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Declara inembargables los equipos de protección de personal de bomberos. (boletín N°9025-22).
“Considerando:
El Equipo de Protección Personal (EPP) es aquel que permite la protección del bombero al realizar las operaciones contra incendios y rescate.
El Equipo de Protección Personal se compone principalmente de elementos que permiten proteger al Bombero sobre partes de su cuerpo que se ven expuestos a riesgos que pueden causar daños graves en su organismo_ Estos son, a modo de ejemplo: Casco, Guantes , Botas de agua, Chaqueta , Equipo de respiración autónoma, etc.
Por regla general, los EPP son adquiridos por los Cuerpos de Bomberos y asignados a cada voluntario al momento de asistir a una emergencia; sin embargo en muchas ocasiones y producto de la falta de recursos de la misma institución, estos son adquiridos por cada voluntario con recursos propios, y con justa razón ya que la entrega del servicio comunitario los expone constantemente a grandes riesgos.
No cabe duda que la adquisición de este tipo de bienes tiene como objetivo único el fin altruista de ayudar a la comunidad, y como bien sabemos, sin retribución económica alguna, sino al contrario generando gastos para servir a la población. No cabe duda tampoco que este tipo de implementos no tienen otra forma de utilización que la que se da en emergencias bornberiles, por lo tanto, como bienes económicos no tienen mayor valor que el propio del oficio o arte.
Entonces, a nuestro juicio, de la misma forma en que los bienes muebles e inmuebles de los Cuerpos de Bomberos de Chile tienen la calidad de inembargables, también debieran tener dicha calidad los bienes que cada Voluntario adquiere para el cumplimiento de la labor, puesto que en estricto rigor, estos vienen a ser una forma de subsidiar el rol que el mismo Estado tiene respecto de los Bomberos de Chile, y no parece justo que producto de la insolvencia o la desgracia económica que una persona pudiere sufrir, se tengan que ver afectados estos bienes que tienen por fin único el servicio a la comunidad, y no el incremento patrimonial de la persona.
En resumen, el presente proyecto de ley tiene por objetivo declarar inembargables los Equipos de Protección Personal de cada Bombero Voluntario de Chile por considerar a estos como bienes que responden a un interés superior, cual es el servicio a la comunidad.
Por todo lo anterior venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: Modifíquese el artículo 9 de la ley 20.564 que establece Ley Marco de Bomberos de Chile:
Sustitúyase el artículo por el siguiente:
Serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo serán inembargables los bienes que constituyan equipos de protección personal de cada Bombero Voluntario.
"