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El señor CORNEJO (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 116ª de la legislatura 361ª, en 21 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES, doña Marisol (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que regula el alzamiento de hipotecas que caucionan créditos hipotecarios, originado en una moción de los entonces diputados señores Jorge Burgos y Felipe Harboe y el copatrocinio de los diputados señores Cornejo, Godoy, Jaramillo, Monckeberg, don Cristián; Ortiz, Robles, Tarud y Walker.
La finalidad de esta iniciativa es colocar de cargo de la entidad acreedora el alzamiento de los gravámenes que para la seguridad de su crédito afectan a un bien raíz una vez extinguida la acreencia, alzamiento que deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días.
En el primer trámite reglamentario, la comisión acordó incluir esta propuesta en el artículo 17 D de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, teniendo presente que lo que se pretendía regular era la obligación del alzamiento de los gravámenes establecidos en los contratos celebrados con instituciones financieras, no siendo limitativo el hecho de que dicha ley se refiera solamente a las obligaciones derivadas de contratos de adhesión, por cuanto en su artículo 55 ese mismo cuerpo legal enumeraba como contratos de esa índole a los créditos hipotecarios. Además de la inclusión de la propuesta en esta ley, presentaba la ventaja de que el incumplimiento de la obligación que se establecía daría lugar a las sanciones contenidas en el artículo 17 K.
La comisión mantuvo el texto propuesto en su primer informe y rechazó por unanimidad las dos indicaciones presentadas en la Sala.
En efecto, la primera indicación, de autoría del diputado señor Tuma , que establecía que el alzamiento del gravamen debía producirse a requerimiento escrito del deudor y dentro del plazo de treinta días corridos, tenía por objeto evitar la automaticidad del alzamiento, porque podría convenir al deudor mantener la hipoteca, no obstante haber pagado el crédito, como una forma de garantizar nuevos emprendimientos o negocios, sin necesidad de incurrir en gastos para constituir una nueva caución.
La segunda, originada en una propuesta del diputado señor Fuad Chahin , disponía que dentro del plazo de treinta días con que contaba el acreedor para materializar el alzamiento, podría el deudor solicitar por escrito la mantención del gravamen, todo ello con la misma finalidad señalada de evitar constituir nuevamente una garantía para futuras negociaciones.
Las razones que consideró la comisión para adoptar su decisión fueron las siguientes:
Primero, que la propuesta tenía por objeto solucionar el problema que se le planteaba al deudor que había satisfecho oportunamente la acreencia, no obstante lo cual el proveedor del crédito demoraba injustificadamente el alzamiento del gravamen. No se refería a la constitución de una hipoteca con cláusula de garantía general.
Segundo, las prácticas que proponían las indicaciones podrían inducir a las instituciones acreedoras, especialmente a los bancos, a incluir en los contratos con crédito hipotecario una cláusula que impidiera el alzamiento de las hipotecas, a fin de asegurar o amarrar al cliente.
Tercero, la posibilidad de la comisión de un fraude en perjuicio de terceros, por cuanto el deudor hipotecario que a su vez tenga deudas impagas con otros acreedores puede convenirle que estos últimos ignoren que su bien raíz no está afectado por una hipoteca, alterando así las reglas de la prelación de créditos.
En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda mantener el texto propuesto en su primer informe.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin por una cuestión de Reglamento.
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente , este proyecto viene con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Su finalidad es modificar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. En general está bastante bien orientado y compartimos su objetivo. Sin embargo, a mi juicio la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo debiera conocer la iniciativa y opinar al respecto, porque hay algunas materias que podrían mejorarse para darles una mejor protección a los consumidores.
Solicito, entonces, que recabe la unanimidad de la Sala para que el proyecto pueda examinarse por una sesión en esa comisión y no retrasar su tramitación, se emita un informe y luego vuelva a la Sala, sin perjuicio del debate que pueda haber en el hemiciclo.
