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El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo del personal de ferrocarriles.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.
Antecedentes:
-Moción, sesión 44ª de la legislatura 360ª, en 19 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 15.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 107ª de la actual legislatura, en 19 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal, quien rendirá el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
La señora VIDAL, doña Ximena (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles.
El proyecto, iniciado en moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Andrade, don Osvaldo ; De Urresti, don Alfonso ; Delmastro, don Roberto ; Jiménez, don Tucapel ; Saffirio, don René ; Venegas, don Mario , y Vilches, don Carlos , se encuentra en su primer trámite constitucional y primero reglamentario.
Señalan los autores de la moción en informe que esta se compone de un artículo único. Actualmente, el Código del Trabajo, en su artículo 28, contempla una jornada ordinaria y jornadas extraordinarias de trabajo, tanto en razón de su extensión como de su distribución. La primera de ellas consiste en una carga laboral de 45 horas semanales que no pueden distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, ni puede exceder de diez horas diarias.
Agregan que las jornadas extraordinarias de trabajo, en razón de la distribución, permiten a trabajadores y empleadores acomodar la carga laboral de modo de adaptarse de mejor manera a las especiales circunstancias de cada rubro. Así, existen jornadas de este tipo para trabajadores de transporte interurbano, sea de carga o de personas; para los trabajadores de transporte urbano, para los trabajadores agrícolas y la jornada bisemanal de trabajo.
Manifiestan, asimismo, que en el caso de los trabajadores ferroviarios, pese a las especiales circunstancias en que se desarrolla su labor, la ley solo los contempla en el artículo 25 del Código del Trabajo. En este artículo, añaden, se les establece una jornada de 180 horas mensuales, debiendo tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas. No se contempla la limitación a la cantidad de horas conducidas ni la obligación de contar con una litera para descanso.
Del mismo modo, exponen que ante la escueta normativa que regula la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios, los empleadores y las inspecciones del Trabajo han interpretado que deben trabajar hasta 12 horas continuas, sin derecho a descanso ni alimentación y en condiciones infrahumanas, ya que en muchos casos el trabajo ferroviario ha sido y puede ser considerado un trabajo pesado. Además, agregan, la antigüedad de las máquinas y la falta de infraestructura adecuada y tan básica, como son los baños, hace que las condiciones en que se desempeñan no sean las óptimas.
Estiman los autores de la moción que lo descrito anteriormente crea situaciones de discriminación para los trabajadores ferroviarios, dejándolos en situaciones de desprotección que los afectan tanto física como emocionalmente, lo que hace necesario establecer una norma clara en materia de jornada laboral que permita mejorar, al menos parcialmente, la situación en que actualmente se encuentran.
Vuestra Comisión, además de escuchar a los representantes del Ejecutivo , señores Juan Carlos Jobet , ministro del Trabajo y Previsión Social ; Francisco del Río , asesor legislativo de dicha cartera de Estado, y señora María Cecilia Sánchez , directora del Trabajo , recibió al señor Franco Faccilongo , gerente general de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y a los señores Carlos Viedma , presidente de la Confederación Ferroviaria , y José Bonnin , presidente del Sindicato de Trabajadores de Ferrocarriles del Pacífico , quienes estuvieron acompañados por los señores Vladimir Barahona , Alfredo Hernández , Héctor Orellana , Jaime Jamett , Gonzalo Herrera , Pedro Salazar , Hernán Salazar y Mario Orrego , todos ellos dirigentes de diversas organizaciones que agrupan a los trabajadores ferroviarios, quienes entregaron sus opiniones y antecedentes que se consignan en el informe que mis colegas tienen en su pupitre electrónico, cuyo detalle omitiré en aras del tiempo.
El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del año pasado, con el voto favorable de la diputada señora Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Andrade , Bertolino , Saffirio y Salaberry , quienes concordaron en la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que responde a la necesidad de modificar el régimen laboral aplicable a los trabajadores ferroviarios, sin perjuicio de coincidir en que el texto original admite ciertas modificaciones que lo perfeccionen.
