REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª Sesión 116ª, en martes 20 de enero de 2015 (Ordinaria, de 11.11 a 15.14 horas) Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo; Carmona Soto, don Lautaro, y González Torres, don Rodrigo. Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel. Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis. ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. ÍNDICE GENERAL Pág. I.- ASISTENCIA.......................................................................................................................................... 11 II.- APERTURA DE LA SESIÓN.............................................................................................................. 15 III.- ACTAS ................................................................................................................................................. 15 IV.- CUENTA .............................................................................................................................................. 15 ACUERDOS DE LOS COMITÉS .............................................................................................. 15 CONDOLENCIAS Y MINUTO DE SILENCIO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL SEÑOR RICARDO RINCÓN IGLESIAS .......................................................................... 16 PERMISO CONSTITUCIONAL ............................................................................................... 17 V.- ORDEN DEL DÍA ................................................................................................................................. 18 SUSTITUCIÓN DE SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL POR UNO DE CARÁCTER PROPORCIONAL INCLUSIVO Y FORTALECIMIENTO DE LA REPRESENTATIVIDAD DEL CONGRESO NACIONAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9326-07) ...... 18 PRÓRROGA DE OBLIGACIÓN DE INSTALAR DISPOSITIVOS DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO EN EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9772-21) [VOTACIÓN].............. 90 VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA ................................................................................................... 94 1.- MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “PERFECCIONA NORMATIVA SOBRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD”. (BOLETÍN N° 9865-11) .................................... 94 2.- MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO”. (BOLETÍN N° 9866-04) .......................... 105 3.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9819-24) ............................ 111 4.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9819-24) ............................ 111 5.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9481-04) ............................ 112 6.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9601-25) ............................ 113 7.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8026-11) ............................ 114 8.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9094-12) ............................ 114 9.- INFORME FINANCIERO RELATIVO A LAS INDICACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO QUE “REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS.”. (BOLETÍN N° 7543-12. (1097-362). ................................... 115 10.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 8859-04) ....................................................................... 115 11.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, CON URGENCIA “DISCUSIÓN INMEDIATA”, QUE “REGULA LA FIGURA CONTRACTUAL DENOMINADA ACUERDO DE VIDA EN PAREJA.”. (BOLETÍN N° 7011-07 (REFUNDIDO CON BOLETÍN 7873-07) ......................... 125 12.- INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SIMPLE”, SOBRE “PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS.”. (BOLETÍN N° 8026-11)..... 139 13.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “CONCEDE LA NACIONALIDAD POR GRACIA A DON FUAD DAWABE ESCAFFI.”. (BOLETÍN N° 9712-06)............... 149 14.- INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS QUE DECLARAN EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.”. (BOLETÍN N° 9396-07) ............................................................................................................. 152 15.- INFORME DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “LIMITA LOS DESCUENTOS QUE PUEDEN EFECTUARSE POR LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIONES A LOS PENSIONADOS AFILIADOS A UNA CAJA DE COMPENSACIÓN.”. (BOLETÍN N° 7069-13, REFUNDIDO CON BOLETINES NOS 7580-03, 8090-13 Y 8960-13). ................................................................. 170 16.- PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LEMUS Y URÍZAR, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CICARDINI, QUE “FACULTA AL ESTADO PARA LA CREACIÓN DE PLANTAS DESALINIZADORAS”. (BOLETÍN N° 9862-33).............................................................................. 205 17.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA POR EL CUAL REMITE OPINIÓN RESPECTO DEL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “REGULA LA FIGURA CONTRACTUAL DENOMINADA ACUERDO DE VIDA EN COMÚN”. (BOLETÍN7011-07, REFUNDIDO CON BOLETÍN 7873-07) ................................ 208 18.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2558-13-INA) ............................................. 216 19.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2762-14-CPR. ............................................. 217 20.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2739-14-INA. ............................................. 218 21.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2743-14-INA. ............................................. 218 VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1. Notas: Del diputado señor Gutiérrez, don Hugo, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 34 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 21 de enero de 2015, para dirigirse a La Paz, Bolivia Del diputado señor Boric por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días a contar del 1 de febrero de 2015, para dirigirse a Centro América Del diputado señor Boric por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días a contar del 12 de febrero de 2015, para dirigirse a Uruguay. Del diputado señor Pilowsky por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 29 de enero de 2015, para dirigirse a España e Inglaterra. Del diputado señor Pilowsky por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 14 de febrero de 2015, para dirigirse a Panamá. 2. Comunicación: Del diputado señor Monckeberg, don Cristián, por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 15 de enero de 2015 por actividades propias de la labor parlamentaria. 3. Oficios: De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que el diputado señor Auth concurrirá al XXII Período Extraordinario de Sesiones del Parlamento Andino, que se realizará los días 26 y 27 de febrero de 2015, en Bogotá, Colombia, en virtud del Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales (563). De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica la participación del diputado señor Ceroni en la 132ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria (UIP), que se celebrará en Hanói, Vietnam, entre el 27 de marzo y el 1 de abril de 2015, en virtud del Acuerdo Marco de Participación Internacional (564). De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica que la diputada señora Pascal concurrirá, como miembro del Comité de Asuntos del Medio Oriente de la Unión Interparlamentaria, a la Reunión sobre el proceso de Paz en Medio Oriente, que se llevará a cabo en Jordania y Ramala, desde el 20 al 23 de enero de 2015 (562). Respuestas a Oficios Contraloría General de la República Diputada Girardi doña Cristina, Causales de la desvinculación laboral del exDirector de Obras de la Municipalidad de Quinta Normal, señor Patricio Ormazábal. Asimismo, remita los resultados del sumario que fue instruido contra el aludido ex funcionario. (2246 al 4093). Diputado Robles, Disponer, en cada oportunidad que se dicte una ley que deba ser aplicada por funcionarios municipales, que se emita un instructivo, que establezca el procedimiento y modo en que dicha normativa debe ejecutarse. (2823 al 337). Ministerio de Hacienda Diputada Molina doña Andrea, Aplicación del decreto que estableció el no pago de las cuotas del segundo semestre de 2013 y del primer semestre de 2014 del impuesto territorial para los agricultores afectados por la sequía (2765 al 1495). Diputado Espinoza don Fidel, Disponer se otorgue urgente visación al oficio que autoriza a la Dirección de Vialidad para aumentar los montos destinados a los proyectos de asfaltos básicos en el país. (2766 al 637). Diputada Rubilar doña Karla, Considerar la posibilidad que la de Tesorería General de la República extienda el plazo -vencido el 31 de julio del corrientepara la repactación de deudas de origen tributario. (2779 al 511). Diputado Letelier, Dar su asentimiento a la solicitud para la instalación de un centro de acopio de frutas y hortalizas en la ruta 5, a la altura de Rengo y Requínoa, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (2802 al 568). Diputado Santana, Remita a esta Cámara, la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el convenio de asesoría entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (48 al 4548). Diputado Santana, reiterar el oficio N°4548, de fecha 23 de septiembre del presente año, y remita a esta Cámara la información detallada en la solitud adjunta, relacionada con el convenio de asesoría entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (48 al 6192). Diputado Ward, Remitir a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la situación tributaria de la Universidad de las Artes y las Ciencias Sociales (49 al 3709). Diputado Ward, Diputado Kast, Remitir a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la situación tributaria de la Universidad de las Artes y las Ciencias Sociales (49 al 3710). Ministerio de Salud Diputado Squella, Reiterar el oficio N° 3820 de esta Corporación, de fecha 20 de agosto de 2014; y, en definitiva informe respecto de la denuncia medio ambiental que se ha efectuado por 25 vecinos de la comuna de Olmué, Granizo, Paradero 24, Mariano Osorio N° 6720. (1 al 5018). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Diputado Mirosevic, Informe a esta Cámara sobre el actual estado de cumplimiento de todas las cláusulas comprometidas en el año 2004 por el entonces Subsecretario de Transportes, en el acuerdo denominado “Red especial de protección social para el puerto de Arica”, incorporado en la petición adjunta. (246 al 5671). Ministerio Secretaría General de Gobierno Diputado Coloma, Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el proyecto de reforma laboral presentado por el ejecutivo. (1897 al 6457). Servicios Diputado Chahin, Disponga derogar el cobro de la cotización previsional de salud, correspondiente a un 5% de la pensión que recibe el señor Benito Castro Yáñez, cédula nacional de identificación N° 2.017.402-1, domiciliado en la comuna de Lautaro. (142 al 649). VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Diputado Lavín, informe a esta Cámara sobre los mecanismos y procedimientos legales y administrativos con los que cuentan los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de Educación de la comuna de Maipú para potenciar su proyecto educativo inclusivo. (6664 de 13/01/2015). A gerente de la Corporación Municipal de Educación. Diputado Lavín, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el estado y calidad del suministro de agua portable en las comunas de Maipú, Estación Central y Cerrillos suministrada por la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Smapa). (6665 de 13/01/2015). A superintendenta de Servicios Sanitarios. Diputado Lavín, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el estado en que se encuentra el mercado municipal de la comuna de Maipú. (6666 de 13/01/2015). A municipalidades. Diputado Jarpa, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el funcionamiento de la unidad de urgencia del Hospital Clínico Herminda Martín, ubicado en la ciudad de Chillan. (6667 de 13/01/2015). A ministro (s) de Salud. Diputado Squella, informe a esta Cámara acerca de la resolución adoptada por vuestra Seremía, respecto a las presentaciones efectuadas por la junta de vecinos “La Ramayana” de Olmué, con fechas 8 de marzo de 2012 y 13 de mayo de 2014, respectivamente, ambas referidas a una solicitud de fiscalización de terreno del sector ruta F-10G km. 12 y 1, cercano al complejo turístico Santa Teresa, con señalamiento de la fecha y oportunidad en que tendrá lugar la fiscalización requerida. (6668de 13/01/2015). A servicios. Diputado Squella, informe a esta Cámara acerca del estado de tramitación de la autorización de la Dirección de Vialidad para las obras emplazadas en caminaos bajo su administración. (6669de 13/01/2015). A Ministerio de Obras Públicas. Diputado Squella, informe a esta Cámara acerca de la solución adoptada respecto de los casos denunciados contra la Caja de Compensación Los Héroes, referidos a los créditos contratados por personas de la tercera edad, con señalamiento del acuerdo al que se hubiere arribado con vuestra Superintendencia y, además, la posibilidad que tienen los deudores de solicitar la condonación o rebaja de la deuda ante la Caja de Compensación respectiva. (6670 de 13/01/2015). A varios. Diputado Kort, Informe de los derechos reconocidos al señor Orlando Díaz Salazar, en relación a su calidad de exonerado político y jubilado de Fiat Chile y, además, tenga a bien cumplir cabalmente con la normativa correspondiente al caso en particular. (6671 de 13/01/2015). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Diputado Kort, Informe de los derechos reconocidos al señor Orlando Díaz Salazar, en relación a su calidad de exonerado político y jubilado de Fiat Chile y, además, tenga a bien cumplir cabalmente con la normativa correspondiente al caso en particular. (6672 de 13/01/2015). A Ministerio de Interior. Diputado Kort, Informe de los derechos reconocidos al señor Orlando Díaz Salazar, en relación a su calidad de exonerado político y jubilado de Fiat Chile y, además, tenga a bien cumplir cabalmente con la normativa correspondiente al caso en particular. (6673 de 13/01/2015). A Contraloría General de la República. Diputado Kort, Informe de los derechos reconocidos al señor Orlando Díaz Salazar, en relación a su calidad de exonerado político y jubilado de Fiat Chile y, además, tenga a bien cumplir cabalmente con la normativa correspondiente al caso en particular. (6674 de 13/01/2015). A servicios. Diputado Rathgeb, Reiterar el oficio N°5883 de esta Corporación, de fecha 25 de noviembre de 2014, y, en definitiva, informe a esta Cámara sobre las razones que impedirían la instalación de las dependencias del Cantón de Reclutamiento de Angol en el nuevo Edificio de Servicios Públicos de dicha comuna, al tenor de la solicitud y documentación que se acompaña. (6692de 14/01/2015). A Ministerio de Defensa Nacional. Diputado Rathgeb, Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el estado y calidad del suministro de agua potable en la comuna de Lumaco. (6693 de 14/01/2015). A superintendenta de Servicios Sanitarios. Diputado Sandoval, Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con eventuales irregularidades ocurridas al interior del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (6694 de 14/01/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Diputado Morales, Realice una investigación respecto de una eventual irregularidad ocurrida entre los meses de junio y diciembre de 2014 en la municipalidad de Curicó, detallada en la solicitud adjunta, y, una vez finalizada, informe a esta Cámara sobre sus resultados. (6695 de 14/01/2015). A Contraloría General de la República. Diputado Rincón, Posibilidad de estudiar los antecedentes del señor Marco Berrios Zarate, cédula nacional de identidad N° 6.983.094-3, domiciliado en la comuna de Rancagua, con el objeto de concederle la calidad de exonerado político, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6696 de 15/01/2015). A Ministerio de Interior. Diputado Gutiérrez don Hugo, Petición de instalar baños particulares en las viviendas del Barrio de Emergencia La Negra Abandonada, ubicada en el sector Santa Rosa de la comuna de Alto Hospicio. (6697 de 15/01/2015). A gobernador provincial de Iquique. Diputado García don René Manuel, Posibilidad de constatar el estado del camino S-537, que va desde Curacalco hasta Santa María de Llaima Río Cherquén, que limita con la comuna de Melipeuco. Asimismo, indique la posibilidad de realizar los trabajos de reparación y ampliación necesarios en dicho camino, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6698 de 15/01/2015). A director de Vialidad de la provincia de Cautín. Diputado Sandoval, Estado de postulación para el mejoramiento de la vivienda de la señora Elena Coronado Muñoz, cédula nacional de identidad N° 3.459.923-8, domiciliada en la comuna de Coyhaique, ingresado en esa Secretaría en el Registro Inscripción Individual, Folio N° 14600722/28.04.14, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6699 de 15/01/2015). A secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Diputado Sandoval, Proceso de regulación de la propiedad del señor Gastón Delgado Alarcón, cédula nacional de identificación N° 9.993.446-0, propiedad ubicada en el sector Lago Lapparent, comuna de Río Ibáñez, que consta en expediente de esa Secretaría con N° 113LS00000106. (6700 de 15/01/2015). A Ministerio de Bienes Nacionales. Diputado Rathgeb, Posibilidad de realizar los estudios de factibilidad técnica y social para extender las líneas de transporte público a los sectores de Los Guindos y Amargo o aumentar el existente en los sectores de Memuco, La Seis y Pemehue, de la comuna de Collipulli, remitiendo los resultados de dicho estudio, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6701 de 15/01/2015). A secretario regional ministerial de Trasportes y Telecomunicaciones de la Región de La Araucanía. Diputado Ward, Eventuales infracciones a la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, indicando las posibles acciones penales que interpondría ese Consejo, en el evento de establecerse la comisión de algún delito de cualquier persona vinculada a la campaña de la señora Presidenta Michelle Bachelet en el año 2013, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6702 de 15/01/2015). A Consejo de Defensa del Estado. Diputado Ward, Eventuales infracciones a la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, indicando las posibles acciones penales que interpondría ese Consejo, en el evento de establecerse la comisión de algún delito de cualquier persona vinculada a la campaña de la señora Presidenta Michelle Bachelet en el año 2013, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6703 de 15/01/2015). A director nacional del Servicio Electoral de Chile. Diputado Ward, Eventuales infracciones a la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, indicando las posibles acciones penales que interpondría ese Consejo, en el evento de establecerse la comisión de algún delito de cualquier persona vinculada a la campaña de la señora Presidenta Michelle Bachelet en el año 2013, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6704 de 15/01/2015). A Ministerio Público. Diputado Ward, Monto y origen de los recursos económicos ingresados a nuestro país desde el extranjero, destinados a la campaña presidencial de la señora Michelle Bachelet durante el año 2013. Asimismo, indique las normas cambiarias internacionales en virtud de las cuales ingresó dicho dinero. (6705de 15/01/2015). A Ministerio de Hacienda. Diputado Rincón, Reiterar el oficio N° 5075 de esta Corporación, de fecha 16 de octubre de 2014, y, en definitiva, remita esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la gestión y responsabilidad de la Universidad de Chile sobre la red sismológica nacional y su relación con el sistema de emergencias de Chile. (6732 de 15/01/2015). A varios. Diputado Rincón, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con los acelerógrafos-acelerómetros adquiridos por el Estado en los últimos seis años. (6733 de 15/01/2015). A director nacional de la Oficina Nacional de Emergencia. Diputado Rincón, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de estudiar la adquisición y operación por parte de la Armada de Chile de aviones multipropósito cuyas capacidades permitan apoyar el combate de incendios forestales. (6734 de 15/01/2015). A Ministerio de Defensa Nacional. Diputado Kort, informe a esta Cámara respecto de los criterios y argumentos utilizados en la decisión de no renovar el contrato del señor Diego Matte Palacios como Director del Museo Histórico Nacional. (6735 de 15/01/2015). A director de Bibliotecas, Archivos y Museos. Diputado Rincón, Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la revocación de la Declaración de Impacto Ambiental de la Unidad Urbana Vista al Valle, ubicada en la comuna de Machalí. (6736 de 15/01/2015). A Ministerio Medio Ambiente. Diputado Rincón, Remita a esta Cámara todos los antecedentes jurídicos que vuestro organismo pueda aportar y que permitan defender el carácter público del camino denominado “paso Cortaderal Las Leñas”, ubicado al interior de la Hacienda Fundo Sierra Nevada, en la comuna de Machalí. (6737 de 15/01/2015). A Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (118) NOMBRE -Aguiló Melo, Sergio -Álvarez Vera, Jenny -Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo -Andrade Lara, Osvaldo -Arriagada Macaya, Claudio -Auth Stewart, Pepe -Barros Montero, Ramón -Becker Alvear, Germán -Bellolio Avaria, Jaime -Berger Fett, Bernardo -Boric Font, Gabriel -Browne Urrejola, Pedro -Campos Jara, Cristián -Cariola Oliva, Karol -Carmona Soto, Lautaro -Carvajal Ambiado, Loreto -Castro González, Juan Luis -Ceroni Fuentes, Guillermo -Chahin Valenzuela, Fuad -Chávez Velásquez, Marcelo -Cicardini Milla, Daniella -Coloma Álamos, Juan Antonio -Cornejo González, Aldo -De Mussy Hiriart, Felipe -Edwards Silva, José Manuel -Espejo Yaksic, Sergio -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Farcas Guendelman, Daniel -Farías Ponce, Ramón -Fernández Allende, Maya -Flores García, Iván -Fuentes Castillo, Iván -Fuenzalida Figueroa, Gonzalo -Gahona Salazar, Sergio -García García, René Manuel -Girardi Lavín, Cristina -Godoy Ibáñez, Joaquín -González Torres, Rodrigo -Gutiérrez Gálvez, Hugo -Gutiérrez Pino, Romilio -Hasbún Selume, Gustavo -Hernández Hernández, Javier -Hernando Pérez, Marcela -Hoffmann Opazo, María José -Insunza Gregorio de las Heras, Jorge -Jackson Drago, Giorgio -Jaramillo Becker, Enrique -Jarpa Wevar, Carlos -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Rist, José Antonio -Kast Sommerhoff, Felipe -Kort Garriga, Issa -Lavín León, Joaquín -Lemus Aracena, Luis -León Ramírez, Roberto -Letelier Norambuena, Felipe -Lorenzini Basso, Pablo -Macaya Danús, Javier -Melero Abaroa, Patricio -Melo Contreras, Daniel -Meza Moncada, Fernando -Mirosevic Verdugo, Vlado -Monckeberg Bruner, Cristián -Monckeberg Díaz, Nicolás -Monsalve Benavides, Manuel -Morales Muñoz, Celso -Morano Cornejo, Juan Enrique -Nogueira Fernández, Claudia -Norambuena Farías, Iván -Núñez Arancibia, Daniel -Núñez Lozano, Marco Antonio -Núñez Urrutia, Paulina -Ojeda Uribe, Sergio -Ortiz Novoa, José Miguel -Pacheco Rivas, Clemira -Pascal Allende, Denise -Paulsen Kehr, Diego -Pérez Arriagada, José -Pérez Lahsen, Leopoldo -Pilowsky Greene, Jaime -Poblete Zapata, Roberto -Provoste Campillay, Yasna -Rathgeb Schifferli, Jorge -Rincón González, Ricardo -Rivas Sánchez, Gaspar -Robles Pantoja, Alberto -Rocafull López, Luis -Rubilar Barahona, Karla -Sabag Villalobos, Jorge -Sabat Fernández, Marcela -Saffirio Espinoza, René -Saldívar Auger, Raúl -Sandoval Plaza, David -Santana Tirachini, Alejandro -Schilling Rodríguez, Marcelo -Sepúlveda Orbenes, Alejandra -Silber Romo, Gabriel -Silva Méndez, Ernesto -Soto Ferrada, Leonardo -Squella Ovalle, Arturo -Tarud Daccarett, Jorge -Teillier del Valle, Guillermo -Torres Jeldes, Víctor -Trisotti Martínez, Renzo -Tuma Zedán, Joaquín -Turres Figueroa, Marisol -Ulloa Aguillón, Jorge -Urízar Muñoz, Christian -Urrutia Bonilla, Ignacio -Urrutia Soto, Osvaldo -Vallejo Dowling, Camila -Vallespín López, Patricio -Van Rysselberghe Herrera, Enrique -Venegas Cárdenas, Mario -Verdugo Soto, Germán -Walker Prieto, Matías -Ward Edwards, Felipe -Concurrieron, además, la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Ximena Rincón González; la ministra directora del Sernam, señora Claudia Pascual Grau; el ministro secretario general de Gobierno, señor Álvaro Elizalde Soto, y el ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez Urrutia. -Se contó con la asistencia, también, de los senadores señores Pablo Letelier Morel, Jorge Pizarro Soto e Ignacio Walker Prieto, Juan.- * PDC: Partido Demócrata Cristiano; PPD: Partido por la Democracia; UDI: Unión Demócrata Independiente; RN: Renovación Nacional; PS: Partido Socialista; PRSD: Partido Radical Social Demócrata; IND: Independiente. PC: Partido Comunista y Partido Liberal de Chile. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.11 horas. El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 108ª se declara aprobada. El acta de la sesión 109ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. -El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. ACUERDOS DE LOS COMITÉS El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités Parlamentarios. El señor LANDEROS (Secretario).- Reunidos los Jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Cornejo y con la asistencia de las diputadas Nogueira, doña Claudia, y Núñez, doña Paulina, y los diputados Auth, Carmona (Primer Vicepresidente), Espinosa, don Marcos; González (Segundo Vicepresidente), Insunza, Jackson, Monckeberg, don Nicolás; Núñez, don Daniel; Rathgeb, Saldívar, Schilling, Torres, Urrutia, don Ignacio, y Urrutia, don Osvaldo, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1.- Fijar las Tablas de las sesiones ordinarias de la semana, documento que se encuentra a disposición de las señoras y señores diputados en los pupitres electrónicos, en conformidad al artículo 108 del Reglamento. 2.- En relación a la Tabla que será tratada hoy: 2.1.- Permitir presentar una indicación al proyecto de ley que prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar respecto de embarcaciones pesqueras artesanales (Boletín N° 9772-21), que recoge y soluciona las dudas formuladas en la discusión. 2.2.- Ratificar lo dispuesto en el artículo 230 del Reglamento en cuanto a las sesiones de comisiones y su funcionamiento simultáneo con la Sala durante la sesión especial convocada para hoy en la tarde. Además, se acordó restringir el acceso a las tribunas, de manera que se cursará solo una invitación por parlamentario. 3.- Sobre la Tabla de la sesión del jueves 22 de enero: 3.1.- Otorgar 30 minutos para el tratamiento del proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de fijar las competencias de la Comisión de Régimen Interno y de los comités parlamentarios respecto de la dirección superior de la Corporación (Boletín N° 9826-16). 3.2.- Votar solo con el informe el proyecto de acuerdo que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de la formulación de preguntas a los ministros de Estado e instaura la interpelación ciudadana (Boletín N° 9545-16). 3.3.- Incorporar en el último lugar de la Tabla el informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, iniciado en moción, que permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales (Boletín N° 9707-02). CONDOLENCIAS Y MINUTO DE SILENCIO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL SEÑOR RICARDO RINCÓN IGLESIAS El señor CORNEJO (Presidente).- En nombre de la Cámara de Diputados, en general, y de la Mesa, en particular, hago llegar nuestras más sentidas condolencias a nuestro colega diputado Ricardo Rincón y a la ministra señora Ximena Rincón por el sensible fallecimiento de su señor padre, don Ricardo Rincón Iglesias. Invito a todos a ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en su memoria. -Las señoras diputadas, los señores diputados, funcionarios y asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, en nombre de mi familia agradezco a usted, al Secretario don Miguel Landeros, al vicepresidente señor Lautaro Carmona, a los ministros de Estado, a los colegas diputados de todas las bancadas y a cada uno de los funcionarios de esta Corporación por el cariño, el afecto y las muestras de preocupación que nos han manifestado. Nunca pensé que un día iba a guardar un minuto de silencio en memoria de mi padre en la Sala de la Cámara de Diputados. Agradezco las muestras de cariño que he recibido de parte de todos, que nos ayuda a enfrentar este duro momento. Hoy estamos haciendo una excepción, porque nuestro padre aún no ha sido enterrado. El funeral se realizará mañana a las 10.00 horas. No puedo sino reiterar mi agradecimiento públicamente por el cariño expresado por todos ustedes y por cada uno de los funcionarios desde que ingresé al edificio del Congreso Nacional. Muchas gracias. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la ministra Ximena Rincón. La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra Secretaria General de la Presidencia).- Señor Presidente, me sumo a lo dicho por mi hermano Ricardo. Muchos nos han expresado su complicación por no poder asistir mañana a la misa y al funeral, pero quiero señalar que ya varios de ustedes estuvieron presentes en el velatorio y los han representado. En ese sentido, agradezco a José Miguel Ortiz, Jorge Sabag y Loreto Carvajal, entre otros, que nos acompañaron ayer. Nuestro padre estaría muy orgulloso de ustedes por cumplir su tarea y por discutir los diferentes proyectos. Nos sentimos acompañados por ustedes, lo que es muy importante para nosotros. Muchas gracias. -o- El señor CORNEJO (Presidente).- Informo a la Sala que mañana, a las 11.00 horas, en el marco de su visita oficial a nuestro país, la Presidenta del Congreso de la República del Perú, señora Ana María Solórzano, recibirá en el Hemiciclo la condecoración Cámara de Diputados. En la tarde será recibida por el Senado. PERMISO CONSTITUCIONAL El señor CORNEJO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por el diputado Hugo Gutiérrez, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 34 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 21 de enero del presente año, para dirigirse a La Paz, Bolivia. ¿Habría acuerdo? Acordado. -o- El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, sin duda, esta será una semana compleja e intensa y, probablemente, la próxima también, debido a la naturaleza de los proyectos de ley que deberemos tratar. Por eso, quiero consultar a la Mesa si existe disposición para que, según los plazos en que los proyectos sean resueltos por el Senado, pudiéramos extender nuestras sesiones más allá del jueves de esta semana. Desde el punto de vista del funcionamiento de la Cámara de Diputados e, incluso, por razones de economía, sería preferible sesionar el viernes y, si fuese necesario, el sábado, a fin de evitar nuestro desplazamiento masivo desde todo el país el próximo lunes. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, el tema fue tratado en la reunión de los Comités Parlamentarios. La Mesa está facultada para monitorear el despacho de los proyectos por el Senado y tomará la mejor decisión al respecto. Por lo tanto, puede estar tranquilo, señor diputado, porque estamos tratando de coordinar el tema de la mejor manera posible. V. ORDEN DEL DÍA SUSTITUCIÓN DE SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL POR UNO DE CARÁCTER PROPORCIONAL INCLUSIVO Y FORTALECIMIENTO DE LA REPRESENTATIVIDAD DEL CONGRESO NACIONAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9326‐07) El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional. Los Comités Parlamentarios acordaron otorgar diez minutos para cada bancada. Concluido ese tiempo, se abre un nuevo plazo de dos horas, que se distribuirán proporcionalmente entre las distintas bancadas. Este proyecto se discutirá hoy hasta su total despacho. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, sesión 114ª de la presente legislatura, en 14 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, hoy es un buen día para Chile, pues vamos a terminar con un sistema electoral que ha contribuido de manera significativa al desprestigio del Congreso Nacional, de la actividad política y de los partidos políticos, debido a que, de manera matemáticamente artificiosa, produce un empate, independientemente de la votación que obtengan las listas o los candidatos, que se traduce en ingobernabilidad y afecta gravemente un principio elemental de toda democracia: el derecho de la mayoría a gobernar. Además, se trata de un sistema construido de manera completamente artificiosa. Por ejemplo, ¿qué continuidad geográfica terrestre existe entre las comunas de Caldera y de Vallenar? ¡Ninguna! Su conexión es por mar, y los peces no votan. La dictadura, teniendo a la vista los resultados del plebiscito, con el propósito de obstaculizar la reinstalación de la democracia, ideó este sistema electoral. El ejemplo de las comunas de Caldera y de Vallenar no es el único. ¿Existe alguna conexión terrestre entre las comunas de Coronel y Tomé? ¡No existe! La resistencia de la derecha a los cambios los ha hecho argumentar que este proyecto es censurable constitucionalmente porque no da el mismo peso electoral a cada ciudadano. Pues bien, el actual sistema en vigencia no puede establecer más desigualdades al respecto. Ahí están los emblemáticos casos de Aysén, Magallanes y otros. El actual sistema implica también otros problemas, como, por ejemplo, la falta de competencia. La ciudadanía tiene la sensación de que los parlamentarios que se encuentran en funciones lo estarán por toda la vida, si así lo desean, porque no hay opciones para elegir de parte de la ciudadanía. Los partidos están obligados a pactar y a reducir sus posibilidades de representar distintos lugares de la geografía y de la población nacional. Quienes siempre critican los subsidios económicos, porque distorsionan la realidad de la economía chilena, reciben un importante subsidio político, puesto que la minoría siempre tiene garantizado el mismo escaño que la mayoría. Quienes están en contra de los subsidios económicos y sociales que buscan producir justicia social se refocilan y se revuelcan gozosos en este subsidio político electoral. Pero esto se acabará hoy, porque vamos a aprobar el proyecto, tal como viene del Senado -no vale la pena referirse a las modificaciones introducidas por este-, porque lo relevante es que dejaremos atrás el sistema binominal, que privilegia las elites que, además, tienen relaciones incestuosas con el dinero. Vamos a aprobar un sistema más representativo, con más competencia, que le ofrece más opciones a la ciudadanía para elegir entre partidos y candidatos que los interpreten. A pesar de sus insuficiencias, habrá más igualdad en el peso del voto de cada ciudadano, sobre todo en la Cámara de Diputados, y el Congreso tendrá una mayor legitimidad institucional entre la ciudadanía. El señor PÉREZ (don Leopoldo).- ¡Dios lo escuche! El señor SCHILLING.- Si usted me escucha atentamente, probablemente podrá repetir lo mismo y ayudarme a que la ciudadanía entienda mejor el mensaje, señor diputado. Para lograr una mayor legitimidad, necesitamos impulsar otras medidas, que no están incluidas en este proyecto -sin embargo, no podemos dejar de recordarlas, para no olvidarlas y retomarlas cuanto antes-, como, por ejemplo, el proyecto que hace transparente, controlable, fiscalizable y sancionable los delitos que se cometan en el financiamiento de las campañas. Aprovecho la oportunidad de felicitar a la ministra Ximena Rincón, que nos acompaña, porque ha sabido recoger el momento e interpretar las aspiraciones de las distintas fuerzas políticas y sus recomendaciones para hacer de esta iniciativa una realidad eficaz. Pero también, más allá de la demagogia y el golpe oportunista para sacar una pequeña ventaja, necesitamos revisar el tema de las dietas parlamentarias. El Parlamento, para tener el aprecio y el cariño de la ciudadanía, debe parecerse cada vez más a los ciudadanos; lo contrario produce esta sensación de distancia y desapego. También debemos legislar sobre el límite a la reelección, tema sobre el cual -lo quiero recordar ahora esta Cámara ya legisló. Acordamos no más de dos reelecciones, en el caso de los diputados y diputadas, y una para el Senado. Para las autoridades de los consejos regionales y de las municipalidades propusimos no más de dos reelecciones. ¿Quién aún está en deuda? El Senado -esa Cámara tan sensata y tan prudente-, que una vez más se hace el cucho con la idea de legislar lo que le llega de la Cámara de Diputados. Tal vez lo más importante del proyecto que vamos a aprobar hoy es que se establecen reglas claras para igualar la cancha para las mujeres en la contienda política electoral. Y esto es una gran noticia para el país, porque termina con ciertas desigualdades y exclusiones. Finalmente, este es un gran éxito del gobierno, después de veintiún intentos para eliminar el binominal y reemplazarlo por uno proporcional moderado, por fin se va a lograr. Este éxito de hoy se suma al obtenido hace muy poco con la reforma tributaria; en pocos días más terminaremos la reforma educacional y espero que alrededor de junio tengamos aprobada la reforma laboral, que nivelará la cancha en la relación entre el capital y el trabajo. Tengo la esperanza de que en los años políticos en que se realizan las elecciones municipales y parlamentarias podamos sacar adelante la tarea de una nueva Constitución Política. Así la obra reformista de este gobierno se habrá consumado en todos sus aspectos. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, Teseo, héroe de la mitología griega y de la democracia ateniense, en la obra Las Suplicantes, dice: “El que quiera hablar, se adelante y hable; cualquier ciudadano puede darse a conocer por un buen consejo o callarse.”. Con esa frase, Teseo quiso expresar la importancia no solo de la democracia, sino de la posibilidad de cualquiera de participar en ella. Para participar, para dar un paso adelante y hablar, no solo hay que poder elegir, sino también tener la posibilidad -si se quiere y si se acepta el desafío de ser elegido. Para ello, las reglas del juego deben ser, al menos, aquellas que permitan que los ciudadanos tengan la representación que merecen. Como sabemos, el proyecto enviado por la Presidenta Michelle Bachelet podría haberse limitado única y exclusivamente al sistema binominal y su derogación. Sin embargo, la Presidenta quiso plantearse un mayor desafío y por ello incluyó la cuota para las mujeres. Y no en cualquier porcentaje: en 40 por ciento. Por eso agradezco la permanente compañía en nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la ministra directora del Sernam, que hoy también nos acompaña. Por lo tanto, ahora la iniciativa consta de dos pilares fundamentales: la eliminación del sistema binominal y la determinación de una cuota mínima para mujeres que permita que nuestro Parlamento no siga siendo de los peores en el mundo en términos de representación de mujeres. No puedo sino ratificar las reformas del Senado. Por cierto, nos habría gustado haber incluido también la foto del candidato en el voto, como una forma de facilitar, sobre todo a los adultos mayores, la participación ciudadana en las elecciones y el cumplimiento de lo que Teseo consideraba como elementos fundamentales para que hubiera democracia. Debemos cerrar ya el ciclo de esta reforma. Los otros temas quedarán pendientes para otras legislaturas. Por cierto, el Ejecutivo ha cumplido su compromiso con nosotros, porque ya ingreso el proyecto de ley relativo al financiamiento, que se encuentra actualmente en tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara. Evidentemente, junto con refrendar lo que el Senado ha hecho, debemos destacar los dos objetivos principales de esta iniciativa. Para ello, me quiero centrar en tres ideas fundamentales. Primero, se ha reiterado mucho que no se quieren más parlamentarios. Quiero ser muy claro para quienes nos están viendo o escuchando: el proyecto de aumento de parlamentarios no solo busca dar más facilidades para acomodar el redistritaje. Por cierto, esa adecuación se puede hacer con cualquier número, pero es más fácil con una cantidad mayor. No quiero dejar pasar esta oportunidad para señalar que el número óptimo de representación para un país con 17 millones de habitantes es cercano a 200 diputados; sin embargo, esta iniciativa propone solo 155. Además, este incremento busca una mejor representación de mujeres en la Cámara de Diputados, y hay que decirlo con total claridad. Cumplir una cuota de 10 por ciento es fácil, pero cumplir una de 40 por ciento, con la representación que este Congreso Nacional tiene, incluida mi bancada, que no tiene una buena representación de género, se hace difícil si no es con un aumento de parlamentarios, que tenga por objeto reformar el sistema y que haya más parlamentarias en Chile. Y quiero que haya más parlamentarias en Chile. Les garantizo que al establecerse el período legislativo de 2018 -que, como todo nuevo período, será distinto-, se va a caracterizar porque habrá muchas más mujeres que en la actualidad, lo que garantizará una mejor expresión de las ideas, pensamientos y anhelos de nuestra sociedad, que mayoritariamente está compuesta por mujeres. Entonces, cuando se debatan los temas, se podrá expresar de mejor forma las ideas, pensamientos, anhelos y sueños de las mujeres, que son parte importante de la sociedad chilena. Por otra parte, al hablar de desigualdad del voto, no puedo dejar de decir que durante 25 años nunca se habló del tema. Pido a la oposición que no recurra al Tribunal Constitucional por un tema que durante 25 años no fueron capaces de levantar. No hay igualdad del voto desde el momento en que se eligen los mismos en todos los distritos de Chile y cuando un tercio es prácticamente lo mismo que dos tercios. En democracia no hay trajes a la medida. Los trajes a la medida solo se hacen cuando se impone por la fuerza, sin debate, sin participación y sin voto, un esquema electoral determinado, pero no al sancionar dicho sistema en democracia, con el concurso de la ciudadanía, que vota a sus representantes, con debates en ambas Cámaras del Parlamento e, incluso -quiero decirlo-, con parlamentarios escindidos del bloque opositor, para refrendar la reforma en debate. Como dijo Teseo, el que quiera hablar, se adelante y hable; cualquier ciudadano puede darse a conocer por un buen consejo o callarse. Aprobemos hoy esta reforma. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger. El señor BERGER.- Señor Presidente, el sistema electoral es perfectible y es necesario que así se haga; eso lo he apoyado siempre, al igual que muchos colegas y gran parte de la ciudadanía. Nunca hay que quedarse quieto si existen fórmulas que puedan perfeccionar la democracia y la representación de los ciudadanos en nuestro territorio nacional. En este caso, la propuesta del Ejecutivo, que pretende reemplazar el sistema binominal por uno proporcional, no me pareció lo mejor, pero, a falta de otras alternativas de consenso, la apoyé. Probablemente, tal como sucede en las elecciones de concejales, se seguirán produciendo distorsiones en los resultados y no necesariamente resultarán electos los candidatos más votados, lo que será difícil de explicar a la ciudadanía. Apoyé la iniciativa hasta ese punto porque el binominal no daba para más y se necesita un sistema a tono con un nuevo Chile. Pero tenía la esperanza de que no se lesionaría la representación de las regiones con entuertos como en el que hoy analizamos. Lamento muy profundamente que el Ejecutivo, pese a todas las advertencias y reclamos ciudadanos, haya insistido en que para cambiar el sistema se debe aumentar el número de diputados y senadores. Nunca estuve de acuerdo y sigo en desacuerdo respecto del incremento de parlamentarios, porque el Estado, en definitiva la ciudadanía, no puede seguir asumiendo más costos innecesarios, como este. El problema no es de más representación; es de honestidad y, además, de una fórmula matemática para que cuadre el sistema D’Hondt. A mí parecer, más razonable, más barato y más eficiente era haber buscado otro sistema matemático. Pero una vez más el gobierno puso la carreta delante de los bueyes. En fin, una vez más, estamos ante hechos consumados. Esta medida desoye a la ciudadanía, que ha sido categórica en rechazar y condenar estos aumentos inoficiosos de cargos políticos que, al final, se terminan pagando del bolsillo de las familias chilenas a través de los impuestos. Pero lo que más me desconcierta es la nueva distribución de los cupos por región. Así, se acrecienta brutalmente la brecha de desigualdad entre la capacidad representativa que tienen las regiones frente a la capital. Las regiones han perdido voz en el Congreso, y eso es retroceder, no uno, sino varios pasos, en materia de descentralización. Por ejemplo, con esta iniciativa los intereses de la Región Metropolitana serán representados por 47 diputados, mientras que la Región de Los Ríos apenas tendrá 5; o sea, 47 votos contra 5. Peor es el caso de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que sólo tendrá 3 contra 47; respecto de la Región de Arica Y Parinacota, la Región Metropolitana la supera en más de diez veces. Es decir, la voz de la Región Metropolitana valdrá numéricamente 9,5 veces más que la de mi región a la hora del debate en el Congreso Nacional. Entrego otro dato a la luz de la descentralización, con la que tanto hacen gárgaras: las tres urbes más grandes del país -esto es Santiago, Valparaíso y Concepción-, el centro de Chile -de ahí el término “centralismo”-, acapararán el 52,3 por ciento de los parlamentarios. O sea, esas tres capitales regionales tendrán la hegemonía en desmedro del resto de Chile. Entonces, ¿de qué descentralización estamos hablando con este proyecto? ¿De qué mejor representatividad territorial me están tratando de convencer con esta propuesta? En este contexto, quedo con un sabor amargo, que -me imagino es compartido por todos quienes llevamos años peleando por el equilibrio de fuerzas y por la descentralización política y administrativa de Chile, sin más alternativa que rechazar este proyecto. Tengo la impresión de que en esta jornada estamos satisfaciendo un capricho de algunos partidos políticos por tener más diputados y senadores a la fuerza, pero no resolvemos las necesidades de desarrollo igualitario de las personas que habitan el territorio nacional. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, hoy será recordado, una vez más, como el día en que triunfaron los eslóganes, pues estamos terminando con el sistema electoral que más estabilidad política le ha dado a nuestro país. Lamentablemente, también será recordado como el día en que los políticos se preocuparon de los problemas de los políticos: políticos hablan de políticos. Durante años, la izquierda aquí presente ha despotricado contra un sistema electoral, acusándolo de ser el causante de grandes daños a la política chilena, sin importar si dichos argumentos son verdaderos o falsos o si tienen o no fundamentos. Esto es relevante, porque quienes aprueben el cambio de este sistema mañana deberán explicar por qué los problemas de la política no se solucionaron con el nuevo sistema electoral y por qué sigue la misma falta de sintonía con los problemas reales de la gente. Ahora bien, no voy a profundizar en la falta de un titular en la cartera de Salud, en la falta de la agenda corta antidelincuencia, ni en la necesidad vehemente que se observa por estatizar la educación. Pero sí voy a profundizar en el hecho de que, lamentablemente y con mucha razón, a futuro la gente nos va a decir que, una vez más, los políticos nos estamos arreglando entre nosotros. Pero este proyecto no solo se quedó en eso, sino que, para asegurar la aprobación del redistritaje, que es un verdadero traje a la medida de la izquierda chilena, se debió tranzar inescrupulosamente en varios asuntos de relevancia política. Los requisitos para constituir y disolver los partidos políticos, cuyas modificaciones son verdaderamente vergonzosas; la evidente desproporcionalidad en la repartición de cupos parlamentarios; la fusión antojadiza de distritos, con la única intención de favorecer a la coalición gobernante; la falsa proporcionalidad del voto y el aumento desmedido del número de diputados y senadores son una muestra de ello. Antes de desglosar estos aspectos punto por punto, me parece importante profundizar respecto de ciertos mitos que rodearon al sistema binominal, de los cuales habrá que hacerse cargo en el futuro. El mito 1, que mencionó el diputado Schilling en su intervención, es que el sistema binominal lleva al empate permanente. Eso es falso. Esta debe ser la gran mentira de todas las que se han dicho sobre el sistema binominal. Así lo demuestran empíricamente diversos estudios realizados, entre otros el que hizo el diputado Pepe Auth. El sistema binominal es, como todos, perfectible, pero ha reflejado en forma sensata la proporcionalidad en los resultados electorales. En algunos casos favoreció a la centroderecha y en otros a la izquierda. De hecho, muchos de los diputados que hoy están sentados en este Hemiciclo resultaron electos gracias a este sistema, y cuando ello ocurrió, no los escuché alegar. El mito 2 es que el sistema electoral binominal favorece y protege a la derecha. Nuevamente, falso; otra mentira. De las siete elecciones que se han realizado desde 1990 a la fecha, en tres de ellas resultó más beneficiada la centroderecha, pero en las otras cuatro fue la izquierda la favorecida. Y si no fuese por la extrema sobrerrepresentación que obtuvieron en la última elección parlamentaria, hoy no estaríamos discutiendo esta modificación al sistema electoral. El mito 3 dice que los problemas de la política son culpa del sistema binominal. Nuevamente, falso; mentira. Durante años se ha hablado sobre los problemas aparejados al sistema, pero lo cierto es que la política es mucho más que un sistema electoral. Tanto es así que, aunque les duela, las autoridades mejor evaluadas: los Presidentes y los alcaldes, son elegidos por un sistema uninominal. ¡Sí, uninominal, pues se elije solo a uno! Además, quienes critican al binominal olvidan que el sistema proporcional ya rige para la elección de concejales. Sinceramente, nunca me han comentado que el sistema de elección de concejales sea más justo que otros. Según el mito 4, el sistema proporcional asegura la elección de las primeras mayorías. Otra vez falso. Si analizamos el resultado de las elecciones de 2008, veremos que el sistema electoral que se propone permitió que diez candidatos a concejales que obtuvieron la primera mayoría no resultaran electos y que, por el contrario, diez candidatos que obtuvieron menos del 1 por ciento de los votos sí fueran elegidos. Esa es la verdad del sistema proporcional que estamos a punto de aprobar para la elección de parlamentarios. Lamentablemente, aunque le duela al diputado Pepe Auth, quedaron fuera de la discusión los puntos más relevantes del sistema electoral, como analizar por qué durante los 25 años en que ha regido el sistema binominal hemos tenido como país el crecimiento más importante en materia económica, o por qué este sistema ha permitido la creación de dos grandes bloques políticos, y qué bueno que sea así. No es casualidad, además, que el crecimiento de nuestro país vaya aparejado con un sistema que busca el establecimiento de grandes bloques políticos, el centro, la estabilidad, los consensos, la conversación que hoy tanto echamos de menos y la racionalidad en el debate. Todo eso se debe, en parte importante, al sistema electoral que se intenta cambiar. Pero no ha sido suficiente. Hemos decidido volver a la política de nichos, esa que tan mal le hizo a nuestro país entre los años 50 y 70. Al analizar el sistema que se propone en este proyecto, nos encontramos con cinco problemas que son sumamente duros. Primero, la falsa proporcionalidad del voto. Durante la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, nosotros, la UDI, presentamos un proyecto de reforma al binominal que con los mismos 120 diputados era más proporcional que el que se propone en la iniciativa en debate y que probablemente se aprobará en esta sesión. No nos hicieron caso, porque la verdad es que en ese momento la proporcionalidad no era lo relevante; eso era falso. Lo que realmente importaba era aumentar del número de parlamentarios y eliminar el sistema vigente, sin considerar si era bueno o malo. Simplemente, había que cambiarlo. Segundo, la evidente desproporcionalidad en la repartición de cupos parlamentarios a elegir. Resulta doloroso, triste y da la sensación clara de un abuso hacia las mayorías lo que se propone, por ejemplo, para el distrito de Copiapó, en la Tercera Región. Ahí se elegirán cinco diputados; no obstante, en Iquique, que tiene más población, se elegirán solo tres. En los nuevos distritos 16, 18, 22 y 25 se elegirán cuatro diputados, pero todos tienen más población que la Tercera Región. Obviamente, las presiones, ejercidas en parte importante por el partido Comunista, nos llevan a consagrar esa sobrerrepresentación. ¡Qué decir de lo que ocurre con los distritos 9, 11, 12 y 14, que me tocará representar! Claramente, se verán perjudicados por esta excesiva necesidad de acomodar fichas para que todos los parlamentarios de la izquierda voten a favor. Tercero, la fusión antojadiza de distritos, que es otro tema sumamente grave. Es un problema que queda de manifiesto al analizar lo que sucederá en la Región Metropolitana y en la Octava Región: se fusionarán distritos para mayor comodidad, para evitar las peleas entre amigos, aumentar el número de diputados y asegurar la elección de varios de los parlamentarios presentes en la Sala. Pero lo más duro, lo más feo, porque es probable que deje una mancha en la tramitación de este proyecto, es la modificación a la ley de partidos políticos. Este día será recordado como aquel en que el Parlamento se puso de rodillas ante el Poder Ejecutivo, en que perdimos el pudor y se transaron principios básicos del sistema democrático por lograr un votito más. Seremos recordados como un periodo legislativo chabacano, que nos llevó al desprestigio de quienes estamos sentados en la Sala, por haber permitido la “transaca” del voto para obtener un beneficio pequeño. Aunque suene insólito, gracias a estas modificaciones se podrán formar partidos políticos con 94 firmas; se podrán presentar candidatos presidenciales con un partido formado en una sola región. Y esas 94 personas constituidas en partido político tendrán derecho a acceder a la franja electoral. Además, una vez aprobada la ley de financiamiento para los partidos políticos, esas 94 personas contarán con financiamiento público. Lo peor de todo es que pronto tendremos que intentar corregir este verdadero bochorno, porque, como dijo el senador Alejandro Navarro -que no es precisamente una persona de derecha-, el acuerdo político para permitir la creación de partidos políticos que cuenten con un número de ciudadanos afiliados equivalente al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada región en que esté constituyéndose, es dinamitar las bases del sistema democrático. Eso lo dice el senador Alejandro Navarro. También debemos recordar las palabras del senador Felipe Harboe, quien señaló que esto es solo una pequeña ventana para la transformación de pequeños movimientos en partidos políticos. Finalmente -lo dejo para el final, porque sé que otros diputados de la UDI también se referirán al tema-, resulta vergonzoso el aumento del número de parlamentarios propuesto. Tendremos que ponernos rojos para explicarle a la gente por qué habrá 47 parlamentarios más. Además, se ha pretendido ocultar el costo financiero que ello supondrá, porque nunca se ha dado una respuesta satisfactoria a las consultas sobre ese punto. ¿Alguien cree que los problemas de la política se solucionan con más diputados? ¿Alguien cree que los problemas de la política se solucionan con el aumento de cupos para los partidos políticos? Al menos nosotros, en la UDI, estamos convencidos de que no es así, y por eso votaremos en contra de esta iniciativa. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente, a pesar de que el año pasado expliqué con palitos cuáles serían las distorsiones que se generarían con la aprobación de este proyecto, veo que estamos en un Congreso sastre, porque se están haciendo trajes a la medida de determinados partidos políticos. Se ha hablado de establecer un sistema proporcional moderado, pero yo creo que estamos en presencia de un proporcional acomodado. La cifra repartidora va a generar exactamente la misma distorsión que hoy tiene el binominal, es decir, que salgan electas personas con menos votos que aquellos que se pierden. Por una parte, la izquierda vende una mentira al país, y por otra, la derecha, en especial la UDI, que sintiéndose acorralada, arma una gran alharaca y dice que eso no puede ser, en circunstancias de que jamás ha querido cambiar el actual sistema de elección. Si se quiere más democracia, tengamos un sistema realmente democrático y por el cual se elija a la primera mayoría, sin doblajes, ni redistritaje, sin aumentar el número de parlamentarios y sin ningún tipo de letra chica. En definitiva, aquí han operado las calculadoras políticas. Por ejemplo, en enero de 2013, en el Senado se presentó un proyecto de ley de la senadora Lily Pérez y del senador Carlos Cantero, el cual establecía la creación de un sistema de elección mayoritario, para evitar las distorsiones (Boletín N° 8797-07). Sin embargo, los parlamentarios que firmaron ese proyecto hoy están a favor de esta iniciativa. ¿Por qué pasó eso? ¿Cambiaron los intereses? ¿Cambió la realidad? ¿Lo que antiguamente era razonable y cuerdo ahora ya no lo es? ¿Por qué la calculadora política actúa una vez más? No me prestaré para aprobar con mi voto un traje a la medida, sea para este gobierno o para el que sea. Por eso, anuncio mi voto en contra. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, llegó la hora. Como reza el dicho, no hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague. Aunque parezca increíble, en un par de horas más diremos adiós al sistema electoral binominal. Ha sido una marcha larga para llegar hasta aquí. Todos los gobiernos, desde el de Patricio Aylwin hasta el de Sebastián Piñera, intentaron, con mayor o menor convicción, cambiar un sistema mayoritariamente repudiado por los chilenos. Sinceramente, agradezco a todas las personas que votaron por mí, porque me permiten participar de este momento histórico. En treinta años más se podrá leer en los manuales de historia la lista de quienes concurrimos a apoyar este importantísimo avance democrático. Por supuesto, también la de aquellos -espero que sean pocos que votarán en contra, para que el sistema binominal continúe siendo la camisa de fuerza que impida la plena expresión de la diversidad nacional. Se dirá que el martes 20 de enero de 2015, a 26 años de la primera elección binominal, Chile vuelve a reencontrarse con su historia y su cultura política, poniendo fin a un sistema electoral que terminó fracasando en sus objetivos de consagrar la exclusión política de la izquierda y de dejar atrás el pluripartidismo histórico de Chile. Quienes estamos aquí somos testigos y protagonistas de ese fracaso. Cabe destacar que si hemos llegado hasta aquí se debe, primero, a que los chilenos votaron en noviembre de 2013 para que hubiera una clara mayoría a favor del cambio democrático y, segundo, porque la Presidenta Bachelet está resuelta a cumplir todos y cada uno de sus compromisos con la ciudadanía; porque el ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Peñailillo, puso toda su energía, flexibilidad y liderazgo para conducir este proceso político legislativo, y porque las ministras Ximena Rincón y Claudia Pascual se la jugaron para que, además de cambiar el sistema binominal, diéramos un salto definitivo en materia de paridad de hombres y mujeres en el Congreso Nacional. También debo felicitar la consecuencia de los diputados y senadores de la Nueva Mayoría, porque más allá del legítimo temor e incertidumbre que genera un cambio tan importante en el modo de elección, honraron la palabra comprometida desde 1989. Asimismo, deseo felicitar a los diputados independientes por su aporte a este cambio. En particular, debo reconocer a los tres diputados del movimiento Amplitud, por cuanto tuvieron el coraje de resistir una presión hasta lo indecible de parte de la Alianza y de todos sus personeros para impedir el cambio. Hoy se cae el pilar fundamental del edificio político levantado por la dictadura militar y sus ideólogos para prolongar su control del país, congelar el sistema político e impedir cambios que acompañen la evolución de Chile. Estamos en el último trámite del proyecto y hoy somos llamados a pronunciarnos sobre los cambios que el Senado introdujo al proyecto aprobado por esta Cámara. En ese sentido, la Cámara Alta tomó dos decisiones relevantes. La primera fue cambiar la composición del Senado, de manera que el proyecto modificado establece que en diez de las quince regiones se elegirán tres o cinco senadores. ¿Qué significa eso? Qué allí se jugará la diferencia entre mayorías y minorías en el país. Y el efecto de eso es que quien gane la elección en las urnas tendrá mayoría no solo en esta Cámara, sino también en el Senado. Eso es lo más resistido por la derecha, porque su problema existencial es que se ve como eterna minoría, y cuando considera cambios en el sistema electoral, piensa en cómo mantener el empate en el Congreso aunque sea minoría en las urnas. Si hasta última hora escuchamos, a propósito del número, la propuesta de elegir 54 senadores distribuidos en pares, de manera que continuara el empate entre la mayoría y la minoría. La segunda -probablemente más relevante que la primera fue mantener la exigencia de cumplir con la discriminación positiva de género, de modo que ninguno esté representado en menos de 40 por ciento de candidatos a todo evento. Sin importar el procedimiento de selección de los candidatos, los partidos políticos deberán cumplir con el compromiso de ofrecer a la ciudadanía composiciones paritarias de sus elencos de candidatos. Eso significará, a ojos cerrados, que el próximo Congreso Nacional, cuyos integrantes asumirán el 11 de marzo de 2018, tendrá varias diferencias respecto del actual, a saber: primero, quienes ganen en las urnas tendrán mayoría en la Cámara de Diputados y en el Senado; segundo, la diversidad no se expresará de manera marginal, como ocurre hoy, sino a plenitud, no solo en la Cámara Baja sino también en el Senado, que continúa siendo un cenáculo cerrado a la diferencia; tercero, habrá más mujeres. Muchos de ustedes probablemente han conocido la composición del Congreso Nacional en diversos períodos legislativos y habrán constatado que lo que más llama la atención es su extrema homogeneidad. Afortunadamente, han ingresado algunos parlamentarios diferentes -bienvenidos sean-, pero no quiero que sean un lunar en el Congreso. Mi anhelo es que el Parlamento refleje exactamente la diversidad de toda la sociedad chilena. Esa es la verdadera significación del cambio que hoy estamos experimentando, pues se acaba el sistema electoral que impide los cambios. Chile comenzará a evolucionar del mismo modo en que lo haga la sociedad chilena. El principal efecto que se verá en marzo de 2018 es que comenzará la era del deshielo y se descongelará un sistema político congelado. Desde el primer trámite del proyecto a este momento he tenido muchos progresos en mi aprendizaje del chino mandarín. Y aunque he venido con otra corbata, les puedo decir que en la que estoy usando dice claramente que el binominal termina hoy y que las mujeres, los jóvenes y la diversidad ingresarán como se debe a la Cámara de Diputados y al Senado de Chile. He dicho. -Aplausos. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, felicito al diputado Auth por sus corbatas “políglotas”, porque generan un ambiente de respeto a la diversidad. En una sesión anterior, un diputado de La Alianza se quejó y dijo que estábamos abusando del concepto “reforma histórica” y que se repetía demasiado en el Parlamento. Sin embargo, digámoslo con franqueza: desde hace mucho tiempo que en el Parlamento no se discutían ni resolvían reformas históricas, como la que estamos a punto de votar, para terminar con uno de los enclaves más abusivos, antidemocráticos y distorsionadores de la realidad nacional, como es el sistema electoral binominal. Permítanme, señor Presidente y estimados colegas, en este momento decisivo, rendirle un homenaje a una luchadora de causas justas, sobre todo en materias políticas, como el fin al sistema binominal: la gran Gladys Marín,… (Aplausos en las tribunas) …quien dedicó sus energías, de manera incansable, a defender las causas de los trabajadores, de los derechos humanos y de lograr para Chile un sistema político auténticamente democrático. Las voces que se levantan en esta Cámara, como la del diputado Juan Antonio Coloma, para señalar que este no es un sistema proporcional, requiere de un escrutinio de otro carácter. Es difícil imaginar actitudes tan caraduras y comprender cómo es posible que un diputado que defendió la dictadura de Pinochet, que generó un sistema electoral en que dos diputados de Aysén valían lo mismo que dos diputados por Maipú o La Florida y donde un conglomerado político que tenía el 34 por ciento de los votos aseguraba la mitad del Parlamento. Incluso, eso no fue considerado suficiente y se estableció un sistema que comprendía un conjunto de generales y almirantes que resguardaban esa igualdad en el Senado, a fin de que esta nunca se alterara. Daba lo mismo lo que opinara la ciudadanía y lo que votara el pueblo. Eso cambiará hoy de manera definitiva. En nombre de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana, reconocemos la hidalguía, el coraje y la capacidad política de nuestro gobierno para llevar adelante una de las reformas más requeridas para democratizar efectivamente a nuestro país. Reconocemos el coraje de nuestra Presidenta y la decisión y valentía de nuestros ministros, particularmente del señor Rodrigo Peñailillo y de las señoras Claudia Pascual y Ximena Rincón, quienes nos honran con su presencia en la Sala, y del equipo político de este gobierno, que está avanzando con decisión en estas y otras reformas de carácter histórico. Sin embargo, quiero ocupar dos minutos a lo siguiente. Nuestra experiencia nos indica que podemos contar con el sistema electoral más proporcional del mundo, pero, si simultáneamente no regulamos con vigor la escandalosa presencia del dinero en la política y en las elecciones, podría venir alguien -en este sistema proporcional que vamos a acordara comprarse un distrito, como ha ocurrido, o a comprarse una circunscripción, como también ha sucedido. Los datos de Penta y de los informes que entregó el Servel sobre aportes reservados nos indican que, en un distrito, mientras un candidato gastó 20 millones de pesos, el de la competencia, el de la UDI, el de la derecha, gastó 150 millones o 200 millones de pesos. No es posible que eso siga ocurriendo, porque no habrá justicia electoral con esa desproporción tan vergonzosa. No es posible que eso siga sucediendo, porque con esos niveles de gastos y de influencia escandalosos del dinero en la política no se sabe si las conciencias que están en esta Sala son las que están decidiendo las leyes o son los empresarios, que representan al 0,1 por ciento de la población, que ponen los recursos y son quienes, en definitiva, mandatan a los parlamentarios para que voten en una u otra dirección. Por lo tanto, junto con felicitar al gobierno, con respaldar estas reformas y anunciar que nuestra bancada votará favorablemente cada una de las disposiciones, quiero agregar que es muy importante que el proyecto que regula la presencia del dinero en la política sea puesto en Tabla con urgencia, junto con las exigencias que la ética, la moral y los principios democráticos demandan. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando. La señora HERNANDO (doña Marcela).- Señor Presidente, hace algunos meses, en el primer trámite constitucional del proyecto, agradecí la fortuna de haber participado en este acontecimiento histórico para la democracia de nuestro país. Sin duda, lo voy a atesorar como uno de los hechos más trascendentales en los que tomaré parte en este Hemiciclo. Hoy, los diputados que concurriremos con nuestros votos favorables vamos a poner la lápida a este sistema que no es inclusivo, pues beneficiaba a dos grandes bloques, y que solo en casos excepcionales permitió que la minoría accediera a un cupo en la Cámara de Diputados o en el Senado. Estoy de acuerdo con que no tiene sentido quedarnos en críticas más o menos, o insistir en discutir las modificaciones realizadas en el Senado. Lo importante es que esta futura ley permitirá la representación e inclusión de todas las corrientes políticas, aumentará la competitividad e incertidumbre respecto de quienes resultarán electos, facilitará la expresión de la mayoría y la representación de las minorías, y permitirá la conformación de un Congreso Nacional que refleje la diversidad de la sociedad. Seguramente, en la jornada de hoy, con nuestros votos favorables, muchos estaremos cumpliendo con una promesa que hicimos en campaña. Me comprometí con los ciudadanos de mi distrito a dar mi voto para terminar con este sistema, y eso es lo que haré. No puedo terminar sin destacar que, de aprobarse este proyecto de ley, por fin se va a poner al día la situación de las mujeres en política. Así, la ley representará mejor no solo a la población y al territorio, sino también al género femenino. Me siento orgullosa de anunciar que la bancada del Partido Radical apoyará la reforma con toda nuestra fuerza. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella. El señor SQUELLA.- Señor Presidente, han trascurrido ocho meses desde que ingresó este proyecto de ley a tramitación, han dado su opinión muchos expertos, se ha revisado profundamente en la Cámara de Diputados y en el Senado y, hasta el momento, no se ha entregado ninguna justificación para un aumento tan significativo de parlamentarios. Se están incorporando cuarenta y siete nuevos parlamentarios -es decir, una suerte de tercera Cámara al Congreso Nacional-, pero no se ha dado ni una justificación. Y le voy a decir por qué: porque no existe justificación alguna que se pueda dar a la opinión pública. Lo que existe son explicaciones al interior de las bancadas de la Nueva Mayoría, porque, tal como ha sucedido en la historia de proyectos fracasados que intentaron modificar el sistema binominal, este no iba a prosperar si no se le garantizaba a cada uno de los parlamentarios que estamos aquí sentados que será reelecto con mayor facilidad que en su última elección. Esa es la verdadera explicación que tiene este aumento de 35 diputados y de 12 senadores; no existe otra. Ahora, no nos tiene que sorprender que se haya hecho trampa al momento de distribuir esos nuevos escaños, porque esa es la manera que ha elegido este gobierno para perpetuarse en el poder; esa es la manera que se han pensado y diseñado desde el palacio de La Moneda para garantizar muchos años de una mayoría que podrá hacer lo que verdaderamente quiera a la hora de legislar, sin tener que responder a los intereses de la ciudadanía. Y eso lo reprochamos profundamente. Si coincidimos en algo, de acuerdo con las intervenciones que hemos escuchado de los parlamentarios de la Nueva Mayoría, es en resaltar que existe una bancada que no ha formado parte y que no ha apoyado este cambio del sistema binominal, que aumenta la composición del Parlamento en cuarenta y siete nuevos parlamentarios. Esa es la bancada de la UDI, porque no estamos disponibles para realizar este cambio tan significativo; no estamos disponibles para decir que este aumento de parlamentarios no importará costo alguno al país, porque esa es una mentira, es una falsedad. Al menos, uno esperaría que los ministros que han sostenido eso se pusieran colorados, pero eso no ha ocurrido. Señor Presidente, estuvimos disponibles en el gobierno del Presidente Piñera para cambiar este sistema. Por supuesto que no es nuestro principal interés, porque sabemos que existen otras prioridades. No obstante, se presentó un proyecto en esa ocasión que promovimos entusiastamente. Esa iniciativa dotaba de mayor representatividad a nuestro sistema de elección parlamentaria, cosa que no logra este proyecto de ley. Si alguien piensa que mejorará la representación de los grupos pequeños o de las candidaturas independientes luego de este cambio, debe tener presente que no ocurrirá. Incluso, será más difícil aún que un independiente logre ingresar a la Cámara de Diputados o al Senado. Por lo mismo, señor Presidente, y entendiendo que lo que discutimos son las modificaciones del Senado, debo señalar que apoyaremos las que nos parecen adecuadas, pero siempre en el entendido de que la estructura que aumenta significativamente el número de parlamentarios ya es una lamentable realidad, a la que la UDI se opuso. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, al modificar el artículo 47 de la Constitución Política, que sustenta el sistema binominal para elegir diputados, decimos: “Sistema binominal, descansa en paz.” Hoy estamos dando nacimiento a una criatura distinta, a un sistema proporcional, a un sistema de verdad, cuya base será la participación real y efectiva de los ciudadanos y la elección de los que obtengan más votos. ¿Qué atracción o encanto tenía un sistema que permitía conocer el nombre de los que iban a ser elegidos? Más aún, la lista que ganaba elegía a un diputado, pero la lista que perdía elegía a otro. Un engaño, un fraude. Hasta nosotros mismos participábamos de ese engaño. Una democracia engañada, una democracia a medias. Ese sistema también ha sido la causa del desaliento de la ciudadanía por votar. Auguramos un sistema que implique una mayor participación y legitimidad en la elección de los parlamentarios. Antes de 1973 había 150 diputados y 50 senadores. Hoy sencillamente hemos recuperado tal cantidad, con estos 155 diputados y 50 senadores. Así es que a no espantarse ni horrorizarse. No busquen pretextos, como que habrá mayor gasto o que el Estado deberá destinar más plata para financiar el proyecto, porque no será así. Este sistema nuevo nos conducirá a una mayor representación. Quienes defienden el sistema binominal, que fue de su propia creación y conveniencia, no aceptan cambios, motivo por el cual darán débiles justificaciones y pretextos. Este sistema proporcional permitirá la inclusión de todas las corrientes políticas significativas y asegurará la participación de los independientes, cuestión que no aseguraba el sistema binominal. También nos asegurará la participación como candidatas del 40 por ciento de mujeres. Aumentará la competencia y habrá incertidumbre respecto de quienes serán elegidos. A mayor número de parlamentarios, mayor representatividad de las mayorías y de las minorías. Se evitará que queden fuera candidatos con gran votación, como ocurre con este aberrante y absurdo sistema binominal. Respecto del redistritaje, considero que también es positivo incluir otras comunas para evitar que el parlamentario tradicional, que ha ganado y controlado su distrito y que domina sus nichos electorales, tenga asegurado su triunfo, lo que le permite proyectarse a perpetuidad. Ese vicio se terminará y corregirá con el sistema proporcional. Aunque considero injusto que una región con más de 800 mil habitantes, como la de Los Lagos, tenga el mismo número de senadores a elegir que otras con mucho menos habitantes, incluso con menos de la mitad, no hago cuestión del asunto. Como se trata de avanzar y de cambiar, lo acepto. Por último, señor Presidente, es falso, como afirma la derecha, que el sistema binominal haya provocado estabilidad política. Este sistema binominal ha impedido sencillamente las grandes reformas y ha promovido las desigualdades, porque no ha procurado las mayorías que exige la Constitución para hacer esas grandes reformas, que necesitan quórum muy altos. Por lo tanto, señor Presidente, yo votaré encantado, al igual que todos los diputados de la Nueva Mayoría, a favor el proyecto de ley. No más empate político; vivamos una verdadera democracia, en plenitud, con participación y legitimación de los parlamentarios. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, este es un momento político importante, destacado; es un momento político en que se produce el término de un proceso de muchos años, lo que permite celebrar con razonable regocijo el final de un sistema, respecto del cual la sociedad política chilena, incluyendo a la derecha, coincide en que ya había entrado en obsolescencia. Es el inicio de un proceso interesante, de un cambio profundo en el sistema político en su dimensión institucional y de los actores políticos concernientes. Se inicia una agenda política, un proceso inevitable; se inicia el proceso del término formal de un veto que nos acompaña desde hace muchos años. Se trata ahora de vincular la ética con la política, la moral con la política, de terminar con esta relación incestuosa entre el dinero y la política. Se inicia un nuevo proceso, una nueva agenda. El término del binominal es al mismo tiempo el inicio de este proceso. Es un desafío -lo digo con mucha franqueza que nos convoca a todos sin excepción; nadie puede restarse de la agenda que nos ofrece el gobierno para establecer el límite adecuado en la relación entre el dinero y la política; todos estamos invitados a enfrentar el desafío. Dinero y política es el desafío que tenemos que enfrentar en el próximo período. En este marco se debe entender el cambio del sistema electoral; es un aporte a la legitimación de la política, por una razón muy simple: incorpora algo que estaba ajeno en el sistema electoral chileno, cual es la incertidumbre, ya que sabremos quiénes serán electos o electas después de conocer el resultado de la elección, no antes, lo que era la perversión del sistema que teníamos hasta ahora. Antes de que se produjera la votación, ya se sabía indefectiblemente quiénes saldrían electos y quiénes no. La incertidumbre es el factor central que incorpora el nuevo sistema electoral. El proyecto mismo ha sido suficientemente defendido; su contenido es conocido y ha sido objeto de debate. No vale la pena insistir en ello. Solo me permitiré hacer un par de comentarios. No se pusieron rojos ni dieron explicaciones cuando ofrecieron un acuerdo que establecía el aumento a 50 senadores; no se pusieron rojos ni dieron explicaciones para justificar ese aumento, lo que propusieron al calor de las conversaciones y en el marco del trabajo del proyecto. Tampoco se pusieron rojos ni pidieron explicaciones cuando en el marco de ese tratamiento, que es propio de un proceso legislativo, propusieron 54 senadores. ¡Y ahora piden explicaciones acá! ¡Pregúntenles a los que nos hicieron tales propuestas! ¡Eso no fue imaginación nuestra! No se pusieron rojos cuando ofrecieron 50 senadores para llegar a un acuerdo, ni tampoco cuando propusieron 54. ¡Hasta ayer lo estuvieron proponiendo! Y ahora vienen aquí a mostrar sorpresa. ¡Por favor, tengamos un mínimo de decoro! Ahora el alegato es el aumento injustificado del número de parlamentarios. ¡Y no se pusieron rojos cuando ofrecieron 50! Diputado Coloma, ¿no se puso rojo entonces? El señor COLOMA.- No. El señor ANDRADE.- Entonces, de dónde sacan eso. ¡Por favor, tengamos un poquito de decoro! No está el parlamentario que se sienta al lado del diputado Coloma y que intervino hace algunos momentos. No se puso rojo el colega cuando ofrecieron 54 senadores para llegar a un acuerdo. ¡En qué mundo estamos! ¡Por favor, un poquito de decoro! Por cierto, esta no es la solución perfecta. Se alega desde el punto de vista del centralismo. Con este sistema, 8.400.000 electores elegirán 15 diputados, y a los 35 restantes los va a elegir menos de la mitad de los electores en regiones. ¿Y alegan centralismo? ¡Pero, por favor! Tengamos un mínimo de razonabilidad y hagámonos cargo de lo que decimos. Esto es precisamente todo lo contrario al centralismo. A quienes representan distritos de Santiago -me incluyo les puedo decir que el alegato es exactamente el contrario, y asumimos la necesidad de que las regiones tengan representación. Por eso, votaremos favorablemente el punto. Pero alegar sobre centralismo en circunstancias de que más de la mitad de los electores elegirá un tercio del Senado, me parece, a lo menos, una falta de mínima inteligencia. Ese es el dato concreto. No es perfecto. Por supuesto que no. ¡Pero, por favor, tengamos un mínimo de decoro en nuestros alegatos! La bancada de enfrente nos ofreció llegar a un acuerdo con 50 senadores. La bancada de enfrente hacia la derecha nos propuso llegar a un acuerdo con 54. Creo que el gran problema que ahora tenemos es el número de parlamentarios. ¿Y dónde nacieron esas ofertas? Este es un cambio histórico. Vale la pena votar favorablemente. Costó mucho. El alegato persistirá. Lo importante es que a partir de ahora se abre una nueva etapa en la agenda política institucional del país. Se terminó el veto; se terminó el entramado. Hoy estamos todos invitados a enfrentar el debate sobre cómo vinculamos el dinero con la política y hacemos un sistema político transparente que nos convoque y nos legitime ante la sociedad chilena. A eso estamos invitados todos, sin excepción. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, no hay duda de que este es un gran triunfo para transitar por el camino hacia una democracia fortalecida y realmente representativa de la ciudadanía. Estamos eliminando un obstáculo para la representación de nuestro Parlamento: el sistema binominal. Hoy hemos visto que la diferencia del valor del voto, según el lugar donde se emite, es demasiado alta. Para igualar el valor del voto se hace imprescindible aumentar el número de diputados y senadores en el país, para no vernos obligados al imposible de disminuir la representación en algunos territorios escasamente poblados. Con la elección de más diputados por distrito baja el umbral o línea de corte con el que una fuerza política puede integrarse al Parlamento. Esto asegura que fuerzas que no son mayoritarias, pero que cuentan con el apoyo ciudadano tengan expresión en el foro natural de la comunidad política: el Congreso Nacional, que es de todos los chilenos. Por tal razón, cuando una parte de la Oposición critica el aumento de parlamentarios para defender la permanencia del sistema binominal está negando darle diversidad y mayor representatividad a nuestro Congreso. Al respecto, es bueno recordar que la democracia es esencialmente representativa. Y esto hay que recordárselo especialmente a la Unión Demócrata Independiente, porque no debemos olvidar cómo se gestó el sistema electoral binominal: entre cuatro paredes. Allí tuvo una participación muy decisiva quien fuera el líder de la UDI, Jaime Guzmán, quien le tenía miedo al sistema democrático. Así quedó reflejado en las actas de la comisión redactora de la Constitución. ¿Qué decía Jaime Guzmán? “El sistema democrático basado en la generación de las autoridades por un sufragio popular realmente libre, constituye un ideal que sólo funciona adecuadamente en países de alto desarrollo económico, social y cultural. Implantado en otras condiciones, su estabilidad será siempre precaria, y su ejercicio puede entrañar un grave peligro para la subsistencia, la libertad y la seguridad, como asimismo para el avance hacia el progreso.”. Sostuvo: “Hemos estado esclavizados a esta concepción y no se puede seguir en esta condición.”. Jaime Guzmán le tenía temor a la democracia, y por eso su argumento no tiene validez alguna. Por el contrario, la Constitución de 1925 estableció, más allá de lo que Jaime Guzmán propició (un sistema electoral binominal), un sistema electoral proporcional, el que queremos reeditar. El sistema electoral proporcional fue el que siempre se aplicó en Chile. Si hubiera existido un real debate no hay duda de que el sistema binominal jamás se habría impuesto en nuestro país. No podemos olvidar que esto se gestó como un verdadero traje a la medida para los sectores políticos minoritarios, como la Derecha. Hoy, Hernán Larraín y otro parlamentario de la UDI dicen que esta reforma también es un traje a la medida, en circunstancias de que ellos, de acuerdo con la lectura que di del pensamiento de Jaime Guzmán, elaboraron un traje a la medida para que precisamente una minoría de treinta y tres coma y tanto por ciento, como la que hemos visto, sea igual a la mayoría real. Esos parlamentarios, que también participaron en la elaboración del sistema binominal -reitero que fue un traje a la medida para ellos deberían dar hoy una explicación. La igualdad del voto se consagra en la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el sistema binominal puro o maquillado. Nosotros lo afirmamos. Allí se dice que es fundamental para el sufragio universal establecer la igualdad del voto, lo que en el sistema binominal no existe. ¿Cómo va a ser aceptable que en muchas ocasiones quien obtiene la segunda mayor cantidad de votos no resulte electo, pero sí el que consigue la tercera mayoría? Eso no puede ser aceptable. Por otra parte, aquí le estamos dando mayor participación a la mujer, lo cual es notable, porque nunca antes se había hecho. Por eso, hoy los ciudadanos debemos sentirnos contentos porque estamos perfeccionando la democracia y vamos hacia un sistema que realmente le dará valor e igualdad al voto. Con ello incentivaremos una mayor participación de quienes se sienten lejanos a la política, porque podrán elegir, de entre una gran cantidad de candidatos, a aquel que crean ellos que realmente los representa, no como ocurre en la actualidad con el sistema binominal, en el que muchas veces se produce un acomodo de los partidos políticos porque están seguros de que quien figura en las listas saldrá elegido. Eso no lo podemos seguir aceptando. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado Joaquín Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, la primera pregunta que me gustaría aclarar en este debate es por qué Amplitud votará a favor las modificaciones del Senado al proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional. La respuesta es muy sencilla: porque Amplitud quiere profundizar la democracia. A continuación señalaré tres razones que dejan en evidencia que lo que hace el sistema binominal no es profundizar la democracia, sino limitarla. La primera de ellas es que doblega la voluntad popular, puesto que permite que algunos candidatos a parlamentarios que obtienen la primera mayoría no sean electos, como ocurrió en el caso de Marisela Santibáñez, y que otros que obtienen la tercera mayoría, como Fulvio Rossi, estén en el Congreso Nacional. Aquí se ha dado un ejemplo que me parece muy mal utilizado, porque se ha señalado que esa situación también se produce cuando se utiliza el sistema proporcional, como en el caso de la elección de concejales. Eso es cierto, pero sucede en el caso de diez concejales de dos mil electos, de modo que se produce mucho menos que en el caso del sistema binominal. Los diputados de Amplitud queremos que sean los chilenos los que elijan a sus representantes, no que se doblegue la voluntad popular de manera artificial, debido a la utilización de un sistema que nos parece arbitrario. En segundo lugar, aquí se ha dicho que el sistema binominal genera equilibrio. Sin embargo, quienes integramos Amplitud no estamos dispuestos a aceptar que se coarten las libertades de los ciudadanos para generar un equilibrio supuesto, el cual, en la práctica, no existe porque la Alianza y la Nueva Mayoría no se hablan. En ese sentido, lo que hay es una retroexcavadora que lo que hace es destruir y rechazar todo lo que quiere la gente de la Alianza. Los equilibrios se producen cuando se tiene un grupo humano de centro mesurado, que está dispuesto a hacer los cambios que Chile necesita. Eso es lo que está planteando Amplitud: la construcción de un centro político, que sea el que dé sentido común a la política nacional. Por último, se ha dicho, en forma reiterada, que la gran virtud del sistema binominal es que impide que haya demasiados partidos políticos, sino grandes bloques. Sin embargo, la razón por la que la gente no participa en política es porque no puede entrar, en circunstancias de que si hay gente que quiere defender a HidroAysén, a los animales o temas particulares, ojalá que lo haga desde dentro de la política. Por las razones señaladas, Amplitud votará a favor las modificaciones del Senado recaídas sobre el proyecto de ley que establece el cambio del sistema binominal. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo. La señorita VALLEJO (doña Camila).- Señor Presidente, en un muro de la Alameda, en Santiago, la Brigada Chacón escribió: “El fin al binominal es un triunfo de los movimientos sociales”. Y cómo no ha de serlo si el sistema electoral binominal fue uno de los tantos amarres institucionales heredados de la dictadura, el cual ha impedido la real representación de organizaciones populares de izquierda y de movimientos sociales en el Congreso Nacional. El sistema binominal es un enclave autoritario de la más pura bajeza antidemocrática, porque permite distritos determinados en forma antojadiza y una minoría conservadora y reaccionaria, sobrerrepresentada en el Congreso Nacional. Sus cómplices pasivos han contado con veinticinco años con subsidio electoral y económico, como anuncian, a diario, los titulares de prensa, exclusivamente para perpetuar el legado de los cuatro jinetes del Apocalipsis. Se llaman demócratas, con hipocresía, y se dicen populares, mientras son financiados por empresas que se enriquecen ilícitamente, a costa del trabajo de los chilenos. Recuerdo la extenuante sesión en que aprobamos este proyecto, modificado por el Senado, en primer trámite constitucional. Recuerdo perfectamente sus discursos, mentirosos y soberbios. Cómo olvidar la intervención del presidente del gremialismo, quien nos decía, con arrogancia, que frente a cualquier sistema electoral su partido seguiría siendo el más grande. Cómo no recordarlo, justo ahora, cuando estamos por aprobar, en tercer trámite constitucional, las enmiendas introducidas por el Senado a este proyecto, justo ahora que sabemos, gracias a la olla destapada por el señor Hugo Bravo, que las razones de esa arrogancia provenían de los oscuros mecanismos de financiamiento de sus campañas electorales. Me rebelo ante este descaro e insulto para el pueblo de Chile. Pero este no es un día para detenernos en el pasado, el que la UDI tanto añora, sino para celebrar el triunfo de la democracia. Han pasado casi tres décadas de lucha para tener un nuevo sistema electoral, que abriera paso a la representación de la Izquierda en el Congreso Nacional. Gracias a todos los que se rebelaron ante ese abuso, a los que soportaron el largo camino hasta aquí, especialmente, gracias a todos los que dieron su vida por esa causa humilde, pero tan justa. ¡Gracias, Gladys, querida! ¡Gracias, Volodia! ¡Su legado y ejemplo de lucha nos inspiran día a día! Hoy es un día en que podemos celebrar la democracia como una forma en que la mayoría, de manera pacífica, logrará hacer mejor al país, porque en él forjaremos dos leyes que representan a una sociedad más democrática, mejor representada, una sociedad más igualitaria, libre y pluralista. Al terminar este día podremos decir que el Congreso Nacional de Chile aprobó una ley de cuota de género para postular al Congreso Nacional y que la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que regula el Acuerdo de Vida en Pareja, norma que no distingue el sexo de los contrayentes. Hoy es un día de triunfo democrático y de los movimientos sociales, de lucha por la justicia, la igualdad y la libertad. Este 20 de enero de 2015, las palabras que Salvador Allende dijera en sus últimos momentos parecen ser anuncios de un porvenir floreciente, porque seguimos teniendo fe en Chile y en su destino, porque nuevas mujeres y nuevos hombres abriremos, de nuevo, las grandes alamedas, para construir una sociedad mejor, por donde caminemos las mujeres y los hombres libres de esta tierra. ¡Viva Chile! ¡Viva el pueblo! ¡Vivan los trabajadores! He dicho. -Aplausos. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa. El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente, este no es un día cualquiera, es un día histórico para nuestro país, para la representatividad y para la ciudadanía. Hoy es el día en que triunfa la democracia, pues daremos un paso enorme hacia la igualdad de oportunidades y participación a todos los sectores de la política nacional y de la sociedad. El proyecto de ley enmendado por el Senado, cuyas modificaciones están ad portas de ser aprobadas por la Cámara de Diputados, sustituye el actual sistema binominal selectivo y segregador por uno proporcional que está en directa relación, coherencia y armonía con las reformas que el país necesita, para avanzar hacia una sociedad más inclusiva y participativa. Asimismo, elimina una de las herencias que, a nuestro juicio, ha provocado graves daños a la democracia chilena, y permite avanzar hacia un régimen acorde con las democracias modernas y más vigorosas. Estoy consciente de que este proceso no ha sido fácil, que el debate de la iniciativa enmendada por el Senado no ha estado exento de críticas y de conflictos con aquellos que, lisa y llanamente, no quieren esta reforma, pues prefieren mantener el beneficio para los grandes conglomerados, lo que no da la oportunidad a que la gente elija a sus representantes sin resquicios ni trabas de cálculos mezquinos. No obstante, tengo fe y convicción en que este será un gran avance para Chile, para todos los sectores de la política, sobre todo para el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático, porque las ideas que gobiernan esta reforma son parte de una nueva política, la de todos y todas, la política inclusiva, que se alza con fuerza y entusiasmo, dando cabida tanto a aquellos que cuentan con mayor número de adherentes como a las posturas minoritarias, a los independientes, a las nuevas alianzas y, sobre todo, a los movimientos sociales, que día a día manifiestan con voz en alto que están vivos y que merecen espacio y participación en la cuna de la democracia, en el Congreso Nacional. No quiero especificar ni profundizar en los detalles y en los aspectos legales del articulado del proyecto modificado por el Senado, pero no puedo dejar de destacar que se trata de una de las principales reformas que desde hace mucho se buscaban en el ámbito de representatividad. Uno de los puntos más importantes de la iniciativa enmendada, el cual esbocé con anterioridad, es que permite la representación e inclusión de todas las corrientes políticas significativas mediante la reducción del número de distritos y circunscripciones, para que se elijan más escaños en cada uno de ellos; facilita la expresión de la mayoría y la representación de las minorías y evita que queden fuera candidatos con grandes votaciones. Además, respalda la reducción en la desigualdad del voto, a través del incremento del número de diputados y senadores del país y aumenta la competitividad respecto de quienes resulten elegidos, definiendo distritos que elijen un mayor número de diputados y permitiendo que las listas electorales presenten más candidatos que los que se eligen en cada territorio, como forma de darle equidad al sistema y mayores oportunidades de representación a quienes deciden participar en él. Promueve un Congreso que refleja la diversidad de la sociedad, permitiendo la aplicación de una ley de cuotas que obliga a las listas a presentar elencos de candidatos con la proporción de mujeres que se determine necesaria, la que no podrá ser menor al 40 por ciento del total de las candidaturas, independientemente de la forma de nominación. En el ámbito local del distrito que represento, quiero desatacar la buena disposición y voluntad que ha tenido el Gobierno de la Presidenta Bachelet para acoger la solicitud de los distintos sectores sociales, en orden a presentar una indicación que aumentará, de dos a tres, el número de senadores en la Región de Antofagasta, pues se trata de una vasta zona en población y territorio, con un sinnúmero de necesidades, las que serán mayormente canalizadas mediante un aumento en su representación. Por lo tanto, solicito a mis colegas diputados aprobar la indicación que beneficia sobremanera la participación en la Región de Antofagasta y sus distintas comunas. Agradezco la propuesta del Ejecutivo en torno a regular el financiamiento de las candidaturas, el que se encuentra en primer trámite constitucional en esta Corporación, pues, sin lugar a dudas, permitirá concluir de forma satisfactoria el proceso de reforma a la política chilena, transparentando los recursos y privilegiando las ideas innovadoras que harán de Chile el país fuerte y democrático que todos queremos. Por último, quiero manifestar, de forma explícita e invariable, que la bancada de Partido Radical va a aprobar este proyecto de ley. He dicho El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, lamentablemente, hoy no estamos frente a un buen proyecto de ley. Nos habría encantado poder decir que vamos a aprobar un proyecto para el bien de Chile. Sin embargo, no se siguió ningún parámetro de aquellos que siempre deben inspirar la legislación de un país. Estamos cambiando el sistema binominal que se hizo en tiempos de la dictadura, probablemente, entre cuatro paredes. Aunque era un menor en aquellos años, me imagino perfectamente los diálogos en el Palacio de Gobierno, donde un posible parlamentario llegaba a golpear la mesa y decía: “Señor general, necesito que tal región aumente el número de diputados, porque de esa forma compensamos con gente más proclive a nuestro sector.”. Por consiguiente, se iba haciendo el mapa electoral de acuerdo con la medida que convenía al gobierno de turno, sin preguntar a nadie ni seguir ningún principio, sino lo que más convenía al que golpeaba más fuerte durante ese gobierno. ¡Qué curioso! Han pasado los años y aquí se usan las mismas malas prácticas para modificar el sistema electoral. Sin ir más lejos, cuando ingresó este proyecto, un día martes en la noche, se comunicó al país que se integraría un número adicional de diputados. Al día siguiente, después de una comida en donde un diputado habló más fuerte que otro, se dijo: “Muy bien, a ese diputado por el norte le agregamos un cupo más.”. El proyecto tenía que ir al Senado. Lo hizo con el apoyo de un número determinado de senadores, pero no se sabía lo que iba a ocurrir ahí. Había una senadora independiente que no tenía claro si iba a votar a favor, también un senador por Antofagasta y una pretensión en la Región de Valdivia. ¡Qué cosa más fácil! Démosle a cada uno de ellos un cupo más y garantizamos la aprobación. Como hay un grupo de diputados y senadores independientes que tiene que asegurar su sobrevivencia política, se rebajaron al mínimo grado las exigencias para que pudieran subsistir. Es decir, antes de enfrentar la elección verdaderamente como independientes, con todas las de la ley, están pidiendo subsidios para existir. Esas discusiones en La Moneda eran, décadas atrás, antidemocráticas, porque nadie había elegido al gobierno. Lo grave es que hoy son las discusiones, los mismos métodos, las mismas presiones y las mismas transacciones en un gobierno elegido. Hay múltiples ejemplos que demuestran que aquí no se hicieron bien las cosas. Hay distritos que tienen una gran cantidad de electores y que eligen menos diputados que aquellos con menos electores. Cuando uno empieza revisar esta situación se da cuenta de que solo prima la conveniencia. Pero esto no termina ahí. Todos quisimos darle poder a la gente para que eligiera a sus candidatos, pero aquí había otro problema, cual es adecuar a toda carrera una norma. Se optó por decir, en forma inédita, que los partidos solo podían hacer primarias para nominar solo al 40 por ciento de sus candidatos. Por lo tanto, a pocos meses de haber aprobado la ley de Primarias, estamos diciendo que el 60 por ciento de los candidatos de un partido, necesariamente por ley, se deberá nominar a dedo. Se limitaron las primarias solo al 40 por ciento. ¿Qué principio hay detrás de eso? Hoy, la Nueva Mayoría es dominante, situación que no sucedía hace tres años. Es probable que en tres años más todo cambie. Por consiguiente, es absolutamente inmoral usar una mayoría circunstancial para hacer proyectos de reforma electoral absolutamente a la medida de algunos. Es absolutamente inmoral que un grupo independiente, para asegurar su subsistencia, transe votos en materias de esta naturaleza. Por eso, pese a todos los esfuerzos que hicimos para llegar a un acuerdo razonable con el gobierno que le diera estabilidad a nuestro sistema electoral, votaremos en contra el proyecto. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente, este proyecto se despachará hoy y lo votaré en contra por las razones que a continuación voy a señalar. En primer lugar, creo razonable el hecho de cambiar el sistema binominal, entendiendo la fórmula matemática a partir de la cual se eligen los diputados en los distintos distritos. ¡Eso es el binominal! Por lo tanto, no tendría ningún problema en modificar aquello. Nunca he sido beneficiado por el sistema binominal y, por lo tanto, no me hace ningún ruido. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los otros dos propósitos del cambio que se propone. Primero, el aumento de parlamentarios me parece desproporcionado. El hecho de que sea solo en las capitales regionales y en Santiago contribuye decisivamente a que vayamos profundizando el dramático centralismo que se vive, particularmente en distritos como el que represento. Segundo, el redistritaje. La realidad de la calidad de la política en Chile y la percepción ciudadana determinan que los parlamentarios, ojalá, pudiesen estar más presentes en sus zonas. La creación de megadistritos lo único que hará es alejar a los parlamentarios de la gente. Todo lo contrario de lo que debemos hacer si queremos ganarnos el respeto y el cariño de la ciudadanía que, por lo demás, está bastante alejada de la política. Por lo tanto, el redistritaje solo va a determinar el alejamiento de los parlamentarios de su gente, al tener que acceder a un territorio que, en muchos casos, es el doble en tamaño de lo que hoy tienen como distritos. ¿Qué ocurre respecto del centralismo y de por qué a veces se aduce que hay que nivelar la desproporcionalidad del voto? Muchos de los distritos tienen una sobrerrepresentación en razón -vuelvo a reiterar del centralismo que se vive en Chile, en el que todos los ministerios y el Poder Ejecutivo se encuentran en Santiago. También en regiones se vive el mismo centralismo, donde los seremi, la Intendencia y los servicios públicos se encuentran en la capital regional. Esa es la razón por la que distritos geográficamente amplios tienen una sobrerrepresentación para compensar ese centralismo abismal que ahoga a muchos de ellos. Hay que mencionar lo que va a ocurrir en mi distrito donde, probablemente, van a haber pocos diputados producto de que se trata de muchas comunas rurales con baja densidad de población, pero con territorios amplios. Obviamente, los parlamentarios van a centrar su labor para estar en las grandes ciudades y como consecuencia de ello se va a producir una descompensación. Por lo tanto, veo con tristeza cómo los parlamentarios van a ser alejados de la gente y se incrementará el centralismo. Además, el costo país que se producirá al aumentar en forma desproporcionada el número de parlamentarios traerá un problema de gastos a esta Corporación. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin. El señor CHAHIN.- Señor Presidente, hoy es un gran día para nuestro país. Se cierra una etapa oscura de nuestra vida institucional; termina un sistema electoral concebido sobre la base del temor a la participación de la gente; a que este Congreso Nacional represente a la diversidad de nuestro país; a que las minorías políticas y sociales significativas también tengan un espacio en este Congreso Nacional. Existía temor a que el voto libre y soberano de los ciudadanos se expresara en el Congreso Nacional. Eso, en gran parte, genera la distancia, la desconfianza y el descrédito de nuestras instituciones democráticas como el Congreso Nacional. Es muy importante que hoy podamos terminar, definitivamente, con este sistema electoral. El proyecto no puede dejar a todo el mundo contento, pero sin duda marca un antes y un después en nuestro sistema electoral. Hoy podemos pasar la prueba de la blancura desde el punto de vista de la representación, la proporcionalidad y el origen democrático de nuestras instituciones. En la Sala se ha dicho que estos temas no le interesan a la gente, como si la gente se preocupara solo de los temas materiales. Ello desnuda una visión materialista de la ciudadanía. La gente quiere y valora nuestra democracia y quiere mejorarla. Los ciudadanos creen que nuestras instituciones deben representarlos de mejor manera. Entienden que un verdadero desarrollo requiere de una democracia sólida, de una gobernabilidad, y para ello se necesita que nuestro Congreso Nacional sea elegido con un sistema más representativo. También se ha dicho, señor Presidente, que no se justifica incorporar un número mayor de parlamentarios; que están de acuerdo con que exista un sistema más proporcional y que se expresen de mejor manera las mayorías; que existan minorías significativas en el Parlamento, pero sin aumentar los parlamentarios. Sin embargo, ello es imposible si queremos, realmente, mejorar la igualdad del voto. ¡Es el colmo de lo caradura! Quienes señalan eso son los mismos que no querían eliminar a los nueve senadores designados. No les incomodaban nueve senadores más cuando eran designados a dedo, pero ahora les incomoda tener algunos parlamentarios más cuando son elegidos democráticamente por la gente para mejorar la calidad de nuestra democracia. Son los mismos que en privado presentaban propuestas para elegir 50 senadores en un caso y 54 senadores en otro. Con un populismo y una demagogia increíbles vienen a decir que en realidad ellos votan en contra porque no les gusta que existan más parlamentarios. Requerimos que este Congreso Nacional pueda representar de mejor manera la sociedad -así lo procura este proyecto donde, sin duda, la diversidad política, social y cultural de nuestro país va a estar mejor reflejada en el Parlamento. Esta situación es buena para Chile, para la gente y para los distritos. También este proyecto incorpora una ley de cuotas que va a permitir una mejor representación de la mujer en nuestro Congreso Nacional. Efectivamente, hay barreras culturales y económicas que dificultan la adecuada participación de las mujeres. Por eso, señor Presidente, estoy contento de que se incluya una ley de cuotas. Por cierto, quedan algunos temas pendientes. Quiero destacar el compromiso del gobierno de asumir en proyectos distintos el tema del financiamiento electoral, que ya se está discutiendo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, para darle más transparencia, pero también más racionalidad y más equidad no solo al financiamiento de las campañas, sino también al ejercicio de las mismas. De la misma manera, señor Presidente, queda pendiente una reforma a la ley de los Partidos Políticos para garantizar una mayor democracia interna y un mejor funcionamiento de los partidos. Quiero terminar recordando y valorando el compromiso del gobierno al enviar a consulta el proyecto de ley que garantiza la participación y representación de nuestros pueblos originarios en el Parlamento. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto. El señor SOTO.- Señor Presidente, todos los problemas de la democracia se curan con más democracia. Hoy es un día histórico para la democracia chilena. Terminaremos con un sistema binominal que es herencia de una dictadura, que es único en el mundo y que está socavando la confianza en nuestra democracia. Hace ya 25 años que el pueblo de Chile venía pidiendo terminar con los cerrojos o candados que limitan, coartan y desprestigian a nuestra democracia y que, como sabemos, tiene su origen en la Constitución. Como profetizaba el propio señor Jaime Guzmán, “una Constitución que no importe quién gobierne, porque nadie puede hacer algo distinto a lo que haríamos nosotros.”. Como pilar fundamental de este modelo tramposo destaca el sistema electoral binominal que nos condena a un eterno empate electoral. Lleva más de dos décadas excluyendo a millones de chilenos de las decisiones importantes de este país, impidiendo cambios profundos y entregando, elección tras elección -al igual que el Grupo Penta su generoso aporte, un potente subsidio electoral que iguala al 30 por ciento del electorado con el 60 por ciento restante; es decir, transforma por arte de magia a una minoría en mayoría. Aferrada a esos subsidios y al poder de veto que le entrega, ha sido la derecha quien más se ha beneficiado de estos y otros subsidios y ha determinado qué cambios y cuándo se hacían. Como resultado de todo esto, para millones de chilenos el acto de votar ha ido perdiendo todo sentido porque entienden que nada importante se juega en una elección parlamentaria. Esto explica que la participación y la confianza ciudadana en la elección hayan bajado dramáticamente a niveles nunca vistos. El gráfico de participación electoral es descendente, desde el 86 por ciento de 1989 al 44 por ciento de 2013. Como resultado de este descenso, Chile es el segundo país con mayor abstención electoral en América Latina y el cuarto de todos los países que conforman la OCDE. Si a esto le sumamos la sostenida baja y descendente nivel de confianza de los ciudadanos en los partidos políticos, en el Congreso Nacional y en todas nuestras instituciones democráticas, tenemos una combinación que hoy ya es una bomba de tiempo. Como se puede comprobar, la gran mayoría de los chilenos ha ido perdiendo la fe en este sistema electoral binominal y también en nuestra democracia, pues trata injustamente y excluye a millones de chilenos. Por lo tanto, son muy pocos los que en estas condiciones pueden tener interés en defender y mantener este sistema. Los únicos que defienden la mantención del sistema electoral binominal -lo veremos durante la votación de la tarde son solo sus beneficiarios. Por eso nace la Nueva Mayoría, para sustituir el sistema binominal; para realizar esta y otras tareas pendientes que dejó la antigua Concertación; para realizar los cambios que no pudo o que no quiso hacer. Por ello la ciudadanía nos entregó una mayoría nunca antes vista en los últimos 25 años en nuestro Congreso Nacional. Apoyados en esa mayoría -más del 60 por ciento de los electores en las urnas; tres quintas partes de la Cámara de Diputados y del Senado-, los que no le tememos a la democracia enfrentamos con decisión y convicción este cerrojo maestro de otra época que vamos a reemplazar por un sistema electoral mucho más democrático. El sistema proporcional moderado e inclusivo que lo sustituye va a traer más democracia a nuestro país. Solo quiero destacar un avance importante que contempla el nuevo sistema proporcional: la acción positiva respecto de las mujeres que contempla el proyecto. Tenía que ser una mujer, nuestra Presidenta Michelle Bachelet, la que propusiera a esta Corporación una ley de cuotas para asegurar por fin la participación de las mujeres en la actividad política y promover la inclusión de ellas en todas las áreas de la sociedad. Nos hemos demorado 25 años y muchos de quienes contribuyeron a la recuperación de la democracia y lucharon contra este enclave autoritario nos miran desde otro mundo. Después de votar esta reforma podremos decir, parafraseando a Martin Luther King, que de esta montaña de exclusión y autoritarismo, que viene de los años 80, labraremos una mejor democracia y una piedra de esperanza para nuestro país. En consecuencia, en nombre de millones de chilenos excluidos, desafectados y decepcionados de nuestra democracia digo: “Chao binominal; bienvenida más democracia para Chile”. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, muchos de los que estamos aquí sentimos que este va a ser un día histórico, pues después de 25 años y de distintos intentos vamos a terminar finalmente con el sistema electoral binominal. Se trata de una gran noticia tanto para el país como para nuestra democracia. Creo que la gente lo intuye como algo valioso que ha venido a reparar la tradición histórica del país. Fíjense que recuerdo las conversaciones que ya teníamos en los años 80, porque el sistema binominal ya estaba consagrado en la Constitución de 1980 respecto del Senado, pues establecía que se debía elegir dos senadores por cada circunscripción. Respecto de la Cámara de Diputados todavía no existía una definición similar, pues ese dibujo se hizo, como se ha señalado en el debate, después del plebiscito de 1988. La dictadura armó los distritos sobre la base de esos resultados buscando su mejor beneficio. Esa artimaña, propia de una dictadura, es la que estamos desarmando hoy. Muchos olvidan que además de la composición binominal del Congreso existían los senadores vitalicios, cargo reservado para todos los ex-Presidentes de la República o los que se tildaran como tales, como ocurrió con Pinochet, que llegó a jurar como senador de este Congreso, y los senadores designados -un ex ministro de Estado, un ex rector de universidad estatal o reconocida por el estado, un ex comandante en Jefe del Ejército, un ex comandante en Jefe de la Armada, un ex comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y un ex general Director de Carabineros, un ex contralor General de la República y dos ex ministros de la Corte Suprema. En otras palabras, estábamos hablando de 9 senadores designados. Nada dice la derecha respecto de lo que ello significaba como carga financiera para el Senado y para el Congreso. ¡Ello recién se desarmó en 2005! Hubo todo un trayecto en donde hubo distintos intentos para ir desarmando este sistema electoral binominal. Ese entramado es al que hoy se pone fin con la votación que vamos a tener en unos momentos más. Creo que es algo valioso, por cuanto nos vamos a reencontrar con la tradición del país, y eso es lo más significativo. Detrás de la construcción de este sistema electoral binominal estaba la pretensión de llevar a Chile a un sistema de dos partidos. Reproducir el modelo norteamericano o el de otros países que tienen dos grandes partidos no tiene nada que ver con la tradición de Chile. Nuestra tradición, desde sus orígenes, es la constitución de un sistema pluripartidista, con distintas expresiones, pero que también en distintos momentos iba siendo capaz de construir grandes coaliciones. La cultura de coaliciones es distinta, porque representa diversidades que son capaces de articularse como un proyecto común en torno de un gobierno, de un programa y de un conjunto de desafíos. Esa esencia de la historia republicana chilena es la que se está recuperando ahora, porque este sistema proporcional moderado facilita ambas cosas: la expresión de la diversidad de fuerzas políticas que existen en el país, pero, al mismo tiempo, favorece la creación de grandes coaliciones capaces de dar sustento a un gobierno. A mi juicio, hay muchas objeciones que se caen por su propio peso. Aquí hay argumentaciones que se contradicen lógicamente unas con otras. Algunos han planteado que quieren reforma al sistema binominal, pero que van a votar en contra del proyecto. Otros, quieren una mejor representación de las regiones, pero alegan en contra de la igualdad del voto, lo que obviamente supone una contradicción, porque si queremos que más regiones, que tienen menos población, puedan tener mejor representación en el Congreso, tiene que haber una desigualdad razonable del voto respecto de las grandes ciudades que sabemos que están concentradas solo en tres regiones. En fin, hay mucha argumentación barata que quiere fijar un último refugio. El diputado Nicolás Monckeberg recién cuestionó la forma en que se fue construyendo este acuerdo. Pues bien, su devenir fue propio de la lógica democrática. Se van construyendo conversaciones, integrando tanto fuerzas como visiones y a partir de ello se van modificando los proyectos. ¿Qué sorpresa hay de que en el debate parlamentario ese es el modo de resolver precisamente cuestiones fundamentales como estas? Hoy estamos alcanzando el quorum exigente de los tres quintos para materias que tienen esa complejidad. Lamentablemente, Renovación Nacional, una vez más, no fue capaz de subirse y de ser parte de un acuerdo. Recuerdo muy bien el intento que hizo, en 1995, Andrés Allamand que, incluso, concurrió a conversaciones con el gobierno para buscar una solución al sistema binominal. Lo que recibió fue un portazo interno, sobre todo de sus senadores, quienes se negaron a ese acuerdo. Luego, en torno de las reformas de 2005, incluso Sebastián Piñera se declaró a favor de construir soluciones que permitieran terminar con el sistema binominal, pero de nuevo las divisiones internas de Renovación Nacional impidieron que se construyera ese acuerdo. Ahora nuevamente se repite la historia. Valoramos la disposición que tuvo el diputado Cristián Monckeberg de construir acuerdos, pero –repito de nuevo las divisiones internas en Renovación Nacional impidieron que su presidente tomara la iniciativa y fuera capaz de llegar a un acuerdo con el gobierno. Todo cuestionamiento al proyecto hoy carece de seriedad. Valoramos el acuerdo amplio, construido más allá de la Nueva Mayoría, para que podamos asistir hoy a este momento histórico en que se desarma uno de los últimos enclaves de la dictadura, cual es el sistema binominal. Sin embargo, queda algo pendiente y extraordinariamente medular en la Constitución. Me refiero a su núcleo ideológico. Por ello, a partir de esta reforma, debemos caminar hacia una nueva Constitución, que permita tener un ordenamiento institucional basado en concepciones democráticas y en el que nuevamente se respete la tradición democrática de Chile. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Pedro Browne. El señor BROWNE.- Señor Presidente, hoy es un gran día para nuestra democracia; es un día de alegría, un día en el que debemos celebrar que dejamos atrás un sistema electoral que nos ha dividido, que ha hecho que la política sea monocromática: en blanco y negro, con una lógica de agrupación y de funcionamiento que tiene que ver más bien con el pasado; una lógica que está completamente vinculada con la historia, con el Sí y el No, y no con la mirada de futuro que debemos tener para entregar respuestas a la sociedad actual. Hoy estamos avanzando hacia un sistema electoral que empieza a romper con el miedo de la gente, con el miedo a que la ciudadanía se exprese y a que sean los chilenos los que determinen quién tendrá mayoría en el Congreso Nacional. En los últimos días se han dicho muchas cosas que considero bueno desmentir y aclarar. En primer lugar, se ha planteado que el sistema no mejorará la proporcionalidad del voto. Siempre se usa como ejemplo la Región de Atacama y se afirma que, pese a contar con similar número de electores que la ciudad de Iquique, quedará con cinco diputados, mientras que en Iquique se elegirán tres. Al respecto, quiero decir que, primero, hoy aquella desproporción es doble, porque Iquique tiene dos diputados y Atacama tiene cuatro, y que, gracias al nuevo sistema, se baja 1.6. Por lo tanto, se hizo una corrección, aunque, evidentemente, se pudo haber corregido más. Llama la atención que algunos hoy amenacen con recurrir al Tribunal Constitucional. Me pregunto: ¿por qué si durante 25 años la desproporción fue muchísimo mayor a la que se obtendrá con el nuevo sistema, ninguna de esas personas siquiera hizo el asomo de acudir al Tribunal Constitucional para terminar con esa tremenda distorsión? También se dice que el nuevo sistema es un traje a la medida para la Nueva Mayoría. Les digo: “Este es un traje a la medida para la democracia”. En este caso, nuevamente se da el ejemplo majadero de Atacama: quieren que los chilenos creamos que, porque en esa zona hay una buena votación de la Izquierda, se quiere agregar un parlamentario para favorecer a la Nueva Mayoría. Sin embargo, las cifras son claras y, a veces, la realidad supera la teoría. Hoy, en Atacama, hay cuatro diputados elegidos a través del sistema binominal y son de la Nueva Mayoría. Probablemente, el nuevo sistema nos llevará a un resultado de tres a dos. Por lo tanto, a quien quiera pretender establecer que para la Izquierda tres a dos es mejor que cuatro a cero, le pido, ¡por favor!, un poquito de seriedad en el debate. Por lo demás, las elecciones no se ganan con un sistema electoral, sino con votos y con la capacidad de hacer propuestas claras y concretas que convenzan y convoquen a votar a la ciudadanía. Asimismo, las elecciones se pierden con malas decisiones políticas y con mala elección de candidatos, como bien lo sabe la Alianza. Lo ocurrido en Coquimbo y Atacama en las últimas elecciones senatoriales es un ejemplo claro de que las malas decisiones llevan a malos resultados. También hemos escuchado que no ha habido capacidad de dialogar ni espíritu para llegar a una propuesta transversal. Al respecto, quiero expresar que no se está aprobando una reforma gracias a un voto más, sino con el voto favorable de tres quintos del Congreso Nacional, es decir, con una mayoría que en 25 años no había existido. Por lo tanto, no estamos hablando de un voto más o uno menos; por el contrario, se trata de una contundente mayoría que, efectivamente, quiere cambiar el sistema binominal, porque sabe que se acabó el tiempo de los eslóganes y de las buenas intenciones. La historia nos va a juzgar y verá quiénes dimos nuestros votos para que el sistema perverso terminara. Me constan los esfuerzos del presidente de Renovación Nacional para sacar adelante un acuerdo, pero también me consta cómo sus propios senadores le quitaron el piso, una y otra vez, para que no se lograra dicho acuerdo. Por ello, no señalemos con el dedo a los que sí estuvieron para aprobar la reforma, porque la incapacidad interna de lograr acuerdos y tener una propuesta concreta fue la que les impidió hoy votar a favor del término del binominal. No nos quedemos en dimes y diretes. Hoy, como señalé, es un día de alegría y de celebración para nuestra democracia, porque estamos pasando a un sistema más inclusivo, más participativo, que generará competencia real, pues quienes compitan tendrán la posibilidad cierta de obtener un escaño parlamentario; en el que las mayorías deberán ejercerse de buena manera y en el que las minorías tendrán la posibilidad de estar representadas. De esa manera, el Congreso Nacional se parecerá más a Chile, pues habrá mayor representación de las regiones, habrá más mujeres y más jóvenes. Esperemos que en un futuro próximo avancemos para asegurar una representación adecuada de nuestros pueblos originarios. Además de la reforma al sistema electoral, esperamos que el presente año se califique con urgencia el proyecto que limita las reelecciones, el cual ya fue aprobado en la Cámara de Diputados. Asimismo, esperamos que se avance en la iniciativa que perfecciona el financiamiento de las campañas políticas. Pero no podemos quedarnos solo en el financiamiento de las campañas; también debemos avanzar en la ley de partidos políticos, para lograr mayor transparencia y mayor democracia interna en cada una de las colectividades, y para transparentar, de una vez por todas, el financiamiento de las mismas, lo cual hoy es una verdadera caja negra. Por ello, Amplitud reafirma su compromiso de terminar con el sistema binominal no solo en su discurso, no solo en la convicción que nos guió desde el primer día que formamos nuestro movimiento, sino, también, con sus votos. La idea es avanzar, de una vez, hacia una democracia moderna, sin protecciones y plena. He dicho. -Aplausos. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier. El señor TEILLIER.- Señor Presidente, con alegría, podemos decir: “Al fin un sistema electoral proporcional”. Se acaban los privilegios que ha otorgado el sistema binominal, especialmente a la UDI. La cancha se empareja y, por lo tanto, iremos a las elecciones en un pie de mayor igualdad. Solo falta derribar otro privilegio que también ha favorecido durante muchos años a un partido como la UDI. Me refiero a los fondos reservados, en especial, cuando son mal habidos. Con la Ley de Transparencia esperamos evitar, para siempre, el desprestigio que para la política está significando el caso Penta y, también, los esfuerzos que hacen los involucrados para empatar y para embarrar a todos con la suciedad de su proceder. Estamos satisfechos, porque ha culminado una lucha que iniciamos en 1996, en las calles, por la democratización del país, con Gladys Marín, quien, en nombre de nuestro partido, propuso a los entonces partidos de la Concertación llevar adelante un pacto instrumental con el objetivo principal de cambiar el sistema electoral. Estábamos conscientes de que el sistema binominal era un candado, una traba que impedía avanzar en cambios democráticos y de justicia social en nuestro país. Se ha hecho mucho caudal a raíz del aumento de diputados y senadores, y de los gastos que aquello podría involucrar. Al respecto quiero decir dos cosas. En primer lugar, considero que con lo que va a ahorrar el Estado cuando se ponga fin a los gastos reservados, que son recursos con los que se burla al fisco en el pago de impuestos, recuperaremos gran parte de los nuevos gastos que implique el aumento de parlamentarios. En segundo lugar, quiero decir que si nos propusiéramos rebajar en un 10 por ciento las asignaciones, las dietas y los gastos que hoy tenemos los parlamentarios, perfectamente sería posible autofinanciar la llegada de nuevos legisladores al Hemiciclo. Ello sería posible si existiera la voluntad política. De esa forma no tendríamos que andar desprestigiando un cambio democrático tan profundo como el presente, aduciendo que se gastará más dinero del Estado. No obstante, si así fuere, es un gasto necesario, porque la democracia es necesaria para nuestro país, sobre todo hoy que la ciudadanía exige mayor transparencia y mayor participación. Nos alegramos de haber contribuido a la unidad y a la convergencia de los partidos que conforman la Nueva Mayoría, lo cual ha hecho posible esta reforma trascendental, propiciada por el Ejecutivo que encabeza la Presidenta Bachelet. Es más, hay que decir con toda franqueza que los votos de la Nueva Mayoría no alcanzaban para derribar los quórum calificados impuestos en el Congreso Nacional, normativa que algún día deberemos discutir. Quiero saludar a sectores como Amplitud, que aportaron con su voto y que están contribuyendo a llevar adelante este cambio trascendental para la democracia chilena. Estamos conformes porque se está cumpliendo aquello por lo que lucharon los detenidos desaparecidos, los ejecutados, los exiliados y los torturados. No olvidamos que nuestro país tiene una deuda con ellos. Por eso, en su nombre, votaremos a favor este proyecto y seguiremos luchando por la democracia y la justicia social en Chile. He dicho. -Aplausos. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por un sistema proporcional. Está bien, me parece más justo y adecuado. Desde hace muchos años se venía planteando. Pero también hay que ser ecuánime en reconocer que el sistema binominal ha beneficiado a unos y a otros; de hecho, no menos ha beneficiado a la Nueva Mayoría para que tenga senadores que, de otra manera, nunca habría tenido, y también diputados en un número muy importante. Así que, en cierta medida, hay que darle las gracias al binominal. Lo que no me parece es que este cambio al sistema binominal vaya amarrado a dos cuestiones que me parecen no lo suficientemente bien consideradas, tratadas, pensadas y decididas, como son el redistritaje y el aumento de parlamentarios. El aumento de diputados de 120 a 155 no cabe duda alguna de que es una medida impopular. Nosotros dependemos de la votación, que es voluntaria. Me parece que a la ciudadanía no le va a gustar el aumento del número de diputados; quizás sí el de senadores, porque hay muy pocos en este momento; podría ser. Pero aumentar de 120 a 155 cuando no gozamos del prestigio que deberíamos tener a nivel nacional, me parece una medida precipitada. Para qué hablar del redistritaje, una cuestión hecha en forma un poco precipitada. Incluso, en un comienzo, en mi distrito había quedado fuera la comuna de Alto Biobío: grave error. De acuerdo con el redistritaje, el distrito 47, que actualmente represento, se une al distrito 46. Las dos comunas más cercanas entre ellos están a más de 100 kilómetros de distancia. Con estas medidas estamos alejando a los parlamentarios de la gente, lo que me parece tremendamente grave. Hay que decirlo, porque uno tiene que expresar lo que piensa y no lo que a los demás les gusta que uno diga. Creo que con el redistritaje, efectuar su labor les va a costar a los parlamentarios el doble en recursos de lo que les costaba antes. Por eso, discrepo de algunos parlamentarios de la Alianza por Chile que han dicho que este es un traje a la medida para la Nueva Mayoría. A la larga, el redistritaje beneficiará a los sectores de más recursos del país, porque para hacer campaña en distritos que abarcan el doble de la superficie que cubrían antes, o en circunscripciones mayores a las anteriores, habrá que gastar muchos más recursos, con los cuales no cuentan los sectores de la Nueva Mayoría. ¿Acaso no se han dado cuenta de ello los expertos en esta materia? Por eso me parece que hemos actuado en forma apresurada. En definitiva, los parlamentarios que integramos la Nueva Mayoría no vamos a obtener un buen resultado. Lamento discrepar en este aspecto. Por cierto, ¿cómo no voy a discrepar respecto de la unión de los distritos 46 y 47, que numéricamente están juntos, pero que geográficamente están tan distantes y poseen realidades tan diferentes? Uno es cordillera y el otro es costa. El distrito 47, que tiene como capital Los Ángeles, deberá unirse con el 46, que corresponde al sector costero de Lota y Arauco, un gran distrito y con muchas necesidades, pero cuyas comunas más próximas están a más de 100 kilómetros de distancia entre sí. Es como si hiciésemos un redistritaje para unir Valparaíso con Cerrillos. Creo que eso no corresponde desde ningún punto de vista, toda vez que entorpecerá y dificultará la gestión del parlamentario, que tiene que estar cerca de la gente para conocer sus problemas y ayudar a resolverlos. Esa es la gestión del parlamentario. Pero si se establecen distritos compuestos por comunas separadas por esa distancia, se obligará al diputado a viajar horas para trasladarse de un punto a otro. Me parece que eso es no estar haciendo bien las cosas. También tengo que disentir acerca de la gran cantidad de parlamentarios que se quedan en la Región Metropolitana. Santiago sigue siendo Chile. Se establecerán algunos distritos en Santiago que con aproximadamente 380.000 electores elegirán ocho parlamentarios, en circunstancias de que otros en regiones, que tienen más de 425.000 electores, solo elegirán cinco parlamentarios. Eso es desigualdad. Es el resultado de no haber hecho las cosas con un poco más de pausa y de estudio, a fin de hacer un redistritaje más equitativo. El hecho de que un tercio de los parlamentarios pertenezca al Gran Santiago, no se condice con la representación de las regiones del país. Por consiguiente, me merece muchas dudas este proyecto. ¡De acuerdo! terminemos con el binominal, pero analicemos con más detención las demás materias, que son muy importantes para el futuro político del país. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Felipe Kast. El señor KAST (don Felipe).- Señor Presidente, la verdad es que hoy deberíamos estar celebrando. Hay un consenso nacional en que el sistema binominal debía quedar atrás. Por lo mismo, me alegra que Evolución Política lo haya planteado así desde el inicio. Votamos a favor la idea de legislar. Desgraciadamente, lo que ocurrió durante la tramitación de este proyecto no nos permite celebrar, porque lo que debió haber hecho el Ejecutivo para evitar hacer aquello que critica que ocurrió en la dictadura, era haber llamado a una comisión transversal que diseñara un nuevo sistema electoral, sin sesgo alguno. Pero no quiso. Incluso, esa comisión no tendría por qué haber estado conformada por parlamentarios. Podría haber estado integrada por un grupo de personas independientes, que miraran el asunto sin conflictos de intereses. Pero no se hizo. Y como no se hizo, finalmente terminamos con un nuevo sistema que, pese a que permite celebrar el término del binominal, nos deja con muchas tareas pendientes. Estoy seguro de que este debate del nuevo sistema electoral quedará abierto para las próximas elecciones presidenciales, lo que le hace mal a la democracia. Digamos las cosas por su nombre: el único motivo por el cual estamos aumentando el número de parlamentarios es el conflicto de intereses que está presente, pues sabíamos perfectamente que podíamos terminar con el binominal sin aumentar el número de parlamentarios, y con la misma proporcionalidad. Por lo tanto, dejemos de vender historias que sabemos que no son ciertas. Sabemos que este es un traje a la medida de los incumbentes, de los que estamos en esta Sala, y que los únicos que tenemos que celebrar somos nosotros. Los que están afuera, que podrían haber esperado que nosotros no actuáramos de acuerdo con este conflicto de intereses aumentando el número de parlamentarios, no tienen nada que celebrar. Otro asunto que también nos hubiera encantado que estuviera presente en el proyecto es el siguiente. Como Evolución Política fuimos a La Moneda a visitar al ministro del Interior para pedirle una sola cosa muy simple: además de que no se aumentara el número de parlamentarios, incluir un límite a la reelección de los mismos. Tampoco se nos hizo caso. Por lo tanto -reitero-, el resultado de esta reforma es un traje a la medida de quienes estamos acá. Insisto, creo que hoy podríamos estar celebrando y haber dado un ejemplo de buena política. Sin embargo, cuando se tiene una mayoría circunstancial o una mayoría suficiente para poder diseñar ciertas políticas, obviamente se cae en el conflicto de intereses de diseñar un traje a la medida de uno mismo. Me da tristeza ver en mi primer año de ejercicio como parlamentario esta mala práctica de la política. Por eso, invito a todos a llevar este proyecto de ley a comisión mixta, a fin de que elaboremos un sistema electoral transparente y de que no se aumente el número de parlamentarios, porque ello solo nos beneficiará a nosotros. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en esta materia he escuchado muchas celebraciones. La verdad es que este es un día muy feliz para el mundo político, pero no para Chile. Desde el punto de vista de lo que ha sido Chile y su historia, decir que es muy bueno volver al mismo sistema que rompió violentamente en 1973, no me parece justo para el país. Tampoco me parece justo que se hable tan suelto de cuerpo de pluripartidismo. Hoy existe pluripartidismo. Lo que ocurrirá es que el sistema electoral -que no es otra cosa que un modelo matemático que permite que los votos se conviertan en escaños que se establecerá va a generar un multipartidismo extremo. Y la verdad es que los multipartidismos extremos y el equilibrio o la permanencia democrática no se llevan de la mano. Es así de claro. La estabilidad democrática usualmente opera en pluripartidismos moderados, en bipartidismos o en bloques de a dos. Tampoco es verdad que el sistema binominal buscaba la existencia de dos partidos. Eso es no entender nada, es no saber nada, es no haber estudiado siquiera el tema. Con él se buscaba generar acercamientos y evitar el tremendo distanciamiento ideológico que llevó a Chile al enfrentamiento de 1973 que, ojalá, no se repita. Eso es, básicamente, lo que ocurrió. Por lo tanto, estamos frente a la posibilidad de volver a colocar a la democracia en riesgo, desde mi modesto punto de vista. Por cierto, no hay ningún sistema electoral que sea más democrático que otro. Afirmar lo contrario es otra falsedad. Desde el punto de vista de la ciencia política, es evidente que cualquier sistema electoral es útil en la medida en que la ciudadanía quiera o sistemas mayoritarios o sistemas proporcionales. Debo confesar que no me gustan los sistemas proporcionales, porque provocan distanciamiento ideológico, cada vez más acentuado, y porque, además, facilitan un multipartidismo extremo, muchas veces incompatible con la estabilidad democrática. Me gustan los sistemas mayoritarios. Por lo demás, en esta legislatura más que en ninguna otra, hay parlamentarios, sobre todo de la izquierda, que se han visto absolutamente beneficiados con el sistema binominal; están presentes en esta Sala e, incluso, han hablado en este debate. Me parece que hablar sabiendo cómo son las cosas es una desfachatez. Pero puedo comprenderlo, porque muchos han hablado sin tener idea y solo repiten monsergas y eslóganes. Es cierto que los sistemas electorales van a ser modificados dependiendo de lo que quiera la sociedad. Por ende, puedo aceptar que se busque un cambio sobre la base de una mayoría que, por cierto, es circunstancial. Sin embargo, no me parece justo que se demonice un sistema que, en términos prácticos, ha permitido que muchas de las señoras diputadas y de los señores diputados se paseen por el mundo mostrando a Chile como un tremendo ejemplo. Eso lo ha permitido el sistema binominal, que tampoco nació, como dijo un colega de la Alianza, entre cuatro paredes, donde se recibió a políticos de un solo lado. No, no se recibió a nadie. Se elaboró en comisiones, pensando en Chile. Es probable que a muchos no les guste, pero ningún sistema electoral -por favor, revisen la historia; respeten la historia de Chile se ha hecho en democracia. Si queremos hacer un cambio, hay que decir la verdad. Hoy, en nuestro país se ha mentido. Se demonizó un sistema electoral, pero la verdad es que se demonizó con falsas acusaciones y, lo que es peor, con falsas expectativas. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, saludo a la ministra secretaria general de la Presidencia quien, junto a la ministra del Sernam, ha liderado el trámite de este proyecto en el Congreso Nacional. Estamos en su tercer trámite y, por tanto, debemos referirnos forzosamente a los cambios introducidos por el Senado. Este es un día histórico. Los 22 diputados de la Democracia Cristiana vamos a decir fuerte y claro: ¡Chao al binominal! Luego de 25 años, estamos por reformas profundas para democratizar nuestro sistema. Por primera vez, los incumbentes, los actuales diputados y senadores, vamos a votar por cambiar el sistema electoral. Es decir, vamos a votar por cambiar las reglas del juego, bajo las cuales hemos sido electos. Muchas veces, fue el egoísmo y el cálculo pequeño el que impidió avanzar hacia un sistema plenamente representativo. Por eso, aprobaremos esta iniciativa para tener un Congreso Nacional mucho más representativo de la diversidad de Chile; con más mujeres, porque vamos a tener una ley de cuotas, gracias al excelente trabajo de nuestra diputada Yasna Provoste; con más jóvenes, porque habrá más oportunidades para que puedan desafiar a los incumbentes, que somos nosotros; con más independientes y con más representantes de las regiones. Mucho se ha criticado la supuesta desproporcionalidad que se habría originado con los cambios introducidos por el Senado precisamente a la composición de la Cámara Alta, pero ha habido que compatibilizar la proporcionalidad con la debida representación de regiones, pues, de lo contrario, para tener la misma proporcionalidad, habría que fusionar regiones, como ocurría antes de 1973. Sin embargo, cada región quiere tener sus propios representantes. Al respecto, el diputado Pedro Browne dio un muy buen ejemplo. El electorado de Oposición no tiene diputados en la Región de Atacama. La UDI y Renovación Nacional no tienen senadores en la Región de Coquimbo. ¡Qué tremenda desproporcionalidad tener un Senado que no represente a todos los sectores! Mucho alegan, discuten y critican respecto del aumento de los senadores. Sin embargo, no tenían problema con un Senado con 54 miembros, compuesto en un tercio por senadores designados, pero sí tienen problema con uno compuesto por 50 senadores elegidos democráticamente, en que las regiones van a tener más representantes, en desmedro de la Región Metropolitana ¡Qué bueno que sea así, porque debemos tener inducción de desarrollo hacia las regiones! Ellos critican el aumento de senadores, pero omiten que en las propuestas sobre el cambio al sistema binominal que hicieron la UDI y Renovación Nacional por escrito, contemplaban el aumento de senadores. Lo que ocurrió fue que no se aceptó exactamente la fórmula que ellos querían. Sin embargo -reitero-, también le propusieron al ministro del Interior un aumento de senadores. El diputado Cristián Monckeberg, presidente de Renovación Nacional, había llegado a un acuerdo con el gobierno, pero fueron los propios senadores de su partido los que le quitaron ese acuerdo y ese piso, que habría significado que se sumaran a este paso histórico que estamos dando. Por lo tanto, luego de 25 años, se acabaron las excusas. Los diputados de la Democracia Cristiana decimos: ¡Chao al binominal! He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull. El señor ROCAFULL.- Señor Presidente, hoy más que nunca asisto con la mayor de mis convicciones a apoyar con todas mis fuerzas este proyecto de reforma al sistema binominal, que ha tenido reprimida por tantos años la verdadera expresión de representatividad en el Congreso Nacional. Quiero focalizar mi intervención en dos aspectos importantes. Primero, para algunos habrá una sobrerrepresentación de algunas regiones en la Cámara de Diputados, pero nadie dice que aquellas son las más lejanas, las regiones extremas, que por décadas han sido postergadas por el recalcitrante centralismo. Ahora, cada una de ellas tendrá tres diputados. En suma, tendremos un Parlamento más regionalista. Este apoyo lo realizo con más seguridad aún al saber que, una vez aprobado el proyecto con la votación favorable de la gran mayoría de mis colegas, haremos justicia con la región que con orgullo represento. Arica y Parinacota es la única región en Chile que hasta hoy no tiene senadores. Permítanme relatarles una curiosidad. Solo dos ariqueños en toda la historia del Congreso Nacional han llegado a ocupar un asiento senatorial. Me refiero a Luis Valente Rossi, senador comunista, muerto en el exilio, en Génova, Italia, y a Humberto Palza Corvacho, senador democratacristiano, digno representante de nuestra ciudad. Actualmente, nadie nos representa en la Cámara Alta, lo que a mi juicio constituye un atentado contra la democracia y una violación a nuestros derechos constitucionales. Sin embargo, el proyecto que estamos debatiendo repara esa omisión o, como alguien diría, ese error involuntario, y permitirá que en el Senado haya presencia de legítimos representantes de los ariqueños, ariqueñas, parinacotenses y parinacotensas. El aumento en el número de legisladores no es antojadizo ni arbitrario. Es una corrección de la actual subrepresentación de las zonas más aisladas y olvidadas de nuestro país, y una medida necesaria para garantizar la mejor democracia posible, porque los habitantes de las regiones extremas estamos cansados de que mentes iluminadas de Santiago alumbren el camino por el que debemos transitar. No solo queremos mayor descentralización para ser protagonistas de la construcción de nuestro país; también exigimos tener presencia en el Parlamento, para aportar con nuestra historia, con nuestra identidad, con nuestra cosmovisión. Queremos ser protagonistas del destino de nuestro país. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, ya se ha dicho todo sobre los aspectos técnicos del proyecto. Solo quiero manifestar que por fin estamos rompiendo con uno de los principales amarres dejados por la dictadura. Estamos rompiendo con privilegios de algunos por sobre la mayoría; estamos concretando el anhelo de contar con un Congreso Nacional totalmente representativo del voto de los ciudadanos. Hace algunos años, cuando discutíamos sobre romper con el sistema binominal, la derecha nos decía lo mismo que hoy, pero con otras palabras: el binominal no es algo que le interese a las personas. Con eso trataban de engañar a la gente haciéndola sentir que su voto no era algo que importara, o que tampoco lo era la forma en que resultaban elegidos sus propios representantes. Efectivamente, los que tenían menos votos salían elegidos. Tenemos el emblemático caso de San Bernardo, en el que una candidata obtuvo la primerísima mayoría, pero hoy no está en el Congreso. ¿Es eso justo? Aunque no sea de nuestro partido, consideramos que no es justo que alguien que sacó una primera mayoría, dentro de una comuna y de un distrito, no esté representado en el Parlamento. ¿Qué ocurre después? Los ciudadanos se siente decepcionados y dicen que los políticos no representamos a nadie, pues sienten que el sistema no tiene legitimidad. Las personas se encuentran con que votan por un candidato que finalmente, debido a un sistema extraño que la gente no entiende, que arroja resultados con números complejos y complicados que se cruzan, no resulta elegido. Eso es lo que ha ocurrido durante todos estos años: hemos tenido un Congreso binominal que no representa los intereses reales de los ciudadanos. Hemos logrado, como señaló otro diputado, una mayoría circunstancial. Creo que la mayoría del país es la que ha elegido a los diputados que estamos en este Hemiciclo y que hemos logrado alinearnos detrás del programa de una candidata, actualmente la Presidenta Michelle Bachelet, que planteó cambiar, sí o sí, el sistema binominal. Y no solo el sistema binominal, sino también, el sistema educacional, con educación gratuita y de calidad para todos. Por eso la derecha está desesperada, pues hoy se está cumpliendo algo que el pueblo, que la gente nos pidió que hiciéramos. Nos pidió que cambiáramos la Constitución: lo vamos a hacer; que hiciéramos una reforma tributaria: se hizo; que cambiáramos el sistema binominal: se está haciendo. Hoy se va a acabar este enclave de la dictadura. Estamos haciendo lo que la gente nos pidió. La derecha ha logrado instalar el miedo en las personas, diciendo que la reforma tributaria hará pagar impuestos a quienes nunca lo han hecho, y que el cambio al sistema binominal será una pérdida de plata para el país, en circunstancias de que lo que traerá será más democracia y mayor representatividad del pueblo en el Congreso Nacional. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, quiero plantear las cosas que preocupan de este proyecto de ley. Indudablemente, todo se puede perfeccionar. Pero, sin perjuicio de que hay aspectos de esta iniciativa que deben comprenderse porque son parte de la negociación, me gustaría compartir algunas apreciaciones sobre ciertos puntos que me complican. Más allá de que se fusionarán distritos, de las distancias que habrá entre las comunas de los nuevos distritos, y de la dificultad que tendremos algunos parlamentarios para tratar de tener conexión permanentemente con la ciudadanía, me preocupan los factores considerados para hacer el redistritaje. Cabe recordar que el propio proyecto plantea que después de diez años los parlamentarios que estén en el Congreso deberán volver a revisar esta normativa. Muchos no estaremos en este Hemiciclo y no podremos compartir el análisis que estamos haciendo hoy. Por eso, nos habría gustado conocer los factores de análisis que se tuvieron presentes para hacer este redistritaje en 2015, de modo que en diez años más se sepa cuáles fueron. Sin embargo -reitero-, ni en el proyecto ni en lo que hemos podido escuchar en la presente discusión existe claridad respecto de dichos factores. En segundo lugar, me complica -quizás por la trayectoria que tengo en el Congreso Nacional que los candidatos se van a concentrar en aquellas ciudades en las que haya mayor votación. Debido al redistritaje, las ciudades más grandes serán las que originen los candidatos, y serán el lugar en el que los candidatos trabajarán para conseguir esos votos. Por lo tanto, me preocupa que los sectores rurales, las pequeñas ciudades, los villorrios, las pequeñas comunas, pierdan fuerza electoral, pues la cantidad de votos en ellas no tendrá importancia en relación con las ciudades grandes. Sin duda, ello significará que en esta Sala los representantes de sectores rurales tendrán menor peso, y sus ideas y sus problemas tampoco estarán patentes en la discusión. En tercer lugar, me preocupan los requisitos para la inscripción de candidatos independientes. No me gusta que se haya establecido que para dicha inscripción se requiere el patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento del electorado que votó en la última elección. Creo que hay que nivelar la cancha. No puede ser que para constituir un partido los requisitos sean menores que para inscribir una candidatura independiente. Por último, solicito a la ministra Rincón que nos aclare lo relativo a la modificación al artículo 42 de la Ley de Partidos Políticos. Una cosa es constituir el partido político regional y otra el procedimiento para disolverlos. En relación con esto último pido una aclaración al Ejecutivo. Vamos a decir chao al binominal, pero también daremos la bienvenida a los partidos regionales, a la expresión regional y a mejorar la calidad de la política, a través de una expresión regional y local distinta. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, soy de los diputados que siempre han estado a favor de cambiar el sistema binominal. Desde hace muchos años que trabajamos en eso. Recuerdo reuniones en la sede del Parlamento en Santiago con Edgardo Boeninger, con los entonces diputados Arturo Longton, Andrés Allamand y Esteban Valenzuela. Queríamos cambiar el sistema binominal no porque fuera antidemocrático como se señala; es un sistema tan democrático como cualquier otro, tanto como un sistema mayoritario o como cualquier sistema proporcional. No lo digo yo sino todos los expertos en sistemas electorales. Hace algunos días leí un artículo sobre Dieter Nohlen, quizá el experto más importante en la materia. En una reunión sostenida en Santiago, planteó que el sistema electoral binominal era tan democrático como cualquier otro. No fue el culpable de todos los males, como parece que creen los diputados de la Concertación, quienes han manifestado que debido a ese sistema no pudieron hacer los cambios que deseaban. Francamente, el sistema binominal no ha sido el culpable de todos los males del país. Por eso, en Renovación Nacional votamos favorablemente este proyecto en general. Lamento que no lo hubiéramos cambiado antes, porque de haber sido así, lo habríamos hecho mucho mejor. Claramente esta iniciativa es un traje a la medida de la Nueva Mayoría -no descaradamente-, y tiene varios aspectos que podríamos analizar y mejorar. Por otra parte, se ha hablado mucho del 4° distrito, que agrupa a los antiguos distritos 5° y 6° en los que había cuatro diputados. Lo mismo se verificaba en los antiguos distritos de la provincia de Malleco: tenían cuatro diputados con 270.000 votantes. El nuevo distrito que se crea en la provincia de Malleco se mantendrá con cuatro diputados. Sin embargo, el 4° distrito, que –reitero agrupa a los antiguos distritos 5° y 6°, con 220 mil votantes y 4 diputados, pasará a elegir cinco diputados. Todos sabemos que fue una petición especial de un diputado. De lo contrario, su partido no votaría favorablemente la iniciativa. Hay varios ejemplos más en relación con los senadores. En la Región de La Araucanía había cuatro senadores. Planteamos que quedaran los cuatro porque creímos que era razonable. Pero se incrementó en uno el número porque un representante de un partido político importante de la Nueva Mayoría iba a quedar fuera del Senado. Lo mismo ocurrió en la Segunda Región con el número de senadores: se incrementó de dos a tres porque se necesitaba darle un cupo a un senador actualmente en ejercicio. Repito, este es un sistema electoral que está hecho a la medida de la Nueva Mayoría. Si lo hubiéramos consensuado y trabajado un poco más, podríamos haber elaborado un proyecto que nos satisficiera a todos, a fin de cambiar, de una vez por todas, el sistema binominal. He escuchado durante toda la sesión a los diputados de la Nueva Mayoría. En verdad, esta discusión es bastante absurda. Al sistema binominal le echan la culpa de todos los males, con falacias, con eslóganes y repitiendo frases que ni siquiera analizan. Se dice que dos tercios son iguales a un tercio en el sistema binominal. Eso es falso; eso no ha distorsionado la proporcionalidad entre los grandes bloques. En Chile la proporción entre la Nueva Mayoría y la Alianza ha sido casi perfecta durante las siete elecciones que llevamos. Obviamente, lo malo que tenía el sistema -lo queremos cambiares que excluía a los grupos minoritarios. Se hablaba de un eterno empate electoral y de que había un cerrojo impuesto por la dictadura. Hice un análisis aplicando el sistema electoral que vamos a aprobar, y resultó que la Nueva Mayoría nunca habría logrado el quórum de cuatro séptimos para cambiar el sistema, salvo ahora. Es decir, con cualquier sistema electoral que operara, nunca habrían obtenido los votos que requerían para cambiar el sistema electoral. Y ahora se da la paradoja de que gracias al mismo sistema binominal se terminará con el sistema binominal. Por lo tanto, no se trata de que no hayan podido hacer cambios debido al sistema binominal, sino debido a que les faltaron votos. Se dice -lo señaló recién el diputado Ramón Farías que con el sistema binominal quedan fuera candidatos como Marisela Santibáñez y que, a veces, es elegido el tercero de la lista y que eso no puede ser. Eso pasa en todos los sistemas electorales que usan el sistema D'Hondt. En el que estamos aprobando hoy, que es el sistema proporcional, pasa mucho más. Estaba analizando la elección de senadores de 1965. Hubo 18 candidatos inscritos y existía un sistema proporcional igual al que vamos a aprobar hoy. Ocurrió que salió elegido un señor José García González de la Democracia Cristiana con 1.500 votos, lo que constituía un 0,99 por ciento de los votos. Era el número 15 de una lista de 18, y hubo 14 que obtuvieron más votos que él, de los cuales fueron elegidos 4 más. Es decir, hubo 10 candidatos que tuvieron más votos que el señor José García González y que no fueron elegidos. Mientras más proporcional es el sistema más complejo es este tema. Ocurrirá que resultarán elegidas personas que prácticamente no tienen votos. Podría darse la paradoja de que resultara elegido un candidato con solo un voto, si es que es arrastrado por los demás candidatos. Otro diputado de la Nueva Mayoría señalaba que la baja participación electoral era culpa del sistema binominal. Hay muchas otras razones por las que hay baja participación electoral en el país. Claramente, el sistema binominal no es el responsable de ello. De hecho, la participación en las elecciones municipales es prácticamente la misma que la de las elecciones de parlamentarios. Y las elecciones municipales -todos sabemos no utilizan el sistema binominal, sino que uno proporcional para los concejales y uno mayoritario para los alcaldes. Creemos que el sistema que aprobaremos hoy no es bueno; está hecho a la medida de la Nueva Mayoría. Repito, se podría haber hecho algo mucho mejor; incluso, algo más proporcional con menos diputados, por ejemplo, con 140. Planteamos al gobierno un sistema mucho más proporcional que este, que daba posibilidades a los grupos que están excluidos, que daba mayor representatividad. Sin embargo, el gobierno, finalmente, no quiso llegar a acuerdos con nosotros y prefirió hacerlo con grupos minoritarios que le dieron un par de votos. Lo lamentamos porque creemos que los cambios en los sistemas electorales deben ser hechos por las grandes mayorías, ojalá por un consenso generalizado. No cabe duda de que ello se pudo haber logrado. Nuestro presidente de partido, señor Cristián Monckeberg, hizo todos los esfuerzos posibles; sin embargo, el gobierno prefirió hacer un traje a la medida y aprobarlo con votos de grupos minoritarios. Lo lamento. Por lo expuesto, anuncio que votaremos en contra la mayoría de los cambios introducidos por el Senado al proyecto, porque creemos que son bastante negativos. De hecho, el sistema en general es muy negativo para el país. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia. El señor URRUTIA (don Osvaldo).- Señor Presidente, a pesar de lo que se desprende del tono de este debate, existen varios sistemas electorales actualmente en nuestro país, algunos de los cuales operan de manera simultánea. Tenemos el sistema mayoritario de dos vueltas, en la elección presidencial; el sistema mayoritario de una vuelta, para la elección de alcaldes; el sistema proporcional, basado en el sistema D’Hont, para las elecciones de los concejales y de los cores; y el sistema binominal para los parlamentarios, sean estos diputados o senadores. Curiosamente, algunos sectores, particularmente de la izquierda, han atribuido la causa del desprestigio de la política solo a uno de estos sistemas electorales, que se aplica concretamente en la elección parlamentaria. En el caso chileno, el sistema binominal ha logrado una proporcionalidad más que aceptable, sobre todo respecto de los parlamentarios, ya que tanto la Alianza como la Concertación han obtenido un porcentaje de escaños similares a los votos obtenidos en todas las elecciones en que se ha utilizado el sistema binominal; es decir, desde 1989, y con una dispersión no mayor al 4,8 por ciento. Sin embargo, es necesario detenerse para hacer un análisis con mayor visión de país. Importancia entre tener un sistema mayoritario proporcional y un sistema presidencialista o parlamentario. Es relevante consignar que las relaciones entre el sistema electoral, en sentido estricto, y el sistema político, o forma de gobierno de un país, no es un tema menor. El sistema presidencial se caracteriza por la preeminencia del órgano ejecutivo sobre el legislativo y, a su vez, el sistema parlamentario se caracteriza porque la preeminencia la tiene el órgano legislativo, desde donde se origina el núcleo del poder ejecutivo. A su vez, estas miradas deben complementarse con los sistemas de bipartidismo o multipartidismo. ¿Qué sistema es mejor? En abstracto, ninguno es mejor que el otro. Sin embargo y en concreto, se podría afirmar que hay sistemas mejores que otros, dependiendo del sistema político general. Existen estudios ampliamente difundidos que afirman que los sistemas electorales proporcionales son una mala idea en las democracias presidencialistas. En simple, estos estudios afirman que para los regímenes presidencialistas es mejor tener un sistema mayoritario porque le asegura al Ejecutivo tener mayoría en el Parlamento. Un sistema de gobierno presidencial combinado con un sistema electoral proporcional puede producir un cerrojo en el que el Ejecutivo debe negociar cada ley con múltiples grupos muy atomizados en el Parlamento, lo que entorpece la labor legislativa y desacelera la ejecución de las políticas de gobierno. Scott Mainwaring, uno de los autores más citados en materia de sistemas electorales y partidos políticos, afirma que el hecho de que democracias presidenciales con multipartidismo tengan tan malos resultados, no ha recibido la debida atención y preocupación. En efecto, ninguna de las 31 democracias estables del mundo tienen esta configuración, y existe solo un ejemplo en la historia: Chile, desde 1933 a 1973, que tuvo los resultados por todos conocidos. Asimismo, Mainwaring afirma que el presidencialismo con multipartidismo -sistema proporcional no funcionan juntos. La razón es que esa mezcla produce un estancamiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, por la incapacidad del primero para llegar a acuerdos con el Parlamento. El presidencialismo multipartidista es más proclive que el parlamentarismo o que el presidencialismo bipartidista a llegar a un punto muerto, a producir inmovilismo, entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. A diferencia de los sistemas parlamentarios, los sistemas presidenciales no tienen mecanismos para asegurar mayoría en el Parlamento. Por ejemplo, el partido del Presidente suele tener mayoría, o casi, en sistemas bipartidistas, pero casi nunca en sistemas multipartidistas. De esta forma, el Presidente se ve obligado a formar coaliciones en el Parlamento para cada tema. En este sentido, los sistemas presidenciales multipartidistas se parecen a gobiernos de minoría parlamentaría, con la diferencia de que en la mayoría de los sistemas parlamentarios el gobierno dura mientras obtenga apoyo mayoritario en los temas claves. Dentro de los fundamentos que ha presentado el Ejecutivo para cambiar el sistema, encontramos varias aseveraciones que no se ajustan a la realidad. Es fundamental aclarar que muchos de los pilares en que el gobierno dice basarse son falsos, o no son lo que dicen que representa esta modificación que hoy discutimos, pues lamentablemente esta iniciativa busca arreglar el problema de la Nueva Mayoría, en especial a un partido, de izquierda extrema, que no cree ni nunca ha creído en la democracia. Ejemplos son muchos en la historia mundial: Rusia, Polonia, Rumania, Checoslovaquia, Cuba, Corea y Venezuela. En esa línea, quiero recordarle al Presidente del Partido Comunista y a sus socios en la Universidad Arcis la desfachatez que tuvieron para engañar a los estudiantes; cómo lucraron a través de empresas inmobiliarias y cómo recibieron recursos millonarios en dólares del dictador venezolano Hugo Chávez para el financiamiento de sus actividades políticas y, particularmente, de sus campañas. Por lo anteriormente expuesto, anuncio mi voto en contra al proyecto, puesto que más allá de que debemos avanzar en perfeccionar nuestras instituciones y de que es importante dar mayor cabida a las fuerzas políticas verdaderamente democráticas de nuestro país, este no es el camino para hacerlo. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, quiero hacer una reflexión desde el punto de vista republicano. Estamos ad portas de eliminar el sistema binominal, pero mantenemos en nuestra estructura republicana un sistema bicameral. Es más, la creación de este nuevo sistema permitirá que el ejercicio de las potestades tanto de diputados como de senadores sean exactamente las mismas. En consecuencia, no hay razón alguna para seguir manteniendo un sistema bicameral. Cuando el Parlamento se niega a la discusión de un cambio constitucional importante, de una forma distinta de hacer política, nos estamos negando al hecho de que en pleno siglo XXI ya no necesitamos tener un sistema bicameral como el actual. En mi región, luego de la aprobación de este proyecto de ley, senadores y diputados compartiremos el mismo territorio y tendremos las mismas obligaciones. Es más, el Senado ha estado incursionando en materias propias de la Cámara de Diputados, al crear comisiones y al solicitar oficios de fiscalización. ¿Tiene alguna razón entonces el seguir con el sistema bicameral? Por cierto que no. Por lo tanto, que ni el Senado, ni la Cámara de Diputados, ni el gobierno discutan este tema, me parece de un conservadurismo extremo. Lo mismo ocurre con el hecho de que los cambios a la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos los tengamos que hacer en un debate posterior, en circunstancias de que hay evidencia clara, luego del caso Penta, de la necesidad de efectuar pronto dichos cambios. En este momento, quiero exigir al Ejecutivo que envíe lo más pronto posible el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, pues necesitamos tener certeza de que los partidos políticos de Chile sean conglomerados fuertes y con opción de representar de verdad a la ciudadanía. No estoy de acuerdo con lo planteado por el Senado en el artículo 3º del proyecto. Sin embargo, dados los compromisos adquiridos para eliminar el sistema binominal, anuncio que vamos a votar a favor ´sus modificaciones, porque primordialmente debemos terminar con este sistema, imperante desde la dictadura, y porque necesitamos que nuestra democracia se perfeccione. Es bueno cambiar el sistema bicameral y es importantísimo cambiar la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, hoy se acaba el régimen del terror impuesto por una dictadura militar que se ha prolongado hasta hoy por el sistema electoral binominal. Hoy se acaba una falsa democracia, con sus falsos equilibrios, sus falsas representaciones y su falsa igualdad de partidos de gobierno y de oposición. Celebramos el regreso de la democracia al Congreso Nacional. Por fin los chilenos y chilenas decidirán sobre lo que quieren para su país, porque en las próximas elecciones el voto de cada uno de ellos se verá fielmente representado en el Parlamento. ¡Al fin conseguiremos que el Congreso Nacional se parezca a la sociedad chilena! Hoy se inicia un nuevo camino, en el que esperamos y confiamos que se concretarán todas las demandas, exigencias y reivindicaciones de nuestro pueblo. Esta es una victoria para el pueblo de Chile, gracias a la mayoría que nos permite estar aquí para rechazar el sistema electoral binominal. Si hoy estamos votando en contra de este sistema es porque el pueblo nos dio los votos necesarios y contamos con los quórum que se requieren para terminar con este adefesio de la dictadura de Pinochet, que aún defienden aquellos que amparan la inmoralidad en nuestro país. Podrán decir mentiras sobre nuestro partido, pero quienes deben rendir cuentas ante la justicia son aquellos que hoy defienden los privilegios que les concede el sistema electoral binominal. Quienes van a ir a parar a la justicia son los que hoy votan a favor de mantener dicho sistema. Por eso, señor Presidente, parafraseando a nuestro Presidente mártir, el triunfo de hoy -no tengo duda de que lo alcanzaremos demuestra que la historia es nuestra y que la hacen los pueblos. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, señoras ministras, aunque el ministro del Interior, hoy Vicepresidente de la República, no se encuentra presente en la Sala -está cumpliendo su función de dirigir el país-, quiero hacerle un reconocimiento por la perseverancia y constancia que tuvo para que esta iniciativa llegara a feliz puerto. Quiero ser claro y categórico en relación con lo siguiente: desde 1989 en adelante, un número importantísimo de candidatos a diputados siempre estuvimos en contra del sistema binominal. De los actuales 22 integrantes de nuestra bancada, dos, Sergio Ojeda y yo, hemos sido elegidos diputados siete veces desde 1989 en adelante, y de los actuales 120 diputados, seis nos encontramos en esa situación. En el caso de Sergio Ojeda y de quien habla, las siete veces hemos contado con la benevolencia y el apoyo de los electores de nuestros respectivos distritos, gracias a lo cual hemos obtenido la primera mayoría. Por lo tanto, con bastante autoridad política podemos decir que hemos ganado las elecciones sin ningún tipo de subsidio. Tal como lo planteamos durante la pasada elección presidencial, ¡cómo podía ser que una lista que obtenía 66,6 por ciento de los votos sacara un diputado, y la otra, que obtenía 33,4 por ciento, sacara otro! ¡Cómo que no es un empate permanente! ¡Seamos claros! ¡Seamos precisos! Hoy es un día importantísimo. Soy de la Región del Biobío y como hoy se celebra a San Sebastián, sé que él nos está ayudando. Lo planteo porque no me cabe la menor duda de que la Nueva Mayoría y los independientes vamos a votar a favor el proyecto en su tercer trámite constitucional. La iniciativa en estudio significa reducir la desigualdad del voto, permitir la representación e inclusión de todas las corrientes políticas significativas, aumentar la competitividad e incertidumbre respecto de quienes resulten elegidos, facilitar la expresión de la mayoría y la representación de las minorías, promover un Congreso Nacional que refleje la diversidad de la sociedad y evitar que queden fuera candidatos con grandes votaciones, como sucedía con el sistema binominal en todas la regiones. Aquí se ha planteado que este es un proyecto hecho a la medida, y se ha mencionado de manera especial la Región del Biobío. ¡Eso es falso, de falsedad absoluta! He sido siete veces representante del distrito N°44. El nuevo distrito N°20 estará integrado por los actuales distritos N°s. 43, 44 y 45. En cada uno de ellos hay colegas que hacen esfuerzos, que son perseverantes y que creen en el servicio público. Es falso que esté decidido quiénes van a salir elegidos diputados por dicho nuevo distrito en la próxima elección. Eso se verá en casi tres años más. Será necesario llevar a cabo un trabajo intenso, porque el territorio del nuevo distrito se ampliará de manera muy significativa. A mí me gusta el nuevo sistema. Siempre tuve la esperanza de ser elegido diputado por la provincia de Concepción, de acuerdo con el sistema electoral existente durante la vigencia de la Constitución de 1925, pero no fue así. En esta tarde tan especial, con mucha fuerza planteo mi concordancia con el hecho de que en lugar de 60 distritos, a partir de ahora tendremos 28; con que en vez de 38 senadores, serán elegidos 50; con que cada región tendrá entre dos y cinco senadores, y con que los distritos elegirán un mínimo de tres y un máximo de ocho diputados. ¡Cómo no va a ser democrático que en un distrito como el 20, que sería el mío, en la lista en lugar de ocho candidatos, vayan nueve! Eso da una gran posibilidad a los candidatos y se adecua a la realidad que estamos viviendo actualmente. Estoy convencido de que la indicación para formar los partidos regionales es eficiente, porque la realidad existente en regiones es diferente. Este proyecto es un gran avance. Una vez más se está demostrando que nuestra Presidenta Michelle Bachelet va a cumplir con su programa, a lo cual nos comprometimos todos los que estuvimos a su lado durante la campaña. Esa va a ser la gran noticia de hoy. Por todo lo anterior, anuncio que con toda nuestra fuerza y nuestra fe vamos a votar a favor todas las modificaciones del Senado. Quiero hacer un reconocimiento a las diputadas y a los diputados de Amplitud, quienes resistieron las presiones y nos dieron los votos necesarios. Quiero recordar que desde 1990 en adelante se presentaron 21 proyectos de ley para modificar el sistema binominal, varios de cuyos autores o suscriptores hoy estamos presentes en la Sala. Todas dichas iniciativas tuvieron enfrente un muro, porque la derecha siempre votó en contra y nunca tuvimos los quórum respectivos debido al sistema binominal. Por lo tanto, llamo a votar a favor las modificaciones del Senado a la iniciativa que le pone término. Soy partidario de poner límite a la reelección. Tengo bastante autoridad para decirlo, pues he votado a favor los dos proyectos que se han presentado en esta materia, tal como también hicieron los diputados Sergio Ojeda y Sergio Aguiló. Por último, tenemos claridad de que el proyecto que despacharemos hoy se convertirá en una gran reforma para el país. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar. El señor SALDÍVAR.- Señor Presidente, durante esta jornada hemos escuchado diversas intervenciones, algunas incluso apologéticas, respecto del sistema binominal, al cual hoy esperamos poner término. Sin embargo, la evidencia ha demostrado, de manera aplastante y categórica, que ha sido un pésimo sistema. No requerimos intelectualizar ni buscar respuestas tecnocráticas ante una realidad tan categórica y definitiva. Por lo demás, la ilegitimidad que lo caracteriza lo deja fuera de toda posibilidad de seguir vigente en un ambiente y en un marco democrático como el vivimos ahora. Por eso, gran parte de los chilenos ha expresado su rechazo a dicho sistema. Por otra parte, hemos escuchado intervenciones que hacen referencia a la crisis institucional de 1973, responsabilizando al sistema electoral de aquella época y confundiendo, de algún modo, la participación ciudadana, de la sociedad civil, en los procesos sociales y políticos del país, con un sistema que dio origen a problemas mayúsculos, que naturalmente desencadenaron en el advenimiento de una dictadura. Señor Presidente, nosotros creemos que el término del sistema binominal y la instalación de un sistema proporcional representan un fortalecimiento de la república. Los demócratas debemos velar por constituir una república sólida; una república que se proyecte con la fuerza de su ciudadanía, para ir mejorando y perfeccionando el desarrollo de su propia sociedad, a través de la creación de herramientas y elementos que permitan que la sociedad tenga capacidad de autoperfeccionarse. Por lo tanto, debemos avanzar hacia una democracia plena, que permita tener expresión no solo en lo político. Hoy, con entera justicia y legitimidad, estamos trabajando por instalar un sistema político democrático, que dé expresión real a la voluntad ciudadana y que deje fuera las distorsiones artificiosas que hasta el día de hoy generaron una realidad política verdaderamente inconveniente para el país. Estamos muy contentos, porque esto tiene pleno correlato con los pilares del programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. Hoy asistimos a perfeccionar y mejorar el sistema político electoral, que tiene que acompañarse de un conjunto de elementos que permitan dignificar la política. Pero, por otro lado, hemos trabajado aquí en la discusión de una reforma educacional que busca establecer educación gratuita y de calidad para todos. Eso, desde el punto de vista social, conlleva la idea y la esencia de un sistema democrático en lo social. A lo indicado, debemos agregar la tramitación de una reforma tributaria que, en lo económico, representa justicia y democracia. En suma, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet viene avanzando con un programa sólido y amplio, que permite que Chile pueda aspirar a una democracia más plena, que no solo se centre en uno de sus ejes que, por cierto, es vital, pero que, sin duda alguna, requiere de la integración de otros elementos para vivir una democracia absolutamente plena como sociedad. Por eso, los socialistas vamos a votar a favor las modificaciones del Senado a este proyecto. Creemos que este pilar tiene que ser concordante con los otros elementos del programa, que, sin duda alguna, van a cambiar el rostro de Chile. Vamos a dignificar y reponer los derechos de los ciudadanos; vamos a trabajar por hacer desaparecer los elementos más perniciosos de una sociedad mercantilizada, para poner derechos por sobre todas las cosas. Para nosotros, los socialistas, el elemento que hoy está en juego, que dice relación con una democracia más plena, es importantísimo para desencadenar los otros pasos de un gran proceso social para transformar a Chile y darnos a todos la tranquilidad de vivir en una sociedad que instala sus raíces democráticas con más profundidad que nunca. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson. El señor JACKSON.- Señor Presidente, por su intermedio, deseo saludar a la ministra secretaria general de la Presidencia. Hoy es un día importante: esperamos no solo terminar con el sistema electoral binominal, sino también aprobar en la Comisión de Educación una iniciativa de ley sobre la institucionalidad de la educación parvularia y, además, aprobar en la sesión de la tarde el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el acuerdo de vida en pareja o pacto de unión civil. Hoy es uno de aquellos días en que se siente, con convicción, que vale la pena estar en este Hemiciclo -al contrario de lo que ocurre otros días, en que sentimos mucha frustración para aportar a la transformación de nuestra sociedad y a la profundización de la democracia. En tiempos donde la política está por el suelo, muy cuestionada -con justa razón-, debido al escándalo del caso Penta y a otros, tenemos la oportunidad de cambiar las reglas que nos permiten tener una mejor representación de la diversidad que existe en nuestro país. Quienes están en contra, no han encontrado mejor argumento que rechazar el aumento de parlamentarios, debido a que sería un gasto injustificado en políticos. No les molestaba tener 54 senadores, como dijo el diputado señor Walker, aun cuando un tercio de ellos eran vitalicios y designados. Para quienes preguntan en la calle, vale la pena hacer este ejercicio. Tener mayor proporcionalidad implica que los sectores políticos que hoy han estado postergados por el sistema binominal, puedan tener una chance real de competir y tener presencia en este espacio de representación. Hacer eso manteniendo los 120 diputados hubiera requerido disminuir, en algunos o varios distritos, de dos diputados a uno, es decir, quitarles representatividad a muchos de nuestros compatriotas. Eso, por supuesto, sería injusto. Ahora, ¿significa esto un mayor gasto para las chilenas y los chilenos? Depende de nosotros, de la Cámara de Diputados y del Senado, es decir, de todos los parlamentarios. Hay dos iniciativas que podemos tomar antes de que comience a operar el nuevo sistema: por un lado, reducir el sueldo de los parlamentarios, establecer una remuneración que no supere los veinte sueldos mínimos, en vez de los cerca de cuarenta que recibimos hoy. Por otro lado, establecer que los reajustes del sector público sean inversamente proporcionales al monto a reajustar, idea que, según tengo entendido, está alcanzando tal nivel de transversalidad que nos debería permitir su aprobación este año. Los colegas que se quejan del aumento de diputados, ¿estarían dispuestos a reducir los tremendos salarios que recibimos a fin de mes? Permítanme dudarlo. Pero volviendo al fondo del proyecto, ¿es un cambio para decir que toda la política cambió? No. Creo que definitivamente cambian las reglas del juego, pero tenemos que poner énfasis en otros aspectos que nos permitirían tener una mejor democracia. Por un lado -lo advertimos durante la tramitación de la iniciativa, junto con el diputado señor Mirosevic y con el apoyo de la mayoría de la Cámara-, es necesario terminar con el escandaloso sistema que permite que los poderes económicos y fácticos ataquen nuestra soberanía democrática. Terminar con los aportes reservados y de empresas sería la punta del iceberg para describir un tema fundamental que relevó el caso Penta. Por eso, celebramos que la semana pasada, tras reunirnos, junto con el diputado Mirosevic, con la Presidenta de la República, ella haya accedido a poner suma urgencia, en marzo próximo, al proyecto de financiamiento electoral, además de anunciar el envío a tramitación, durante el primer semestre, del proyecto de reforma del Servicio Electoral, que permitirá fiscalizar y establecer una normativa para la transparencia de los partidos políticos. Con ello se busca que manden las ideas y no la billetera de los candidatos. Quedará pendiente la representatividad de nuestros pueblos originarios en este Hemiciclo, además de la representación de nuestros compatriotas en el extranjero. Espero que el Ejecutivo considere estas sentidas demandas y las incorpore en un paquete de reformas. En los últimos treinta segundos de que dispongo, sin perjuicio de anunciar mi aprobación a las modificaciones del Senado al proyecto que termina con el sistema binominal y de destacar la importancia de todas las reformas mencionadas, deseo enfatizar que ninguna de ellas puede restar importancia a la necesidad de que construyamos una nueva Constitución, un nuevo pacto básico de reglas del juego para nuestra democracia. La Presidenta Michelle Bachelet lo comprometió en campaña. Me refiero a una nueva Constitución, no una reforma constitucional. Ante los escándalos políticos y económicos que han ensuciado nuestra labor, cada vez somos más los que creemos que las chilenas y los chilenos deben ser los que decidan, a través de un plebiscito, cómo se debe hacer la nueva Constitución. Ante esa disyuntiva, la Asamblea Constituyente parece ser para muchos la que mejor cumpliría con los principios democráticos que esta persigue. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste. La señora PROVOSTE (doña Yasna).- Señor Presidente, hago uso de la palabra para sumarme y manifestar mi apoyo para poner fin al sistema binominal, una de las leyes verdaderamente de amarre de la dictadura de tan triste memoria en nuestra historia política reciente. Por eso, hoy recordamos a nuestros camaradas que perdieron su vida en la defensa de la democracia. ¡Cómo no recordar a Mario Martínez, a Mario Fernández López y, por cierto, a nuestro gran Eduardo Frei Montalva! Hemos manifestado nuestra voluntad de que esta democracia se mueva con otros valores; de que la educación, la salud y todos los derechos sociales deban reconfigurarse en el sentido de la justicia, de la no discriminación, de la igualdad de trato, sin importar la cuna en la cual se nace. Pero, junto con esos derechos sociales, un cambio en las reglas del juego político también producirá que la sociedad en su conjunto pueda identificarse mejor con sus representantes. Por eso, deseo destacar la trascendencia de lo que hoy estamos votando en lo referido a un tema tan relevante como es la equidad de género, específicamente en relación con la subrepresentación de mujeres en el Parlamento. Por eso, reconocemos y valoramos el compromiso y la coherencia expresados por la Presidenta Michelle Bachelet al incorporar en este proyecto de ley las cuotas de género, asegurando que los partidos políticos elaboren listas equilibradas de candidatos y candidatas en términos de sus postulantes, e impidiendo de esta forma el predominio solo de hombres, como ha ocurrido históricamente en el caso chileno. Chile es un país muy desigual; la desigualdad tiene mayoritariamente rostro de mujer. ¡Miren este Parlamento! El porcentaje que hoy aprobaremos será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas. En nuestra opinión, esta iniciativa, que hoy cumple su tercer trámite constitucional, refuerza la ley de cuotas, haciendo vinculante el porcentaje en la nominación de las candidaturas. Como mujeres hemos recorrido un largo camino en nuestra historia político-republicana, y quisiéramos recordar a tantas mujeres que nos acompañaron en esas luchas. Permítanme nombrar solo a una: María Antonieta Saa, quien nos decía que no debemos conformarnos con nada menos. La paridad hace alusión al principio de igualdad, por cuanto hombres y mujeres tendrán iguales derechos a ser elegidos. No se trata de un tema de izquierdas o de derechas, de progresistas o de conservadores, sino de un compromiso con la democracia, con Chile y con sus mujeres. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti. El señor TRISOTTI.- Señor Presidente, qué duda cabe respecto de la relevancia de la discusión que hemos tenido durante largos meses en torno de este importante proyecto de ley que, tal como se ha planteado en varios discursos, pretende fortalecer la democracia. El problema es que en gran medida esto no pasa de ser un lindo titular, pese a que en innumerables intervenciones se lo ha planteado como un hecho histórico. El proyecto en discusión tiene una serie de inconsistencias, lo que hace que se pregonen grandes titulares, en circunstancias de que muchas de sus disposiciones se han hecho en contra de lo que la mayoría de los chilenos quieren y con un costo para la ciudadanía. En lo personal, creo que, sin duda, el sistema binominal podía ser modificado. Por ello, aprobaremos algunas disposiciones del proyecto. Celebro el hecho de que ahora contaremos en forma separada con las circunscripciones senatoriales de las regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá. Cada una de dichas regiones tiene sus propias problemáticas y sus propios desafíos, por lo cual requiere tener sus propias autoridades. No estoy de acuerdo con el aumento de parlamentarios. En mi opinión, se trata de una medida innecesaria y desmedida, ya que no se necesitan más parlamentarios para fiscalizar o para legislar. La iniciativa presenta enormes errores en materia de proporcionalidad. ¿Cómo se explica que la región que represento, que tiene 222.000 electores, tendrá tres diputados con el nuevo redistritaje, y una región como la de Atacama, que tiene 221.000 electores, es decir, menos que la de Tarapacá, contará con cinco diputados? Esta situación no ha podido ser explicada sino como un traje a la medida de la Nueva Mayoría, mayoría circunstancial de turno, con un costo que todavía no está determinado para la ciudadanía. Este proyecto puede haber tenido muy buenas intenciones y haber recogido el sentir de un determinado sector, pero, en los términos en que quedó establecido, puede afectar la gobernabilidad, la representatividad y la cercanía de los parlamentarios con sus electores. Tenemos que sincerar el discurso: este proyecto pretende asegurar cupos en el futuro a la Nueva Mayoría. Acá se ha hecho sentir que el actual sistema siempre ha beneficiado a un determinado sector político. Quienes plantean eso están muy equivocados, porque muchas personas están sentadas en este Hemiciclo gracias al sistema binominal, incluidos diputados del Partido Comunista. En la discusión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia presentamos una indicación para modificar el sistema binominal, pero manteniendo la actual cantidad de diputados, es decir, 120, por lo cual no representaba un mayor costo para el Estado. Sin embargo, fue rechazada por los diputados de la Nueva Mayoría. Creo que este camino no es el correcto para perfeccionar la democracia. Por ello, votaré diferenciadamente unas u otras disposiciones. Como dije, este proyecto tiene muy lindos titulares. Quizá, muchos diputados serán aplaudidos en sus distritos por los militantes de sus partidos, pero, reitero, la iniciativa va en contra de la gente y tendrá un costo para ella. La Nueva Mayoría está institucionalizando la posibilidad de asegurarse cupos en el futuro. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Morano. El señor MORANO.- Señor Presidente, quiero agradecer a mis colegas Yasna Provoste e Iván Fuentes por el esfuerzo realizado para que todos pudiéramos hablar. Durante mucho tiempo -no solo en este último año hemos pedido transparencia en el financiamiento de la política, particularmente en los períodos de elecciones. Nosotros queremos que los chilenos sepan cómo se financian quienes desean representarlos. No queremos más casos Penta en la política nacional. Esta bancada presentó un proyecto de resolución para regular la forma de reajustar las remuneraciones de los parlamentarios. No queremos que la brecha existente entre el que más gana y el que gana menos supere las diez veces. Dicho proyecto está a disposición de la Cámara de Diputados para quien desee consultarlo. Sin duda, el proyecto en discusión, que pone fin al sistema binominal, pudo ser mejor. Nos habría gustado que el orden de las listas hubiese sido resuelto por sorteo; nos habría gustado mantener la obligación de primarias con asignación de cuotas para las mujeres; más que cuotas de cupos para postular a la elección, nos habría gustado tener cuotas de mujeres diputadas y senadoras. Sin embargo, el texto que conocemos hoy es lo que se pudo concordar mayoritariamente con el quórum necesario en la Cámara. Hoy vamos a hacer historia; hoy, hombres y mujeres votaremos para hacer desaparecer de nuestro sistema electoral el binominal, sistema perverso que hacía que el 66,3 por ciento de los votos valiera lo mismo que el 30 por ciento de los votos. No es cierto que la democracia se distorsionará hoy; la democracia nació distorsionada en la Constitución de 1980. Por años hemos estado en la calle pidiendo que nuestra democracia sea realmente representativa. Por ningún motivo queremos que aumente la representación parlamentaria metropolitana, principio recogido en este proyecto de ley. La Región de Magallanes y la Antártica Chilena tendrá un diputado más que ayer; Arica y Parinacota, ahora convertida en región, tendrá los senadores que nunca tuvo; la Región de Aysén también tendrá un diputado adicional. Esa es la verdad sobre el cambio que votaremos hoy. ¡No más binominal, sí más democracia con sentido de género! He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, estamos a minutos de la aprobación por el Congreso Nacional de un sistema electoral impuesto por una mayoría transitoria, el cual regirá, quizá, por mucho tiempo, y generará un desequilibrio y un abuso que no es positivo para Chile. Durante mucho tiempo los chilenos han pedido que el actual sistema electoral cambie, y nosotros hemos hecho propuestas de cambios. Pero los chilenos han dicho a gritos que no quieren un diputado más. Hoy, sin embargo, la izquierda, para dar en el gusto a los parlamentarios de la Nueva Mayoría y asegurar su reelección, instala en Chile un sistema -es importante que se sepa bienque establece 47 parlamentarios más. Al igual que para la mayoría de los chilenos, para la UDI no se necesita un diputado más para hacer mejores leyes; no se necesita un parlamentario más para mejorar la calidad de la democracia. No obstante, lo que hace este proyecto, impuesto por algunos -por una mayoría transitoria es consagrar que se aseguren cupos a muchos y crear una institucionalidad en el tiempo. Además, este proyecto se ha instalado con información que no es cierta. El gobierno ha dicho a los chilenos, muchos de los cuales nos ven desde sus casas, que crear 47 nuevos cargos no conlleva costos, que es gratis, que los gastos se pueden reasignar. El informe de la Biblioteca del Congreso Nacional -está disponible para todos y los antecedentes que se han puesto a disposición durante la discusión, demuestran que el costo de esta medida supera los 13.000 millones de pesos anuales, más de cincuenta y tantos mil millones de pesos en un período de cuatro años, que la izquierda quiere tomar para destinarlos a la política y a los candidatos, en vez de emplearlos en temas prioritarios. La UDI ha hecho distintas propuestas para mejorar el sistema electoral, porque tiene que haber una mejor democracia, hay que dar nuevos pasos en esta materia, pero eso no se hace imponiendo un sistema electoral, ni menos aumentando la cantidad de parlamentarios con un argumento que no es verdad: que para los chilenos no tendrá costo crear 47 nuevos cargos. Aunque asistentes a las tribunas pifien porque les duele que diga la verdad, y usted, señor Presidente, no los llame al orden, la UDI va a levantar su voz, tal como lo han hecho muchos chilenos que sienten que es legítimo cambiar el sistema electoral, pero que es inentendible e inaceptable que se pretenda sumar 47 parlamentarios a los existentes para repartir cupos en una coalición. Por los motivos expuestos, vamos a votar en contra las modificaciones del Senado al proyecto en estudio. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Ximena Rincón. La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra secretaria general de la Presidencia).- Señor Presidente, y, por su intermedio, a las señoras diputadas y los señores diputados que en este día son parte protagónica en el debate del proyecto en estudio y escriben nuevamente la historia de nuestro país: quiero decirles que durante 25 años hubo distintos intentos para hacer un cambio al sistema electoral del país, que pretendieron corregir lo que una minoría había impuesto a una mayoría en una época no democrática. Finalmente, durante el actual gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, hemos logrado impulsar esta reforma, que verá la luz ahora, en 2015. En esta tarea, junto con la ministra del Sernam, Claudia Pascual, y el ministro secretario general de Gobierno, Álvaro Elizalde, nos ha tocado acompañar al ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Peñailillo, quien ha liderado la tramitación de la iniciativa. Sin lugar a dudas, el proyecto podría ser mucho mejor de lo que es y haber recogido una serie de indicaciones cuya redacción podría haberse perfeccionado. En este sentido, la diputada señora Alejandra Sepúlveda precisó un aspecto importante. Al respecto, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero dejar constancia de lo siguiente: un partido que se ha constituido en una región no puede dejar de existir por el hecho de no cumplir con el requisito de contar con un número de militantes en tres regiones. Lo que hace la norma es justamente reconocer la existencia de partidos regionales. Si no ha sido posible lograr mayores acuerdos en este cambio profundo, fue a consecuencia de la persistencia de un sector político del país que no quiso sumarse a esta transformación. En todos los estudios, incluso en uno desarrollado por un instituto de la derecha, se señala que el sistema binominal es poco representativo y que, por el contrario, el que votaremos hoy recoge y corrige la inquietud que había en este ámbito en el país, no solo de los sectores políticos, sino también de la ciudadanía. La última auditoría de calidad de la democracia, encargada durante el gobierno anterior, del Presidente Sebastián Piñera, y publicada por este gobierno, señala que uno de los aspectos causantes de la desvalorización de instituciones como el Congreso Nacional es el binominal, sistema existente solo en Chile. Señor Presidente, probablemente hoy estamos haciendo la reforma más importante a nuestro sistema político, desde 1957 en adelante. Al respecto, como dijo el diputado señor Matías Walker, jefe del Comité del Partido Demócrata Cristiano, es por lejos destacable que esta reforma se haga por los propios incumbentes. Se van a cambiar las normas que han permitido que muchos de ustedes lleguen al Parlamento. Habrá mayor competencia. Mujeres y hombres competirán casi en igualdad de condiciones. Se abre el espectro a una mayor cantidad de candidatos. Se posibilita que los partidos políticos se reconozcan como fuerzas regionales. En fin, se establece una serie de correcciones importantes para la democracia. Señor Presidente, creo que hoy el Congreso Nacional debe sentirse orgulloso de su aporte al país en materia política. Los argumentos esgrimidos respecto de costos o del número de diputados y senadores, son solo excusas para torpedear una reforma que el país reconoce como necesaria. (Aplausos) Señor Presidente, en este día tan especial para mi hermano Ricardo y para mí, quiero decirles que muchos hombres y mujeres no alcanzaron a ver en vida el logro que este día, con una convicción que se agradece de parte de ustedes, vamos a materializar. La Presidenta Bachelet lo comprometió durante su campaña -fue un objetivo que intentó hacer realidad en su primer gobierno-, y hoy -tal como ocurre con muchas otras reformas-, con su aprobación, se estará dando un paso decisivo en la historia de nuestro país. Por eso, en nombre de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet; del ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Peñailillo -en estos momentos Vicepresidente de la República-; de la ministra del Sernam, señora Claudia Pascual; del ministro secretario general Gobierno, señor Álvaro Elizalde, y de todo el equipo de gobierno, les doy las gracias por hacer que este día se inscriba en la historia de Chile. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, para evitar posteriores problemas de interpretación, creo de mucha relevancia que la señora ministra haga referencia a la norma relativa a la ley de cuotas. El señor CORNEJO (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra la ministra señora Ximena Rincón. La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra secretaria general de la Presidencia).- Señor Presidente, en relación con la consulta del señor diputado, esto queda claro si se revisa el artículo 1°, número 1, letra b), donde el Senado ha intercalado, en el inciso quinto que propone, a continuación de la expresión “respectivo.”, la siguiente oración: “Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas.”. Lo anterior refuerza la ley de cuotas, pues hace vinculante el 40 por ciento de las primarias no obstante la forma de nominación de las distintas candidaturas. Gracias, señor Presidente. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Cerrado el debate. Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional. En primer lugar, corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al número 1) del artículo 1° del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Coloma Alamos Juan Antonio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Rivas Sánchez Gaspar; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: De Mussy Hiriart Felipe; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del número 3) del artículo 1° del proyecto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Hoffmann Opazo María José; Kast Sommerhoff Felipe; Rivas Sánchez Gaspar. -Se abstuvieron los diputados señores: Norambuena Farías Iván; Rathgeb Schifferli Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al número 4) del artículo 1° del proyecto, que ha pasado a ser número 3), para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 71 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Norambuena Farías Iván; Rivas Sánchez Gaspar. -Se abstuvieron los diputados señores: Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo. La señorita CICARDINI (doña Daniella).- Señor Presidente, pido agregar mi voto a favor. El señor CORNEJO (Presidente).- Señora diputada, quedará constancia en el acta. Corresponde votar el número 4) del artículo 1° introducido por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar. -Se abstuvieron los diputados señores: Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del número 5) del artículo 1° del proyecto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Boric Font Gabriel; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Rivas Sánchez Gaspar; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Jackson Drago Giorgio; Kast Sommerhoff Felipe; Paulsen Kehr Diego; Sandoval Plaza David. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, pido agregar mi voto favorable. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, quedará constancia en acta. Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al número 6) del artículo 1° del proyecto, que ha pasado a ser número 5), para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Boric Font Gabriel; Pacheco Rivas Clemira; Rivas Sánchez Gaspar. -Se abstuvieron los diputados señores: Jackson Drago Giorgio; Norambuena Farías Iván; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del número 7) del artículo 1° del proyecto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Kast Sommerhoff Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado de los números 8), 9) y 10) del artículo 1° del proyecto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Rivas Sánchez Gaspar. -Se abstuvieron los diputados señores: Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al número 13) del artículo 1° del proyecto, que ha pasado a ser número 8), para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 71 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Kast Sommerhoff Felipe; Norambuena Farías Iván; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al número 14) del artículo 1° del proyecto, que ha pasado a ser número 9), para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 71 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Norambuena Farías Iván; Rivas Sánchez Gaspar; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al número 15) del artículo 1° del proyecto, que ha pasado a ser número 10), para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 71 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, pido agregar mi voto favorable. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, quedará constancia en el acta. Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado de los números 1), 3), 4) y 5) del artículo 2° del proyecto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Kast Sommerhoff Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Bellolio Avaria Jaime; Norambuena Farías Iván; Rivas Sánchez Gaspar; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del número 2) del artículo 2° del proyecto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Monckeberg Bruner Cristián; Núñez Urrutia Paulina; Pérez Lahsen Leopoldo; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Verdugo Soto Germán. -Se abstuvieron los diputados señores: Norambuena Farías Iván; Provoste Campillay Yasna; Rivas Sánchez Gaspar; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo. El señor FLORES.- Señor Presidente, pido agregar mi voto favorable. El señor CORNEJO (Presidente).- Se dejará constancia en el acta, señor diputado. Corresponde votar el nuevo número 1) del artículo 3° introducido por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Urrutia Paulina; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Rivas Sánchez Gaspar. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto de este artículo y del siguiente, por apartarse de las ideas matrices del proyecto. El señor CORNEJO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al número 1) del artículo 3° del proyecto, que ha pasado a ser número 2), para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Núñez Urrutia Paulina; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Verdugo Soto Germán. -Se abstuvieron los diputados señores: Kast Sommerhoff Felipe; Norambuena Farías Iván; Rivas Sánchez Gaspar; Sandoval Plaza David; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo. El señor CHAHIN.- Señor Presidente, pido agregar mi voto favorable. El señor CORNEJO (Presidente).- Se dejará constancia en el acta, señor diputado. Corresponde votar los números 1) y 2) del nuevo artículo 4° introducido por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Boric Font Gabriel. -Se abstuvieron los diputados señores: Norambuena Farías Iván; Rivas Sánchez Gaspar; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar el número 3) del nuevo artículo 4° introducido por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Kort Garriga Issa; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Rivas Sánchez Gaspar; Sandoval Plaza David. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto. -Aplausos. PRÓRROGA DE OBLIGACIÓN DE INSTALAR DISPOSITIVOS DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO EN EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9772‐21) [VOTACIÓN] El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar respecto de embarcaciones pesqueras artesanales. Antecedentes: -La discusión del proyecto de ley, se inició en la sesión 114ª, en 14 de enero de 2015, de la presente legislatura. El señor URRUTIA (don Ignacio).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado. El señor URRUTIA (don Ignacio).- Señor Presidente, el proyecto consta de un solo artículo. La votación, ¿incluye la indicación? El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, la indicación se votará después. Ahora se votará el proyecto en general. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 15 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Bellolio Avaria Jaime; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Kort Garriga Issa; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Berger Fett Bernardo; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Núñez Arancibia Daniel; Paulsen Kehr Diego; Rathgeb Schifferli Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Verdugo Soto Germán. -Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Farcas Guendelman Daniel; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Núñez Urrutia Paulina; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar el proyecto en particular. Por acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios se ha presentado una indicación de los diputados señores Torres, Ulloa, señora Provoste, doña Yasna; señores Saffirio, Fuentes, Ojeda, Morano, Jaramillo, señora Álvarez, doña Jenny; señores Tuma, Chávez, Vallespín, Espinoza, don Fidel; Lorenzini, Ward y Meza, para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente: “Prorrógase, por única vez, el plazo para hacer exigible la obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para las embarcaciones artesanales, hasta el 9 de agosto de 2015, inclusive.” En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Bellolio Avaria Jaime; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Kast Rist José Antonio; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sandoval Plaza David; Turres Figueroa Marisol; Verdugo Soto Germán. -Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Coloma Alamos Juan Antonio; Espejo Yaksic Sergio; Hernández Hernández Javier; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 15.14 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “PERFECCIONA NORMATIVA SOBRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD”. (BOLETÍN N° 9865‐11) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar un conjunto de disposiciones legales en materias de personal del sector público salud. I. ANTECEDENTES Nuestro Programa de Gobierno ha puesto énfasis en seguir avanzando en el fortalecimiento de la atención oportuna y de calidad en los establecimientos públicos de salud. Para cumplir con ello, nos hemos propuesto metas que nos permiten avanzar en cubrir las necesidades prioritarias para los sectores medios y grupos más vulnerables, de forma tal de acercar de manera efectiva la salud a todas las personas. Considerando lo anterior, se hace necesario establecer incentivos que permitan atraer y retener a profesionales de la salud, especialmente médicos. Además, en el marco del Plan Nacional para la formación y retención de especialidades médicas, que analizó a fondo lo imperioso de contar con un adecuado contingente de especialistas en las distintas áreas de la salud, se hace necesario adoptar todas aquellas medidas que posibiliten cubrir la falta de médicos especializados. II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY La presente iniciativa legal tiene los siguientes objetivos: a) Ampliar de 3 a 4 años los plazos máximos de los programas de becas, perfeccionamiento o especialización para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y Atención Primaria. b) Extender el beneficio de liberación de guardia y de descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado. Estos derechos solo los pueden ejercer los profesionales funcionarios afectos a la ley N°15.076, en los casos y las condiciones ahí establecidas. c) Utilizar los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N°20.612, en los casos que se establecen en este proyecto. d) Aumentar el porcentaje de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud. e) Permitir la contratación de médicos titulados en el extranjero, que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en áreas médico administrativas. Actualmente, ellosse pueden desempeñar en los Servicios de Salud y en los demás establecimientos de salud que indica el artículo 1° de la ley N°20.261. f) Autorizar, por un tiempo máximo de dos años, a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud, en las condiciones que señala esta iniciativa. g) Conceder a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, y que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY 1. Ampliación de los plazos de los programas de perfeccionamiento o especialidad para profesionales funcionarios en etapa de destinación y formación de los Servicios de Salud y de la Atención Primaria de Salud El artículo 1° del proyecto amplía hasta 4 años la duración máxima de los programas y becas de perfeccionamiento o especialización a que puedan acceder, a contar del 1° de enero de 2015 o en una fecha posterior, los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de la Atención Primaria de Salud. Una resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará esta medida. 2. Liberación de guardia y descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado que se indica El proyecto, en su artículo 2° modifica el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental. A través de la incorporación de los artículos 13 bis y 13 ter, exceptúa de la obligación de prestar los servicios de guardia nocturna y en días festivos, a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que durante más de 20 años hayan cumplido tales obligaciones, de acuerdo a lo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo. A su vez, el nuevo artículo 13 quáter, establece para dicho personal un descanso compensatorio adicional de 10 días hábiles. También, el referido artículo 2°, incorpora un nuevo artículo 13 quinquies que permite a los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado, que se encuentran en puestos de trabajos que requieran atención las 24 horas del día, optar por un descanso compensatorio adicional o una retribución. Para ello, deberán cumplir los demás requisitos que establece el proyecto de ley. Dicha opción podrán ejercerla hasta un máximo de 430 trabajadores. Luego, el artículo 3° del proyecto establece un plazo especial para solicitar los beneficios señalados en el artículo 2° para aquellos que acrediten reunir los requisitos al 31 de diciembre de 2014. Este plazo especial no obsta que los beneficiarios de este derecho puedan ejercerlo en fechas posteriores de acuerdo a las normas permanentes. 3. Utilización de los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N° 20.612 Mediante el artículo 4° del proyecto se establece que los cupos que no fueron utilizados acorde al artículo 1° de la ley N°20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados para otorgar la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que se indican y siempre que cumplan con los requisitos que establece este proyecto de ley. Dichos funcionarios deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes al de la publicación de la presente iniciativa legal. 4. Aumento del porcentaje de asignación de Dirección Superior para el Director del Fondo Nacional de Salud (FONASA) En el artículo 5° del proyecto, se establece que la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud (FONASA), a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, será de un 87%. 5. Posibilitar contratación de médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en las Subsecretarias del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública En el artículo 6° del proyecto se establece que los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), podrán ser contratados por las Subsecretarias del Ministerio de Salud y por el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica. Ellos se regirán por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldo y su legislación complementaria. 6. Autorización a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud por un máximo de dos años, en determinadas condiciones. El artículo 7° se refiere a los médicos que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en los municipales de Atención Primaria de Salud, sin contar con el EUNACOM aprobado. Tales médicos podrán continuar en sus cargos por un plazo máximo de dos años, al cabo de los cuales deberán acreditar la aprobación de dicho examen. En caso contrario, cesarán en sus funciones. 7. Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, que posean las especialidades que se definan de conformidad a lo dispuesto en esta iniciativa, y bajo las condiciones que se señala. Mediante el artículo 8° del proyecto, se concede una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa, para losmédicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, que posean las especialidades de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conformea lo dispuesto en este proyecto, que se encuentren inscritas en el registro de especialidades que lleva la Superintendencia de Salud. Finalmente, el artículo transitorio regula, para el año 2015, el otorgamiento de la asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el artículo 8° de esta iniciativa. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente PROYECTO DE LEY: “TÍTULO I. De la duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en Salud Artículo 1°.- Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de la ley N°19.664,que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1° de enero de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43del decreto con fuerza de ley N°1 de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°19.664, respecto de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta 4 años de duración. Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que además deberá ser visada por el Director de Presupuestos, se indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior. TÍTULO II. De la liberación de guardia y descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado que se indica Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, agregando a continuación del artículo 13 los siguientes artículos, nuevos: “Artículo 13 bis.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que, durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en sus contratos, servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, quedarán exentos de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera sea la modalidad de contratación en que actualmente se desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro. Para efectos del cómputo del plazo de 20 años a que se refiere el inciso anterior, se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino desempeñado conforme a la ley Nº15.076 o a las modalidades de contratación establecidas en los artículos 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley. La liberación de guardia a que se refiere este artículo será incompatible con el beneficio consultado en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076. Artículo 13 ter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, deberán solicitar este beneficio al Director del Hospital antes del 31 de agosto de cada año. Dicha autoridad reconocerá este beneficio mediante resolución. Para los efectos de hacer efectivo el derecho a que se refiere el artículo 13 bis y el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley, se crearán contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, a contar del 1° de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el contrato que a la misma tenían en el Hospital Padre Alberto Hurtado. Los referidos profesionales conservarán en el contrato indefinido adicional o en cualquiera que pasen a desempeñar en el futuro, una incompatibilidad de 11 horas y todos los demás derechos que esas funciones les conferían de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 bis anterior, con excepción del descanso compensatorio especial a que se refiere el artículo siguiente. Los contratos de carácter indefinidos adicionales, en extinción, que se creen en virtud del inciso segundo de este artículo, no se considerarán aumento de dotación para ningún efecto legal. Además, respecto de los profesionales que desempeñen contratos de 28 horas semanales, conllevarán la obligación de trabajar 22 horas semanales. El presente artículo será incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.230. Artículo 13 quáter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo o festivos, en cargos de 28 horas semanales, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial de diez días hábiles, compatible con el feriado legal, con goce de todas sus remuneraciones. Este descanso se hará efectivo, además, en las demás jornadas de horas semanales que los citados profesionales pudieran servir en forma compatible con las 28 horas, y que desempeñen en el mismo Hospital. Este descanso compensatorio especial deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste o de la fracción no inferior a 10 días, si el feriado se toma en forma fraccionada, por no menos de tres meses. Sin embargo, si por necesidades del Servicio, el Director del Hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el profesional podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. La normativa a que se refiere este artículo será incompatible con la establecida en el artículo 5° de la ley Nº19.230. Artículo 13 quinquies.- Los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, en sistema de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, a excepción de los pertenecientes a la planta directiva de personal de exclusiva confianza del artículo 35 y de los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas cualquiera que sea la jornada semanal de trabajo, tendrán derecho a optar por uno de los siguientes beneficios: 1) Un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro de cada año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Sin embargo, si por necesidades del servicio el Director del Hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, suacumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. 2) Un estipendio mensual, imponible y tributable, equivalente a los montos vigentes establecidos en el numeral 2 del artículo 3° de la ley N°19.264. Este estipendio no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración o beneficio económico. La opción que establece este artículo deberá efectuarse, por el trabajador, antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. El Establecimiento dejará constancia en la resolución respectiva que reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio. El derecho a obtener el beneficio que se refiere el presente artículo estará limitado a una cantidad máxima de 430 trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado.”. Artículo 3°.-Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter, incorporados por el artículo anterior de la presente ley al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, podrán solicitar este beneficio al Director del Hospital, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Por resolución de la referida autoridad se reconocerá este beneficio a contar de la total tramitación de la misma, oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sólo ministerio de la ley los respectivos contratos indefinidos adicionales en extinción. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en el período que establece el artículo 13 ter antes indicado. El ejercicio de la opción establecida en el artículo 13 quinquies incorporado por el artículo anterior de la presente ley al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva a contar de la total tramitación de la resolución que reconoce dicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio. El mayor gasto fiscal que represente el artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del establecimiento. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. TÍTULO III. Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N° 20.612, a los funcionarios del Sector Salud que se indican Artículo 4°.- Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley N°20.612. Los funcionarios señalados anteriormente, solo podrán acceder a la bonificación en la medida que no hayan recibido los beneficios de la ley N°20.209 y de la ley N°20.282. Los funcionarios a que se refiere el inciso primero podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley N°20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma. Los funcionarios referidos precedentemente, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios que establece este artículo. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente artículo, no siendo aplicable a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N°5, y 3° de la ley N°20.305. Hasta el último día del mes siguiente a la publicación de la presente ley, los funcionarios referidos en este artículo, deberán presentar la solicitud para impetrar el beneficio al jefe superior de la institución en la que se desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero. El departamento de personal, o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5°, ambos de la ley N°20.612, cuando corresponda. Cerrado el período de postulación la institución elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el plazo de 10 días hábiles, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual determinará el total de beneficiarios a nivel nacional. De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha de publicación de la presente ley. En caso de producirse empate entre postulantes se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº20.612. La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la ley Nº20.612 y la bonificación adicional del artículo 5° de dicha ley, se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar, en el mes subsiguiente del cese de funciones. En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°; 4° inciso primero, segundo y cuarto; y, 6° inciso primero de la ley Nº20.612. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondientes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. TÍTULO IV. Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud Artículo 5°.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, será de un 87%. El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. TÍTULO V. Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina Artículo 6°.-Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.261, podrán ser contratados en las Subsecretarias del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica. Las contrataciones o nombramientos que se dispongan en virtud de este artículo se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria. Artículo 7°.- Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley 19.378, o a contrata o sobre la base a honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha. Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley N°20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos. Asimismo, dentro del referido lapso de tiempo, no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley N°15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la ley N°19.664; y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de la ley N°19.378. TÍTULO VI. Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N°19.378 Artículo 8°.- Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de 44 horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de 11, 22, y 33 horas semanales, será equivalente al 25%, 50%, y 75% de la correspondiente a una jornada de 44 horas semanales, respectivamente. Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la formula “por orden del Presidente de la República” que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir a contar del 1° de enero del año siguiente al de su dictación. Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del DFL N°1, de 2005 del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago. Los recursos para el financiamiento de esta asignación serán transferidos mensualmente desde el Fondo Nacional de Salud a los Servicios de Salud y de éstos a las entidades administradoras de salud municipal. La asignación a que se refiere este artículo, será incompatible con cualquier otra de similares características que una entidad administradora de salud municipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñen en ellas y que sea financiada con recursos provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los Servicios de Salud. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para: seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio. El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Título VII. Disposición transitoria: Artículo transitorio.- Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8°, deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8° y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; JAIME BURROWS OYARZÚN, Ministro de Salud (S).” Informe Financiero proyecto de ley que introduce modificaciones legales en materias de personal del sector salud Mensaje N° 1057-632 I. ANTECEDENTES El proyecto de ley tiene por objeto modificar un conjunto de disposiciones legales en materias de personal del sector salud, para establecer incentivos para atraer y retener a profesionales de la salud, especialmente médicos, y generar medidas que posibiliten cubrir la falta de médicos especialistas. Además, el proyecto considera mecanismos de incentivos al retiro para los trabajadores del sector de salud, entre otras materias. II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL. a) Duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en salud. El proyecto establece que no regirá la limitación relativa a la duración de los programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.664, respecto de la duración máxima de las becas o programas de hasta 4 años de duración, para los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de dicho cuerpo legal, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contardel 1° de enero de 2015 o en una fecha posterior. Esta medida para los años 2015 a 2017 no representa un mayor gasto fiscal. De 2018 en adelante, representa un costo fiscal anual de $ 1.420.000 miles. b) Liberación de Guardia y Descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado que se indica. El proyecto modifica el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, que crea el Hospital Alberto Hurtado, estableciendo reglas para compensar a quienes cumplieron deberes de guardia, de manera homóloga con los beneficios a los que puede acceder el personal de otros hospitales. A través de la incorporación de los artículos 13 bis y 13 ter, exceptúa de la obligación de prestar los servicios de guardia nocturna y en días festivos a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que durante más de 20 años hayan cumplido tales obligaciones, de acuerdo a lo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo. A su vez, el nuevo artículo 13 quáter, establece para dicho personal un descanso compensatorio adicional de 10 días hábiles. También, incorpora un nuevo artículo 13 quinquies que permite a los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado, que se encuentran en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, puedan optar por un descanso compensatorio adicional o una retribución, cumpliendo con los demás requisitos que establece el proyecto. Dicho opción podrán ejercerla hasta un máximo de 430 trabajadores. Se establece un plazo especial para solicitar los beneficios de la liberación de guardia para aquellos que acrediten reunir los requisitos al 31 de diciembre de 2014. Este plazo especial, sin embargo, no obsta que los beneficiarios de este derecho puedan ejercerlo en fechas posteriores de acuerdo a las normas permanentes. Estas medidas para el año 2015 representan un mayor gasto fiscal de $ 357.378 miles. Eeste costo para los años siguientes aumentará en función de la cantidad de funcionarios que cumplan con los requisitos que establece el proyecto para acceder a los beneficios. c) Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N° 20.612, a los funcionarios del sector salud que se indica. El proyecto establece que los cupos no fueron utilizados acorde al artículo 1° de la ley N° 20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados para otorgar la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que se indican, que cumplan con los requisitos allí señalados. Dichos funcionarios deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley. Esta medida tiene efecto sólo para el año 2015 y representa un gasto fiscal máximo de $ 23.851.951 miles, en caso que se utilice la totalidad de los cupos de incentivo al retiro. d) Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud. El proyecto modifica la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2003, del Ministerio de Haienda, la cual será un 87%, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley. Esta medida representa en régimen un mayor gasto fiscal anual de $ 14.434 miles. e) Contrataciones y examen único nacional de conocimientos de medicina. El proyecto posibilita la contratación de los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 20.261, en las Subsecretarias del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica. Dichas contrataciones o nombramientos se regirán por lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 249, de 1973, sobre escala única de sueldos y su legislación complementaria. Además, posibilita a los médicos cirujanos que el 31 de diciembre de 2014 se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados o a contrata sobre la base a honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el examen único nacional de conocimientos de medicina antes citado, mantener a sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Conjuntamente con lo anterior, establece que éstos, dentro del período señalado, deberán aprobar el examen único nacional de conocimientos de medicina, de conformidad a lo que establece la Ley N° 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber aprobado el examen, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos. Estas medidas no representan un mayor gasto fiscal. f) Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley N° 19.378. El proyecto establece una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa, para los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la Ley N° 19.378, que posean las especialidades de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, que se encuentren inscritas en el registro de especialidades que lleva la Superintendencia de Salud. Para el año 2015 la aplicación de este artículo tiene un costo de $ 3.515.341 miles, el que se financiará con cargo al presupuesto disponible del Fondo Nacional de Salud, por lo que no tiene costo fiscal adicional. Para los años siguientes, el costo seráaquel que se establezca anualmente en el decreto a que hace referencia el artículo 8° del proyecto, estimándose que de 2018 en adelante pudiera llegarse a un costo anual de $ 6.082.342 miles. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante 2015 se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos. Para los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la partida del Ministerio de Salud de las respectivas Leyes de Presupuestos. (Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos.” 2. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO”. (BOLETÍN N° 9866‐04) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación, bajo las condiciones y plazos que se indican en cada caso. I. ANTECEDENTES El presente proyecto de ley se envía en el contexto de una alta preocupación de la ciudadanía y los poderes públicos por la calidad de la educación y es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y el Colegio de Profesores de Chile, A.G. Este incentivo contribuirá a que aquellos profesionales de la educación que tengan las edades legales requeridas para pensionarse por vejez puedan hacerlo en mejores condiciones económicas, conforme a su dignidad profesional. En efecto, el proyecto se inscribe en un proceso prolongado pero continuo de fortalecimiento de la profesión docente. La opinión pública tiene la certeza de que el avance en materia de calidad de la enseñanza incluye, con centralidad, el mejoramiento de la condición docente. Además de políticas relativas a la formación inicial y desarrollo profesional de los educadores, el Estado y la sociedad chilena se han comprometido en un esfuerzo para establecer una Carrera Profesional Docente que mejore las remuneraciones y las condiciones de trabajo de los profesionales de la educación parvularia, básica y media. El proyecto que se propone, como otros anteriores, tiene el respaldo y la mayor legitimidad que le otorga un acuerdo con el Colegio de Profesores de Chile, A.G., que representa a la mayoría de los profesionales de la enseñanza escolar. Dicho acuerdo se logró en el contexto de las negociaciones para resolver las demandas planteadas por el gremio en la denominada “Agenda Corta”, lo que, a juicio del Gobierno, representa un ejemplo de madurez cívica que la sociedad chilena debiera reconocer y aquilatar. II. OBJETIVO El proyecto plantea un efectivo plan especial de retiro para docentes del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el Decreto Ley N° 3.166, que hayan cumplido las edades legales para pensionarse por vejez. A fin de lograr una solución eficaz se establece una bonificación por retiro voluntario, pagada por una sola vez, al personal que, al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres. Asimismo, se permite que aquellos profesionales de la educación que tengan derecho al bono post laboral establecido en la ley N°20.305 puedan gozar de ambos beneficios. Esta iniciativa legal beneficiará potencialmente a más de diez mil docentes, 9.978 de los cuales se desempeñan en el sector municipal y 353 en los establecimientos de administración delegada regidos por el Decreto Ley N° 3.166. III. CONTENIDO El proyecto de ley establece un plan de retiro para los profesionales de la educación del sector municipal y aquellos que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, al 31 de Diciembre de 2015, dicha fecha inclusive. Aquellos profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que sirven podrán acceder a una bonificación de hasta $21.500.000.- (veintiúnmillones quinientos mil pesos) dependiendo de las horas de contrato y los años de servicio que acredite ante su empleador. Para el sector municipal la bonificación será de cargo de los sostenedores, pudiendo éstos solicitar anticipos de la subvención de escolaridad para dichos efectos. La diferencia entre lo que corresponda pagar al sostenedor municipal y el monto de la bonificación por retiro que establece el presente proyecto deley, será financiada con un aporte extraordinario del Fisco. Respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, su financiamiento será de cargo de la institución administradora hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio del profesional de la educación, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a la entidad administradora, y el monto de la bonificación por retiro antedicho, el Fisco otorgará un aporte extraordinario equivalente a la diferencia. Por último, respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados que tengan derecho al bono establecido en la ley N°20.305 por encontrarse en la cobertura del citado beneficio, se compatibilizan los plazos para acceder a él. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.-Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley. Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato. Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014. Artículo 2°.-Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015. En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015. Artículo 3°.-La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren, los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o en el artículo 7° de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, o el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley Nº 20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N° 20.501. Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última. Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo. El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que éste haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación. Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.-Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan. Artículo 5°.-Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1° de esta ley, en los plazos estipulados en su artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° número 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1º de esta ley, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. El reintegro de los anticipos de subvenciones, deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos a la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo. El Ministerio de Educación podrá suscribir convenios con los sostenedores del sector municipal para aumentar, en forma excepcional, el monto de los anticipos a que refiere este artículo, determinando en estos instrumentos las condiciones en que serán traspasados los recursos y su reintegro. Para acceder a los recursos a que se refiere el inciso anterior, los referidos sostenedores deberán acreditar que aquellos que se reciban en función de lo previsto en los restantes incisos del presente artículo, resultan insuficientes para solventar los gastos originados por la bonificación por retiro voluntario de que trata esta ley. Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario y el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, así como el valor y el número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada. En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificacióny el monto que por concepto de ella les corresponde percibir. La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada. Artículo 7°.-Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior, será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1º de esta ley, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. Por resolución del Ministerio de Educación, se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada. Artículo 8°.-El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; NICOLAS EYZAGUIRRE GÚZMAN, Ministro de Educación.” Informe Finaciero proyecto de ley que establece bonificación por retiro voluntario de los profesionales de la educación que se indica. Mensaje N° 1166-362 I. ANTECEDENTES El presente proyecto de ley establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a la dotación docente municipal, en calidad de titulares o contratados, de las municipalidades o de las corporaciones municipales y también para aquellos contratados en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres y que hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de las horas que sirven, en los plazos que se indican. El monto de la bonificación por retiro alcanzará hasta $21.500 miles, monto máximo que corresponderá a los profesionales de la educación que tengan once años de servicio en la respectiva dotación y 37 a 44 horas de contrato, y serpa proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio. La proporción será en relación a un máximo de 37 horas de contrato. II. EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL. 1. De acuerdo a los antecedentes del Ministerio de Educación, los profesionales de la educación que podrían acceder a esta bonificación por retiro voluntario alcanzarían a 10.331 docentes, lo que representaría un costo total de $ 183.741 millones, con la siguiente distribución: Millones de $ a. 9.978 docentes del sector municipal 177.236 b. 353 docentes de los establecimientos regidos por D.L. 3166/80. 6.505 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, el pago de esta bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Para dicho pago la municipalidad o corporación podrán solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia entre lo que le corresponde pagar al sostenedor municipal y la bonificación establecida en este proyecto de ley será financiado mediante un aporte fiscal extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos: a. $ 157.453 millones de cargo del empleador municipal. b. $ 19.783 millones con aporte fiscal extraordinario. En el caso de los docentes de los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3166/80, el artículo 7° señala que esta bonificación al retiro voluntario será de cargo del empleador hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, y la diferencia entre este monto y la bonificación por retiro establecida en este proyecto de ley, si la hubiere, será de cargo del Fisco mediante el otorgamiento de un aporte fiscal extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos. a. $ 5.834 millones, de cargo del empleador. b. $ 671 millones, con aporte fiscal extraordinario. En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este proyecto de ley es de $ 20.454 millones. 3. Tal como lo indica el artículo 8° de este proyecto de ley, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del presupuesto del Tesoro Público. (Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos.” 3. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9865‐11) “Honorable Cámara: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley mediante el cual perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud (mensaje N° 1057-362). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 4. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9819‐24) “Honorable Cámara: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica las leyes N° 20.422 y N° 19.928, para incorporar el lenguaje de señas en los programas de televisión con contenido musical y espectáculos musicales en vivo (boletín N° 9819-24). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 5. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9481‐04) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: EPÍGRAFE, NUEVO 1) Para intercalar, a continuación del artículo 4º, el siguiente epígrafe: “Otras Disposiciones” ARTÍCULO QUINTO, NUEVO 2) Para agregar el siguiente artículo 5º, nuevo: “Artículo 5º.- La Universidad de Santiago de Chile y la Universidad de Val-paraíso tendrán las siguientes facultades y prerrogativas: 1. Fijar y modificar la planta de todo su personal, conforme lo establezcan sus estatutos. 2. Estar exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. 3. Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.”. ARTÍCULO SEXTO, NUEVO 3) Para agregar el siguiente artículo 6º nuevo: “Artículo 6º.- Serán académicos de las Universidades de Santiago de Chile y de Valparaíso quienes tengan un nombra-miento vigente y una jerarquía académica. Un Reglamento General, aprobado de acuerdo a lo que establezca el Estatuto de cada una de las Universidades indicadas en el inciso precedente, fijará los derechos y deberes del personal académico, regulará su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN; Ministro de Educación.” Informe Finaciero Formula indicación al proyecto de ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, asegura el derecho de asociación y autoriza a dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso Mensaje N° 1108-362 Mediante las indicaciones al proyecto de ley indicado se introducen modificaciones que en lo fundamental pretenden precisar las facultades y prerrogativas de las universidades que modificarían sus estatutos, establecidas en el artículo 5°. Asimismo, en relación al artículo 6° se precisan las normas relativas a quienes serán académicas y las normas que deben ser incluidas en el Reglamento General, relativas a los derechos y deberes del personal académico. Esta indicación al Proyecto de Ley en comento, no involucrará mayor gasto fiscal. (Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presuuestos.” 6. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9601‐25) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 1° 1) Para modificar el numeral 10), en el siguiente sentido: a) Agrégase, en la letra c) del artículo 104 B, nuevo, después del vocablo “policial”, la expresión “territorial”. b) Incorpórase, en la letra a) del artículo 104 F, nuevo, a continuación de la palabra “información”, la frase “global y pertinente”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Ministro del Interior y Seguridad Pública; JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Ministro de Justicia.” 7. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8026‐11) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 5°, NUEVO -Para agregar los siguientes incisos segundo y tercero nuevos: “El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá. Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; JAIME BURROWS OYARZÚN, Ministro de Salud (S).” 8. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9094‐12) “Honorable Cámara: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor (boletín N° 9094-12). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.” 9. INFORME FINANCIERO RELATIVO A LAS INDICACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO QUE “REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS.”. (BOLETÍN N° 7543‐12. (1097‐362). La presente modificación al Código de Aguas tiene como objetivo definir e indicar los procedimientos y plazos, en materia de regulación del uso del recurso agua. Específicamente, define los motivos por los cuales se suspende la aplicación de la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas, con el objeto de no contabilizar dentro de los plazos de caducidad, todo el tiempo que dure la tramitación de los permisos para construir obras para la utilización del recurso agua, ya sea ésta por la obtención de una resolución de calificación ambiental, órdenes de no innovar dictada en algún litigio, u otra tramitación de autorización administrativa. Adicionalmente, se complementan las normas que establecen procedimientos para comunicar a los titulares de derechos de aprovechamiento de agua, y que no han hecho uso efectivo de éste, la extinción de dicho derecho. La extinción se materializará a través de la cancelación de la inscripción de derechos en los respectivos Conservadores de Bienes Raíces. Las indicaciones que se presentan al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas no tienen impacto financiero fiscal. (Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos.” 10. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 8859‐04) “Valparaíso, 14 de enero de 2015. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, correspondiente al Boletín Nº 8.859-04, con las siguientes enmiendas: ARTÍCULOS 1° y 2° Los ha sustituido por los siguientes: “Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que son establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes. Artículo 2°.- Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, en los términos previstos en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529.”. ARTÍCULO 3° Lo ha sustituido por el que sigue: Inciso primero “Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 4° y 5°, la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia.”. Inciso segundo Lo ha modificado en los siguientes términos: Numeral 1) Ha reemplazado su encabezamiento por el que sigue: “1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:”. La ha sustituido por la siguiente: Letra a) “a) No haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.”. -o- Ha agregado los siguientes literales d) y e), nuevos: “d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley N° 20.529. e) Estar en posesión de un título profesional de, al menos, ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.”. -o- Ha incorporado un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor: “Tratándose de las salas cunas anexas al local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, no serán exigibles al empleador los requisitos de objeto social único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor, ni lo dispuesto en el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cunas.”. -o- Lo ha sustituido por el siguiente: Numeral 2) Párrafo primero “2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento.”. Lo ha modificado como sigue: Párrafo segundo Ha reemplazado la expresión “propietario del jardín infantil” por “sostenedor del establecimiento de educación parvularia”. Ha sustituido la oración final que señala: “Esta acreditación deberá renovarse seis meses antes de su término.”, por la siguiente: “El referido contrato deberá, además, renovarse seis meses antes de su término.”. -o- Ha considerado, como párrafo final, nuevo, el siguiente: “No regirá la obligación contemplada en el párrafo anterior para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.”. -o- Numeral 3) Lo ha sustituido por el que se indica a continuación: “3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.”. Numeral 4) -o- Ha contemplado el siguiente párrafo segundo, nuevo: “Dicho proyecto deberá fomentar la formación integral de los niños y las niñas, y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan alcanzar los objetivos generales de la educación parvularia, establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.”. -o- Lo ha modificado como sigue: Numeral 5) Párrafo primero Ha reemplazado la locución “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”. Ha sustituido la segunda oración que señala: “Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abuso sexual y maltrato infantil.”, por las siguientes: “Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño y la niña, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de prevención y actuación ante conductas que constituyan falta a su seguridad y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.”. Párrafo segundo Ha sustituido la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”. Lo ha reemplazado por el siguiente: Numeral 6) “6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento, el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda. Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de, al menos, ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado por el Ministerio de Educación para ejercer la función docente. No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII o en los Párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en la ley Nº 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar. b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.”. Inciso final Ha agregado, a continuación de la palabra “reglamento”, la siguiente frase: “, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda,”. ARTÍCULO 4° Inciso segundo Ha eliminado el siguiente texto: “, en los términos contemplados en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”. Inciso cuarto Ha reemplazado la frase “propietario del jardín infantil” por “sostenedor del establecimiento de educación parvularia”, y ha sustituido la palabra “propietario” por el pronombre “aquél”. ARTÍCULO 5° Lo ha modificado como se indica: Inciso primero Ha agregado, a continuación de la palabra “autorización”, la expresión “de funcionamiento”. Ha reemplazado la frase final que señala: “del jardín infantil, la identificación del propietario o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas.”, por la siguiente: “del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima de atención autorizada por jornada.”. -o- Ha considerado, como inciso segundo, nuevo, el que sigue: “Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia sólo podrá impartir otros niveles distintos de los aprobados en la respectiva resolución, previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.”. -o- ARTÍCULO 6° Ha sustituido la frase “Registro Público de propietarios y un Registro Público de jardines infantiles”, por “registro público de sostenedores y uno de establecimientos de educación parvularia”. ARTÍCULO 7° Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 7°.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas, como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.”. ARTÍCULO 8° Ha sustituido la palabra “educacionales” por “de educación parvularia”; la expresión “jardín infantil” por “tales”, y la voz “mensualmente” por “trimestralmente”. ARTÍCULOS 9° y 10 Los ha sustituido por los siguientes: “Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en los Párrafos 1º, 2º y 4º del Título III de la ley Nº 20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y, en especial, al cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su respectiva autorización de funcionamiento. Artículo 10.- Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves. Artículo 11.- Son infracciones graves las siguientes: a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3°. b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación. c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia. d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación. ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos. iii) Que se trate de hechos que infrinjan, copulativamente, dos o más de dichos requisitos. e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley. Artículo 12.- Son infracciones menos graves las siguientes: a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación. b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que ello no sea constitutivo de infracción grave. c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley. Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales. Artículo 13.- Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o los establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial. Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia. Artículo 14.- De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional descritas en los artículos anteriores por parte de un establecimiento de educación parvularia, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme al procedimiento contemplado en el Párrafo 5º del Título III de la ley N° 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la misma, algunas de las siguientes sanciones: 1) Amonestación por escrito. 2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación: a) Infracciones leves: de 1 a 25 unidades tributarias mensuales. b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 unidades tributarias mensuales. c) Infracciones graves: de 101 a 250 unidades tributarias mensuales. En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla. 3) Revocación de la autorización de funcionamiento. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16. 4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores. Para imponer la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el provecho económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la ley N° 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de su aplicación y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones. La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procedieren. Artículo 15.- Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto. Artículo 16.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos: 1) Si se infringe lo dispuesto en el artículo 7º. 2) Si se impone la revocación de la autorización de funcionamiento. En este último caso, enviará los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para la respectiva exclusión desde los registros contemplados en el artículo 6°. 3) Si se revoca el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la ley Nº 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias: a) Que el hecho que ocasionó la revocación no constituya una infracción grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11. b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento que establece el artículo 3°. c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que dispone la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización de funcionamiento acompañando todos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°.”. ARTÍCULO 11 Ha pasado a ser artículo 17, sustituido por el que sigue: “Artículo 17.- La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título II de la ley N° 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten formalmente.”. ARTÍCULO 12 Ha pasado a ser artículo 18, con las siguientes enmiendas: Lo ha modificado como se indica: Numeral 1) Lo ha reemplazado por el que sigue: “1) En el artículo 203:”. Encabezamiento Lo ha sustituido por el siguiente: Literal a) “a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.”.”. Literal c) Ha sustituido la expresión “del Ministerio de Educación”, por la siguiente: “de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación”. -o- Ha intercalado los siguientes numerales 2) y 3), nuevos: “2) Suprímese el artículo 204. 3) Reemplázase el artículo 205, por el siguiente: “Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.”.”. -o- Numeral 2) Ha pasado a ser numeral 4), sustituido por el que sigue: “4) Reemplázase el inciso primero del artículo 207, por el siguiente: “Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.”. Numeral 3) Ha pasado a ser numeral 5), modificado del modo que sigue: Lo ha reemplazado por el siguiente: “5) En el artículo 208:”. Encabezamiento Lo ha sustituido por el siguiente: Literal b) “b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”, por la siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación”.”. ARTÍCULO 13 Ha pasado a ser artículo 19, reemplazado por el siguiente: “Artículo 19.- Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.”. ARTÍCULO 14 Ha pasado a ser artículo 20, sustituyéndose la frase “el primer año presupuestario” por “su primer año”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos primero y segundo Los ha reemplazado por los que se señalan a continuación: “Artículo primero.- La presente ley entrará vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que dispongan el o los decretos con fuerza de ley respectivos. Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3° dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”. Los ha eliminado. Artículos tercero, cuarto y quinto. Artículo sexto Ha pasado a ser artículo tercero, sustituido por el que sigue: “Artículo tercero.- Los establecimientos de educación parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren funcionando sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan deberán obtener dicho reconocimiento o la autorización de funcionamiento, según corresponda, al vencimiento del plazo contemplado en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.”. Artículos séptimo y octavo. Los ha reemplazado por el siguiente: “Artículo cuarto.- Durante el transcurso del plazo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Educación fiscalizará, en los mismos términos en que lo hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos de educación parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando las actividades señaladas en el artículo 1º. Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez.”. Lo ha suprimido. Artículo noveno -o- Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 25 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio. En particular, el número 3) del artículo 16 del proyecto de ley despachado por el Senado incorporado durante la discusión en particular fue aprobado con los votos de 32 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.846, de 18 de julio de 2013. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.” 11. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, CON URGENCIA “DISCUSIÓN INMEDIATA”, QUE “REGULA LA FIGURA CONTRACTUAL DENOMINADA ACUERDO DE VIDA EN PAREJA.”. (BOLETÍN N° 7011‐07 (REFUNDIDO CON BOLETÍN 7873‐07) “Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa en segundo trámite constitucional el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en el Senado, en mensaje y moción respectivamente (boletines refundidos 7873-07 y 7011-07) con urgencia de discusión inmediata. 2.- Artículos que las Comisiones Técnicas dispusieron que fueran conocidas por ésta. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso que son de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 6°; 28; 29, numeral i); 30, numerales i) y ii); 31; 32; 41 y 46. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas No hubo. 4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas Del Ejecutivo: -Para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo único transitorio a ser primero transitorio: “Artículo Segundo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”. La norma es de quórum simple. 5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Todas fueron aprobadas por mayoría de votos. 6.- Se designó Diputado Informante al señor Sergio Aguiló. Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas: MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO  Sr. Álvaro Elizalde, Ministro Secretario General de Gobierno. SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL  Sra. Tamara Agnic, Superintendenta de Pensiones.  Sr. Francisco del Río, Asesor. DIPRES  Sr. Juan Andrés Roeschmann, Jefe Sector Estudios.  Sra. Lorena Escobar, Analista del Departamento Estudios.  Sra. Gladys Figueroa, Analista Sector Salud. FUNDACIÓN JAIME GUZMÁN  Sr. Héctor Mery, abogado. FUNDACIÓN IGUALES  Sr. Luis Larraín, Presidente Ejecutivo. MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y LIBERACIÓN HOMOSEXUAL MOVILH  Sr. Rolando Jiménez.  Sr. Oscar Rementería. OTROS ASISTENTES  Sr. Felipe Mujica Cortés, Representante de Fundación GREF.  Sr.Juan Montes Varas, Representante Legal de la Asociación Acción Familia.  Sr. Rodolfo Torres, Director Ejecutivo ONG Chile Cristiano. Disposiciones de competencia de la Comisión La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso que son de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 6°; 28; 29, numeral i); 30, numerales i) y ii); 31; 32; 41 y 46. El propósito de la iniciativa, consiste en regular y proteger las uniones de hecho, de manera de dar mayor certeza jurídica a los derechos y obligaciones que de ellas emanan, siendo una de las manifestaciones posibles de una familia a la cual se fortalece en consecuencia, siendo aplicable esta regulación tanto para uniones hetero como homosexuales, poniendo fin al déficit de protección legal de esa parejas y satisfaciendo el legítimo requerimiento que ellas tienen de ser reconocidas y respetadas El mensaje explica que el actual Gobierno reconoce en la familia al “pilar de la sociedad de valores” que nos proponíamos construir, por ser ella, “en sus distintas expresiones (…) el lugar donde por esencia, los ciudadanos se forman, y reciben y dan amor, acogimiento y formación”. En consonancia con ello, su programa contempla una serie de iniciativas y medidas destinadas a fortalecer y promover la familia. Agrega que el cuerpo normativo fundamental del ordenamiento jurídico chileno, nuestra Constitución Política, reconoce la importancia de la familia en su artículo 1°, al tratar las bases de la institucionalidad, situando a la familia como “el núcleo fundamental de la sociedad”, para añadir posteriormente que “es deber del Estado dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de ésta”. Sostiene que la familia se manifiesta a través de “distintas expresiones”. Así, la familia tradicional o nuclear, que consta de madre y padre unidos por un vínculo matrimonial y sus potenciales hijos, corresponde a la expresión más estable, duradera y anhelada de familia en Chile que nuestro gobierno se ha comprometido a fomentar. Pero además, existen otros grupos familiares, como los monoparentales, los de familias extendidas, los formados por las parejas de convivientes y aquellos formados por parientes consanguíneos. Cada uno de ellos, incluso los que no den ni puedan dar lugar a la procreación, son dignos de respeto y consideración por el Estado pues todos en mayor o menor medida, significan un beneficio para quienes los integran y la sociedad en su conjunto, en la medida que permiten compartir amor, afectos y vivir en la intimidad, confieren un apoyo emocional fundamental para desarrollarse en la vida y, en el plano material, permiten apoyarse económicamente y amortiguar las oscilaciones cíclicas en los ingresos de cada uno de sus miembros. En este sentido, destaca, que en la actualidad un 15% de los chilenos mayores de 18 años declaran ser solteros y convivir, lo que equivale a cerca de 2.000.000 de personas. Indica que, en consecuencia, la decisión del Gobierno de regular las convivencias de hecho entre parejas, tanto de distinto como del mismo sexo, corresponde al cumplimiento de un compromiso explícito que asumido con la ciudadanía durante la pasada campaña presidencial. Considera que el Estado no está cumpliendo adecuadamente con su finalidad ni sus deberes primordiales si no ofrece un marco jurídico que, al menos, reconozca, respete y otorgue certeza jurídica a los derechos de esos aproximadamente dos millones de compatriotas, que viven en pareja sin estar casados, regulando los efectos patrimoniales, sociales y sucesorios de su convivencia. Expresa que se aplica tanto a parejas de distinto como del mismo sexo, toda vez que en ambas es posible desarrollar el amor, afecto, respeto y solidaridad que inspiran un proyecto de vida en común y con vocación de permanencia. La moción del Senado señor Allamand, señala que durante la campaña presidencia del Presidente Sebastián Piñera Echeñique, se presentó ante la opinión pública, previa revisión y aprobación personal del entonces candidato y ex Presidente de la República, el ”Documento de Trabajo: Acuerdo de Vida en Común (AVC)”. Indica que dicho documento establecía, entre otros conceptos, que “son incontables las parejas que mantienen una vida en común sin que esa realidad social y afectiva tenga regulación legal” y que “es una exigencia social hacerse cargo de los vacíos existentes para ese importante sector de personas que forman parte de la sociedad chilena”. Agrega que este documento también expresaba que el objetivo al que apuntaba la iniciativa era triple: “mantener como institución base de la sociedad el matrimonio, reservándolo exclusivamente para personas de distinto sexo; adaptar la legislación a la realidad de un número creciente de parejas estables que no se encuentran unidas por el matrimonio y extender la regulación legal a parejas estables del mismo sexo” y aseveraba que”una legislación de tal naturaleza colaboraría a la estabilidad de la vida de las parejas que, por cualquier motivo, no han contraído matrimonio, contribuyendo así a un mejor orden social y al bien común” . Precisa que tal documento establecía que el AVC (acuerdo de vida en común) podría ser celebrado “por dos personas mayores de edad, que no tengan vínculo matrimonial vigente, de sexo distinto o del mismo sexo”; se constituiría “mediante una actuación simple y solemne a la vez” celebrándose por escritura pública “ante cualquier notario público o ante cualquier oficial del registro civil” y regularía “principalmente las relaciones patrimoniales” entre las partes. Explica que el ex Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, expresó su pensamiento en la materia a través de múltiples declaraciones públicas:”Tengo plena conciencia que en Chile hay más de 2.000.000de personas que viven en pareja sin estar unidas en matrimonio y que tienen muchos problemas. Mi intención como Presidente es contribuir a resolverlos sin debilitar ni la familia ni el matrimonio. Este planteamiento es para parejas sin discriminación por sexos” (La Segunda, 13 de Octubre 2009,bajo el título “Piñera apoya idea de regular convivencia de parejas homosexuales y heterosexuales”); “Sabemos que hay dos millones de chilenas y chilenos que conviven en pareja sin estar unidos en matrimonio y vamos a proteger también los derechos de esos dos millones de chilenos. Los derechos de acceso a la salud, a la previsión y también sus derechos de herencia. Por tanto, no hay ninguna contradicción entre creer en la familia y creer en el matrimonio como creo yo, y al mismo tiempo, proteger a esos dos millones de chilenas y chilenos, que viven en pareja y no tienen ninguna protección de la ley” (La Tercera, 14 de octubre 2009). Es por ello, añade, que el Presidente Sebastián Piñera Echeñique, incluyó expresamente en su “Programa de Gobierno para el Cambio, el Futuro y la Esperanza 2010-2014” el siguiente compromiso: “También nos ocuparemos de los dos millones de chilenos que conviven en pareja sin estar casados. Por ello, protegeremos sus derechos de acceso a la salud, a la previsión, a la herencia y a otros beneficios sociales, removiendo los obstáculos que hoy les impiden ese acceso y las discriminaciones existentes, de forma de constituir una sociedad inclusiva y acogedora y no excluyente y castigadora”. Manifiesta que el proyecto de ley recoge los conceptos antes descritos ajustándose estrictamente a su orientación y alcance. En cuanto a su fundamento, explica que puede señalarse, que el proyecto descansa en una convicción: que una sociedad democrática y de libertades exige reconocimiento y respeto por aquellas opciones de vida, que sin perjudicar a terceros, expresan la autonomía de la voluntad. Hace hincapié que la moción reserva el matrimonio exclusivamente a parejas de distinto sexo y exige que para poder suscribir un acuerdo de vida en común los contratantes no se encuentren ligadas por vínculo matrimonial no disuelto, bajo sanción expresa de nulidad. Estima que el acuerdo de vida en común soluciona graves problemas que afectan a parejas de distinto sexo que han convivido durante largo tiempo y que por su propia voluntad han resuelto no casarse. Por ejemplo, cuando al fallecimiento de uno de los convivientes los herederos de éste hacen valer tal condición en el patrimonio del causante, sobre el cual el conviviente carece de derecho alguno. Añade que el “acuerdo de vida en común” en cuanto a las parejas de un mismo sexo, asume una premisa fundamental: No hay razón alguna para estigmatizar las relaciones homosexuales, libremente consentidas entre personas mayores de edad. El ordenamiento jurídico que reserva el matrimonio para personas de distinto sexo, no puede ignorar a las parejas homosexuales y debe brindarles reconocimiento legal. Al respecto recuerda que la Constitución Política de la República en su artículo 1° establece que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, agregando el mismo precepto que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a “ crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de sus integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece” Reseña de la normas de competencia de la Comisión Los artículos 6°; 28; 29, numeral i); 30, numerales i) y ii); 31; 32; 41 y 46. Normas de competencia de la Comisión de Hacienda El artículo 6° crea el Registro Especial de Pacto de Unión Civil, a cargo del Servicio de Registro Civil e identificación. Del mismo modo, la norma señala el contenido del referido registro. El artículo 28° establece, para los efectos del Sistema Privado de Salud, que el pacto de unión civil permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro. El numero i del artículo 29° modifica el artículo 5° del decreto ley N°3.500, de 1980,que establece el nuevo sistema de pensiones, con el objeto de adecuar formalmente su texto para incorporar al conviviente civil dentro del grupo familiar beneficiario de la pensión de sobrevivencia. Los numerales i y ii del artículo 30 que modifica la ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional, incorporan al conviviente civil dentro del grupo familiar del beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez y como asignatario de la referida pensión, respectivamente. El artículo 31 cuenta con dos numerales que modifican el Estatuto administrativo en el sentido de incorporar al conviviente civil dentro de los beneficiarios del funcionario que fallezca, tanto de la última remuneración del mes que ocurriere el deceso como del desahucio, para tales efectos se reemplazan los textos de los artículos 114° y 17 transitorio del texto legal citado. Por su parte, el artículo 32 cuenta también con dos numerales que modifican el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, en el mismo sentido que el artículo anterior, esto es, la incorporación del conviviente civil como beneficiario de la última remuneración y desahucio que corresponda respecto del funcionario municipal fallecido. Para tal efecto se sustituyen los artículos 113° y 17 transitorio del texto legal citado. El artículo 41 modifica la ley N° 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones mediante dos numerales que hacen extensiva la exención del referido impuesto para la asignación correspondiente al conviviente civil en la parte que no exceda a las 50 UTA, actualmente existente respecto del cónyuge, descendientes y ascendientes del causante. Del mismo modo, se incorpora al conviviente civil entre los exceptuados de la prohibición de disponer de los bienes de la herencia mientras no medie la inscripción de la resolución que declare la posesión efectiva de ésta, cuando el conviviente sobreviviente deba percibir, de las Cajas de Previsión o de los empleados o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. Con tal objeto se modifican los artículos 2° y 26° del texto legal citado. Finalmente, el artículo 46 sustituye el numeral 23 del número 1, párrafo A, “Actuaciones gravadas”, del decreto con fuerza de ley N°1282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente con el objeto de extender el beneficio al que tiene derecho a percibir el oficial civil que celebre o inscriba pactos de unión civil en horas distintas a las que corresponden a la jornada de trabajo. Incidencia en materia presupuestaria y financiera Informe financiero El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de agosto de 2011, señala: “I. Antecedentes El proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja, fundamentado en el deber del Estado de ofrecer un marco jurídico que reconozca, ampare y respete la dignidad y derechos de todos los chilenos, regula los efectos patrimoniales, sociales y sucesorios de la convivencia en pareja, reconociendo así la diversidad de tipos de familia existentes. En este contexto, el proyecto de ley define el Acuerdo de Vida en Pareja como un contrato celebrado entre dos personas, que regula los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, generando derechos y obligaciones, sin alterar el estado civil de los contratantes. II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. Los efectos de este proyecto podrían darse en el financiamiento y gasto del régimen público de salud1, además de ciertos gastos del Registro Civil. a) Para el caso del impacto en el sistema o régimen de salud, el Acuerdo de Vida en Pareja permitirá a cualquiera de los contratantes ser carga del otro. Esto implica un potencial impacto en el gasto fiscal por dos conceptos: al afectar la recaudación y al generarse acceso a la Medicina de Libre Elección. Para analizar la situación en el Régimen Público de Salud, se debe proyectar el tamaño del grupo de beneficiarios potenciales de esta iniciativa legal con posible impacto fiscal. Para dimensionar tal grupo se ha asumido, por una parte, que un 10% de los convivientes o parejas, según los datos provistos por la encuesta CASEN 2009 respecto del estado civil declarado por los encuestados, se acogerían como beneficiarios de esta ley. Esto significa que ese porcentaje del total de cotizantes independientes FONASA que actualmente cotizan en forma voluntaria, se podrán convertir en carga del conviviente y generar una menor recaudación para financiar el Sistema Público de Salud. El menor aporte al sistema por este concepto, dado el supuesto indicado, se estima en el orden de $230 millones anuales, lo cual deberá ser sustituido por aporte fiscal. Por otra parte, se proyecta que alrededor de 45.432 beneficiarios del grupo A (carentes de recursos), pasarán a ser carga de los afiliados de los grupos B, C o D, quienes pueden acceder a la Modalidad Libre Elección. Por este concepto, se estima un mayor gasto fiscal por $1.700 millones anuales. El mayor gasto fiscal por concepto de cotizaciones y prestaciones de salud se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Así, el costo anual permanente de este proyecto de ley se proyecta en el orden de $1.930 millones. b) Conforme a lo señalado en el proyecto de ley, tanto la escritura pública en la que conste el Acuerdo de Vida en Pareja, como el acta que levante el Oficial del Registro Civil, se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación. La generación de ese nuevo registro implica el desarrollo de un software especializado; único costo adicional que impone este proyecto al Servicio. El mayor gasto fiscal que se origina producto de la creación del registro, se proyecta en $ 424.650 miles, por única vez. Este mayor gasto se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”. Posteriormente, con fecha 8 de septiembre de 2014, la Dirección de Presupuestos emitió el Informe Financiero N° 81, Sustitutivo del anterior, del siguiente tenor: “I. Antecedentes. 1 Para el caso de los beneficiarios del sistema privado de salud, este proyecto de ley no generará mayor costo fiscal. El proyecto de ley que regula el Acuerdo de Vida en Pareja, fundamentado en el deber del Estado de ofrecer un marco jurídico que reconozca, ampare y respete la dignidad y derechos de todos los chilenos, regula los efectos patrimoniales, sociales y sucesorios de la convivencia en pareja, reconociendo así la diversidad de tipos de familia existentes, todas dignas de igual respeto, protección y apoyo. En este contexto, el proyecto de ley define el Acuerdo de Vida en Pareja como un contrato celebrado entre dos personas, mayores de edad, que comparten un hogar y comunidad de vida con voluntad de permanencia, de manera pública y notoria, que regula los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, generando derechos y obligaciones. El siguiente informe financiero reemplaza la estimación de costos anteriormente informados en 2011, IF 90, e incluye beneficios que se han incorporado al proyecto de ley. II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. Los efectos de este proyecto podrían darse en los siguientes ámbitos: a) Para el caso del impacto en el Sistema o régimen de Salud, el Acuerdo de Vida en Pareja permitirá a cualquiera de los contratantes ser carga del otro. i. Para analizar la situación en el Régimen Público de Salud, se ha proyectado que el grupo de beneficiarios de esta iniciativa legal que podría tener impacto fiscal, por afectar la recaudación y por acceder a la Modalidad Libre Elección, será de la siguiente forma: Considerando los datos de la encuesta CASEN 2009 en relación al estado civil declarado por los encuestados, y que un 10% de los convivientes o parejas se podrían acoger como beneficiarios de esta ley, del total de cotizantes independientes FONASA que actualmente lo hacen en forma voluntaria, se podrán convertir en carga del conviviente y generar una menor recaudación para financiar el Sistema Público de Salud. El menor aporte al sistema por este concepto se estima en $200 millones anuales, lo cual deberá ser sustituido por aporte fiscal. Se proyecta que en torno a 31.960 beneficiarios del grupo A (carentes de recursos) pasarán a ser carga de los afiliados de los grupos B, C o D, quienes pueden acceder a la Modalidad Libre Elección. Por este concepto, se contempla un mayor gasto fiscal por $1.300 millones anuales. El mayor gasto fiscal por concepto de cotizaciones y prestaciones de Salud se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. ii. En el caso de beneficiarios del Sistema Privado de Salud, este proyecto de ley no generará mayor costo fiscal. b) Conforme a lo señalado en el proyecto de ley, el acta que levante el Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación. El mayor gasto fiscal que se origine producto de la creación del señalado registro se estima en $459 millones, por única vez, que se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. c) Conforme a lo señalado en el proyecto de ley, se incorpora al “conviviente civil sobreviviente” como potencial beneficiario de las asignaciones por causa de muerte, lo cual permite que el sobreviviente se acoja a la exención y quede afecto a todas las otras normas establecidas con motivo de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Bajo el supuesto que los convivientes civiles, al momento de ser regulados por el proyecto de ley en cuestión, se supone una migración desde potenciales beneficiarios sin derecho a la exención a contar con dicho beneficio, se estima que el impacto fiscal será una disminución neta en recaudación, estimada de $474 millones anuales. Éste es el efecto neto de la implementación del proyecto de ley, equivalente a la migración de convivientes a cónyuge civil como pariente, suponiendo una tasa intervalo medio de la escala establecida en la ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de 8.75% d) Conforme a lo señalado en el proyecto de ley, la asignación por muerte no generaría mayores efectos fiscales, ya que ésta actualmente puede ser cobrada por personas que no son parientes directos o cónyuges. e) Respecto al pago de último sueldo a funcionarios en el artículo 32, numeral i) y en el artículo 33, numeral i), el costo anual estimado para el Fisco sería de $11 millones. Para este cálculo, se utilizó la tasa promedio de fallecimiento de funcionarios activos en el Sector Público de 0,116% al año y el supuesto de que un 20% de los funcionarios afectados no tiene hijos ni padres vivos. En resumen, el proyecto tiene el siguiente efecto fiscal: IMAGEN El efecto fiscal neto en régimen es de $1.985 millones. Con fecha 2 de enero de 2015, la Dirección de Presupuestos emitió el informe financiero N° 02, con motivo de la indicación que incorpora los Pactos de Unión Civil al listado de actuaciones gravadas, establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda. El informe señala, en cuanto a los efectos de la indicación sobre el presupuesto fiscal, que los mayores ingresos que se generen producto de esta indicación, concurrirán a financiar el mayor gasto del Servicio de Registro Civil e Identificación establecido en el informe financiero N° 81 de 8 de septiembre de 2014. Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Debate de las normas sometidas a la consideración de la comisión estos es los artículos 6°; 28; 29, numeral i); 30, numerales i) y ii); 31; 32; 41 y 46. Señor Álvaro Elizalde, Ministro Secretario General de Gobierno. Expresa que el proyecto representa un avance en la constitución de estructuras de protección de las familias independiente de su conformación. Agrega que el Estado de Chile, mediante este proyecto, reconoce y da protección jurídica a más de dos millones de personas que conviven y que no están casadas. A través del proyecto se crea una institución que permitirá a estas parejas celebrar un Pacto de Unión Civil obteniendo el Estado Civil de convivientes civiles. A continuación, se refirió a los derechos que se derivan del Pacto: Se establece la relación de parentesco entre el conviviente civil y los parientes del otro; del mismo modo, se establece entre los contrayentes el régimen de separación de bienes o comunidad de bienes que puede ser pactado por los convivientes. Del mismo modo, el régimen de bienes puede ser sustituido por una vez. Respecto de los conflictos derivados de este pacto entre los convivientes, el proyecto establece que serán de competencia de los Tribunales de Familia. Se homologan los derechos actualmente existentes para el cónyuge sobreviviente, tales como: sucesorios, a percibir la última remuneración y el desahucio respecto del conviviente civil que sea funcionario público o municipal. Se introduce la posibilidad de ser carga del otro conviviente en el sistema público y privado de salud. Se reconoce los pactos de unión civil celebrados en el extranjero, reconociéndose además los matrimonios celebrados en el extranjero respecto de personas del mismo sexo, conforme a los requisitos que establece el texto del proyecto. En relación con las normas de incidencia presupuestaria, el señor Elizalde hace referencia a los informes financieros acompañados al proyecto, destacando que las normas de competencia de esta comisión fueron aprobadas por la unanimidad en la Comisión Técnica. Agrega que hubo un segundo informe financiero acompañado a la indicación del Ejecutivo que introduce como actividad gravada del Servicio de Registro Civil los Pactos de Unión Civil que se inscriban o celebren fuera de jornada o de las oficinas del servicio. Finalmente expresa que la iniciativa en estudio, es un proyecto reconocido de forma transversal como necesario y respecto del cual los artículos que provocan gasto fiscal se encuentran apoyados por el Ejecutivo y cuentan con informe financiero. Señora Tamara Agnic, Superintendenta de Pensiones. Señala que están de acuerdo con el proyecto pero tienen observaciones respecto del decreto ley 3.500, de 1980, con lo que están trabajando a nivel de Ministerio. Anuncia que, eventualmente, el texto podría ser objeto de indicaciones en esa parte. Señor Juan Andrés Roeschmann, Jefe Sector Estudios de la Dirección de Presupuestos. Expresa que este proyecto fue trabajado con el Ministerio y están de acuerdo con la estimación del costo que consta en el informe financiero. El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) manifiesta su inquietud por no haber normas que se hagan cargo de la incidencia presupuestaria dentro del articulado del proyecto. Señor Héctor Mery, abogado de la Fundación Jaime Guzmán. Manifiesta que el proyecto trata dos fenómenos diferentes: las convivencias de hecho y convivencias de personas del mismo sexo. Agrega que una vez aprobado el proyecto habrá tres órdenes de regulación vigentes: el matrimonio, el Pacto de Unión Civil y convivencias de hecho que no están cubiertas por el proyecto. Agrega respecto del texto del proyecto que se define al Pacto de Unión Civil desde la perspectiva de la convivencia, pero si se observa el texto referido a las causales de terminación, se aprecia que éste puede terminar por la voluntad unilateral de una de las partes. Hace presente que este aspecto del proyecto fue objeto de indicaciones en la Comisión Técnica, de tal forma que el contrato terminará por la voluntad de una sola de las partes. Señala que se presentó una indicación en la Comisión Técnica, en el sentido de limitar a través de un plazo el uso de esta causal (un año desde el cese de la convivencia). A su juicio el texto original representaba un “pololeo institucional” y que si bien la indicación arregló algo, no está de acuerdo del todo en esta parte del proyecto. Plantea su inquietud respecto del cuidado personal: señala que el texto aprobado por la comisión técnica discrepa con la legislación actual en cuanto a que elartículo 226, referido a las personas que pueden ejercer el cuidado personal, cuando uno o ambos padres se encuentran inhabilitados física o moralmente de ejercerlo, incluyéndose al conviviente civil del padre o madre. Añade que el inciso segundo de la norma fija una preferencia respecto de los consanguíneos más próximos, en especial, los ascendientes, lo que a juicio de las organizaciones (MOVILH e Iguales) podría interpretarse que esos ascendientes tendrían la preferencia por sobre el conviviente civil. Señala que a su juicio la norma no debe interpretarse en términos absolutos y manifiesta su parecer con la redacción actual de la norma ya que la determinación que hará el juez sobre la persona, será siguiendo como principio rector el interés superior del niño2. Agrega que no corresponde a las ideas matrices del proyecto regular estos aspectos. Señor Rolando Jiménez, Rolando Jiménez, Presidente del Movimiento de Integración y liberación Homosexual, MOVILH. Agradece la disposición de la comisión para resolver y dar pronta tramitación al proyecto. Señor Felipe Mujica Cortés, Representante de Fundación Grupo Renovación Educando a la Familia, GREF. Señala que representan a un grupo de mil personas y entienden la familia como pilar fundamental de la sociedad. Agrega que reunieron 1.019 firmas en Viña del Mar y Villa Alemana para oponerse a este proyecto. Hace presente que además se oponen como organización al proyecto de aborto y al de identidad de género. Manifiesta que el PUC no responde a las necesidades del país y precisa, respecto de las cifras entregadas, que de los dos millones de personas que cohabitan no todas están en condiciones de optar por este pacto, primero por motivos económicos o bien porque no les agrada ni interesa el matrimonio. Concluye que, según los estudios que han realizado, solo 37.000 personas se verán beneficiadas por el proyecto. 2 Norma que no es de competencia de la Comisión de Hacienda y cuyo texto fue objeto de modificaciones posteriores por parte de la Comisión Técnica, en el sentido de reemplazar el artículo en su totalidad. El texto aprobado es el siguiente: Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 226 del Código Civil, por el siguiente:“Artículo 226.- Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes como el cónyuge, el conviviente civil o los parientes por consanguinidad; velando primordialmente por el interés superior del niño o niña, conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2.”. Hace presente que no se ha evaluado el costo de aprobar el proyecto, en el sentido del daño psicológico para los niños, pensando que además se quieren incorporar a nivel de adopción. Recalca que todo lo que ocurra en la dinámica familiar repercute en la crianza. Luego, cita estudios de la Universidad de Texas para argumentar su postura. Continuando con su exposición, acota que habrá un alto costo social respecto de los niños y habrá un mayor gasto en tratamientos psicológicos y en Tribunales de Familia. Señor Juan Montes Varas, Representante Legal de la Asociación Acción Familia Señala que ha expresado su discordancia con el proyecto desde el inicio de la tramitación de éste. La razón principal es porque es un proyecto que diseñó el Ejecutivo pensando regular los efectos patrimoniales de la convivencia yde las uniones de hecho y las uniones homosexuales, pero con el tiempo devino en un diseño familiar. Recalca que la familia no es un plan de diseño, sino que es un plan en base a la naturaleza humana. Manifiestaque cuando se destruye el concepto de familia se destruye la esencia misma de la sociedad. En cuanto a los costos sociales es la disminución de la tasa de natalidad, ya que las uniones de hecho tienen menos prole que las uniones matrimoniales. Además, señala que puede ponerse fin al PUC por la voluntad unilateral de una de las partes, lo que a su parecer va en desmedro de los niños. Concuerda con los estudios científicos del expositor anterior y señala que sus resultados son devastadores para los hijos educados para homosexuales. Destaca el costo social de todas esas consecuencias, principalmente las consecuencias psicológicas: depresión, consumo de drogas que tendrán efectos para el sistema de salud y por ende, mayor costo para el Estado. Señor Rodolfo Torres, Director Ejecutivo ONG Chile Cristiano. Explica que es una asociación evangélica sin fines de lucro que tiene 10 años de existencia pero legalizada hace dos. Señala que están a favor del proyecto pero quieren cambiar un aspecto que tiene, a su parecer, una incidencia fiscal muy seria. Expresa que el Fisco se habría ahorrado $20.125 millones de corregir una trampa que se está utilizando en el sistema de las Fuerzas Armadas para recibir montepíos sin justificación. Hay un porcentaje importante que sigue vigente de mujeres huérfanas casadas, que se divorciaron para recibir este beneficio pero que siguen viviendo con sus cónyuges. Esta posibilidad de hacer esta trampa, se amplía ahora con este proyecto a todo el sistema de salud. Servirá como sistema de beneficencia social más que para resolver los problemas que viven en pareja. Sugiere distinguir entre las parejas del mismo sexo y las convivencias de hecho, limitando este proyecto solo aquellas del mismo sexo, porque para las otras existe el matrimonio. Señala que este criterio viene del Tribunal Europeo de derechos humanos, en el sentido que las uniones civiles son suficientes para regular las relaciones de parejas del mismo sexo. -Señor Luis Larraín, Presidente Ejecutivo de la Fundación Iguales. Señala que existen distintos tipos de familia, eso es una realidad y el rol de Estado es protegerla cualquiera sea su composición. Hay un sinfín de situaciones que no han sido objeto de regulación, por lo que solicita celeridad en la tramitación del proyecto. Respecto de los estudios presentados por algunos de los expositores, señala que son ofensivos y la única forma de ser feliz siendo gay es mediante la auto aceptación. Agrega que la mayor vulnerabilidad de las personas homosexuales, principalmente, en problemas de orden psicológico, deriva precisamente por la existencia de organizaciones como las que hoy han expuesto. El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) anuncia indicaciones que pide sean acogidas por el Ejecutivo, en orden a incorporar el efecto en el presupuesto fiscal de la iniciativa, dentro del articulado del proyecto.Precisa que falta una disposición final o transitoria que se haga cargo del financiamiento de los gastos públicos que pueda originar el proyecto. Es por ello quesolicita la presentación de una indicación por parte del ejecutivo, en tal sentido. El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión), en la siguiente sesión, agradece la buena disposición del Ejecutivo por la presentación de una nueva indicación del Ejecutivo que recoge los planteamientos por él formulados respecto de los efectos fiscales de la iniciativa. El señor Aguiló señala que sobre los artículos de competencia de la comisión no tiene mayores aprehensiones y explica que si solicitó la palabra fue para responder a algunos de los planteamientos expuestos ayer por algunos expositores. El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) expresa que él se había inscrito para intervenir y hacer presente el tema financiero, cuestión que como él solicitó ayer, fue resuelta por el Ejecutivo agregando un nuevo artículo segundo transitorio que regula esta materia. El señor Ortiz manifiesta que está conforme con lo informado en relación con las normas de competencia de la Comisión. El señor Melero solicita que quede constancia de la recepción de la nueva indicación incorporada por la Comisión de Constitución, texto al que el señor Velásquez, Abogado Secretario de la Comisión, da lectura para dejar constancia. El señor Walker manifiesta su apoyo al proyecto y destaca que ésta se originó en una iniciativa de la Democracia Cristiana, alegrándose porque además se rescató con el apoyo de las organizaciones de diversidad sexual, el nombre original: Pacto de Unión Civil. Agrega que los parlamentarios DC se reunieron con el señor Burgos, Ministro de Defensa, para hacer presente el problema de los convivientes de las FFAA, Carabineros y Gendarmería quienes tienen otros regímenes previsionales regulados por leyes distintas al del DL 3.500. Expresa que su intención con este planteamiento es sentar las bases para incorporar esta figura porque requiere de patrocinio del Ejecutivo y consulta la disposición de éste para formular indicaciones sobre la materia. Agrega que valora la solución de fondo dada por la Comisión de Constitución respecto de la incorporación del conviviente civil como persona que puede asumir el cuidado personal cuando el padre o madre del menor se encuentren inhabilitados física o moralmente. El señor Elizalde corrobora que la materia del proyecto fue un tema planteado por la DC durante mucho tiempo. Expresa respecto de la inquietud del señor Walker que el Gobierno no patrocinará en el marco de este proyecto una precisión de este tipo ya que se requiere estudios adicionales que retrasaría la tramitación del mismo. Señala que el régimen previsional de las FFAA y Carabineros es financiado a través del sistema público y la postura del Ejecutivo ha sido tomar los resguardos para que no se preste para abusos. Hace presente que actualmente trabaja la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema Previsional y en ese contexto podrá surgir un planteamiento. Se acuerda invitar, en una sesión posterior,al señor Elizalde para dar cuenta del resultado de dicha Comisión y particularmente, sobre el punto planteado por el señor Walker. VOTACIÓN Las normas sometidas a la consideración de la comisión son Los artículos 6°; 28; 29, numeral i); 30, numerales i) y ii); 31; 32; 41 y 46. “Artículo 6°.- El acta levantada por el oficial del Registro Civil, a que se refiere el artículo anterior, se inscribirá en un registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Registro Especial de Pacto de Unión Civil que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato; y la certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración.”. “Artículo 28.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, el pacto de unión civil celebrado en la forma establecida por la presente ley permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro.”. “Artículo 29.- Introdúcense, en el decreto ley Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que establece el nuevo sistema de pensiones, las siguientes modificaciones: i) Intercálase, en el inciso primero del artículo 5°, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”.”. “Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional: i) Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 4°, por la siguiente: “a) Su cónyuge o conviviente civil;”. ii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la locución “del cónyuge”, la frase “o conviviente civil”, y reemplázase la expresión “cónyuge sobreviviente” por “cónyuge o conviviente civil sobreviviente”.”. “Artículo 31.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las siguientes modificaciones: i) Reemplázase el artículo 114, por el siguiente: “Artículo 114.- En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a este correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.”. ii) Sustitúyese el artículo 17 transitorio, por el que sigue: “Artículo 17.- En el caso de fallecimiento de un funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio que habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha del fallecimiento. Si no existieren las personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el haber de la herencia.”. “. “Artículo 32.- Introdúcense, en la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las siguientes enmiendas: i) Reemplázase el artículo 113, por el siguiente: “Artículo 113.- En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a este correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.”. ii) Sustitúyese el artículo 17 transitorio, por el que sigue: “Artículo 17.- En el caso de fallecimiento de un funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio que habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha de fallecimiento. Si no existieren las personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el haber de la herencia.”.”. “Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 2000: i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la expresión “de ellos,”, la siguiente frase: “o conviviente civil sobreviviente,”. ii) Intercálase, en el inciso primero del artículo 26, después de la voz “cónyuge”, la frase “o conviviente civil”.”. “Artículo 46.- Sustitúyese el numeral 23 del número 1, párrafo A, “Actuaciones gravadas”, del decreto con fuerza de ley N°1282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: “23. Matrimonios y pactos de unión civil celebrados o inscritos fuera de la Oficina 21.680 Por estos matrimonios o pactos de unión civil cuando se celebren o inscriban en horas distintas de las que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo, el (la) oficial civil percibirá, por concepto de derechos arancelarios, el cincuenta por ciento calculado sobre la base del impuesto que grava esta actuación en el momento de la celebración o inscripción, el que será financiado en su totalidad por los contrayentes.”.”. Indicaciones 1) Del Diputado señor Fuad Chahín, al artículo 26 del proyecto, para agregrar un inciso diecinueve del siguiente tenor: “En todos los supuestos expresados en cada literal, deberá realizarse un acuerdo completo y suficiente que regule expresamente las materias sobre alimentos, relación directa y regular y cuidado personal de los hijos comunes. Exceptúanse de esta disposición los literales a), b) y c). 2) Del Ejecutivo para incorporar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo: “Para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo único transitorio a ser primero transitorio: “Artículo Segundo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”.”. -o- El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) recuerda que si bien el consideró presentar una indicación, en orden a regular el financiamiento del proyecto, ya no lo hará por cuanto el Ejecutivo, acogiendo su solicitud ha presentado una indicación en tal sentido. Declara que la indicación del señor Chahín no se somete a consideración por referirse a normas que no están dentro de la competencia de la Comisión, en los términos del artículo 222 del reglamento y, además, está mal formulada. Se deja constancia de ésta para los efectos reglamentarios que procedan. Procedimiento de votación La Comisión acuerda proceder a votar en conjunto las normas de competencia de la comisión (artículos 6°; 28; 29, numeral i); 30, numerales i) y ii); 31; 32; 41 y 46) junto con la indicación presentada por el Ejecutivo que introduce un nuevo artículo segundo transitorio. Puestos en votación los artículos, más la indicación referida, fueron aprobados por 10 votos a favor de los señores Aguiló, Auth, De Mussy, Lorenzini, Melero, Ortiz, Schilling, Silva, Urrutia y Walker y un voto en contra del señor Santana. El señor Schilling manifiesta su molestia ante la exposición del señor Felipe Mujica Cortés, Representante de Fundación Grupo Renovación Educando a la Familia, GREF quien, considera, con sus dichos, ha ofendido a la comuna de Villa Alemana que el señor Diputado representa. -o- Se designa como Diputado Informante al señor Sergio Aguiló. -o- Tratado y acordado en sesiones de fecha 13 y 14 de enero de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Alejandro Santana; Ernesto Silva; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker. Asimismo, asistieron los Diputados señores Osvaldo Andrade y Alberto Robles. Sala de la Comisión, a1 5 de enero de 2015. (Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión.” 12. INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SIMPLE”, SOBRE “PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS.”. (BOLETÍN N° 8026‐11)1 “Honorable Cámara: La Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de simple. 1 La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: I. CONSTANCIAS PREVIAS. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente: 1.- Idea matriz o fundamental del proyecto. La iniciativa presidencial tiene por objeto prohibir la publicidad de ciertos alimentos dirigida a menores de 14 años. Asimismo, se delimitan los horarios y condiciones en que se podrá transmitir por televisión la publicidad de alimentos que posean elevados contenidos de ciertos nutrientes. En lo que respecta a la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, se complementan aquellos aspectos de la misma que tienen por finalidad establecer exigencias específicas a las actividades de publicidad y promoción de aquellos alimentos que el Ministerio de Salud determine que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas, con el propósito de prevenir el consumo y educar al consumidor. 2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No hay normas con ese carácter. 3.- Trámite de hacienda No requiere de dicho trámite. 4.- El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas señoras KarolCariola, Cristina Girardi, Marcela Hernando y los diputados señores Juan Luis Castro, Manuel Monsalve, Marco Antonio Nuñez (Presidente) Jorge Rathgeb y Víctor Torres. En contra lo hicieron los diputados señores Sergio Gahona y Javier Macaya. 5.- Se designó diputado informante al señor Víctor Torres Jeldes. Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: doña Helia Molina, ministra de Salud, señor Jaime Burrows, Subsecretario de Salud Pública, doctor Tito Pizarro; doña Lorena Rodríguez, Jefa del Departamento Nutricional y el asesor del gabinete ministerial, señor Enrique Accorsi. II. ANTECEDENTES, Fundamentos del mensaje. La iniciativa en estudio menciona como antecedente la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. Añade que dicho cuerpo normativo fue elaborado teniendo a la vista que la obesidad es una enfermedad crónica con una alta prevalencia en todos los grupos de la población chilena. En consecuencia, contiene normas relativas a diversas materias, tales como la información de los ingredientes y aditivos de los alimentos, su composición, publicidad, promoción y etiquetado; además, contempla obligaciones para los establecimientos de educación parvularia, básica y media. Al respecto, si bien existió un amplio consenso sobre la necesidad de afrontar la problemáticaque la obesidadrepresenta, durante la tramitación del entonces proyecto de ley boletín N° 4.921-11, debió formarse una Comisión Mixta y posteriormente el Ejecutivo presentó un conjunto de observaciones aditivas, supresivas y sustitutivas. Durante la discusión de las observaciones del Ejecutivo, se constató la necesidad de abordar, a través de una nueva iniciativa legal, determinados aspectos relacionados con la publicidad y promoción de los alimentos, teniendo de esta forma, su origen este proyecto de ley. III.RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El citado proyecto consta de cuatro artículos. Su artículo 1º prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años. Su artículo 2º establece límites horarios respecto de las acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de determinados alimentos mediante servicios de radiodifusión televisiva, excepcionando de esta limitación a los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos. Su artículo 3º modifica la ley N° 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el propósito de complementar aquellos aspectos de la misma que tienen por finalidad establecer exigencias específicas a las actividades de publicidad y promoción de aquellos alimentos que el Ministerio de Salud determine que poseen elevados niveles de sal, azúcar o grasas. Su artículo 4º se refiere a la expedición de los reglamentos pertinentes que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos. IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Discusión general. INTERVENCIONES En el marco del debate de la discusión general, expusieron las siguientes personas: La señora Helia Molina, Ministra de Salud, precisó al respecto que el Ejecutivo confeccionó el reglamento de la ley de fármacos, donde se tocan aspectos de publicidad de los alimentos. Agregó que dicho reglamento está en etapa de consulta pública donde han llegado, hasta el momento, más de mil quinientas observaciones. Agregó que a fines de diciembre de 2014 se darán a conocer los resultados de esta consulta pública. El señor Jaime Burrows, Subsecretario de Salud, señaló que como Ejecutivo tienen una opinión favorable sobre este proyecto de ley, al cual, piensan hacer indicaciones. Sin embargo, comentó que varios aspectos de esta iniciativa están contempladas en el nuevo reglamento de etiquetado de alimentos y publicidad que está próximo a su envío a la Contraloría General de la República una vez transcurridos 45 días de consulta pública. Consultado sobre la conveniencia de tramitar o no este proyecto de ley, explicó que no tienen certeza del éxito de este reglamento ante la Contraloría General de la República, pero sugirió posponer la discusión de esta iniciativa hasta después de obtenido el pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Agregó que si la Contraloría General de la República aprueba el reglamento de etiquetado de alimentos, entonces, este proyecto de ley se debiera reducir sólo a aquellos puntos no tratados en dicho reglamento. La señora Lorena Rodríguez, Jefa del Departamento de Nutrición, indicó que varios de los artículos del proyecto de ley sobre publicidad de los alimentos ya están contenidos en el reglamento de la ley N° 20.606. Dicho reglamento en sus primeros artículos alude al etiquetado de los alimentos. Dicho etiquetado contendrá una mención a aquellos que excedan ciertos límites establecidos para nutrientes críticos como sales, sodio, azucares, grasas saturadas y energía. El resto de los artículos dicen relación con restricciones a la publicidad vinculadas a los alimentos con exceso de estos nutrientes críticos y que está dirigido a los niños menores de 14 años. Indicó que de los artículos que se proponen en el proyecto de ley de publicidad de los alimentos, el primero quedaría completamente comprendido en este reglamento. El artículo segundo de esta iniciativa, hace referencia a la ley de publicidad (ley N° 20.606) respecto del horario en el cual quedaría restringida la publicidad de estos alimentos. Explicó que este aspecto ya está contemplado en el Reglamento de la ley N° 20.606. Respecto del artículo tercero de esta iniciativa, indicó que hace algunas notificaciones a la ley N° 20.606, las que no recomienda sean tratadas si se aprueba el reglamento de la ley N° 20.606. Además dijo que tales modificaciones sólo se refieren a que cuando la ley alude a la palabra “menores” debe entenderse hecha a los “menores de 14 años”. Finalmente, el artículo cuarto propuesto por esta iniciativa dice que los reglamentos que se dicten sobre la materia deberán ser suscritos, también, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, lo que le parece no ser del todo prudente, ya que se está en presencia de un proyecto de ley que trata materias propias de salud. Por otra parte, dijo que hay un aspecto no tratado por la ley N° 20.606 y que sería bueno incorporar en esta iniciativa, que es lo relativo a la prohibición de publicidad de los alimentos sucedáneos de la leche materna. Recordó que dicha materia estaba tratada en un artículo de la ley N° 20.606, pero que luego fue retirado. -o- Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto y la opinión dada por las autoridades invitadas a la Comisión, las y los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se sostuvo, al efecto,la alta conveniencia de aprobar esta iniciativa, con la idea de proteger la salud de los consumidores, en especial de los menores de 14 años de edad, regulando la publicidad de determinados alimentos que podrían ser nocivos por su consumo en exceso. A su vez, se busca complementar la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad en aquellos aspectos referidos a exigencias de las actividades de publicidad y promoción de ciertos alimentos que la autoridad sanitaria establezca que poseen altos niveles de sal, azúcar o grasas y de esa forma, prevenir su consumo, y en definitiva, procurar que la población lleve una vida saludable. b) Discusión particular. Durante el debate artículo por artículo, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos: ARTÍCULO 1°. Este artículo señala la prohibición de la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención. Agrega en su inciso segundo que, además, la publicidad de dichos alimentos no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco. Finalmente, su inciso tercero prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años. El citado artículo fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias: 1) Del Ejecutivo, para sustituir la frase “Además, la publicidad de dichos alimentos no”, por la expresión “Ninguna publicidad de alimentos”. 2) Para sustituir la oración “deberá evitar el uso de”, por la expresión “además no deberá usar”. 3) Del diputado señor Nuñez, para eliminar en su inciso segundo la palabra “injustificadas” Puesto en votación el artículo 1°, con las indicaciones señaladas, fue aprobado por mayor- ía de votos. Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, Girardi y Hernando, y señores Castro, Hasbún, Nuñez y Torres. En contra los diputados señores Gahona y Rathgeb. ARTÍCULO 2°.- Prescribe este artículo que todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas. Añade a continuación que, con todo, cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente señalados se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos, la transmisión y promoción de tales eventos o miércoles, 10 de diciembre de 2014 espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior. El referido artículo fue objeto de las siguientes indicaciones: 1) De los diputados señores Hasbún, Macaya y Gahona presentaron una indicación para eliminar su inciso primero. Del Ejecutivo: 2) Para sustituir en su inciso primero el punto aparte, por la siguiente oración “, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.”. 3) Para sustituir su inciso segundo por el siguiente: “Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas. b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años. c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan este, ni al producto promocionado. d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto en la indumentaria de los participantes del evento o espectáculo.”. Puesta en votación la indicación 1) fue rechazada por mayoría de votos. En contra las diputadas señoras Cariola, Girardi y Hernando y diputados señores Castro, Nuñez, don Marco Antonio y Torres. A favor los diputados señores Gahona, Hasbún y Rathgeb. Puesta en votación la indicación 2) fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cariola, Girardi y Hernando y señores Castro, Gahona, Hasbún, Nuñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres. Puesta en votación la indicación 3) fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra las diputadas señoras Cariola, Carvajal (en reemplazo del diputado señor Nuñez, don Marco Antonio) y Hernando y los diputados señores Gahona, Paulsen, Silber, Torres y Urizar (en reemplazo del diputado señor Castro). Acto seguido, las diputadas señoras Carvajal, Girardi, Cariola, Hernando y los Diputados señores Gahona, Macaya, PaulsenSilber Torres y Urizar presentaron una indicación para sustituir el inciso segundo del artículo 2°, por el siguiente: “Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas. b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años. c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan a este, ni al producto promocionado. d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.”. Puesta en votación la citada indicación fue rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, Carvajal (en reemplazo del diputado señor Nuñez, don Marco Antonio) y Hernando y los diputados señores Gahona, Paulsen, Silber, Torres y Urizar (en reemplazo del diputado señor Castro). Por igual votación, se aprueba el artículo 2° del proyecto. ARTÍCULO 3°. Este artículo modifica el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, de la manera que sigue: a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “media”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley sobre publicidad de los alimentos”. b) Derógase el inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente. c) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que ha pasado ser tercero, la locución “Toda publicidad de alimentos”, por la siguiente: “La publicidad de los alimentos señalados en el artículo 5º”. d) Incorpórase el siguiente inciso final: “En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”. El citado artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo, para reemplazarlo por el siguiente “Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, incorporando el siguiente inciso final: “En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”. Puesta en votación la indicación referida fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cariola, Girardi y Hernando y señores Gahona, Hasbún, Nuñez y Torres. En consecuencia, se rechaza el artículo 3º del proyecto en debate. ARTÍCULO 4°.- Este artículo ordena que los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”. Este artículo fue objeto de una indicación de los diputados Castro, Núñez y Cariola, para eliminar del artículo 4° la expresión “y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.” Puesto en votación el artículo con la indicación referida, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, Girardi y Hernando y diputados señores Nuñez y Torres. En contra los diputados señores Gahona y Hasbún. ARTÍCULO 5º (NUEVO) El Ejecutivo presentó una indicación, incorporando el siguiente artículo 5º, nuevo: “Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna; entendiéndose como sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los 2 años de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977 del Ministerio de Salud, de 1996.”. Puesta en votación la citada indicación fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, Carvajal (en reemplazo del diputado señor Nuñez, don Marco Antonio), Girardi y Hernando y los diputados señores Silber, Torres y Urizar (en reemplazo del diputado señor Castro). Se abstuvieron los diputados señores Gahona, Macaya y Paulsen. C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. Artículo rechazado: ARTÍCULO 3° DEL PROYECTO. ARTÍCULO 3°.- Modificase el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, de la manera que sigue: a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “media”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley sobre publicidad de los alimentos”. b) Derógase el inciso segundo, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente. Indicación rechazada: Al artículo 2° 1.- De los diputados señores Hasbún, Macaya y Gahona presentaron una indicación para eliminar su inciso primero. 2.- Del Ejecutivo, para sustituir su inciso segundo por el siguiente: “Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas. b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años. c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan este, ni al producto promocionado. d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto en la indumentaria de los participantes del evento o espectáculo.”. D) ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR. Artículo primero 1) Ha sustituido la frase “Además, la publicidad de dichos alimentos no”, por la expresión “Ninguna publicidad de alimentos”. 2) Ha sustituido la oración “deberá evitar el uso de”, por la expresión “además no deberá usar”. Artículo segundo 1) Ha sustituido en su inciso primero el punto aparte, por la siguiente oración “, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.”. 2) Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente: “Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas. b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años. c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan a este, ni al producto promocionado. d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.”. Artículo tercero Ha reemplazado el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, incorporando el siguiente inciso final: “En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”. Artículo cuarto Ha eliminado del artículo 4° la expresión “y serán suscritos, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.” Artículo quinto (nuevo) Ha agregado el siguiente artículo 5°, nuevo: Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna; entendiéndose como sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los 2 años de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977 del Ministerio de Salud, de 1996.”.”. -o- Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Salud recomienda aprobar el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención. Ninguna publicidad de alimentos podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, además no deberá usar violencia o agresividad y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco. Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años. Artículo 2°.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años. Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas. b. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años. c. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo, que induzcan a este, ni al producto promocionado. d. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto. Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, incorporando el siguiente inciso final: “En todas aquellas disposiciones de la presente ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a “menores de catorce años”.”. Artículo 4°.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud. Artículo 5°.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna; entendiéndose como sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los 2 años de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977 del Ministerio de Salud, de 1996.”.”. -oSala de la Comisión, a 13 de enero de 2015. Tratado y acordado en sesiones de fecha 15 de julio, 2 de septiembre y 16 de diciembre de 2014 y 6, 12 y 13de enero de 2015, con la asistencia de los diputados señores Marco Antonio Nuñez (Presidente), Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Gustavo Hasbún, Javier Macaya, Manuel Monsalve, Diego Paulsen, Jorge Rathgeb, Gabriel Silber y Víctor Torres y las diputadas señoras KarolCariola, Cristina Girardi y Marcela Hernando, Igualmente, en la sesión de 13 de enero de 2015 el diputado señor Urizar reemplazó al diputado señor Castro y la diputada señora Carvajal al señor Nuñez, don Marco Antonio. Asistieron los diputados no integrante de la Comisión señores Robles, diputada señora Rubilar, diputado señor Robles y el senador Navarro. (Fdo.): ALVARO HALABI DIUANA, Abogado Secretario de la Comisión.” 13. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “CONCEDE LA NACIONALIDAD POR GRACIA A DON FUAD DAWABE ESCAFFI.”. (BOLETÍN N° 9712‐06) “Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los señores Chahin; García; Gutiérrez, don Hugo; Kort; Ojeda; Pérez, don Leopoldo; Paulsen; Sabag; Tuma y señorita Sabat. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena al ciudadano jordano don FuadDauabeEscaffi. 2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen artículos que revistan ese carácter. 3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido. 4) Trámite de Hacienda. No hay normas que requieran de este trámite. 5) El proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los presentes (8x0), Diputados señores Farías (Presidente), Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Ojeda y Sandoval. 6) Se designó Diputado Informante al señor AGUILÓ, don Sergio. II. ANTECEDENTES. A.- Fundamentos de la moción. Esta señala que la nacionalidad por gracia constituye una institución honorífica tradicional republicana, orientada a distinguir a extranjeros ilustres que han sido un aporte significativo al progreso del país en tareas científicas, productivas, comerciales, deportivas, artísticas y culturales; como, también, referente de costumbres y estilos de vida que impliquen un modelo de virtudes a seguir por generaciones futuras y, al mismo tiempo, otorga el supremo beneficio de incorporar a la familia chilena a aquel extranjero connotado, a quien le permite, además, mantener la nacionalidad de su patria de origen. En cuanto a la biografía del señor Dauabe, señalan sus autores que nació el 27 de Junio de 1948 en Belén, Palestina, siendo su nacionalidad la jordana, hijo de doña Olga Sikafi Canahwati y don Nakhle Dauabe, ambos de nacionalidad chilena. Se casó con doña Cecilia Bovino Hasbún, chilena, de profesión profesora de inglés, de la que hoy se encuentra separado. De esa relación nace una hija, también chilena, el 2 de noviembre del año 1988 y que, en la actualidad, desarrolla la profesión de profesora de inglés al igual que su madre. Agregan, que ingresó a nuestro país el 19 de Julio de 1960 y que, desde el año 1988, se encuentra en situación de permanencia definitiva. Que efectuó sus estudios en los Colegios “República Argentina”, de la comuna de Santiago, y en la “Escuela Fiscal de Adultos”, de la comuna de Puente Alto; realizando sus estudios superiores en la Universidad de Concepción, donde cursó tres semestres de la carrera de Ciencias Políticas; un año, como alumno oyente, en la Escuela de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica de Santiago; y cinco cursos, de tres semestres, en el Centro de Estudios Árabes de la Universidad de Chile. En lo que respecta al campo laboral, el señor Dauabe desarrolló actividades principalmente en el área académica, contribuyendo a que varias generaciones de jóvenes chilenos, con ascendencia árabe, hagan pervivir y perpetúen sus raíces; así como otros no tan jóvenes que, por distintos motivos, han debido dejar sus tierras en busca de nuevos horizontes, siendo Chile el país en el que han logrado encontrar una nación generosa, que los ha acogido como ciudadanos más de nuestra Patria y les ha permitido sostener el arraigo con sus tradiciones. Así, este señor se ha desempeñado en los siguientes establecimientos: Colegio Árabe de Viña del Mar, como profesor de lenguaje, historia y literatura árabe; en la Universidad de Playa Ancha, de Valparaíso; y en la Pontificia Universidad Católica de Chile, durante seis meses. Hacen presente los autores de la moción que, a lo largo de su carrera académica, ha contado con alumnos destacados en nuestro país como don Eugenio Chahuan, quien es hasta la fecha académico de la Universidad de Chile; don Daniel Jadue, actual Alcalde de la Municipalidad de Recoleta; y doña Nancy Lolas Silva, Diputada del Consejo Nacional Palestino. En el área de las comunicaciones destacan como sus alumnos Francisca Merino, Blanca Lewin, Tamara Acosta y Claudia Di Girolamo, a quienes realizó clases de historia y literatura, tradiciones y lengua árabe para una teleserie de la cadena nacional televisiva estatal, TVN. En el mismo sentido pero, esta vez, enseñando el idioma árabe y haciendo doblajes de voz (en off) de la película “La Última Luna” del director Miguel Littin, adiestrando, además, a los actores protagonistas de ella, Alejandro Goic, Tamara Acosta y Francisca Merino. Sin perjuicio de lo anterior, don FuadDauabe ha dictado diversas charlas y discursos desde inicios de la década de los 70' en materias de historia, literatura y lenguas árabes, en donde ha otorgado especial importancia y prioridad a los alumnos que hacían su tesis sobre la historia árabe, en general, y palestina, en particular. Entre aquellas realza la de los encuentros de las Juventudes Árabes (FEARAB Chile) estando presentes, entre otros, en dichas charlas el actual Senador Francisco Chahuan, y el señor Sergio Jadue, actual presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile. En otra faceta, se desempeñó como acompañante e intérprete del Presidente de Palestina, señor Mahmoud Abbas, durante su primera visita oficial a Chile, realizada el mes de marzo del año 2005, fecha en la que presidía nuestro país el señor Ricardo Lagos Escobar; ello, sin contar las innumerables ocasiones en que acompañó a delegaciones palestinas para el intercambio, en diversos aspectos, de las relaciones entre dicho país y el nuestro. En cuanto a su conexión con instituciones, señalan los patrocinantes de la moción, que el señor Dauabe fundó, en conjunto con otro coterráneo, la Juventud Árabe Palestina de Puente Alto, ciudad en la que vivió durante 10 años, siendo, además, cofundador de la Juventud Chilena de Ascendencia Árabe, en Santiago y regiones. Por último, destacan dichos señores diputados que, a la fecha, el señor Dauabe ha formado a 4 generaciones desde el año 1991, lo que ha hecho de manera ininterrumpida, en la actividad formativa en el Colegio Árabe de Viña del Mar, donde la mayor parte de sus alumnos son chilenos, pero que, gracias a sus ancestros, cuentan con arraigadas raíces que han decidido perpetuar, sin descuidar su nacionalidad; y, además, desde el año 2002, se encuentra prestando servicios como Asesor Político y de Información de la Embajada del Estado de Palestina en Chile. Todo ello, los lleva a concluir que estiman de toda justicia solicitar se otorgue, por gracia, la nacionalidad chilena a don Fuad Dauabe. B.- Normativa relacionada con el proyecto. Al efecto, cabe traer a colación lo preceptuado en el artículo 10 N°4 de la Constitución Política de la República, que establece que son chilenos “los que obtuvieron especial gracia de nacionalización por ley”. III.-DISCUSIÓN DEL PROYECTO. El diputado Fuad Chahin, autor de esta moción, señaló que Chile es un país que históricamente ha acogido a los inmigrantes y este caso es una demostración de ello. Informó a la Comisión que el señor FuadDauabeEscaffi nació en Belén, Palestina, que tiene la nacionalidad jordana y se radicó en Chile en 1988. Destacó que el señor Dauabe ha sido un promotor de la cultura árabe en nuestro país, especialmente en la enseñanza, dando clases en el Colegio Árabe de Viña del Mar, en la Universidad de Playa Ancha y en la Universidad Católica de Valparaíso. Agrega que actuó como intérprete en la visita oficial que el Presidente de la Autoridad Palestina, señor Mahmoud Abbas, realizó a nuestro país. Por su parte el señor Luis Berr, en representación de la Federación Palestina, señaló que el señor Dauabe, además, ha contribuido a una visión de paz en la situación de Medio Oriente y, bajo esa perspectiva, ha prestado asesoría a la Cancillería chilena en sus relaciones con Palestina, lo que ha permitido la armonización de estas. Por ello, señaló que su aporte a nuestro país ha sido aún más importante que la promoción cultural que ha descrito anteriormente el diputado señor Chahin. Puesto en votación, general y particular, por tratarse de un proyecto de artículo único, se aprobó por unanimidad, con los votos de los diputados Farías (Presidente), Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Ojeda y Sandoval, según fuera señalado en la primera parte de este informe. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS. No hay indicaciones ni artículos en tal sentido. -o- Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano jordano don FuadDauabeEscaffi.”. Tratado y acordado, según consta en el acta de la sesión del día 13 de enero de 2015, con la asistencia de los diputados miembros de la Comisión señores Farías (Presidente), Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Ojeda y Sandoval. Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2015. (Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión.” 14. INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, ESTABLECIENDO NOR‐ MAS SOBRE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS QUE DECLARAN EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.”. (BOLETÍN N° 9396‐07)1 “Honorable Cámara: La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de la diputada señora Claudia Nogueira y de los diputados señores Bernardo Berger, Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Leopoldo Pérez, Alejandro Santana, René Saffirio y Arturo Squella, sin urgencia. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las señoras y señores don José Antonio Gómez, Ministro de Justicia y Xavier Armendáriz, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián. En representación del Ministerio Público, Alberto Ayala, Fiscal Regional de la Zona Oriente y Marcela Neira, Gerente de la División de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional y en representación de la Defensoría Penal Pública, Francisco Geisse abogado del Departamento de Estudios y Claudio Pérez, Defensor Regional de Valparaíso. Se hace presente que, en virtud el acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación en sesión N° 35, de fecha 17 de junio de 2014, el proyecto, una vez informado por esta Comisión debe ser remitido para su estudio, debate e informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Ideas matrices o fundamentales. Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo: Establecer medidas de protección, a petición del Ministerio público, en favor de víctimas y testigos en juicio oral en lo penal o en aquellos casos en que existen víctimas y testigos menores de edad, respecto de aquellos delitos en que aparezca la existencia de un riesgo cierto para su integridad física o síquica. 2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No hay disposiciones con ese carácter. 1 La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: 3.- Normas que requieren trámite de hacienda. No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda. 4.- El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señoras Carvajal y Sabat y los diputados señores Coloma, Fuenzalida, Silber, Soto, Squella y Walker. Se abstuvieron la diputada señora Cariola y el diputado señor Ceroni. 5.- Artículos e indicaciones rechazadas. ARTÍCULO ÚNICO: “Artículo Único: Introdúzcase las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: Agréguese el artículo 308 bis del Código Procesal Penal en el siguiente tenor: Artículo 308 Bis. Declaración de Víctimas y Testigos. Tratándose de delitos de los cuales se desprendan antecedentes que permitan establecer la existencia de un riesgo cierto de que se atente contra la integridad física o psíquica de la víctima o testigo en el evento de que esta deba prestar declaración en juicio oral ante un tribunal de juicio oral en lo penal, o bien en aquellos delitos en que existan víctimas y testigos menores de edad, el tribunal de juicio oral en lo penal deberá disponer, a solicitud del Ministerio Público, alguna de las siguientes medidas de protección a favor de las víctimas y testigos: la utilización de pantallas protectoras o biombos; la omisión de antecedentes relativos a la identidad y domicilio de estos durante la realización del juicio oral, con anterioridad y posterioridad al mismo; la declaración por medio de sistema de videoconferencia, circuito cerrado y/o cualquier otro medio tecnológico análogo; la constitución de los jueces del tribunal en una sala y/o dependencia distinta de aquella en la cual se realiza el juicio respectivo para la recepción de la declaración de la víctima y/o testigo respectivo. Las medidas de protección señaladas en el inciso anterior deberán ser adoptadas por el tribunal de juicio oral en lo penal, a solicitud del Ministerio Público, pudiendo utilizarse una o bien todas ellas, dependiendo de las características y complejidad del caso sometido a juicio.”,. 6.