Repito, pido que se recabe la unanimidad para que pueda ir a la Comisión de Economía por una sesión.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , sería importante iniciar el debate y tomar la decisión a posteriori.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
¿En qué altera que la solicitud del diputado señor Chahin se materialice ahora o después?
El señor SAFFIRIO.-
En que el acuerdo que tome la Sala de reenviarlo a la Comisión de Economía, que comparto, no signifique que no comencemos ahora el debate del proyecto.
El señor CORNEJO (Presidente).-
No, señor diputado . La solicitud del diputado señor Fuad Chahin consiste en no impedir el debate del proyecto. Por lo tanto, si hubiera acuerdo, podríamos acceder a su solicitud y enviarlo a la Comisión de Economía una vez que finalice el debate.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor JARAMILLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, la solicitud ha sido aprobada por unanimidad. Sin embargo, pido que se examine bien el artículo 193 -el señor Secretario puede opinar-, que se refiere a los plazos de discusión y de votación. En este caso habría que recurrir a una ampliación de plazo, lo que contravendría lo dispuesto en dicho artículo.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Señor diputado, la norma a que hace referencia se aplica en el caso de los proyectos calificados con urgencia, cuestión que no acontece en el proyecto en debate.
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, el proyecto presentado en su momento por los entonces diputados señores Jorge Burgos y Felipe Harboe; quien preside y los diputados señores Joaquín Godoy, Enrique Jaramillo, Cristián Monckeberg, José Miguel Ortiz, Alberto Robles, Jorge Tarud y Matías Walker está muy bien inspirado.
Me voy a tomar la libertad de leer parte del proyecto y luego plantearé dos temas que me preocupan.
La iniciativa señala: “Extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipoteca, el proveedor del crédito procederá a otorgar la escritura de cancelación de la hipoteca y demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido y a efectuar, a su costo, el alzamiento correspondiente ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el plazo de treinta días. Lo dispuesto en este inciso se aplicará a los cesionarios de los créditos hipotecarios cuando proceda.”.
Lo que ocurre hoy es que un deudor que tiene una acreencia garantizada con una hipoteca no tiene ninguna seguridad, cuando concluye el servicio de la deuda, de que el banco efectivamente otorgue la escritura de cancelación -porque no tiene plazo para hacerlo- y que se hagan los alzamientos respectivos.
Además, el cargo de los costos que implica tanto la elaboración de la escritura de cancelación, llevada a cabo por los abogados del propio banco u otra institución financiera, como los relativos a los alzamientos por el pago de los derechos de los conservadores de bienes raíces son de cargo del deudor.
Por lo anteriormente señalado, estamos imponiendo a las instituciones financieras la obligación de extender, en primer lugar, la escritura de cancelación y, en segundo término, y a su costo, el alzamiento no solo de la hipoteca sino también de las prohibiciones de gravar y enajenar y otras que se hubieren inscrito en los respectivos registros.
Sin embargo, esta fantástica idea de legislar en esta materia, que trae justicia a los consumidores, evidencia dos problemas.
El primero de ellos tiene que ver con la frase “Extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipoteca”. Si bien es cierto que en nuestra legislación hay distintos modos de extinguir las obligaciones, en este caso he presentado una indicación para agregar la frase “mediante el pago” entre las palabras “Extinguidas” y “totalmente”, porque podría ocurrir que la extinción de la obligación se produjera, por ejemplo, por efecto de la novación -que es el cambio de una obligación por otra-, donde el interés del deudor respecto del banco acreedor será mantener vigente la hipoteca para no tener que incurrir nuevamente en el costo de hacer una nueva escritura de hipoteca y proceder nuevamente al pago de los derechos en los conservadores de bienes raíces.
