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El señor CARMONA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de polifuncionalidad.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Denise Pascal.
Antecedentes:
-Moción, sesión 51ª de la legislatura 360ª, en 5 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9.
Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 20ª de la presente legislatura, en 6 de mayo de 2014. Documentos de la Cuenta N° 14.
El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora PASCAL, doña Denise (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código del Trabajo en materia de polifuncionalidad, iniciado en moción de las entonces diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Aguiló , Andrade , Espinosa, don Marcos ; Jarpa , Jiménez , Monsalve y Saffirio , y del entonces diputado señor Araya , respecto del cual el Ejecutivo no ha calificado su urgencia.
A las sesiones que la comisión destinó al estudio de la iniciativa asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez ; el subsecretario del Trabajo del gobierno anterior, señor Fernando Arab Verdugo , y el asesor legislativo de esa cartera, señor Francisco del Río Correa .
El proyecto que se somete al conocimiento de la Sala tiene por objeto asegurar que si en el contrato de trabajo se pactan dos o más funciones, sean estas alternativas o complementarias, ellas deben responder necesariamente a la naturaleza de los servicios contratados.
La ley N° 19.759, de 2001, estableció, entre otras materias, una modificación al artículo 10 del Código del Trabajo, el cual establece que el contrato de trabajo debe contener la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
Dicho cuerpo legal añade que el contrato, para tal objeto, podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias. Precisa, a continuación, que la idea de dicha modificación era abordar un vacío de la legislación, por el cual no se requería que en el contrato se especificaran las funciones, lo que generaba una amplitud que hacía problemática la determinación de los servicios que prestaba en realidad el trabajador, de conformidad con las tareas para las que fue contratado, dado que podían establecerse funciones genéricas que podrían dar lugar a situaciones de manifiesto abuso.
Asimismo, se precisa que en la discusión de esa norma se señaló que el interés del Ejecutivo no era limitar el número de funciones, sino que estas tuvieran que especificarse, con la finalidad de que tanto al momento en que las partes convinieran en celebrar un contrato y establecer las funciones del caso como durante la vigencia del mismo existiera plena claridad en cuanto a cuáles son dichas funciones, tal como se expresó en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.
Sin embargo, se asegura que se han constatado diversas prácticas atentatorias contra los derechos de los trabajadores, consistentes en que el empleador fija en el contrato de trabajo dos o más funciones específicas del trabajador, pero que no necesariamente corresponden a la naturaleza de los servicios contratados, la que, de conformidad con el texto legal es una sola, no varias. En la práctica, se ha encontrado un mecanismo para que el empleador continúe indeterminando las funciones del trabajador, mediante ampliar hasta el extremo las posibilidades de exigirle múltiples tareas, las que no necesariamente responden a la remuneración pactada.
De conformidad con lo anterior, la propuesta contenida en la iniciativa pretende aclarar que si se pactan diversas funciones, estas deben responder a la naturaleza de los servicios contratados y no representar una dispersión tal que, en la práctica, signifique que el trabajador debe realizar todas las tareas que mande el empleador, sin criterio diferenciador alguno.
Como consecuencia de ello, en forma adicional el proyecto establece que en los casos en que el trabajador pacte la realización de dos o más funciones que responden a la misma naturaleza de los servicios contratados, y se produzca el despido de aquel por necesidades de la empresa, el juez podrá, en su caso, verificar que dichas necesidades invocadas se refieran a todas las funciones contratadas o bien el trabajador pueda ser reasignado a otras de las funciones especificadas en el contrato de trabajo, especialmente en caso de que ellas sean complementarias.
Además de los representantes del Ejecutivo, la Comisión recibió a los representantes de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio y Servicios, Consfecove; de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio; de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT; de la Asociación de Supermercados de Chile A.G.; de la Dirección del Trabajo; del Instituto Libertad y Desarrollo, y al Sindicato de Trabajadores de H&M, los que entregaron sus opiniones y propuestas.
El proyecto fue aprobado en general en la sesión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de fecha 22 de abril del año en curso, con el voto favorable de la diputada señora Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Andrade , Barros , Boric , Campos, Carmona , De Mussy , Jiménez , Melero , Monckeberg , don Cristián ; Monckeberg , don Nicolás , y Saffirio . No hubo votos en contra ni abstenciones.
