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Modifica la ley N° 18.833, con el objeto de proteger los derechos de afiliados a las cajas de compensación respecto de las condiciones del crédito social. (boletín N° 8950-13).
Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo y en la Ley 18.833.
Considerando.
1.- Que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Se encuentran reguladas por la Ley N° 18,833, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Su fiscalización se encuentra a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social.
2.- Que una de las prestaciones que pueden otorgar es el crédito social, préstamos en dinero que pueden entregar a sus afiliados. Están normados por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 18.833 y por decreto N° 91 de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento del régimen de prestaciones de crédito social
3.- Que este tipo de créditos se han masificado en los últimos años, alcanzando importantes porciones del mercado. Las siguientes estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social demuestran su magnitud actual
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4.- Que los créditos que las CCAF pueden otorgar a sus afiliados, sean trabajadores o pensionados, están destinados a:
-El financiamiento de bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares, y otras necesidades de análoga naturaleza: ó
-La adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios. Para estos efectos, las Cajas están facultadas para otorgar mutuos hipotecarios endosables.
Los plazos máximos para dichos créditos son siete años para los primeros (ampliable, sólo para educación hasta 15 años), y de cuarenta años para los créditos hipotecarios.
5.- Que la recuperación de estos créditos está regulada en el artículo 22 de la Ley 18.833 que señala que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.
Asimismo, el Código del Trabajo se ocupa de establecer un máximo a las deducciones que pueden realizarse a las remuneraciones. Al respecto, el inciso cuarto del artículo 58, recientemente modificado por la ley 20.540, indica que:
“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.”
6.- Que como han revelado programas periodísticos dicha regulación resulta insuficiente para cautelar los derechos de los afiliados a las Cajas, especialmente los pensionados, detectándose los siguientes problemas:
a. Deficiente acceso e información. Con la incorporación de los pensionados a las CCAF (Ley 19.539), éstos pudieron acceder a los beneficios de las mismas. entre los que se cuenta el crédito social.
Sin embargo, se ha comprobado la existencia de presiones y omisión de información relevante en el otorgamiento de estos créditos, lo que es especialmente grave tratándose de adultos mayores que no siempre se encuentran en situación de comprender íntegramente los alcances del contrato, especialmente si estos se suscriben en la vía pública o lugares inadecuados.
b. Tasas y condiciones. Las Cajas de Compensación cuentan con un mecanismo que abarata, facilita y asegura la recuperación de los créditos, lo que debiera redundar en un mejoramiento significativo de sus condiciones, en comparación a otras alternativas del mercado.
Sin embargo, ello no se demuestra claramente. Las siguientes tablas muestran las tasas de interés aplicadas por las CCAF y los bancos, según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respectivamente. (Las primeras son mensuales, las segundas anuales)
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A lo anterior, se agrega el abuso en la duración de los créditos de consumo otorgados por las Cajas de Compensación, los que pueden extenderse hasta por 84 meses (7 años), resultando un período excesivo para préstamos de escaso monto, que eleva su valor
7.- Que la Superintendencia de Seguridad Social mejoró la regulación sobre la materia a través de las circulares 2757 y 2758, ambas de 2011, las que, sin embargo, no resultan suficientes.
8.- Que creemos necesario modificar la normativa en dichas materias, con las siguientes finalidades:
a.- Establecer una causal de nulidad precisa y clara para el caso de créditos otorgados en condiciones inadecuadas (como calles o plazas) y sin entregarse toda la información necesaria.
b.- Disponer de un plazo límite de 48 meses a los créditos de consumo.
c.- Establecer un monto máximo de descuento, por concepto de pago de obligaciones financieras, de un 15% para el caso de los pensionados. Si bien la moción 7069-13 establece un límite, éste nos parece excesivo.
8.- Que conforme lo expresado, resulta necesario complementar las disposiciones de esta propuesta con lo dispuesto en el Boletín 7580-03, que fija la tasa de interés corriente para el cobro de los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifíquese la Ley 18.833, que Establece un Nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de la siguiente forma:
1.- Incorpórese la siguiente parte final al inciso primero de su artículo 21
“Éste establecerá las condiciones mínimas indispensables tendientes a asegurar la adecuada información a los usuarios respecto de las condiciones de los créditos. Serán nulos los contratos suscritos en lugares distintos a las sucursales de las respectivas Cajas y los créditos sociales que excedan los 48 meses, a menos que se trate de aquéllos a que se refiere el inciso siguiente.”
2.- Agréguese la siguiente parte final al inciso primero del artículo 22:
“Tratándose de los pensionados no podrá deducirse para efecto del pago de crédito social un monto que exceda al 15% de la perspectiva pensión mensual.”
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