El segundo problema tiene que ver con lo señalado por el diputado Fuad Chahin , relativo al rechazo de una indicación de su autoría en la Comisión técnica. Creo que debemos ver con mayor atención esa situación. La indicación se refiere a que si está pendiente el pago el propietario del inmueble hipotecado podrá manifestar por escrito su voluntad de mantener vigente la hipoteca o de ampliar el plazo para su cancelación o alzamiento.
Esto significa que si soy deudor de un banco y concluyo el servicio de mi deuda, pero, de inmediato comienzo a gestionar un nuevo crédito -esto se da en el ámbito de la agricultura, que es lo que conozco, y ocurre en la región que represento-, me interesa que no se alce la hipoteca que garantizaba el crédito extinguido, sino que se mantenga vigente, porque si la entidad financiera accede a otorgarme un nuevo crédito, no voy a estar obligado a constituir una nueva hipoteca e incurrir en nuevos gastos, lo que a la larga significa la prolongación del crédito.
Es por eso que me parece importante que en una materia tan sensible como esta, cuya simple lectura pudiere parecer ininteligible para un lego en la materia, no cometamos el error de que bajo una muy buena intención, en la práctica, estemos generando situaciones que pudieren implicar mayor costo para los deudores del sistema financiero o bancario. Por el contrario, la idea debe apuntar a facilitar y hacer más expedita la gestión de los créditos, sin que ello signifique encarecerlos.
Comparto la propuesta del diputado Fuad Chahin de que el texto del proyecto sea analizado en sesión de la Comisión de Economía.
En razón de todo lo expuesto, solicito que se recabe la unanimidad de la Sala para los efectos de poder reponer estas indicaciones que permitirán mejorar sustancialmente -al menos desde mi punto de vista- el texto de la ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
¿Habría unanimidad respecto de lo solicitado por el diputado René Saffirio?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a las señoras diputadas y los señores diputados por otorgar la unanimidad para que este proyecto sea analizado en la Comisión de Economía y también para reponer la indicación, rechazada en su oportunidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y que presentamos con el diputado Joaquín Tuma y, además, poder conocer la indicación que ha presentado en la Sala el diputado René Saffirio .
Este es un proyecto bien inspirado y muy necesario. Claramente, una de las fórmulas que tienen los bancos y las instituciones financieras de tener casi en un verdadero secuestro financiero a sus clientes es mediante el no alzamiento de las garantías de las hipotecas y de las prendas. También se hacía dificultando el cierre de productos, tales como el pago automático de tarjetas y de cuentas corrientes, lo que fue bien resuelto cuando discutimos el Sernac Financiero. Sin embargo, no logramos abordar las garantías y prendas, respecto de las cuales este proyecto es muy pertinente.
Tal como lo señaló el diputado René Saffirio , es necesario precisar los modos de extinción de obligaciones a que queremos apuntar. Generalmente en la novación, que extingue una obligación anterior al mismo tiempo que nace una nueva, muchas veces existe una garantía hipotecaria. Por lo tanto, si la institución está obligada, sin otra alternativa, a alzar la hipoteca, lo más probable es que se dificulte ese modo de extinguir, que es una manera bastante habitual de renegociar las deudas que tienen los clientes con los bancos. En consecuencia, considero bueno definir si solo se considerará el pago como modo de extinguir las obligaciones. A mi juicio, este tema no debe quedar tan amplio, porque evidentemente puede generar dificultades a la hora de renegociar deudas mediante la novación.
Asimismo, me parece muy importante establecer que 30 días antes de la ejecución del alzamiento el consumidor podrá solicitar que aquel no se realice. La razón de ello es, por ejemplo, el estar negociando un nuevo crédito luego de haber pagado uno anterior. Por lo tanto, si le alzan sí o sí la hipoteca, a lo mejor para poder obtener el nuevo crédito tendrá que constituir una nueva hipoteca, con los consiguientes gastos de abogado, notaría y conservador de bienes raíces, lo que encarecerá el segundo crédito.
En la Comisión, algunos manifestaban temor de que los bancos exigieran ex ante una especie de renuncia anticipada a este derecho. Sin embargo, con la indicación que presenté, que dice “pendiente el plazo”, ello no será posible. El plazo a que se refiere la indicación corre una vez extinguida la obligación y antes del plazo de 30 días. En consecuencia, no es posible hacerlo antes de que esté extinguida la obligación.
En segundo término, porque la doctrina y la jurisprudencia uniforme de nuestros tribunales han señalado que las normas sobre protección de los derechos de los consumidores establecidas en la ley Nº 19.496 son de orden público económico. Por lo tanto, no están a disposición de las partes; no se puede renunciar anticipadamente, porque adolecerían de objeto ilícito.
Por lo tanto, en esta regulación, que no se encuentra en el Código Civil, sino en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores -se lo planteo a la diputada Marisol Turres , una de las personas que nos plateó esta situación-, no puede renunciarse anticipadamente, tal como lo planteó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque, al tratarse de normas de orden público económico, adolecería de objeto ilícito de las cláusulas que así lo estipulen y, por lo tanto, serían de nulidad absoluta y se tendrían por no escritas.
En consecuencia, se resuelve el temor que tuvo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, razón por la cual es bueno que el proyecto sea examinado por la Comisión especializada en materia de derechos de los consumidores, donde sabemos efectivamente cuál es la naturaleza de esta ley de protección que se está modificando.
Creo que este es un buen proyecto, que fue perfeccionado con una indicación del diputado Ricardo Rincón , aprobada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que establecía el alzamiento no solo de la hipoteca misma sino también de las prohibiciones y demás gravámenes.
Además, considero que se perfeccionó el proyecto en el segundo informe de la Comisión, al aprobarse dicha indicación. Sin embargo, creo que en la Comisión de Economía se puede mejorar aun más si acogemos la indicación que permite mantener esta garantía a aquellos consumidores que lo manifiesten por escrito, lo cual evitará incurrir en costos adicionales en caso de que el consumidor pretenda obtener un segundo crédito con la misma institución acreedora.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.
La señora CARVAJAL (doña Loreto).-
Señor Presidente , independientemente del resultado que tenga esta materia en la Comisión de Economía, estoy convencida de que este proyecto viene a subsanar el problema que se presenta a quienes contratan con proveedores de créditos hipotecarios, en el sentido de hacer más diligente el alzamiento de la caución. Muchas veces, los consumidores, en especial las personas que contratan un crédito hipotecario, tienen que recurrir al banco para efectuar el trámite de alzamiento, puesto que la entidad financiera no lo hace motu proprio. Además, como no se establece un plazo para ello, es el deudor el que se ve compelido a requerirlo y sufragar los costos que ello conlleva, no obstante que el contrato considera el pago de este trámite.
Por lo tanto, creo que esta iniciativa es muy importante, pues establece obligaciones y plazos a los bancos para alzar las hipotecas que caucionen créditos hipotecarios.
Del mismo modo, da claridad sobre el patrimonio de los deudores, puesto que la mantención de la norma vigente y no establecer el plazo de treinta días que considera el proyecto podría significar el ocultamiento de patrimonio, lo que sería muy cuestionable en caso de contratación de nuevos créditos.
Asimismo, quiero relevar el carácter de irrenunciable, que también destacó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
Por lo tanto, esta norma establece una obligación clara a los bancos y permitirá que los deudores no tengan que asistir permanentemente a esos establecimientos para tener en sus manos la cancelación de la hipoteca y se realice el alzamiento correspondiente ante el conservador de bienes raíces.
Sin perjuicio de lo que se resuelva en la Comisión de Economía -entiendo que no vamos a votar hoy-, estoy muy de acuerdo con el proyecto, porque me parece muy positivo para los consumidores.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , como copatrocinante del proyecto, insisto en que se trata de una buena iniciativa, porque deja de cargo de la institución acreedora del crédito hipotecario -en este caso el banco o la institución financiera- la obligación de alzar la hipoteca una vez servido en su totalidad el crédito contratado por el deudor hipotecario. Era lógico que se debatiera, porque nunca fue considerado por las instituciones acreedoras hipotecarias. Recuerdo que en mi oficina parlamentaria recibí a muchos ciudadanos que acudían para plantear este problema, porque los bancos hacían oídos sordos. Por lo tanto, de ahí nació esta idea, a la cual me sumé entusiastamente, para lograr esta modificación por ley.
En todo caso, no debemos olvidar que las hipotecas son una garantía para proteger los derechos del acreedor por el crédito otorgado. Por lo mismo, debe ser obligación del mismo acreedor alzar estos gravámenes sobre los bienes raíces caucionados una vez que el titular de la hipoteca haya terminado de pagar totalmente su deuda.
En este punto, quiero abordar la idea del colega René Saffirio , en el sentido de que el cliente quiera que esa hipoteca le sirva para futuros créditos. El proyecto nació porque el acreedor hipotecario, mañosamente, dejaba sin efectuar el alzamiento de la hipoteca. Por eso, debemos ser muy cuidadosos al discutir la indicación propuesta.
De igual forma, la indicación presentada por el diputado Tuma , en el sentido de establecer un plazo para hacer cumplir esta obligación, en ningún caso es una mala idea, pues dependía de la voluntad del acreedor hipotecario realizar el alzamiento. Lamentablemente, la mayoría de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no lo consideró de la misma manera, aunque la idea estaba contenida en la moción original. No obstante, voy a estudiar dichas indicaciones.
Con todo, anuncio que apoyaré la iniciativa, en el entendido de que en el futuro cercano volveremos a plantear la obligatoriedad del plazo al que aludí.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , este es un muy buen proyecto, y por eso que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia le dimos, a fines del año pasado, una tramitación bastante rápida.
Es por todos conocido que los bancos, legítimamente -por lo demás, cualquier acreedor puede hacerlo al otorgar un crédito de cierta importancia-, requieren una garantía que avale financieramente dicho crédito. Evidentemente, esa es la garantía de las garantías, la reina y madre de las garantías en el mundo financiero y comercial: la hipoteca, que grava al bien raíz y que, como saben los abogados y colegas presentes, persigue al bien raíz. Cambie o mute de dominio, cuestión perfectamente posible, la hipoteca lo persigue. Por lo tanto, la hipoteca constituye una buena garantía del crédito respectivo y, en consecuencia, permite levantar capitales para un emprendimiento, para una actividad que desee realizar una persona o en conjunto con otros.
Pero no es justo que cuando la persona cumple con su obligación -no solo con el banco, sino con cualquier acreedor, con quien medie y a favor de quien esté constituida una hipoteca-, no se alce dicha hipoteca. Es una práctica común: se cumple la obligación, se sirve la deuda, no hay retraso en el servicio de la misma, se pagan los intereses legítimos, en tiempo y forma, muchas veces por años, pero la hipoteca sigue vigente.
Lo ha dicho muy bien el colega Jaramillo en su lectura rápida del informe: obviamente ese es el problema, porque esa es la motivación de los autores, a quienes trato de representar con mi intervención. No soy autor de la moción, pero seguí su discusión permanentemente como miembro titular de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Los diputados Harboe -hoy senador- y Burgos -actual ministro de Defensa Nacional - fueron los principales autores de esta iniciativa, amén de quienes también la suscribieron.
El propósito era precisamente que el banco no quedara con la garantía a su favor una vez servida la deuda y que no se postergara lo que, a nuestro juicio -esto también lo compartió la comisión-, debía ser una obligación del banco: alzar la hipoteca. ¿Cómo es posible que el deudor, que ha cumplido su obligación de pagar la deuda, de servir los intereses y de hacerlo en tiempo y forma, además debiera estar detrás del acreedor, para rogarle o solicitarle que alce la hipoteca constituida a su favor -no del deudor-, para el otorgamiento de la acreencia? Por eso, si la garantía es de beneficio del acreedor, si es lo que falta para enganchar con la relación comercial, es justo que, si él es el beneficiario, libere al deudor de la misma cuando este haya cumplido. Por eso se ha establecido que la obligación es del acreedor y se determina un plazo para que alce la hipoteca, a fin de que no ocurra lo que muchas veces ha sucedido -lo conversé hace unos días con el diputado Felipe Letelier -, que el acreedor queda con la garantía a su favor y el deudor con el problema de hacer gestiones, trámites, requerimientos, solicitudes y, por cierto, perder tiempo y dinero para lograr el alzamiento. Si alguna perfección se hizo, de iniciativa personal, pero respaldada por la Comisión, fue agregar lo complementario a la hipoteca, es decir, los restantes gravámenes y prohibiciones que suelen estipularse en forma aledaña a una hipoteca.
Cabe recordar que la prohibición de no enajenar es total y absolutamente inconstitucional. Dejo constancia de aquello para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley, porque existe jurisprudencia uniforme, reiterada, clara y precisa de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones en términos de la inconstitucionalidad de una prohibición que afecte y atente contra el derecho de dominio, como es la prohibición de enajenar un bien hipotecado, que se inscribe conjuntamente con las hipotecas. Eso se puede ver en todos los registros respectivos y pactos de créditos hipotecarios del país. Se ha resuelto muy bien que esa es una obligación única y exclusivamente entre las partes, pero que no atenta ni puede restringir el derecho de dominio. Por lo tanto, igual se puede vender un bien hipotecado, porque la hipoteca persigue al bien. Es decir, muta el dominio, pero la hipoteca sigue en pie respecto del bien. Pero no se puede restringir la libertad de vender. Los pactos y las prohibiciones complementarias del acto hipotecario son inconstitucionales, con mayor razón si su interpretación debe ser restrictiva exclusivamente a la relación deudor-acreedor, en términos del incumplimiento de su propia relación y no de la restricción de la libertad de enajenar. Nos parece obvio que, si existe la obligación de alzar la hipoteca, también debe existir la obligación de alzar cualquier otro gravamen o prohibición, como la de enajenar, que es típica, de estilo y complementaria de la hipoteca. Además, se aplica el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y la prohibición es accesoria de la hipoteca, que es una garantía real.
Esas modificaciones se aprobaron por unanimidad en la comisión y por eso se está debatiendo este proyecto en la Sala. Esta iniciativa introduce equidad en las relaciones entre las partes, lo que es de toda justicia.
Entiendo lo que plantean los diputados Chahin , Saffirio y otros en términos de que hay que ofrecer la posibilidad de que, en función de un nuevo crédito hipotecario, que a veces suele ser la continuación del término del primero, no se deba realizar un nuevo acto de constitución de hipoteca cuando se está en ese proceso de negociación. Entiendo que por esa razón se está pidiendo que se envíe a la Comisión de Economía. Si la indicación está presentada, considero que la Sala debe aprobarla y despachar el proyecto. ¡Esta Corporación debe hacer un sentido esfuerzo por acostumbrarse a despachar las iniciativas de los parlamentarios y no restringir el uso de la facultad parlamentaria! Hoy es otro el que la ejerce, pero cuando yo la ejerza voy a pedir lo mismo. Por lo demás, uno de sus autores está en el Senado y allí estará en condiciones de revisarla o complementarla. Pero si la indicación está presentada como me han dicho, pido a la honorable Sala que no se envíe a la Comisión de Economía y dejemos la burocracia parlamentaria para otro día.