En el transcurso de su discusión general, la comisión se formó el convencimiento de que la modificación de la ley N° 19.759, de 2001, tuvo por objeto abordar un vacío de la legislación, por el cual no se requería que en el contrato se especificaran las funciones, lo cual generaba una amplitud que hacía problemática la determinación de los servicios que realmente prestaba el trabajador en virtud de las tareas para las que había sido contratado, lo que daba lugar a manifiestos abusos.
Del mismo modo, la comisión constató diversas prácticas atentatorias contra los derechos de los trabajadores, las que consistían en que algunos empleadores fijan en el contrato de trabajo dos o más funciones específicas del trabajador, las que no necesariamente corresponden a la naturaleza de los servicios contratados, la cual, de conformidad con el texto legal, es una sola, no varias.
En la práctica, se ha encontrado un mecanismo para que el empleador continúe indeterminando las funciones del trabajador, a través de ampliar hasta el extremo las posibilidades de exigirle múltiples tareas, las que no necesariamente responden a la remuneración pactada.
Por ello, durante la discusión particular de la iniciativa la comisión aprobó, por la unanimidad de los doce diputados presentes, el número 1 del artículo único, el que agrega en el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, a continuación de la palabra “complementarias”, la oración “en tanto correspondan a la misma naturaleza de los servicios contratados”.
Asimismo, se acogieron las sugerencias al número 2 del artículo único de la iniciativa formuladas tanto por el Instituto Libertad y Desarrollo como por la Dirección del Trabajo, en el sentido de que era conveniente aclarar que el pronunciamiento del tribunal se debe referir a la calificación de las causas señaladas en el despido, de tal forma de determinar si este es o no injustificado, para los efectos de los recargos indemnizatorios establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo, en la medida en que fueran procedentes, sin que ello pudiera significar que el juez pueda ordenar la reincorporación del trabajador.
Además, la Comisión aprobó, por la misma unanimidad, la indicación presentada por diversos diputados para agregar en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo la sugerencia señalada.
Por último, quiero señalar que a juicio de la Comisión el proyecto no contiene disposiciones de rango orgánico constitucional o de quorum calificado, o que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera ni presupuestaria del Estado.
En consecuencia, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del proyecto en informe.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , el proyecto en debate constituye un avance que beneficia a los trabajadores cuyos contratos están vinculados a la polifuncionalidad. Como saben los colegas de la Comisión de Trabajo, en su momento presenté indicaciones en la perspectiva de precisar y resguardar mucho más sus intereses. Sin perjuicio de ello, no tengo ninguna duda de que debemos apoyar la iniciativa y mejorar la legislación sobre la materia.
La polifuncionalidad da cuenta de una diversidad mayor de las actividades laborales. Desde el punto de vista del desarrollo de los trabajadores, constituye un paso que los desafía a tener más capacidades que las que desplegaban en una estricta y monótona actividad, como ocurría con la división del trabajo en la primera etapa de la actividad industrial.
Pero si tiene tanto mérito la polifuncionalidad, ¿por qué es necesario precisar su legislación? Porque el empleador puede abusar en la interpretación de esta forma de trabajo. Por ello, es necesario modificar la normativa referida a la polifuncionalidad, la cual se introdujo mediante la ley N° 19.759, que modificó el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, de modo que los abusos se limiten y ojalá se eliminen de la interpretación que el empleador hace a los contratos de trabajo que admiten dicha modalidad. En ese sentido, la moción propuesta está bien encaminada para restringir las posibilidades de abuso por los empleadores. Desde mi mirada, el proyecto no logra superar plenamente el problema de fondo; no obstante, lo vamos a respaldar.
Los representantes de diversas organizaciones sindicales que concurrieron a la Comisión de Trabajo manifestaron sus inquietudes respecto del proyecto e indicaron que si bien supone un avance, todavía sigue vigente el problema que crea la polifuncionalidad cuando los trabajadores son sometidos a distintas labores, sin que ello tenga una retribución desde el punto de vista económico, es decir, una mejora en su salario.
Bajo ninguna condición debería suceder, por ejemplo, que un trabajador contratado para ejercer funciones en una bodega, además deba descargar los camiones que llevan productos a la misma porque su empleador estima que es una labor complementaria a la primera. Pero será el debate que se produzca en razón de la discusión de la reforma laboral el que termine de precisar esta materia en beneficio de los trabajadores. Por ello, valoro el proyecto como un paso adelante. En efecto, el establecimiento de una negociación colectiva que reconozca autonomía a las partes y que asegure el equilibrio entre ellas, de modo que se constituya en un efectivo mecanismo de diálogo que permita abordar y superar las falencias y los problemas que presenta la normativa laboral, también formará parte del debate más global de las reformas laborales.
