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- rdfs:label = "PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL SEÑOR DIPUTADO TARUD SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA SEGUNDA VUELTA DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA. (BOLETÍN N° 9181-07)"^^xsd:string
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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción del señor diputado Tarud sobre reforma constitucional que elimina la segunda vuelta de la elección de Presidente de la República en las condiciones que señala. (boletín N° 9181-07)
“Honorable Cámara:
Como todos sabemos, en las elecciones de Presidente de la República , en el evento de que ninguna de las candidatas o candidatos obtenga la mayoría absoluta de la votación, es decir, un 50% más uno de los votos válidamente emitidos, es necesario recurrir a la segunda vuelta electoral, también conocida como balotaje, donde sale elegida o elegido quien obtenga la primera mayoría.
Bajo la vigencia de la Constitución Política del Estado, del año 1925, era el Congreso pleno quien elegía al Presidente de la República cuando ninguno de los candidatos obtenía la mayoría absoluta, por lo que el sistema de segunda vuelta fue visto como un avance, que buscó darle mayor legitimidad a la elección del primer mandatario.
Existen situaciones, sin embargo, en que la legitimidad de la elección del Presidente de la República no está dada necesariamente por la elección de segunda vuelta.
En efecto, hoy nadie duda -por ejemplo- quién será la próxima legítima Presidenta de la República ; candidata que se ha impuesto en primera vuelta por amplia mayoría, prácticamente duplicando en número de votos y porcentaje a su rival más cercana.
¿Tiene sentido, en estas circunstancias, hacer una segunda vuelta, considerando el alto costo que ello significa, frente además a un resultado que todos sabemos cuál será?
En Argentina y Ecuador, sin ir muy lejos, existe un criterio a este respecto, donde resulta electo el candidato que obtiene más del 45% de la votación y una diferencia de más de 10 puntos con el segundo. Nicaragua, en un sentido exige una diferencia mayor a 5 puntos para ir al balotaje, mientras en Costa Rica resulta electo quien obtiene, en primera vuelta, el 40% de los votos.
Ahora bien, desde el punto de vista de los costos para el Estado, éstos son millonarios. Cada uno de los más de 200 mil vocales recibirá un bono de $15.500, lo que arroja una cifra que supera los tres mil millones de pesos. Si a ello se le agrega el valor que por cada voto obtenga cada preferencia, como parte del financiamiento estatal a las campañas, sólo por éstos dos conceptos el Estado gastará más de 5 mil millones de pesos, a lo que todavía debemos agregar el costo de los materiales electorales, el transporte público que el Estado contrata para facilitar el voto en zonas rurales y aisladas, y la logística propia de todo el proceso electoral, con lo cual la cifra total del costo para el Estado de la segunda vuelta electoral, podría incluso superar los 10 mil millones de pesos.
Si bien es cierto los votos son el respaldo ciudadano necesario para cualquier proyecto político, que se encarnan en la persona de los respectivos candidatos, pensamos que la verdadera legitimidad de los órganos e instituciones del Estado, está dada por el respeto que merecen esos mismos órganos e instituciones, desde luego en su generación, pero por sobre todo cuando adoptan medidas sensatas, ya sean políticas o administrativas.
A nuestro entender no resulta sensato hacer una segunda vuelta cuando el resultado se sabe de antemano, considerando además el alto costo económico que tendrá, justo mientras se discute la ley de presupuestos del sector público, que muestra un delicado estado de las finanzas públicas, ante un escenario económico mundial que tampoco es particularmente auspicioso.
Por estas consideraciones, estimamos necesario modificar la Constitución Política de la República, en materia de elecciones presidenciales, estableciendo que cuando un candidato obtenga una diferencia de 15 puntos respecto de su contendor más cercano, y tenga además un 40% de los votos válidamente emitidos, será declarado electo, omitiéndose de esta manera la segunda vuelta electoral.
Para ello proponemos modificar el Artículo 26 de la Constitución, de la manera que se plantea enseguida.
Por tanto;
El diputado que suscribe, y demás adherentes, someten a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:
PROTECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Intercalase en el artículo 26 un inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así suscesivamente, del siguiente tenor: “Con todo, no habrá segunda votación y resultará electo el candidato que hubiere obtenido más del 40% de los sufragios válidamente emitidos, y más de 15% de diferencia con quien obtenga la segunda mayoría relativa.”
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