logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636173/seccion/akn636173-ds52-ds8
    • dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636173/seccion/akn636173-ds52
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636173
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9279-07
    • rdf:value = " 3. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Pérez, don José; Letelier, Meza, Ortiz, Sabag, y de la diputada señora Sepúlveda,doña Alejandra que “Sanciona el maltrato infantil”. boletín N° 9279-07) “Considerando: En general, se ha conseguido un pleno consenso entre las personas respecto de la necesidad que existe de dar protección a los niños y las niñas frente a toda forma de maltrato físico o psicológico, y en ese sentido se ha trabajado en materias legislativas desde el parlamento en materias de reforzar las normas existentes en materia de delitos de connotación sexual, y frente al maltrato de los padres hacia los hijos; sin embargo, se ha desestimado que la violencia infantil no sólo puede provenir desde los padres y familiares, sino que también, y cada día más frecuente, desde su entorno no familiar; es decir, amigos, compañeros de colegio, educadores, etc. La Constitución Política de la República de Chile reconoce, en su artículo 5°, que la soberanía se encuentra limitada por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, señalando que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados tanto por la Constitución como por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, entre los cuales se cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el artículo 19° del mismo cuerpo legal que contempla las garantías constitucionales, señala en su numerando primero que “La Constitución asegura a todas las personas: 1° el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, similar regla se establecen también en los instrumentos Internacionales ratificados por Chile, como son el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos. De la misma forma, nuestro código penal tipifica las conductas que causen lesiones a las personas, incluidos los niños y las niñas; sin embargo, consideramos que en ese sentido, la legislación debe tener un cierto grado de especialidad a fin de poder también prevenir esta clase de delitos y por ende asegurar su bienestar. En virtud de las modificaciones efectuadas el año 1994 a la Ley de Menores, se le quitó rango delictual a las agresiones contra los niños. Por descuido u otra apreciación del legislador de la época, se consideró sólo sanciones pecuniarias y civiles para quienes cometieran violencia contra los niños y las niñas, entregando a la norma penal común la sanción delictual en este tipo de casos. Al revisar nuestra legislación, queda de manifiesto que, luego de la modificación del año 1994 y las que vinieron en lo sucesivo, se dio amplia cobertura y protección a los niños frente a los delitos cometidos en el entorno familiar; y por otro lado, se relegó a todos otros quienes incurrieran en estas conductas, a la norma común, es decir, el código penal. Los autores de esta moción, consideran que es preciso corregir este vacío de la legislación y actuar de manera preventiva, incorporándose a nuestra ley penal un título especial que contemple con sanciones propias y específicas las conductas de maltrato infantil de cualquier entorno y/o persona que provenga. Por todo lo anterior, presentamos el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo 1°. Reemplázase el título del párrafo 2 del Título VII del Libro II del Código Penal por el siguiente: “Maltrato y Abandono de niños y personas desvalidas” Artículo 2°. Agréguese el siguiente artículo 346 pasando el actual a ser 347 y así sucesivamente: “Todo acto de violencia y/o maltrato, sea físico o sicológico, con independencia de quien provenga y con excepción de lo dispuesto en la ley 20.066 será castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”. "
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2395
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/maltrato-infantil
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-penal
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636173/seccion/entity5ATCRBGC
    • rdfs:label = "PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES PÉREZ, DON JOSÉ; LETELIER, MEZA, ORTIZ, SABAG, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SEPÚLVEDA, DOÑA ALEJANDRA QUE “SANCIONA EL MALTRATO INFANTIL”. BOLETÍN N° 9279-07)"^^xsd:string
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2395
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
    • rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group