Hechas estas salvedades, y sin perjuicio de que se haya declarado inadmisible la indicación presentada cuyo objetivo era resguardar el nivel de ingresos de los trabajadores en materia de polifuncionalidad, anuncio que votaré a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente , Chile requiere una reforma laboral estructural; Chile requiere que el cuarto pilar de la lucha contra la desigualdad en que está empeñado el Gobierno sea la reforma laboral. A ello se ha comprometido el Gobierno. Entiendo que en el segundo semestre de este año conoceremos los proyectos más sustantivos en materia de titularidad sindical, negociación colectiva, derecho a huelga, etcétera.
Sin embargo, hay que seguir avanzando, como lo hemos hecho también en el último tiempo, pero no en los cuatro años pasados. Este es un proyecto que avanza en esa dirección. Es un paso adelante, como dijo el diputado Carmona .
La iniciativa intenta establecer dos controles. El primero es eliminar la arbitrariedad que significa que por la vía de entregar distintas funciones se genere una polifuncionalidad que atenta contra el propio trabajador. Quiero recordar que esta iniciativa surgió a propósito de una audiencia en la que la Comisión de Trabajo recibió a algunos trabajadores que nos presentaron un material gráfico que exhibía cómo un guardia de seguridad además tenía que hacer aseo y sacar los botes de basura. También mostraba que en un supermercado la misma persona tenía que atender la caja, embolsar las mercaderías, preocuparse de los carros, atender en el sector de venta de pan y de fiambrería, y arreglar las naves del local. Reitero, esta moción emana de una realidad que los trabajadores vinieron a denunciar en la Comisión de Trabajo.
Por lo tanto, lo que intenta el proyecto -creo que lo hace; por eso fue respaldado en la comisión- es establecer un control al disponer que las distintas tareas que puede permitir la polifuncionalidad deben ser de similar naturaleza. Pueden ser diversas, pero de similar naturaleza. La idea es impedir que se produzca una arbitraria asignación de trabajos.
Pero también tiene un segundo objetivo: sancionar el abuso. ¿Cómo lo hace? De una manera muy simple. Quiero decirles a los colegas de las bancadas de enfrente que esta fue una insinuación que, si mal no recuerdo, nos hizo el Instituto Libertad y Desarrollo, en el sentido de que sería bueno que se estableciera un mecanismo para que el empleador que pese a tener la posibilidad de reasignar a un trabajador dentro de las distintas funciones que admite una contratación polifuncional, optara por despedirlo, sea sancionado por la vía del pago de una indemnización recargada.
Por esa razón, en la Comisión de Trabajo elaboramos una indicación que suscribieron todos los parlamentarios y que fue aprobada en forma unánime.
Reitero, el proyecto apunta a terminar con un abuso, y creo que lo hace de buena manera. Quedará pendiente la creación de una normativa para que la polifuncionalidad se retribuya con mejores remuneraciones. Ello será materia de los proyectos más estructurales que trataremos este año.
Cabe señalar que la iniciativa que la Presidenta de la República presentó respecto de las trabajadoras de casa particular también contiene una mención sobre la naturaleza de sus funciones y una precisión vinculada con el lugar donde estas deberán prestarse. La idea es evitar que las trabajadoras de casa particular deban ir a la playa durante las vacaciones de su empleador y seguir atendiendo no solo a la familia del mismo, sino también a las demás familias que comparten con ella. Es un proyecto que va en una buena dirección.
Por esa razón, como bancada, tenemos la mejor disposición para respaldar esta moción.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , en la misma línea de los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, creo que el proyecto es un avance.
Se está corrigiendo una de las tantas injusticias que existen en el mundo laboral. La mayoría de los diputados presentes creemos que una de las formas de terminar con la desigualdad en el país es efectuando una gran reforma laboral. Sabemos que las reformas tributaria, educacional y política van a mejorar el funcionamiento de nuestro país. El modelo y precedente es que en todos los países desarrollados que han alcanzado mayor equidad existe mayor negociación colectiva, sindicatos fuertes y menos abusos. Ello ha permitido que los países crezcan con mayor equidad y justicia social.