- Diputado informante. Se designa diputado informante al señor GONZALO FUENZALIDA FIGUEROA. II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN Señalan los autores de la moción que la víctima dentro del proceso penal hoy en día tiene un papel preponderante en comparación con el antiguo sistema de procedimiento penal, puesto que se le ha concedido una serie de derechos y garantías, que promueven su participación activa dentro del proceso penal. Al respecto, precisan que la víctima constituye un interviniente fundamental dentro de la estructura que conforma el sistema procesal penal de marcado carácter acusatorio que contempla el código Procesal Penal. Añaden que desde el punto de vista legal se encuentran consagrados sus derechos en el artículo 109 del citado Código. La letra A de la norma en comento reza que la víctima tiene durante el proceso penal el derecho a solicitar medidas de protección frente probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia. Como un fiel reflejo del espíritu ya señalado, precisan que nuestra Constitución Política establece en su artículo 83, la obligación del Ministerio Publico de velar por la protección de víctimas y testigos, así la carta fundamental junto con consagrar constitucionalmente al ente encargado de la persecución penal, ha establecido que le corresponde además una función primordial dentro de la investigación de los delitos, la adopción de medidas para proteger a víctimas y testigos. Sin embargo, el mandato constitucional antes referido y las diversas disposiciones legales plasmadas en el articulado de nuestro código procesal penal, establecidas precisamente en pro de los derechos de la víctima quedan en letra muerta llegado el momento en que tanto víctimas como testigos tienen que cumplir la obligación legal de comparecer ante los tribunales de justicia y deben enfrentar a su agresor. Para que el sistema de justicia penal funcione de manera satisfactoria en esta materia, es imprescindible contar con normas expresas que garanticen el trato digno y que aseguren la integridad física y psicológica de la víctima ante los tribunales de justicia. Argumentan que puesto que son los jueces de nuestra República, los llamados a impartir justicia para mantener la paz social y el debido respeto por nuestra leyes, también pesa sobre ellos la obligación de proteger a las víctimas y testigos, no sólo durante la etapa investigativa sino también en la etapa final de dicha investigación, que es en la audiencia de juicio oral, ya que será en esta instancia, donde la víctima o el testigo se enfrentan con el agresor en busca de justicia, pero la gran mayoría de las veces, esta víctima o testigo, producto del delito sufrido ha quedado con graves secuelas psicológicas, o teme con justa razón ser intimidada o sufrir represalias, no solo por parte del acusado, sino también por parte de la familia de éste. Estos temores se acrecientan particularmente, en cierto tipo de delitos como por ejemplo el de homicidio, delitos con connotación sexual, como violación, abuso sexual o cuando el acusado es parte de un grupo delictivo, por lo que la norma contemplada en el artículo 307 del Código Procesal Penal, que dice relación con la facultad que tiene la víctima o el testigo de reservar su domicilio particular a fin de resguardar su seguridad, se vuelve inoficiosa, puesto que se reserva su domicilio, pero se lo obliga a mostrarse ante el acusado y su familia, quienes podrán reconocerlo en cualquier lugar donde la víctima o el testigo se encuentre. Ello, indican, aumenta el nivel de angustia para la víctima o el testigo, quienes desean declarar en el juicio, pero el temor hacia el acusado y su familia es tan grande, que ante la presencia directa de ellos, no declaran correctamente o lisa y llanamente se niegan a prestar declaración, con la consecuencia que esto acarrea en el proceso penal. En definitiva, sostienen que son los jueces, quienes deben tener la obligación de resguardar la seguridad no sólo física de la víctima o el testigo, sino de proteger y otorgar seguridad psicológica de quien declara en estrado. Por lo tanto consideran que los jueces deben conceder medidas de protección a las víctimas y testigos al interior de las salas donde se ventila el juicio respectivo, otorgándoles un tratamiento cortés y respetuoso, debido a que son ellos quienes deberían ser uno de los principales garantes de la seguridad de la víctima y testigos llamados a testificar. Estiman que el tribunal debe otorgar la aplicación de medidas tendientes a proteger no solo la identidad de la víctima o el testigo, sino también impedir su intimidación por parte del acusado o su familia, cuando así el Ministerio Publico o la victima lo requiera. Las medidas propuestas consisten en el uso de pantallas protectora o biombos cuando la víctima desee testificar en la audiencia de juicio oral, pero no quiera, por las razones ya explicadas estar frente al acusado o su familia. O bien permitir, preste testimonio por medio de sistema de videoconferencia (utilizando los medios que la tecnología al efecto provee en estos tiempos), cuando la víctima o el testigo no desee estar presente en la misma sala donde se encuentra el acusado y su familia por la presión o daño psicológico que esto le causa, independiente de lo dispuesto en el articulo 329 inciso final, del mismo Código, que señala la posibilidad a los peritos y testigos de testificar por videoconferencia cuando exista un motivo grave o difícil de superar, puesto que esta norma está enfocada a casos de enfermedad invalidante o distancia que se encuentren los testigos y peritos de la causa. SI bien estiman que es un gran paso el que ha dado el pleno de la Corte Suprema, en el sentido de aprobar la implementación de salas especiales para que los menores de edad víctimas o testigos de delitos presten su declaración en estas salas, resguardando así el interés superior del niño en su derecho a ser oído y su dignidad, sugieren que este instructivo debería ser extensivo a toda víctima o testigo de delito violento sin distinción de edad, cuya exposición frente al acusado o su familia le acarree graves inconvenientes psicológicos. De igual forma, acotan que el uso de estas salas no debe ser facultativo del juez, sino que debe ser otorgada al fiscal del Ministerio Público, quien es el encargado por mandato constitucional de velar por la seguridad de las víctimas y los testigos, y quien sin duda, sabrá discernir por la investigación efectuada, si la víctima debe comparecer a estrado utilizando estas salas especiales. Agregan que en el derecho comparado, en Estados Unidos de América, en el Estado de Connecticut, su constitución establece entre otros derechos de la víctima: Ser tratado con justicia y respeto durante todo el proceso judicial y recibir protección razonable contra el acusado durante todo el proceso judicial. Por lo que con estas modificaciones se estará garantizando, a su al parecer de sus autores, el derecho de toda víctima a ser tratada con respeto dentro del sistema procesal penal, velando su integridad no solo física, sino también psicológica, acordes con normas establecidas en nuestras leyes y en el derecho comparado. III. RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO. Consta de un artículo único, mediante el cual se establecen diversas medidas de protección en favor de víctimas y testigos, cuando deban declarar en juicio oral ante un tribunal de jucioroal en lo penal, en el evento que exista riesgo cierto que atente contra su integridad física o síquica o que las víctimas o testigos sean menores de edad. IV. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA. La iniciativa en estudio modifica el Código Procesal Penal, agregando un artículo306 bis, conforme a las ideas matrices ya descritas: V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO. a.- Discusión general. En el marco del debate de la discusión general se recibió el parecer de los señores diputados e invitados: El señor Armendáriz (decano facultad de derecho de la universidad San Sebastián) se refirió en primer término al proyecto y recordó que lo que pretende es incorporar un artículo 308 bis al Código Procesal Penal que está dentro de las normas que rigen las declaraciones de las víctimas y testigos dentro de la mecánica del juicio oral. Destacó que estas normas se aplican en el juicio oral propiamente tal ante los Tribunales Orales en lo Penal y, por extensión de la jurisprudencia, a las declaraciones de testigos en juicios simplificados antes los Juzgados de Garantía, es decir, cada vez que se está frente a un juicio oral. El proyecto hace mención al papel que tiene la víctima en el sistema procesal penal y que, en definitiva, lo transforma en un actor con derechos y garantías propias, estandarizadas en el artículo 109 del Código Procesal Penal y que apuntan básicamente a intervenir en el proceso y solicitar medidas de protección. Agrega la moción que es misión del Ministerio Público, como obligación constitucional, de proteger a víctimas y testigos (artículo 83 del Código Procesal Penal). Sin embargo, manifiestan los autores de la iniciativa, las posibilidades de protección que tiene el fiscal para con su víctima y testigo, chocan con el hecho que el testigo tiene que enfrentar en el juicio oral al imputado y otras personas como sus familiares o amigos. Frente a esta situación sería necesario entregarle a la víctima un trato digno, en especial en la audiencia del juicio oral y con mayor atención en delitos graves como homicidio y de connotación sexual entre otros. Concluye la moción al señalar que para estos efectos el artículo 307 del Código Procesal Penal es insuficiente al permitir que el testigo no indique su domicilio2. El abogado Armendáriz recordó que el artículo 308 establece la obligación de los jueces de dar protección a los testigos y por ello el proyecto propone complementar esta norma con un nuevo artículo 308 bis. En efecto, explicó, el proyecto propone el uso de medidas de protección del testigo o la víctima en la audiencia de juicio, a solicitud del fiscal, medidas tales como pantallas protectoras, biombos, videos conferencias y en especial la posibilidad de ocultar no sólo el domicilio del declarante sino que también su nombre. Recordó que existe un proyecto de ley de la entrevista única a menores víctimas de delitos sexuales3. Culmina el proyecto de ley, indicó, señalando que el objeto d esta iniciativa legal es proteger la integridad física o psíquica de las personas. A continuación, se refirió al contenido concreto del nuevo artículo 308 bis e indicó que lo que se pretende es que, para delitos con más grave compromiso social de los cuales se puede aparejar un riesgo cierto para las víctimas o los testigos y en los delitos en que las víctimas 2 Artículo 307, incisos segundo y tercero Si existiere motivo para temer que la indicación pública de su domicilio pudiere implicar peligro para el testigo u otra persona, el presidente de la sala o el juez, en su caso, podrá autorizar al testigo a no responder a dicha pregunta durante la audiencia. Si el testigo hiciere uso del derecho previsto en el inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de su identidad o de antecedentes que condujeren a ella. El tribunal deberá decretar esta prohibición. La infracción a esta norma será sancionada con la pena que establece el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de quien proporcionare la información. En caso que la información fuere difundida por algún medio de comunicación social, además se impondrá a su director una multa de diez a cincuenta ingresos mínimos mensuales. 3 Proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, boletín 9245-07. Primer Trámite Constitucional en el Senado, pendiente en Comisión de Constitución sean menores de edad, el tribunal deberá decretar alguna de las medidas ya señaladas, a solicitud del Ministerio Público. Finalmente la autorización de estas medidas debe hacerse en una audiencia especialmente dictada al efecto. Destacó que el articulado del Código entrega dos pistas respecto de la víctima: en el artículo 6° de la moción se establece la obligación En seguida, se refirió a la figura de la víctima en el proceso penal: de acuerdo a las normas orgánicas que rigen a los tribunales, la víctima es un interviniente4, es decir, un sujeto procesal (artículo 12 Código Procesal Penal). Es decir no un instrumento ni un medio de prueba, con determinados derechos y obligaciones y en ese sentido el artículo 109 establece los derechos de la víctima. El artículo 6° -”Derechos de la víctima”obliga al juez a proteger a este sujeto; esta norma demuestra que los testigos y víctimas no sólo son de importancia desde el punto de vista del Ministerio Público en cuanto constituyen medios de prueba, sino que también desde la perspectiva del juez, es necesario obtener información de la mejor calidad respecto de los hechos investigados y por ello los jueces tiene una labor de permitirles cumplir su rol activo en el proceso de la mejor forma posible. Por su parte, el Ministerio Público tiene un rol más circunscrito que es el de protección, que también se desprende del artículo 6°. Por lo tanto, indicó, las medidas de protección siempre deben tener a la vista dos cosas que normalmente se encuentran en contradicción: por un lado, la labor y el ámbito de actuación del Ministerio Público (en base a su reglamentación constitucional y legal) y, por otro, las facultades del juez. Por una parte el artículo 83 del Código Procesal Penal entrega al Ministerio publico la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para proteger a las víctimas y a los testigos, mientras que la Constitución Política otorga y reconoce la facultad de los jueces deconocer las causas y todo o relacionado con la apreciación y obtención de la prueba es materia de conocimiento. Explicó que, de acuerdo a lo señalado, se llega a un segundo conflicto, esto es, entre los derechos del imputado y los derechos de la víctima. Destacó que el proyecto de ley en estudio, tiene una gran virtud, en el sentido que la adopción de medidas que tiendan a lograr una información de mejor calidad son todas bienvenidas teniendo presente eso sí los dos conflictos señalados, de facultades por una parte y de derechos por la otra. Es difícil encontrar un ejemplo en nuestra legislación en que el Ministerio Público pueda imponer una decisión a los jueces, en cuanto peticiones que hace un interviniente. La facultad de los jueces tiene una base legal que es el artículo 76 de la Constitución Política de la República al establecer que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley versus el citado artículo 83 del código Procesal Penal respecto del Ministerio Público. Esta hipótesis si se daría en caso de aprobarse el proyecto en los términos propuestos ya que el tribunal de juicio oral en lo penal deberá disponer, a solicitud del Ministerio Público, las medidas de protección. En su opinión, ocultarle la identidad a un testigo innegablemente afecta el derecho a defensa, si bien existe una norma que lo permite parcialmente como es el artículo 307. En definitiva la garantía del derecho a defensa, en este aspecto, se traduce en el derecho a contrain- 4 Artículo 12.- Intervinientes. Para los efectos regulados en este Código, se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas. terrogatorio y se afectaría al igual que la publicidad del juicio, todo lo cual en definitiva en la contradictoriedad que debe existir. Sin embargo, hay que tener presente que solo no hay contacto visual entre las personas, a diferencia de los que plantea el proyecto. La afectación del derecho a defensa está presente además en la declaración de los testigos con identidad reservada de la ley 18.314, que determina conductas terroristas, que la sentencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos que acaba de condenar al estado chileno señaló que el uso de estos testigos no es contraria a la Convención (artículo 14) pero lo hace con tres salvaguardas: que no afecte el derecho a contrainterrogar, que los jueces sepan la identidad de la persona y no puede ser la motivación principal de la sentencia. Para evitar la situación descrita, el señor Armendáriz no considera recomendable ocultar la identidad de los testigos, dejando esa posibilidad restringida a los delitos más importantes. Lo positivo de este proyecto, recalcó, es que introduce un elemento que ha estado ajeno al debate jurídico en general, que es la necesidad de proteger la integridad psíquica de la víctima. Este derecho se encuentra garantizado constitucionalmente de acuerdo a los artículos 1° y 19 N°1, y genera una obligación para el Estado, siendo los tribunales de justicia uno de sus órganos y por ende deben dar cumplimiento a ese mandato. De la lectura de los artículos 109 y 308 se deduce que las medidas de protección apuntan a evitar hostigamiento, es decir que la víctima se vea afectada por un acto de un tercero. La integridad psíquica es muy distinta porque la constituye no solo lo que el otro hace, sino que también el contexto de la víctima. Por la importancia de este aspecto, propuso incorporarla dentro de la letra a) del artículo 109, que señala, entre los derechos de la víctima: “a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia”,es decir terminar el párrafo con la frase “que afectaren su integridad física o psíquica” Con esto se introduciría de modo explícito en el Código Procesal Penal a la integridad física de la víctima y esto permitiría para que, a través del 308 bis nuevo, se hiciera una remisión para la necesidad de la medida que tendría que decretar el juez, debiendo resolver sobre la base de los supuestos del artículo 109 letra a). Para soslayar el debate constitucional que inmediatamente se produciría al hacer prevalecer el acto administrativo en sede jurisdiccional por sobre quien está llamado a actuar dentro de esa órbita que es el juez, sugiere modificar el artículo 308 bis propuesto incorporando un texto del siguiente tenor: Además el juez podrá, para los efectos del artículo 109 letra a) decretar las medidas señaladas. Recalcó si, que entre las medidas propuestas se debe eliminar la omisión del nombre de la víctima o testigo, para asegurar el cumplimiento del principio de contradictoriedad. Además propuso incorporar un nuevo párrafo que señale que al efecto tendrá como antecedentes justificados para dar lugar alo solicitado las menciones del inciso segundo del artículo 7°5 de la ley de violencia intrafamiliar. Aclaró que la norma a la que se hace remisión 5Ley N° 20.066, Establece ley de violencia intrafamiliar Artículo 7° inciso segundo: Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. Asimismo, se presumirá que tiene por objeto dar ciertos elementos criterios rectoresal juez pueda formarse una opinión respecto de la peligrosidad para la víctima, que es lo mismo que se busca con este proyecto de ley. Finalmente, indicó, es de opinión de complementar el artículo 308 bis nuevo al señalar que esta petición (aplicación de medidas) se resolverá durante todo el desarrollo del juicio oral o en una audiencia previa ante el tribunal que conociere del mismo. Esta última referencia a “del mismo” obedece a la necesidad de que quede claro que la decisión es del tribunal que va a conocer la declaración del testigo en un juicio oral. La posibilidad de hacer valer el derecho a pedir medidas de protección en una audiencia previa permite cumplir con el objetivo de dar herramientas al aparato institucional para permitir que los testigos y víctimas declaren de mejor forma. El señor José Antonio Gómez, Ministro de Justicia, señaló que del análisis del proyecto en estudio, le parece que se busca que testigos y víctimas tengan el mismo régimen, cualquiera sea el testigo, es decir, aun cuando sea del imputado. En su opinión esto puede llevar a una distorsión y por lo tanto propone que se aclare que todas las medidas de resguardo sean para la víctima y que los testigos, que tienen una condición distinta, sean regulados aparte. Enfatizó que de la redacción del proyecto, podría ocurrir que se fallaran juicios con prueba única de testigos, sin conocer su identidad, lo que no resulta conveniente como se ha demostrado en la práctica. Otro aspecto que resulta complejo, indicó, es el establecimiento de la obligatoriedad para el juez de aplicar estas medidas y sólo a petición del fiscal (en el entendido que es para la víctima y sus testigos), porque a quien le corresponde asegurar la participación de todos los intervinientes es al juez. Planteó, por otra parte, que si bien se ha señalado como problema del proyecto que el imputado vería afectado su derecho a la contrainterrogación para ejercer su derecho a legítima defensa, explicó que la situación puede ocurrir en sentido inverso, es decir, que el imputado cuente con testigos con mucha credibilidad y que, en definitiva la víctima no tenga la posibilidad de objetar esa prueba. Luego, manifestó que el interés público más relevante es que el juicio se lleve de la mejor forma posible para cautelar los derechos de todos, no obstante coincidir con que la víctima siempre va a ser una de las partes más afectadas. Por ello debe existir igualdad entre los medios con que cuentan las partes de un proceso penal y por ello planteó que es necesario distinguir entre víctima, por una parte, y testigos por la otra, en consideración a que éstos pueden ser medio de prueba para cualquiera de las dos partes. Concluyó indicando que por lo señalado, respecto de las víctimas no existe duda en la conveniencia de establecer medidas de protección, pero en el caso de los testigos debe analizarse en más detalle. Agregó que, además, la práctica ha demostrado que imputados han sido condenados erróneamente en base a prueba testimonial como único medio, por amerita un mayor análisis al tratamiento de los testigos. El diputado señor Fuenzalida, en su calidad de autor de la moción, si bien compartió algunas de las apreciaciones planteadas, explicó que el Código Procesal Penal trata en forma conjunta a víctima y testigos, y siguiendo esa lógica se redactó el nuevo artículo 308 bis. Respecto a la forma verbal “deberá” que obliga al juez a adoptar las medidas solicitadas, consideró como posible sustituirlo por “podrá” o incluso, hacer apelable la resolución respectiva. hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima. En relación con establecer los criterios de la ley de violencia intrafamiliar como criterios rectores para el juez para la determinación de la procedencia de medidas de protección, y la modificación propuesta por el profesor Armendáriz al artículo 109 para incorporar la integridad física y psíquica de la víctima manifiesto su conformidad porque mantendrían el espíritu del proyecto. El diputado señor Walker consultó a los invitados su opinión respecto a la posibilidad de establecer que para el juez sea facultativo decretar medidas de protección (y no imperativo como lo establece el texto actual del proyecto) y que no sólo puedan ser solicitadas por el Ministerio Público, sino que además por el abogado querellantes. El señor Armendáriz ratificó su opinión de establecer como facultad la aplicación de medidas de protección. Por el contrario, indicó que no se le podía entregar la facultad de solicitar estas medidas al abogado querellante porque, indicó, no hay que perder de vista que esto tiene que ver con la protección y por lo tanto tiene que haber un interés público comprometido en el buen funcionamiento del sistema. El abogado querellante por el rol que le otorga la ley no tiene por qué atender a ese aspecto ya que su interés es su representado. Al empezar el artículo 308 del Código Procesal Penal exige que los motivos sean graves y calificados, aunque lo ideal en su opinión sería que solo se exigiera la calificación para aumentar las posibilidades de adopción de las medidas de protección. Explicó que el abogado querellante tenderá a usar esta herramienta no con el criterio rector del aseguramiento del correcto funcionamiento del procedimiento para la obtención de la verdad, aspecto que constituye un interés público que el fiscal está llamado a cautelar. A su turno, el señor Claudio Pérez, Defensor Regional de Valparaíso,recordó que el proyecto de ley en comento pretende incorporar un nuevo artículo, denominado 308 bis al Código Procesal Penal, que busca establecer la obligación del Tribunal Oral en lo penal de decretar, a petición del Ministerio Público, medidas de protección a favor de víctimas y testigos en dos situaciones: 1) Tratándose de delitos de los cuales se desprendan antecedentes que permitan establecer la existencia de un riesgo cierto de que se atente contra la integridad física o síquica de la víctima o testigo en el evento de que esta deba prestar declaración en un juicio oral ante un tribunal de juicio oral en lo penal. Recalcó que en este punto la redacción del articulado le entrega la posibilidad a Tribunal Oral en lo Penal, de ponderar y evaluar los antecedentes que existen para determinar la existencia de un riesgo cierto de atentados respecto de los testigos en general (víctimas y testigos), previo debate de las partes. 2) En aquellos delitos en que existan víctimas y testigos menores de edad. En esta segunda hipótesis, explicó, al Tribunal Oral en lo Penal sólo le corresponde constatar la existencia de un hecho objetivo: si la persona que va a declarar es menor de edad o no. Agregó que la moción establece cuatro medidas de protección que los Tribunales Orales en lo penal tienen la obligación de decretar a solicitud del Ministerio Público, pudiendo utilizarse una o bien todas ellas, dependiendo de las características y complejidad del caso, tales medidas son: 1) La utilización de pantallas protectoras o biombos; 2) La omisión de antecedentes relativos a la identidad y domicilio de estos durante la realización del juicio oral, con anterioridad y posterioridad al mismo; 3) La declaración por medio de sistema de videoconferencia, circuito cerrado y/o cualquier otro medio tecnológico análogo, y 4) La constitución de los jueces del tribunal en una sala y/o dependencia distinta de aquella en la cual se realiza el juicio respectivo para la recepción de la declaración de la víctima y/o testigo respectivo. Luego, indicó que, de acuerdo a la legislación vigente, del análisis del actual artículo 308 de nuestro Código Procesal Penal, podemos concluir que el objetivo último de la moción por la vía del 308 bis, ya está recogido e incorporado en nuestra normativa. Por lo tanto, la diferencia, no radica pues en el objetivo de fondo, indicó, (proteger a las víctimas y testigos), sino en la precisión de las dos hipótesis a considerar por parte del Tribunal para adoptarlas y, en segundo término precisar medidas de protección concretas a adoptar (las cuatro ya expuestas). Por su parte, el artículo 307 que regula la “Individualización del testigo”, ya contemplaría normas expresas respecto de la protección de las víctimas y testigos relativos a su identidad y domicilio. Específicamente, para terceros ajenos al procedimiento (no intervinientes). La víctima A continuación se refirió al tratamiento que el Código Procesal Penal da a la víctima y destacó que la considera como un actor importante dentro de nuestro procedimiento. El artículo 6° del Código Procesal Penal establece la “Protección de la víctima”, lo que significa una actuación complementaria en que la responsabilidad de la protección y garantía del pleno ejercicio de los derechos de las víctimas son asumidas por el tribunal y el Ministerio Público.El mismo artículo señala “Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiera intervenir.” El artículo 12 del mismo cuerpo legal al tratar sobre los intervinientes en el procedimiento considera a la víctima como un sujeto procesal, al igual que al fiscal, el imputado, el defensor y el querellante. Destacando que todos estos cuentan con derechos, pero también con obligaciones dentro del procedimiento. Finalmente, los derechos de las víctimas, están señalados expresamente en el artículo 109 del Código Procesal Penal y, respecto del proyecto en análisis, es importante resaltar la letra a) del mencionado artículo que establece: “a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de sus familias.” Explicó que el rol del Ministerio Público en relación con la víctima, se encuentra establecido en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, al señalar que le corresponde “la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.” Por su parte, el Artículo 78 del Código Procesal Penal, señala la “Información y protección a las víctimas. Será deber de los fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, en su caso, para proteger a las víctimas de los delitos; facilitar su intervención en el mismo y evitar o disminuir al mínimo cualquier perturbación que hubieren de soportar con ocasión de los trámites en que debieren intervenir” En relación con las medidas cautelares que protegen a la víctima, la preocupación por su protección se refleja también en otras disposiciones, como es el caso del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal que establece, entre los requisitos para decretar la prisión preventiva del imputado “que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se de a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes.” En esta misma línea el Código Procesal Penal al tratar las demás medidas cautelares en el artículo 155 señala: “Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. G) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel.” Declaración de los menores de edad en el juicio oral: Señaló que el proyecto prácticamente equipara las situaciones de los adultos y de los menores de edad, estableciendo las mismas medidas y herramientas de protección para ambos. La diferencia estribaría en que en el caso de los menores estas medidas se aplicarían a todaslas situaciones, es decir también serían pertinentes en el caso de que no se tratede delitos de los cuales se desprendan antecedentes que permitan establecer la existencia de un riesgo cierto de que se atente contra la integridad física o síquica del testigo o víctima menor de edad. En otro orden de cosas, hay que tener presente laeventual victimización secundaria de los menores víctimas de delitos sexuales, tema que es materia de dos mociones parlamentarias, una radicada en la Cámara de Diputados modifica la ley N° 19.968, de Tribunales de Familia y el Código Procesal Penal respecto de la declaración videograbada de menores”, boletín N° 7538-07, y otra en el Senado que regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, boletín N° 9245-07. En ambas se propone la limitación del número deentrevistas que se les efectúan y la implementación de salas especiales para sus declaraciones. El tema es revisado además por diversas instancias gubernamentales y recientemente la Corte Suprema emitió un auto acordado (Acta N°79-2014) aprobando la implementación en todos los tribunales de juicio oral del país de salas especiales destinadas a recibir la declaración de menores de edad. Opinión de la Defensoría Penal Pública respecto del proyecto de ley En concreto, el señor Pérez destacó que Chile ha suscrito una serie de tratados y convenciones internacionales referidos al resguardo de los derechos humanos y las garantías procesales que constituyen el debido proceso. Entre dichos instrumentos destacó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989) y la Convención Americana de Derechos Humanos conocido también como el Pacto de San José de Costa Rica (Publicado en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991). Recordó que todos los derechos y garantías contenidos en dichos tratados y convenciones forman lo que se conoce en doctrina como el “Bloque de Constitucionalidad”. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República, que en lo pertinente señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.” La doctrina antes señalada implica que estos tratados internacionales pasan a formar parte de nuestra legislación interna, a lo menos con rango constitucional y para otros autores incluso con rango supraconstitucional. Por ende, explicó, lo recién expuesto implica que nuestra legislación interna no debería ser contraria al contenido esencial de los derechos y garantías contenidos en los mencionados instrumentos internacionales. En este orden de ideas, destacó dos normas que se vinculan directamente con el proyecto de ley en estudio. A) Artículo 8,2.F del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra “El derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.” B) Artículo 14.3 letra E) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que indica: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: Letra E) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.” A partir de las normas señaladas, podría concluirse, expresó que el texto que se pretende incorporar mediante la moción analizada puede infringir la esencia de las garantías judiciales expuestas. En primer término, la restricción de derechos a las partes siempre debe quedar entregada al control jurisdiccional, desde esta perspectiva el vocablo “deberá” coarta el mencionado control entregándole desde nuestra perspectiva un rol jurisdiccional al Ministerio Público. En segundo lugar, y en relación con las medidas de protección a víctimas y testigos planteadas en la moción del artículo 308 bis, dos de ellas en la práctica son actualmente aplicadas por nuestros tribunales, a saber, la utilización de pantallas protectoras o biombos y la declaración por medio de sistema de videoconferencia, circuito cerrado y/o cualquier otro medio tecnológico análogo, respectivamente. Llamó la atención en que dichas medidas siempre debiesen ser aplicadas excepcional y restrictivamente, garantizando que los intervinientes tengan acceso igualitario a las víctimas y testigos en el desarrollo de sus declaraciones, interrogatorios y contrainterrogatorios, respetando de esta forma los principios de igualdad y de inmediación. Respecto de la cuarta medida propuesta en el proyecto, esto es, la constitución de los jueces del tribunal en una sala y/o dependencia distinta de aquella en la cual se realiza el juicio respectivo para la recepción de la declaración de la víctima y/o testigo respectivo, en opinión del señor Pérez resulta más adecuado y menos engorroso que en casos especiales, sea el público el que abandone la sala a objeto de que los intervinientes y los testigos continúen el debate de manera ordenada, tal como se contempla en los artículos 289 y 292 del Código Procesal Penal. Finalmente, sobre la medida de protección propuesta en el proyecto que consiste en la omisión de antecedentes relativos a la identidad y domicilio de estos durante la realización del juicio oral, con anterioridad y posterioridad al mismo, la Defensoría Penal Pública estima que esta herramienta de protección contraviene la esencia de los principios y derechos consagrados en los tratados internacionales antes mencionados. Enseguida indicó que el ordenamiento jurídico chileno contempla el mecanismo de protección de identidad a los testigos en dos leyes penales especiales: A) Ley N° 20.000, “Que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” (artículo 30 y siguientes). B) Ley N° 18.314, “Que determina conductas terroristas y fija su penalidad” (artículos 15 a 19). Hizo presente que el 29 de mayo de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó en el Estado de Chile en el caso “Norín, Catrimán y otros dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche VS. Chile”, entre otros aspectos, por infracción al artículo 8.2 letra f) de la Convención. A continuación, destacó dos aspectos del fallo que se relacionan directamente con el proyecto de ley: a) El control judicial de la reserva de identidad de los testigos protegidos fue insuficiente: Si bien hubo solicitud al órgano jurisdiccional por parte del Ministerio Público para utilizar las medidas de protección de identidad, no se especificaron los criterios que justificaran el riesgo para los testigos y sus familias por parte del Tribunal que adoptó tales medidas de protección. b) El derecho de la defensa a interrogar a los testigos: La Corte señala que la reserva de identidad de los testigos limita el ejercicio de este derecho puesto que impide a la defensa realizar preguntas relacionadas con la posible enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante, así como otras que permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada. (pág. 85 del fallo). Concluyó su exposición destacando que, en todo caso, no resulta conveniente efectuar modificaciones parciales al Código Procesal Penal para materias y circunstancias específicas, como lo hace esta iniciativa legal, sino que modificar este cuerpo legal de manera integral como se ha anunciado por parte del Ejecutivo, para evitar normas contradictorias entre sí con los consecuentes problemas interpretativos. En seguida, el señor Pérez, en respuesta a una consulta del diputado señor Squella, aclaró que el verbo “deberá” le da un carácter imperativo para el tribunal para la aplicación de las medidas propuestas en el proyecto, y que en su opinión, esta posibilidad debería ser facultativa para el juez, ya que debe ponderar las circunstancias y además tener la posibilidad de aplicar otra medida distinta de las que taxativamente enumera el artículo propuesta. El señor Francisco Geisse, abogado del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública, hizo hincapié en que las normas existentes son suficientes para el objetivo perseguido por el proyecto de ley en estudio. Las disposiciones específicas, respecto del juicio oral y las facultades que tiene el Presidente del tribunal y el Tribunal mismo durante el desarrollo del juicio oral son suficientes para despejar la sala. Para impedir la entrada u ordenar que salgan ciertas personas y además, tienen facultades para establecer medidas de protección como biombos, etc. Por otra parte, en el proyecto se están proponiendo cuatro medidas taxativamente y en ese sentido refutó la exposición efectuada por el profesor Armendáriz que señaló que eran “medidas tales como”. A ello se suma que se elimina totalmente el control judicial, incluso respecto a la situación de los menores de edad. Agregó que en algunos casos se afecta en algunos casos la posibilidad de contrainterrogar, porque en la medida que se hace la declaración en otra sala, solamente está presente el tribunal, no están presentes ni el fiscal ni el defensor. En cuanto a las disposiciones sin rostro las normas que se pretenden establecer son más estrictas y más restrictivas incluso que la actual antiterrorista, porque no se habla de un riesgo cierto sino que hay una referencia a los delitos que podrían implicar la posibilidad de un riesgo cierto, el control judicial desparece, en cambio en la ley antiterrorista al menos existe la posibilidad de que se reclame mediante recursos y por último, en la ley antiterrorista se habla de la posibilidad e contrainterrogar. El señor Sabas Chahuán, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Sarrás remitió a la Comisión su opinión del proyecto en estudio por escrito, en los siguientes términos, que a continuación se exponen. Señala que el objeto de este proyecto de ley, es agregar un artículo 308 bis en el Código Procesal Penal con el fin de garantizar el derecho de una víctima de delito que debe compa- recer a declarar en la audiencia de juicio oral, a ser protegida tanto en su integridad física como psicológica, por medio de una serie de medidas de protección que deberán ser decretadas por el tribunal de juicio oral, a solicitud del Ministerio Público, que se detallan en detalle en el nuevo artículo. Sin perjuicio de compartir en términos generales la idea de regular esta materia, existen modificaciones puntuales que proponer, a fin que se cumpla en forma óptima con la finalidad que se persigue. Observaciones Este proyecto legislativo, que se encuentra dirigido en primer lugar a las víctimas de cualquier edad, requiere que se trate de “delitos de los cuales se desprendan antecedentes que permitan establecer la existencia de un riesgo cierto”. Con esta exigencia de antecedentes resulta bastante probable que se continúe con la práctica de algunos tribunales de requerir que se acredite un nuevo hecho o amenaza que tenga lugar con posterioridad a la ejecución del delito, no bastando la violencia del delito en sí, ni las circunstancias de su comisión. Una solución es hacer más objetiva la necesidad de las medidas propuestas eliminando la exigencia de antecedentes para establecer el riesgo, restringiendo con ello la discrecionalidad judicial. Asimismo, se estima conveniente señalar que el riesgo puede provenir de una amenaza o de una intimidación, debido a que la víctima puede que se sienta intimidada, sin que exista una amenaza en un sentido jurídico. También, la víctima puede sentirse intimidada por las circunstancias en las que tuvo lugar el hecho delictual, por lo que se propone incluir la “intimidación y las circunstancias del delito”. En segundo término, la regulación que se propone limita estas medidas a la audiencia de juicio oral, con lo cual restringe la protección al excluir la audiencia de juicio simplificado y la de prueba anticipada. Por esto, resulta necesario incluir en esta iniciativa legislativa dichas audiencias que se desarrollan ante el Juez de Garantía. Con ello, la protección que como Fiscalía tenemos la obligación de brindar a nuestros usuarios, se vería asegurada en mucha mayor medida. En tercer lugar, se proponer agregar otras medidas de protección como la caracterización o distorsión de imagen, distorsión de voz, desalojo del público durante la declaración, y dejar abierta la posibilidad de decretar alguna otra medida que sea necesaria en un caso en concreto. En último término, resulta relevante proponer que los tribunales concedan la medida de protección de declaración de niños, niñas y adolescentes en salas contiguas especialmente habilitadas, cada vez que el fiscal lo solicite. Esto se encuentra acorde con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de fecha 3 de junio de 2014 que regula la implementación y uso de una sala especial para la declaración de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de un delito, en cuyo artículo 2° dispone “Sala Especial y su Acondicionamiento. Para los fines indicados en el artículo anterior, en cada uno de losTribunales de Juicio Oral en lo Penal se implementará, en cuanto las circunstancias lo permitan, una “Sala Especial” distinta de la sala de audiencias acondicionada de un modo acogedor y adecuada a la persona del declarante. Dicha “Sala Especial” estará provista de dos cámaras, una de las cuales debe estar dirigida a efectuar tomas en un plano general y la otra destinada a captar imágenes en primer plano del compareciente; y, además, contará con micrófonos perimetrales imperceptibles, omnidireccionales, en términos que los intervinientes queden en condiciones de seguir la declaración y su desarrollo por imágenes y sonido reproducido en tiempo real, a través de un monitor o televisor de dimensiones suficientes, instalado en la sala de audiencias. Propuesta Teniendo presente lo anterior, el Fiscal Nacional, señor Chahuán formula la siguiente propuesta para la redacción del artículo 308 bis del Código Procesal Penal: “Artículo 308 Bis. Declaración de Víctimas y Testigos. Tratándose de delitos que permitan establecer la existencia de un riesgo que se atente contra la integridad física o psíquica de la víctima o testigo proveniente de una amenaza, intimidación o de las circunstancias propias de la comisión del delito, y en el evento que aquélla o aquél deba prestar declaración en juicio oral, ante un tribunal de juicio oral en lo penal, o en juicio simplificado o en la recepción de prueba anticipada, ante el Juez de Garantía, el tribunal deberá disponer, a solicitud del Ministerio Público, una o más de las siguientes medidas de protección en favor de las víctimas y/o testigos: la constitución de los jueces del tribunal en una sala y o dependencia distinta de aquella en la cual se realiza el juicio respectivo; circuito cerrado y/o cualquier otro medio tecnológico análogo; la declaración por medio de sistema de videoconferencia; la utilización de pantallas protectoras o biombos; la caracterización o distorsión de imagen; la distorsión de voz; la omisión de antecedentes relativos al domicilio de los declarantes durante la realización de la audiencia, con anterioridad y posterioridad al mismo; el desalojo público durante su declaración; u otras. Las medidas de protección señaladas en el inciso anterior deberán ser adoptadas por el tribunal respectivo, a solicitud del Ministerio Público, pudiendo utilizarse una o bien todas ellas, dependiendo de las características y complejidad del caso sometido a juicio. Tratándose de víctimas y/o testigos niños, niñas o adolescentes procederá que se autorice, a solicitud del fiscal, el uso de una sala especial diseñada para la declaración de estas víctimas y/o testigos”. El señor Alberto Ayala, Fiscal Regional de la Zona Oriente, manifestó que coincidía plenamente con los autores del proyecto de ley, porque, si bien es cierto, el Código Procesal Penal contempla normas de rango incluso constitucional que indican el deber de dar protección a la víctima, su experiencia profesional como Fiscal le permite declarar que, en la práctica, son insuficientes. No obstante, indicó en los términos en que está propuesto el proyecto, se deben tenerse presente algunas observaciones. Respecto de los mayores de edad, el artículo 308 bis se refiere a delitos de los cuales se desprendan antecedentes que permitan establecer la existencia de un riesgo cierto. Explicó al respecto, que la experiencia práctica demuestra que algunos magistrados y cada vez en mayor medida no les basta la violencia implícita en el delito en sí y tampoco consideran las circunstancias de la comisión del delito; para otorgar medidas de protección otorgadas por la Fiscalía, los tribunales exigen la acreditación de un hecho nuevo o una amenaza nueva diferentes de las implícitas a la comisión del delito. En consecuencia el proyecto al señalar “que se desprendan antecedentes” va a reforzar la tesis señalada de los tribunales. Por ello no considera adecuada la redacción y debiese hacerse más objetiva la necesidad de las medidas de protección propuestas eliminando la exigencia de antecedentes para establecer el riesgo ya que con ello se restringe la discrecionalidad judicial. Hoy la víctima se siente intimidada por las solas circunstancias que tuvo el hecho delictual. Otro aspecto al que se refirió, fue que la fijación de medidas para víctimas y testigos se limita solo a la audiencia que se produce en el juicio oral y nodo se resuelve en esta instancia. Existen otros procedimientos que se tramitan ante los Juzgados de Garantía donde la víctima se ve expuesta exactamente a los mismos peligros al momento de declarar. Por lo tanto, la moción debe complementarse incorporando todas aquellas audiencias en que la víctima tiene que declarar, como por ejemplo los juicios simplificados y la rendición de pruebas anticipadas. Indicó que otra observación que le merece el proyecto es que existe una limitación de las medidas de protección que deben otorgarse ya que existen una serie de medidas anexas que se pueden otorgar que deben dejarse claramente explicitadas. En este sentido deben establecerse la distorsión de la voz y /o de la imagen, el desalojo del público y dejar abierta la posibilidad de aplicar cualquier otra medida que pueda ser creada a futuro, es decir, una alternativa hipotética final técnica abierta que se ha utilizado por ejemplo en la modificación efectuada al artículo 238, que al establecer las condiciones por cumplir decretada la suspensión condicional del procedimiento, la letra h) dispone “otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público”. Sobre los menores de edad, manifestó la conveniencia de que declaren en salas contiguas y discrepó del señor Geisse en cuanto esto impediría la contra interrogación, ya que está totalmente de acuerdo con el auto acordado de la Corte Suprema de fecha 3 de junio del año 2014, en el que se regula la implementación y el uso de una sala especial para la declaración de niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de un delito. Finalmente cuando se hace referencia a todas las medidas de protección que establece el Código Procesal Penal, en el caso de los menores, la práctica indica que lo único que sirve es una sala especial con circuito cerrado de televisión. La señora Marcela Neira Gerente de la División de atención a víctimas y testigos de la Fiscalía Nacional, en respuesta a consultas efectuadas por los diputados señor Ceroni y señora Sabat, sobre los problemas que pueden traer aparejados los testigos sin identidad, explicó que las medidas de protección que propone el proyecto de ley no afectan el conocimiento de la defensa del imputado tiene del testigo. Aclaró que no se está planteando la reserva de identidad, por lo tanto, sino que se trata de medidas que apuntan básicamente a disminuir la intimidación que puede tener una víctima o un testigo al momento de declarar y la defensa siempre va a conocer la identidad y podrá contrainterrogar. Recalcó que el objetivo central es fortalecer la participación de víctimas y testigos en los procesos y que no se abstengan de hacerlo por estar intimidadas, circunstancia que es el gran problema que enfrenta hoy el Ministerio Público, ya que el solo hecho de estar presente en una audiencia o en un juicio oral tiene ese efecto. En relación con la situación de los menores de edad, si bien es cierto que existe un proyecto de ley que está tratando en forma integral todo lo relacionado con el proceso que debe enfrentar un menor víctima, en la actualidad existen tribunales que no otorgan medidas de protección para su declaración y, por lo tanto si esta iniciativa legal considera un avance en la materia, el Ministerio público lo apoya. Además, mejorar la situación de las menores víctimas daría cumplimiento a los estándares internacionales especialmente los contenidos en la Convención de los derechos del niño. Finalmente respecto a la omisión de identidad, consideró que no debe estar establecida en una norma general como la que propone el proyecto sino que en una norma especial que dé cumplimiento tanto a los requisitos del Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de los estándares internacionales en la materia, como existen en la ley de drogas y antiterrorista, respectivamente. -o- Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones planteadas por los invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, no obstante las observaciones reseñadas precedetemente. Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por mayoría de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas. b.- Discusión particular. Durante el debate artículo por artículo, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos: Antes de inciar el debate del artículo único del proyecto, el diputado Fuenzalida presentó una indicación complementaria para modificar el artículo 109 del Código Procesal Penal, con el propósito de establecer claramente en su letra a) que dentro de los derechos de la víctima se encuentra el solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia, ya sea en su integridad fisca y/o síquica, lo anterior obedece a que en algunos casos los tribunales han interpretado la solicitud de medida sólo al peligro físico. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Coloma, Fuenzalida, Jackson, Silber (Presidente), Soto y Squella y diputada señora Cariola. ARTICULO ÚNICO El citadoartículo expresa lo siguiente: “Artículo Único: Introdúzcase las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: Agréguese el artículo 308 bis del Código Procesal Penal en el siguiente tenor: Artículo 308 Bis. Declaración de Víctimas y Testigos. Tratándose de delitos de los cuales se desprendan antecedentes que permitan establecer la existencia de un riesgo cierto de que se atente contra la integridad física o psíquica de la víctima o testigo en el evento de que esta deba prestar declaración en juicio oral ante un tribunal de juicio oral en lo penal, o bien en aquellos delitos en que existan víctimas y testigos menores de edad, el tribunal de juicio oral en lo penal deberá disponer, a solicitud del Ministerio Público, alguna de las siguientes medidas de protección a favor de las víctimas y testigos: la utilización de pantallas protectoras o biombos; la omisión de antecedentes relativos a la identidad y domicilio de estos durante la realización del juicio oral, con anterioridad y posterioridad al mismo; la declaración por medio de sistema de videoconferencia, circuito cerrado y/o cualquier otro medio tecnológico análogo; la constitución de los jueces del tribunal en una sala y/o dependencia distinta de aquella en la cual se realiza el juicio respectivo para la recepción de la declaración de la víctima y/o testigo respectivo. Las medidas de protección señaladas en el inciso anterior deberán ser adoptadas por el tribunal de juicio oral en lo penal, a solicitud del Ministerio Público, pudiendo utilizarse una o bien todas ellas, dependiendo de las características y complejidad del caso sometido a juicio.”. El referido artículo fue objeto de indicaciones sustitutivas presentadas tanto por el diputado señor Fuenzalida como por el diputado señor Jackson y la diputada señora Cariola, que tienen por objeto: .- Eliminar la omisión de identidad de víctimas y testigos como medida de protección para resguardar el derecho de la contraparte a una debida y justa defensa. Se mantiene la omisión de antecedentes relativos al domicilio de los declarantes. .- Reemplazar la circunstancia de que los delitos sean de aquellos de los cuales se desprendan antecedentes que permitan establecer un riesgo cierto contra la integridad fisca o síquica de una víctima o testigo por el hecho que el referido riesgo provenga de una amenaza, intimidación o de la circunstancias propias de la comisión de un delito, .- Extender esta nueva aplicación de medidas de protección para víctimas o testigos de un juicio oral ante un tribunal en lo penal a las declaraciones, además, en un juicio simplificado o en el caso de recepción de prueba anticipada ante el juez de garantía. .- Separar el tratamiento de víctimas y testigos cuando se trate de niños, niñas y adolescentes y se establece en su resguardo que siempre procederá el uso de una sala especial. Se determina además que existe riesgo cierto en los términos que establece el citado artículo de atentado contra su integridad física o síquica por el solo hecho de ser menores de edad .-Ampliar las medidas de protección en un doble sentido. Por un lado, se crean nuevas medidas, a saber, la caracterización o distorsión de imagen y la distorsión de voz y por otra se agrega la frase “u otras”, pudiendo el tribunal establecer otras medidas de protección que juzgue pertinente, a diferencia del texto original que señalaba una nómina de medidas taxativas. Puestas en votación las referidas indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad. (Al efecto, se faculta a la Secretaria a realizar las adecuaciones formales necesarias para la elaboración del texto aprobado, en relación con las citadas indicaciones). Votaron a favor los diputados señores Coloma, Fuenzalida, Jackson, Pilowsky, Silber (Presidente), Soto y Squella y diputadas señoras Cariola, Carvajal y Sabat. En consecuencia, se rechaza el artículo único del proyecto -o- Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: a) Agrégase en la letra a) de su artículo 109, a continuación de las palabras “de su familia”, la frase “sea en su integridad física y/o psíquica”. b) Incorpórase el siguiente artículo 308 bis: Artículo 308 bis. Declaración de Víctimas y Testigos. Tratándose de delitos que permitan establecer la existencia de un riesgo cierto de atentar contra la integridad física o psíquica de la víctima o testigo proveniente de una amenaza, intimidación o de las circunstancias propias de la comisión del delito, y en el evento que aquella o aquel deba prestar declaración en jui- cio oral ante un tribunal de juicio oral en lo penal, o en un juicio simplificado o en la recepción de prueba anticipada, ante el juez de garantía, el tribunal deberá disponer, a solicitud del Ministerio Público, una o más de las siguientes medidas de protección en favor de las víctimas y/o testigos: la constitución de los jueces del tribunal en una sala y/o dependencia distinta de aquella en la cual se realiza el juicio respectivo, circuito cerrado y/o cualquier otro medio tecnológico análogo; la declaración por medio de sistema de videoconferencia; la utilización de pantallas protectoras o biombos; la caracterización o distorsión de imagen; la distorsión de voz; la omisión de antecedentes relativos al domicilio de los declarantes durante la realización de la audiencia, con anterioridad y posterioridad al mismo; el desalojo público durante su declaración u otras. Las medidas de protección señaladas en el inciso anterior deberán ser adoptadas por el tribunal respectivo, a solicitud del Ministerio Público, pudiendo utilizarse una o bien todas ellas, dependiendo de las características y complejidad del caso sometido a juicio. Se entenderá especialmente que existe un riesgo cierto de atentar contra la integridad de víctimas y testigos que sean menores de edad. Tratándose de víctimas y/o testigos niños, niñas o adolescentes procederá que se autorice, a solicitud del fiscal, el uso de una sala especial diseñada para la declaración de estas víctimas y/o testigos. El tribunal deberá velar también porque las medidas adoptadas no interfieran con el derecho a defensa ni limiten el ejercicio de las posibilidades consignadas en el artículo siguiente.”