Respetemos las mociones parlamentarias y aprobemos hoy esa indicación como complemento, para que posteriormente sea vista por el Senado, donde -insisto- está uno de sus autores. No dilatemos el trámite de las mociones parlamentarias. Cuando reivindiquemos nuestro rol de parlamentarios, tengamos conciencia de que debemos ser consecuentes con lo que decimos y hacemos. De manera que si estamos en condiciones de aprobar hoy la indicación, debemos aprobarla, para despachar el proyecto al Senado, pero no para que se envíe a una Comisión, para que la sentida semana que vamos a dar de plazo termine extendiéndose a dos o tres semanas o un mes, porque las comisiones ya tienen recarga de trabajo legislativo.
Entiendo lo que plantean algunos señores diputados, pero, por respeto a los autores de la moción y porque es importante en los equilibrios en las relaciones comerciales, les pido que lo despachemos en esta oportunidad.
La Presidenta de la República acaba de derogar, con meridiana claridad, el decreto 153, que permitía al sector del retail y de la banca modificar unilateralmente las condiciones contractuales en función de actos reglamentarios y contra legem. No corresponde ese desequilibrio en las relaciones contractuales ni la capacidad unilateral de uno y de aquel que provee el servicio financiero de alterar las condiciones unilateralmente e, incluso, de hacer extinta la relación comercial y ejecutar, eventualmente, en función de las deudas pendientes. Esas eran algunas de las consecuencias que obligaron a esta Corporación, por primera vez en 25 años, a aprobar un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de un decreto presidencial que estaba para ser visto por el Tribunal Constitucional esta semana. Pero se produjo el desasimiento de esta Corporación -así lo entiendo, aunque no sé si fue informado oficialmente, porque es un tema que manejaría el Presidente -, toda vez que la Presidenta de la República ha decidido derogar el decreto respectivo que establecía ese reglamento. Ese debe ser el sentido.
Finalmente, este proyecto va en esa dirección y, por lo tanto, debe ser aprobado. Si la indicación se presentó, como se ha indicado, debemos aprobarla hoy. Y si hay complemento respecto de la posibilidad de la prenda, que es una garantía real distinta -en todo caso, entiendo la motivación del diputado Saffirio -, ojalá lo veamos en el Senado.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, este es un gran proyecto. Justamente hoy, en la mañana, conversé con un amigo quien, a pesar de haber terminado de pagar su casa hace seis años, lleva la misma cantidad de años intentando que el Banco del Estado alce la hipoteca para que él pueda disponer de la misma como quiera. Por lo tanto, a mi juicio, este proyecto ayuda y beneficia mucho a los deudores una vez que dejan de serlo.
Asimismo, le he dado muchas vueltas a las indicaciones presentadas, especialmente a la del diputado Chahin , porque parece ser razonable que un deudor tenga la capacidad de decir al banco que, dentro del plazo de treinta días que tiene la institución financiera para alzar la hipoteca, él considera conveniente dejarla ahí porque quiere solicitar otro crédito. ¿Qué es lo que nos asusta, que es la razón por la cual hemos apoyado la idea de que este proyecto sea enviado a la Comisión de Economía, por cuanto debemos sopesar riesgos y beneficios? Que si eso se hace por mera voluntad del deudor, el riesgo es que efectivamente él pueda burlar a otros acreedores manteniendo hipotecado el bien raíz.
Por lo tanto, si bien la idea es positiva, me parece importante que esto se acote en la Comisión de Economía y que la hipoteca se pueda mantener única y exclusivamente si el deudor está tramitando realmente otro crédito, ya sea para ampliar su casa o por la razón que sea, pero no por mero antojo. Muchas de las normas que aprobamos, que son bien inspiradas, son burladas a través de distintos mecanismos. En este caso, podrían ser soslayadas tanto por el deudor como por el acreedor.
También motivó cierta preocupación el hecho de que el banco pudiera buscar la forma de obligar a los deudores a mantener la hipoteca.
Por lo tanto, lo ideal es darle una nueva mirada al proyecto en la Comisión de Economía, de manera de sopesar los beneficios y los riesgos de aceptar la indicación propuesta. Con todo, anuncio el voto favorable de nuestra bancada, porque es una gran iniciativa.