Por lo tanto, tal como señaló el diputado Osvaldo Andrade , estamos a la espera de lo que viene durante el segundo semestre: una agenda con proyectos, ojalá bien potentes en el ámbito laboral, como los relativos a la negociación colectiva, al rol de los sindicatos y el fin del reemplazo de los trabajadores en huelga. Se trata de cambios profundos.
El proyecto en debate busca llenar un vacío legal, puesto que, actualmente, no se requiere detallar las funciones del trabajador en el contrato. Los trabajadores que concurrieron a la Comisión nos contaron sus experiencias. Hay trabajadores que desempeñan una cantidad de funciones que no tienen ninguna relación entre sí. Una trabajadora puede ser cajera, reponedora, hacer el aseo, etcétera. En la comisión, los trabajadores detallaron una cantidad de abusos realmente escalofriantes, a los cuales debemos ponerles fin.
Como dijo el diputado Carmona, se pueden introducir algunas mejoras al proyecto, pero va en la línea correcta de poner fin a uno de los tantos abusos que existen en el mundo laboral.
La propuesta contenida en la iniciativa pretende aclarar que si se pactan diversas funciones, estas deben responder a la naturaleza de los servicios contratados y no representar una dispersión tal que, en la práctica, signifique que el trabajador debe realizar todas las tareas que mande el empleador, sin criterio diferenciador alguno. Representantes de la Dirección del Trabajo señalaron que no quieren limitar las funciones, sino más bien tener claridad respecto de ellas.
Espero que el proyecto sea aprobado por la unanimidad de los diputados y diputadas, porque, además, como explicó el diputado Andrade , se impondría una sanción. Los representantes del Instituto Libertad y Desarrollo efectuaron esa observación en la Comisión, la cual fue bien recibida por todos los diputados, lo que se tradujo en una indicación. Por consiguiente, fue un buen aporte.
Insisto, espero que el proyecto sea aprobado por la Sala y despachado al Senado, a fin de que a la brevedad se convierta en ley de la República. De esta manera, iremos poniendo fin a los abusos que sufren los trabajadores, que, principalmente, se producen en el sector del retail.
Nuestra bancada apoyará el proyecto. Espero -repito- que nuestros colegas aquí presentes hagan lo propio, para que pongamos fin a una de las tantas injusticias que persiste en el mundo de los trabajadores.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , para el Gobierno de la Nueva Mayoría resulta positivo seguir avanzando en temas puntuales que mejoren el Código del Trabajo, pero también estamos esperanzados en fijar el cuarto pilar del Gobierno de la Presidenta Bachelet , relativo al tema laboral.
Por eso, con mucha expectativa, esperamos sacar adelante, primero, el proyecto relacionado con los accidentes del trabajo, que lleva años en tramitación y que no ha podido ver la luz. Creemos que ahora ello será posible merced a algunas indicaciones sustitutivas que propondrá el Ejecutivo , lo que permitirá efectuar cambios relevantes para proteger de verdad a los trabajadores.
También esperamos tener una sólida reformulación de temas fundamentales relacionados con el Código del Trabajo, para equilibrar la relación entre empleador y trabajador, como el fortalecimiento de los sindicatos, el mejoramiento del proceso de negociación colectiva y el derecho a huelga efectiva, con el propósito de terminar con los reemplazos.
Sin duda, se debe terminar también con el abuso del multirrut. A ese respecto, se ha ingresado una indicación en el Senado que esperamos que sea aprobada. Obviamente, en la Cámara de Diputados también le prestaremos nuestro apoyo, porque queremos eliminar un conjunto de elementos que afectan los derechos de los trabajadores.
La Comisión tiene que seguir avanzando. Efectivamente, uno podría pensar, en teoría, que la polifuncionalidad, que hoy está consagrada en la legislación, es positiva, como ocurre en países desarrollados, donde se permite flexibilidad al trabajador, que claramente es remunerado de mejor manera al asignársele una función adicional a la que cumple. Pero, ¿qué pasa en el caso chileno? La polifuncionalidad no ha sido un elemento que genere un mayor ingreso al trabajador, sino una expresión de abuso. Al trabajador se le asignan nuevas funciones y su remuneración no se incrementa. ¿Cuál es el resultado final? Un trabajador con sobrecarga de trabajo. Eso nos parece completamente inaceptable.
