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Transparenta y publicita los aportes actualmente reservados de la ley N° 19.884 para gastos electorales. (boletín N° 8949-06).
Considerando:
Que la ley N° 19.884 sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral, vigente desde el año 2003 ha mantenido su vigencia ya en varias elecciones políticas presidenciales; senatoriales; de diputados; y municipales de los últimos años. Además diversas leyes complementarias han estructurado que este cuerpo legal tenga considerados aportes para campañas electorales del tipo “Anónimos”, “Reservados” o “Públicos”.
Sin embargo y a pesar de los límites que se han impuesto para los aportes de tipo reservado que se hagan efectivos a los candidatos y/o partidos políticos, la situación de transparencia futura que se produce con respecto a las actuaciones políticas de los candidatos una vez que son electos en sus cargos, hoy se encuentra cuestionada.
Según antecedentes del Servicio Electoral, para las últimas elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2009, se declararon 9.900 millones de pesos para las campañas presidenciales, y de los cuales el 35% fueron de aportes reservados Para renovar la mitad del Senado, las campañas declararon gastos por 5.700 millones de pesos, con aportes reservados por un 62% del total de los aportes. En cuanto a las campañas para la elección de diputados, se tuvieron aportes por un total de 14.000 millones de pesos, con un 41% de aportes reservados.
La amplia legislación que tenemos en materia de donaciones para fines deportivos y culturales, no considera que los aportes que efectúan las personas y empresas sean del tipo reservado.
Sin embargo, la actividad política de alto cuestionamiento por parte de la sociedad, mantiene la condición de dejar en el anonimato buena parte de los aportes para campañas de los candidatos, que posteriormente se deben involucrar en la discusión y aprobación de diversos proyectos de ámbito municipal: regional; y fundamentalmente legislativos.
La idea de transparentar los aportes a las campañas electorales debiera contribuir a fortalecer nuestra democracia, dar mayores condiciones de igualdad a los distintos actores políticos y por cierto, desvincular las decisiones políticas y públicas de los intereses privados de los donantes de recursos.
Con la exclusiva opción de realizar aportes públicos a las campañas electorales, serán conocidos los aportantes y en consecuencia se podrían identificar las inhabilidades para las votaciones de los proyectos de ley, en el caso de parlamentarios; o para la aprobación de planes reguladores o asignaciones de recursos en los casos de Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales.
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase la ley 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral de la siguiente manera:
1. Elimínase, en el artículo 10, su inciso segundo.
2. Elimínese en el artículo 16 los vocablos “anónimos, reservados o”.
3. Suprímase el artículo 17.
4. Suprímase el artículo 18.
5. Sustitúyese el artículo 19, por el siguiente artículo nuevo:
Artículo 19.- Los aportes a que se refiere el artículo 16 se realizarán directamente en una cuenta única que deberá mantener al efecto el Servicio Electoral. El donante recibirá del Servicio Electoral, una vez que los fondos hayan quedado acreditados en cuenta corriente, un certificado, que a solicitud del donante deberá ser electrónico, de la donación que acreditará el monto total donado.
El Servicio establecerá un sistema electrónico mediante el cual el donante pueda destinar su aporte a uno o más candidatos o partidos, dentro de los límites establecidos en la presente ley y hasta el monto de su donación. Para destinar su aporte, el donante que sea persona natural y que esté imposibilitado de concurrir al Servicio, podrá efectuarlo mediante mandato especial autorizado ante notario.
La destinación de los aportes hechos por personas jurídicas sólo podrá hacerse por mandato especial. El Servicio Electoral deberá iniciar la transferencia electrónica, el primer día hábil de cada semana, a la cuenta designada por el respectivo Administrador Electoral, de la suma de los aportes que les hayan sido destinados en la semana anterior. Una fracción aleatoria de dicha suma, que no podrá ser superior a 30%, no será transferida de inmediato y sólo se tendrá por destinada en dicho día, con el objeto de ser transferida a partir del primer día hábil de la semana siguiente. El Director del Servicio definirá, modelos matemáticos para determinar la fracción aleatoria con el fin de que la transferencia a los Administradores Electorales de los montos destinados ocurra con la mayor celeridad.
Modifíquese el artículo 20, de la siguiente forma:
a) Suprímase su inciso primero.
b) Suprímanse las siguientes expresiones del inciso segundo: “si” y “deben ser públicas”.
7. Modifíquese el artículo 21, de la siguiente forma:
a) Reemplácese el inciso primero por el siguiente: “También tendrán el carácter de públicos todos los aportes que reciban los partidos políticos, fuera del período señalado en el artículo 3°.”
b) Elimínese el inciso segundo.
c) Elimínese en el inciso sexto, la frase “y que no tengan el carácter de reservados”.
8. Modifíquese el artículo 21 bis, de la siguiente forma:
a) Elimínese en el inciso primero, la expresión: “, siempre que excedan de cien unidades de fomento mensuales por cada aportante”.
b) Suprímase su inciso segundo.
c) Elimínese en el inciso tercero, la expresión “y que no tengan carácter de reservados”.
9. Reemplazase en el artículo 22, inciso primero, la frase “que deban ser”, por la palabra “serán”.
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