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El señor CORNEJO (Presidente).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y el Código Procesal Penal.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 104ª de la presente legislatura, en 10 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Matías Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente , la Comisión de Seguridad Ciudadana, que integro, sesionó ayer para conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley sobre control de armas y el Código Procesal Penal.
En primer lugar, lamento que el proyecto haya permanecido por más de tres años en el Senado. Es impresionante que una iniciativa tan importante en el ámbito de la seguridad pública, como es esta que perfecciona la ley de Control de Armas, haya demorado más de tres años en su segundo trámite constitucional. Esto nos indica que, al parecer, en la Cámara Alta los temas sobre seguridad ciudadana no constituyen una prioridad. Lo lamento profundamente.
Sin embargo, debo destacar el hecho de que el gobierno de la Presidenta Bachelet ha colocado este proyecto como una de las prioridades de su agenda legislativa. Por ello, le asignó urgencia a su despacho y es revisado hoy por la Sala.
El proyecto recoge en buena hora muchas mociones que en su momento analizamos en la Comisión de Seguridad Ciudadana. Algunas de ellas, de nuestra autoría con el Presidente de esa Comisión, diputado Gabriel Silber , y el diputado Jaime Pilowsky , fueron aprobadas y tenían por objeto incorporar al catálogo de infracciones, multas y delitos contemplados en la ley de Control de Armas la utilización, fabricación, comercialización y uso de armas de fabricación irregular o armas hechizas, así como también las armas similares a las de fabricación regular, como las pistolas de aire comprimido, las armas a fogueo y los balines de goma, que hasta el día de hoy pueden adquiridos en el comercio con total impunidad, incluso, por menores de edad.
Ese tipo de armamentos se utiliza para cometer los delitos de robo con intimidación y de robo con violencia, y también para la fabricación de otras armas.
De acuerdo con datos proporcionados por la Dirección de Movilización Nacional, en el país existen aproximadamente más de 700.000 armas en circulación. Se estima que existe un número similar de armas de fabricación hechiza, las que se encuentran en poder de narcotraficantes, de pandillas juveniles y de otras organizaciones delictivas.
Por lo tanto, esperamos aprobar, de una vez por todas, este proyecto de ley en tercer trámite, a fin de dar al control de armas la importancia que merece.
Respecto de las armas de fabricación regular, de las armas de fabricación irregular y de la simulación de armas, el proyecto aumenta las penas por uso, porte, tenencia y comercialización ilegal,
Dos temas que fueron introducidos por la Cámara de Diputados lamentablemente fueron modificados por el Senado. Quiero llamar la atención al respecto, porque probablemente no todos los diputados han tenido tiempo suficiente para estudiar esas modificaciones. Uno de ellos dice relación con la responsabilidad de quienes entregan armas a menores.
En la Cámara establecimos dos responsabilidades. Una, para los que entregaban armas a menores, con dolo, deliberadamente. Para ese caso, establecimos una sanción penal privativa de libertad.
Lamento que el Senado haya innovado, porque hizo una distinción que jamás debió haber hecho. Se distingue cuando el arma está inscrita y cuando no lo está. Si el arma está inscrita y es entregada a un menor de edad, la Cámara dispuso que ese hecho se sancionara con una pena privativa de libertad. Sin embargo, el Senado innovó y dispuso que se sancionara con multa.
La Cámara de Diputados aprobó el siguiente texto -figura en la página 25 del comparado-: “El que entregare, a cualquier título, a menores de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y una multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales.”.
La única excepción, como es lógico, se establecía para la entrega de un arma inscrita para fines deportivos. Es una excepción ya dispuesta en la ley de Control de Armas.
Sin embargo, el Senado lamentablemente ha innovado en esta materia y dispuso en el artículo 10 A -página 29 del comparado- lo siguiente: “El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado administrativamente -solo administrativamente- con una multa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales.”
Lamento que el Senado no considere como un delito el hecho de entregar un arma a un menor. Por eso, desde ya, pido votación separada del artículo 10 A.
No queremos dilatar más el proyecto, pero como estuvo tres años detenido en el Senado, queremos insistir en que la entrega de un arma a un menor sea sancionada como un delito, porque los narcotraficantes y las bandas delictuales utilizan precisamente a menores de edad, que son soldados del delito, para cometer ilícitos, y les entregan armas pues saben que los menores o no tienen responsabilidad penal, o tienen una responsabilidad penal menor o tienen una responsabilidad penal atenuada, como dice el diputado Chahin , miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Además, ocurre que los bancos de datos no están unificados en la actualidad; es decir, no se acumula el prontuario de un menor cuando pasa a la mayoría de edad. Es una situación respecto de la cual el gobierno está innovando.
Lo mismo sucede en relación con la responsabilidad civil de los padres cuyos hijos son sorprendidos con un arma.
La Cámara aprobó una disposición que establecía que por el solo hecho de que un menor fuese sorprendido con un arma de fuego, el padre o la madre fueran sancionados civilmente con una multa. Esto es muy importante, porque, en materia de prevención del delito, tenemos que establecer una sociedad de derechos, pero también de deberes, y los padres tienen la responsabilidad de saber qué hacen sus hijos.
En resumen, el proyecto es un gran avance en materia de control de armas, pero lamento profundamente que el Senado haya estimado que entregar un arma a un menor solo se debe castigar con una sanción administrativa y que esa acción no constituye un delito.
Por eso, solicito formalmente votación separada del artículo 10 A, que acabo de señalar, pues lo votaremos en contra. Espero que finalmente podamos endurecer -en vez de aminorarlas sanciones que se aplicarán en contra de quienes, en forma irresponsable y criminal, entreguen armas a menores de edad.
He dicho.
El señor Carmona ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Arturo Squella .
El señor Squella .-
Señor Presidente , celebro que estemos discutiendo este proyecto de ley. Felicito a sus autores, los diputados Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia , que están presentes. También a la exdiputada María Angélica Cristi , quien trabajó intensamente en su elaboración y que debe estar siguiendo el debate por el canal de la Cámara.
También celebro y felicito al gobierno por haberse dado cuenta de que este es un buen proyecto, que necesitaba la urgencia que le dio para despacharlo cuanto antes, porque muchas de las materias de que tratan las modificaciones que introduce a la ley de Control de Armas tienen aplicación inmediata, por lo que podrían incidir en la reducción de los índices de inseguridad que existen, particularmente en lo relativo al manejo de armas, especialmente de las hechizas.