En la Comisión, recibimos a distintos sindicatos de empresas del retail y de los supermercados, lugares donde se detecta mayormente este abuso. ¿Qué nos dijeron sus representantes? Que, efectivamente, en los contratos se van agregando funciones y que, obviamente, no hay aumento en las remuneraciones. ¿Qué significa eso? Que el número de tareas que efectúa el trabajador durante su jornada se va incrementando con labores que, a veces, no tienen nada que ver con su tarea central. Los diputados señores Andrade y Jiménez ya dieron ejemplos al respecto. No los voy a repetir, pero en la Comisión quedó en evidencia que existen abusos.
Examinemos si existe coherencia entre lo que acabamos de señalar y lo aprobado en forma unánime en la comisión.
El número 1 del artículo único señala que se deberá agregar en el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, a continuación de la palabra “complementarias”, la siguiente oración precedida de una coma (,): “en tanto correspondan a la misma naturaleza de los servicios contratados;”. Es decir, no se pueden agregar tareas adicionales que no tengan relación con la función central del trabajador.
Cuando invitamos a los representantes de la Dirección del Trabajo para preguntarles si consideraban que había un vacío en esta materia, la respuesta fue que sí, porque el Código del Trabajo permite la polifuncionalidad sin precisarla, razón por la cual los fiscalizadores no tienen cómo sancionar al empleador no obstante identificar funciones que claramente no tienen que ver una con otra. Por eso, cuando nos señalaron que sería bueno precisar el punto, porque ello les permitiría contar con un elemento fiscalizador claro y efectivo, pensamos que debíamos proteger al trabajador.
Ojalá que el proyecto sea aprobado en forma unánime, pues con ello limitaremos el posible abuso y restringiremos la posibilidad de que la polifuncionalidad sea usada como sobrecarga laboral de los trabajadores.
La iniciativa apunta en la línea correcta. Si bien a los diputados de la bancada de la Democracia Cristiana nos parece que el proyecto es insuficiente, de todos modos se trata de un paso significativo valorado por los trabajadores. Por eso, lo vamos a votar favorablemente, porque creemos que la empresa es un espacio donde el equilibrio entre trabajador y empleador debe ser el pan de cada día y no un abuso, como ocurre hoy en muchos casos.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , valoro profundamente la iniciativa que debatimos. Destaco el hecho de que una inquietud expresada por los mismos trabajadores en el seno de la comisión hoy se transforme en un proyecto que, estoy seguro, aprobaremos en forma unánime.
Agradezco y destaco la labor cumplida por el Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, diputado señor Tucapel Jiménez , pues condujo muy bien las tareas acometidas en relación con la iniciativa a fin de sacarla adelante.
La polifuncionalidad, materia que aborda la iniciativa en estudio, no es mala en sí misma, puesto que permite el crecimiento del trabajador -antes, un operario contratado para atornillar un perno solo realizaba esa tarea y nada más-; pero cuando esta se presta para abusos, es necesario establecer regulaciones que corrijan esta suerte de vacío legal, cuestión de la cual se ocupa el proyecto en análisis.
Al respecto, recibimos testimonios de trabajadores del retail, de los supermercados, que daban cuenta de abusos, resultado de una interpretación mañosa de la normativa. Por ejemplo, trabajadores contratados para cuidar determinados lugares terminaban cargando camiones. Así como este, conocimos muchísimos casos de empleados que debían desempeñar labores ajenas a las establecidas en sus contratos de trabajo.
Por eso, estamos plenamente convencidos de que este es un buen proyecto, porque corrige arbitrariedades practicadas especialmente en el retail.
En el ámbito de la pequeña y mediana empresas, la polifuncionalidad es muy común, puesto que pocos trabajadores deben desarrollar muchas funciones. Sin embargo, a nivel del retail y de supermercados hemos constatado polifuncionalidades, pero con grados de abuso.
La iniciativa establece en su artículo único que si en el contrato de trabajo se pactan dos o más funciones, sean estas alternativas o complementarias, ellas deben responder necesariamente a la naturaleza de los servicios contratados, lo cual permite corregir los abusos que se cometen al amparo de la polifuncionalidad.