El proyecto aprobado en particular mediante una indicación sustitutiva introducida por vuestra Comisión propone, en síntesis, los siguientes contenidos:
a) Mensualiza la jornada de trabajo del personal que presta servicios a bordo de ferrocarriles, estableciendo un límite de 180 horas ordinarias;
b) Propone que, en el caso del transporte de pasajeros, la jornada diaria tenga un límite de siete horas y media, en tanto que tratándose de transporte de carga, se establece un límite de nueve horas dentro de un lapso de veinticuatro horas. Se asegura, después de la jornada, un descanso mínimo de diez horas continuas;
c) Establece que si un servicio ferroviario es afectado por circunstancias difíciles de prever que retrasen su itinerario y, con ello, se sobrepasan los límites anteriores, las horas en exceso se deben pagar con el mismo recargo que las horas extraordinarias. Con todo, si la contingencia implica que el servicio se extienda más allá de la hora 11, el empleador debe proveer una tripulación de reemplazo, y,
d) Finalmente, se establece que las partes podrán pactar turnos de llamado o espera, los cuales no se imputarán a la jornada mensual, pero deben remunerarse de común acuerdo, con una base mínima equivalente al valor proporcional de la hora correspondiente a 1,5 ingresos mínimos mensuales.
Por último, me permito hacer presente a mis distinguidos colegas que el proyecto no contiene normas orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quorum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por carecer de disposiciones que incidan en materias presupuestarias o financieras del Estado.
Por todas las consideraciones anteriores, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a esta Sala aprobar el texto del articulado propuesto por ella, que se contiene en el informe mencionado.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, quiero resaltar la importancia de esta moción como una respuesta normativa necesaria para el equilibrio de las relaciones laborales.
Hoy, en el espacio de trabajo es urgente establecer mejores normas, que protejan los derechos laborales adecuadamente. La iniciativa en estudio es específica, apoya a ciertos trabajadores. En ese contexto, saludo a los dirigentes que nos acompañan en tribunas.
Quiero resaltar que los vacíos legales existentes nos obligan, con fuerza y energía, a establecer una reforma laboral más integral, que defienda mejor los derechos laborales de muchos otros trabajadores.
Este proyecto se relaciona con pactar jornadas laborales para mantener un buen servicio, sin provocar un desmedro en los ingresos de los trabajadores ferroviarios y cuidando la salud laboral de los mismos.
Felicito a los autores de la moción, que se hace cargo de un vacío legal, en el sentido de proteger de mejor manera a los trabajadores ferroviarios.
El ferrocarril es un servicio de transporte que, por múltiples razones, ha perdido su hegemonía, pero que históricamente ha cumplido un rol fundamental en el desarrollo del país.
El mayor patrimonio de la industria ferroviaria son sus trabajadores. A través de este proyecto, queremos cuidarlos, porque son quienes mantienen en pie este servicio, que esperamos siga cumpliendo un papel tan importante en el desarrollo integral del país.
Por todo lo anterior, reitero la invitación a la Sala a votar a favor de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social su dedicación para despachar esta moción, de la cual soy autora junto con las diputadas Marta Isasi y Adriana Muñoz , y los diputados Andrade , De Urresti , Delmastro , Jiménez , Saffirio , Venegas y Vilches .
La iniciativa nace a raíz de una reunión que sostuvimos en la Cámara hace alrededor de año y medio con los dirigentes de ferrocarriles, en la que nos dieron a conocer las precarias condiciones en que trabajan.
Aquí estamos ante una injusticia tremenda desde el punto de vista laboral. Si bien es cierto que las exigencias de ferrocarriles son muy grandes, por el rubro de que se trata y las distancias que deben recorrer los trenes en el país, la situación laboral de quienes se desempeñan allí es muy insuficiente, con características casi del siglo antepasado, ya que los trabajadores no tienen dónde comer, hacer sus necesidades básicas o dormir. Es decir, las condiciones laborales de los trabajadores de ferrocarriles, fundamentalmente de los que están de manera más permanente en la máquina, son de una enorme precariedad.
En una de las conversaciones más complejas que hemos tenido en materia laboral, nos plantearon lo que ocurre en sus jornadas de trabajo, lo que tiene que ver con las horas extra, la necesidad de que se le avise pertinentemente cuáles serán sus turnos, etcétera. En ella nos dimos cuenta de que esa jornada laboral ha alterado la vida de esos trabajadores y de su familia.