No quiero reiterar lo dicho de muy buena forma por el diputado Matías Walker respecto de las distintas modificaciones que se introducen a la ley. En términos muy generales, el proyecto incorpora nuevas armas al catálogo de armas sujetas a inscripción y al catálogo de armas prohibidas, establece restricciones para la venta de armas, modifica y dispone restricciones para la inscripción de las armas, modifica los tipos penales propiamente tales y crea algunos nuevos. En fin, la inmensa mayoría de los temas han sido tratados de muy buena manera. Considero que el Senado realizó muy buenas modificaciones al proyecto aprobado por la Cámara, salvo dos que quiero recoger. Una de ellas ya fue tratada por el diputado Matías Walker , por lo que no me referiré a lo mismo. Pero hay otro tema del que no se ha hecho mención.
Ayer tuvimos la oportunidad de conocer la visión del gobierno sobre la materia, particularmente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, donde me resolvieron una gran cantidad de dudas, salvo una.
¿Por qué en la modificación número 19) propuesta por el Ejecutivo , que incorpora un artículo 14 D, se establece una pena menor para quienes coloquen bombas y utilicen artefactos incendiarios, como las molotov? Es decir, se establecen dos categorías de sanciones: a las personas que utilicen artefactos explosivos o incendiarios se les asigna una pena de presidio mayor en su grado medio, si comete el delito en una infraestructura sensible, por llamarlo de un modo; pero si lo comete en lugares que no tengan esa característica o en contra de objetos distintos a los señalados, se le asigna la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Finalmente, el Ejecutivo propuso un inciso que, a mi juicio, está muy equivocado, ya que se penalizará con presidio menor en su grado máximo, en caso de que el ataque a una infraestructura sensible se realice con un artefacto explosivo o incendiario que tenga pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público, dentro de los cuales estarían las bombas molotov. En caso de que ese ataque se realice en contra de una infraestructura que no sea sensible, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio.
¿Por qué el gobierno planteó esta indicación en el Senado? Simplemente, no lo entiendo. Si revisamos la gran cantidad de ataques incendiarios que se han realizado, podremos comprobar que la inmensa mayoría, por no decir todos, estaría dentro de la descripción de este nuevo inciso tercero del futuro artículo 14 D. Eso es lo que no se entiende. ¿Por qué se da una suerte de tratamiento con guante blanco a quienes utilizan las bombas molotov? Sería bueno que algún representante del Ministerio de Interior, ya que no se hizo ayer en la Comisión de Seguridad Ciudadana, viniera a la Sala de la Cámara de Diputados o que los diputados autoricen a ingresar a la Sala al subsecretario para que explique personalmente por qué se da este tratamiento particular, con guante blanco a quienes están detrás de las molotov. Eso no corresponde, es tratar de manera blanda y liviana a los culpables de la mayoría de los atentados que estamos sufriendo, particularmente en la Región de La Araucanía. Me gustaría tener una explicación al respecto.
Por cierto, señor Presidente , pido desde ya la votación separada del numeral 19) de las modificaciones del Senado, que introduce este artículo 14 D.
Un segundo punto que no me parece adecuado es la distinción que se hace en ese mismo artículo 14 D entre los atentados que se realizan en lugares públicos, dentro de los cuales se establece la infraestructura sensible, por llamarlo de algún modo, como una planta de energía eléctrica, una compañía de bomberos, una bomba de bencina, y los que se realizan en la propiedad privada, tal como lo establece el inciso segundo de ese artículo. Es decir, los atentados que se realicen en la propiedad privada no recibirán la pena más alta, que sería la de presidio mayor en su grado medio. No me parece adecuado, aunque rescato que se sancionen en forma severa los atentados a la infraestructura sensible, necesaria y fundamental para el funcionamiento del país. No estoy de acuerdo con la distorsión que se generará en la manera decidida con que a mi juicio se debe tratar ese tipo de atentados.
Señor Presidente , aprovecho que ambas consideraciones se relacionan con el artículo 14 D para reiterar mi solicitud de votar por separado el numeral 19 de las modificaciones del Senado.
Reitero mis felicitaciones a los diputadores autores del proyecto. ¡Qué bueno que estemos por despachar esta iniciativa! Valdrá la pena que nos tomemos una semana o unos días más, si es que el Ejecutivo persevera en la urgencia con que calificó el proyecto, para que esta materia y la señalada por el diputado Matías Walker puedan ser mejoradas en la Comisión Mixta respectiva.
He dicho.
El señor Carmona ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente , entiendo el proyecto y la urgencia que se le ha dado a su tramitación en un contexto en que los temas de seguridad pública se han transformado en una preocupación ciudadana. En consecuencia, entregar certezas, medios y recursos para que se pueda operar con más prontitud y eficacia en la lucha contra la delincuencia, resulta un dato clave de la política de hoy.
Sin embargo, no puedo dejar de hacer tres observaciones respecto del proyecto, más bien de carácter general, que me preocupan por el enfoque.
Estoy claro que en el último tiempo hay cierta tendencia a entender que los delitos de esa naturaleza se deben resolver por la vía de penalizar con más severidad a quienes los cometen, o de generar las condiciones respectivas para que las personas que pudieran verse involucradas en ellos, en carácter de autores, cómplices u otro, puedan ser objeto de una sanción de aquellas llamadas “ejemplarizadoras”. Entiendo que esa es la idea matriz de los autores del proyecto, y la de aquellos que en el curso del proceso se han incorporado a esa lógica. Pero creo que todas las cosas tienen un límite.
Así como las reformas en materia de procedimiento penal que se hicieron con anterioridad pueden ser motejadas por algunos como excesivamente garantistas -crítica de la que uno debe hacerse cargo-, no es menos cierto que con la forma de enfrentar esa caracterización se cae en el otro extremo, en el de la negación de los principios básicos del derecho criminal, el que también debe cautelar la situación de los eventuales autores.
Quiero mencionar tres aspectos sobre la materia, a fin de que quede consignada mi opinión, porque no voy a hacer mayor objeción del proyecto en sí mismo.
La iniciativa termina con el concepto de que el arma de fuego es un medio para cometer delitos, pues transforma a esta en un delito en sí misma, que incluso entra en concurso con el otro delito que se esté cometiendo con la utilización del arma precisamente como un medio idóneo para el efecto. Eso trasgrede un poco la teoría histórica del concurso en estas materias y genera una lógica compleja, porque en el futuro, de persistir esta doctrina, el arma de fuego, si es utilizada como un medio idóneo para la comisión del delito, se constituirá en un delito en sí misma, debido a lo cual entrará en concurso y la penalidad será mayor.
En segundo lugar, sus disposiciones anulan por completo la concursabilidad de las circunstancias atenuantes y agravantes. Estas carecerán de sentido debido a la naturaleza de la gravedad y de la penalidad. En mi opinión, lo más grave es que el proyecto deja fuera todas las medidas alternativas de cumplimiento de penas.