Por otra parte, el proyecto establece -ello fue aprobado por unanimidad- que en los casos en que el trabajador pacte la realización de dos o más funciones que responden a la misma naturaleza de los servicios contratados, en caso de que se produzca el despido de aquel por necesidades de la empresa, el juez podrá, en su caso, verificar que dichas necesidades invocadas se refieran a todas las funciones contratadas, o bien el trabajador pueda ser reasignado a otras de las funciones especificadas en el contrato de trabajo, especialmente en caso de que ellas sean complementarias.
Anuncio que nuestra bancada votará favorablemente el proyecto. Felicito a los autores de la iniciativa y reitero mi agrado de haber trabajado en un ambiente en el cual se reflexionó en profundidad, gracias a lo cual se lograron los acuerdos necesarios para evacuar de buena manera la iniciativa.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Radical anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, puesto que nos asiste la profunda convicción de que este es un paso importante en materia de corregir graves distorsiones en nuestra actual legislación laboral.
La polifuncionalidad se puede apreciar en su más nítida expresión, por ejemplo, en el mundo del retail -el caso de las farmacias es elocuente-, donde se puede ver a personas que, además de preocuparse de las ventas y de manejar dinero, deben hacer el aseo de los recintos en que trabajan. Pero esta grave distorsión e inequidad no solo se da en el retail, sino, también, en la industria minera, donde se producen situaciones que lindan en lo increíble. Existe una empresa que presta servicios a la principal minera estatal, la que, flagrante y sistemáticamente, incumple la norma de modificar sus contratos de trabajo. Al respecto, el contrato estipula que la labor que deben desempeñar las trabajadoras -la mayoría son mujeres jefas de hogar- es aseo doméstico, pero la verdadera naturaleza del trabajo que realizan es de aseo industrial. Eso significa someter a las trabajadoras al cumplimiento de labores delicadas en recintos altamente contaminados y exponerlas a peligros adicionales, pues quedan entregadas a un total abandono e indefensión a la hora de sufrir un accidente o de padecer alguna enfermedad como consecuencia de trabajar en ambientes extremadamente tóxicos.
Este problema debe ser abordado con la rigurosidad que requiere, pues estamos frente a una práctica frecuente de las grandes empresas. El caso a que he hecho alusión corresponde a la empresa Aramark , que tiene contratos vigentes con la mayoría de los centros productivos de Codelco. A pesar de que existe un dictamen de 2010 emanado de la directora nacional del Trabajo para que esa empresa modifique sus contratos de trabajo y especifique que sus trabajadores cumplen labores de aseo industrial, ha preferido pagar millonarias multas antes que cumplir con la ley. Por tal razón, la naturaleza de los servicios contratados debe estar claramente expresada en el contrato de trabajo. He aquí el espíritu, la esencia de terminar con la polifuncionalidad.
También resulta necesario revisar otros aspectos del actual Código del Trabajo, como la práctica de invocar su artículo 161 para desvincular a un trabajador. Ello es arbitrario, discrecional y no consistente con un país que respeta los derechos de los trabajadores y que protege la empleabilidad.
Por todo lo expresado, reitero, la bancada del Partido Radical concurrirá con su voto favorable a aprobar el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de polifuncionalidad, en el marco de las relaciones laborales entre empleador y trabajador.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , valoro el proyecto de ley y felicito a sus autores. Es una iniciativa que, sobre todo, protege a los trabajadores del retail y del comercio. Así lo manifestó, también, el presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio y Servicios, José Luis Ortega , quien, si bien señaló que el proyecto no satisface todas las inquietudes de los trabajadores del comercio, sí constituye un avance. Idénticas expresiones vertió el director del Trabajo.
Es necesario recordar, tal como lo señaló la ministra del Trabajo , que antes de la reforma de 2001, que ahora complementamos, ni siquiera se establecía la naturaleza de los servicios contratados en el contrato de trabajo. Solo en virtud de esa reforma se incorporó esa materia como una garantía para los trabajadores.
Por otra parte, esa reforma introdujo la posibilidad de que los trabajadores puedan prestar servicios de manera complementaria o alternativa. El proyecto en debate complementa esa materia e incorpora un resguardo: el contrato debe señalar que esas labores complementarias o alternativas deben prestarse en tanto correspondan a la misma naturaleza de los servicios contratados. Con esta disposición, la norma se pone en armonía con lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, que señala que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, siempre a condición de que se trate de labores similares. Esta ha sido una práctica recurrente en el sector del retail.
