tarifas al Servel Para efectos de asegurar mayor transparencia y equidad en el cobro de tarifas, se establece que los medios de prensa y radioemisoras deberán informar sus tarifas al Servicio Electoral, a más tardar, al momento en que venza el plazo para inscribir candidaturas. Asimismo, se establece que las tarifas de las radioemisoras se deberán pagar a través del sitio web del Servicio Electoral. b. Se potencia el rol informativo y de espacio de debate público de las radios Para potenciar el voto informado en una democracia donde se debate sobre contenidos y una ciudadanía responsable, se propone crear el deber de las radios, con excepción de las radios comunitarias, de establecer espacios de debate, conforme a las instrucciones que impartirá el Servicio Electoral. Además, se establece que las radios deberán transmitir breves spots informativos determinados por el Servicio Electoral, de carácter neutral y destinados a entregar información electoral a la ciudadanía. c. Se restringe la propaganda electoral en espacios públicos Por último, se prohíbe la publicidad electoral en espacios públicos, permitiendo que solo excepcionalmente se puedan hacer propaganda electoral en plazas públicas, bandejones y parques previamente autorizados por el Servicio Electoral, previo informe del Concejo Municipal para tal efecto. Se establece, por otra parte, que en ningún caso podrá realizarse propaganda aérea. Respecto de la propaganda en lugares privados, se mantiene la regla actual en el sentido de requerir el consentimiento del propietario o mero tenedor, pero se agrega que dicha propaganda será valorizada por el Servicio Electoral para efectos de determinar el límite de gasto. En caso de infracción a estas normas las multas serán más elevadas en comparación a las que hoy existen. En efecto, se elevan las multas que hoy van de 1 a 20 UTM, a 10 a 100 UTM. 4. Fortalecimiento del Servicio Electoral y normas de fiscalización Sabemos que las reglas eficaces requieren contar con un sistema adecuado de control y supervisión de su cumplimiento. Por lo mismo, este proyecto modifica la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, dotándolo de potestades que le permitan velar adecuadamente por la eficacia de la ley. Respecto de las facultades de supervisión que se entregan al Servicio Electoral, contará con las herramientas necesarias para controlar de manera eficaz el cumplimiento de la presente ley. Entre sus facultades, es posible destacar la facultad de supervisar la rendición de cuentas, de realizar y ordenar auditorías a los estados anuales de cuenta pública, y la facultad de ingresar a los recintos en que funcionen partidos políticos o tengan sede las candidaturas, así como la facultad de acceder a los libros de cuentas y documentos que permitan fiscalizar el estado financiero de los sujetos bajo su supervisión, entre otras. Por otra parte, se establece un procedimiento administrativo sancionador que permite asegurar la debida corrección en la realización de este tipo de procedimientos y en la imposición de las sanciones, cuando hubiere lugar a ello. 5. Normas transitorias a. Reforma a la institucionalidad del Servicio Electoral Es necesario que el Servicio cuente con la institucionalidad, personal y recursos para enfrentar con éxito las exigencias que lleva aparejada una democracia más fuerte. Tal rediseño institucional y fortalecimiento merece ser tratado con el mayor cuidado y dedicación, por lo que hemos decidido dejar tal discusión y análisis legislativo para un proyecto separado. Por ello, en las normas transitorias se establece que a más tardar el 15 de abril de 2015, la Presidenta de la República enviará al Congreso un proyecto para reformar la estructura orgánica del Servicio Electoral. b. Entrada en vigencia de las normas sobre aporte a partidos Se fija como plazo para que proceda el primer aporte trimestral a partidos políticos, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley. c. Creación de un código electoral La normativa electoral es de por sí compleja y se encuentra dispersa en diversos cuerpos legales en nuestro ordenamiento jurídico. Para facilitar su comprensión y sistematicidad, se propone facultar a la Presidenta para que dicte un texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas electorales, bajo la denominación “Código Electoral”. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Agrégase el siguiente artículo 6º bis, nuevo: “Artículo 6º bis.- En la fecha que corresponda a la inscripción de las candidaturas para elecciones primarias que regula la ley N° 20.640, todos los candidatos, sean participantes o no en dicho proceso eleccionario, deberá efectuar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señalan los artículos 57 y siguientes de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. No serán admitidas por el Servicio Electoral las declaraciones e inscripciones a candidaturas de quienes no hayan efectuado dicha declaración de patrimonio e intereses en el plazo previsto. Las sanciones que corresponden a las infracciones que regulan los artículos 61 y siguientes del citado cuerpo legal serán aplicadas administrativamente por el Servicio Electoral, conforme al procedimiento señalado en su artículo 65. El Servicio Electoral entregará, dentro de los 10 días hábiles siguientes, copia de estas declaraciones al Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis Financiero dependiente del Ministerio de Hacienda.”. 2) Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido: a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la frase “sometidas a plebiscitos”, la expresión: “, o a promover estas o esos”. b) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la expresión “la propaganda”, la palabra “electoral” y suprímase la frase final “, sin aludir a asuntos ideológicos, de carácter partidista o de política contingente.”. c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los incisos tercero, cuarto y quinto, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente: “Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, durante los 30 días anteriores a cualquier elección, deberán cursar invitación a tales eventos a todos los candidatos de la respectiva región, o bien abstenerse de invitar a la totalidad de ellos.”. d) Agrégase la siguiente frase final en su actual inciso tercero: “, sin perjuicio de los aportes que hagan los chilenos con derecho a sufragio que residan en el extranjero. El Servicio Electoral regulará en una instrucción general la forma en que se aplicarán los requisitos y limitaciones que esta ley establece dichos aportes.”. e) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente: “La propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras solo podrá desarrollarse desde el vencimiento del plazo para efectuar la inscripción de las candidaturas hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. Solo podrán efectuar propaganda electoral, los medios de prensa escrita o radioemisoras que, a más tardar al momento del vencimiento del plazo para inscribir candidaturas, informen al Servicio Electoral sus tarifas.”. f) Suprímese su inciso final. 3) Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido: a) Agrégase el siguiente inciso séptimo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser octavo y noveno, respectivamente: “La propaganda señalada en los incisos anteriores, deberá ser transmitida con 30 días de anticipación a la respectiva elección.”. b) Agrégase el siguiente inciso final: “Se prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles, con la única excepción de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.”. 4) Modifícase el artículo 31 bis de la siguiente manera: a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente: “Artículo 31 bis.- Tratándose de las concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva abierta, la distribución del tiempo a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 31, la hará el Consejo Nacional de Televisión, previo informe del Servicio Electoral. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Televisión tendrá un plazo de diez días contado desde la fecha en que las candidaturas queden inscritas en el Registro Especial a que se refiere al artículo 19.”. b) Sustitúyese en su inciso segundo la expresión “inciso sexto del artículo anterior”, por “inciso sexto del artículo 31”. c) Elimínase la palabra “radio” las dos veces que aparece en su inciso segundo. d) Elimínase la palabra “radio” la vez que aparece en el inciso tercero. 5) Agrégase el siguiente artículo 31 ter, nuevo: “Artículo 31 ter.- Las radioemisoras tendrán el deber de destinar un espacio al desarrollo de debates entre los candidatos, de conformidad a las instrucciones generales que disponga el Servicio Electoral. Asimismo, deberán transmitir cada día, entre las 07:00 y las 22:00 horas, 6 spots de a lo menos 30 segundos de duración con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral, y que no podrá favorecer ningún candidato o partido en particular. Las tarifas que cobren las radioemisoras a los candidatos y partidos políticos en periodo de campaña electoral deberán ser pagadas por intermedio del sitio web del Servicio Electoral. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las radioemisoras que se rijan por la ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.”. 6) Reemplázase el artículo 32 por el siguiente: “Artículo 32.- Solo podrá realizarse propaganda electoral mediante elementos móviles o avisos luminosos o proyectados, en los lugares que de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones puedan ser calificados como plazas, parques o bandejones, expresamente autorizados por el Servicio Electoral, previo informe del Concejo Municipal respectivo. Dicho informe del Concejo Municipal deberá ser aprobado por al menos dos tercios de sus miembros en ejercicio y deberá ser enviado al Servicio Electoral y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la respectiva Región, a más tardar, un año antes de la correspondiente elección. A falta de dicho informe, el Servicio Electoral otorgará la autorización previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la respectiva Región, la que deberá remitirlo hasta el 31 de diciembre del año anterior a la elección correspondiente. En espacios privados podrá efectuarse propaganda mediante carteles, afiches adheridos o pintura siempre que medie autorización escrita simple del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentran. Copia de dicha autorización será enviada al Servicio Electoral. La propaganda que se localice en espacios privados será valorizada por el Servicio Electoral para efectos de calcular el límite de gasto electoral autorizado. Diez días antes de la inscripción de candidaturas o noventa días antes del plebiscito, según corresponda, en el sitio web del Servicio Electoral se publicará el listado de las plazas, parques y bandejones autorizados para efectuar propaganda y las condiciones en que esta podrá efectuarse. Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos independientes podrán exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral, considerándose hasta un máximo de cinco sedes en cada comuna. La propaganda electoral permitida en este artículo así como aquella realizada mediante volantes, únicamente podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección, ambos inclusive. En caso de plebiscitos desde el sexagésimo día hasta el tercero antes de la realización del plebiscito, ambos días inclusive. En ningún caso podrá realizarse propaganda aérea. Las municipalidades deberán, de oficio o a requerimiento del Servicio Electoral, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo, estando facultadas para repetir en contra de los partidos políticos y candidaturas independientes, por el monto de los costos en que hubieren incurrido. En este caso, y previa certificación del Director de Servicio Electoral, la municipalidades podrá hacer efectivo los montos a repetir en los reembolsos que procedan en favor del candidato o partido, según corresponda, ante la Tesorería General de la República.”. 7) Sustitúyese en el artículo 35 la expresión “al Juez de Policía Local”, por “al Servicio Electoral y las demás autoridades competentes”. 8) Reemplázase, en el artículo 124, la expresión “30 o 31, será sancionado con multa a beneficio municipal”, por la expresión: “30, 31 bis y 31 ter será sancionado con multa a beneficio fiscal”. 9) Modifícase el artículo 126 de la siguiente manera: a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente: “El que hiciere propaganda electoral con infracción a lo dispuesto en el artículo 32, será sancionado con multa a beneficio municipal de diez a cien unidades tributarias mensuales.”. b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente: “Cualquier persona podrá concurrir ante el Director Regional del Servicio Electoral respectivo, a fin de que ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda a que se refiere el inciso anterior. La denuncia dará lugar al procedimiento sancionatorio que regula la ley N° 18.556. El Servicio Electoral habilitará un espacio en su sitio web para recibir estas denuncias, las que deberán cumplir con el artículo 30 de la ley N° 19.880.”. 10) Modifícase el artículo 144 de la siguiente manera: a) Elimínanse en su inciso primero los guarismos “124, 125, 126, 127,”. b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el conocimiento de las infracciones sancionadas en los artículos 124, 125, 126 y 127, y en general la fiscalización de lo dispuesto en el párrafo 6º del Título I, corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica.”. Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límites y Control de los Gastos Electorales: 1) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido: a) Sustitúyase en su inciso primero la frase “se entenderá por gasto electoral todo desembolso en que se incurra”, por la siguiente: “se entenderá por gasto electoral todo aporte cuantificable en dinero, realizado por el candidato o un tercero en su favor”. b) Reemplázase en su inciso segundo la letra h, por la que siguiente: “h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares, incluyendo bienes muebles cuyo valor individual no exceda de 10 unidades de fomento. Salvo que se acredite lo contrario, se presumirá que dichos gastos representan el 10 por ciento del límite de gastos autorizados al candidato. Los candidatos no estarán obligados a rendir documentadamente estos gastos, salvo que excedieran del porcentaje antes indicado, caso en cual deberán rendir el exceso de dicho porcentaje. Asimismo, podrán rendir cuenta de dichos gastos cuando el total de estos fuere inferior a dicho porcentaje. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo si la hubiere o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.”. 2) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso segundo las expresiones “no podrá exceder de la suma de tres mil unidades de fomento”, por: “no podrá exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento”; “más aquélla que resulte de multiplicar por cuatro centésimos de unidad de fomento”, por: “más aquélla que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento”; “por tres centésimos de unidad de fomento”, por: “por quince milésimos de unidad de fomento”; “por dos centésimos de unidad de fomento los restantes”, por: “por un centésimo de unidad de fomento los restantes.”. b) Reemplázase en el segundo tercero la expresión “no podrán exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento”, por “no podrán exceder de la suma de setecientas unidades de fomento” y la expresión: “más aquélla que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento”, por: “más aquélla que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento.”. c) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “no podrá exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento”, por “no podrá exceder de la suma de sesenta unidades de fomento” y la expresión: “más aquélla que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento”, por “más aquélla que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento.”. d) Reemplázase en su inciso quinto la expresión “setecientas”, por “trescientos cincuenta”; la expresión “por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores”, por:”por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores”; la expresión: “por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil”, por: “por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil”, y la expresión “ por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial”, por: “por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”. e) Reemplázase en su inciso sexto la expresión “tres centésimos”, por “quince milésimos”. 3) Reemplázase el inciso primero del artículo 9, por el siguiente: “Artículo 9º.- Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de quinientas unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde, o concejal; de mil unidades de fomento tratándose de candidatos a consejero regional, diputado o senador y de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, esta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. Los aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas no podrán ser superiores al 10% del gasto electoral permitido conforme al artículo 4º. El Servicio Electoral publicará, en la misma fecha que la ley determina para declarar candidaturas, el máximo de aportes de origen privado permitido.”. 4) Elimínase el artículo 10. 5) Elimínase la primera oración del artículo 11. 6) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente: “Artículo 12.- Los aportes que reciban los candidatos o los partidos con infracción a lo prescrito en la ley, así como los aportes que reciban los candidatos de los partidos que excedan los gastos en que hubieren incurrido serán entregados a beneficio fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 bis.”. 7) Modifícase el artículo 14 de la siguiente manera: a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “multiplicado por el equivalente en pesos a diez milésimos de unidad de fomento.”, por “multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento.”. b) Agrégase el siguiente inciso final: “Ningún partido político podrá contratar servicios con empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años o bien, tengan saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.”. 8) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 15: “No se procederá al reembolso que regula este artículo mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos pendientes en contra del candidato o del partido. Una vez aplicadas las multas que resulten de tales procedimientos, la Tesorería General de la República las hará efectivas en los montos adeudados.”. 9) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Los aportes de campaña electoral se efectuarán a través del sitio web que proveerá el Servicio Electoral y serán públicos, de conformidad con lo que se señala en los artículos siguientes. Los candidatos y sus partidos indicarán al Servicio Electoral una cuenta corriente única para estos efectos. Desde esta cuenta se efectuarán todos los pagos que demande la campaña electoral. De los montos de esta cuenta, los candidatos y partidos deberán llevar contabilidad separada respecto de los aportes privados y públicos.”. 10) Elimínase el artículo 17. 11) Elimínase el artículo 18. 12) Elimínase el artículo 19. 13) Elimínase el artículo 20. 14) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 21, por el siguiente inciso: “Artículo 21.- También serán públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3°.”. 15) Reemplázase el artículo 21 bis, por el siguiente: “Artículo 21 bis.-Los ingresos que reciban los institutos de formación política inscritos por los partidos políticos ante el Servicio Electoral, serán siempre públicos. Dichos ingresos podrán ser concedidos a dichos institutos, tanto por partidos políticos como por personas naturales. En el primer caso, deberá constar el detalle de los aportes en la cuenta mensual que los partidos deban rendir ante el Servicio Electoral, de conformidad al Título V de la ley N° 18.700. En el segundo caso, el instituto de formación política receptora de los aportes deberá informar al partido sobre la concesión de los aportes y el monto de estos. El partido político a cargo del instituto de formación política deberá informar en un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de los aportes al Servicio Electoral, y deberá rendirlos de conformidad a lo dispuesto con Título V de la ley N° 18.700.”. 16) Reemplázase el artículo 22, por el siguiente: “Artículo 22.- Todos los aportes serán públicos, constarán por escrito, consignándose el nombre completo del aportante y deberán efectuarse a través del sitio web del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito que indicará el nombre del candidato o partido a quien se destina dicho aporte.”. 17) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente: “Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de la ley N° 18.603, orgánica constitucional sobre partidos políticos, así como en el Párrafo 2° de este Título, los candidatos y partidos políticos no podrán recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los Órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.”. 18) Reemplázase el artículo 26 por el siguiente: “Artículo 26.- No podrán efectuar aportes de campaña electoral las personas jurídicas, con excepción de los aportes que efectúen los partidos políticos.”. 19) Agrégase el siguiente artículo 27 bis, nuevo: “Artículo 27 bis.- El candidato o Administrador General de los Fondos de un partido político que obtenga los aportes que regulan las leyes Nº 19.884 y 18.603 mediante falsedad, engaño o maliciosa omisión respecto las condiciones requeridas para su obtención, serán castigados con presidio menor en su grado mínimo a medio. Las mismas penas se impondrán al candidato o Administrador General de los Fondos de un partido político que invierta los recursos obtenidos del Estado en una finalidad distinta a la cual están destinados en virtud de la ley, así como al tercero que, a sabiendas, se haya beneficiado de tales actos. Si el monto de lo defraudado o desviado excede de 4.100 unidades de fomento, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Las investigaciones de los delitos descritos en este artículo solo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Electoral. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio. En el caso señalado en el inciso anterior, la intervención será obligatoria.”. 20) Agrégase el siguiente artículo 27 ter, nuevo: “Artículo 27 ter.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso pueda configurarse, las personas naturales que efectúen aportes en campañas electorales a candidatos o partidos, con infracción a lo dispuesto en esta ley, serán sancionadas con multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales, de conformidad al artículo 392 del Código Procesal Penal. Tratándose de personas jurídicas esta sanción se aplicará a todos los miembros de su directorio que hayan concurrido favorablemente al acuerdo. El director que quiera salvar su responsabilidad por el acto o acuerdo del directorio en que se decide hacer el aporte, deberá hacer constar en acta su oposición.”. 21) Agrégase la siguiente letra e), nueva, en el artículo 33: “e) Velar porque todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio web que deberá llevar al efecto cada partido político.”. 22) Intercálase en el inciso primero del artículo 34, a continuación de la frase “no podrán ejercer ninguno de estos cargos quienes”, la expresión: “hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública, o”. 23) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido: a) Agréganse las siguientes oraciones finales: “Este registro se encontrará a disposición del público en el sitio web que para el efecto deberá llevar cada candidato y sus partidos.”. b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Además, deberán declarar el número de afiches, carteles o pendones publicitarios utilizados y su valor.”. 24) Agréguese en el inciso tercero del artículo 44, a continuación de la expresión “esta multa”, la expresión “al candidato que corresponda y al”. 25) Intercálase en el inciso primero del artículo 48, a continuación de la expresión “serán públicas y”, la expresión: “se encontrarán disponibles en el sitio web del Servicio, además,”. 26) Reemplázase el artículo 51 por el siguiente: “Artículo 51.- Los procedimientos administrativos sancionatorios a que dé lugar la aplicación de la presente ley se regirán por las reglas del procedimiento sancionatorio previsto en la ley N° 18.556.”. Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los partidos políticos, de la siguiente manera: 1) Agrégase el siguiente artículo 33 bis, nuevo: “Artículo 33 bis.- El Estado, a través del Servicio Electoral, otorgará a los partidos políticos constituidos conforme a la ley y que cuenten con representación parlamentaria en alguna de las cámaras del Congreso Nacional, aportes trimestrales que solo se podrán destinar a atender a los gastos esenciales de su funcionamiento ordinario y para el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, elaboración de estudios que apoyen la labor parlamentaria y el diseño de políticas públicas, investigación, fomento a la participación femeninay de los jóvenes en la política. Las publicaciones, estudios e informes que los partidos elaboren con cargo a estos fondos serán públicos. Un reglamento dictado por el Ministerio Secretaría General de Presidencia, previo informe del Servicio Electoral, que deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda, determinará los gastos que se considerarán como esenciales de funcionamiento ordinario. Además, establecerá los porcentajes de los aportes que deberán ser destinados a cada uno de los destinos señalados en el inciso anterior. En todo caso, al menos un 10% del total aportado a cada partido deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres. Anualmente deberán constituir una provisión para la contratación de auditorías externas, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34. Este aporte se calculará de un monto total anual constituido por el equivalente a 0.01 unidades de fomento multiplicado por el número de votos válidamente emitidos en la última elección de diputados. El monto del aporte que corresponda a cada partido se determinará de la siguiente manera: a) El 30% del referido fondo se distribuirá entre todos los partidos que cumplan con los requisitos para optar al aporte, en razón de 3:1, según si el partido se encuentra constituido legalmente en a lo menos ocho Regiones o en un mínimo de tres de ellas, geográficamente contiguas, respectivamente. b) El 70% restante del referido monto se dividirá a prorrata entre todos los votos válidamente emitidos, asignándose lo que corresponda a los votos obtenidos de cada partido que cumpla con los requisitos para optar al aporte. c) Los montos correspondientes a votos válidamente emitidos a favor de independientes o representantes de movimientos que no se encuentren constituidos como partidos políticos, se prorratearán de manera equitativa y se sumarán al aporte basal de cada partido político con representación parlamentaria. Los aportes trimestrales se efectuarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. No se efectuarán transferencias a los partidos que se encuentren en mora de pagar multas de cualquier tipo al Fisco, o bien, estén en mora con el Servicio Electoral, o sus cuentas no hayan sido aprobadas por el Servicio Electoral y no tengan aprobados sus balances anuales por el Servicio Electoral. Tampoco se efectuarán aportes cuando faltaren a las obligaciones establecidas en el reglamento señalado en el inciso segundo de este artículo. Si al término del año calendario el partido no justificare los gastos para los cuales destinó los recursos obtenidos por el aporte o existiere un remanente sin utilizar, los dineros percibidos sin justificar o sin utilizar deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a la resolución del Servicio Electoral que así lo determine.”. 2) Modifícase el artículo 34 de la siguiente manera: a) Intercálase a continuación del primer inciso, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: “Deberán llevar contabilidad separada de los fondos públicos que reciban y de los aportes privados que reciban y deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios web, el balance mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, desglosado por, al menos, las siguientes categorías: a. Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados. b. Rendimientos procedentes de su propio patrimonio. c. Ingresos procedentes de las aportaciones de personas naturales. d. Aportes estatales regulados en esta ley. e. Rendimientos procedentes de las actividades del Partido. f. Gastos de personal. g. Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes). h. Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto plazoy largo plazo. i. Otros gastos de administración. j. Gastos de actividades de investigación. k. Gastos de actividades de educación cívica. l. Gastos de las actividades de fomento a la participación femenina. m. Gastos de las actividades de fomento a la participación de los jóvenes. n. Créditos, distinguiendo entre créditos de corto plazo y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital.”