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El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Iván Norambuena.
Antecedentes:
-Moción, boletín 8232-14, sesión 15ª de la legislatura 360ª, en 12 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 59ª de la presente legislatura, en 13 de agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor NORAMBUENA (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación del asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señor José Ramón Ugarte .
Cabe hacer presente que la idea matriz del proyecto es incorporar varias modificaciones en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que apuntan, por una parte, a facilitar la administración de los condominios, y por otra, a permitir que las viviendas sociales conformadas por blocks puedan postular a proyectos de mejoramiento o ampliación, o a otros programas financiados con recursos fiscales.
Según el artículo 118 de la Constitución Política, los artículos Primero, numerales 17) y 18); Segundo; Cuarto, letra b), y el Artículo Transitorio son normas de carácter orgánico constitucional.
Por otra parte, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
La Comisión compartió los fundamentos del proyecto y aprobó la idea de legislar sobre esta materia por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión respectiva: señores Browne, don Pedro ; Gutiérrez, don Romilio ; señora Nogueira, doña Claudia ; señor Norambuena, don Iván; señora Pascal, doña Denise , y señor Velásquez, don Pedro .
El texto original del proyecto consta de un artículo único, dividido en ocho numerales que abordan, entre otras, las siguientes materias:
a) Se reduce de unanimidad a mayoría absoluta de los copropietarios el quórum necesario para la constitución y la adopción de acuerdos en las asambleas extraordinarias de condominios de viviendas sociales, cuando estas tienen por objeto aumentar la superficie de los bienes comunes.
b) Se establece que los poderes de representación de las personas naturales o jurídicas ejercidos ante las asambleas de copropietarios para adoptar acuerdos no podrán exceder del 20 por ciento del total de los derechos en el condominio.
c) Se detallan las funciones y las atribuciones del comité de administración, precisando que las actuaciones del mismo deberán ser aprobadas por la asamblea ordinaria siguiente.
d) Se faculta a la asamblea ordinaria del condominio para que este pueda postular a programas de mejoramiento de bienes comunes o a otros recursos públicos, siempre que los copropietarios cuenten con reglamento de copropiedad y comité de administración. En el caso de que los vecinos no se encuentren organizados, bastará la firma de la mayoría absoluta de los copropietarios.
e) Se faculta a las empresas que suministran servicios domiciliarios a condominios de viviendas sociales para suscribir convenios destinados al cobro de los gastos comunes generales de la copropiedad, fijándose la fórmula para determinar la contribución de cada unidad en tales gastos.
Cabe destacar que durante la discusión particular, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de la totalidad del proyecto original, la cual, compartiendo la finalidad perseguida por los autores, y recogiendo algunas de las enmiendas propuestas en el texto de la moción, incorpora otras materias en su articulado, como las que pasan a reseñarse:
En primer término, se agrega una norma que, tal como ocurre en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir instrucciones sobre la correcta aplicación de la Ley de Copropiedad y su reglamento.
Además, se propone una serie de perfeccionamientos de tipo técnico que tienden a facilitar la administración de cualquier tipo de condominio, sea de viviendas sociales o de otro tipo, y que se relacionan con la forma de adoptar acuerdos.
En otro plano, se incorpora una norma que permite que en los predios que originalmente contaron con una vivienda social se establescan hasta dos viviendas sociales adicionales y constituir un condominio acogido a la ley N° 19.537, bajo la denominación de “condominio de densificación predial”.
Cabe destacar también la disposición que establece que las municipalidades deberán llevar un registro especial de los condominios sociales existentes en la respectiva comuna, lo que contribuirá a la labor de apoyo que realizan dichas corporaciones, así como los gobiernos regionales y los servicios de vivienda y urbanización.
Asimismo, se incorpora una enmienda en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, sobre viviendas económicas, en el sentido de incluir una nueva categoría, la de “proyectos de viviendas integradas”, que apuntan al concepto de integración social urbana. En ese orden de ideas, se flexibilizan las limitaciones que impiden la conformación de proyectos mixtos, que podrían contar con viviendas económicas junto con viviendas de mayor valor.
