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- rdf:value = " Moción de los señores diputados Letelier, Baltolu, Estay, Hasbún, Kort,Salaberry, Sandoval, y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José; Turres, doña Marisol, y Zalaquett, doña Mónica. Modifica el Código Penal en lo referente a la violación de menores. (boletín N° 9044-07).
“Que nuestro Código Penal establece en el capítulo VII de los Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad, en su artículo 362: “El que accediere carnalmente, por vía' vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior”.
Las circunstancias a que se refiere la norma citada dicen relación cuando se accede carnalmente a una persona usando la fuerza o la intimidación, cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Que de los artículos mencionados, se desprende el mayor vigor con que el legislador ha querido proteger la integridad de los menores de catorce años, entendiendo que dichas personas se encuentran en un mayor grado de indefensión, por lo que se hace lógico y coherente una mayor protección.
Que lamentablemente durante el último tiempo, la opinión pública ha sido testigo a través de los medios de comunicación, de casos de menores de catorce años embarazadas, con todas las implicancias en el ámbito de la salud y sociales que dichos dramáticos casos conllevan, pues nadie puede sostener que dichos embarazos son productos de relaciones consentidas, asumiendo la ley que siempre son producto de violación dado el poco o nulo criterio que puede tener una menor de catorce años para tomar una decisión de esa envergadura.
Que la norma citada al inicio establece como pena para aquella persona que viole a una menor de catorce años, presidio mayor en cualquiera de sus grados, entregándole en este caso una discrecionalidad al juez en la aplicación de la pena que la gravedad del caso no amerita, toda vez que como potente señal a la sociedad, este tipo de crímenes debieran contar con penas de máxima severidad.
Es por lo anterior que creemos fundamental establecer una pena única y no un rango de penas que pueda aplicar el juez ante este tipo de situaciones, elevando al máximo la sanción que establece nuestra legislación para la violación de menores de catorce años, es decir, presidio mayor en su grado máximo.
PROYECTO DE LEY
Modifíquese el artículo número 362 del Código Penal, reemplazando la frase “en cualquiera de sus grados”, por “en su grado máximo”
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