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- rdf:value = " 5. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Morales, Estay, Kort, Norambuena, Rosales, Salaberry, Squella, Van Rysselberghe, Ward, y de la diputada señora Hoffmann, doña María José, que “Modifica el Código del Trabajo, estableciendo la obligación de los equipos de fútbol de contar con un cuerpo médico durante los partidos”. (boletín N° 9060-13).
“La seguridad en el desarrollo de las actividades humanas constituye uno de los factores más importantes, razón por la cual los responsables de la ejecución de ellas deben incorporar cada día más elementos de seguridad en tales faenas, con la finalidad de evitar perniciosas consecuencias en la vida e integridad física y psíquica de quien las ejecuta.
Particularmente uno de los ámbitos en donde la seguridad se torna en un elemento de suma importancia lo constituye el deporte en general y el fútbol en particular. En efecto, la práctica de deportes constituye bajo cualquier modalidad o nivel una actividad inmersa dentro de un riesgo de sufrir alguna lesión física, razón por la cual el concepto seguridad reviste una particular trascendencia. Bajo esta lógica el fútbol constituye una actividad deportiva con una elevada probabilidad que los deportistas sufran lesiones de diversa consideración, vemos cada fin de semana casos de graves lesiones ocurridas dentro del encuentro deportivo mismo u originadas con posterioridad a él y que van desde la muerte del jugador (en los casos más excepcionales y dramáticos) hasta lesiones imperceptibles de índole muscular como puede ser una simple contractura muscular.
Es así como nos parece necesaria la inclusión de mayores elementos de seguridad en la práctica de tal deporte, sobre todo si al respecto existe toda una reglamentación establecida en el título VI del Código del Trabajo intitulado “del estatuto del- futbolista profesional”
Es por lo anterior que si concebimos que este estatuto se encuentra presente en el Código del Trabajo, podemos concluir que a tal conjunto de normas, se le debe aplicar lo previsto en materia de seguridad lo contemplado en el artículo 480 de este cuerpo de leyes y que estable que el empleador deberá tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores, y en esa perspectiva el legislador laboral establece una obligación de seguridad para el empleador, consistente en resguardar eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en este caso de los jugadores de fútbol profesional. De tal manera que se exige una obligación máxima, respondiendo la entidad empleadora en esta materia hasta de la culpa levísirna, y bien sabemos que el Código Civil indica en el artículo 44 que es culpa levísima la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en sus negocios importantes.
En base a lo antes dicho, pensamos que toda competencia profesional, requiere de una asistencia médica rápida y atenta a las contingencias que suceden durante la contienda deportiva, y por tal razón proponemos a título de obligación por parte de las instituciones de nuestro fútbol profesional la presencia y consecuencialmente la asistencia de un cuerpo médico o a lo menos de un facultativo que preste asistencia médica a aquel futbolista que tuvo un accidente con ocasión partido de fútbol.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el Título VI denominado del Estatuto del Futbolista en el Código del Trabajo, incorporando un nuevo inciso final en el artículo 152 bis, norma que a continuación se reproduce:
“Durante los partidos de fútbol, cada equipo deberá contar con un personal médico o al menos con un facultativo que cuente con los implementos básicos para fa atención médica de un futbolista, especialmente un desfibrilador cardíaco.”
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