Cabe destacar que la Comisión aprobó por asentimiento unánime la referida indicación sustitutiva, sin perjuicio de acoger también una indicación parlamentaria, para complementar la presentada por el Ejecutivo al artículo 45 de la ley sobre Copropiedad, que establece que los cobros de gastos comunes que efectúen las empresas que proporcionen servicios domiciliarios a los condominios sociales, deberán efectuarse en documento separado del importe de los servicios.
En virtud de lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley en informe.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Para abrir el debate, tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quiero complementar lo señalado por el diputado informante.
El proyecto de ley tiene su origen en una moción suscrita por los diputados señores Carlos Montes , Pedro Browne , Patricio Hales , la señora Claudia Nogueira, René Manuel García , Ernesto Silva , Osvaldo Andrade , Pedro Velásquez y Juan Carlos Latorre.
El Ejecutivo estuvo plenamente de acuerdo con la moción presentada. Luego del trabajo realizado en la Comisión, se acordó realizar una serie de mejoramientos y complementos, lo que significó la presentación de una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo, la cual fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
Efectivamente, el proyecto de ley atiende situaciones que son realmente relevantes para muchos ciudadanos de nuestro país. Desde hace varias décadas existen problemas graves en numerosos condominios de viviendas sociales, compuestos por edificios o blocks de departamentos. En ellos, sus copropietarios no tienen los recursos necesarios para la mantención de los bienes comunes, sean estos accesos, iluminación, techumbres, escaleras, áreas verdes, etcétera.
En 1997, se dictó la actual Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que incluyó un capítulo especial para los condominios de viviendas sociales, estableciendo herramientas para facilitar su administración por parte de los copropietarios. Desde entonces, ese capítulo ha tenido dos modificaciones legales, sin embargo, ambas han sido insuficientes para abordar el tema que acabo de señalar.
En consecuencia, en las modificaciones propuestas se logra adecuar las reglas aplicables a los condominios sociales a las reales posibilidades de los copropietarios de los blocks, permitiendo la toma de acuerdos con la sola aprobación del cincuenta por ciento de los copropietarios, ya sea en asamblea o mediante consulta escrita.
Se establece que las postulaciones a subsidios se pueden hacer por cada block y que no es necesario que todos los integrantes del block cumplan los requisitos de la ficha de protección social (FPS), liberando así a los condominios sociales de la obligación de constituir fondos de reserva. Se permite que dos o más condominios de una misma comuna tengan una misma administración y se faculta a las empresas proveedoras de servicios para realizarn el cobro de gastos comunes, previo acuerdo con el condominio.
Es bueno aclarar que las municipalidades pueden destinar fondos a la mantención de los bienes comunes de los condominios sociales, estableciendo un registro municipal de condominios sociales con apoyo de los Serviu. Además, se posibilita la existencia de viviendas sociales de densificación predial, esto es, que en el mismo predio de una vivienda social se construye una segunda vivienda, a veces, una tercera, con lo cual pueden conformar un condominio.
Quiero señalar que, en complemento, se modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, para facultar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que, previo análisis con la municipalidad respectiva, fije sectores con beneficios especiales de normas urbanísticas, premios de altura y densidad para proyectos integrados, esto es, proyectos que incluyan viviendas con subsidios de acuerdo con los requisitos que se establezcan en cada caso. Dichos sectores estarán asociados a infraestructura vial y de transporte, cuyos bordes hoy presentan bajas densidades y tienen capacidad para recibir nuevas construcciones.
Se trata de un cambio relevante que permitirá localizar viviendas sociales en sectores con adecuada provisión de bienes públicos, y no solo en la periferia de las ciudades, como ha sido la regla general, lo que ha llevado a una tremenda desintegración en el desarrollo de nuestras ciudades.
Atendidas todas estas razones, y tal como lo señaló el diputado informante, solicito a la Sala la aprobación de este proyecto.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales, con la salvedad de los numerales 17) y 18) del Artículo Primero, del Artículo Segundo, del literal b) del artículo Cuarto y de su artículo transitorio por tratarse de normas de carácter orgánico constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar en general, los numerales 17) y 18) del Artículo Primero, el Artículo Segundo, el literal b) del Artículo Cuarto y el Artículo Transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 69 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, también se darán por aprobados en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Despachado el proyecto.
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