Al respecto, el presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio y Servicios señaló en la Comisión técnica que en la empresa JC Penney , por ejemplo, los contratos establecían funciones tan distintas que un mismo trabajador podía ser vendedor y, al mismo tiempo, bodeguero. Como se dijo claramente en la Comisión, es una mala práctica que se ha extendido a todo el sector del retail.
Sin duda, este proyecto constituye un avance. Es muy interesante el agregado que se hace al inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, que dice: “En caso que el contrato de trabajo señalare dos o más funciones alternativas o complementarias, el juez deberá -no solo podrá- considerar, entre otros elementos -de acuerdo con el principio de la sana crítica y de la valoración de la prueba-, si el trabajador pudo ser reasignado en alguna de las funciones pactadas, a efectos de declarar el despido como improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 168, si ello corresponde.”.
Como sabemos, de acuerdo con el artículo 168, el trabajador puede impugnar la causal de despido establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. Sin embargo, siento que esto no está suficientemente arraigado en el conocimiento de los trabajadores como consecuencia de lo que se señaló durante la celebración del Día del Trabajador, el 1° de Mayo recién pasado, esto es de la escasa participación de nuestros trabajadores, de la poca consideración hacia el mundo de la sindicalización y del bajo porcentaje de trabajadores -inferior al 10 por ciento- que están sindicalizados o que negocian colectivamente.
En efecto, en la actualidad los trabajadores no saben que pueden impugnar la causal de despido del artículo 161, es decir, por necesidades de la empresa; no saben que no basta con que les llegue la carta de notificación, que supone la oferta irrenunciable del pago de una indemnización por años de servicios que establece el Código del Trabajo; no saben que si consideran que dicha causal es injustificada, pueden impugnarla.
En caso de que el trabajador considere que su despido es injustificado, el juez puede decretar el pago de la indemnización con un recargo del 30 por ciento, tal como lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo. Esto fortalece el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet . Muchos de nosotros hemos hecho hincapié en que debemos avanzar hacia una legislación laboral que resguarde de mejor manera la estabilidad laboral.
Por eso, este proyecto representa un paso importante en ese sentido, razón por la cual los diputados de la Democracia Cristiana lo vamos a aprobar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas.
El señor FARCAS.- Señor Presidente , en primer término, saludo el trabajo realizado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en particular por su Presidente , Tucapel Jiménez .
Me parece muy relevante especificar, como lo han dicho diversos diputados y diputadas, las funciones que las trabajadoras y los trabajadores deben cumplir. En este marco, considero muy positivo haber podido escuchar en forma activa a las personas que concurrieron a la comisión, cuyas declaraciones se pueden conocer al leer el resumen contenido en el informe.
Pero quiero ampliar esta reflexión al ámbito de la competencia y la globalización. Como muy bien dijo el diputado Vallespín , si las funciones que realizan los trabajadores son diferentes, también deben ser remuneradas en la forma en que lo establece el respectivo contrato de trabajo. ¿Por qué digo esto? Porque espero que en una economía cada vez más competitiva y en un ámbito donde la tecnología juega un rol muy importante, tengamos posibilidades de mejorar la capacitación, la formación y el acceso a la tecnología de las trabajadoras y los trabajadores chilenos, lo que debe tener como correlato un aumento sustantivo de sus remuneraciones, toda vez que ello puede significar -debería ser así- un aumento sustantivo de su productividad.
Voy a apoyar esta iniciativa, por una parte, porque me parece consistente con lo que estamos buscando y, por otra, porque a futuro deberemos estudiar la forma de incorporar elementos que conduzcan a la polifuncionalidad, siempre que exista el incentivo de que será remunerada como corresponde. Es decir, las trabajadoras y los trabajadores que cumplen distintos roles deben recibir una remuneración acorde con el aumento de su productividad.
Esto no es contradictorio ni una dicotomía; por el contrario, es una sinergia sustantiva que, por un lado, respeta los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores y, por otro, nos lleva a mirar hacia el futuro, tomando en cuenta sus desafíos y realizando esfuerzos para desarrollar una economía competitiva, en donde el efecto de la tecnología impactará el ámbito laboral en forma cada vez más creciente y progresiva.
Aparte de anunciar con mucha fuerza mi aprobación al proyecto y de rescatar el trabajo realizado por la comisión, quiero poner el acento en la forma en que debemos incorporar al mundo laboral la tecnología, las capacidades y las habilidades, de manera que nuestros trabajadores y trabajadoras puedan llevar efectivamente a cabo las funciones que les permitan desempeñarse en forma adecuada, eficiente y eficaz en este tipo de tareas. Insisto en que la retribución debe ir asociada a un importante aumento de sus remuneraciones.