. b) Agrégase el siguiente inciso final: “Además, el Servicio Electoral dispondrá de la contratación de auditorías externas para inspeccionar las cuentas de los partidos políticos, con cargo a los recursos públicos de que tratan los artículos 33 y 33 bis. Dichas contrataciones solo podrán celebrarse con empresas que consten en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros.”. 3) Agrégase el siguiente artículo 34 bis, nuevo: “Artículo 34 bis.- Todo partido político beneficiario del aporte fiscal deberá, para efectos de recibir el aporte, presentar al Servicio Electoral la individualización de la cuenta corriente bancaria única y oficial del partido político en la cual se traspasarán los fondos y se supervisarán sus otros movimientos de conformidad a la ley.”. 4) Agrégase el siguiente artículo 34 ter, nuevo: “Artículo 34 ter.- Todo partido político, para optar al aporte público que establece esta ley deberá nombrar un Administrador General de los Fondos, con domicilio en Chile, quien será personalmente responsable civil y penalmente del uso indebido de los fondos que el Estado entregue al partido. Este Administrador deberá contar con una carrera profesional de, al menos, diez semestres; cinco años de experiencia profesional y, al menos, tres años de experiencia profesional en cargos de gestión directiva. Son obligaciones del Administrador General de los Fondos del Partido: a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de estos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación de respaldo deberá conservarse durante cinco años; b) presentar a los organismos de control la información requerida por la presente ley; c) reintegrar los aportes que reciba del Estado, en conformidad a esta ley, y d) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido. Además, en periodo de campaña, el Administrador General de los Fondos de un partido deberá ser designado Administrador General Electoral y cumplir con las funciones descritas en el artículo 33 de la ley N° 19.884.”. 5) Agrégase el siguiente artículo 34 bis, nuevo: “Artículo 34 bis.- Todo partido político beneficiario del aporte fiscal deberá, para efectos de recibir el aporte, presentar al Servicio Electoral la individualización de la cuenta corriente bancaria única y oficial del partido político en la cual se traspasarán los fondos y se supervisarán sus otros movimientos de conformidad a la ley.”. 6) Agrégase el siguiente artículo 34 ter, nuevo: “Artículo 34 ter.- Todo partido político, para optar al aporte público que establece esta ley, deberá nombrar un Administrador General de los Fondos, con domicilio en Chile, quien será personalmente responsable civil y penalmente de la desviación de los fondos que el Estado entregue al partido. Este Administrador deberá contar con una carrera profesional de al menos diez semestres, cinco años de experiencia profesional y al menos tres años de experiencia en cargos de gestión directiva. Son obligaciones del Administrador General de los Fondos del Partido: a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de estos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación de respaldo deberá conservarse durante cinco (5) años; b) presentar a los organismos de control la información requerida por la presente ley; c) reintegrar los aportes que reciba del Estado, en conformidad a esta ley, y d) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido. Además, en periodo de campaña, el Administrador General deberá además ser designado Administrador General Electoral y cumplir las funciones descritas en el artículo 33 de la ley N° 19.884.”. 7) Reemplázase, el artículo 35, por el siguiente: “Artículo 35.- Los partidos políticos practicarán un balance mensual y remitirán un ejemplar de este al Servicio Electoral. Si el Servicio estimare necesario formular aclaraciones, requerirá al partido las informaciones y los antecedentes del caso, el que deberá proporcionarlos en el plazo que fijare el servicio, sin perjuicio de las facultades inspectivas que le reconoce la ley a dicho organismo. El Servicio Electoral podrá rechazar el balance si no se ajustare a las anotaciones de los libros o si contuviere errores u omisiones manifiestos. En caso de no existir objeciones o si estas fueren solucionadas, el Servicio Electoral ordenará publicar el balance en el Diario Oficial, a costa del partido. La resolución del Servicio Electoral que rechace el balance será impugnable ante el órgano que corresponda, según las reglas generales.”. 8) Intercálase, en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la frase “La contravención a lo dispuesto en el”, la expresión: “inciso segundo del”. 9) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 56: “Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones de multa a que se refieren los artículos 50 y 51 y, en general, las que correspondan a la inobservancia del título V de esta ley, serán impuestas por el Servicio Electoral, según su ley orgánica. No obstante, cuando la sanción aplicable corresponda a la suspensión o disolución del partido o inhabilidad para ocupar cargos directivos de un partido político, se estará a lo dispuesto en este artículo.”. Artículo cuarto.- Derógase el Título II de la ley N° 19.885 que Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 1) Intercálase en el artículo 68, la siguiente letra n), nueva, pasando la actual a ser k): “n) Impartir instrucciones fundadas de general aplicación al sector sujeto a su supervisión, las que deberán ser publicadas y sistematizadas en su sitio web.”. 2) Agrégase el siguiente artículo 70 A, nuevo: “Artículo 70 A.- Para velar por el cumplimiento de las normas sobre transparencia, control y límites de los gastos electorales establecidas en la ley N° 19.884 y las normas sobre aporte público a los partidos políticos establecidas en la ley N°18.603, corresponderán al Director, sin perjuicio de las facultades de investigación que competan al Ministerio Público, las siguientes atribuciones: a) Supervisar que los candidatos y los Administradores Generales de los Fondos de los partidos políticos cumplan con la normativa electoral y de financiamiento. b) Supervisar la rendición de cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados, a través de procedimientos contables simples generalmente aceptados. Dichas rendiciones consistirán en un estado anual de resultados que contemple, de manera desagregada, todos los ingresos y gastos de cada candidatura o partido político. Dichos antecedentes deberán publicarse en el sitio web del Servicio. c) Realizar y ordenar auditorías al estado anual de resultados mencionado en la letra anterior. d) Ingresar a las sedes de candidaturas o partidos políticos y dependencias de candidatos o Administradores Generales de los Fondos de los partidos políticos que tengan relación con la administración de las candidaturas o de los partidos. En el ejercicio de esta atribución, los funcionarios del Servicio no podrán impedir el normal desarrollo de las actividades propias de las candidaturas o de los partidos. e) Requerir y acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de supervisar, sin impedir el normal desarrollo de las actividades electorales o políticas, y examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas o entidades fiscalizadas, y disponer de todos los antecedentes que juzgue necesarios para la los fines señalados. El Director, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en los establecimientos en que funcionen partidos políticos o candidaturas. f) Citar a declarar a los candidatos, representantes legales, administradores y dependientes de las instituciones fiscalizadas respecto de algún hecho que estime necesario para resolver alguna denuncia de la que esté conociendo o cuando de oficio, en un procedimiento administrativo, lo determine en cumplimiento de sus funciones. g) Efectuar salidas a terreno para comprobar el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral en lugares públicos y valorizar la propaganda situada en locales privados de acuerdo a las instrucciones que imparta el Servicio. h) Formular cargos, sustanciar su tramitación y resolver los procesos que se sigan respecto de todos los incumplimientos o infracciones a la normativa establecida en la presente ley, así como de los que conozca por la vía de denuncias. i) Imponer las sanciones correspondientes por infracción a la normativa establecida en la presente ley. m) Realizar las demás funciones que le encomienden las leyes o los reglamentos.”. 7) Intercálase el siguiente Párrafo 4°, nuevo, a continuación del artículo 71 A, nuevo: “Párrafo 4° Del procedimiento administrativo sancionador Artículo 71 B.- Las infracciones al párrafo 6º del título I de la ley Nº 18.700, y al título V de la ley Nº 18.603, que no tengan una sanción especial, se sancionarán con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. La multa será determinada por el Director del Servicio Electoral, considerando los siguientes criterios: la gravedad del daño causado al patrimonio público, la cantidad de infracciones cometidas por parte del infractor, la calidad de reincidente del infractor y la colaboración que haya prestado al Servicio antes o durante la fiscalización o investigación. El Servicio Electoral determinará mediante instrucciones cómo deberán aplicarse estos criterios. Si en una misma campaña electoral se iniciaren procedimientos sancionatorios por más de una infracción, respecto de un mismo sujeto, se acumularán tales procedimientos, y se aplicará como sanción la suma los montos de las multas a que dé lugar cada una de las infracciones constatadas. Artículo 71 C.- Los procedimientos administrativos a que dé lugar la aplicación de la presente ley se sujetarán a las siguientes reglas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la ley N° 19.880: 1. Podrán iniciarse de oficio por la Subdirección del Servicio Electoral o por denuncia presentada ante ella. La Subdirección, en ambos casos, impulsará de oficio el procedimiento, haciendo expeditos los trámites que deba cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pueda afectar a su pronta y debida precisión. 2. La instrucción de oficio del procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante el respectivo Servicio Electoral. La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida, la sanción asignada y el plazo para formular descargos. 3. Las denuncias que se interpongan se formularán por escrito ante el Subdirector, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando la fecha de su comisión, la norma eventualmente infringida, la disposición que establece la infracción y, de ser posible, identificando al presunto infractor. Sin embargo, la denuncia originará un procedimiento sancionatorio solo si a juicio del Subdirector está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se ordenará el archivo de esta por resolución fundada, notificando de ello al interesado. Declarada admisible la denuncia se formularán cargos en contra del presunto infractor. 4. Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en el Servicio Electoral. La notificación se entenderá practicada el tercer día hábil siguiente al de su despacho en la Oficina de Correos correspondiente. 5. El acusado tendrá un plazo de diez días, contados desde la respectiva notificación, para contestar los cargos. 6. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Subdirección resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días. Dicho plazo se ampliará, en el caso que corresponda, de acuerdo al artículo 26 de la ley N° 19.880. Los funcionarios fiscalizadores del Servicio aportarán pruebas en calidad de ministros de fe. El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada. 7. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica. 8. El Subdirector elaborará un dictamen que ponga fin al procedimiento sancionatorio, el que será fundado y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la propuesta de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. La resolución final deberá dictarse por el Director del Servicio dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente. 9. De la resolución que ponga fin al procedimiento e imponga una sanción al afectado podrá deducirse reclamación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de quinto día contado desde su notificación. El expediente se remitirá a dicho Tribunal por el Servicio Electoral, a más tardar dentro de tercero día de interpuesta la reclamación. El Tribunal fallará de acuerdo al procedimiento que establezca de conformidad a las facultades que establece el artículo 12 de la ley Nº 18.460. 10. Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 18.460. 11. La resolución que aplica la multa tendrá mérito ejecutivo. Artículo 71 D.- Las infracciones al párrafo 6º del título I de la ley Nº 18.700, prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha de la elección. Las infracciones al título V de la ley Nº 18.603 prescribirán en un año contado desde la fecha de su comisión.”. Artículo sexto.- Modifícase la ley N° 20.640, Sobre Elecciones Primarias, en el siguiente sentido: -Agrégase el siguiente artículo 6° bis, nuevo: “Artículo 6° bis.- Tratándose de las elecciones primarias reguladas en esta ley, solo podrá efectuarse propaganda electoral durante los treinta días anteriores a los de la respectiva elección.”. Artículo séptimo.- Los gastos que irrogue la presente ley en su primer año de aplicación, se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, se podrá suplementar con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, será financiado en la respectiva Ley de Presupuestos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Los aportes trimestrales a los partidos políticos, constituidos conforme a la ley y que cuenten con representación parlamentaria en alguna de las Cámaras del Congreso Nacional a la fecha de publicación de esta ley, establecidos en el artículo 33 bis de la ley N° 18.603, de Partidos Políticos, se entregarán por primera vez dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de este texto legal. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- A más tardar el 15 de abril de 2015, la Presidenta de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley en el cual se reforme la institucionalidad del Servicio Electoral, con la finalidad de ampliar su capacidad institucional y dotarlo de facultades necesarias para fiscalizar y controlar eficazmente el cumplimiento de la normativa electoral. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- Facúltase a la Presidenta de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante un decreto con fuerza de ley, el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes N° 19.884, N° 18.700, 18.603, 18.556, 18.583 y 20.640 bajo el título “Código Electoral”.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO; Ministro del Interior; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia; ALVARO ELIZALDE SOTO, Ministro Secretario General de Gobierno.” “Informe Financiero proyecto de ley para el fortalecimiento y transparencia de la democracia Mensaje N° 718-362 I. ANTECEDENTES El proyecto tiene como finalidad mejorar la calidad de la política y generar las condiciones para una democracia más fuerte y transparente, considerando en este propósito los ejes de equidad, transparencia y control democrático. Para lo anterior, es necesario modificar las siguientes leyes: a. Ley N° 18.700, en lo referido a las normas sobre propaganda electoral. b. Ley N° 9.884, en cuanto a gasto electoral y financiamiento de las campañas electorales. c. Ley N° 18.556, introduciendo en el Servicio Electoral normas de supervisión, control y sanción. d. Ley N° 18.603, creando un aporte trimestral para partidos políticos. e. Ley N° 19.885, derogando beneficios tributarios considerados en su Título II. f. Ley N° 20.640, referido al plazo para realizar propaganda electoral en elecciones primarias. Los aspectos centrales del proyecto de ley, se encuentran en las modificaciones al gasto electoral, que persigue reducir la dependencia de dineros privados en el financiamiento de las campañas políticas y de los partidos, reduciendo a un 50% el límite permitido para cada candidatura; el aumento del aporte inicial a las campañas electorales de UF 0,010 por voto a UF 0,020; la reducción del monto máximo que pueden aportar las personas a un mismo candidato y en una misma elección y la prohibición de los aportes de las personas jurídicas. Sin perjuicio de lo anterior, se crea un aporte público en favor de los partidos políticos legalmente constituidos y que posean representación en alguna de las cámaras, que se materializará a través del Servicio Electoral. Este aporte se hará con cargo a un monto anual constituido por el equivalente en pesos a UF 0,01 multiplicado por el número de votos válidamente emitidos en la última elección de Diputados y el monto del aporte para cada partido, el que se repartirá en cuotas trimestrales y se determinará conforme a lo que se establece en el respectivo artículo 33 bis de la Ley 18.603. Por otra parte, se establece que todos los aportes efectuados a candidatos o sus partidos durante campañas electorales, deberán efectuarse a través del sitio web del Servicio Electoral o habilitando un sitio electrónico para estos fines, como asimismo, materializar las respectivas transferencias a cuentas corrientes informadas por los candidatos o partidos políticos. II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE LOS GASTOS FISCALES. El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal permanente, a partir del año 2015, por efecto del aporte del Estado a los partidos políticos equivalente a $1.531.860 miles. No obstante, para los años en que se efectúan elecciones dicho gasto se verá incrementado por la aplicación del aumento correspondiente al anticipo a campañas electorales, estimándose para las elecciones municipales (2016) en $1.340.700 miles y para las elecciones parlamentarias y de consejeros regionales (2017) en $2.002.532 miles. Finalmente, se estima un gasto por una vez de $680.000 miles, en el Servicio Electoral, para reforzar su plataforma web con la finalidad de que pueda dar cumplimiento a las normas de seguridad y de transacción electrónica que le impone la ley, y un gasto recurrente de $ 120.000 miles para la operación y mantención de la misma. El siguiente cuadro resume los gastos señalados: IMAGEN1 El gasto se financiará, en su primer año de aplicación, con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en lo que faltare, se podrá suplementar con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, será financiado en la respectiva ley de presupuestos. (Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos.” 2. MENSAJE DE S.E.LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA APLICACIÓN DE MECANISMO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA Y OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO QUE INDICA. (BOLETÍN N° 9791‐05) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto renovar la aplicación del mecanismo de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga y otorga beneficio tributario que indica. I. ANTECEDENTES. 1. Reintegro Parcial del Impuesto Específico al Petróleo Diésel para Empresas Transporte de Carga. El año 2001 la ley N° 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles, dispuso en su artículo 2° que las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra, de camiones con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, podrán recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dicho vehículos por concepto del impuesto específico al petróleo diésel. De acuerdo a precitada norma el porcentaje de recuperación que debiera regir a partir del 1 de julio del año 2006 era de un 25% de las sumas pagadas por concepto de impuesto específico al petróleo diésel. Sin perjuicio de lo anterior, producto de las constantes oscilaciones en el precio internacional del petróleo, desde el año 2008 el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior ha venido incrementándose excepcional y transitoriamente. En efecto, por medio de la ley Nº 20.278 se elevó, entre el 1° de julio de 2008 y 30 de junio de 2009, a 80% el porcentaje del reintegro. Posteriormente, la ley Nº 20.360 extendió hasta el 30 de junio de 2010 el régimen excepcional de reintegro, pero ya no sobre la base de un porcentaje único, sino uno diferenciado que oscilaba entre el 80% y 38% en función de los ingresos anuales de los contribuyentes, otorgando un mayor porcentaje de reintegro a los de menores ingresos anuales. Un esquema similar, aunque con porcentajes diversos y categorizaciones distintas de los contribuyentes, aplicaron las leyes N° 20.456, 20.561 y 20.658, la última de las cuales expira el 31 de diciembre de 2014. Actualmente los porcentajes de reintegro corresponden: a) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento. b) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento. c) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento. d) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento. 2. Materias Tributarias Vinculadas a Isla de Pascua. La ley N° 16.441, que Crea el Departamento de Isla de Pascua, conocida como “Ley Pascua” se promulgó el año 1966; disponiendo, entre otras materias, la creación de la Gobernación Provincial, la Municipalidad y el Juzgado de Letras de dicha localidad. Junto a lo anterior, la citada ley reconoció el derecho de sufragio a los habitantes de la Isla; a la vez que estableció una amplísima exención tributaria para dichas personas. En su artículo 41 dispuso que: “Los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura. De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.”. Posteriormente, con fecha 31 de diciembre de 1968 fue publicada en el Diario Oficial, la ley N° 17.073, la que derogó, en el inciso primero de su artículo 1° “… todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario.”. Como consecuencia de lo anterior, la exención dispuesta por la “Ley Pascua”, en lo referido al impuesto global complementario, quedó derogada. Ello contradice la amplitud y el espíritu de la exención establecida en la ley N° 16.441; más aún, considerando que el artículo 41 de dicha ley precisa que el no pago de tributos será no sólo para los vigentes el año 1966, sino también para los “… que establezca la legislación … futura”. Por su parte, la reforma constitucional aprobada mediante la ley N° 20.193, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2007, estableció que Isla de Pascua es un Territorio Especial. Esta especialísima categoría, dentro de la división político administrativa del Estado, rompe con la tradicional de región, provincia y comuna; fundamentándose en la insularidad oceánica extrema de Isla de Pascua. Su lejanía física con el resto del territorio nacional, sumado al alto costo de la vida dadas las naturales condiciones de aislamiento; motivaron al constituyente el año 2007 a crear esta nueva categoría de Territorio Especial, debiendo el legislador orgánico constitucional dictar las correspondientes normas estatutarias que regulen allí las tareas de gobierno y administración. Debe precisarse que la categoría de Territorio Especial sólo es compartida con el Archipiélago de Juan Fernández, por las ya señaladas razones de insularidad oceánica extrema. II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY El artículo 1°, tomando en cuenta que la vigencia del sistema de reintegro contenido en la ley Nº 20.658 se encuentra próximo a expirar, y considerando aconsejable mantener el sistema excepcional de reintegro contenido en la referida ley, el presente proyecto propone extender el régimen vigente en la ley Nº 20.658, por un período de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018. Entre otras consideraciones para proponer esta extensión se encuentra la petición formulada por la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile quién realizó una solicitud en tal sentido. Por su parte, el artículo 2°, en coherencia con el espíritu de la “Ley Pascua”, pero mejorando técnicamente su contenido original que, como se ha comentado, contenía sólo una exención del impuesto global complementario, establece que no constituirán renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en Isla de Pascua, obtenidos por personas naturales domiciliadas o residentes en dicho territorio especial. En virtud de ello, las personas naturales domiciliadas o residentes en Isla de Pascua, ya sea por los bienes situados en ese territorio o por las actividades remuneradas que lleven a cabo en él, no tendrán que tributar con el impuesto a la renta, ni deberán considerar esas rentas para los efectos de aplicar el impuesto global complementario por otras rentas que pudiesen obtener y que no se encuentren liberadas, como, por ejemplo, las que personas o entidades residentes o domiciliadas en la Isla obtengan de bienes situados o actividades desarrolladas fuera de dicho Territorio Especial. Adicionalmente, se libera de impuestos a las personas no domiciliadas ni residentes en la Isla por las rentas provenientes de servicios que presten a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese Territorio. Ello con el fin de que tales prestadores no recarguen, en las remuneraciones u honorarios que cobren, el monto de los impuestos que podrían afectarlos. En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.-Sustitúyese en el artículo único de la ley N° 20.658 los guarismos “2013” y “2014” por “2015” y “2018”, respectivamente. Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de los períodos tributarios de enero de 2015 a diciembre de 2018, ambos inclusive, sin que con motivo de esa modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.658 por los períodos que establecía con anterioridad a la presente modificación legal. Artículo 2°.-No constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha Isla. Tampoco constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese Territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él. Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo rige a contar del 31 de diciembre de 1968. Lo dispuesto en el inciso segundo regirá respecto de los servicios prestados a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda.” “Informe Financiero proyecto de ley que modifica mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al patróleo diésel para las empresas de transporte de carga y otorga otros beneficios que indica Mensaje N° 969-362. I. ANTECEDENTES 1. Reintegro del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transporte de carga. El año 2001 la ley N° 19.764, en su artículo 2°, dispuso que las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra, de camiones con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, podrán recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto del impuesto específico al petróleo diésel. Producto de sucesivas modificaciones a los plazos de vigencia y a los porcentajes de recuperación del impuesto pagado, nos encontramos hoy en una situación en que este mecanismo de recuperación expira el 31 de diciembre de 2014. El presente proyecto de ley propone extender el régimen vigente por un período de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018. 2. Materias tributarias vinculadas a Isla de Pascua La Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua y promulgada el año 1966, dispuso, entre otras materias, una amplia exención tributaria para los habitantes de la isla. Así, en su artículo 41 estableció que: “Los bienes situados en el Departamento de la Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura. El presente proyecto de ley, en coherencia con el espíritu de la Ley N° 16.441, establece en lo medular, que las personas naturales domiciliadas o residentes en Isla de Pascua, ya sea por los bienes situados en ese territorio o por las actividades remuneradas que lleven a cabo en él, no tendrán que tributar con el impuesto a la renta, ni deberán considerar esas rentas para los efectos de aplicar el impuesto Global Complementario por otras rentas que pudiesen obtener y que no se encuentren liberadas. Adicionalmente, se libera de impuestos a las personas no domiciliadas ni residentes en la isla por las rentas provenientes de servicios que presten a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, ello con el fin de que tales prestadores no recarguen, en el monto de las remuneraciones u honorarios que cobren, el monto de los impuestos que podrían afectarlos. II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL. 1) Reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transporte de carga. El impacto negativo sobre los ingresos fiscales de la aplicación de la norma actualmente vigente y que se propone prorrogar alcanzó durante 2013 a MM$ 51.000 y se proyecta para este año un impacto de similar magnitud. Es así que la prórroga del beneficio en similares condiciones a las actualmente vigentes se estima que tendrá un impacto negativo de MM$ 2015, sobre los ingresos tributarios de 52.530 por año. 2) Materias tributarias vinculadas a Isla de Pascua. Sobre este tema, no es posible realizar una cuantificación del impacto sobre los ingresos tributarios ya que no cuenta con información desagregada de los impuestos pagados en la Isla de Pascua, pero se estima que el impacto debiera ser muy marginal en comparación a la recaudación total de impuestos. (Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos.” 3. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9791‐05) “Honorable Cámara: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que renueva aplicación de mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga y otorga beneficio tributario que indica (boletín N° 9791-05). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 4. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7873‐07) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (boletín N° 7873-07 y 7011-07 refundidos). Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 5. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9790‐07) “Honorable Cámara: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley para el fortalecimiento y transparencia de la democracia (boletín N° 9790-07). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 6. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9126‐13) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: I. ANTECEDENTES. En las economías modernas, estables y en crecimiento, la creación y eliminación de puestos de trabajo son características propias de su dinámica de funcionamiento. Así, un número importante de trabajadores y trabajadoras se ven enfrentados durante su vida laboral a eventos de cesantía y a la consecuente pérdida de sus ingresos del trabajo; la fuente más significativa del financiamiento de los hogares. La ausencia o debilidad de una institucionalidad que permita compensar tales pérdidas y que simultáneamente apoye los esfuerzos de los trabajadores cesantes para encontrar ocupaciones productivas, incrementa el riesgo de que el término de una relación laboral derive en situaciones de pobreza o vulnerabilidad del trabajador y de su entorno familiar, con la consiguiente desinversión en capital humano y/o el tránsito hacia ocupaciones desprotegidas y de baja productividad. En el marco de un amplio consenso político y de los actores sociales, el año 2000 realizamos el debate sobre la creación de una herramienta de protección a los trabajadores cesantes, acuerdo que se materializó en la dictación de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo. A trece años de su creación, el Seguro de Desempleo si bien constituye un elemento importantísimo del sistema de protección social del Estado de Chile, es posible –como lo comprometimos en mi Programa de Gobierno perfeccionarlo para así garantizar más y mejores beneficios, erigiéndose en un apoyo fundamental a las personas que habiendo quedado sin empleo, desarrollan acciones positivas para su búsqueda. Los perfeccionamientos que proponemos recogen las recomendaciones de actores tanto del mundo laboral, empresarial y académico, canalizadas a través de la Comisión de Usuarios de este seguro, y constituyen un nuevo avance en la materialización de la Agenda Laboral que como Gobierno estamos impulsando y donde se cuentan logros importantes a la fecha, tales como el acuerdo para incrementar, de aquí al año 2016, el salario mínimo a $ 250.000; la regulación del multirut y la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras de casa particular. A ello prontamente sumaremos el proyecto de ley sobre fortalecimiento de la sindicalización y negociación colectiva. II. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN. Los perfeccionamientos que se proponen apuntan a los siguientes objetivos: 1) Incrementar los beneficios financiados con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros. En este contexto, las prestaciones por cesantía se elevarán entre el primer y séptimo mes, respectivamente, de 50% a 70%; de 45% a 55%; de 40% a 45%; de 35% a 40%; de30% a 35%; de 25% a 30% y de 20% a 30% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. 2) Eliminar la restricción que permite sólo recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en 5 años. En reemplazo se permitirá que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de 5 años. Adicionalmente, dentro de este límite no se imputarán los giros adicionales que se otorguen en caso de que se den los supuestos de tasa de desempleo que prevé la ley. 3) Incrementar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros, en los mismos porcentajes a que se refiere el literal a), salvo el correspondiente al séptimo mes que sube del actual 25% a 30%. Adicionalmente, se aumentan los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio, llegando, a un tope de $ 157.500 el primer mes y a $ 67.500 el sexto y séptimo mes. 4) Aumentar los beneficios financiados con cargos al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones considerados para los giros que pasan de 35% a 50% el primer mes y de 30% a 40% el segundo mes. Asimismo, se incorpora un tercer giro equivalente al 35% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. Esto permitirá a los trabajadores más vulnerables acceder a más y mejores beneficios. 5) Financiar un aporte equivalente al 10% de las prestaciones destinado a la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, durante los meses que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía. 6) Fortalecer los servicios de información e intermediación laboral para apoyar a los trabajadores cesantes en la búsqueda de empleo, ampliando el acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo. 7) Perfeccionar los requisitos y medios de verificación para garantizar que efectivamente el trabajador cesante busca empleo. En suma, avanzar hacia un crecimiento inclusivo que permita mejorar la productividad de las empresas y, por ende, de nuestra economía, debe ir acompañado de herramientas que faciliten la promoción y protección del empleo de calidad, mejorando la empleabilidad de los y las trabajadoras de nuestro país. En mérito de lo expuesto, formulo la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro: Para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley, por el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones ala ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo: 1) Reemplázase la tabla del tercer inciso del artículo 15 por la siguiente: IMAGEN2 2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de 5 años.”. 3) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma: a) Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente: IMAGEN3 b) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión “segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto de la tabla establecida en el inciso anterior” por “tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguiente:”. c)Intercálase entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla: IMAGEN4 d) Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente: IMAGEN5 e) Reemplázanse en el inciso cuarto, las expresiones “segundo giro” por “tercer giro” y “tercer y cuarto giro” por “cuarto y quinto giro”. f) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente: “Los giros adicionales señalados en los incisos tercero y cuarto, no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”. g) Reemplázase en la primera oración del inciso quinto que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “primero y tercero” por “primero, segundo y tercero”, y la palabra “febrero” por “marzo”. 4) Agrégase a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter, nuevo: “Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por éste, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo al artículo 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”. 5) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente: “Artículo 28.- Con todo, el beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando: a) No se inscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo; b) No postulare, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo; c) No concurriere, reiterada-mente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere el literal anterior; o d) Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo. e) Rechazare una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad, tales como: a) Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido; b) Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida; c) El empleo ofrecido no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos; o d) El empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de las causas justificadas a que se refiere este artículo, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general, toda norma para la correcta aplicación de esta disposición.”. 6) Modifícase el artículo 34 B de la siguiente forma: a) Elimínase en su inciso primero, la palabra “Subsecretaría” que sigue a la expresión “Hacienda,”. b) Reemplázase en su inciso primero, la expresión “y del Trabajo” por “, del Trabajo y de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social”. 7) Reemplázase al final del inciso único del artículo 61, la expresión “afiliados al Seguro de Cesantía” por “mayores de 18 años de edad”. 8) Modifícase el artículo 63 de la siguiente forma: a) Reemplázase en su inciso primero y en la primera oración de su inciso segundo, las expresiones “afiliados al Seguro” por “mayores de 18 años de edad”. b) Reemplázanse sus incisos tercero y cuarto por los siguientes: “El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar a los cesantes inscritos, las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad, elaborado por la Subsecretaría del Trabajo. Igualmente, deberá mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información del trabajador y su índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.”. c) Reemplázase, al comienzo del inciso quinto, la palabra “El” por la expresión “La Subsecretaría del Trabajo, el”. 9) Modifícase el artículo 64 de la siguiente forma: a) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes: “La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución cuyo financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la proporción que se establezca en un reglamento emitido en conjunto por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. Extinguido el contrato de administración de la Bolsa Nacional de Empleo por las causas establecidas en las bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio, deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quién ésta determine, los sistemas informáticos y las bases de datos utilizadas, para permitir la continuidad de dicho servicio.”. b) Reemplázase en el inciso cuarto, la expresión “este artículo” por “la presente ley”. c) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión “de conformidad a lo que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo” por “con las penas a que se refiere el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de las demás sanciones pertinentes”.” 10) Reemplázase en el artículo 65, el guarismo “78” por “73”. Artículo 2°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728. La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones. La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo 1° que entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación. Las solicitudes de beneficio presentadas con anterioridad a dicha fecha, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su presentación. Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; JAVIERA BLANCO SUÁREZ, Ministra del Trabajo y Previsión Social.” 7. INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “APLICA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE.”. (BOLETÍN N° 6829‐01) “Honorable Cámara: La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, originado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. 1) Idea matriz o fundamental del proyecto. La idea matriz de la iniciativa legal en informe es incorporar a la legislación nacional normativa sobre prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites). 2) Normas de quórum especial. El artículo 9° y 10° del proyecto de ley son normas que deben ser calificadas de orgánica constitucional conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, por incidir en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Se ofició a la Excma. Corte Suprema con fecha 10 de marzo de 2010, remitiendo el texto del proyecto contenido en el mensaje. Con fecha 10 de diciembre de 2014, se ofició nuevamente remitiendo copia del texto aprobado por la Comisión. 3) Normas que requieran trámite de Hacienda. Los artículos 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y el artículo transitorio del proyecto de ley son de competencia de la Comisión de Hacienda. 4) Aprobación del proyecto, en general. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con el voto favorable de la diputada Pascal y de los diputados Álvarez-Salamanca, Barros y Hernández. 5) Diputado informante. Se designó Diputado informante al señor Felipe Letelier Norambuena. Se hace constar que este proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta la República, inició su tramitación el 8 de marzo de 2010, y que con fecha 10 de marzo de ese mismo año se ofició a la Excma. Corte Suprema. La Comisión, con fecha 20 de abril de 2010, después de escuchar a representantes del Ministerio de Agricultura, del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, de la Corporación Nacional Forestal, Conaf, y del Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, haciendo presente a los representantes del Ministerio que era necesario realizar algunas modificaciones, por ende se suspendió la tramitación a la espera de las indicaciones del Ejecutivo. Con fecha 23 de septiembre de 2014, S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación sustitutiva. Durante el estudio de este proyecto de ley, desde su ingreso, en marzo de 2010, y durante esta Legislatura, la Comisión contó con la asistencia y la participación de las siguientes personas en representación de los organismos que se indican: 1.- Ministerio de Agricultura: -Señor Carlos Furche, Ministro. -Señor Jaime Naranjo, asesor Legislativo. -Señor Mauricio Caussade, ex fiscal, y -Señor Fernando Astaburuaga, ex asesor. 2.- Ministerio de Relaciones Exteriores: Señora Nancy Céspedes, Jefa de Recursos Naturales y Coordinadora del Comité Nacional Convención Cites de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.- Servicio Agrícola y Ganadero, SAG: Señor Pablo Wilson, Fiscal. Señor Fernando Baeriswyl, ex Jefe Recursos Naturales Renovables y Coordinador Nacional del proyecto GEF/MMA/PNUD: Fortalecimiento de los Marcos Nacionales para la Gobernabilidad de las Especies Exóticas Invasoras. Señor Mario Lagos Subiabre, Jefe Subdepartamento de Defensa y Conservación de Suelos. Señor Roberto Rojas Fabri, abogado, División Jurídica. 4.- Corporación Nacional Forestal, Conaf: Señor Fernando Olave Ortiz, Gerente de Fiscalización Forestal y Evaluación Ambiental.Departamento de Normativas y Fiscalización. Bernardo Martínez Aguilera, Jefe de Fiscalización Forestal.Departamento de Normativas y Fiscalización. 5.- Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca: Señor Félix Inostroza, ex Director Nacional de Sernapesca. 6.- Ministerio Público: Señor Andrés Salazar, abogado de la Unidad Especializada de Crimen Organizado y Lavado de Dinero (Ulddeco) 7.- Otros invitados: Señor Juan Carlos Vásquez, Oficial de Comunicaciones de la Secretaría de Cites. Señor Brian Arroyo, Director Asistente para Asuntos Internacionales del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos; Señor Cristóbal Barros, Coordinador para Chile del Programa Internacional de Asistencia Técnica del Departamento de Interior de los Estados Unidos II. ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY. A.- Antecedentes y fundamentos. El proyecto de ley incorpora a la legislación nacional normativa sobre prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites). La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), suscrita en Washington el 3 de Marzo de 1973, ratificada por nuestro país el 14 de febrero de 1975 y promulgada a través del Decreto Supremo Nº 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye un acuerdo internacional cuyas disposiciones se encuentran plenamente vigentes para Chile. En el mensaje se hace presente que esta convención, de la cual son parte la mayoría de los países del mundo, constituye uno de los acuerdos multinacionales más antiguos e importantes en materia de protección de fauna y flora silvestre, surgiendo como respuesta ante el importante deterioro que las especies sufrían producto de la caza y el comercio internacional. En definitiva, persigue un compromiso con el desarrollo sustentable y con la implementación de políticas reguladoras del comercio internacional que se encuentren en armonía con el medio ambiente. En consecuencia, su fin último es que el comercio internacional de especies silvestres no amenace la supervivencia de éstas en el medio silvestre. La Convención Cites incluye cerca de 28.000 especies de plantas y 5.000 especies de fauna silvestre, tanto vertebrados como invertebrados. Dentro de los mamíferos se incluyen la totalidad de los felinos, monos, osos, elefantes y cetáceos, muchos ungulados, cánidos y nutrias, así como también algunos roedores, armadillos y murciélagos, entre otros. Dentro de las aves se encuentran reguladas casi la totalidad de los tucanes, loros, aves rapaces, todos los picaflores, grullas y flamencos, así como varias especies de patos, aves marinas y paseriformes, tales como cardenales, calafates, ruiseñor del Japón, tejedores, obispos estrildas, entre muchos otros. Entre los reptiles destaca la totalidad de caimanes y cocodrilos, todas las tortugas de tierra y marinas, boas y pitones, las iguanas, camaleones, monitores, tupinambis y varias otras especies de lagartos. Dentro de los anfibios destacan algunas salamandras y ranas arbóreas, entre otras. El método de regulación previsto en la convención se basa en el establecimiento de permisos especiales para el comercio de los especímenes, partes o productos derivados de las especies incluidas en sus apéndices denominados Permisos o Certificaciones Cites. Existen cuatro tipos de documentos Cites: a) Permisos de exportación, b) Permisos de importación, c) Certificados de reexportación, y d) Otros certificados. A partir del año 1975, nuestro país ha ido cumpliendo con las obligaciones derivadas de su afiliación a Cites, nombrando las Autoridades Administrativas, Científicas y de Observancia, ejerciendo los controles y emitiendo los certificados que se establecen en la convención. Así por ejemplo, parte de la regulación de Cites se incorporó en la ley N° 19.473, sobre Caza, en el año 1996. Para la aplicación de Cites, cada país designa una o más autoridades encargadas de la administración y supervisión del convenio. En el caso de Chile, actualmente las autoridades son las siguientes: 1. Autoridades Administrativas. Las autoridades administrativas son quienes otorgan permisos o certificados necesarios para la importación y exportación de las especies incluidas en Cites, así como de evaluar la legalidad de los ejemplares a exportar. En nuestro país las autoridades administrativas son: i) Servicio Agrícola y Ganadero: respecto de la Fauna terrestre y Flora no forestal. ii) Corporación Nacional Forestal: respecto de la Flora forestal. iii) Servicio Nacional de Pesca: respecto de las Especies hidrobiológicas, y iv) Ministerio de Relaciones Exteriores: quien ejerce el rol de autoridad de coordinación general con la Secretaría de la Convención y preside el Comité Nacional Cites. 2. Autoridades Científicas. Las autoridades científicas cumplen una función de asesoría y de apoyo a las autoridades administrativas al evaluar el riesgo para las especies producto de su comercio. Otorgan a su vez, el visto bueno a las exportaciones de especímenes provenientes del medio silvestre. Las autoridades científicas son: i) Museo Nacional de Historia Natural: Fauna terrestre y Flora no forestal. ii) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: Especies hidrobiológicas. iii) Instituto Forestal: Flora forestal. iv) Pontificia Universidad Católica de Chile Valparaíso: Fauna hidrobiológica. 3. Autoridades de Observancia. Las autoridades de observancia deben vigilar el adecuado cumplimiento de la legislación establecida por la Cites en materia de vida silvestre. En Chile cumplen esta función: i) Carabineros de Chile: Fauna terrestre y Flora no forestal, Flora Forestal y Especies hidrobiológicas. ii) Policía de Investigaciones: Fauna terrestre y Flora no forestal, Flora Forestal y Especies hidrobiológicas. B.- Objetivos del proyecto. El mensaje señala que la apropiada implementación de Cites constituye una de las herramientas más importantes para disminuir la amenaza que el contrabando de flora y fauna tiene sobre la biodiversidad. En ese sentido y tal como ha señalado la Secretaría de Cites, para que Chile pase de la categoría 2 a la 1, debe dictar una normativa como la que se propone en la iniciativa legal en tramitación, puesto que actualmente no cumple con todos los requerimientos legales de aplicación nacional de dicho instrumento. En efecto, a fin de que nuestro país pase de la categoría 2 a la categoría 1, en relación con el estado de cumplimiento de la Convención, se deben observar los siguientes requisitos: a) Incluir en nuestra legislación todas las especies que estén listadas en los Apéndices de Cites, de modo tal que las actualizaciones sean incorporadas en la legislación nacional de la forma más expedita posible; b) Incluir las definiciones de las distintas modalidades de comercio, exportación, importación, re-exportación e introducción procedente del mar: tránsito y transbordo; c) Penalizar el comercio ilegal, sugiriéndose por parte de la Secretaría para tal efecto, la tipificación del delito de comercio ilegal de los especímenes, partes o productos derivados de las especímenes de especies Cites con una pena que tenga por consecuencia una efectiva disuasión del delito, sin perjuicio de las sanciones Administrativas. En especial, se debe penalizar el comercio ilegal de especímenes de especies Cites de flora e hidrobiológica; y d) Regular el comiso de los especímenes, partes o productos derivados de los especímenes de especies objeto de comercio ilegal. Por lo tanto, prosigue el mensaje, señalando que este proyecto de ley mejorará la aplicación de la Convención Cites en el país, permitiendo, por una parte, disminuir los factores que amenazan a nuestra biodiversidad, pero también subsanando una serie de vacíos a la fecha existentes, por otra. C.- Contenido del proyecto de ley. La iniciativa legal contempla las adecuaciones de la legislación nacional que permitan dar cumplimiento a la normativa Cites. i) Establece las funciones y atribuciones que tendrán las Autoridades Administrativas, las Científicas y las de Observancia. ii) Establece que sólo se permitirá el comercio (concepto amplio) de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Convención en relación a cada uno de sus Apéndices. iii) Establece la obligación del poseedor o tenedor de especímenes Citesde acreditar su legítimo origen y/o procedencia. iv) Determina el procedimiento administrativo y las sanciones en caso de infracciones a lo dispuesto en la Convención y la ley. v) Prevé el destino de los distintos especímenes, partes o productos derivados de las especies Citesen caso de incautación o comiso. vi) Tipifica el delito de comercio ilegal de especímenes, partes, productos o derivados de las especies o subespecies listadas en los Apéndices I, II y III. III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO. a) En general 1.- Coordinadora Convención Cites del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Nancy Céspedes. Señaló que este proyecto se originó en el año 2007 a propósito de una reunión Cites en la que se indicó que todos los países deben someter, a la Secretaría Cites, la legislación que permita aplicar sus disposiciones o bien justificar debidamente el no haberlo hecho. Consecuentemente, este es un proyecto de adecuación de legislación nacional y señaló que los requisitos mínimos de cumplimiento, para Cites, son: a) Tener competencia legislativa para designar al menos una autoridad administrativa y una autoridad científica; b) Prohibir el comercio de especímenes que contravengan las disposiciones de la Convención; c) Sancionar ese comercio de especímenes y confiscar aquellos que son objeto de comercio o tenencia ilegal. Explicó que la recomendación Cites es que aquellos países que no adecuen su legislación interna sean objeto de una sanción que podría ser incluso la suspensión del comercio. Agregó que, en Cites existen tres categorías de países: Categoría I: que son aquellos países que han adecuado su normativa interna para dar cumplimiento a las convención Cites. Categoría II: aquellos países que han hecho algunas adecuaciones a su legislación interna, pero que aún no está finalizada, y Categoría III: que son aquellos países que no han hecho absolutamente nada y están en incumplimiento. Nuestro país, al momento de ingresar este proyecto de ley estaba en la categoría II y mientras no se apruebe esta legislación de adecuación, Chile no puede optar a la categoría I. Explica que nuestro país salió de la categoría II y, en este momento, está sin categoría, a la espera de lo que se resuelva sobre este proyecto de ley, el que también es examinado por la Secretaría Cites, quienes le pueden hacer observaciones. A continuación, realizó una somera descripción de contenido del proyecto de ley, destacando que: i) establece las funciones y atribuciones que tendrán las autoridades administrativas, científicas, así como las autoridades de observancia; ii) dispone que solo se permitirá el comercio de especies amenazadas cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Convención; iii) establece la obligación del poseedor o tenedor de especímenes Cites de acreditar su legítimo origen o procedencia; iv) determina el procedimiento administrativo y las sanciones en caso de infracciones a lo dispuesto en la Convención y la ley; v) prevé el destino de los distintos especímenes o sus derivados en caso de incautación o comiso, y vi) tipifica el delito de comercio ilegal de especímenes, partes, productos, o derivados de las especies o subespecies señalados en los apéndices de la Convención. Destacó que para Cites es particularmente relevante legislar en torno al comiso y la penalización, porque estos aspectos constituyen los principales defectos de los países que aun no han cumplido la Convención. 2.- Ex fiscal del Ministerio de Agricultura, don Mauricio Caussade. Expresó que el proyecto eleva el estándar de la regulación legal en cumplimiento de lo acordado por el convenio. Explica que muchas de sus disposiciones ya son cumplidas y aplicadas hoy día por el SAG, y finalmente agrega que hay urgencia por legislar el tema porque Chile, como país, está en los límites de tiempo para cumplir con la normativa Cites. 3.-Ex jefe de Recursos Naturales Renovables del SAG, don Fernando Baeriswyl. Señaló que la normativa Citesse incorporó por primera vez en la ley de caza en 1996, cuyo reglamento se dictó el año 1998. Esto hizo que Chile pasara a la categoría II y no se quedara en la categoría III, precisamente por esta regulación en fauna terrestre realizado por el SAG. Comentó que en el tema de los apéndices hay alrededor de 33.000 especies distribuidas en tres categorías: Apéndice 1: donde el comercio de las especies está prohibida absolutamente, como por ejemplo el elefante africano; Apéndice 2: está permitido el comercio de las especies, pero bajo control y certificación Cites, como por ejemplo el Huanaco de Magallanes, y Apéndice 3: sólo incluye los individuos que provienen del país que solicitó su inclusión, como es la rana chilena, que hoy está prácticamente en peligro de extinción. Agregó que las autoridades administrativas son el SAG, Conaf y Sernapesca y son las encargadas de expedir los permisos Cites, previa consulta a la autoridad científica cuando corresponda al Apéndice 1. Aclaró que las autoridades científicas son el Museo Nacional de Historia Natural, el Infor y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Asimismo, hizo presente que el dictamen de estas últimas autoridades se requiere para el movimiento transfronterizo, cuando se trata de especies del Apéndice 1. Además, cumplen el rol de identificación de especies cuando estas son incautadas y no se conoce su identidad y apéndice al cual pertenecen. Respecto del rol que cumple cada una de las autoridades administrativas expreso que el SAG maneja todo lo que es fauna terrestre y flora no forestal; Conaf lo relacionado con flora forestal y Sernapesca lo relativo a fauna hidrobiológica. Sobre las funciones de las autoridades científicas expresó que el Museo Nacional de Historia Natural ve todo lo que es fauna terrestre y flora no forestal y es la contraparte del SAG; el Infor tiene funciones relacionadas con la flora forestal y es la contraparte de Conaf; y la Universidad Católica de Valparaíso ve la fauna hidrobiológica y es la contraparte de Sernapesca. Las autoridades de observancia, que son las que velan por el cumplimiento de esta ley, son Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, específicamente la Brigada de Delitos del Medio Ambiente, Bidema, y el Servicio Nacional de Aduanas. En cuanto a la función administrativa específica del SAG, indicó que es la de emitir certificados para el movimiento transfronterizo de la fauna terrestre y flora no forestal, contenida dentro de los apéndices de la Convención. Esta función tiene un protocolo muy estricto, el que prevé que quien emite los certificados debe tener su firma registrada en la Secretaría de Cites, por lo que es muy difícil que se falsifiquen estos certificados. En cuanto a fiscalización de fauna, señaló que existen 94 controles fronterizos con control del SAG, con presencia de perros entrenados. Señaló que en términos generales el control de la fauna terrestre ha funcionado bastante bien. 4.