Son muchas las iniciativas sobre la materia que hemos conocido en el último tiempo en la misma línea, entre otras, la ley Emilia, de manera que ha empezado a dar lo mismo que existan penas alternativas. En nuestros legisladores se ha comenzado a instalar la lógica de que la única forma de enfrentar el delito es meter en la cárcel a los que delinquen y dejarlos en ella el mayor tiempo posible, procedimiento que contradice las teorías de rehabilitación. Todo el mundo está consciente de que la mejor escuela del delito es la cárcel, pero lo que estamos haciendo mediante iniciativas como esta es establecer la permanencia de esa escuela para los autores de un delito. En consecuencia, las teorías de rehabilitación también carecerían de sentido.
Reitero que estamos cayendo en el otro extremo, puesto que de un probable exceso de garantismo estamos llegando a un celo excesivo, al entender que la única política criminal posible para la persona que comete un delito es tenerla presa, sola y exclusivamente presa. Sin importar lo que pase en esos recintos, se cree que el único camino es dejarla presa.
Considero que eso es una exageración, es extremar las cosas, y no es bueno caer en extremismos de ningún sentido, porque, a mi juicio, estos siempre son malos. Tampoco es positivo hacerlo en este ámbito, debido a que así como no es bueno caer en el exceso de garantismo, tampoco lo es pensar que la única manera de resolver los problemas de delincuencia en Chile es secar en la cárcel a quienes cometen esos actos.
Sin embargo, lo que hace este proyecto, entre otras cosas, es establecer esa doctrina equivocada, la cual, desgraciadamente, se está entronizando tanto en nuestros legisladores como en nuestros gobiernos.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , junto con expresar mi alegría por la discusión que estamos realizando, quiero hacer un reconocimiento a una de las autoras de esta iniciativa, la exdiputada María Angélica Cristi , quien luchó durante muchos años por el control efectivo y eficiente de las armas por parte del Estado. Vaya mi cariñoso recuerdo para María Angélica , porque fueron muchos los proyectos de ley en los que tuve el honor de trabajar junto a ella.
Creo que es correcto el planteamiento del diputado Osvaldo Andrade , en cuanto a lo pernicioso que resulta esta especie de juego de campana que existe en esta materia, es decir, de ir de un extremo a otro: por una parte, exceso de garantismo y, por otra, exceso de control. En cuanto a mí, preferiría remitirme a lo que piensa la opinión pública.
Nosotros debemos representar necesariamente lo que sienten y piensan las mayorías, en este caso, a través de un proyecto de ley que fue iniciativa de algunos legisladores, entre los cuales me incluyo, que se hace cargo de una situación que, lamentablemente, se está transformando en un hecho cotidiano. Me refiero al uso indiscriminado de armas y al denominado método de saturación por gas, que no es otra cosa que la utilización de gas para provocar explosiones, y de otros elementos que la ciudadanía repudia, como los artefactos explosivos y las bombas molotov.
Agradezco al Gobierno de la Presidenta Bachelet que haya hecho suya esta iniciativa parlamentaria, con lo cual está reconociendo que estamos frente a un problema que no es menor, sino creciente, y que nosotros aspiramos a que se corte de raíz. Por lo mismo, el proyecto fue objeto de indicaciones, no solo del Ejecutivo, sino de diputados y senadores.
Sin duda, tal como lo planteó el diputado Andrade , estamos ante un conjunto de disposiciones que lo único que hacen es restringir el criterio de los jueces al momento de aplicar sanciones; es decir, estamos restringiendo la posibilidad de que los jueces apliquen penas distintas de las que propone el legislador. ¿Por qué? Porque este considera gravísimo el uso de armas de fuego y de artefactos explosivos, por las consecuencias que ello puede tener.
Reitero lo expresado por el diputado Arturo Squella , que trabajó en forma entusiasta en la elaboración de este proyecto, en el sentido de considerar extraño…
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión. Sigue con la palabra el diputado Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , después de esta grosera interrupción, quiero reiterar mi compromiso con este proyecto que busca restringir las posibilidades de que los jueces apliquen criterios muy amplios, y manifestar mi extrañeza por el inciso tercero del artículo 14 D que agrega el Senado, puesto que aplica una sanción muy baja para el uso de bombas molotov. Nosotros creemos que la peligrosidad y el daño que provocan estos artefactos son perfectamente asimilables a los enumerados en el inciso primero el mismo artículo.
Por lo tanto, como lo señaló nuestro colega Arturo Squella , estamos de acuerdo con que el artículo 14 D, agregado por el Senado, sea votado en forma separada.
Entendemos que, en general, este es un buen proyecto porque contribuirá a lograr lo que desea la sociedad chilena: paz, tranquilidad y que las personas que ejecutan acciones violentas reciban una sanción ejemplar.
He dicho.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , punto de Reglamento.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , le pido que cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Cito a reunión de Comités.
Como en este momento no hay quorum, se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Informo a la Sala que en la reunión de Comités analizamos los incidentes ocurridos en las tribunas durante la presente sesión. La Mesa adoptará las medidas pertinentes para identificar a los responsables.
En todo caso, de regreso de la semana distrital, en reunión de Comités analizaremos la propuesta de la Mesa y las medidas de seguridad existentes para el normal funcionamiento de la Sala y de las comisiones de la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres .
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los autores de este proyecto, en particular al diputado Jorge Ulloa , y recordar con mucho cariño y admiración a la exdiputada María Angélica Cristi , quien durante todos sus años de parlamentaria siempre estuvo preocupada de mejorar esta legislación, con el objeto de que la gente tenga mayor seguridad y pueda caminar tranquila por las calles, y de que se respete como corresponde al personal de Carabineros de Chile .
Me alegra mucho que el gobierno haya acogido esta iniciativa y que haya fijado urgencia de discusión inmediata para su tramitación. Sin embargo, me surgen algunas dudas cuando nos corresponde votar las modificaciones del Senado.
En primer lugar, a pesar de que me parece bien que se sancione el porte o uso de armas no tradicionales, como las que han aparecido en la última década, cuando se trata de armas que producen pulsaciones eléctricas o electroshocks, considero que el proyecto se queda un poco corto, ya que no aclara si se refiere a cualquier tipo de arma de pulsación eléctrica o a las de determinado voltaje o tamaño.
Me explico. Existen armas pequeñas que producen descargas eléctricas que son usadas por algunas mujeres que trabajan de noche o que transitan por lugares peligrosos. Las usan como defensa personal, pero son bastante menos peligrosas, por ejemplo, que un cuchillo o un puñal. Sin embargo, como estas armas son consideradas menos peligrosas, no requieren ser inscritas. Lamento que no esté presente el ministro ni el subsecretario del Interior para que nos expliquen los alcances de la norma.