Según todos los estudios realizados, en nuestro sistema económico existen desigualdades muy marcadas, lo que se refleja en los bajos salarios que reciben los trabajadores. Por eso, cualquier elemento que incida fundamentalmente en su capacitación, formación e incorporación al mundo de la tecnología debe ir asociado a un aumento de sus salarios. Ello permitirá incrementar, por un lado, su poder adquisitivo y, por otro, la importancia de nuestros mercados a nivel mundial. Asimismo, contribuirá a mejorar la economía familiar en forma sustantiva, aspecto que tanto nos preocupa en cada una de las comunas de nuestro país.
Por eso, vamos a apoyar el proyecto -creo que es muy necesario hacerlo-, tomando en cuenta las consideraciones y los elementos asociados al respeto de los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores chilenos. Al respecto, debemos actuar con una perspectiva de futuro que nos permita incorporar en forma creciente y sustantiva políticas públicas que espero que podamos desarrollar en el futuro. Así lo prometió la Presidenta Bachelet durante su campaña. Si cumple esa palabra, nuestras trabajadoras y nuestros trabajadores tendrán capacitación y formación que les entregarán los conocimientos necesarios para que puedan cumplir sus funciones en mejor forma y obtener mayores remuneraciones por las labores que realizan, lo que también les permitirá mejorar su productividad en un futuro muy cercano.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señor Presidente , sin duda, esta iniciativa, que fue patrocinada por distintos diputados, viene a llenar un vacío que existía en nuestra legislación en materia de regulación de la polifuncionalidad, pero no para restringirla, sino más bien para encauzarla; no para delimitarla, sino más bien para especificarla, con el objeto de que, como se ha dicho aquí, no genere abusos.
Quiero resaltar el lado positivo que tiene la polifuncionalidad, desde el punto de vista de la productividad laboral y del buen uso de los recursos humanos.
En una empresa, los trabajadores muchas veces, no se restringen, exclusiva y excluyentemente, a cumplir una sola función, sino que cumplen más de una. Eso es un hecho positivo de la naturaleza humana, puesto que, tal como se dice popularmente, los hombres y las mujeres podemos caminar y masticar chicle al mismo tiempo, es decir, podemos hacer más de una cosa. ¡Y es bueno que así sea!
La polifuncionalidad ayuda al rendimiento, a la productividad y a la estabilidad laboral, pero también favorece la disposición con la que los trabajadores enfrentan su trabajo.
En tiempos en que empezamos a tener señales amenazantes en materia de generación de empleos, en que vemos que la economía chilena se está desacelerando y que el desempleo está creciendo, es muy importante que este tipo de legislación apunte en la dirección correcta. En ese sentido, está claro que no hay mejor política laboral que aquella que permite que todos los chilenos tengan trabajo. Hoy, muchos chilenos están empezando a perder sus empleos. Por eso, debemos preocuparnos del tipo de legislación que establecemos y de la forma como seguimos incentivándola.
Por otra parte, se trata de una legislación muy útil para nosotros como diputados, pues si alguien requiere de la polifuncionalidad en sus trabajadores somos los parlamentarios. Tenemos secretarias, conductores y otro tipo de personal que trabaja en los distritos, que no cumplen una, sino muchas funciones. En ese sentido, la caridad debe partir por casa. Por eso, lo primero que debemos establecer en los contratos de nuestros empleados son las funciones que les vamos a pedir que cumplan. No vaya a ser que las primeras demandas recaigan sobre parlamentarios por abuso de la jornada de trabajo de nuestros trabajadores. Recordemos que solicitamos a nuestra gente, entre otras cosas, ir a las ferias a repartir información, conducir, otras veces tipear escritos o permanecer en oficinas.
Sería bueno que revisáramos los contratos que hacemos a la luz de la polifuncionalidad que estamos estableciendo.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente , pido la palabra.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente , sé que aún quedan diputados por intervenir, pero dado que se trata de un proyecto consensuado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pido que recabe el acuerdo de la Sala para votarlo en esta sesión.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para votar en la sesión de hoy el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de polifuncionalidad?
No hay acuerdo.
Su discusión continuará en una próxima sesión.
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