- Gerente de Normalización y Fiscalización de la Corporación Nacional Forestal, Conaf, don Fernando Olave. Precisó que el convenio Citesse ocupa del comercio de la flora y fauna silvestre que está con problemas de conservación. Del mismo modo indicó que, respecto de las especies maderables, en Chile hay sólo tres especies protegidas que son el Alerce, la Araucaria y el Ciprés, cuya tala está prohibida y, por tanto, comercio de estas especies no se puede realizar. 5.- Ex Director del Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, don Felix Inostroza. Explicó que en Chile no hay legislación que regule el comercio de los recursos hidrobiológicos y tampoco tienen facultades de comisar tales especies, situación que resuelve satisfactoriamente este proyecto de ley. Durante el actual periodo legislativo, la Comisión acordó abocarse al despacho de este proyecto de ley, por lo cual estimó necesario destinar algunas sesiones a su análisis en general, no obstante que se encuentra aprobado en general, -acuerdo adoptado por unanimidad razón por la cual se recibió la opinión de representantes de los organismos que se indican. 6.- Gerente de Fiscalización y Evaluación Ambiental de la Conaf, don Fernando Olave. Se refirió al proyecto de ley, destacando que se trata de una iniciativa muy relevante ya que trata sobre la conservación y regula el comercio en torno a la misma. Señaló que Chile ha tenido un rol destacado en estas materias, pero que es urgente contar con una legislación que aplique esta Convención. En particular, explicó que es necesario legislar en torno a cuatro aspectos que la Convención aborda: a) Elaborar un listado de especies en peligro de extinción y reguladas por la Convención; b) Regular los distintos tipos de comercio, esto es, el traspaso transfronterizo de especies -flora o fauna protegida-, ya sea con o sin intención de lucro. Precisó que la Convención prevé tres apéndices: el primero relativo a aquellas especies que está prohibido comerciar; el segundo, sobre especies cuyo comercio está regulado; y el tercero, sobre especies cuyo comercio se monitorea. c) Establecer claramente las facultades de confiscar los especímenes que hayan sido objeto de tráfico ilícito; y d) Tipificar la figura de tráfico ilícito. Explicó que, dada la actual institucionalidad ambiental del país, ha sido necesario ajustar esta normativa, pero aseguró que existe un equipo de expertos trabajando en este tema y que pronto se terminará la propuesta de articulado. En respuesta a consultas de los parlamentarios presentes, aclaró que esta Convención se limita a regular el comercio internacional de especies en estado de conservación, por lo que no regula aspectos como el relativo a las patentes asociadas a estas especies. Sobre el control de estas especies, añadió que es fundamental asegurar una trazabilidad desde el origen hasta el destino final de las especies, para poder así fiscalizar su tráfico. Puntualizó que existe una brigada especializada en delitos medioambientales en la Policía de Investigaciones y que también han trabajado con ellos para lograr un adecuado control del contrabando. También indicó que es necesario establecer con claridad las funciones de cada autoridad, tanto administrativas (Conaf, SAG, Sernapesca, Ministerio de Relaciones Exteriores) como de observancia (Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones). Además, señaló que si bien en Chile existen delitos de tráfico ilegal de este tipo de especies, ocurren en menor medida que en el resto de la región, pues las autoridades sectoriales logran controlar en gran medida las fronteras. De todos modos, informó que se ha trabajado con organismos de otros países para establecer mecanismos de colaboración. Sobre el funcionamiento del Convenio Cites, expresó que el contexto general está marcado por los acuerdos mundiales sobre conservación. La Convención Cites surgió el año 1973 como respuesta ante la explotación indiscriminada de flora y fauna en su medio natural, buscando la cooperación internacional en esta materia. Explicó el contenido general del Convenio, señalando que este define qué ha de entenderse por “especie”, “espécimen” y “comercio”. Indico que las especies son divididas en tres apéndices según su nivel de amenaza y son las partes quienes proponen la inclusión de una especie en cada uno de los apéndices, según un protocolo que toma en cuenta criterios biológicos y de comercio. Asimismo, se refirió a la estructura de los organismos que operan en virtud de la Convención, informando que el plano nacional se distinguen, las siguientes: (i) Autoridades administrativas: Corporación Nacional Forestal, Conaf, Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca; (ii) Autoridades científicas: cumplen estas funciones el Instituto Forestal, Infor, el Museo Nacional de Historia Natural, y la Universidad Católica de Valparaíso, y (iii) Autoridades de observancia: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Aduanas. Enfatizó que Cites es la única Convención Internacional que combina la protección de la vida silvestre y controles al comercio internacional con instrumentos legales que permiten efectivamente alcanzar los objetivos de conservación y uso sustentable. En el caso de Chile, existe un Comité Nacional para dar aplicación a esta Convención y hay especies nativas en los respectivos apéndices. 7.- Ministro de Agricultura, don Carlos Furche. Informó que el Ministerio ha elaborado una indicación sustitutiva la que se encuentra en proceso de análisis por parte de las otras Secretarías de Estado que tienen competencia sobre los temas que aborda este proyecto de ley. Dicha indicación perfecciona y precisa el contenido del mismo y su borrador se puso a disposición de la Comisión. Señaló que el objeto de este proyecto es actualizar nuestra legislación en cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio Cites. Asimismo, hizo presente que Chile se encuentra actualmente en “categoría 2”, es decir, como parte de aquellos países que cumplen parcialmente el Convenio, por lo que este proyecto resulta necesario para clarificar las funciones y atribuciones de los servicios públicos involucrados en este tema, precisar definiciones, determinar los procedimientos administrativos y sanciones en caso de infracción, etc. Posteriormente, los diputados presentes hicieron sus comentarios y consultas, señalando el diputado Barros que es necesario aclarar cómo se concilia el convenio con las prohibiciones internas. Por su parte, el diputado Espejo solicitó que se aclarara cuáles son los criterios para designar a las autoridades científicas y si se requiere de presupuesto para llevar adelante este proyecto. Sobre estas consultas, el señor Ministro aclaró que el convenio regula el comercio internacional y la internación de especies, pero sobre el comercio interno operan las instituciones nacionales (Conaf –flora y SAG –fauna-) a través de su respectiva normativa. Sobre el presupuesto, indicó que no estiman un mayor gasto ya que se instrumentalizará a través de la institucionalidad vigente. El señor Olave añadió que las autoridades científicas deben tener capacidad de investigación tanto en ciencias básicas como aplicadas, pero no hay directrices específicas en la Convención para designarlas. A continuación, se examinó el articulado de la Convención, señalando el señor Ministro que las indicaciones que ingresará el Ejecutivo buscarán principalmente: (i) hacer algunas precisiones sobre el objeto de la ley; (ii) reordenar parte del articulado e introducir mejoras formales; y (iii) identificar las diversas autoridades nacionales que intervendrán –autoridades administrativas, científicas y de observancia y sus respectivas funciones. 8.- Abogado de la Unidad Especializada de Crimen Organizado y Lavado de Dinero (Ulddeco) del Ministerio Público, don Andrés Salazar. Reconoció la necesidad de tipificar el delito de comercio ilegal de especies, ya que actualmente existe un vacío legal al respecto. Señaló que este tipo penal podría solucionar situaciones que están produciéndose actualmente, como por ejemplo, la matanza de vicuñas en el norte del país. Explicó que actualmente el Ministerio Público debe apoyarse en la siguiente normativa: a) La ley de Caza (ley N° 19.473) que en su artículo 22 hace referencia a las especies Citesy en el artículo 30 establece la sanción para su caza y comercialización. Destacó que esta normativa contempla penas muy bajas (máximo 60 días) que no se traducen en cumplimiento efectivo de la pena. Si bien existe un aumento de pena en caso de reincidencia, es difícil probar la “habitualidad” que exige el tipo penal. b) Ley General de Pesca (ley N° 18.892). Explicó que los artículos 137 a 139 se asocian de algún modo a las especies Cites y que regulan la internación de especies sin la debida autorización y de las especies en veda, pero también prevén penas bajas. Señaló además que se trata de normas muy complejas y de difícil aplicación. c) Otras vías de persecución de responsabilidad: existen vías indirectas, que se basan en hipótesis muy específicas, como por ejemplo, en el caso del artículo 289 del Código Penal cuando existe propagación de una enfermedad animal o una plaga vegetal, o el artículo 291 bis sobre maltrato animal. A su juicio, estos delitos igualmente tienen penas bajas, con insuficiente poder disuasivo. También existen delitos en la ordenanza de aduanas, como el delito de contrabando en el artículo 168, contexto en el que las especies Cites son mercancías prohibidas, pero destacó que el objeto de este delitos es otro, ya que se basa en la elusión de la normativa aduanera. Señaló además, que a los vacíos normativos se añaden otros problemas como lo son la falta de dotación policial y de funcionarios de la fiscalía, la necesidad de contar con herramientas y técnicas especiales de investigación, la creación de espacios de conservación, la mejora en la colaboración internacional, etc. Explicó que en el Ministerio Público han dispuesto medidas para enfrentar estos casos, por ejemplo, nombrando fiscales especializados en delitos medioambientales, llevando a cabo capacitaciones en este tema y mediante instrucciones como el Oficio N° 491/2013 que restringe la posibilidad de acuerdos reparatorios y regula la suspensión condicional del procedimiento en estos casos. Sobre el proyecto de ley, señaló que el Ministerio Público participó en la redacción de las indicaciones, particularmente respecto las siguientes materias: (a) tipificación del delito de tráfico ilegal de especies protegidas en la Convención Cites(artículo 10), reconociendo una penalidad fraccionada (más grave para especies en el apéndice I), permitiendo suspender el procedimiento en casos leves y asegurando que se lleve a cabo el juicio en casos graves, reconociendo el agravante de la habitualidad y regulando el concurso de penas; (b) reconocimiento de la cláusula de exención de responsabilidad penal; (c) tipificación de la agrupación de delincuentes y la asociación ilícita para el tráfico (artículo 11), artículo que se basó en la legislación de drogas; (d) establece técnicas especiales de investigación (artículo 12), controladas por el juez de garantía y que incluyen el agente encubierto, revelador e informante; (e) establece la cooperación internacional (artículo 13), permitiendo la comunicación directa entre el Ministerio Público de los distintos países; y (f) regula la incautación y comiso de especies (artículo 14), estableciendo la necesidad de trasladar las especies a organismos capacitados y propender a su más pronta devolución. En definitiva, concluyó que actualmente existe una ausencia de regulación específica para este tema y que resulta imperioso modificar la legislación penal aplicable y dotar a los aparatos de persecución con herramientas eficaces para poder avanzar en el control de estos delitos. Dando respuesta a diversas consultas e inquietudes de los parlamentarios, señaló que comparte la preocupación por la tendencia a aumentar las penas, pero destacó que en este caso se cumplen los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, además de establecerse los debidos controles por el juez de garantía. 9.- Oficial de Comunicaciones de la Secretaría de Cites, don Juan Carlos Vásquez. Señaló que es fundamental que Chile cuente con la legislación necesaria para aplicar la convención Cites, no solo para proteger sus especies nativas, sino también por su condición de corredor biológico. Actualmente Chile se encuentra en la categoría 2 y el Comité Permanente está preocupado de que se legisle lo antes posible, pues ya no hay justificaciones para explicar el retraso de Chile en esta materia, por lo que eventualmente podría recibir sanciones si no adopta la legislación necesaria. Adicionalmente, señaló que Chile cuenta con la capacidad institucional para aprobar una legislación de este tipo, lo que se ve reforzado por el hecho de que todos los países vecinos, salvo Bolivia, ya cuentan con legislación a este respecto. De todos modos, advirtió que esta situación de urgencia no puede justificar legislar de forma apresurada, y que es importante asegurar una ley que no deje vacíos en esta materia. 10.- Director Asistente para Asuntos Internacionales del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, don Brian Arroyo. Coincidió en la urgencia de este tema. Explicó que Chile tiene una condición de líder regional en materia medioambiental y que por lo mismo es necesario que cuente con la categoría 1 respecto a la Convención Cites, ya que eso mejorará la capacidad de la región para controlar el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. En su oportunidad, durante el periodo legislativo anterior, los diputados Chahín, Hernández y Barros, y la diputada Pascal discutieron el alcance de esta ley, planteando los potenciales conflictos de competencia que pudieran generarse con la nueva institucionalidad ambiental y la conveniencia de analizar en detalle las disposiciones del proyecto con el objeto de determinar si requiere modificaciones. No obstante, se estimó que de todas formas era posible votar la idea de legislar y luego profundizar en el contenido del proyecto. Puesto en votación, el proyecto de ley fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes señora Pascal y señores Álvarez-Salamanca, Barros, Hernández. -ob) En particular. Durante el estudio en particular de la iniciativa legal en informe se contó con la asistencia y colaboración de don Pablo Wilson, Fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero; don Fernando Olave, Gerente de Fiscalización de Corporación Nacional Forestal y miembro del Comité Cites; y de don Jaime Naranjo, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura. Se hace constar que con fecha 23 de septiembre de 2014, S.E. la Presidenta de la República mediante el mensaje N° 360-362, formuló indicación sustitutiva al proyecto de ley en informe, la que fue aprobada en los mismos términos propuestos con la votación que se indica. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Señala que el objeto de la presente ley es regular las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), aprobada por Decreto Ley N° 873, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 1975. Forman parte integrante de la Convención sus Apéndices I, II y III, tal como los define su artículo II. En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional. En el Apéndice II se incluyen especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio de especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia, y aquellas otras especies no afectadas por el comercio que también deberán sujetarse a reglamentación, con el fin de permitir un eficaz control del comercio de las especies referidas en el presente inciso. En el Apéndice III se incluyen todas las especies que cualquiera de los Estados Parte de la Convención manifiestan que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otros Estados Parte en el control de su comercio. Un decreto supremo emitido por el Ministro del Medio Ambiente, establecerá las actualizaciones de los Apéndices de la Convención.”. Sin debate, puesto en votación, el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los diputados presentes (7), señoras Carvajal, Pascal y Sepúlveda; y señores Fuentes (en reemplazo del diputado Flores), Letelier, Paulsen y Pérez Arriagada. Artículo 2°. Dispone que para los efectos de esta ley y de conformidad con lo establecido en la Convención, se entenderá por: a) Especie: toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra. b) Espécimen: i) todo animal o planta, vivo o muerto; ii) en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie, y iii) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmente identificable, y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie. c) Comercio: exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar. d) Reexportación: exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado. e) Introducción procedente del mar: traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado.”. Sobre este artículo se hicieron algunos alcances formales, sin embargo, don Jaime Naranjo, asesor del Ministerio de Agricultura, aclaró que estas definiciones son extraídas directamente de la Convención1. Puesto en votación, el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los diputados presentes (7), señoras Carvajal, Pascal y Sepúlveda; y señores Fuentes (en reemplazo del diputado Flores), Letelier, Paulsen y Pérez Arriagada. TÍTULO II AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CIENTÍFICAS Y DE OBSERVANCIA Artículo 3°. Establece que para los efectos de la presente ley, tendrán la calidad de Autoridades Administrativas, a que se refiere el artículo IX de la Convención, las siguientes entidades: a) El Ministerio de Agricultura, en el ámbito de la flora terrestre, quien podrá encomendarla conforme al artículo 37 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado. b) El Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de las especies de fauna terrestre. c) El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el ámbito de las especies hidrobiológicas.”. Sobre esta disposición, don Jaime Naranjo, asesor del Ministerio de Agricultura, advirtió que respecto de la flora terrestre se hace alusión al Ministerio de Agricultura y no a Conaf, habida cuenta de la modificación que sufrirá dicho servicio en un futuro próximo. Puesto en votación, el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los diputados presentes (7), señoras Carvajal, Pascal y Sepúlveda; y señores Fuentes (en reemplazo del diputado Iván Flores), Letelier, Paulsen y Pérez Arriagada. Artículo 4°. Establece que a las Autoridades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de las facultades conferidas al Servicio Nacional de Aduanas, les corresponderá: a) Emitir los permisos y certificados requeridos por Cites para el comercio de especímenes de las especies incluidas en sus Apéndices I, II y III, conforme los requisitos establecidos en la Convención. b) Efectuar el control y verificación, en su caso, de los permisos y certificados de los especímenes, en el momento de su internación al país. c) Evaluar la legítima procedencia u origen de los especímenes. d) Determinar la aplicabilidad de las exenciones de acuerdo a los criterios establecidos en la Convención. [NOTA AL PIE] 1 Artículo I, Definiciones, Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre [NOTA AL PIE] e) Fiscalizar las disposiciones de la presente ley. f) Incautar los especímenes objeto de la infracción, decomisarlos y determinar el destino de los mismos en caso de importación, exportación o reexportación. g) Mantener registros del comercio de los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención. h) Establecer comunicación con la Secretaría Cites y otros Estados Parte de la Convención. i) Participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes, Comités de Fauna y de Flora, en el Comité Permanente y en otros órganos de la Convención. j) Elaborar con la colaboración de la Autoridad Científica las propuestas de enmienda a la Convención y la inclusión de especies a sus Apéndices, como asimismo evaluar las propuestas de enmienda presentadas por otros Estados a la Conferencia de las Partes. k) Elaborar los informes que la Convención exige. l) Realizar capacitación y difusión sobre materias propias de la Convención. m) Informar a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público sobre materias de su competencia. n) Designar a las autoridades científicas designadas en el Título IX de la Convención. ñ) Desempeñar las demás atribuciones que les confiera esta ley y la Convención.”. Sobre este tema, la diputada Sepúlveda señaló que es de esperar que se asignen los recursos necesarios para llevar a cabo estas funciones. La diputada Pascal, añadió que el artículo transitorio aborda los gastos que podrían acarrear estas funciones. Puesto en votación, el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los diputados presentes (7), señoras Carvajal, Pascal y Sepúlveda; y señores Fuentes (en reemplazo del diputado Iván Flores), Letelier, Paulsen y Pérez Arriagada. Artículo 5°. Señala que corresponderá a las Autoridades Científicas asesorar a las Autoridades Administrativas y de Observancia en materias propias de la Convención, y en especial: a) Colaborar en la identificación de especímenes interceptados, retenidos, incautados o decomisados. b) Pronunciarse sobre aspectos científico-técnicos que son necesarios para la emisión de permisos o certificados Cites. c) Asesorar a la Autoridad Administrativa en la adopción de medidas pertinentes para limitar la expedición de permisos de exportación cuando la situación de la población de una especie así lo requiera. d) Emitir informes sobre la elaboración y revisión de las propuestas de enmienda de la Convención y de la inclusión de especies a sus Apéndices. e) Participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes, Comités de Fauna y de Flora, en el Comité Permanente y en otros órganos de la Convención. f) Desempeñar las demás tareas que les confiera la ley o la Convención. Un reglamento establecerá el procedimiento de elección y designación de las Autoridades Científicas.”. La diputada Sepúlveda señaló que es importante aclarar qué autoridad será la encargada de dictar dicho Reglamento, en tanto la presente Convención menciona como autoridades administrativas tanto a organismos bajo el Ministerio de Agricultura como a entidades dependientes del Ministerio de Economía. Puesto en votación, el artículo fue aprobado, por cinco votos a favor (5 de 6), de la diputada Pascal y de los diputados Flores, Pérez Arriagada, Urízar y Urrutia Bonilla; y la abstención (1 de 6) del diputado Álvarez Salamanca. Artículo 6°. Establece que tendrán la calidad de Autoridades de Observancia: Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Aduanas; instituciones que ejercerán sus funciones y atribuciones conforme a los preceptos de este cuerpo legal y de sus respectivas leyes orgánicas. Las Autoridades Administrativas y de Observancia fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y colaborarán con los organismos competentes en la investigación de las infracciones y delitos previstos en esta ley, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiera la legislación vigente. Los funcionarios de las Autoridades de Observancia y de las Autoridades Administrativas que desempeñen labores fiscalizadoras, tendrán el carácter de ministro de fe.”. Sin mayor debate, el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los diputados presentes (7), señoras Carvajal, Pascal y Sepúlveda; y señores Fuentes (en reemplazo del diputado Iván Flores), Letelier, Paulsen y Pérez Arriagada. TÍTULO III DE LOS REGISTROS DE COMERCIO DE LOS ESPECÍMENES DE LAS ESPECIES DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Artículo 7°. Crea registros de comercio de los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la convención a cargo de las Autoridades Administrativas, en el ámbito de las respectivas competencias. Un reglamento establecerá el procedimiento para la inscripción de los especímenes y la permanencia de ellos en el respectivo Registro.”. Sobre este artículo se hizo presente la anterior prevención relativa a quién será la autoridad encargada de emitir el Reglamento que se menciona en su inciso segundo. Sometido a votación, el artículo fue aprobado, por cinco votos a favor (5 de 6), de la diputada Pascal y de los diputados Flores, Pérez Arriagada, Urízar y Urrutia Bonilla; y la abstención (1 de 6) del diputado Álvarez Salamanca. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8°. Dispone que ninguna persona podrá tener en su posesión o bajo su control, ni ofrecer ni exponer para la venta o exhibir al público, especímenes de las especies exóticas listadas en los Apéndices que hayan sido ingresados al país o introducidos procedentes del mar en contravención a lo dispuesto en la presente ley. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales y el comiso de los especímenes.”. El diputado Pérez Arriagada manifestó dudas en cuanto a cómo operaría este artículo, por ejemplo, en el caso de que una especie exótica ingrese a propiedad privada. En similar sentido, la diputada Carvajal consultó si actualmente existe fiscalización y cómo se controlaría el comercio interno de estas especies. La diputada Pascal por su parte, aclaró que estas disposiciones apuntan al comercio internacional y no al comercio interno. La diputada Sepúlveda indicó que junto con establecer sanciones, sería importante difundir esta normativa y eventualmente establecer un periodo de transición. Por su parte, el diputado Ignacio Urrutia señaló su acuerdo con el monto de la multa impuesta, ya que si bien es alta se establece que será de “hasta 100 unidades tributarias mensuales”. El diputado Flores indicó que las multas deben ir acorde al riesgo que se genera para cada especie. El Gerente de Fiscalización de Conaf y miembro del Comité Cites, señaló que a juicio del Comité el rango de la multa es prudente para estos casos y que de todas formas el artículo 11 establece multas adicionales para casos más graves. La diputada Pascal coincidió con el importe de la multa y además celebró que se establezca también el comiso de especímenes. Sometido a votación, el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los diputados presentes (5), señora Pascal y diputados Álvarez Salamanca, Flores, Pérez Arriagada, y Urrutia Bonilla. Artículo 9°. Establece que será competente para conocer y sancionar las infracciones al artículo anterior, el Juez de Policía Local correspondiente, de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley N°18287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Para la determinación de la sanción a que se refiere el artículo precedente, el Juez de Policía Local competente deberá considerar especialmente la conducta anterior del infractor, la cantidad de especímenes objeto de la infracción, la capacidad económica del infractor. Se considerará circunstancia agravante de la infracción, el hecho de que los especímenes objeto de la misma pertenezcan al Apéndice I de la Convención.” Sin mayor debate, sometido a votación, el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los diputados presentes (5), señora Pascal y diputados Álvarez Salamanca, Flores, Pérez, y Urrutia Bonilla. Artículo 10. Señala que tratándose del comiso de los especímenes de las especies o subespecies listadas en los Apéndices de la Convención, el Juez de Policía Local competente podrá ordenar, de oficio, su custodia a la Autoridad Administrativa respectiva, o disponer, de acuerdo a los procedimientos previstos en la Convención, la devolución del espécimen al país de procedencia, su entrega a centros de rescate u otras instituciones habilitadas o determinar cualquier otro destino que se considere apropiado y compatible con los objetivos de la Convención. En el caso de especímenes muertos podrán ser entregados a instituciones de investigación, educación o museos, ser exhibidos con fines educativos, o destruidos. Además, en casos de importación, el organismo competente podrá repetir en contra del infractor por los costos en que se incurra. Los centros de rescate o establecimientos habilitados para su custodia, deberán contar con autorización de la Autoridad Administrativa correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente.” Sin mayor discusión, puesto en votación, el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los diputados presentes (5), señoras Carvajal y Pascal; y diputados Álvarez Salamanca, Flores, y Urrutia Bonilla. Artículo 11. Establece que el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención, utilizando documentación falsa o sin los correspondientes permisos y certificados que acrediten su legítimo origen, procedencia u obtención, será sancionado de la siguiente manera: a) Con presidio menor en su grado medio, con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies, partes o productos, cuando se trate de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I. b) Con presidio menor en su grado mínimo, con una multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies, partes o productos, cuando se trate de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II. c) Con prisión en su grado máximo, con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies, partes o productos, cuando se trate de especímenes de especies incluidas en el Apéndice III. Ante diversas consultas y dudas manifestadas por los diputados Ignacio Urrutia, Flores y Álvarez Salamanca, el señor Olave aclaró que el artículo 8° regula la tenencia de especies, mientras que el artículo 11 regula la extracción o introducción de especies, por lo que se trata de supuestos distintos. Señaló además que se sanciona el acto de introducción o extracción, no por el número de especímenes. Asimismo, aclaró que las multas impuestas por el Servicio Agrícola y Ganadero y las que se contemplan en este proyecto de ley tienen objetivos distintos; el SAG aplica sanciones por consideraciones fito y zoo sanitarias, mientras que las multas que establece esta iniciativa legal buscan controlar el tráfico ilícito de especímenes. Don Pablo Wilson, Fiscal del Servicio Agrícola Ganadero, explicó que este artículo establece las conductas con carácter de delito, a diferencia de las mencionadas en el artículo 9° que son infracciones conocidas por el Juez de Policía Local. Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (5), señoras Carvajal y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Letelier y Paulsen. Artículo 12. Dispone que tratándose del delito previsto en el artículo anterior, la pena correspondiente aumentará en un grado si el responsable formare parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dicho delito, sin incurrir en el delito de asociación ilícita. En el caso del artículo 293 del Código Penal se aplicará además una multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, en el caso del artículo 294 del mismo Código. Sin mayor debate, sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (5), señoras Carvajal y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Letelier y Paulsen. Artículo 13. Establece que el Ministerio Público, directamente y sin sujeción a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, podrá requerir y otorgar cooperación y asistencia internacional mediante los canales dispuestos por la Convención Cites, destinada al éxito de las investigaciones sobre los delitos materia de esta ley, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales, pudiendo proporcionar antecedentes específicos, aun cuando ellos se encontraren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal. Igualmente, a solicitud de las entidades de países extranjeros que correspondan, podrá proporcionar información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva legal a las que haya tenido acceso en conformidad con la legislación nacional aplicable, con el fin de ser utilizada en la investigación de aquellos delitos, háyanse cometido en Chile o en el extranjero. La entrega de la información solicitada deberá condicionarse a su no utilización con fines diferentes a los señalados anteriormente y a que ella mantendrá su carácter confidencial. Los antecedentes, documentos y demás medios de prueba obtenidos según este artículo y lo pactado en convenciones o tratados internacionales se entenderán producidos conforme a la ley, independientemente de lo que se resuelva, con posterioridad, sobre su incorporación al procedimiento criminal, o el mérito probatorio que el tribunal le asigne.” Sin debate, puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (6), señoras Carvajal y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Barros, Letelier y Paulsen. Artículo 14. Dispone que en la investigación de los hechos constitutivos de delito previstos en la presente ley, se incautarán los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención, las que a solicitud del Ministerio Público serán conservadas bajo la custodia de la Autoridad Administrativa competente, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma y según los procedimientos previstos en la Convención. Por su parte, la sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención, que hayan sido objetos del delito, ordenando a la Autoridad Administrativa correspondiente que proceda a la devolución del espécimen al país de procedencia, su entrega a centros de rescate u otras instituciones habilitadas o determinen cualquier otro destino de acuerdo a los procedimientos previstos en la Convención. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, lo estimare conveniente, podrá ordenar en cualquier etapa del procedimiento a la Autoridad Administrativa correspondiente que proceda a la devolución del espécimen al país de procedencia, su entrega a centros de rescate u otras instituciones habilitadas o determine cualquier otro destino de acuerdo a los procedimientos previstos en la Convención. En los casos en que los procedimientos penales iniciados por la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley terminen por la suspensión condicional del procedimiento, al menos una de las condiciones acordadas con el imputado deberá ser la entrega voluntaria de los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención a la Autoridad Administrativa correspondiente, la que procederá de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior. En aquellos casos en que el Ministerio Público haga uso de alguna de las atribuciones que le confieren los artículos 167, 168, 170 del Código Procesal Penal, o el tribunal decretare el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa y en el caso en que dicte sentencia absolutoria por cualquier causa que no sea la posesión de los permisos y certificados que acrediten su legítimo origen, precedencia u obtención de los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención, procederá, en todo caso, su incautación y comiso conforme a lo establecido en el artículo 4°, letra f), de esta ley. Para estos efectos, el Ministerio Público o el tribunal, en su caso, darán aviso oportuno a la Autoridad Administrativa del ejercicio de la atribución o de la dictación de la resolución judicial, respectivamente. Sin mayor debate, sometido a votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (7), señoras Carvajal y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Barros, Letelier, Paulsen y Urrutia Bonilla. TÍTULO V OTRAS NORMAS Artículo 15. Modifíca la Ley N° 19.473, que sustituye el texto de la Ley N° 4.601, sobre caza y el artículo 609 del Código Civil, en el sentido siguiente: a) Reemplaza el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente: “Del mismo modo se deberá acreditar la procedencia u obtención de animales incluidos en los Anexos I y II del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por decreto supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”; b) Reemplaza el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- La investigación y conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 30 y 31 corresponderá al Ministerio Público y al tribunal competente en materia penal, respectivamente.”. Don Pablo Wilson, Fiscal del Servicio Agrícola Ganadero, explicó que estas disposiciones establecen las debidas correcciones a la legislación vigente. En particular, señaló que se establece la correcta mención a la Convención en el artículo 22° de la ley de caza, como asimismo, se corrige la antigua alusión a los jueces del crimen reemplazándola por la mención del Ministerio Público y el tribunal competente en materia penal. Puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (5), señora Carvajal y señores Álvarez-Salamanca, Letelier, Paulsen y Urrutia Bonilla. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Artículo único. Establece que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto de cada Ministerio, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución. Puesto en votación, el artículo fue aprobado por cuatro votos a favor (4 de 5) de la señora Carvajal y señores Álvarez-Salamanca, Letelier y Urrutia Bonilla; y una abstención (1 de 5) por parte del señor Paulsen. Se hace constar que los epígrafes de los títulos fueron aprobados, tácitamente, en los mismos términos propuestos. IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es regular las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), aprobada por Decreto Ley N° 873, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 1975. Forman parte integrante de la Convención sus Apéndices I, II y III, tal como los define su artículo II. En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional. En el Apéndice II se incluyen especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio de especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia, y aquellas otras especies no afectadas por el comercio que también deberán sujetarse a reglamentación, con el fin de permitir un eficaz control del comercio de las especies referidas en el presente inciso. En el Apéndice III se incluyen todas las especies que cualquiera de los Estados Parte de la Convención manifiestan que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otros Estados Parte en el control de su comercio. Un decreto supremo emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, establecerá las actualizaciones de los Apéndices de la Convención. Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley y de conformidad con lo establecido en la Convención, se entenderá por: a) Especie: toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra. b) Espécimen: i) todo animal o planta, vivo o muerto; ii) en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie, y iii) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmente identificable, y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie. c) Comercio: exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar. d) Reexportación: exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado. e) Introducción procedente del mar: traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado. TÍTULO II AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CIENTÍFICAS Y DE OBSERVANCIA Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley, tendrán la calidad de Autoridades Administrativas, a que se refiere el artículo IX de la Convención, las siguientes entidades: a) El Ministerio de Agricultura, en el ámbito de la flora terrestre, quien podrá encomendarla conforme el artículo 37 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. b) El Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de las especies de fauna terrestre. c) El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el ámbito de las especies hidrobiológicas. Artículo 4°.- A las Autoridades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de las facultades conferidas al Servicio Nacional de Aduanas, les corresponderá: a) Emitir los permisos y certificados requeridos por Cites para el comercio de especímenes de las especies incluidas en sus Apéndices I, II y III, conforme los requisitos establecidos en la Convención. b) Efectuar el control y verificación, en su caso, de los permisos y certificados de los especímenes, en el momento de su internación al país. c) Evaluar la legítima procedencia u origen de los especímenes. d) Determinar la aplicabilidad de las exenciones de acuerdo a los criterios establecidos en la Convención. e) Fiscalizar las disposiciones de la presente ley. f) Incautar los especímenes objeto de la infracción, decomisarlos y determinar el destino de los mismos en caso de importación, exportación o reexportación. g) Mantener registros del comercio de los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención. h) Establecer comunicación con la Secretaría Cites y otros Estados Parte de la Convención. i) Participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes, Comités de Fauna y de Flora, en el Comité Permanente y en otros órganos de la Convención. j) Elaborar con la colaboración de la Autoridad Científica las propuestas de enmienda a la Convención y la inclusión de especies a sus Apéndices, como asimismo evaluar las propuestas de enmienda presentadas por otros Estados a la Conferencia de las Partes. k) Elaborar los informes que la Convención exige. l) Realizar capacitación y difusión sobre materias propias de la Convención. m) Informar a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público sobre materias de su competencia. n) Designar a las Autoridades Científicas establecidas en el Título IX de la Convención. ñ) Desempeñar las demás atribuciones que les confiera esta ley y la Convención. Artículo 5°.- Corresponderá a las Autoridades Científicas, asesorar a las Autoridades Administrativas y de Observancia en materias propias de la Convención, y en especial: a) Colaborar en la identificación de especímenes interceptados, retenidos, incautados o decomisados. b) Pronunciarse sobre aspectos científico-técnicos que son necesarios para la emisión de permisos o certificados Cites. c) Asesorar a la Autoridad Administrativa en la adopción de medidas pertinentes para limitar la expedición de permisos de exportación cuando la situación de la población de una especie así lo requiera. d) Emitir informes sobre la elaboración y revisión de las propuestas de enmienda de la Convención y de la inclusión de especies a sus Apéndices. e) Participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes, Comités de Fauna y de Flora, en el Comité Permanente y en otros órganos de la Convención y f) Desempeñar las demás tareas que les confiera la ley o la Convención. Un reglamento establecerá el procedimiento de elección y designación de las Autoridades Científicas. Artículo 6°.- Tendrán la calidad de Autoridades de Observancia: Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Aduanas; instituciones que ejercerán sus funciones y atribuciones conforme a los preceptos de este cuerpo legal y de sus respectivas leyes orgánicas. Las Autoridades Administrativas y de Observancia fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y colaborarán con los organismos competentes en la investigación de las infracciones y delitos previstos en esta ley, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiera la legislación vigente. Los funcionarios de las autoridades de observancia y de las autoridades administrativas, que desempeñan labores fiscalizadoras, tendrán el carácter de ministros de fe. TÍTULO III DE LOS REGISTROS DE COMERCIO DE LOS ESPECÍMENES DE LAS ESPECIES DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Artículo 7º.- Créanse registros de comercio de los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención a cargo de las Autoridades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Un reglamento establecerá el procedimiento para la inscripción de los especímenes y la permanencia de ellos en el respectivo Registro. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8°. Ninguna persona podrá tener en su posesión o bajo su control, ni ofrecer ni exponer para la venta o exhibir al público, especímenes de las especies exóticas listadas en los Apéndices que hayan sido ingresados al país o introducidos procedentes del mar en contravención a lo dispuesto en la presente ley. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales y el comiso de los especímenes. Artículo 9°.- Será competente para conocer y sancionar las infracciones al artículo anterior el Juez de Policía Local correspondiente, de acuerdo al procedimiento señalado en la ley N° 18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Para la determinación de la sanción a que se refiere el artículo precedente, el Juez de Policía Local competente deberá considerar especialmente la conducta anterior del infractor, la cantidad de especímenes objeto de la infracción y la capacidad económica del infractor. Se considerará circunstancia agravante de la infracción el hecho de que los especímenes objeto de la misma pertenezcan al Apéndice I de la Convención. Artículo 10°.- Tratándose del comiso de los especímenes de las especies o subespecies listadas en los Apéndices de la Convención, el Juez de Policía Local competente podrá ordenar de oficio su custodia a la Autoridad Administrativa respectiva, o disponer, de acuerdo a los procedimientos previstos en la Convención, la devolución del espécimen al país de procedencia, su entrega a centros de rescate u otras instituciones habilitadas o determinar cualquier otro destino que se considere apropiado y compatible con los objetivos de la Convención. En el caso de especímenes muertos podrán ser entregados a instituciones de investigación, educación o museos, ser exhibidos con fines educativos, o destruidos. Además, en casos de importación, el organismo competente podrá repetir en contra del infractor por los costos en que se incurra. Los centros de rescate o establecimientos habilitados para su custodia, deberán contar con autorización de la Autoridad Administrativa correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Artículo 11.- El que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención, utilizando documentación falsa o sin los correspondientes permisos y certificados que acrediten su legítimo origen, procedencia u obtención, será sancionado de la siguiente manera: a) Con presidio menor en su grado medio, con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies, partes o productos, cuando se trate de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I. b) Con presidio menor en su grado mínimo, con una multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies, partes o productos, cuando se trate de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II. c) Con prisión en su grado máximo, con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies, partes o productos, cuando se trate de especímenes de especies incluidas en el Apéndice III. Artículo 12.- Tratándose del delito previsto en el artículo anterior, la pena correspondiente aumentará en un grado si el responsable formare parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dicho delito, sin incurrir en el delito de asociación ilícita. En el caso del artículo 293 del Código Penal se aplicará además una multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, en el caso del artículo 294 del mismo Código. Artículo 13.- El Ministerio Público, directamente y sin sujeción a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, podrá requerir y otorgar cooperación y asistencia internacional mediante los canales dispuestos por la Convención Cites, destinada al éxito de las investigaciones sobre los delitos materia de esta ley, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales, pudiendo proporcionar antecedentes específicos, aun cuando ellos se encontraren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal. Igualmente, a solicitud de las entidades de países extranjeros que correspondan, podrá proporcionar información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva legal a las que haya tenido acceso en conformidad con la legislación nacional aplicable, con el fin de ser utilizada en la investigación de aquellos delitos, háyanse cometido en Chile o en el extranjero. La entrega de la información solicitada deberá condicionarse a su no utilización con fines diferentes a los señalados anteriormente y a que ella mantendrá su carácter confidencial. Los antecedentes, documentos y demás medios de prueba obtenidos según este artículo y lo pactado en convenciones o tratados internacionales se entenderán producidos conforme a la ley, independientemente de lo que se resuelva, con posterioridad, sobre su incorporación al procedimiento criminal, o el mérito probatorio que el tribunal le asigne. Artículo 14.- En la investigación de los hechos constitutivos de delito previstos en la presente ley, se incautarán los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención, las que a solicitud del Ministerio Público serán conservadas bajo la custodia de la Autoridad Administrativa competente, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma y según los procedimientos previstos en la Convención. Por su parte, la sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención, que hayan sido objetos del delito, ordenando a la Autoridad Administrativa correspondiente que proceda a la devolución del espécimen al país de procedencia, su entrega a centros de rescate u otras instituciones habilitadas o determinen cualquier otro destino de acuerdo a los procedimientos previstos en la Convención. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, lo estimare conveniente, podrá ordenar en cualquier etapa del procedimiento a la Autoridad Administrativa correspondiente que proceda a la devolución del espécimen al país de procedencia, su entrega a centros de rescate u otras instituciones habilitadas o determine cualquier otro destino de acuerdo a los procedimientos previstos en la Convención. En los casos en que los procedimientos penales iniciados por la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley terminen por la suspensión condicional del procedimiento, al menos una de las condiciones acordadas con el imputado deberá ser la entrega voluntaria de los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención a la Autoridad Administrativa correspondiente, la que procederá de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior. En aquellos casos en que el Ministerio Público haga uso de alguna de las atribuciones que le confieren los artículos 167, 168, 170 del Código Procesal Penal, o el tribunal decretare el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa y en el caso en que dicte sentencia absolutoria por cualquier causa que no sea la posesión de los permisos y certificados que acrediten su legítimo origen, procedencia u obtención de los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención,procederá, en todo caso, su incautación y comiso conforme a lo establecido en el artículo 4º, letra f, de esta ley. Para estos efectos, el Ministerio Público o el tribunal, en su caso, darán aviso oportuno a la Autoridad Administrativa del ejercicio de la atribución o de la dictación de la resolución judicial, respectivamente. TÍTULO V OTRAS NORMAS Artículo 15.- Modifícase la ley N° 19.473, que sustituye el texto de la ley N° 4.601, sobre Caza y artículo 609 del Código Civil, en el siguiente sentido: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente: “Del mismo modo se deberá acreditar la procedencia u obtención de animales incluidos en los Anexos I y II del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por decreto supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”. b) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- La investigación y conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 30 y 31 corresponderá al Ministerio Público y al tribunal competente en materia penal, respectivamente.”. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo único.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de cada Ministerio, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada Institución.”. Se designó Diputado Informante al señor Felipe Letelier Norambuena. Tratado y acordado, según consta las actas correspondientes a las sesiones de fecha 20 de abril de 2010; 3 de junio; 5 y 12 agosto; 30 de septiembre; 20 de octubre; 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2014; con la asistencia de las diputadas señoras Loreto Carvajal Ambiado; Denise Pascal Allende (Presidenta) y Alejandra Sepulveda Órbenes, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez; Ramón Barros Montero; Fuad; Chahin Valenzuela; Sergio Espejo Yaksic; don Iván Flores García; Javier Hernández Hernández; Felipe Letelier Norambuena; Rosauro Martínez Labbe; José Pérez Arriagada; Christian Urizar Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla. Asistieron, además, por vía de reemplazo, los señores Iván Fuentes Castillo y Jorge Sabag Villalobos. Además, asistió Eduardo Cerda Garcia, diputado durante el Periodo Legislativo, 2010- 2014. Sala de la Comisión, a 9 de diciembre de 2014. (Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión.” 8. INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL SUPLEMENTERO.”. (BOLETÍN N° 8668‐04) “Honorable Cámara: La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción del senador señor Carlos Bianchi Chelech, yde los senadores señores Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica, y de la ex senadora señora Ximena Rincón González. I. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO Efectuar un reconocimiento al trabajo que desde el siglo 19 realizan los suplementeros del país, contribuyendo con su esfuerzo y compromiso diario, al acceso a la información y entretención de los chilenos. II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS Para los efectos de lo establecido en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1.- Que el proyecto se aprobó en general y en particular por la unanimidad de siete de sus integrantes presentes señores (as) diputados (as) Claudio Arriagada Macaya, Marcos Espinosa Monardes, Maya Fernández Allende,Issa Kort Garriga, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli y Guillermo Teillier del Valle (Presidente). 2.-Que la única disposición del proyecto no requiere de un quórum especial de aprobación y no es de competencia de la Comisión de Hacienda. 3.- Que no existen, en este trámite, indicaciones ni artículos rechazados. 4.- Que el artículo único aprobado por el Senado, fue sancionado en los mismos términos propuestos. 5.- Que se designó Diputada Informante a la señora Maya Fernandez Allende. III. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO Los autores de la iniciativa fundamentan su presentación tanto en los hechos históricos como actuales. Sus antecedentes históricos: Señalan, que la historia de Chile y la historia de los suplementeros confluyen en el año 1879, una época difícil y recordada con orgullo en el país, que en aquel entonces atravesaba graves conflictos en plena Guerra del Pacífico, y, es en ese contexto cuando nacen los suplementeros, diarieros o “canillitas”. Explican, que debe considerarse que a la época, la fluidez de las comunicaciones era muy distinta y las noticias eran lentas y los periódicos escasos y de publicación semanal e incluso mensual, lo que aumentaba el ansia por informarse. A raíz del Combate Naval de Iquique la ciudadanía se muestra ávida de información respecto de la suerte de la escuadra nacional y de los participantes en tan tristes y heroicos hechos, es por eso que los periódicos, tanto de Iquique como de Santiago, se vieron de cierto modo forzados a informar por medio de hojas anexas a sus ediciones, las que llamaron suplementos, y a las personas que tenían la responsabilidad de distribuirlos, suplementeros. El primero de ellos nace el 25 de mayo de 1879 y dice la leyenda popular que niños y adolescentes salieron a las calles a vocearlo, lo que no sólo aumentó las ventas, acercando la noticia al público sino que dio origen a la fuente de trabajo. En la actualidad Sus autores hacen presente que en Chile se estima que existen unos nueve mil suplementeros. Ellos tienen un oficio demandante que les exige constancia y empezar muy temprano sus labores, a pesar del frío o las condiciones. Su día suele empezar cerca de las 5 de la mañana y descansan solamente los días 1 de enero y 1 de mayo. Son los suplementeros quienes hacen llegar a miles de hogares y oficinas las noticias y también la entretención. Asimismo, precisan que es innegable que las nuevas tecnologías han variado el escenario de los suplementeros en la sociedad, pues si bien la venta de diarios y revistas han decaído, lo cierto es que su lectura es un gusto adquirido y una tradición que pasa de padres a hijos; es una imagen común en las familias estar un domingo por la mañana revisando el diario y comentando el quehacer nacional. Reconocen, la participación y el aporte silencioso de los suplementeros, en esos momentos cotidianos que quieren celebrar con este homenaje. Por lo anterior, es que en forma simbólica, y a modo de primer reconocimiento hacia los suplementeros de Chile, la iniciativa pretende que el día 25 de mayo de cada año sea declarado en forma oficial como el “Día Nacional del suplementero de Chile”, fecha que coincide con el nacimiento del primer suplemento del país y que fue en su momento el único medio de informarse de las noticias del país y de la suerte de miles de compatriotas. IV. SÍNTESIS DEL TEXTO APROBADO POR EL SENADO De conformidad con lo establecido en el número 2° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que el texto aprobado por el Senado consta de un artículo único mediante el cual, se instituye el 25 de mayo de cada año como Día Nacional del Suplementero. VI. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS. Los integrantes de la Comisión presentes en el debate coincidieron plenamente con los fundamentos de la iniciativa y la legítima aspiración de sus impulsores, en orden a contar prontamente con una ley que les permita rendir homenaje a las generaciones pasadas y presentes de tantos suplementeros que con trabajo y sentido de responsabilidad, han contribuido significativamente a que cada mañana las personas puedan acceder desde su hogar o lugar de trabajo a la oportuna información. Igualmente, destacaron como valor social el sentido de orgullo con el trabajo que realizan y que los alienta a continuar con su labor, -hoy mermada por las nuevas tecnología-, pero no por eso menos importante y requerida por quienes continúan con la tradición de leer en papel la noticia y también la entretención Por otra parte, a la Comisión le hizo mucha fuerza el dejar plasmado en una ley la importancia de reconocer el valor de los oficios que han permanecido en el tiempo y forman parte de la historia, cuya relevancia, en este caso, está dada por el compromiso de un personaje típico y apreciado en los pueblos y ciudades del país, desde hace dos siglos. VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR Atendidas las características de la iniciativa legal, la Comisión decidió efectuar la discusión y votación, tanto en general como en particular, en un solo acto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación, en los mismos términos propuestos por el Senado, por la unanimidad de siete de sus integrantes presentes, señores (a) Arriagada, Espinosa, Fernández, Kort, Poblete, Rathgeb y Teillier (Presidente). VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN. Artículo único.- Establécese el 25 de mayo de cada año como el “Día Nacional del Suplementero de Chile”. Se designó Diputada Informante a la señora Maya Fernández Allende. Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 11 de diciembre del año en curso, con asistencia de los diputados señores Claudio Arriagada Macaya; Marcos Espinosa Monardes; Maya Fernández Allende; Issa Kort Garriga; Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli, y Guillermo Teillier Del Valle (Presidente). Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 2014 (Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión.” 9. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES RINCÓN, CHÁVEZ, FLORES, JIMÉNEZ, MORANO, OJEDA, SABAG, SAFFIRIO Y VALLESPÍN, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA PROVOSTE, QUE “MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON EL OBJETO DE REGULAR EL MINUTO DE SILENCIO EN HOMENAJE A PERSONAS HONORABLES”. (BOLETÍN N° 9781‐16) “Consideraciones previas La Honorable Cámara de Diputados durante sus periodos legislativos viene realizando homenajes a personales honorables de nuestro acontecer nacional, siendo todos ellos hombres y mujeres ilustres que han sido un aporte ostensible a la sociedad en general, sin embargo, rompiendo con la tradición del Congreso Nacional se realizó por primera vez un minuto de silencio a un dictador. El día 10 de diciembre del 2014, el diputado Ignacio Urrutia solicitó un minuto de silencio en homenaje al dictador Augusto Pinochet, fallecido hace 8 años, fecha que además coincide con el Día Internacional de los Derechos Humanos, provocando de esta forma una fuerte discusión en la sala. Esta acción recordando a un dictador es inaceptable, pues estamos hablando de quien fue responsable de masivos atropellos a los Derechos humanos en Chile, no tiene precedente en la historia del Congreso Nacional. El dictador Pinochet al morir estaba procesado por fraude tributario y falsificación de pasaportes y desaforado por malversación de fondos públicos, en el marco de la fortuna de unos 26 millones de dólares no explicados legalmente en su mayor parte, teniendo además cuentas secretas en el extranjero. Por otra parte, estaba siendo investigado para ser procesado por violaciones a los derechos humanos, en algunas aristas relacionadas con los crímenes de la “caravana de la muerte”, una comitiva militar que en 1973 recorrió chile ejecutando sin juicio a cerca de un centenar de prisioneros políticos. El reglamento de nuestra Corporación no ha regulado el Minuto de Silencio, siendo establecido solo en un acuerdo de comités realizado en el mes de abril del presente año, por eso se hace imperioso regular tal institución por la importancia que reviste. Por lo anteriormente expuesto, los diputados que suscribimos el proyecto de modificación del reglamento de la honorable Cámara de Diputados, tenemos como idea matriz regular el Minuto de Silencio y que las personas homenajeadas sean aquellas que realmente estén revestidas de una calidad ética y moral, libre de todo cuestionamiento. PROYECTO Agréguese un inciso final al artículo 99 del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente expresión: “Tratándose del minuto de silencio, debe ser solicitado a la mesa, por escrito a petición de uno y hasta diez diputados, a lo menos 30 minutos antes del inicio de la sesión. Sin embargo, se prohíbe tanto el minuto de silencio como los homenajes a personas formalizadas, procesadas, condenadas y acusadas por delitos de lesa humanidad y/o delitos contra los Derechos Humanos.” 10. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SALDÍVAR Y POBLETE, QUE “MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN MATERIA DE HOMENAJES”. (BOLETÍN N° 9782‐16) “1. Fundamentos. La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene el valor inestimable de representar el archivo definitivo del paradigma de jerarquización biológica de seres humanos y la consagración del reconocimiento de la condición de persona de todos los seres humanos. Los derechos fundamentales se configuran en sentido material como “derechos inherentes a la condición de persona o de ciudadano, tal como ésta es concebida en dicho ordenamiento; y, por eso mismo, serían derechos universales, en el sentido de que corresponden necesariamente a todos los miembros del grupo” (Ferrajoli). En este sentido, la consecuencia necesaria es que los derechos humanos en su dimensión política suponen un límite al ejercicio del poder del Estado frente a las personas. Es un hecho público, la reciente polémica en que la sala de la Cámara de Diputados rindió un homenaje consistente en un minuto de silencio al otrora dictador Augusto Pinochet en cuyo régimen se cometieron graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Es en este contexto, que cobra relevancia la presente propuesta de modificación reglamentaria, pues si operativamente los derechos fundamentales cumplen una función limitativa o de contención del poder del Estado, no resultaría lógico que las propias instituciones del Estado puedan materializar por la vía de un ejercicio abusivo de garantías, actos que pueden menoscabar los derechos que debe respetar y garantizar, especialmente en su función expresiva. Lo anterior supone necesariamente reconocer la importancia capital de la libertad de expresión, como derecho fundamental esencial para la búsqueda común de la verdad y para la vitalidad de la sociedad en su conjunto (cf. S.C. Hustler v. Falwell). La presente propuesta en nada afecta el contenido de este derecho, por el contrario, sólo limita un uso abusivo de la libertad de expresión, de parte de los miembros de la Corporación a nivel institucional, pues por mandato constitucional éstos deben respetar los derechos fundamentales. En la órbita comparada, ineludible es la referencia al parágrafo 18 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, según la cual se sanciona a los que “con la finalidad de combatir el régimen fundamental de libertad y democracia abuse de la libertad de expresión de opinión […] pierden estos derechos fundamentales” En este sentido, la presente propuesta de modificación del reglamento pretende establecer una regla según la cual los actos de homenaje, reconocimiento o solemnidad nunca pueden significar en sus alcances un menoscabo a los derechos fundamentales, en el entendido que éstos constituyen un límite al Estado y sus órganos, por lo que no resulta aceptable una contradicción según la cual una institución democrática al amparo de formas de expresión lesione la función simbólica expresiva de los derechos humanos. En otras palabras, ratificar la idea que las garantías se establecen a favor de los ciudadanos frente al Estado, por lo que este, sus organismos o quienes actúan en su nombre, no pueden invocar estas garantías para menoscabar derechos fundamentales incluso a nivel simbólico. Es por eso que venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo: PROYECTO DE LEY Artículo Único. Para incorporar en el párrafo §4 del título IIIdel Reglamento el siguiente artículo 99 bis nuevo: “Artículo 99 bis. Se prohíbe todo homenaje, acto de reconocimiento o solemnidad a personas naturales o jurídicas, que configuren una grave afectación a los principios que inspiran los derechos humanos universalmente reconocidos. La prohibición a que se refiere el inciso precedente, regirá especialmente ante la existencia de resoluciones o fallos de organismos internacionales en materia de derechos humanos que se hubieren pronunciado respecto de actos u omisiones atribuibles a las referidas personas naturales o jurídicas”. 11. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES URRUTIA, DON OSVALDO; CHÁVEZ, FARCAS Y SILVA, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN ORDEN A ESTABLECER NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD”. (BOLETÍN N° 9783‐14) “El numeral 5 del artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales, establece que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deberá fijar las normas destinadas a regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento de la instalación de publicidad en la vía pública, así como la publicidad de quienes realizan esta actividad económica que pueda ser vista u oída desde la vía pública, señalando que las ordenanzas locales de propaganda y publicidad deberán regirse por la ordenanza general. En este orden de cosas, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incorporó en el artículo 1.1.2., la definición del vocablo “instalación de publicidad”, definiéndola como todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma. Asimismo, determinó en el artículo 2.7.10., los requisitos mínimos a cumplir para la instalación de publicidad en la vía pública, tanto como la publicidad de las empresas que realizan esta actividad económica que pueda ser vista u oída desde aquella. La última norma citada se refiere sólo a la instalación de publicidad que se localice en el espacio público, pero respecto a aquella publicidad que se emplaza en la propiedad privada, sólo es posible determinar el estatuto que la regula interpretando esta norma. En este sentido, ha sido el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el que ha debido dictar circulares, de conformidad a lo que establece el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para una correcta interpretación administrativa de la norma. En efecto, mediante la circular 0229 de 8 de mayo de 2006, imparte instrucciones para la aplicación del artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, distinguiendo entre la instalación de publicidad a emplazar en el espacio de uso público y la instalación de publicidad cuando se emplacen en inmuebles privados. En cuanto a la instalación de publicidad emplazada en inmuebles de propiedad privada, la circular dispone que “Del análisis de la disposición contenida en el artículo 2.7.10 de la Ordenanza General es posible inferir las siguientes conclusiones: a) Que, en las propiedades privadas las instalaciones de publicidad de empresas que realizan la actividad económica de publicidad se encuentran permitidas, estando facultados los instrumentos de planificación territorial para prohibir las instalaciones de soportes de carteles publicitarios, así como para establecer mayores restricciones que las contempladas en el artículo 2.7.10. en análisis. En tal sentido, si los instrumentos de planificación territorial no prohíben las instalaciones de publicidad, éstas podrán emplazarse en las zonas contempladas en dichos instrumentos, con la condición que cumplan con las siguientes normas: a.1) Normas urbanísticas aplicables al predio de la zona en que se localicen, en especial respecto a las referidas a: Coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo, alturas máximas de edificación, distanciamientos, adosamientos, rasantes, antejardínes, altura y características de los cierros frente al espacio de uso público, en caso que se adosen a ellos, características de los cierros que enfrenten el espacio público en sitios eriazos y en las propiedades abandonadas y áreas afectas a utilidad pública. a.2) Normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, conforme a la letra b) y f) del inciso tercero del artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. b) Que, tratándose de zonas residenciales exclusivas determinadas así por el instrumento de planificación territorial, no podrán localizarse avisos luminosos fijos o intermitentes. De lo anterior se infiere que en estas zonas sólo se encuentra permitida la instalación de publicidad que no utilice sistemas de iluminación y que cumpla con los demás requisitos fijados por la normativa. c) Que, se podrá autorizar la instalación de avisos publicitarios con el propósito de cubrir fachadas de las edificaciones a raíz de ejecución de obras, por un periodo que no exceda el de la ejecución de dichas obras de conformidad a lo preceptuado en el inciso cuarto del referido artículo 2.7.10 de la Ordenanza General.” Sin perjuicio de lo establecido por la circular citada previamente, la regulación de estas materias sólo se encuentra en normas reglamentarias y en la que puede desprenderse de la interpretación administrativa que ésta hace. No obstante la regulación técnica que se hace en la ordenanza y la interpretación administrativa que efectúa el MINVU, es necesario que la ley establezca los criterios generales en esta materia, es por ello, que el presente proyecto de ley viene a establecer en la propia Ley General de Urbanismo y Construcciones la regulación básica respecto de la instalación de publicidad. En mérito de lo anterior, someto a su consideración el siguiente: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórese las siguientes modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 116 bis J: La instalación de elementos publicitarios se regirá por las normas que establecen los artículos siguientes. Artículo 116 bis K: Se entenderá por elementos publicitarios aquellos destinados a divulgar noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores o espectadores, los cuales sirvan preferentemente a la explotación de esta actividad económica. No se comprende en esta definición a aquellos avisos que tengan por objeto identificar una actividad o giro comercial que se desarrolla en el mismo lugar donde se encuentre instalado. Artículo: 116 bis L: Los elementos publicitarios deberán siempre ser armónicos en forma y tamaño con las construcciones y estructuras del lugar donde se instalen, de conformidad con las normas generales urbanísticas y de construcción que establece esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos instrumentos de planificación territorial. Artículo 116 bis M: Los tipos de elementos publicitarios, incluyendo el nivel de luminiscencia permitido, serán determinados por la Ordenanza General. Artículo 116 bis N: Tratándose de los elementos publicitarios que se instalen en predios particulares, queda prohibida la instalación de letreros sobre techos de estructuras existentes y que generen volúmenes adicionales en cubiertas o terrazas. Con todo, se permitirá sólo un elemento publicitario por cada frente predial”. 12. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LETELIER, ARRIAGADA, CAMPOS, CERONI, FARÍAS, JARAMILLO, MELO, ROBLES Y SOTO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CICARDINI, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE LA REELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”. (BOLETÍN N° 9784‐07) “Fundamentos: 1.- Nuestra tradición constitucional ha sido nutrida por eventos y sistemas de gobiernos de distinta índole. Dándole un vistazo a la historia republicana de Chile podemos apreciar que nuestro país, en sus inicios constitucionales (específicamente en la Constitución de 1833), consagró un período presidencial de 5 años con posibilidad de reelección inmediata por el período siguiente, elemento que permitió el desarrollo de la época denominada “los decenios”, ya que los presidentes de ese tiempo gobernaron por diez años (José Joaquín Prieto, Manuel Bulnes y Manuel Montt). En dicha época, en los albores de nuestra República, el fenómeno de los decenios permitió la consolidación de nuestra nación emergente. En dichos períodos se consolidó el Estado, se llevaron a cabo obras de infraestructura pública, se ordenaron las finanzas y se le otorgó gobernabilidad y estabilidad al país, elementos necesarios para el surgimiento de nuestra nación. 2.- Posteriormente y producto de una reforma constitucional de 1871, se eliminó la posibilidad de una reelección presidencial inmediata, situación que vivimos hasta el día de hoy, no sufriendo variaciones en las posteriores constituciones del año 1925 ni de 1980. Los únicos cambios que se han efectuado respecto a esta materia han sido referentes a la duración del período presidencial, tiempo que ha fluctuado entre los 4, 5 y 6 años, materialmente. Incluso en la Constitución de 1980 se contempló desde un principio que el período presidencial durara 8 años, lo cual fue objeto de cambios en el año 1994 a través de la dictación de la ley 19.295 que reformó la constitución en su artículo 25 para rebajar el período presidencial de 8 a 6 años. Finalmente, con la reforma constitucional del año 2005 (ley 20.050) se acorta el periodo presidencial a cuatro años. 3.- Consideramos que nuestra nación se encuentra en una etapa madura donde se ha consolidado la democracia gracias a cambios estructurales hechos en transición. Hoy en día nuestro país cuenta con una conciencia cívica y un orden social que nos permiten poner sobre la mesa debates amplios y profundos como el que aquí proponemos: mantener un período presidencial de 4 años pero incluyendo la posibilidad de reelección por única vez y para el período inmediatamente siguiente. De esta forma, consideramos que se podrían llevar a efecto de manera completa y eficiente los planes de gobierno y las promesas de campaña, ya que un período único de 4 años no da el tiempo suficiente para poder ejecutar los planes de gobierno de manera adecuada, ni tampoco proyectar planes sociales o públicos a largo plazo. 4.- Esta propuesta se complementa con otras iniciativas impulsadas desde esta misma tribuna, que pretenden limitar el ejercicio de un cargo público de elección popular a no más de ocho años. Así, de ser reelecto un Presidente, completaría 8 años en el ejercicio del cargo y se ensamblaría las elecciones de distintos cargos a una única elección, dejando al arbitrio de la ciudadanía el cambio de gobierno hacia una u otra tendencia política. 5.- Hemos sido cautelosos y cuidadosos respecto a este proyecto y es correcto hacer mención a otras iniciativas anteriores impulsadas en esta misma cámara y que van en la misma dirección de este proyecto de reforma constitucional: por ejemplo el Boletín 4194-07 del ex Diputado Maximiliano Errázuriz; Boletín 6666-07 del Diputado Tucapel Jiménez y los ex Diputados Álvaro Escobar, Guido Girardi, Alejandro Sule, entre otros y; Boletín 7197-07 del Diputado Gaspar Rivas. 6.- La experiencia internacional nos da cuenta que los países que en las últimas décadas han avanzado hacia un desarrollo económico y social, lo han logrado gracias a la ejecución de planes a largo plazo, realizado por gobiernos que permanecen en el poder por dos períodos seguidos, dado a que sus constituciones permiten la reelección de la forma en que nosotros aquí lo planteamos. Algunos ejemplos son EEUU, Alemania, Brasil, Ecuador, Colombia, Francia, entre otros. 7.- Consideramos que es el momento de dar un salto hacia la madurez política y social, sin temer a la permanencia en el poder de manera democrática, por períodos presidenciales consecutivos que permitan la ejecución de planes a largo plazo, orientados al desarrollo del país. Estamos preparados para ello y contamos con una ciudadanía conciente participativa y con un sentido común desarrollado. Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile: 1.- Modifíquese el artículo 25 inciso segundo de la Constitución Política de la República de la siguiente forma: Donde dice “no podrá ser reelegido para el período siguiente” reemplácese por “podrá ser reelegido por única vez, por el período inmediatamente siguiente” 2.- Deróguese la disposición transitoria Duodécima de la Constitución Política de la República. 3.- Introdúzcase la siguiente disposición transitoria vigésima séptima: “El mandato del Presidente de la República en ejercicio será de 4 años, pudiendo ser reelegido para el período siguiente.”. Disposiciones transitorias: Artículo Único Transitorio: “La presente ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación en el Diario Oficial”. 13. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES URRUTIA, DON OSVALDO, Y PILOWSKY, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA EXCEPTUAR DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN A LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, SANITARIA Y ENERGÉTICA EJECUTADAS POR EL ESTADO”. (BOLETÍN N° 9785‐14) “La Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante la Ley, es una norma fundamental en materia de urbanismo, puesto que establece los principios, atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones, en el territorio nacional. En cuanto a los funcionarios, el artículo 9° de la Ley se refiere a los Directores de Obras, profesionales presentes en las Municipalidades, entre cuyas funciones se cuenta otorgar los permisos de ejecución de obras. Cabe tener presente que en aquellas comunas donde no se cuente con Director de Obras, los permisos los otorgará la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Sin perjuicio de lo anterior, según dispone la Ley en su artículo 116, inciso tercero, sobre “los permisos”, “no requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General”. En este sentido, la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene las disposiciones reglamentarias de la Ley, indica que se entiende por el tipo de uso “infraestructura”, señalando que este comprende la infraestructura de transporte, sanitaria y energética. Junto a lo anterior, la Ordenanza dispone que en el caso de instalaciones o edificaciones de infraestructura, que tengan lugar en zonas rurales, se requerirán las autorizaciones que exige el artículo 55 de la Ley, a saber, el informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan, previo a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales. Por ello y en mérito de lo aquí expuesto, los H. Diputados suscribientes creemos necesario modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a detallar en el artículo 116 de la Ley que la excepción a los permisos de los Directores de Obras que establece este artículo, se entienden sin perjuicio de las exigencias especiales que determine la Ley en el caso de las construcciones efectuadas fuera de los límites urbanos, a modo de evitar arbitrariedades en la aplicación de esta Ley en concordancia con el reglamento de la misma. Por lo anteriormente expuesto es que presentamos el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único.- Modifíquese el artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: Intercálase en el inciso tercero del artículo 116, entre la expresión “General” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de esta ley”. 14. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES INSUNZA, AUTH, CERONI, FARCAS, LETELIER, NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO, Y TUMA, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE EXTIENDE LA ATRIBUCIÓN FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA CITAR A EX MINISTROS DE ESTADO”. (BOLETÍN N° 9786‐07) “FUNDAMENTOS. Nuestro ordenamiento constitucional establece la acusación constitucional, como el principal mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad política de las máximas autoridades del país. En el caso del Presidente de la República, se puede interponer la acusación hasta por seis meses después de haber terminado su mandato, y tratándose de quienes ejercieron como Ministros de Estado, se puede deducir hasta tres meses después de haber cesado en su cargo. Sin perjuicio de que nuestra Carta Fundamental establece en el instrumento jurídicopolítico de la acusación constitucional, una forma de hacer efectiva la responsabilidad política de las autoridades mencionadas precedentemente, incluso tiempo después de haber cesado en sus funciones; no existe un mecanismo de control político al expirar en sus cargos, sin que signifique imputarle un ilícito constitucional. El ejercicio de altas funciones públicas, como las desempeñadas por un Ministro de Estado debe implicar no sólo que pueda estar sujeto al mecanismo de la acusación constitucional, sino que también debe existir una forma menos intensa de control político, pero que al mismo tiempo, implique que esa ex autoridad tenga un deber de comparecer ante alguna instancia parlamentaria, o colaborar con el trabajo legislativo, en lo atingente a asuntos relativos a la Secretaría de Estado de la que fue su titular. Si bien es cierto, siempre es posible invitar a algún Ex Ministro de Estado a las comisiones de la Cámara de Diputados; no existe un deber para quien ejerció como Ministro, de asistir a la sesión de alguna comisión, si así lo requiere la Corporación. Consideramos que resulta necesario que como legisladores, tengamos la atribución de citar a los ex Secretarios de Estado. De esta forma se puede asegurar su comparecencia, en el entendido de que lo pueda requerir alguna comisión, ya que puede ser necesario o ilustrativo para el trabajo parlamentario, la asistencia del ex Secretario de Estado, a fin de aclarar algunos aspectos de su gestión, o explicar el estado en que quedaron algunas iniciativas o políticas públicas, impulsadas por el Ministerio que tuvo a su cargo. A fin de asegurar la comparecencia de la referida ex autoridad, y como forma de reforzar el cometido de la labor parlamentaria en comisiones, es que proponemos establecer en la Carta Fundamental que sea una atribución de la Cámara de Diputados citar a quien se desempeñó como Ministro de Estado, hasta por seis meses después de haber cesado en el cargo. Se propone limitar esa facultad, a sólo tres citaciones, para que no pueda utilizarse de forma abusiva en contra de algún Ex Secretario de Estado de una tendencia política distinta a la de la mayoría de la comisión respectiva. Como sanción proponemos, que si el ex Ministro no comparece a ninguna de las sesiones de comisión a las que fue citado, quedará inhabilitado para desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular, por un plazo de tres años. Creemos que esta iniciativa es razonable, en aras de la labor parlamentaria, y puede constituir una manifestación adecuada y responsable de una suerte de rendición de cuentas ante los legisladores, de quien ejerció tan altas funciones públicas como un Ministro de Estado. Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente: PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcase la siguiente modificación a la Constitución Política de la República: Agrégase el siguiente literal d) al artículo 52 N°1: “Citar a quien se ha desempeñado como Ministro de Estado, a las comisiones permanentes o investigadoras, a petición de la mayoría de los miembros de la respectiva comisión, y dentro de los seis meses siguientes a la cesación en el cargo. Sin perjuicio de lo anterior, no se le podrá citar más de tres veces. Si el Ex Ministro no comparece a ninguna de las sesiones a las que fue citado, quedará inhabilitado por tres años para ejercer cualquier función pública, sea o no de elección popular.”. 15. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES INSUNZA, AUTH, CERONI, FARCAS, LETELIER, NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO, Y TUMA, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE INCOMPATIBILIDAD A EXMINISTROS Y EXSUBSECRETARIOS”. (BOLETÍN N° 9787‐07) “FUNDAMENTOS. El principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8° de la Carta Fundamental, constituye un principio rector de la función pública. A mayor abundamiento, la referida disposición constitucional señala en su inciso primero: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Asimismo, la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado define dicho principio, señalando que: “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.” Existen diversas disposiciones en nuestro ordenamiento jurídico, que regulan o intenta precaver situaciones en las cuales la probidad puede ser transgredida por un funcionario público, al privilegiar sus intereses particulares, por sobre el interés público. En este sentido las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para los servidores públicos, constituye una herramienta potente en resguardo de la probidad y por ende de los intereses generales de la Nación toda. En la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, podemos encontrar la norma del artículo 56, que establece una incompatibilidad para quienes fueron funcionarios públicos o autoridades, y tengan un vínculo laboral con entidades que les haya correspondido fiscalizar. Esta incompatibilidad subsiste por seis meses desde la cesación en el cargo público. Sin embargo, consideramos que esa norma es insuficiente, ya que deja fuera un conjunto de relaciones o vínculos contractuales, y además se circunscribe sólo a ex autoridades y a instituciones fiscalizadas, dejando sin regulación el vínculo posterior entre ex altas autoridades como Ministros, Subsecretarios, y empresas del sector privado. Consideramos que dada las complejas relaciones, o vínculos laborales o contractuales, y los importantes intereses económicos de grandes empresas, es que la prohibición o incompatibilidad de vincularse contractualmente por un período de tiempo, con empresas del sector privado, debe ampliarse, no sólo a entidades sujetas a fiscalización por quien fue autoridad; sino que debe ampliarse, en términos a que debe contemplar a altas autoridades de Gobierno, y a empresas que dado su rubro o giro, se relacione con el ámbito de competencia de algún Ministerio o Servicio. De esta manera al abarcar a personeros que ejercieron altas funciones de Estado, estamos limitando de forma más efectiva espacios en que se privilegien de forma indebida intereses particulares, como una empresa que aproveche la ventaja de un vínculo contractual con un Ex Ministro, y su red de contactos políticos, económicos o comerciales. Dado el realce que tiene este principio orientador de la función pública, resulta también del todo plausible que sus manifestaciones se extiendan, aún después de que el funcionario haya cesado en sus funciones. En este orden de ideas, también podemos señalar la experiencia comparada, que nos ilustra sobre el particular. Al respecto destacamos lo que dispone la legislación española en la ley 12/1995 “De incompatibilidad de los Miembros del Gobierno y los Altos cargos de la Administración General del Estado”. El artículo 2 N°4 de ese cuerpo legal dispone, que estos altos cargos regulados por la ley no podrán realizar actividades privadas relacionadas con el ejercicio de su cargo por un período de 2 años desde la fecha del cese de sus funciones. Resulta del todo plausible la existencia de normas como estas, ya que si una persona que haya ejercido un cargo de tan alta responsabilidad como un Ministro de Estado, pasa inmediatamente al sector privado a realizar actividades lucrativas, genera un espacio de relaciones inapropiadas. Es decir, ante un cuadro como este tendríamos a una ex Ministro actuando como un verdadero “lobbista” de una empresa, dada sus influencias, y por otra parte una empresa recibiendo ventajas, e incluso una posible posición privilegiada ante sus competidores, por las acciones que en ese sentido pueda realizar la ex autoridad para favorecer a la empresa. En virtud de lo señalado anteriormente, es que proponemos un proyecto de reforma constitucional para regular el paso al mundo de la empresa privada, de quienes se desempeñaron como Ministros y Subsecretarios. Consideramos que en virtud de la relevancia del Principio de probidad, elevado a rango constitucional por el Constituyente derivado, y dada la investidura de quienes ejercieron altas funciones de Gobierno, es que esta norma debe ser incorporada a la Constitución. En definitiva, proponemos prohibir que quienes se desempeñaron como Ministros y Subsecretarios de Estado, puedan prestar servicios o pertenecer al directorio de alguna persona jurídica relacionada con el Ministerio o Servicio que les correspondió dirigir. Esta prohibición que planteamos, subsistirá por un año desde que hayan cesado en el cargo. Asimismo, proponemos una sanción para quienes infrinjan esta disposición, consistente en la inhabilitación por tres años de ejercer cualquier cargo público, sea o no de elección popular. Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente: PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: ARTÍCULO ÚNICO.-Introdúzcase la siguiente modificación a la Constitución Política de la República: Agrégase el siguiente artículo 37 ter: “ARTÍCULO 37 Ter.- Quienes se hubiesen desempeñado como Ministros y Subsecretarios, no podrán prestar servicios profesionales o integrar el directorio de ninguna persona jurídica, que tenga relación con el Ministerio o Servicio que hayan tenido bajo su dirección, por el plazo de un año desde la cesación en el cargo. La infracción a esta norma será sancionada con la inhabilitación temporal de tres años para desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular.”. 16. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LETELIER, CAMPOS, FARCAS, LEMUS, MEZA, MIROSEVIC, POBLETE Y TUMA, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS GIRARDI Y SEPÚLVEDA, EN MATERIA DE “REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LÍMITE A LA REELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS”. (BOLETÍN N° 9788‐07) “Fundamentos: 1.- Nuestro país, en los últimos años, ha sido objeto de diversos cambios sociales y culturales, que han influido en la manera de desarrollar la política. Es así como hemos visto que dirigentes sociales han llegado a nuestro Parlamento, investidos de legitimidad popular otorgada por la ciudadanía, la cual invoca a los actores políticos para que nuestro país produzca los cambios estructurales e institucionales necesarios para democratizar Chile. 2.- Como sabemos, actualmente nos regimos por una Constitución ideada dentro de un Gobierno de Facto, que ha debido ser reformada en innumerables ocasiones con el fin de poder democratizar nuestras instituciones. Así fue que hace algunos años se eliminó la figura de los “Senadores Designados”, se ha modificado las atribuciones que en un principio se le otorgaba al Congreso Nacional, se ha reformado el período Presidencial, entre otros. 3.- Es en este avance democrático que consideramos muy razonable legislar de acuerdo a las demandas sociales que actualmente interesan a la ciudadanía. Contar con una eterna reelección de parlamentarios se ha transformado lamentablemente en un vicio político, donde es posible apreciar una desvirtuación de la idea original de representar a la población y defender sus ideas desde uno de los poderes del Estado. La perpetuidad en el ejercicio de un cargo público elegido por elección popular es una pésima señal que genera un perjuicio a la imagen política y democrática de nuestro país. 4.- Es por ello que este proyecto de reforma constitucional busca limitar la reelección del cargo de Diputado, por una única vez para el período inmediatamente siguiente. Como sabemos actualmente el cargo de Diputado dura cuatro años en ejercicio y puede ser reelecto indefinidamente. Con la modificación que planteamos, el Diputado sólo podrá ser reelecto por una vez y para el período inmediatamente siguiente, ejerciendo el cargo por un total de 8 años, de ser reelecto. Con ello, estimamos que se cuenta con el tiempo suficiente para ejercer la labor legislativa y llevar a cabo las reformas necesarias y promover proyectos destinados a mejorar la calidad de vida, las instituciones y la sociedad toda. 5.- Apuntado en esa misma dirección, para el caso de los Senadores (quienes actualmente también pueden ser reelectos de manera indefinida), el ejercicio del cargo dura ocho años, según el artículo 49 inciso segundo de la Constitución. De ser reelectos (como ha ocurrido) nos encontramos con que una persona ejerce el cargo por dieciséis años, lo cual parece ser un exceso para una sociedad democrática. A modo de ejemplo, nuestro país ha cambiado mucho dentro de los últimos dieciséis años, ya que se ha producido una apertura social y cultural, lo cual puede, eventualmente, contrastar con los criterios establecidos en su momento al ejercer el sufragio a favor de un candidato que actualmente ya no represente los valores ni los intereses de los ciudadanos. 6.- Durante los últimos años han ingresado a nuestro Parlamento distintas mociones que apuntan en este mismo sentido, con algunos matices a nuestro proyecto pero cuyo espíritu compartimos, como por ejemplo el Boletín 8756-07, de iniciativa del Ex Diputado René Alinco y de los Diputados Lautaro Carmona, Cristián Campos y José Pérez, entre otros. También es posible encontrar la misma idea dentro del Boletín 9217-07, del Senador Alejandro Navarro. Ambos proyectos se encuentran actualmente en tramitación. 7.- Dentro del derecho comparado encontramos el ejemplo de México, donde su legislación impide a los Parlamentarios en ejercicio ser reelectos para el período inmediatamente siguiente al actual. En otras latitudes como Francia, Holanda y los Estados Unidos la reelección se permite indefinidamente, pero son naciones con tradiciones republicanas distintas a las nuestras y cuyos períodos parlamentarios son, incluso, más breves en comparación a nuestro país. 8.- Consideramos que restringir la reelección de Diputados y eliminar la posibilidad de ser reelecto para el caso de los Senadores es una señal de madurez política y de ejemplo democrático que se inspira en la verdadera vocación de servicio público, lo cual contrasta con la imagen que se da a la ciudadanía cuando los cargos de elección popular se ejercen de manera casi perpetua y que se amparó durante muchos años en un sistema electoral que no es representativo y que necesita ser modificado con urgencia, en aras de avanzar cada día hacia una sociedad más justa, democrática, integradora y representativa. Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo Único: “Modifíquese el artículo 51 inciso segundo de la Constitución Política de la República de la siguiente forma: Luego del punto seguido (.), reemplazase la frase que dice “Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.”, por la siguiente oración: “Los Diputados podrán ser reelectos en sus cargos para el período inmediatamente siguiente por una única vez. Para el caso de los Senadores, éstos no podrán ser reelectos para el período inmediatamente siguiente”. 17. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA CARIOLA Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CARMONA, FUENTES, PILOWSKY, ROCAFULL Y TEILLIER, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY N° 18.600, PARA ESTABLECER LA PARIDAD DE SALARIOS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD”. (BOLETÍN N° 9789‐13) I. ANTECEDENTES Chile no es un país que apueste por la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad. Las diversas cifras y estadísticas con que contamos, dan cuenta de una situación precaria y profundamente discriminadora. El desempleo de personas con discapacidad intelectual es alto. A nivel nacional, según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile ENDISC FONADIS, 2004, corresponde al 70,8. La encuesta CASEN 2009, señalaba que del total de personas con discapacidad mental, sólo el 17% de los mayores de 15 años, tenía trabajo remunerado. Estos datos son ratificados por la encuesta CASEN 2011, donde se tiene que del total de personas en situación de discapacidad, sólo un 20,1% tienen una ocupación laboral, el 1,8% se encuentra desocupado y el 78,1% está inactivo. En Chile, existen ámbitos de formación para el acceso al mundo laboral de las personas en situación de discapacidad. Proyectos de Integración Educativa (PIE), Liceos con Proyectos de Integración, Escuelas Especiales y Centros de Capacitación Laboral Especial. Sin embargo, las cifras no son alentadoras, ya que de las personas en situación de discapacidad que acceden a un trabajo remunerado, sólo el 1% lo hace en condiciones similares a un trabajador que no se encuentra en situación de discapacidad. La inserción e inclusión debe contemplar, más que la mera obtención de un trabajo remunerado, la generación de estabilidad y la igualdad de oportunidades y condiciones, donde se contemple el trabajo como un derecho de las personas en situación de discapacidad, sin trabas normativas que impidan la autonomía económica y su permanencia en el tiempo, características que hoy no están presentes para este grupo, en nuestra sociedad. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO La “Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad” ratificada por Chile el 29 de julio de 2008, compromete directamente a nuestro país a “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad”. En ese sentido, el Estado tiene el deber de desarrollar y modificar la normativa para hacerla concordante con lo establecido en la Convención. La legislación nacional en torno a la discapacidad contempla dos normas principales: La Ley 18.600 que establece normas sobre Deficientes Mentales (Decreto Ley de 1987) y la Ley 20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, publicada y promulgada en febrero de 2010. El objetivo principal de la Ley 18.600 es regular normativamente lo que ella misma llama “deficiencia mental” alcanzando a todas las situaciones relacionadas con las personas, que entonces se consideraban “deficientes mentales”, en los diversos aspectos de su vida, incluyendo como ítem específico el ámbito laboral. Es así como en su artículo 16 señala específicamente que “En el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo”, norma profundamente discriminadora, que subvalora a las personas en situación de discapacidad y fomenta los abusos por parte de empleadores, permitiendo que a igual trabajo se establezca distinta remuneración. Por su parte la Ley N° 20.422 no aportó con una solución concreta a la disparidad de derechos laborales de las personas en situación de discapacidad. Si bien, dicha legislación es un notorio avance para el desarrollo de políticas sobre inclusión y combate a la discriminación, no garantiza la igualdad de oportunidades ni el fomento al empleo de las personas en situación de discapacidad. Son estas graves falencias las que nos hemos propuesto construir una primera propuesta de solución. III. SÍNTESIS DEL PROYECTO El proyecto contempla la eliminación del artículo que permite la discriminación laboral de las personas en situación de discapacidad cognitiva o intelectual, llamadas “deficientes mentales” por la ley 18.600, garantizando así el derecho a un salario justo y la paridad de condiciones entre todos los trabajadores de una empresa, consagrando el principio de “a igual trabajo, igual remuneración”. Además, se establece que la diferencia de salarios que perjudique a cualquier persona en situación de discapacidad, se entenderá como un acto de discriminación arbitrario, sobre el cual no puede ejercerse la libertad contractual. Creemos que esto contribuirá a seguir construyendo un país más justo y equitativo, sobre todo en materia de derechos laborales, inclusión y término a la segregación. Es por todo esto que las diputadas y diputados abajo firmantes presentamos el siguiente: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO PRIMERO: Derogase el artículo 16 de la Ley 18.600 que Establece Normas sobre Deficientes Mentales. ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo en el siguiente sentido: a) Sustitúyase en su inciso cuarto, entre las palabras “ascendencia nacional” y “origen social” la letra “u” por una coma “,”. b) Intercálese en su inciso cuarto, entre las palabras “social”, y “que”, la frase “o discapacidad de cualquier tipo, ya sea física, cognitiva, intelectual o de cualquier otro tipo, tanto transitoria como permanente”. Quedando de la manera que sigue: Art. 2°. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, origen social o discapacidad de cualquier tipo, ya sea física, cognitiva, intelectual o de cualquier otro tipo, tanto transitoria como permanente, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto. Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren. Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo 44 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo en el siguiente sentido: Agrégase al final de su inciso tercero la siguiente oración: “Toda contratación que establezca una remuneración inferior a la establecida de acuerdo a las normas sobre ingreso mínimo, a pretexto de encontrarse el trabajador en situación de discapacidad cognitiva o intelectual, será considerada como un acto de discriminación en los términos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 20.442.” Quedando de la siguiente forma: Art. 44. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo. La contratación que establezca una remuneración inferior a la establecida de acuerdo a las normas sobre ingreso mínimo, a pretexto de encontrarse el trabajador en situación de discapacidad cognitiva o intelectual, será considerada como un acto de discriminación en los términos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 20.442. En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días”. 18. INFORME DEL DIPUTADO SEÑOR KORT SOBRE SU PARTICIPACIÓN, EN MISIÓN OFICIAL, EN EL V FORO INTERNACIONAL SOBRE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (CEPAL), LLEVADO A CABO DESDE EL 4 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN HAMMAMET, TÚNEZ. Señor Aldo Cornejo González Presidente Cámara de Diputados Presente Estimado señor Presidente, Junto con saludarle, por la presente vengo en infoermar, en conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respecto del viaje en misión ofocial al Fifth International Forum on Energy for Sustainable Development realizado en Hammamet, Túnez, del 4 al 6 de noviembre de 2014. El evento fue organizado por el Gobierno de Túnez, por la United Nations Economic Commission for Europe (Unece), United Nations Economic and Social Commission for Western Asia (Escwa), United Nations Economic and Social Commission for Asia and Pacific (Escap), United Nations Economic Commission for Latin America and the Caribbean (Eclac), United Nations Economic Commission for Africa (ECA). La Cepal, Comisión Económica para Latinoamérica y El Caribe, una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas, cuyos objetivos son contribuir al desarrollo económico de américa Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo ha participado e invitado a participar a diversas autoridades locales y regionales en múltiples instancias nacionales, regionales y mundiales en el análisis, promoción, y sobre la eficiencia energética en América Latina y El Caribe. Al respecto, con el fin de generar un foro de discusión a nivel político para consolidar la cooperación horitontal e internacional sobre la materia indeiticando las mejores prácticas en el diseño de políticas de uso racional y sostenible de la energía en los países de la región y de las diversas regiones del mundo, fui invitado a participar en mi calidad de presidente de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano y miembro permanente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados. Es importante destacar que el encuentro se ha implementado en el marco de la iniciativa global de la ONU: “Energía sostenible para todos SE4ALL”, apuntando así a contribuir al logro de sus metas al 2030: -Garantizar el acceso universal a los servicios modernos de energía. -Duplicar la tasa mundial de mejoras en eficiencia energética. -Duplicar la cuota de las energías renovables en la matriz energética global. La agenda fue estructurada de la siguiente manera: Saludos de bienvenida, introducción al Panel de alto Nivel: -Ministro de Energía de Túnez (Director General, ANME) -Ms. Rima Khalaf, Secretario Ejecutivo, ESCWA Mr. Christian Friis Bach, Secretario Ejecutivo, Unece -Dr. Shamashad Akhatar, Secretario Ejecutivo, Escap -Ms. Alicia Barcena, Secretario Ejecutivo, Eclac. En el presente informe se acompañan las conclusiones del Foro y las dos intervenciones del suscrito: http://www.camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=13428&formato=pdf Sin otro particular, saluda atentamente a Ud. (Fdo:). ISSA KORT GARRIGA, Diputado de la República”. 19. INFORME DEL DIPUTADO SEÑOR VENEGAS SOBRE SU PARTICIPACIÓN, JUNTO A LA DIPUTADA SEÑORA VALLEJO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES JACKSON Y KAST, DON FELIPE, EN MISIÓN OFICIAL, EN EL COMITÉ DE EXPERTOS EN EDUCACIÓN Y ACTORES RELEVANTES, QUE SE LLEVÓ A CABO DESDE EL 2 AL 8 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN FINLANDIA. Sr. Presidente de la Cámara de Diputados don Aldo Cornejo Sra. Jefa de Asuntos Internacionales Cámara de Diputados 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, incisos 1° y 4° vengo en informar acerca de la participación que me ha correspondido al Forum Chie-Finlandia sobre educación entre los días 2 al 8 de noviembre en curso (2014). 2.- Descripción del organismo: En este aspecto hay que señalar que este viaje se gestó por una invitación que desde mediados de este año comenzó a formaular la Embajada de Chile en Finlandia al Forum Chile-Finlandia para Think Tanks y actores relevantes sobre Educación. El diputado que suscribe fue invitado especialmente en su calidad de presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados. 3.- Nómina de asistentes: Además de asistir los diputados Mario Venegas, Camila Vallejo, Giogio Jackson, y Felipe Kast, asistió también el senador Fulvio Rossi en su calidad de presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Ciencia del Senado. No obstante lo anterior, y siendo muy numerosa la delegación que asistió, se adjunta una nómina de las personas con descripción del cargo que ostentan. 4.- Descripción de la agenda de la reunión.- La agenda de la reunión y que duró varios días, fue muy intensa y extensa, por lo cual se adjunta una copia del programa del Forum Chile Finlandia sobre Educación que se desarrolló del 2 al 8 de noviembre en curso. No obstante lo anterior la comitiva participó en una mesa redonda denominada Experiencia para la Reforma Educacional la que contó con tres paneles donde expuso entre otros, el Director de Educación de la OCDE Andreas Scheicher, la Directora General de Educación Superior y de la inserción Profesional (Dgesip), Sra. Simnone Bonafours y el sociólogo alan Turaine. 5.- Conclusiones: En relación a si existen conclusiones puedo indicar que como miembro y presidente de la Comisión de Educación se trató de conocer y profundizar los procesos educacionales que se han implementado en ambos países para tener una educación de calidad y por lo tanto no existen conclusiones de este Forum, visitando diferentes establecimientos educacionales, temas sobre educación superior, educación de adultos e inclusión. 6.- Finalmente, puedo informar que no existen obligaciones que deba asumir nuestra Cámara de Diputados como resultado de esta participación y que deba ser sometida a considderación de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de esta Corporación. Es cuanto puedo informar sobre este Forum Chile Finlandia sobre Educación. Atentamente. Anexos en: http://www.camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=13429&formato=pdf (Fdo.): MARIO VENEGAS CÁRDENAS, Diputado de la República”. 20. INFORME DEL DIPUTADO SEÑOR ULLOA SOBRE LA PARTICIPACIÓN QUE TUVO, JUNTO A LA DIPUTADA SEÑORA ÁLVAREZ, EN EL TALLER REGIONAL PARA PARLAMENTARIOS DE LAS AMÉRICAS, EN LA SEDE DEL PARLATINO, EN PANAMÁ, DESDE EL 15 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014. Honorable Cámara: Tengo a honra informar acerca de la realización del taller se efectuó en Ciudad de Panamá, específica mente en sede del Parlati no y por Chile participaran los Diputados Sra. Jenny Álvarez y Jorge Ulloa. El primer día fue inaugurado por el presidente del Parlatino, Diputado Elías Castillo, el Ministro de comercio de Panamá como una instancia para conocer cual es el papel de la OMC en el encuentro de comercio internacional y como se resuelven las diferencias. Para lo anterior se desarrollan distintas sesiones donde funcionarios de la OMC dieron a conocer que era y como funcionaba este organismo tanto desde perspectiva del número de países que se integra como también de los objetivos que persigue y la manera de resolver las diferencias. Por parte de la OMC intervinieron en las distintas oportunidades los funcionarios Janaima Borges y Joseph Ilosch. Además intervino como expositor por Cepal el investigador chileno señor Osvaldo Rosales y Gonzalo Pizarro asesor de política regional sobre pobreza del PN UD . De entre los aspectos más importantes el taller establece que la OMC es un mecanismo facilitador del comercio internacional que pretenda por ésta vía ser un motor de progreso y desarrollo para las sociedades que se integran voluntariamente a el y según datos de OMC entre los beneficios está que por éste acuerdo se han generado ganancias entre US 400.000.000.000 y US 1.000.000.000.000 además de ahorros de hasta 10% en costos de comercio y fue pymes se beneficiaron en primer lugar. Hoy hay u n acuerdo firmado en Bali que tiene fecha límite de 31 de julio de 2014 para revisar y formalizar el anexo a los acuerdos de la OMC . Pidiendo ratificar los estados hasta 31 de julio 2015 y entraría en vigor con 2/3 de los países que ratifiquen. La OMC ayuda a los países a estimar las necesidades permite el intercambio de informaciones entre países en distinto nivel de desarrollo, y cuando hay dificultades permite al Director general una mediación: La OMC tiene también por propósitos: -Acelerar trámites aduaneros -Claridad y transparencia en el comercio -Reducir burocracia y corrupción -Aprovechar avances tecnológicos. Lo más destacado es que las reglas de base vinculantes para todos los miembros de la OMC son negociadas de manera multilateral y tiene que ser aprobada por todos los integrantes. El taller de solución de diferencias destacó de entre lo más relevante: a.- Consultas que es la forma de iniciar formalmente una distinta a la OMC b.- Se genera el llamado “grupos especiales” que son expertos, que examinan la disputa y establecen un calendario, que concluye con un informe. c.- Existe un órgano de apelación compuesto por siete miembros y que tiene un procedi miento para emitir un fallo. d.- Posterior al fallo viene la vigilancia de la aplicación de las recomendaciones del fallo. e.- Después del fallo se analiza si hay cumplimiento o no de las recomendaciones, en caso de no haber se buscan compensaciones. En el caso de Chile, éste a reclamado en 10 oportunidades y ha sido demandado en 13. Punto de comparación puede ser Brasil que en 26 oportunidades ha reclamado y ha sido demandado en 15. En la sesión final del taller, Chile a través del Senador Eugenio Turna presentó un proyecto de acuerdo que no fue acogido por los Parlamentarios de Nicaragua y Cuba y fue retirado. (Fdo.): JORGE ULLOA AGUILLÓN, Diputado de la República”. 21. INFORME DEL DIPUTADO SEÑOR LORENZINI SOBRE LA REUNIÓN DE TRABAJO QUE SOSTUVIERA, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE ASOCIACIÓN CONGRESO NACIONAL DE CHILE ‐ PARLAMENTO EUROPEO, CON EL EMBAJADOR DE LA UNIÓN EUROPEA EN CHILE, EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN EL CONGRESO NACIONAL DE VALPARAÍSO. Honorable Cámara; Tengo a honra informar acerca de la reunión de trabajo que sostuvo el Presidente de la Comisión Mixta Parlamentaria EU -Chile, Diputado Pablo Lorenzini Basso, en el Congreso Nacional de Valparaíso, con el Señor Embajador de la Unión Europea en Chile Sr. Rafael Dochao Moreno; a efectos de intercambiar opinión en relación a diversos temas de interés común. Entre los principales aspectos conversados están: 1.- Modernización del tratado vigente de Chile con la U.E, especialmente en el área de Comercio, reforzando la labor del Consejo Consultivo. 2.- La posibilidad de incluir en el Centro Empresarial, no sólo a ONG'S y Corporaciones, sino también a el empresariado y los sindicalistas. Aparentemente la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), no estaría de acuerdo con ello. 3.- Acuerdo de Operaciones de Paz, tema sobre el cual el Diputado Lorenzini conversará con el Ministro Elizalde y la Ministra Rincón. Esto debiera ser ratificado próximamente por el Congreso. 4.- Se conversó sobre Educación para establecer un eje de diálogo con la Unión Europea. 5.- Reconocimiento de títulos académicos con la Unión Europea y sus países miembros. Se comentó que muchos expertos individualmente están llegando a Chile y no hay acuerdo al reconocimiento de título. Se requiere un Acuerdo Bilateral al respecto. 6.- Diálogo por Derechos Humanos incluyendo el tema Indígena, de Mujer e Igualdad. 7.- Cumbre 2015 UE I CELAC el 10 11 de Junio 2015, en Bruselas. 8.- Analizar obstáculos a las barreras del Convenio Fito Sanitario Vinos Carnes. 9.- Exportaciones: liberalizar y simplificar etiquetado de alimento. 10.- Convenios de seguridad Chile Europa. 11.- Banda Ancha en América Latina, Cable Submarino que financiarían Brasil y España. 12.- Proyecto de LAIF (Latinoamérica lnvestment Facility). Proyectos de 15 Millones de Euros para control de Energía, financiado por el BID y otros. 13.