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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción del señor diputado Letelier y de la diputada señora Cristi sobre reforma constitucional que agrega un nuevo inciso alartículo 78 de la Constitución Política de la República, estableciendo plazo para nombramiento de Ministros de Corte Suprema . (boletín N° 9182-07)
“ANTECEDENTES O FUNDAMENTOS.
1. El artículo 78 de la Constitución Política de la República consagra el procedimiento al cual se deberá ajustar la ley para el nombramiento de los jueces.
Tal procedimiento no establece plazos para que las distintas instituciones que participan en dichos nombramientos procedan a realizarlos.
2. La ausencia de plazos referidos precedentemente hace que la judicatura se vea afectada cuando se produce una vacante, la cual es llenada en un tiempo muy posterior al requerido por el servicio judicial en óptimas condiciones, es como si un ministro de estado fuera reemplazado después de 3 o 4 meses. De ocurrir aquello ciertamente que la Secretaría de Estado se vería afectada en su funcionamiento.
El principio 'de continuidad en el servicio, que rige la administración del estado, también es aplicable al poder judicial, por eso es que, ante la demora muchas veces en el nombramiento de los jueces, la Excma. Corte Suprema las más de las veces tiene que nombrar en los Tribunales Superiores de Justicia ministros suplentes ejerciendo sus facultades directivas que le concede la Carta Fundamental.
3. En el último tiempo, por factores ajenos a los órganos judiciales, el nombramiento de vacantes suscitadas en este alto Tribunal, se han retardado más allá de lo conveniente y prudente para un tribunal que conforme al texto fundamental se compone de 21 ministros. Tanto es así que, el pleno de la Corte Suprema ha tenido que proceder a nombrar ministro suplente en el lapso en que el Presidente de la República envía al Senado la propuesta de ministro y este cuerpo legislativo lo aprueba. Esta situación, es muy lamentable, dada la alta carga de trabajo que tiene el Tribunal Supremo y lo necesario que resulta para el público en general el que dicha judicatura tenga todos sus miembros titulares a la brevedad posible cuando se produzca una vacante en ella.
4. Atendido lo anterior, y con el propósito de perfeccionar el nombramiento de ministro de la Corte Suprema se hace esencial establecer un plazo constitucional tanto para el Presidente de la República para fijar su propuesta como para el pronunciamiento sobre aquella del honorable Senado, por lo cual proponemos el siguiente proyecto de ley
PROYECTO DE LEY.
Artículo Primero: Agrégase como inciso cuarto del artículo 78 de la Constitución Política de la República el siguiente:
“El Presidente de la República dentro del plazo de 30 días, contados desde que reciba el Oficio de la Corte Suprema que contenga la nómina a que se refiere el inciso precedente, deberá enviar al Senado su proposición de nombramiento.
El Senado deberá pronunciarse sobre dicha proposición en el plazo de 15 días de recibida la comunicación del Presidente de la República conteniendo su proposición de nombramiento.”
Artículo Segundo: Pasen los actuales incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 78 de la Constitución Política de la República a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo.
"