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- rdfs:label = "PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS TURRES, HOFFMANN, MOLINA Y NOGUEIRA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BELLOLIO, DE MUSSY, LAVÍN, MACAYA, MELERO Y WARD QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CON EL OBJETO DE PERMITIR EL TRASLADO DEL PERIODO DE DESCANSO PRENATAL AL POSTNATAL (BOLETÍN N° 9328-13"^^xsd:string
- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Turres, Hoffmann, Molina y Nogueira, y de los diputados señores Bellolio, De Mussy, Lavín,Macaya, Melero y Ward que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de permitir el traslado del periodo de descanso prenatal al postnatal(boletín N° 9328-13)
“1.- Que según lo señalado en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Además agrega esta disposición que este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
2.- Que dicha prohibición se traduce en una garantía para la trabajadora, en el sentido que el empleador no podrá estipular o presionar para que dicho período de descanso previo o posterior al parto sea modificado, perjudicando así a la mujer que cumple con los requisitos legales para hacer uso de él.
3.- Que, en muchos casos, la mujer trabajadora, por cualidades de su salud y por una decisión personal, no requiere hacer uso completo de las seis semanas que establece la ley para el descanso de prenatal y prefiere hacer uso parcial de este permiso, trasladando el tiempo que no utilizare al descanso postnatal, incrementando éste.
4.- Que el período del prenatal, además de tener como objeto que la mujer trabajadora pueda descansar antes del parto, también tiene como fin el procurar al buen término del parto y la salud del que está por nacer. Es por ello que resulta lógico que aquella mujer trabajadora que quiera disponer de su descanso prenatal y trasladar el tiempo que no use al descanso postnatal, deberá acreditar, mediante certificado médico ante el empleador, que su salud le permite continuar trabajando más allá de las seis semanas previas al parto que establece la ley en la actualidad.
5.- Que esta modificación legal no cambia en nada el período establecido actualmente por la ley, es decir, las seis semanas de prenatal y las doce semanas, en los casos que corresponde, del postnatal. Lo único que busca este proyecto es que la mujer trabajadora pueda disponer, con autorización médica, del período del prenatal, no significando para el empleador o en lo referente al pago de los beneficios sociales o de salud, alguna alteración del régimen vigente actualmente.
PROYECTO DE LEY:
Artículo único:
Agréguese la siguiente frase al artículo 195, inciso 50 del Código del Trabajo: “No obstante, cuando se encuentre debidamente acreditado mediante un certificado médico que la salud de la mujer y del feto son óptimas, la mujer trabajadora podrá renunciar en forma parcial o total al permiso de prenatal, trasladando el período no utilizado al permiso de postnatal, incrementando éste en la proporción que corresponda”
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