- Propuestas para proyectos de medio ambiente, financiados vía Banco Santander y la Unión Europea. Todos los temas anteriores, estarán sobre la mesa en nuestra relación UE Chile, en la cual, el Congreso forma parte en su vertiente política del tratado y que seguramente alguno de ellos, los incluiremos en nuestra próxima visita al Parlamento Europeo en Bruselas el 26 y 27 de Enero 2015. Es todo lo que puedo informar a la Honorable Cámara de Diputados. (Fdo.): PABLO LORENZINI BASSO, Presidente Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile Parlamento Europeo”. 22. INFORME DEL DIPUTADO SEÑOR ULLOA SOBRE SU PARTICIPACIÓN, JUNTO AL DIPUTADO SEÑOR CERONI, EN LA REUNIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO EN EL X FORO PARLAMENTARIO IBEROAMERICANO, LLEVADA A CABO DESDE EL 5 AL 7 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN MÉXICO. Con ocasión de celebrar el X foro Parlamentario Iberoamericano que se realizó entre el 5 y 7 de noviembre de 2014 la Senadora Sra. María del Rocío Pineda Gochi convocó para la mañana del día 5 a un Seminario Titulado “La alianza del Pacífico” ¿el futuro de la integración latinoamericana? En esa ocasión la Senadora Pineda Gochi, dala Bienvenida al Seminario que trajo la participación de investigaciones del centro de estudios internacionales del Senado Mexicano y expuesto con el coordinador de ese centro; además de las relaciones internacionales de diferentes centros de estudios mexicanos. Cada uno de los expositores se refirió a este instrumento que hasta acá, si puede exhibir resultados concretos como los intercambios de estudiantes, 100 de cada país, y las enormes potencialidades que este tratado tiene, pero también surgen en ellos interrogantes como por ejemplo, ¿será solo un mecanismo de libre comercio? Qué diferencias hay entre países como México y Chile que tienen historia tan dispar en tratados de libre comercio por ejemplo? Será posible integrar la Alianza del Pacífico con otros instrumentos? En síntesis quedan interrogantes sin desconocer que es un buen intento de integración y que atrae la atención de la gran cantidad de países que hoy son observadores, y que corresponden a estados de otros continentes. En este Seminario participan los Diputados Ceroni, Ulloa y Senadores Quinteros y Carlos Bianchi . El Seminario se realizó en el Senado de la República en Avenida Reforma en Ciudad de México. En síntesis este es un proyecto sin génesis no solo en el contexto de la integración latinoamericana sino que en las teorías sobre integración regional. El incorporar nuevas disciplinas comerciales y de mecanismos de cooperación hacen de éste un novedoso instrumento. Finalmente éste mecanismo puede ser tan agresivo y contundente que puede consolidar una plataforma para otros instrumentos o polos de desarrollo como Asia Pacífico. Por último este mecanismo de facilitación comercial es también una expresión de voluntad y compromiso político entre los participantes. El X Foro Parlamentario Iberoamericano comenzó con la participación de los Parlamentarios ya mencionados comenzó el día 5 con encuentro de los Parlamentarios y Bienvenida por parte del Presidente del Senado Mexicano a las Delegaciones participantes. El día 6 de noviembre se trabajó por comisiones y los respectivos Parlamentarios nos instalamos en distintas comisiones: COMISIÓN 1.- INNOVAR PARA CRECER: ESTRATEG IAS V MEJORES PRÁCTICAS PARA El DESARROLLO DE UNA ECONOMÍA DEL CONOCI MIENTO .-Una característica que define la economía y la sociedad contemporáneas es la importancia del conocimiento. a creación de riqueza en la actualidad está centra da en factores derivados del conocimiento, como son la innovación y la investigación científica y tecnológica . .- a participación de los países iberoamericanos en la sociedad del conocimiento es asimétrica, en visita de la diversidad en cuanto a capacidades de los Estados para invertir en innovación. En ese sentido1 la cooperación internacional es fundamental para disminuir las brechas de desarrollo entre nuestros países, para lo cual compartir buenas prácticas y experiencia en innovación es un factor definitivo . .- os países iberoamericanos destinan menos del 3% de sus respectivos PIB a la investigación y la innovación, en contraste con las economías más desarrolladas. De esto se sigue que uno de los senderos de acción más urgentes para nuestros Estados es el incremento de recursos financieros para la innovación y desarrollo de tecnologías . .- Aunque históricamente la inversión en innovación ha sido una tarea desempeñada por el Estado, que tiene un papel fundamental en este ámbito, las condiciones actuales hacen necesaria la creación de sinergias junto con el sector privado y la academia que permitan una mejor distribución de los recursos destinados a la investigación, así como un vínculo establecido entre la planta productiva y la investigación, de modo que lo resultados puedan ser rápidamente aplicados para mejorar el desempeño de la economía . .- Una condición indispensable para la innovación es una educación de ca lidad. Mejorar la calidad de la educación es la única manera de formar capital humano profesional y capacitado, que pueda aprovechar al máximo los recursos financieros destinados a la innovación . .- La economía del conocimiento es generadora de riqueza a nivel global. Sin embargo, la distribución de esa riqueza mantiene un carácter inequitativo. En ese sentido, la cooperación internacional debe estar orientada no sólo a maximizar los beneficios de la economía del conocimiento, sino a que éstos sean distribuidos de la mejor manera posible para beneficiar a todos los ciudadanos del mundo. .- a diplomacia Parlamentaria es un componente fundamental para avanzar en estrategias comunes en el desarrollo de economías del conocimiento. Reconociendo los problemas compartidos, los legisladores podemos acordar planes de acción coordinados para que cada uno de nuestros países avance en 1 misma dirección resultado del diálogo parlamentario. COMISIÓN 2.- HACIA UN ESPACIO CULTURAL IBEROAMERICANO: EL FORTALECIMIENTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS Al hablar de cultura se evoca un asunto multidimensional con hondas repercusiones sociales e identitarias que, en el contexto iberoamericano, se enmarca en lo que se ha venido denominando como un espacio cultural común de carácter multifacético y multidisciplinario; lberoamérica es una verdadera potencia cultural con una enorme fuerza lingüística que conformada por el portugués y el español, constituye un baluarte de poder blando en el mundo a partir precisamente de su diversidad. La cultura representa no sólo un derecho fundamental sino uno de los campos con mayor potencial económico y de creación en lberoamérica. No obstante, no puede tratarse a los bienes culturales como si fueran simplemente mercancías por constituir una pieza indispensable para las sociedadl!s contemporáneas en materia de identidad, patrimonio, comunidad y valores; Se considera fundamental pugnar por un equilibrio armónico entre el ineludible rol del Estado y el deseable papel del sector privado para el fortalecimiento de las industrias culturales y creativas agrupadas en lo que se denomina actualmente como la economía naranja; Mabida cuenta de la importancia de la diplomacia parlamentaria, el fortalecimiento de las industrias culturales pasa necesariamente por una revisión exhaustiva de las legislaciones culturales iberoamericanas , buscando establecer mecanismos para el impulso al contenido artístico y patrimonial de nuestros pueblos a través de mejores mecanismos de financiamiento como el mecenazgo, facilidades amplias para el emprendimiento cultural, instituciones sólidas, políticas públicas eficientes y así poder avanzar hacia una economía de la cultura y la conformación de un mercado cultural iberoamericano de bienes y servicios culturales. En consecuencia, este foro Parlamentario reconoce la vigencia y la importancia de la Declaración de Florencia de 2014 en donde la UNESCO advirtió la urgencia de que la cultura se sitúe, bajo una perspectiva transversal, en el centro de las políticas de desarrollo sostenibles no sólo por su incidencia en la generación de riqueza sino por su enorme aportación a la cohesión social; Bajo la noción de encontrar propuestas viables para efectuar aportaciones sólidas a la cultura en el espacio iberoamericano, se considera importante que este X Foro Parlamentario Iberoamericano respalde la iniciativa de darle una mayor visibilidad a la cultura en la Agenda post 2015 para el desarrollo que la comunidad internacional se encuentra actualmente negociando en el seno de la organización de las Naciones Unidas. COMISIÓN 3.- UNA CRUZADA IBEROAMERICANA POR UNA CALI DAD EN LA EDUCACIÓN: Las naciones que conforman el espacio iberoamericano enfrentan grandes retos en materia educativa que han determinado el crecimiento y desarrollo de estos países. Para combatirlos el esfuerzo debe ser colectivo y el Estado el eje garante. Se debe definir qué tipo de educación se debe generar según el tipo de sociedad que se quiere construir. La educación debe descolonizarse para recuperar principios y valores que permitan formar a un ciudadano con valores diferentes. El Estado debe ser el rector de la educación gratuita y tiene el desfío de garantizar la calidad e igualdad de currícula en las instituciones educativas públicas y privadas. De esa manera, será posible formar ciudadanos con iguales capacidades independientemente de dónde hayah estudiado. Uno de los objetivos prioritarios debe ser garantizar el derecho uhlversal a la educación. El modelo de desarrollo económico tiene que ser libre para que las inversiones dirigidas al avance en la calidad de la educación tengan un verdadero impacto social. La educación tiene un papel preponderante en la transformación del Estado; por ello, los modelos educativos deben crear una realidad con oportunidades para todos. La implementación de un modelo educativo tiene que ser un compromiso social donde se involucren maestros, estudiantes, padres de familia y el Estado. La educación determina el tipo de modelo y sociedad que se quiere construir. Se debe descolonizar la educación. En ciertos casos, el modelo liberal de la educación puede dar origen a situaciones de subalternidad y de alienación por su importante carga ideológica que desvirtúan el papel fundamental de la educación en nuestras sociedades. Por ello se necesita implantar una educación liberadora y descolonizadora formativa en valores que permita cambiar las relaciones sociales. El proceso de enseñanza-aprendizaje deber ser de calidad con tecnología educativa, didáctica y pedagógica, pero sobre todo con calidad de contenidos. La calidad educativa pasa por la formación profesional de los docentes. El rol de un profesor debe centrarse en orientar sobre •como transformar la información en conocimiento para que el estudiante construya sus propios sistemas de interpretación. Por ello urge fomentar modelos pedagógicos no convencionales que promuevan entre los estudiantes la ética, conciencia económica y medioambiental y pensamiento creativo para aportar conocimiento que permita el desarrollo de los países iberoamericanos. Dotar presupuestos adecuados para la educación. El Estado debe aprobar mayor presupuesto financiero y recursos suficientes que mejoren la calidad educativa. Se deben acompañar las inversiones en infraestructura con una mejora en la formación de los docentes. Combatir la deserción escolar que se presenta generalmente entre jóvenes de 18 a 24 años, pues según las estadísticas S3% de los desertores se encuentra desempleado. Por ello, los gobiernos deben comprometerse a reducir esa cifra en los próximos años e impulsar iniciativas como crear un fondo específico para reducir el abandono escolar. El acoso escolar es un tema preocupante porque se presenta entre niños en proceso de entrar a la adolescencia de entre 12 y 13 años. Por ello los gobiernos deben destinar recursos para atender todas las situaciones del niño abusado y del abusador. Las escuelas deben garantizar apoyo sicológico y emocional así como contar espacios suficientes para tal finalidad. Para combatir estos retos, la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores en todos los niveles educativos tendrá un impacto positivo en mejorar la calidad de la educación. Por ello la cooperación internacional es fundamental, pues se deben aprovechar las experiencias exitosas, como por ejemplo ERASMUS en Europa, y además los países con mejores niveles educativos pueden ayudar a los peor evaluados en las pruebas internacionales, como el programa de evaluación y rendimiento educativo (PISA) , por ejemplo. COMISIÓN 4.- LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO COMO PREREQUISITO PARA EL DESARROLLO INCLUYENTE V LA COHESIÓN SOCIAL: Para la igualdad de oportunidades y la equidad de género como prerrequisito para el desarrollo incluyente y la cohesión social, los parlamentarios participantes acordaron que: 1.- Es imprescindible combatir la violencia de género, la cual es un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. 2.- Es necesario el delineamiento de metas tangibles desde las respectivas trincheras de los países iberoamericanos para compartir las experiencias y prácticas exitosas que han funcionado en países hermanos, y de este modo perfeccionarlas para impulsar la igualdad en la región. 3.- La educación es crucial en la formación de valores claves. Ésta debe ser garantizada por el Estado; asimismo, es imprescindible que se legisle para reducir la tasa de abandono escolar. 4.- No sólo basta con que el Estado garantice la educación, sino que ésta debe ser de calidad. 5.- De la mano con la educación, la sensibilización es una herramienta imprescindible para erradicar la desigualdad y fomentar la tolerancia éntrela sociedad. 6.- En general, la lucha contra la pobreza es el instrumento para fomentar la igualdad en la sociedad, por lo cual los parlamentarios deben crear leyes a fin de garantizar los ingresos mínimos necesarios para una adecuada calidad de vida, junto con el adecuado derecho a la vivienda. 7.- Los legisladores deben propiciar la ciudadanía activa, ya que una sociedad inclusiva protege a las personas de la vulnerabilidad. 8.- Se debe legislar para combatir la inseguridad, lo cual se convierte en una expresión de discriminación por que afecta en general a la sociedad, pero en particular a las mujeres Y niñas. 9.- Los parlamentarios deben fomentar las políticas redistributivas y contribuir al fomento de un Estado fuerte para controlar la desigualdad. Además, para combatir la desigualdad es necesario el crecimiento sostenible desde una perspectiva social y medio ambiental. 10.- Habrá una mayor participación de las mujeres en la vida pública, si se mejora su acceso a la educación, ingreso, al patrimonio y a la seguridad. Por lo tanto, los legisladores deben crear políticas para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas. (Fdo.): JORGE ULLOA AGUILLÓN, Diputado de la República”. 23. OFICIO DE LA CORTE SUPREMA. (BOLETÍN 9683‐12) “Informe proyecto de ley 33-2014 Antecedente: Boletín N° 9683-12. Santiago, 10 de diciembre de 2014. Mediante Oficio 11.560 de 4 de noviembre del actual, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, señor Aldo Cornejo González, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300. (Boletín 9683-12). Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 5 del presente mes, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Lamberto Cisternas Rocha, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación: Santiago, nueve de diciembre de dos mil catorce. Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante Oficio N° 11.560 de 4 de noviembre del actual, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, señor Aldo Cornejo González, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300. (Boletín 9683-12); Segundo: Que como ideas centrales fundantes del proyecto se indicó que se pretende por esta vía evitar la litigiosidad de los proyectos ingresados al Sistema de Evaluación Ambiental en etapas muy avanzadas de tramitación, o incluso como ya ha ocurrido, estando resueltos administrativamente, luego de meses e incluso años de tramitación en que se ha producido el rechazo judicial a proyectos de inversión con los desgastes y costos asociados a ese resultado, no sólo para los inversionistas sino también para los propios interesados o comunidades que se han opuesto a esos proyectos. La cita de los ejemplos como Punta Alcalde, Barrancones, Castilla y otros deja en evidencia que estas decisiones judiciales han sido expresadas en recursos de protección. Se explica que en este contexto y en la búsqueda de fórmulas tendientes a proveer de medios que permitan solucionar tempranamente los focos de conflicto, y específicamente antes que los proyectos ingresen de lleno al procedimiento de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, se requiere otorgar a los interesados y a los terceros que requieran oponerse al proyecto, la posibilidad de acceder en el inicio del procedimiento de evaluación a las instancias especializadas de reclamación, esto es, a los Tribunales Ambientales. El Proyecto encuentra como sede apropiada para los fines indicados, las disposiciones de los artículos 15 bis y 18 bis, ambas normas de la Ley N° 19.300. Dichos textos regulan el examen de admisibilidad del Estudio y la Declaración de Impacto Ambiental, respectivamente, facultando al SEA —en el evento de carecer estos instrumentos de información relevante y esencial para su evaluación que no pueda ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones-, para así declararlo por resolución fundada y disponer la devolución de los antecedentes al titular poniendo término al procedimiento. En su actual redacción, las normas citadas no darían solución alproblema y, en el hecho, es muy poco frecuente que se dicte una resolución en los términos indicados, toda vez que si no se resolvió de este modo en los plazos de 40 días —si es Estudioo de 30 días —si es Declaracióncontados desde la presentación del Proyecto ya no es posible hacerlo y no cabe sino completar la evaluación. Lo normal entonces es que, no se dicte la resolución antes aludida en los plazos dispuestos por la ley y se decida “arreglar la carga en el camino” dando curso a un Proyecto defectuoso, desde luego con un germen de rechazo, con el desgaste y costos asociados que se indica. Por estas razones y considerando que los particulares no cuentan hoy con una acción o recurso para reclamar de esta situación que podría resolver tempranamente un conflicto latente y que los plazos que contemplan los artículos 15 bis y 18 bis ya citados, resultan muy exiguos para dictar la resolución de clausura anticipada del proyecto, se propone la modificación de esas disposiciones en el sentido que a continuación se explica; Tercero: Que el proyecto contiene el siguiente artículo único que modifica los artículos 15 bis y 18 bis de la Ley N° 19.300: Artículo Único: Modifíquese el artículo 15 bis de la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido: 1) En el artículo 15 bis: a) En el inciso segundo, se reemplaza donde dice “cuarenta días” y en su lugar se introduce “noventa días”. b) Reemplázase el inciso final, por el siguiente: “El titular y cualquier persona con interés podrán deducir recurso de reposición en contra de la resolución que se dicte, dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación. En caso que el Director Regional o el Director Ejecutivo, según el caso, no dicten la resolución a que se refiere el inciso primero debiendo hacerlo, cualquier persona con interés podrá interponer recurso de reposición en contra de dicha omisión, en el plazo de 5 días contado desde el último día del plazo administrativo a que se refiere el inciso segundo. El recurso deberá resolverse dentro del plazo de veinte días. En contra de la resolución que resuelva el recurso podrá reclamarse ante el Tribunal Ambiental competente, en el plazo de 30 días”. 2) En el artículo 18 bis: a) En el inciso segundo, donde dice “treinta días” se reemplaza por “sesenta días”. b) Reemplázase el inciso final, por el siguiente: “En contra de esta resolución o su omisión podrá recurrirse en los mismos términos y plazos que lo dispone el artículo 15 bis inciso final”; Cuarto: Que de las modificaciones introducidas, por una parte la relativas a la ampliación de los plazos para dictar la resolución que pone término al procedimiento en su inicio, y por la otra, la que concierne al establecimiento de una acción de reclamación, con ocasión de la misma resolución, o, -de acuerdo a la nueva modalidaden contra de la omisión de la autoridad para expedirla, sólo corresponde a esta Corte Suprema referirse a este último aspecto por significar atribución de competencia a los Tribunales Ambientales, y es en relación a este particular que se expresa lo que sigue; Quinto: Que al permitir que se accione ante el tribunal ambiental es la vía correcta para evitar una judicialización a través del recurso de protección. Esta Corte ha sido reiterativa en expresar que es preferible que se accione por la vía ordinaria dispuesta por la ley, antes que la vía del recurso de protección. En la expresión de motivos del proyecto se señalan dos aspectos relevantes. El primero es que el recurso de protección contra la resolución de impacto ambiental y, más específicamente aceptándola, se interpone después de transcurrido mucho tiempo, toda vez que la tramitación administrativa requiere de allegar un sinnúmero de informes —cuyo diligenciamiento queda de cargo del interesado-, los que van deteniendo los plazos que la normativa estatuye al interesado y a la Administración. Además de lo anterior, lo que actualmente ocurre es que aquel que inicia un proyecto lo hace con un mínimo de antecedentes, perfeccionándolo conforme avanza su tramitación, incorporando sucesivas adendas y, generalmente, se llega casi a la etapa final de tramitación del proyecto con todos los antecedentes que corresponden, circunstancia que priva a las personas y/o comunidades que eventualmente se verán afectadas con el proyecto de la posibilidad de hacer todos sus alcances en etapas tempranas del procedimiento. El proyecto de ley en estudio busca desincentivar y corregir las prácticas antes narradas, por la vía de contemplar la posibilidad que desde el principio el interesado —más allá del titularpueda pedir que no se siga adelante con latramitación del proyecto hasta que el titular presente los antecedentes necesarios y que dicen relación con la posible afectación de sus derechos e intereses, por resultar indispensable para que pueda emitir un pronunciamiento fundado, pues de otra manera se afecta el derecho de oposición y se debilita el derecho a defensa de esos interesados; Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, la nueva redacción de los artículos 15 bis y 18 bis llama la atención acerca del concepto de la “persona con interés”. En efecto, en el procedimiento administrativo y la ley que lo rige, la persona con interés es la aquélla que participó en el procedimiento administrativo, sea porque quiso hacerse parte o porque realmente es el afectado, sin embargo la iniciativa legal introduce la legitimación para recurrir de reposición a “cualquier persona con interés”, diferenciándola del interesado propio del procedimiento administrativo, puesto que podrá entenderse que es alguien que no participó del mismo. Esta circunstancia podrá constituir fuente de polémicas, puesto que no se sabrá si es éste último interesado o es el interesado de la ley de procedimiento administrativo. Con todo, los tribunales podrán discernir quién es el interesado y la órbita de interés pertinente y se podrá circunscribir al interesado directo o al que está en la localidad a la que atañe el proyecto en cuestión; Séptimo: Que las nuevas normas proyectadas en los artículos 15 bis y 18 bis ofrecen un cuestionamiento referido al ámbito de procedencia del recurso de reposición ambas contemplan, puntualmente al preverlo contra la omisión de la autoridad en disponer la paralización del proyecto. La autoridad tiene un plazo para decir que no se sigue tramitando el proyecto, pero si deja pasar ese plazo sin disponer su paralización, el proyecto se sigue tramitando. Esta es una decisión de la autoridad y no cabe contra ella alegar que debió haberlo hecho por la vía de un recurso de reposición. Sin embargo, la iniciativa legal en comento prevé la procedencia de este recurso respecto de omisión de la autoridad de paralización del proyecto. Esta circunstancia no es admisible desde el punto de vista del derecho administrativo, toda vez que el recurso de reposición procede en contra de la resolución que paraliza la tramitación del proyecto, no contra la decisión de la Administración de omitir tal interrupción. No debe perderse de vista que la reposición se dirige contra el acto que paraliza la tramitación del proyecto y no contra la que no lo hace. El defecto apuntado desde el ángulo del derecho administrativo puede verse subsanado con la siguiente modificación a las normas citadas: En el artículo 15 bis, reemplazar “(...) interponer recurso de reposición en contra de dicha omisión, en el plazo de 5 días contado desde el último día del plazo administrativo a que se refiere el inciso segundo (...)”, por “(...) podrá solicitar se dicte la resolución a que alude el inciso primero. Contra la resolución que se dicte se podrá pedir reposición en el plazo de cinco días (...)”. Seguidamente, en el artículo 18 bis cambiar en su inciso final la expresión “o su omisión”, por “(...) o la que resuelve la solicitud recaída en la petición de término del procedimiento en los términos del inciso primero (...)”. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerdo informar favorablemente el referido proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300, con las observaciones indicadas precedentemente. Ofíciese. Se previene que el ministro señor Juica no comparte lo expresado en la séptima motivación. Acordada con el voto en contra de los ministros señor Künsemüller, señora Egnem y señor Cerda, quienes estuvieron por informar desfavorablemente el proyecto de ley en referencia, por los siguientes motivos: “(...) en la expresión de motivos del Proyecto, con especial hincapié en los reveses que deben enfrentar proyectos con meses y años de tramitación, aun contando con autorizaciones administrativas, no se explica de modo suficiente que una instancia judicial en esta etapa inicial daría solución a lo planteado.(...) así como tampoco se ha entregado elementos de juicio que permitan suponer que esa etapa temprana de evaluación de un proyecto haya sido fuente importante de conflictos, no se aprecia como imprescindible establecer una nueva acción de reclamación para ante los Tribunales Ambientales. (...) por otra parte, el artículo 15 de la ley N° 19.300 deja en evidencia la intención del legislador de contar con un procedimiento de evaluación, tanto del Estudio como de la Declaración de Impacto Ambiental, que sea ágil, breve y concentrado (...) tal característica evidentemente no armoniza con la incorporación de una nueva reclamación en sede judicial en la etapa inicial de su tramitación (...)”. Acordada también con el voto en contra de la ministra señora Sandoval, quien fue de parecer de informar desfavorablemente el proyecto de ley en análisis, por las siguientes razones: (...) el proyecto en estudio (...) se olvida de los principios y de la discusión legislativa que tuvo lugar cuando se modificó la Ley N° 19.300 mediante la Ley N° 19.417 (...) olvidándose de los elementos que permean la institucionalidad ambiental, esto es, que el legislador buscó que se agotara en la vía administrativa todos los conflictos entre los titulares del proyecto y los terceros, ya sea con la resolución de calificación ambiental y su correspondiente reclamación ante el Consejo de Ministros y, tras ello el tribunal ambiental. (...) además, el proyecto contempla la posibilidad de que pueda reclamar tanto el titular o dueño del proyecto, como terceros que se puedan sentir afectados, pero se olvida de los conceptos que son afines a la institucionalidad ambiental, como es la definición de interesado conforme a la Ley N° 19.880 (...) No debe perderse de vista que en caso que un proyecto adolezca de un vicio y durante la tramitación del procedimiento éste no se supera, es decir, termina el procedimiento y llega a la resolución de calificación ambiental con ese vicio, el artículo 9 bis de la Ley N° 19.300 — del que también se olvida el proponente-dispone que los vicios esenciales que se cometan en el procedimiento lo anularán, cualquiera sea el momento en que se haya incurrido ese vicio (...) también se observa la necesidad de evaluar si en las causales de reclamación ante el Tribunal Ambiental se encuentra cubierta toda la gama de las eventuales ilegalidades o arbitrariedades de la autoridad (...) y estudiar la posibilidad de consultar un recurso especial que cubriera el procedimiento, por supuesto con la debida garantía para las partes y conservando la mirada del agotamiento del procedimiento administrativo”. PL-33-2014”. Saluda atentamente a V.S. (Fdo.): SERGIO MUÑOZ GAJARDO, Presidente; ROSA MARÍA EGUSQUIZA, Secretaria.” AL SEÑOR PRESIDENTE ALDO CORNEJO GONZÁLEZ H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO