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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Venegas, don Mario; Arenas; Chahín; Edwards; Godoy; Monckeberg, don Cristián; Vallespín; Van Rysselberghe; Velásquez, y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica.
Protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía. (boletín N° 9007-03).
“Considerando:
1.- Que el desarrollo económico que vive nuestro país ha empujado aun más a las personas hacia las urbes. Así las cosas, es un fenómeno innegable el que cada vez más familias viven en edificios de departamentos, dado que la mejor opción para crecer sobre todo en las ciudades más extendidas ha sido hacia arriba. Cada día las autoridades otorgan permisos para construir en altura, lo cual ha cambiado el entorno de las ciudades y también las necesidades de los habitantes de las mismas.
2.- Que el aumento en el poder adquisitivo y la popularización de la tecnología por su disminución de precios, ha hecho asequibles servicios que hasta hace no muchos años eran privativos de clases acomodadas. Así las cosas, hoy por hoy internet ha dejado de ser un lujo, convirtiéndose en una necesidad, de tal manera que las comunicaciones necesarias para la moderna sociabilidad se hacen más fáciles, baratas y alcanzables. En economía esto se denomina disminución de los costes de transacción. Hoy es posible que las personas puedan comunicarse a grandes distancias, comprar bienes y adquirir servicios, estudiar, pagar cuentas y trabajar desde casa, lo cual habría sido prácticamente impensado hasta hace no muchos años.
3.- Que los beneficios de la telefonía, la televisión digital, por cable o satelital y la maravilla del intemet ciertamente son provistas por operadores que prestan sus servicios especializados. Estos claramente tienen aparejados costos y como consumidores podemos determinar hasta cuanto estamos dispuestos a pagar por tal o cual servicio. No obstante para poder tomar una decisión, es requisito sine qua non el tener la información y ciertamente la chance de optar entre las alternativas.
4.- Que es práctica habitual en algunas administraciones o inmobiliarias el realizar acuerdos con determinadas compañías de telefonía o cable. Ello se traduce en la imposibilidad de optar por compañías diversas, sea que la barrera sea el acuerdo, o incluso materia, cuando la construcción de los ductos es por parte de la propia compañía proveedora del servicio -ahorro para la inmobiliaria, perjuicio para los vecinos-. Esto provoca que en definitiva la posibilidad de optar por una alternativa diversa a la que se impone no sea posible.
5.- Que claramente los monopolios y oligopolios constituyen una falla de mercado, limitando la posibilidad de elegir entre productos y servicios. La libre competencia como se ha señalado, está basada en la libertad de decisión de los que participan en el mercado, en un contexto en el que las reglas de juego por una parte son claras para todos los participantes y por otra, no menos importante, son cumplidas efectivamente. De esta manera libertad de elección tanto para el consumidor, como para el productor provoca resultados eficientes y genera beneficios. Dentro de los últimos, está la generación de incentivos para que las empresas obtengan una ventaja competitiva sobre otras por una parte mediante la reducción de costos y por otra la superioridad técnica. Así, se provoca un aumento de la eficiencia para los oferentes, en este caso las empresas para producir, y un incremento de la calidad del producto que se ofrece, lo que genera una disminución de los precios, permitiendo que una mayor cantidad de consumidores tenga acceso a los productos que se ofrecen al mercado.
6.- Que la libertad de elegir es tal y cual señala la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los Consumidores en su artículo 3° letra “a” un derecho y deber básico. [1]
7.- Que los “contratos de exclusividad” que establecen de forma abierta o velada por parte de las inmobiliarias de edificios y condominios con las compañías telefónicas y proveedoras de servicio de televisión pagada e Internet, es práctica habitual. Esto es un claro ejemplo de un problema de agencia. Tal relación existe siempre que alguien “el principal” contrate a un tercero “el agente” para que represente sus intereses. En todas estas relaciones, existe la posibilidad de que surja un conflicto de intereses entre el principal y el agente, esto es, que los intereses del agente no coinciden con los del principal. De esta manera, los encargados de vender los inmuebles a [os propietarios negocian, por ejemplo, el ahorrarse el tableado disminuyendo sus costos, pero excluyendo de la competencia a los demás oferentes. Así las cosas los propietarios se ven compelidos a contratar los servicios referidos con la empresa que presta dichos servicios en exclusiva.
8.- Que creemos necesario regular en específico la provisión de servidos de cable, internet o telefonía fija y la libertad de elección. Lo anterior puesto que sea que las negociaciones entre inmobiliarias y proveedoras de servicios impliquen que materialmente se terminen excluyendo a la competencia, por ejemplo construyendo ductos que no permitan convivir a dos cableados distintos; sea que las administraciones o asambleas no permitan que ingrese algún proveedor. Es por esto que consideramos que Lo pertinente es castigar a las inmobiliarias que establezcan las condiciones fácticas para hacerse con la exclusividad de provisión de servicio, como asegurar el que el principio de la libre elección no sea solamente eso.
Por tanto, y en virtud de las facultades constitucionales y legales que nos invisten, los Diputados abajo firmantes tenemos a bien presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
Modifícase el inciso 2° del artículo 3° del DL 211 de 1973 que establece normas sobre protección de la Libre Competencia en el siguiente sentido:
Incorpórese en el literal b) el siguiente inciso:
“Se considerará como abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminados a limitar la libertad de elección consagrada la ley 19.496 como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios tales como telefonía fija, televisión por cable y/o intemet, entre otros.
"