Otra cuestión que me preocupa y que también han hecho presente otros diputados dice relación con la colocación de artefactos explosivos. Me parece muy bien que ahora se vaya a sancionar, incluso, la instalación de estos dispositivos. Hasta ahora, solo se sancionaban otras conductas relacionadas con este ilícito, pero no la colocación de una bomba que no explosaba, caso en el cual el infractor quedaba indemne porque esta conducta no estaba tipificada. Reitero: me parece bien que se sancione la instalación de un artefacto explosivo.
Pero tengo una inquietud relacionada con la distinción, a mi juicio absurda, que hace el artículo 14 D, que agrega el Senado: “El que colocare, enviare, activare, arrojare, detonare, disparare o hiciere explosionar bombas o artefactos explosivos, químicos, incendiarios, tóxicos, corrosivos o infecciosos en, desde o hacia la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, será sancionado con presidio mayor en su grado medio. La misma pena se impondrá al que enviare cartas o encomiendas explosivas, químicas, incendiarias, tóxicas, corrosivas o infecciosas de cualquier tipo.”. Todo esto está muy bien.
Pero, luego, el inciso segundo establece: “Si las conductas descritas en el inciso precedente se realizaren en, desde o hacia lugares u objetos distintos de los allí señalados, la pena será presidio mayor en su grado mínimo.”.
Si el inciso primero hace una enumeración de lugares, el inciso segundo también debiera especificar los sitios a los cuales se refiere. Si hablamos de un sitio eriazo, da lo mismo; pero no da igual si nos referimos a una casa habitación o a un espacio donde se reúnen personas. Hay que considerar que los defensores de los derechos de las personas que cometen delitos son, proporcionalmente, más numerosos que los fiscales que los investigan. Entonces, si la ley no es suficientemente clara, se corre el riesgo de que algunas conductas ilícitas no reciban la sanción que ameritan.
El inciso tercero del artículo señala: “Ejecutándose las conductas descritas en los incisos anteriores con artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares, se impondrá únicamente la pena de presidio menor en su grado máximo, en el caso del inciso primero, y de presidio menor en su grado medio, en el del inciso segundo.”.
Durante los últimos años hemos visto, especialmente durante las marchas, muchísimos ataques con bombas molotov, no solo a los vehículos, sino también a funcionarios de Carabineros. Existen imágenes, que están a disposición de cualquier persona, incluso en YouTube, que muestran la forma cobarde en que se lanzan bombas molotov a los funcionarios de Carabineros.
Entonces, si estas acciones van dirigidas al personal de Carabineros, cuya misión es mantener el orden público y la seguridad y que arriesgan diariamente su vida -son más los carabineros heridos que los detenidos o lesionados en las marchas-, no entiendo por qué los desprotegemos de esta forma. En nuestro país existe una crisis de autoridad o de falta de respeto a la autoridad, precisamente porque quienes participan en las marchas -encapuchados o no- y atacan a los carabineros se sienten en la más absoluta impunidad.
Creo que aquí el Senado se ha equivocado, por cuanto da una señal errónea a la ciudadanía, especialmente a los agitadores y a los violentistas, al decirles que si colocan un artefacto con un poquito más de bencina, de explosivos o de los elementos que ustedes quieran en algún sitio, el delito es un poco más grave; pero si lanzan una bomba molotov a un carabinero, recibirán una pena menor. Estoy en absoluto desacuerdo con esta norma, porque creo que equivoca el camino.
Espero que sea posible modificar el contenido del inciso segundo, para garantizar el respeto que se merecen los funcionarios de Carabineros porque son quienes velan por nuestra seguridad cada vez que nos encontramos en peligro, ya sea en la calle, en una marcha o en nuestros hogares. En cualquier situación de peligro, lo primero que se nos ocurre es llamar a Carabineros.
Por último, el proyecto de ley que modifica la Ley Antiterrorista, que el Ejecutivo envió al Senado, se refiere a una figura relacionada con la colocación de artefactos incendiarios, que es sancionada en este proyecto. De manera que aquella normativa se estaría refiriendo a una norma que aún no es ley de la república. Por eso, lamento nuevamente que no esté presente en la Sala el ministro del Interior , para que tome nota de nuestras observaciones, porque considero riesgoso presentar un proyecto de ley tan delicado y necesario, como el que modifica la Ley Antiterrorista, que se refiera a una norma de otro proyecto de ley que todavía no es ley de la república. El proyecto que modifica la ley Antiterrorista debiera referirse más concretamente a las conductas que se considerarán terroristas.
Estas son mis observaciones a las modificaciones introducidas por el Senado. He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .
El señor FARCAS.-
Señor Presidente , el tema en cuestión es una materia que nos preocupa a todos y que ha sido debatido largamente. De hecho, la historia de la discusión de este proyecto ha registrado muy bien el tenor de las distintas opiniones y propuestas.
Lo cierto es que la gran cantidad de armas hechizas que existen ocasionan muchos problemas y traumas a la sociedad, en particular a los vecinos que muchas veces se sienten indefensos frente a delitos en los cuales estas son utilizadas. Esto hace que este proyecto de ley, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y el Código Procesal Penal, sea de gran importancia, porque hace mucho tiempo que venimos debatiendo sobre la forma de evitar que se vendan y que se trafiquen armas, y que se lleven a cabo actos ilícitos por parte de quienes las tienen en su poder. Y no me refiero solo a los hechos de violencia que siempre están asociados a robos y a tráfico de drogas, sino también al grave daño que ocasionan a la convivencia y a la sensación de inseguridad que producen en la ciudadanía.
Me parece muy necesario continuar con este debate y desarrollar otras iniciativas complementarias a esta. Pero hoy lo fundamental es aprobar las modificaciones del Senado, de manera que el proyecto se convierta en ley y ponga fin a una serie de situaciones que son muy dañinas para la sociedad, que hasta ahora no ha tenido una respuesta concreta.
Junto con anunciar que aprobaré las modificaciones del Senado, quiero expresar que me parece muy importante complementar este proyecto de ley con otras normativas que vayan en la misma dirección, es decir, el control específico y concreto de todo tipo de armas, incluso, de aquellas que están destinadas a la caza y a otras actividades llamadas deportivas, al amparo de las cuales muchas veces se esconden oscuros propósitos.
Por lo tanto, reitero que aprobaremos las modificaciones del Senado, y llamo a todos los colegas a hacer lo mismo, porque me parece que van en la dirección correcta, es decir, a resolver un problema fundamental, cual es garantizar la seguridad ciudadana en nuestro país.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente , solo para manifestar algunas aprensiones relacionadas con esta iniciativa.
Cuando esta legislación surgió a la vía del derecho, lo hizo dentro de un contexto determinado: básicamente, en función de dos elementos que en ese momento se consideraron pertinentes. Uno de ellos era asegurar el monopolio de la fuerza en el Estado.
El mensaje que dio origen a esa legislación señalaba que desde que Chile, de acuerdo con la Constitución Política de la República, se constituyó como tal, les ha asegurado a las Fuerzas Armadas, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, ser los encargados de la seguridad interna y externa del país. Es decir, era una legislación cuyo claro objetivo era resguardar que la fuerza estuviese en manos del Estado de Chile. Esa fuerza principal es, entonces, la que le da el hecho de poder disponer de las armas de fuego y de los explosivos. Ese era el objetivo prioritario y, por lo mismo, se le denominó Ley sobre Control de Armas y Explosivos, para asegurar ese monopolio de la fuerza en el Estado. Lo repito de manera insistente, porque ese fue el propósito original de la ley.
El otro objetivo de esa legislación fue impedir la formación de grupos armados que pudieran menoscabar el monopolio de la fuerza de los organismos que garantizan la seguridad interna y externa del país.
Esos fueron los dos objetivos esenciales de esa legislación, y es necesario señalarlo para no perderse en lo que posteriormente se ha ido realizando y que, sin duda, ha ido pervirtiendo sus orígenes. Repito que esa legislación tuvo dos objetivos medulares: primero, asegurar el monopolio de la fuerza por parte de los órganos que, de acuerdo con la Constitución Política, deben disponer de los instrumentos necesarios para asegurar nuestra seguridad interna y externa, y segundo, evitar que haya grupos armados que puedan amagar ese monopolio de la fuerza en manos de los entes, tal como lo establecen la Constitución y las leyes.
Para cautelar esos dos objetivos se crearon los delitos de peligro abstracto. Ustedes se preguntarán qué significa esto. Los delitos de peligro son aquellos en que no se requiere lesionar un bien jurídico. Es decir, en los delitos señalados en la Ley sobre Control de Armas -esto es muy relevante al momento de legislar sobre lo que hoy nos convoca- no hay una lesión concreta a un bien jurídico protegido. Es decir, acá estamos regulando delitos que no lesionan un bien jurídico; estamos estableciendo que, eventualmente, el hecho de portar, tener o almacenar un arma de fuego, puede poner en peligro un bien jurídico que la sociedad considera relevante.
Entonces, cuando hablamos de delitos de peligro, en este caso, de peligro abstracto, que es más complejo, nos estamos refiriendo a los delitos que no ponen expresamente en peligro un bien jurídico, sino que solo sugieren que existe un peligro. De manera que estamos impidiendo que una persona reciba una pena alternativa, que exista el juego de las atenuantes y las agravantes; estamos eliminando la subsunción de un delito en otro. En otras palabras, cuando una persona intimide a otra para cometer un robo, será sancionada no solo por robo, con una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, sino, además, por portar un arma con la cual puede intimidar. Es decir, se considerarán delitos autónomos.
Sin duda, este es un exceso porque en un delito de peligro abstracto, como los contenidos en la Ley sobre Control de Armas, el bien jurídico no ha sido lesionado ni ha sido puesto en peligro; es decir, solo se sugiere que hay una eventual lesión, pero no la hay.
De manera que estamos sancionando a una persona no porque haya causado daño a un bien jurídico, sino porque eventualmente pudo ocasionarlo. Es decir, estamos dejando a esa persona que pudo lesionar eventualmente un bien jurídico sin penas alternativas, sin el juego de las atenuantes y las agravantes, sin subsumir el ilícito menor en el delito mayor. En realidad, es un exceso, y me complica que mi gobierno considere que esta es una buena legislación, porque estamos pervirtiendo el origen de la Ley sobre Control de Armas. Insisto: esta ley surgió para asegurar el monopolio de la fuerza en los entes organizados a los que el Estado les entregó la tenencia de las armas. ¿Por qué se sanciona tan drásticamente a los grupos que portan armas? Porque son los que pueden menoscabar el monopolio de la fuerza o atentar contra ella.
Considero que la Ley sobre Control de Armas se pervierte después de las gárgaras que hacen algunos con las bombas molotov, que originariamente no estaban consideradas en esta legislación. ¿Por qué? Porque no eran propias de una ley de Control de Armas y Explosivos. Pero después se consideró que, eventualmente, podrían ser consideradas armas -debe ser por la palabra fuego- y, por lo mismo, había que incorporarlas en la Ley sobre Control de Armas.
Entonces, lo que estamos haciendo es responder a un sentimiento de inseguridad que afecta a la opinión pública. Hoy, la mayoría de la gente se siente insegura, pero pensemos en lo que puede suceder a futuro. ¿Qué ocurrirá con los guardias que portan armas adaptadas o hechizas para cumplir con su objetivo de resguardar la propiedad? ¿También los vamos a encarcelar? Si son encarcelados, no habrá forma de sacarlos. ¿Qué sucederá con esa mujer que lleva en su cartera un bastón que produce pulsaciones eléctricas? ¿También irá presa? Creo que estamos llegando a niveles de exageración, toda vez que en virtud de este proyecto de ley se podría cometer fácilmente la estupidez de condenar a personas que lo único que hacen es portar instrumentos para proteger su integridad personal o para defender su propiedad privada. ¡Imagínense lo que estamos haciendo! Y todo esto con el pretexto de endurecer las penas o de castigar a personas que portan armas. No hay que perder de vista el objetivo original de la Ley sobre Control de Armas, aunque no lo comparto del todo.
No sigamos pervirtiendo los objetivos originales de dicha ley: asegurar el monopolio de la fuerza en el Estado y terminar con los grupos armados que atenten contra ese monopolio de la fuerza. Lo que estamos haciendo ahora es pensar que la sociedad está completamente atemorizada por grupos y pandillas armadas que quieren prácticamente exterminar el país. Eso genera una esquizofrenia inentendible.
Me preocupa que mi gobierno sea parte de esta paranoia, porque eso es efectivamente. Considero el colmo de la estupidez no establecer penas alternativas para sancionar a ese guardia que tiene un arma a fogueo o a esa dama que teme ser víctima de un delito de abuso sexual y por eso porta un bastón eléctrico. ¿Acaso también la vamos a encarcelar? Cuando una ley cae en estas ridiculeces, hay que introducirle modificaciones que apunten a mejorarla.
Por lo tanto, sugiero a la Sala que no votemos las modificaciones del Senado en esta sesión y que estudiemos la forma de corregir algunas normas que conducen al sinsentido y que el día de mañana solo servirán para encarcelar a personas que lo único que hacen es usar algún medio de defensa personal.
Por último, es necesario pedir votación separada para algunas modificaciones, con el objeto de que esta legislación tome el rumbo que todos esperamos, que no es otro que resguardar a la ciudadanía y no encarcelar a personas inocentes.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en este proyecto de ley el legislador refleja una opción de política criminal. Al tipificar los llamados delitos de peligro abstracto está dando una muy mala señal de técnica legislativa, pues consagra en el nuevo inciso quinto del artículo 10 el derecho penal de autor.
Pero, al restringir la libre circulación de armas existen menos posibilidades de que se cometan delitos; entiendo que ese es el sentido del proyecto. Tal como lo señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es posible que incurra en algunas exageraciones, pero creo que va en la línea correcta de disminuir la delincuencia. Por cierto, la iniciativa puede ser perfeccionada.
En primer lugar, el proyecto busca determinar el lugar autorizado para tener un arma y establece los requisitos para inscribirla. En segundo lugar, sanciona a quienes entreguen armas a menores de edad, con el fin de cometer un delito, o que por descuido o negligencia posibiliten su perpetración. En tercer lugar, modifica normas del Código Procesal Penal y de la ley de Tribunales de Familia, incorporando como medida cautelar personal la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego.
Pude constatar personalmente que, después del terremoto del 27 de febrero de 2010, es mucha la gente que porta armas de fuego; para mí resultó impresionante comprobar que los vecinos tienen en sus viviendas armas de todo tipo. Considero que este proyecto va en la línea correcta, al restringir o limitar los lugares en los cuales se pueden tener armas de fuego.
Asimismo, se faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la violencia originada en el uso de armas. Asimismo, se adecuan normas atingentes a los requisitos exigidos para inscribir un arma: la evaluación de un profesional que acredite las aptitudes físicas y síquicas del requirente y la condición de que la persona no esté sujeta a medidas cautelares, entre otros.
Todas estas propuestas son lógicas y representan un paso positivo, aunque cabe reconocer que hay algunos aspectos de la realidad que no han sido considerados.
En primer término, es evidente que la gran mayoría de los delitos no se cometen con armas inscritas legalmente. Hace pocos años, se estimaba que el número de armas legales era prácticamente el mismo que el de las armas no inscritas y hechizas. Es decir, las armas que se usan para delitos potencialmente violentos prácticamente duplican el número de armas legales, que son las que se pueden fiscalizar.
Otra situación que hay que considerar -el proyecto avanza en este sentido, aunque quizá no con la fuerza necesaria- es el hecho de que hay una creciente tendencia al uso de armas por parte de menores de edad. Es lógico que las bandas organizadas recluten a adolescentes y les proporcionen armas porque su responsabilidad penal es menor. Constituye un incentivo perverso la utilización de menores de edad para la comisión de delitos. Pero esto no ocurre solo con las armas, sino también en muchos ámbitos de la delincuencia en que los adultos, con una actitud que no se puede calificar sino de cobarde, se aprovechan de los menores de edad.
Coincido con el diputado Hugo Gutiérrez , en el sentido de que algunas normas incurren en exageraciones. Por ejemplo, podría ser calificado como delito el hecho de que una dama porte en su cartera algún dispositivo para defenderse de los delincuentes.
Por eso, considero que sería conveniente que la Comisión de Seguridad Ciudadana discutiera las modificaciones del Senado, con el fin de perfeccionarlas.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .
El señor TRISOTTI.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar el hecho de que, después de varios años de discusión esta iniciativa esté terminando su tramitación gracias al gobierno.
A mi juicio, el proyecto va en el sentido correcto, puesto que busca los mismos objetivos que persiguieron originalmente los diputados Jorge Ulloa , Ignacio Urrutia y la exdiputada María Angélica Cristi . Es así como la iniciativa no solo mantiene las facultades del Ministerio de Defensa Nacional, relacionadas con el control de armas y explosivos, sino que, además, mejora la coordinación de este con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que me parece muy relevante, en lo que dice relación con el procesamiento de datos y con la adopción de medidas de prevención y control de la violencia que genera el uso de armas.
Tal como se ha señalado, si revisamos los estudios que existen sobre esta materia, veremos que en muchos de los delitos que afectan a nuestras poblaciones no se usan armas debidamente inscritas, sino armas hechizas. De modo que es necesario ampliar el control de armas a aquellas que no son adquiridas en el comercio, sino fabricadas por delincuentes.
Pero hay otro tema del que quiero hacerme cargo. Considero que no es pertinente sancionar a las personas que porten algún elemento para defenderse de los delincuentes. Sin embargo, tampoco es normal que otras personas fabriquen armas hechizas o bombas molotov para usarlas en determinadas situaciones. Como dije, el proyecto va en el sentido correcto, cual es resguardar a la ciudadanía y disminuir los índices de delitos, mediante la restricción del uso o porte de armas. Lamentablemente, según las últimas encuestas, la Región de Tarapacá, que represento, tiene uno de los índices más altos de victimización.
Reitero que debemos dejar absolutamente claro que no es normal que las personas transiten por la calle con armas hechizas o con bombas molotov. Las normas sobre control previo de los poseedores y usuarios de armas deben distinguir claramente el motivo de su uso o porte.
Por lo tanto, anuncio que aprobaré las modificaciones del Senado a este proyecto de ley porque, como dije, va en el sentido de lo que la población nos está pidiendo; es decir, que aprobemos una normativa que restrinja adecuadamente el uso de armas y sancione la fabricación y utilización de armas hechizas o de cualquier dispositivo que pueda generar alguna explosión que provoque daños a las personas.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .
El señor SILBER.-
Señor Presidente , sin duda, este es uno de los proyectos más anhelados en materia de seguridad pública, toda vez que dice relación con el control de armas de fuego y con la proliferación de armas hechizas, situación que ha causado gran preocupación en nuestro país, porque los delincuentes están usando cada vez más armas de mayor calibre en la comisión de delitos.
A mi juicio, en una democracia no es sano -tal vez, en esto difiero del debate que se ha instalado en nuestro país- entender como normal -o casi como un derecho constitucional- el uso, distribución o comercialización de armas por parte de los ciudadanos. Si hay algo que tiene estrecha relación con el concepto de república, con un estado de derecho, con una democracia, es entregar el uso de la fuerza a un tercero, en este caso, a las instituciones de seguridad del Estado: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Fuerzas Armadas, en el entendido de que en ello reside el concepto básico de república.
Uno de los alegatos del Club del Rifle en Estados Unidos es muy similar a lo que algunos colegas han señalado a propósito de la defensa del uso de las armas de fuego. Ahí están los resultados: lo ocurrido en Virginia Tech, las balaceras masivas, el robo de armas de fuego.
Chile debe estar justamente en las antípodas de ese tipo de situaciones. No tenemos que entender como normal que los ciudadanos usen o porten armas de fuego. El uso de las mismas debe entenderse en situaciones muy calificadas, extremas, bajo el estricto control de la autoridad. De lo contario, vamos a aceptar la idea de una suerte de Far West, de autotutela, de “sálvese quien pueda”, de “sálvese el más fuerte”, y no entender que la república, el estado de derecho, es quien debe imponerse a la hora de aplicar la fuerza, en este caso bajo las estrictas condiciones que establecen nuestra constitución y la ley.
Aun recuerdo las palabras de un ministro de Agricultura que llamó a los agricultores a autoarmarse, a ejercer el tipo de defensa que se otrora se veía en Colombia. En buena hora que Chile tenga un discurso riguroso, consistente, en lo que se refiere al control de armas. No puede entenderse como normal este tipo de situaciones ni el hecho de defenderse a toda costa.
Además, el proyecto tampoco prohíbe el porte a todo evento, sino, simplemente, da facultades a la autoridad para supervigilar, establece un control sicológico más estricto para el porte de armas de fuego y otorga facultades al Ministerio Público y al Ministerio del Interior sobre la materia.
Quiero recordar un caso de derechos humanos. El señor Odlanier Mena fue juzgado por crímenes de lesa humanidad y cumplió su condena en el Penal Cordillera. Durante su permiso dominical utilizó un arma de fuego, que tenía en condición de coleccionista, para quitarse la vida. Eso no es lógico.
La iniciativa propone que a las personas sujetas a condena inmediatamente se les caduque el permiso de portar armas de fuego. Además, contempla una sanción de carácter precautoria para quienes son investigados por violencia intrafamiliar, pues no es tolerable que una persona investigada por ese tipo de delitos porte un arma. En consecuencia, en ese sentido la iniciativa apunta en la dirección correcta.
También, es necesario señalar que había un vacío importante en lo que se refiere a las armas hechizas. En nuestras poblaciones, asociado al narcotráfico, se fabrican, se distribuyen y se venden cada vez con mayor frecuencia estas armas de fuego que, lamentablemente, conforme se perfecciona el delito de narcotráfico, aumentan su calibre y poder de fuego.
También se modifica la punibilidad de algunos ilícitos que requerían una sanción anexa. La negativa a exigir que un arma esté inscrita no es más que la resistencia a ser fiscalizado, controlado. No veo cuál es el temor de algunos parlamentarios a realizar dicho control a quienes tienen un arma inscrita.
Lo mismo sucede con la posibilidad de tener o poseer un arma sin autorización. No buscamos defender al Club del Rifle, de Estados Unidos; al contrario, queremos que haya regulación y que se controle a aquellas personas que tienen armas de fuego.
La elaboración y venta de municiones también debe controlarse. Muchas veces se adulteran y se generan las llamadas “balas ciegas”. Recordemos que hoy las balas cuentan con un mecanismo que permite identificar su “ADN” y saber quien las fabricó, quien las comercializó, quien las vendió y quien las compró. ¿Qué están haciendo los delincuentes? Están creando un mercado paralelo de municiones para evitar que se les pueda identificar al utilizar una munición. A mi juicio, ahí hay un vacío legal importante.
En lo que se refiere a la exportación y comercialización existe un mercado paralelo de entrega de armas a menores. ¡Cómo no va a ser importante poner una sanción distinta, si los delincuentes, que se quieren poner a salvaguardia, están utilizando el concepto de los niños-soldados! ¡Qué brutalidad! ¡Qué atentado más grande a los derechos del niño el que se los utilice para delinquir! A mi juicio, este proyecto también gana en potencia por el hecho de crear esa figura anexa.
En lo que se refiere al porte y posesión de armas prohibidas, todos conocemos los convenios internacionales que ha suscrito nuestro país en la materia.
También está lo que se refiere a la colocación de artefactos explosivos. Ahí hay otro vacío legal. Lo comprueba la investigación que lleva adelante el Ministerio Público, en cuanto a que nuestra legislación genera ventanas importantes para quien coloque, envíe, active, arroje, detone, dispare o haga explosionar bombas o artefactos explosivos.
Considero que este proyecto es una señal potente en materia de seguridad pública. Lamento, eso sí, que el Senado de la República se haya demorado tres años en sacar adelante las modificaciones al proyecto que esta Cámara, a través de su Comisión de Seguridad Ciudadana, despachó en su oportunidad. Parece que no entendieran el sentido de pertinencia y la prioridad legislativa que hay en estas materias.
Quiero también llamar la atención en cuanto al proyecto de seguridad privada, porque también es prioridad nacional. Todos vemos lo que ocurre con el transporte de valores, con los cajeros automáticos. Parece que nuestro Senado tampoco entiende que ese es un tema sobre el cual se debe legislar pronto. La Cámara de Diputados lo despachado hace ya varios años, pero sigue sin mayores avances legislativos en el Senado.
En consecuencia, señor Presidente , concurriré con mi voto afirmativo. Este es un buen proyecto de ley y una señal pública importante en materia de seguridad ciudadana que, sin duda, eleva los estándares de control de armas. Y lo más importante es que da una señal correcta, como sociedad, en términos de no entender como normal para los ciudadanos el portar, utilizar, vender o comprar armas, porque, de lo contrario, nos pondríamos en las antípodas de una sociedad democrática, con sentido republicano, que confía en sus instituciones, cual es, a mi juicio, la principal señal que da este proyecto.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .
El señor SOTO.-
Señor Presidente , valoro enormemente este proyecto de ley, que surge del primer gobierno de la Presidenta Bachelet , en 2008, cuando se suscribió un gran acuerdo político legislativo, con todos los partidos políticos con representación parlamentaria, para buscar los consensos necesarios para que Chile tuviera un nuevo estatuto para controlar el aumento de armas legales e ilegales en poder de la población.
Este proyecto tardó ocho años en tramitarse, porque el gobierno anterior tuvo otras prioridades, como fue endurecer las penas del delito de abigeato y del robo en cajeros automáticos, para proteger el mercado de venta de ganado y al sistema bancario.
Pero hoy, con este proyecto, comenzamos de verdad a proteger a la ciudadanía, a la gente; comenzamos a hacernos cargo de la violencia que viven las familias chilenas, especialmente en los sectores más vulnerables, mediante dos aspectos primordiales:
Por una parte, establecemos una ampliación de la definición de armas de fuego y explosivos y todos sus elementos accesorios, de acuerdo con los cambios existentes en la tecnología y en el uso de armas por nuestra población, con la finalidad clara de establecer un control preventivo y represivo mucho más riguroso y severo.
Por otra, establecemos nuevos y más severos tipos penales y sanciones penales, que buscan disuadir, desincentivar, de manera efectiva, a los criminales de valerse de armas de fuego para atemorizar a la población.
En consecuencia, la normativa propuesta esta mañana, que recogió las opiniones del Ejecutivo, de especialistas en la materia, como deportistas, representantes de las Fuerzas Armadas y académicos, de manera especial, propone:
1. Un nuevo y riguroso sistema de persecución judicial contra quienes delinquen usando armas de fuego, elevando significativamente las penas y asegurando que los delincuentes que las usan deban cumplir penas más largas y efectivas en los recintos penitenciarios.
2. Penaliza de manera especial la proliferación de armas hechizas, que son aquellas elaboradas de manera artesanal o adaptando otras armas de fantasía, y,
3. Establece nuevos tipos penales destinados a sancionar conductas especialmente deleznables, tales como aquella que comete quien entrega o facilita armas a niños o niñas, o la de quien dispara a mansalva y de manera injustificada hacia el aire en lugares de uso público, causando muchas veces la lesión o muerte de niños. Este es el caso de las llamadas “balas locas”.
Señor Presidente , Chile es un país de gente pacífica, donde el delito violento, homicidios, peleas de pandillas y uso de armas de fuego eran la excepción y, tradicionalmente, era el más bajo del continente, muy lejos de la realidad que presenta la violencia de los narcos en México o las maras en Centroamérica. Este es un patrimonio de nuestro país, que hemos construido entre todos y que, por cierto, estamos obligados a cuidar de igual forma.
Hoy, nuestro modelo tiene como premisa el derecho a la seguridad, que se ve seriamente amenazado por la proliferación de armamento y su uso en la población, especialmente en sectores territoriales que sufren el flagelo del crimen organizado vinculado al narcotráfico y vastos sectores conocidos como guetos de pobreza y marginación. Por tanto, como Estado, debemos brindar respuestas efectivas, inmediatas a estos males sociales, especialmente para proteger a quienes los sufren, que muchas veces se encuentran entre los sectores más humildes de nuestra sociedad.
Llevamos años escuchando testimonios, estudios y reportajes en televisión que dan cuenta de hechos inaceptables y que es nuestro deber sancionar, como los tiroteos que se escuchan en las calles y pasajes casi todos los fines de semana en los sectores populares; los cumpleaños, matrimonios, bautizos y hasta funerales de avezados delincuentes, jóvenes pandilleros y “soldados” narcos, que terminan con descargas al aire que ya no sorprenden a los vecinos y que hasta los cubre la televisión, o, peor aún, las riñas y enfrentamientos de pandillas donde se cobran víctimas inocentes, producto del uso de armas de fuego.
Señor Presidente , quiero referirme en particular a determinadas normas de este proyecto de ley que, a mi juicio, proponen soluciones eficaces:
En primer término, el artículo 14 D, que sanciona a quien en forma injustificada dispare armas de fuego al aire, castigando el fenómeno conocido como “las balas locas”. Así, si el disparo se hace desde o hacia lugares públicos o de libre acceso al público, la sanción será de presidio menor en su grado máximo -tres años y un día a cinco años-; si se efectúa desde o hacia un lugar distinto del anterior, la pena será de presidio menor en su grado medio -541 días a tres años-; y en los dos casos anteriores, si el arma percutada es de las que la ley considera ilegales -por ejemplo las armas hechiza- so si se trata de armas de guerra, la sanción aumenta automáticamente en un grado.
Las penas anteriormente señaladas se aplican con independencia y en paralelo a las que correspondan por el daño efectivamente causado por la bala disparada.
Otra modificación penal importante planteada por el proyecto es la del nuevo artículo 17 B, que consagra reglas especiales para la determinación de la pena asignada a los delitos contemplados en la Ley sobre Control de Armas.
Dicha norma establece que las sanciones de todos los ilícitos cometidos con armas de fuego -por ejemplo, violación, robo, lesiones y homicidios- se sumarán aritméticamente a las del delito de porte ilegal de arma de fuego.
Esto viene a terminar con una práctica asentada en los tribunales y que se traduce en la impunidad legal del uso de armas de fuego; la de estimar que el arma de fuego es un mero medio para la comisión del delito, por lo que no corresponde sancionar como un delito independiente el porte ilegal de arma empleada ni agravar la pena del delito base por el uso de arma de fuego.
La regla que se plantea permitirá, en la práctica, la acumulación de penas; la agregación de dos penas, y hará mucho más gravosa la comisión de un delito usando arma de fuego.
Para asegurar el aumento de penas se establece que, en la determinación de la pena, el juez considerará las agravantes o las atenuantes del caso, pero que el castigo impuesto, en definitiva, nunca podrá ser menor que el previsto en la ley. Algo parecido ocurre con la ley Emilia.
En la misma línea, para incentivar cárcel efectiva para estos delitos violentos, se especifica que los delitos cometidos con armas de fuego no podrán ser objeto de las medidas sustitutivas de la prisión que dispone la ley N° 18.216, es decir, remisión condicional, reclusión parcial o libertad vigilada. Se agrega, además, que la suspensión condicional de los juicios en que se discutan tales ilícitos siempre deberá ser elevada en consulta al fiscal regional.
Señor Presidente , como se puede apreciar, mediante este proyecto de ley el gobierno sostiene una política firme contra la delincuencia armada, con las sanciones más severas conocidas hasta ahora y con medidas que aseguran que usar un arma de fuego es cárcel segura. Se envía así una señal clara y concreta de que no estamos dispuestos a permitir la imposición de una cultura de violencia y muerte asociada al delito, como la que lamentablemente viven países hermanos de Centro y Sudamérica , la cual -ha quedado demostrado- siempre ataca con particular virulencia a los sectores más tranquilos, desprotegidos y desfavorecidos de nuestro país.
Se envía así una señal clara de que no hay vacilaciones para endurecer las penas contra los que quieren dañar nuestra paz social y atentar contra la tranquilidad de la familia.
En consecuencia, felicito a mi gobierno por el impulso que ha dado a esta iniciativa que busca proteger a la ciudadanía. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Ha concluido el Orden del Día.
Hago presente a la Sala que este proyecto de ley continuará su discusión mañana y que será ubicado en el primer lugar de la Tabla.
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