Por último, felicito a los exdiputados señores Burgos y Harboe , dos de los autores de la moción y que integraron la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, así como a quienes la copatrocinaron. Así debemos avanzar en esta Cámara, pensando siempre en la gente, en los deudores y en cómo garantizarles de mejor forma sus derechos.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores de este proyecto, que, a mi juicio, se hace cargo de una realidad y de cierto comportamiento de los bancos y acreedores que muchas veces lesiona gravemente a quienes con mucho esfuerzo pagan sus deudas, pero que, aun así, no ven el alza de sus hipotecas, que persiste en el tiempo, más allá del cumplimiento de las obligaciones.
Concuerdo con el diputado Chahin -también lo conversé con el diputado Saffirio - respecto de la indicación, en cuanto a que, a petición del deudor, no se alce la hipoteca en razón de garantizar nuevos créditos para, por ejemplo, emprendimientos. Lo peligroso es que, muchas veces, los bancos -es lo que nos preocupa- no alzan las hipotecas en razón de caucionar otros créditos, que nada tienen que ver con el que ocasionó la hipoteca, incluso estando plenamente satisfecho ese crédito hipotecario. Normalmente, los bancos presionan a los deudores en relación con el alza de la hipoteca en función de que se liquiden otros créditos, aunque no tengan relación con el crédito hipotecario original.
Por lo tanto, me parece que las indicaciones de los diputados Chahin y Saffirio van en la idea correcta, en cuanto a que se mantenga la hipoteca pero solo a petición del deudor. De no existir tal petición, el alzamiento deberá operar en forma automática y sin ninguna expresión de causa.
Finalmente, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , anuncio mi apoyo a esta moción, que viene resolver un problema práctico que se presenta a miles y miles de deudores hipotecarios: que una vez que se ha extinguido la obligación la hipoteca se mantiene en manos de la banca. Cuando esos propietarios, generalmente pequeños, quieren vender sus propiedades o gravarlas para garantizar el pago de algún otro tipo de negocio, se encuentran con el problema de que están hipotecadas y que hay que realizar un trámite adicional para alzar la hipoteca, lo cual también tiene un costo. Pero más que el costo en dinero, importa el tiempo dedicado, que muchas veces es fundamental para la concreción del tráfico jurídico de los negocios.
Por eso, es importante que se establezca que una vez extinguida la obligación caucionada con hipoteca, el proveedor del crédito, el banco, proceda a otorgar la escritura de cancelación de la hipoteca y demás gravámenes y efectuar a su costo el alzamiento. Es muy probable que los bancos incorporen el costo de ese alzamiento en el crédito.
Por otra parte, no veo mayor dificultad a lo señalado por el diputado Chahin , puesto que la tendencia natural de los bancos es a mantener las hipotecas en su poder. Por lo tanto, pido que aprobemos el proyecto tal como está, porque ya es un avance importante, y que en el Senado se incluya la modificación que establezca que el banco debe notificar al deudor que alzará la hipoteca dentro de un plazo de treinta días, y que el deudor podrá plantear al banco que quiere que no le alcen la hipoteca porque quiere solicitar un nuevo crédito.
El solo hecho que estemos debatiendo este proyecto es el mejor indicio de que al acreedor hay que forzarlo a alzar las hipotecas. Si uno no lo fuerza, simplemente el banco se quedará con ellas.
Repito, no veo mayor dificultad en incluir la indicación en el Senado, por lo que llamo a mis colegas a apoyar la iniciativa, que facilitará la vida de los deudores, que ya es bastante difícil.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Cerrado el debate.
El diputado señor Rincón solicita revertir el acuerdo de la Sala, que dispuso el envío del proyecto de ley que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios a la Comisión de Economía.
¿Habría acuerdo para revertir ese acuerdo y que el proyecto no vaya a la Comisión de Economía?
No hay acuerdo.
-o-
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8069-14