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El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RINCÓN (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que regula la forma de acreditar el estado civil de soltero.
La iniciativa se inició en una moción de los diputados señores Ceroni, don Guillermo ; Chahin, don Fuad ; Cornejo, don Aldo ; Monckeberg , don Cristián , y Rincón, don Ricardo, y de los exdiputados señores Araya, don Pedro ; Cardemil, don Alberto ; Eluchans, don Edmundo ; Harboe, don Felipe , y Latorre, don Juan Carlos .
El proyecto tiene por objeto establecer la forma de acreditar el estado civil de soltero por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Los autores de la moción señalan que nuestro Código Civil contempla, en su artículo 54, que la calidad de persona lleva aparejada la detentación de una serie de atributos de la personalidad, que pueden definirse como aquellos “elementos necesarios vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos.”. Se estima que los atributos de la personalidad, de acuerdo con el jurista Arturo Alessandri , son el nombre, el domicilio, la capacidad de goce, el estado civil, la nacionalidad y el patrimonio. El estado civil es un atributo de la personalidad privativo de las personas naturales y no de las personas jurídicas.
El estado civil se encuentra definido en el artículo 304 del Código Civil, el cual señala que “es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.”.
En derecho también se acostumbra a sostener que el estado civil define las relaciones de familia de los individuos.
Los autores de la moción agregan que no existe en el Código Civil un tratamiento orgánico de este atributo. Así, el artículo 33 de dicho Código se refiere al estado civil de hijo, el artículo 218 menciona el de padre o madre, el artículo 309 refiere la calidad de casado, entre otras disposiciones. Sin embargo, en el Título XVII, Libro I, del Código Civil, que contiene normas especiales en materia probatoria de los estados civiles, el legislador señala los tipos de estados civiles que puede poseer un individuo. El artículo 305 reconoce la existencia del estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre, madre o hijo.
Quiero hacer una mención especial al hecho de que en la legislatura pasada, esta Corporación, unánimemente, a través de un proyecto similar, suprimió del Código Civil lo que no es un estado civil: el de separado judicialmente. En algún momento, en una de las múltiples reformas efectuadas al Código Civil -los que estudian esta materia no se explican el porqué-, se incluyó la condición de separado judicialmente como un estado civil. Sin embargo, no lo es, pues jurídicamente solo tiene el estatus de resolución judicial. Por esa razón, esta Corporación, a través de una moción, lo suprimió y está esperando que sea sancionado de la misma forma en el Senado.
En la actualidad, el estado civil de soltero no se encuentra expresamente enumerado en el artículo 305 del Código Civil. Sin perjuicio de ello, no cabe duda de su existencia, no solo porque dicha calidad es enunciada en otras normas del Código Civil, por ejemplo, en los artículos 163 y 349, a propósito de la curaduría, sino porque este estado civil habilita para ser titular de ciertos derechos y obligaciones.
Así, por los efectos que ese estado acarrea, y como es requisito para muchos trámites, es necesario incorporarlo en la norma del Código Civil que establece la forma de acreditar o probar los estados civiles. De lo contrario, seguirá pasando lo que actualmente sucede, esto es, que se exige, por instituciones públicas o privadas -por ejemplo, en el ámbito privado para la tramitación de créditos hipotecarios-, acreditar ese estado civil mediante una declaración jurada notarial, con dos testigos. Ello es engorroso, genera una serie de dificultades y sus costos están por sobre los del Servicio de Registro Civil. Además, no da ningún tipo de certeza de que ello tenga alguna fundamentación, en función de la realidad del individuo respectivo.
Los autores de la moción añaden que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 4.808, se autoriza al Servicio de Registro Civil e Identificación a llevar las inscripciones de los demás actos y contratos relativos al estado civil de las personas, y a emitir certificados relativos a uno o más hechos que consten o se infieran de una inscripción. Sin embargo, el Registro Civil no emite certificados que den cuenta de la calidad de soltero de una persona. Tal información solo puede ser verificada revisando si la persona cuenta o no con matrimonios inscritos, ya que el número 2 del artículo 2° de la referida ley establece la existencia del libro de los matrimonios. De la revisión de este libro especial y obligatorio sería posible constatar la calidad de soltero y certificar la misma con mayor nivel de objetividad y veracidad que con una declaración notarial con dos testigos, y, por cierto, a un costo mucho más barato y en forma mucho más expedita y fácil.
Como se expresó, el propósito de la iniciativa, en virtud de lo señalado con anterioridad, es transformar un trámite engorroso en uno que se efectúe a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Si bien la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó, por unanimidad, la idea de legislar durante la discusión general, hubo opiniones que estimaron que la redacción que se proponía no era la más adecuada. En consecuencia, el informe fue aprobado por unanimidad respecto de la idea de legislar, pero no acerca de la redacción del articulado, el que fue rechazado por falta de acuerdo.
Por lo anterior, hoy se presentó una indicación sustitutiva en la Sala, con la cual se soluciona esa diferencia. Básicamente, consiste en reemplazar la expresión “separado judicialmente”, por obsoleta y no indicar un estado civil -así lo sancionó la comisión-, por la palabra “soltero”, que ocuparía el espacio de la expresión reemplazada. Con ello, se generaría un régimen general y común de ese estado civil con los otros estados civiles que figuran en el artículo 305 del Código Civil.
He dicho.
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