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- rdf:value = " 3. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Pérez, don José; Letelier, Meza, Ortiz, Sabag, y de la diputada señora Sepúlveda,doña Alejandra que “Sanciona el maltrato infantil”. boletín N° 9279-07)
“Considerando:
En general, se ha conseguido un pleno consenso entre las personas respecto de la necesidad que existe de dar protección a los niños y las niñas frente a toda forma de maltrato físico o psicológico, y en ese sentido se ha trabajado en materias legislativas desde el parlamento en materias de reforzar las normas existentes en materia de delitos de connotación sexual, y frente al maltrato de los padres hacia los hijos; sin embargo, se ha desestimado que la violencia infantil no sólo puede provenir desde los padres y familiares, sino que también, y cada día más frecuente, desde su entorno no familiar; es decir, amigos, compañeros de colegio, educadores, etc.
La Constitución Política de la República de Chile reconoce, en su artículo 5°, que la soberanía se encuentra limitada por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, señalando que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados tanto por la Constitución como por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, entre los cuales se cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el artículo 19° del mismo cuerpo legal que contempla las garantías constitucionales, señala en su numerando primero que “La Constitución asegura a todas las personas: 1° el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, similar regla se establecen también en los instrumentos Internacionales ratificados por Chile, como son el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
De la misma forma, nuestro código penal tipifica las conductas que causen lesiones a las personas, incluidos los niños y las niñas; sin embargo, consideramos que en ese sentido, la legislación debe tener un cierto grado de especialidad a fin de poder también prevenir esta clase de delitos y por ende asegurar su bienestar.
En virtud de las modificaciones efectuadas el año 1994 a la Ley de Menores, se le quitó rango delictual a las agresiones contra los niños. Por descuido u otra apreciación del legislador de la época, se consideró sólo sanciones pecuniarias y civiles para quienes cometieran violencia contra los niños y las niñas, entregando a la norma penal común la sanción delictual en este tipo de casos.
Al revisar nuestra legislación, queda de manifiesto que, luego de la modificación del año 1994 y las que vinieron en lo sucesivo, se dio amplia cobertura y protección a los niños frente a los delitos cometidos en el entorno familiar; y por otro lado, se relegó a todos otros quienes incurrieran en estas conductas, a la norma común, es decir, el código penal.
Los autores de esta moción, consideran que es preciso corregir este vacío de la legislación y actuar de manera preventiva, incorporándose a nuestra ley penal un título especial que contemple con sanciones propias y específicas las conductas de maltrato infantil de cualquier entorno y/o persona que provenga.
Por todo lo anterior, presentamos el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°. Reemplázase el título del párrafo 2 del Título VII del Libro II del Código Penal por el siguiente:
“Maltrato y Abandono de niños y personas desvalidas”
Artículo 2°. Agréguese el siguiente artículo 346 pasando el actual a ser 347 y así sucesivamente:
“Todo acto de violencia y/o maltrato, sea físico o sicológico, con independencia de quien provenga y con excepción de lo dispuesto en la ley 20.066 será castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”.
"