Una de las cosas que más nos preocupó fue cuando nos expresaron que muchos eran separados, precisamente, porque no tienen una vida normal, como es llegar a su casa, compartir con su familia y gozar de las horas de descanso correspondientes.
Estamos aquí para buscar que la familia de esos trabajadores viva en mejores condiciones.
En esa reunión, nos comprometimos a presentar este proyecto de ley. No pude seguir su tramitación en la Comisión de Trabajo, pero todavía es tiempo de introducirle modificaciones. Lo primero era colocar en discusión el problema que existía, que estaba ahí y no nos podíamos hacer los ciegos frente a las dificultades de los trabajadores de ferrocarriles.
Por eso, si hay algún inconveniente, algo quedó inconcluso o no satisface, deberíamos seguir trabajando. Pero, primero, habría que definir qué representan los trabajadores ferroviarios del país, las condiciones en que trabajan y cómo la Cámara puede hacer justicia y entregar grados de dignidad y de respeto a su vida laboral y familiar, como corresponde.
Espero que los futuros senadores, presentes en esta Sala, puedan continuar con el trámite de esta moción; que los trabajadores sean escuchados y que podamos llegar a un acuerdo, porque entiendo que hay ciertas excepciones, entendidas por todos, en caso de accidente, etcétera. Ojalá que la condición básica sea la protección del trabajador.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , en el nombre de la bancada democratacristiana quiero expresar nuestro apoyo a esta moción y felicitar a sus autores. Asimismo, y tal como lo dijo la diputada Alejandra Sepúlveda , señalar que este esfuerzo debe continuar, porque es evidente que la legislación laboral vigente no establece protección legal específica para los trabajadores que laboran a bordo de ferrocarriles.
Ese vacío encuentra en gran parte una consideración especial en este proyecto de ley, que recoge planteamientos elaborados por los parlamentarios en su momento, a partir de las inquietudes manifestadas por los dirigentes ferroviarios, varios de los cuales aparecen consignados con su nombre en el informe entregado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
En su oportunidad, los dirigentes reiteraron que la legislación laboral vigente no establece una protección específica para trabajadores que laboran a bordo de ferrocarriles, a pesar de las condiciones a veces extremas en que se realiza la jornada de trabajo.
De igual modo, tal como lo consigna el informe, los dirigentes sostuvieron que los empleadores realizan una interpretación maliciosa del inciso segundo del artículo 25 del Código del Trabajo, al exigir a los trabajadores laborar 16 horas al día, estableciendo las 8 horas de descanso sin retribución alguna y, además, poniendo en severo riesgo la seguridad del trabajador y, por consiguiente, de las personas que podrían verse afectadas por accidentes ocasionados por el cansancio debido a las extenuantes jornadas de trabajo.
Es interesante destacar que este proyecto de ley, tal como lo plantearon las colegas señoras Ximena Vidal y Alejandra Sepúlveda, mensualiza la jornada de trabajo del personal que presta servicio a bordo de ferrocarriles, estableciendo un límite de 180 horas ordinarias.
En el caso de transporte de pasajeros, propone que la jornada diaria tenga un límite de siete horas y media continuas, y en el caso de transporte de carga, el límite no podrá superar las nueve horas continuas, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con ello se asegura que después de la jornada, la persona tendrá un descanso mínimo de diez horas continuas.
También intenta garantizar que si un servicio ferroviario es afectado por circunstancias difíciles de prever que retrasen su itinerario y con ello se sobrepasen los límites anteriores, las horas en exceso se puedan pagar con el mismo recargo que las horas extraordinarias.
Con todo, si la contingencia implica que el servicio se extienda más allá de las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de reemplazo.
Por último, establece que las partes podrán pactar turnos de llamado o espera, los cuales no se imputarán a la jornada mensual, pero deberán remunerarse de común acuerdo con una base mínima equivalente al valor proporcional de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.
En fin, el proyecto apunta a un tema muy específico y recoge una inquietud que el Congreso Nacional debería acoger. Por eso, en el nombre de los diputados de la Democracia Cristiana, reitero nuestro apoyo para su aprobación.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo de personal de ferrocarriles.
Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 68 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Y por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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