.”. Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2015. Tratado y acordado en sesiones de fechas 20 de agosto y 24 de septiembre de 2014 y 7 de enero de 2015, con la asistencia de los diputados señor Gabriel Silber Romo (Presidente), señoras KarolCariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Claudia Nogueira Fernández y Marcela Sabat Fernández y señores Guillermo Ceroni Fuentes, Juan Antonio Coloma Alamos, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Giorgio Jackson Drago, Jaime Pilowsky Greene, Leonardo Soto Ferrada, Arturo Squella Ovalle y Matías Walker Prieto. (Fdo.): ALVARO HALABI DIUANA, Abogado Secretario de la Comisión.” 15. INFORME DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “LIMITA LOS DESCUENTOS QUE PUEDEN EFECTUARSE POR LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIONES A LOS PENSIONADOS AFILIADOS A UNA CAJA DE COMPENSACIÓN.”. (BOLETÍN N° 7069‐13, REFUNDIDO CON BOLETINES NOS 7580‐03, 8090‐13 Y 8960‐13). “Honorable Cámara: La Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyecto de la referencia, iniciados en mociones que por acuerdo de la Sala de la Corporación, adoptado en sesión 98ª, de fecha 25 de noviembre de 2014, fueron refundidos. Las mociones son las siguientes. 1.- Del ex diputado MiodragMarinovic Solo de Zaldívar, que limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades pagadoras de pensiones a los pensionados afiliados a una Caja de Compensación, boletín N° 7069-13. 2.- De los diputados FuadChahín Valenzuela, Marcos Espinosa Monardes, Sergio Ojeda Uribe, Denise Pascal Allende, Leopoldo Pérez Lahsen, René Saffirio Espinoza, David Sandoval Plaza, Matías Walker Prieto y la ex diputada señora Carolina GoicBoroevic que fija la tasa de interés para el cobro de los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, boletín N° 7580-13: 3.- De los diputados Osvaldo Andrade Lara, FuadChahín Valenzuela, Fidel Espinoza Sandoval, Cristián Monckeberg Bruner, José Pérez Arriagada, Karla Rubilar Barahona, David Sandoval Plaza, de la ex diputada Adriana Muñoz D'Albora y los ex diputados Jorge Burgos Varela y Felipe Harboe Bascuñán, que modifica la ley N° 18.833, con el objeto de proteger a las personas que indica del sobreendeudamiento y establecer las indisponibilidad de futuras indemnizaciones, boletín N° 8090-13: 4.- De los diputados Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade Lara, Lautaro Carmona Soto, Fidel Espinoza Sandoval, Hugo Gutiérrez Gálvez, Manuel Monsalve Benavides, Clemira Pacheco Rivas, y René Saffirio Espinoza, que modifica la ley N° 18.833, con el objeto de proteger los derechos de los afiliados a las cajas de compensación respecto de las condiciones del crédito social, boletín N°8950-13. Estos proyectos de ley fueron objeto de una indicación sustitutiva. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 18.833, Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en lo referido al otorgamiento de créditos sociales a fin de establecer resguardos para los beneficiarios más vulnerables. 2) Normas de quórum especial Las normas del proyecto son de quórum calificado de conformidad a lo establecido por el artículo 19 número 18 de la Constitución Política de la República. No contiene normas que deban ser calificadas de orgánicas constitucionales. 3) Normas que requieran trámite de Hacienda. No requiere ser conocido por la Comision de Hacienda. 4) Aprobación del proyecto, en general. Los proyectos refundidos fueron aprobados en general por la unanimidad de los diputados presentes (6), señoras Pacheco y Sepúlveda y señores Arriagada, Kort, Lavín y Melo. 5) Diputado informante: Se designó Diputado informante al señor Joaquín Lavín León. II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LOS PROYECTOS DE LEY. a) Antecedentes. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, -en adelante, las Cajas o las Cajas de Compensaciónson corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social y se encuentran reguladas por la ley N° 18.833, sus reglamentos y sus respectivos estatutos, además de las normas contenidas en el Título XXIII del Código Civil. En definitiva, el régimen jurídico vigente aplicable a las Cajas de Compensación está compuesto, principalmente, por la Ley N° 18.833 que establece el estatuto legal para este tipo de entidades de previsión social. Además, rigen sus actividades diversos reglamentos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social destinados a normar algunas de las prestaciones que ofrecen estas entidades y son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Según se expresa en una de las mociones1, el régimen sobre prestaciones de crédito social -como se denomina al sistema de préstamos que otorgan las Cajas de Compensaciónestá regulado por la Ley N° 18.833 y por decreto N° 91 de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el reglamento del régimen de prestaciones de crédito social, siendo facultad de cada una de las Cajas otorgarlos, pero en caso de contemplarse se rige por las normas de la citada ley. De conformidad con estos cuerpos normativos, el régimen de crédito consistirá en otorgar a sus afiliados, sean trabajadores o pensionados, préstamos en dinero destinados a: i) El financiamiento de bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares, y otras necesidades de análoga naturaleza. ii) La adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios. Para estos efectos, las Cajas están facultadas para otorgar mutuos hipotecarios endosables. Los plazos máximos por los cuales se pueden otorgar los citados créditos son de cinco años2 para los primeros (ampliable sólo para el ítem educación hasta 15 años), y de cuarenta años para los segundos. El régimen jurídico informador de los créditos sociales, ya analizado, no regula con mayor detalle las condiciones financieras aplicables a los créditos que otorgan. Sin embargo, hay dos disposiciones del Decreto N° 91 de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que permiten obtener conclusiones a este respecto: i) El artículo 6° número 5, al señalar las materias que deben contener las disposiciones del reglamento interno del régimen de créditos, dispone que se deben contemplar “criterios para la fijación de las tasas de interés de acuerdo a los tipos de créditos”; y ii) El artículo 8° que dispone: “Los préstamos que se otorguen en virtud de este reglamento estarán afectos a reajustes e intereses, según proceda, conforme a las normas contenidas en la ley N° 18.010.”; De lo anterior, puede concluirse que el marco jurídico del tipo de interés que cobran las Cajas de Compensación es el mismo que rige de manera general a las entidades financieras que operan en el mercado nacional del crédito, no existiendo restricciones o limitaciones especiales a su respecto. b) Fundamentos contenidos en las distintas mociones 1.- Boletín N° 7069-13, Limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades pagadoras de pensiones a los pensionados afiliados a una Caja de Compensación. 1 Boletín N° 7069-13, que limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades pagadoras de pensiones a los pensionados afiliados a una caja de compensación. 2 Decreto 91, de 197, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 4°. El autor de la moción menciona el régimen jurídico vigente aplicable a las Cajas de Compensación, así como respecto de los créditos sociales que estas otorgan aludiendo al destino de estos préstamos y plazos máximos de restitución. Sin embargo, señala que este régimen jurídico no regula con mayor detalle las condiciones financieras aplicables a los créditos que otorgan las Cajas. En este sentido se mencionan los artículos 6° número 5, y 8° del Decreto N° 91 de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establecen que deberán disponerse en el reglamento interno los “criterios para la fijación de las tasas de interés de acuerdo a los tipos de créditos”; y que “los préstamos que se otorguen en virtud de este reglamento estarán afectos a reajustes e intereses, según proceda, conforme a las normas contenidas en la ley N° 18.010.”. El mocionante concluye, por lo tanto, que el marco jurídico del tipo de interés que cobran las Cajas de Compensación es el mismo que rige de manera general a las entidades financieras que operan en el mercado nacional del crédito, no existiendo restricciones o limitaciones especiales a su respecto. Esto, a pesar de que estas entidades poseen una mayor seguridad de pago de las obligaciones del afiliado pues, por expresa disposición legal, las cuotas de los créditos son descontados de las remuneraciones o pensiones de sus deudores, asegurando -en mayor medidaun oportuno pago y reduciendo con ello la tasa de morosidad derivada de estos crédito. A raíz de esto último, es que surgió en el autor de la moción una especial preocupación por la situación de endeudamiento que afecta a los adultos mayores de nuestro país. En razón de estos argumentos, se propone modificar la ley número 19.539 en su artículo 16, con el objeto de limitar el monto que puede ser descontado de la pensión por parte de las entidades pagadoras de un crédito social, hasta un máximo de un 30% de la pensión del mes respectivo. 2.- Boletín N° 7580-03, Fija la tasa de interés corriente para el cobro de los crédito sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar La moción repasa el marco normativo que rige el funcionamiento de las Cajas de Compensación y entrega cifras respecto a los créditos que estas instituciones otorgan y las respectivas tasas de interés cobradas en estas operaciones de crédito. Sobre este punto, los autores de la moción consideran que no deja de ser contradictorio el hecho que en la administración de las prestaciones del crédito social -en particular el cobro de intereseslas Cajas de Compensación se rijan por las mismas normas que regulan a los bancos y sociedades financieras con fines de lucro. Se destaca que a diferencia de los bancos y sociedades financieras, las Cajas de Compensación disponen de mecanismos legales que aseguran el pago efectivo y oportuno de las cuotas pactadas, pues los empleadores afiliados y las entidades pagadoras de pensiones, deben descontar de las remuneraciones y pensiones, respectivamente, los montos adeudados por concepto de prestaciones sociales, incluido el crédito social. Es por ello que los autores consideran que no existe justificación para que las Cajas de Compensación en la administración del régimen de prestación de crédito social cobren a sus afiliados la más alta tasa de interés que la ley permite. Es más, de esta forma, tales entidades de seguridad social actúan como verdaderas instituciones con fines de lucro, contradiciendo su naturaleza jurídica y objeto, por las consecuencias que tales cobros generan en los afiliados a las Cajas. Con la presente reforma se espera restablecer el sentido y propósito del crédito social en cuanto prestación de seguridad social que otorga el Sistema de Cajas de Compensación. 3.- Boletín N° 8090-13, modifica la ley N° 18.833, con el objeto de proteger a las personas que indica del sobreendeudamiento y establecer la indisponibilidad de futuras indemnizaciones. La moción destaca el incremento en la afiliación a las Cajas de Compensación por parte de las empresas, trabajadores y pensionados, lo que devela la importancia de esas instituciones en nuestra población. Una función importante de estos organismos dice relación con el otorgamiento de créditos como parte de las prestaciones sociales que ofrecen. Complementan esta información, aludiendo a la creación de la Pensión Básica Solidaria de Vejez y de Invalidez, y al objeto que persiguen las indemnizaciones laborales, tanto por los años de servicio, como por accidentes u otras compensaciones contemplados en la legislación. A partir de ahí, la moción constata problemas en tomo al otorgamiento de créditos sociales a personas que cuentan solamente como ingreso de una Pensión Básica Solidaría de Vejez o Invalidez, así como también, advierten los cobro que se efectúan de dichos créditos, al momento en que el trabajador se desvincula y obtiene una indemnización u otros ingresos al momento de su finiquito, descontándosele el saldos insolutos de los créditos solicitados. Los autores de la moción consideran que estos créditos han atentado a los objetivos que inspiraron la creación de estas figuras jurídicas, ya sea para cubrir las necesidad básicas de quienes reciben las pensiones solidarias o la irrenunciabilidad de los derechos laborales tratándose de cobros que afecten las indemnizaciones de los trabajadores. Es por ello que se persigue proteger a pensionados y trabajadores en relación a los cobros de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación. Por último, a la luz de la creciente presencia de las Cajas en el mercado del crédito de consumo e hipotecario, los autores proponen que la institución fiscalizadora sea aquella que de conformidad a la ley debe supervigilar el mercado bancario e instituciones financieras, es decir, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de conformidad a las normas del D.L. 1.097 de 1975. 4.- Boletín N° 8950-13, Modifica la ley N° 18.833, con el objeto de proteger los derechos de afiliados a las cajas de compensación respecto de las condiciones del crédito social. Los mocionantes destacan que los créditos otorgados por las Cajas de Compensación se han masificado en los últimos años, alcanzando importantes porciones del mercado. Además. hacen presente que según el artículo 22 de la Ley 18.833, lo adeudado por estas prestaciones de crédito social deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. A ello se suma lo previsto por el inciso cuarto del artículo 58 del Código del Trabajo que establece un límite del 45% de la remuneración total del trabajador para las deducciones que se realicen. A juicio de los autores de la moción, esta regulación resulta insuficiente para cautelar los derechos de los afiliados a las Cajas, especialmente los pensionados, detectándose los siguientes problemas: (a) Deficiente acceso de información: lo que resulta especialmente grave tratándose de adultos mayores que no siempre se encuentran en situación de comprender íntegramente los alcances del contrato, más aún si estos se suscriben en la vía pública o lugares inadecuados; y (b) Tasas y condiciones deficientes: a pesar de que las Cajas de Compensación cuentan con un mecanismo que abarata, facilita y asegura la recuperación de los créditos, esto no se traduce en una mejora significativa de sus condiciones, en comparación a otras alternativas del mercado. Por último, se reconoce que la situación fue mejorada a través de las circulares N° 2757 y 2758 de la Superintendencia de Seguridad Social, ambas de 2011, las que, sin embargo, no resultan suficientes. De ahí que se proponga: (a) recoger la nulidad de créditos otorgados en condiciones inadecuadas o sin la entrega toda la información necesaria; (b) disponer un plazo límite de 48 meses a los créditos de consumo; y (c) establecer un monto máximo de descuento, por concepto de pago de obligaciones financieras, de un 15% para el caso de los pensionados. III. CONTENIDO DEL PROYECTO. Las mociones contenidas en los boletines números 7069-13, 7580-03, 8090-13 y 8960-13, refundidas, fueron objeto de una indicación sustitutiva, la que consta de tres artículos. Por el artículo 1°, se introducen modificaciones a la ley N° 18.833, Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. En efecto, en el N° 1), se propone modificar el inciso primero del artículo 3°, para someter a las Cajas de Compensación supervigilancia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en lo que respecta a las prestaciones de créditos sociales. En el N° 2, se proponen las siguientes modificaciones al artículo 21: a) Agrega en el inciso primero que se deben establecer, en el Reglamento, las condiciones mínimas indispensables tendientes a asegurar la adecuada información de los usuarios respecto de las condiciones de los créditos. b) En el mismo inciso establece que para que los afiliados pensionados accedan a los préstamos el monto de la pensión líquida debe ser superior al monto de pensión básica solidaria, vigente al momento del crédito. c) Se agrega un inciso segundo a objeto de establecer que las solicitudes de préstamos de dineros otorgados por la Cajas sólo podrán ser presentada a través de la entidad empleadora o directamente en las oficinas de la Caja de Compensación y su otorgamiento, renegociaciones y reprogramaciones deberán efectuarse en forma presencial en esas oficinas. Por el N° 3, se modifica el artículo 22, en la forma que se indica: a) Se agrega en el inciso primero, una norma que expresa que lo adeudado por prestaciones de crédito social no podrán ser deducido de las prestaciones que el trabajador reciba con ocasión de poner término a la relación laboral, salvo que lo haya autorizado expresamente al momento de ratificar el respectivo finiquito. b) Se incorpora un inciso segundo, estableciendo que en el caso de los créditos otorgados a afiliados pensionados el monto máximo de la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social no podrá exceder del quince por ciento de la pensión líquida. Por el artículo 2°, se modifica el inciso final del artículo 6° bis de la ley 18.010, que regula el interés máximo que podrá estipularse y en el caso de las pensiones se suprime la frase “incrementada en 7 puntos porcentuales sobre base anual”. Por el artículo 3°, se dispone que los montos de las cuotas mensuales de los créditos sociales que a la fecha de publicación de la ley haya sido otorgados por las Cajas de Compensación a los pensionados beneficiarios de pensión básica solidaria no podrán exceder del cinco por ciento de la pensión líquida. Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. Normas legales: Se propone modificar la ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Asimismo, inciden en la iniciativa legal el decreto 91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento del régimen de prestaciones de crédito social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Además, dicen relación con la materia la ley N° 20.255, que establece Reforma Previsional, en lo que respecta a las pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez; y la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, en especial la norma contenida en el artículo 6°. Otras normas: La Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, ha regulado diversas materias relacionadas con el otorgamiento de créditos sociales por parte de las Cajas mediante circulares, de las cuales se hace una relación de las más relevantes: 1. Circular N° 2052, de 2003, imparte instrucciones a las C.C.A.F. sobre el Régimen de Crédito Social. 2. Circular N° 2188, de 2005, modifica Circular N°2052, sobre Régimen de Crédito Social, en materias de interés por mora, comisión de prepago y cláusula de aceleración. 3. Circular N° 2237, de 2005, imparte instrucciones sobre devolución de cobros en excesos de crédito social. 4. Circular N° 2328, de 2006, modifica y complementa Circular N° 2052, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social, en diferentes materias. 5. Circular N° 2433, de 2010, modifica Circular N° 2052, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social, en relación a su financiamiento. 6. Circular N° 2462, de 2008, modifica a Circular N° 2052, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social, en materias de tasa de interés e información de las pizarras y página WEB. 7. Circular N° 2463, de 2008, sobre crédito social destinado a la adquisición de viviendas.Complementa Circular N° 2052. 8. Circular N° 2485, de 2008, modifica y complementa Circular N° 2052, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social, en límites de descuento de las cuotas. 9. Circular N° 2523, de 2009, sobre atención de reclamaciones de afiliados relativas al régimen de Prestaciones de Crédito Social. 10. Circular N° 2559, de 2009, modifica Circular N° 2052, autorizando nuevas fuentes de financiamiento. 11. Circular N° 2591, de 2009, sobre procedimiento a seguir en caso de pagos en exceso de crédito social.Complementa Circular N° 2052. 12. Circular N° 2598, de 2009, modifica y complementa Circulares N°s 2052 y 2463, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social, en diferentes materias. 13. Circular N° 2610, de 2010, modifica Circulares N°s 2463 y 2598, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social destinado a la adquisición de viviendas. 14. Circular N° 2658, de 2010, modifica y complementa circulares N°s 2052 y 2463, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social, en diferentes materias. 15. Circular N° 2747, de 2011, modifica circular N° 2658 de2010, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las C.C.A.F. 16. Circular N° 2757, de 2011, complementa Circular N° 2052, sobre Régimen de Crédito Social, en diferentes materias. 17. Circular N° 2776, de 2011, imparte instrucciones sobre oferta, otorgamiento e información de los créditos universales. 18. Circular N° 2824, de 2012, modifica Circulares N°s 2052 y 2463, sobre Régimen de Crédito Social, en materias de límites de endeudamiento y educación financiera. 19. Circular N° 2825, de 2012, que modifica instructivos sobre Provisiones y Gestión del Riesgo de Crédito contenido en la Circular N° 2588, de 2009. 20. Circular N° 2829, de 2012, modifica y complementa Circulares N°s 2052 y 2463, sobre Régimen de Crédito Social, en relación a la incorporación de trabajadores independientes. 21. Circular N° 2841, de 2012, modifica instrucciones relativas a los procedimientos a seguir en caso de pagos en exceso de crédito social. 22. Circular N° 2843, de 2012, modifica Circular N° 2052, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social, en materias de plazo del crédito social, monto máximo de descuento y tasa de interés e información de las pizarras y páginas web. 23. Circular N° 2869, de 2012, modifica Circular N° 2052, incorporando a pensionados de Dipreca y CAPREDENA como beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Crédito Social. 24. Circular N° 3040, de 2014, modifica Circular N° 2052, en materias de deducción de saldos de créditos social de las indemnizaciones por años de servicio o de la remuneración en el evento de término de la relación laboral. IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Discusión general. Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de las siguientes personas: 1.- Gerente de Asuntos Corporativos y Negocios Caja de Compensación Los Héroes, don Germán Lafrenz. Entre otras materias, destacó que en el año 2008 se reconoció el derecho de los pensionados con “pensión básica solidaria” (PBS) de afiliarse a las Cajas de Compensación, lo que reflejaría que la autoridad consideró positivo que los pensionados más deprimidos socialmente tuvieran acceso al crédito formal y otros beneficios de las Cajas. Señaló que en el caso de las Cajas la regulación de incorporación de beneficiarios es muy importante, porque las personas que ingresan al sistema son “afiliados” -concepto previsionalcon derechos de tales, muy distinto del concepto de «cliente» de un banco u otra institución similar, por lo que las cajas no pueden discriminar entre afiliados. Explicó que la regulación para proteger del exceso de endeudamiento a los pensionados PBS, ha sido limitar la carga financiera y los plazos, poniendo: (i) tope al porcentaje de la pensión que puede destinarse al servicio de la deuda, (ii) tope al monto del crédito según el monto de la pensión y (iii) estableciendo plazos máximos de endeudamiento. En cuanto a la auto regulación por parte de la Caja Los Héroes, mencionó que: (i) acortaron voluntariamente, en enero de 2012, el plazo máximo de los créditos a estos pensionados a 48 meses, restricción que mantuvieron a pesar de que la normativa estableció un límite de 60 meses; y (ii) que desde Enero 2012 todo crédito otorgado a pensionados queda grabado en video. Agregó que la Caja Los Héroes se ha especializado en atender a pensionados de segmentos más bajos, lo que explica que sean la Caja con más créditos otorgados a pensionados PBS. Sobre la tasa de interés del crédito social, indicó que esta es consecuencia de tres factores: (i) el costo de fondo; (ii) el costo administrativo asociado al crédito; y (iii) el riesgo. El costo de fondo se refiere a cuánto le cuesta el dinero a quien lo presta, y precisó que dado que las cajas no captan dinero del público, el costo de fondo es más alto que el de los bancos. El costo administrativo está dado por ser operaciones donde todo es presenciales; y en cuanto al riesgo, reconoció que es bajo, pero no es cero. Por último, aclaró que las cajas son instituciones previsionales privadas sin fines de lucro, lo que significa que no reparten utilidades ni tienen entidades relacionadas que lucren mediante contratos con Los Héroes. Es por ello que todos los excedentes se reinvierten en prestaciones sociales, inversiones para crecer e incrementar los servicios. Esto explica que los créditos otorgados generen excedentes, pero dichos excedentes se reinvierten, esto es, no generan lucro. 2.- Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Chile A.G., don Eusebio Pérez Gutiérrez. Señaló que los objetivos de algunos de estos proyectos ya se habrían logrado por la aplicación de las últimas normativas de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO. Así por ejemplo, la moción que busca establecer un límite al descuento (boletín N° 7069-13), aborda un tema resuelto por la circular Nº 2.824, de junio de 2012. En cuanto a la moción que regula la tasa de interés de estos créditos (boletín N° 7580-13), señaló que las cajas cobran en promedio una tasa menor a la máxima convencional y al interés corriente y establecer una limitación de ese tipo podría resultar discriminatorio respecto del sector financiero. Respecto al proyecto sobre fiscalización y otros temas (boletín N° 8090-13), aclaró que la fiscalización por parte de la SIBIF responde a la responsabilidad por captar recursos del público, lo que no sucede tratándose de las cajas de compensación, las que de todas formas son adecuadamente fiscalizadas por la SUSESO que dialoga con la SIBIF. Sobre el descuento de las cajas de los finiquitos, explicó que es la única garantía para las cajas, pero que es una materia que podría abordarse. Por último, en cuanto a la moción que regula otras condiciones del crédito social (boletín N° 8950-13), se refirió en particular a la propuesta de establecer un porcentaje máximo de descuento, señalando que habría que considerar las actuales regulaciones vigentes y eventualmente discutir su modificación. 3.- Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, don Ernesto Muñoz. Destacó que el tema de los adultos mayores y cajas de compensación es un tema muy importante ya que se trata de consumidores vulnerables. Sobre esta materia, indicó que existen las siguientes fallas de mercado que les preocupan: (i) información asimétrica; (ii) racionalidad limitada; y (iii) costos de transacción. Estos problemas son más agudos tratándose de adultos mayores, es por eso que la protección al consumidor se vuelve tan relevante. Explicó que el SERNAC se coordina en estas materias con el SENAMA y la SUSESO, han extendido el servicio de SERNAC Móvil y están ampliando la cobertura de las respectivas oficinas municipales. Adicionalmente, han llevado a cabo estudios para educación en el consumo, respecto a precios de productos para adultos mayores, publicidad, oferta crediticia, etc. Tratándose de cajas de compensación y adultos mayores, comenzó entregando las cifras sobre el número de afiliados, número de préstamos a pensionados y el monto promedio solicitado. Respecto a los reclamos asociados a los créditos otorgados por las cajas de compensación, estos se insertan en el contexto de reclamos en el mercado financiero, cuya composición es la siguiente: A través de un cuadro se expuso una comparación entre los reclamos efectuados a Bancos vs reclamos contra Cajas de Compensación. Estas diferencias reflejan que efectivamente los adultos mayores son consumidores que tienen mayores dificultades para comprender los términos de sus créditos. Asimismo, han comprobado que las Cajas de Compensación tienen menor receptividad ante los reclamos que ha presentado el SERNAC. Expuso también la evolución de los reclamos contra las cajas de compensación y los productos más reclamados, concentrando el 96% de los reclamos aquellos contra diversos tipos de créditos, en especial aquellos de consumo. En cuanto a las cajas que reúnen más reclamos, informó que son la Caja Los Andes y Los Héroes, en relación a su número de afiliados. Informó que el SERNAC ha iniciado 14 juicios de intereses general durante 2014 contra Cajas de Compensación. Además, se firmó un Convenio de Cooperación en 2012 con Suseso, para derivar todos los reclamos con respuestas no satisfactorias para el consumidor, compartir datos y realizar estudios y mesas de trabajo en conjunto.Finalmente, informó que también tienen un trabajo en conjunto con el SENAMA. En definitiva, concluyó señalando que han recibido 20.510 reclamos contra la banca y 3.376 reclamos contra cajas de compensación, de enero a octubre del 2014. Precisó que los bancos concentran mayor porcentaje de reclamos por disconformidades administrativas y técnicas del servicio, mientras las cajas presentan mayor porcentaje de reclamos por cobros excesivos, lo cual parece indicar que los consumidores de bancos están mejor informados respecto de intereses y comisiones, en comparación con los consumidores de las cajas. Además, enfatizó que las cajas de compensación responden de peor manera los reclamos ingresados en SERNAC, de los cuales el 60% son respuestas desfavorables para el consumidor (no acoge o no responde), mientras que en la bancaeste porcentaje alcanza el 44%. Dando respuesta a una consulta, señaló que sería muy interesante contar con el número de reclamos en relación al conjunto de operaciones financieras, porque eso puede reflejar la entidad de este problema. Respecto a los reclamos con respuesta desfavorable, señaló que la mayor parte terminan en un análisis sobre la pertinencia de los cobros y demás condiciones, pero ignora le número de procedimientos administrativos. Por último, sobre las condiciones de consentimiento, señaló que este es un tema fundamental, ya que deben restringirse aquellas condiciones que vayan en contra de una cabal comprensión de los términos por parte de los consumidores, en particular, tratándose de consumidores vulnerables como los adultos mayores, que pueden requerir de estándares especiales para poder ser protegidos. 4.- Superintendente de Seguridad Social, don Claudio Ibáñez. El Superintendente resumió la opinión sobre las mociones en tramitación, en los siguientes términos: 1.- Boletín N° 7069-13, limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades pagadoras de pensiones a los pensionados afiliados a una caja de compensación. 2.- Boletín Nº 7580-03, fija la tasa de interés corriente para el cobro de los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar, 3.- Boletín Nº 8090-13, modifica la ley N° 18.833, con el objeto de proteger a las personas que indica del sobreendeudamiento y establece la indisponibilidad de futuras indemnizaciones. 4.- Boletín N° 8950-13, Modifica la ley N° 18.833, con el objeto de proteger los derechos de afiliados a las cajas de compensación respecto de las condiciones del crédito social. Por último, el Superintendente hizo presente que estas mociones, al incidir en una materia de seguridad social, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el artículo 65, inciso cuarto N° 6 de la Constitución Política y requieren quórum calificado para su aprobación, habida consideración de que las Cajas de Compensación por su naturaleza jurídica con entidades de previsión social y administrar, respecto de sus afiliados prestaciones de seguridad social. Además, destacó que en materia de regulación de crédito social para pensionados se han dictado varias circulares a fin de regular distintas materias. En síntesis, expresó que la Circular N° 2.052, de 2003 que impartía instrucciones sobre el Régimen de Crédito Social, estableció que tipo de cobros adicionales a la tasa de interés se podrían cobrar a los afiliados. Por su parte, la circular N° 2.658, de 2011, reguló el cobro del seguro de desgravamen, estableciendo que debería ser mensual y la forma como se debía presentar la información de tasas en pizarra y página werb. A su vez, las circulares números 2.747 y 2.757, ambas de 2011, señalaron que al crédito, solo se puede incorporar un seguro de desgravamen y adicionalmente un seguro voluntario de cesantía, además se obliga a otorgar una “liquidación del crédito social simplificada, donde se declara que el afiliado tomó conocimiento de las condiciones pactadas del crédito.Asimismo, de los cambios en las condiciones originales ofrecidas en el crédito deben ser previamente aceptadas en forma expresa por el afiliado pensionado. En relación con las tasas de interés, se destaca la Circular 2.658, de 2011, que establece que la tasa de interés para pensionados puede ser menor o igual que la tasa de interés otorgada a trabajadores para las mismas condiciones; posteriormente la N° 2.824, de 2012, estableció que las tasas de interés cobradas a los pensionados deben ser menores a las aplicadas a los trabajadores, para las mismas condiciones. 5.- Asesoría técnica parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional, don Carlos Medel. Inició su exposición mostrando un cuadro donde se muestran las distintas iniciativas en estudio y los distintos cuerpos normativos en que tienen incidencia cada una de ellas: Luego, para una mayor comprensión de la incidencia que cada una de estas iniciativas tiene sobre los cuerpos legales que modifican, realizó una descripción temática de sus objetivos: Así en materia de fiscalización el boletín 8090-13 somete a las Cajas de Compensación a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En materia de préstamos el boletín 8950-13 obliga a que éstos se efectúen en las sucursales de las Cajas y no en la vía pública o “lugares inadecuados”. Además limita el plazo de los créditos sociales a 48 meses (8950-13) y limita el monto de la pensión a deducirse para el pago del crédito en un 15% el boletín 8950-13 y en un 30% el boletín 7069-13. A este respecto también se prohíbe la utilización de la indemnización por años de servicio para el pago de créditos sociales (boletín N° 8090-13); se establece que el interés para los créditos sociales no excederá del interés corriente (boletín N° 7580-13) y finalmente se prohíbe otorgar préstamos hipotecarios para vivienda a personas que reciben Pensión Básica Solidaria (boletín 8090-13). Respecto de los préstamos ya otorgados a personas que reciben una Pensión Básica Solidaria (PBS) el boletín N° 8090-13 establece que tales créditos siguen vigentes, pero el descuento mensual no podrá superar el 5% de su pensión. A continuación, efectuó un análisis particular de las modificaciones propuestas por estas mociones, en base a cada cuerpo legal que se propone modificar: a) Ley N° 18.833, estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. En su artículo 3° establece que las “Las Cajas de Compensación estarán sometidas a la supervigilancia y a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social”. El boletín 8090-13 propone su reemplazo a fin de establecer que “estarán sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”. Comentó que tal modificación en la fiscalización de las cajas de compensación ya existe y está considerada en el artículo 31 de la Ley N° 20.715, sobre protección a deudores de crédito, quien somete a las cajas de compensación a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley. Esto es, en lo que respecta a que el crédito no exceda la tasa máxima convencional y a la información que se entregue a cliente y que están referidas a los créditos de dinero. En su artículo 21, inciso primero de la ley en comento dispone que “Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero y que estará regida por un reglamento especial”. El boletín N° 8950-13 propone agregar al inciso indicado, lo siguiente: “Éste establecerá las condiciones mínimas indispensables tendientes a asegurar la adecuada información a los usuarios respecto de las condiciones de los créditos. Serán nulos los contratos suscritos en lugares distintos a las sucursales de las respectivas cajas y los créditos sociales que excedan los 48 meses, a menos que se trate de aquéllos a que se refiere el inciso siguiente” [financiamiento viviendas]. No obstante lo anterior, explicó que la Ley N° 20.555 sobre Sernac Financiero hace aplicable a las operaciones de crédito de las C.C.A.F. normas referidas a información, contratos de adhesión, venta de productos atados, entre otras medidas. Específicamente, el artículo 17 F prohíbe “enviar productos o contratos representativos de ellos que no hayan sido solicitados, al domicilio o lugar de trabajo del consumidor”. En cuanto al plazo, actualmente se limita a siete años (84 meses), ampliable sólo para el ítem educación hasta 15 años (180 meses), y de cuarenta años para financiamiento de viviendas. Respecto de su artículo 21, el boletín N° 8950-13 propone agregar un nuevo inciso tercero: ““Respecto de aquellas personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.255, las Cajas de Compensación no podrán otorgar los préstamos establecidos en el inciso anterior [financiamiento vivienda]”. Aclaró que esta modificación se funda en la necesidad de proteger a los beneficiarios de Pensiones Solidarias de Vejez e Invalidez para que puedan disponer de su pensión en forma completa y así asumir sus gastos mínimos […], limitando para ello, la forma en que las Cajas de Compensación otorgan créditos a personas que son beneficiarias de dichas pensiones. Su artículo 22, inciso primero, actualmente dispone que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales” Sobre este particular el boletín N° 8950-13 propone agregar: “Tratándose de los pensionados no podrá deducirse para efecto del pago de crédito social un monto que exceda al 15% de la respectiva pensión mensual.” Añadió que lo anterior tiene como fundamento: el establecer un monto máximo de descuento, por concepto de pago de obligaciones financieras, de un 15% para el caso de los pensionados. Dijo que si bien la moción N° 7069-13 establece un límite [máximo de un 30%], éste les parece excesivo. En su artículo 22, el boletín N° 8090-13 propone agregar un nuevo inciso segundo: “Para el pago de saldos insolutos provenientes de obligaciones emanadas de los créditos sociales al término de la relación laboral del trabajador, éstos no podrán disponer anticipadamente de montos provenientes de las indemnizaciones por años de servicio o cualquier otra suma que le correspondiere recibir y que disponga la legislación laboral en su favor, para el pago de dichos saldos Insolutos.” Indicó que esta modificación propuesta se fundamenta en que al momento que las Cajas de Compensación otorgan créditos sociales, se requiera al trabajador el establecer mandatos y disponer anticipadamente de eventuales indemnizaciones […] lo que vulnera directamente el principio de irrenunciabilidad de los derechos en materia laboral, establecido en el artículo 5° del Código del Trabajo”. Finalmente se propone crear un nuevo artículo 22 bis, boletín N° 7580-03: “El crédito social otorgado por las Cajas de Compensación tendrá como máximo interés, el interés corriente establecido de conformidad a lo señalado en el artículo 6º inciso primero de la Ley Nº 18.010 Sobre Operaciones de Crédito y Otras Obligaciones de Dinero.” Explicó que lo anterior se funda en que no existe justificación para que las cajas de compensación en la administración del régimen de prestación de crédito social cobren a sus afiliados la más alta tasa de interés que la ley permite. […] De esta forma, actúan como verdaderas instituciones con fines de lucro, contradiciendo su naturaleza jurídica y objeto. b) Ley N° 18.010, establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica. El boletín 7580-03 propone agregar un nuevo inciso sexto: “En sus operaciones de crédito, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar solo podrán cobrar el interés corriente referido en el inciso 1° del presente artículo”.3 Mencionó que su fundamento se encuentra en que no existe justificación para que las Ca- jas de Compensación en la administración del régimen de prestación de crédito social cobren a sus afiliados la más alta tasa de interés que la ley permite. […] De esta forma, actúan como verdaderas instituciones con fines de lucro, contradiciendo su naturaleza jurídica y objeto” c) Ley N° 19.539, que otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala. Su artículo 16 inciso tercero expresa: “Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación, lo adeudado por éstos, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias, y enterarlo en aquélla dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley Nº 17.322”. Por su parte el boletín N° 7069-13 propone agregar al inciso 3°, lo siguiente: “En ningún caso los descuentos en las pensiones de los pensionados por los conceptos señalados podrán ser superiores a un 30 por ciento del total de la pensión del mes respectivo” Señaló que lo anterior tiene por fundamento que no es justo ni bueno que una persona pueda comprometer el 100% de su pensión al pago de un crédito social, puesto que en la mayoría de los casos, estas son el único medio que posee la persona para subsistir”. d) Decreto Ley N° 1.097 de 1975, crea la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y señala sus funciones, actualmente en Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. 3 Artículo 6, inciso 1°: “Tasa de interés corriente es el promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile…” En su artículo 2°, inciso primero, prescribe: “Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza, y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución”. El boletín N° 8090-13, propone modificar el inciso primero del artículo 2,en el siguiente sentido: “Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza, cajas de compensación y, de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución”. Tal modificación se fundamenta -dijoen que en la actualidad las cajas de Compensación constituyen, en los hechos, instituciones financieras y crediticias con la particularidad de gozar de un privilegio legal de descuento por planilla lo que […] incrementa el sobreendeudamiento de personas y familias. Finalmente, expresó que a este cuerpo normativo el boletín N° 8090-13 propone incorporar un artículo transitorio, del siguiente tenor: “Respecto de aquellos créditos sociales ya otorgados a personas que sean beneficiarias de pensión básica solidaria de vejez o invalidez a la entrada en vigencia de la presente ley, éstos continuarán vigentes no obstante los montos de descuento no podrán exceder en ningún caso el 5% del monto de su pensión” 6.- Abogado de la asesoría técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, don James Wilkins. Informó que han analizado los temas que abordan las distintas mociones y que, basados en consideraciones de tipo jurídico han elaborado las siguientes propuestas: a) Supervigilancia y fiscalización: La moción contenida en el boletín N° 8090-13, propone, en esta materia, reemplazar el artículo 3° de la ley N° 18.833, dejando a las cajas de compensación bajo la supervigilancia y fiscalización de las Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Explicó que el artículo 31 de la Ley Nº 18.010, modificado por la Ley Nº 20.715, sobre protección a deudores de crédito, somete a las cajas de compensación a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto por dicha ley; pero además las C.C.A.F no sólo otorgan prestaciones asociadas a su régimen de crédito social, sino que administran regímenes de prestaciones de seguridad social ajenos al mercado crediticio, cuyos ámbitos se encuentran fuera de ámbito de competencia de la SBIF. Por esto, no se puede excluir a las cajas de la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social. Adicionalmente, señaló que bastaría la modificación propuesta a la Ley Nº 18.833 para someter a las cajas a la supervigilancia y fiscalización de la SBIF, no siendo necesario modificar, además, la Ley orgánica de esta entidad. Es por ello, que sugieren modificar el artículo 3°, estableciendo que quedarán bajo supervigilancia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los que dice relación con el régimen de prestaciones de crédito social. b) Información y formalización de los créditos. Explicó que en cuanto a la obligación referida a información sobre condiciones de los créditos, la Ley Nº 20.555 (Sernac Financiero) hace aplicable a las operaciones de crédito de las cajas de compensación las normas referidas a información, contratos de adhesión, venta de productos atados, entre otras medidas. Se propone que la sanción de nulidad por la suscripción de créditos en lugares distintos a las sucursales de las cajas de compensación se modifique por una norma imperativa, a objeto de que pueda ser fiscalizada y, eventualmente, sancionada por la autoridad fiscalizadora. Además, señaló que a nivel reglamentario, la Circular Nº 2824 de 2012 de la Superintendencia de Seguridad Social dispuso las siguientes condiciones en las “formas de acceder al crédito social”: a) afiliado trabajador, puede presentar solicitud directamente en las oficinas de la C.C.A.F. o a través de su entidad empleadora; b) trabajador independiente, directamente en las oficinas de la caja de compensación; y c) afiliado pensionado, directamente en las oficinas de la C.C.A.F. En definitiva, se sugiere que estas materias que la moción aborda en el artículo 21 inciso primero el boletín N° 8950-13, se reglamente, igualmente en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.833, y en un nuevo inciso segundo. c) Restricción créditos de vivienda para pensionados de básica solidaria. PBS. A esta materia se refiere el boletín N° 8090-13, en el número 2 del artículo primero. Mediante la incorporación de un inciso tercero, nuevo, estableciendo que los beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez no podrán acceder a préstamos otorgados para el financiamiento de créditos desinados a la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas. Sobre el tema, se sugiere mantener la modificación del artículo 21, pero introduciendo una modificación en el inciso primero, pero como una limitación aplicable a todo pensionado con ingreso iguales o inferiores a la PBS, de manera de evitar una posible discriminación arbitraria derivada del hecho de limitar prestamos de vivienda sólo para un tipo de pensionado, 7.- Investigadora, asesoría técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, doña Irina Aguayo. Explicó que analizaron la información disponible en las diversas Cajas de Compensación y en la CASEN, comprobando que la mayoría de quienes reciben pensión básica solidaria (PBS) no solicitan créditos hipotecarios por contar con vivienda propia. De ahí que se proponga hacer extensiva la norma a quienes reciben otras pensiones que no sean PBS. a) Limitación al porcentaje de descuentos, tema en el que inciden tres mociones (boletines N° 7069-13, 8950-13 y 8090-13). Dadas los instructivos más recientes, se ajustaron algunas de estas mociones del siguiente modo: IMAGEN Se hicieron presente, las siguientes observaciones: A nivel reglamentario, la Circular N° 2.052. de la Superintendencia de Seguridad Social, modificada por la Circular N° 2.824 establece topes al monto máximo de la cuota mensual por concepto de crédito social: i) Regla general: La cuota mensual del o los créditos otorgados por una caja de compensación no puede exceder del 25% de la remuneración o pensión líquida mensual. c) Topes especiales: IMAGEN La ley que autoriza a los pensionados acceder a las prestaciones de los regímenes de crédito social de las C.C.A.F. es la Ley Nº 19.539 (Artículo 16). En el caso del Boletín Nº 7069-13 el porcentaje máximo de descuento no solo considera el concepto de crédito social, sino que también el aporte a la C.C.A.F. y descuentos por otras prestaciones. Se propone trasladar la norma de monto máximo de descuento de la Ley Nº 19.539, como lo propone el Boletín Nº 7069-13 a la Ley Nº 18.833, a objeto de mantener coherencia con las otras disposiciones propuestas. El tope propuesto por el Boletín Nº 7069-13 se aplica respecto de la pensión total (bruta) no líquida; b) Sobre la tasa máxima, tema en que la moción analizada es la boletín N° 7580-03. Doña Irina Aguayo, expuso un análisis sobre las tasas de interés cobradas al pensionado, señalando que las Cajas suelen presentar las tasas como interés simple, cuando en realidad cobran interés compuesto. Las tasas dependen en parte del monto del crédito, pero el análisis mostró que tratándose de montos entre 200 y 5000 UF y a 60 meses, en su mayoría las Cajas cobran una tasa mayor a la de interés corriente, aunque menor a la tasa máxima convencional (La Araucana, 18 de Septiembre y Los Héroes). Por lo tanto, si la nueva norma fijara como limite la tasa de interés corriente, se beneficiaría a los pensionados en dichos casos. Se hizo presente, además, que la ley Nº 20.715 que modificó la Ley Nº 18.010 estableció una tasa máxima convencional especial para operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas o del capital, más los reajustes e intereses que correspondan, directamente de la pensión que tenga derecho a recibir el deudor, que considera en particular aquellas operaciones cuyo pago sea realizado mediante deducciones efectuadas al amparo de lo prescrito por la ley Nº 18.833. En razón de una adecuada técnica legislativa se propone modificar solo la Ley Nº 18.010. c) Descuento de indemnización. Esta materia es abordada por la moción N° 8090-03, la cual se propone ajustar al Dictamen Nº 299/037 de la Dirección del Trabajo que exige que el trabajador, que al término de la relación laboral mantenga vigente un crédito social con la caja de compensación de asignación familiar, debe autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias. 8.- Superintendenta de Pensiones, señora Tamara Agnic Martínez. Señaló que en términos generales tienen una apreciación favorable frente a esta iniciativa, en tanto beneficiaría a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. En segundo lugar, destacó la incorporación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, como organismo encargada de velar por el respeto de los derechos de los pensionados. Por último, celebró que el proyecto eleve a rango legal las normas contenidas en la Circular N° 2824 del año 2012 de la Superintendencia de Seguridad Social. Respecto de diversas consultas de los parlamentarios señaló que sólo puede opinar sobre los atinentes a la Superintendencia de Pensiones. Además, planteó que, a su juicio, este proyecto requeriría del patrocinio del Ejecutivo por consignar facultades a organismos del Estado. Asimismo, consultó sobre las razones por las cuales se deja fuera del sistema de crédito a las personas con pensión básica solidaria. La diputada Sepúlveda señaló que se trataba de materias abordadas por varias mociones que estaban siendo tramitadas en conjunto.En todo caso, manifestó que existe un riesgo mayor al dejar a estas personas fueran delsistema de créditos de las Cajas ya que se puede estar empujándolas a entrar en otros sistemas de créditos aún más perversos, tales como los del retail. -Votación en general del proyecto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por las mociones procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, (6), señoras Pacheco y Sepúlveda y señores Arriagada, Kort, Lavín y Melo. b) Discusión particular. Las diputadas señoras Hernando, Pacheco y Sepúlveda y los diputados señores Chahín, Lavín y Melo; formularon indicación sustitutiva que recoge los fundamentos de las mociones contenidos en los boletín números 7069-13; 7580-03; 8090-13 y 8950-13. Se hace constar que durante la discusión de la indicación sustitutiva se sometieron a votación los números 1 y 2 literales ii) y iii) del artículo 1°|, pero al no alcanzar un consenso mayoritario respecto de las normas en tramitación y dado que existían dudas respecto de la eficacia de las mismas y los efectos en el sector que se deseaba beneficiar y proteger, se acordó, por la unanimidad de los diputados presente, invitar a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, concurriendo en su representación la Intendenta de Beneficios Sociales de la Superintendencia de Seguridad Social. Intendenta de Beneficios Sociales, señora RomySchimidt. Expuso sobre el contexto aplicable al proyecto de ley y el rol que asumen las Cajas de Compensación. En este sentido, mostró la cifra creciente de pensionados afiliados a las Cajas de Compensación y la evolución de los montos de los créditos que otorgan, los cuales han decreciendo. Destacó que la representación de los pensionados que reciben pensión básica solidaria (PBS) es baja en el sistema, alcanzando un 2,8%. Los cuadros que se muestran a continuación resumen estas estadísticas generales del sistema: Seguidamente, señaló que el crédito social es un beneficio de bienestar social consistente en préstamos de dinero, los que podrán ser otorgados para las finalidades relacionadas con las necesidades del trabajador y del pensionado afiliado y sus causantes de asignación familiar y que lo adeudados es descontado por las entidades pagadoras de pensiones. Sobre la incorporación de los pensionados al régimen de crédito social mostró una línea de tiempo de la normativa que regula el crédito social y su relación con los pensionados, la cual da cuenta de las restricciones que han ido aplicando a estos créditos: En este contexto, destacó la última modificación del año 2012, en virtud de la cual se reduce el límite de descuento a un 5% para pensiones iguales o inferiores a PBS. Esta modificación se tradujo en una importante reducción del endeudamiento. El siguiente cuadro muestra las implicancias de esta circular (Circular N° 2824 de junio de 2012): Por lo tanto, la Intendenta concluyó que la problemática es la situación de aquellos pensionados PBS que están endeudados por sobre el 5%, dado que contrajeron esos créditos de forma previa a la modificación del 2012. Resumiendo la actual situación de endeudamiento, se precisó que el número de endeudados a marzo de 2014, es la siguiente: Escenario previo y posterior a la entrada en vigencia de la Circular N° 2.824. Situación de endeudamiento de PBS. Frente a esta situación, la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 28 de noviembre de 2014, solicitó a las Cajas de Compensación analizar medidas destinadas a dar solución a la situación de endeudamiento a afiliados con rentar iguales o inferiores al de una Pensión Básica Solidaria, PBS. Los lineamientos de la solución dicen relación con las siguientes medidas: i) Efectuar una reprogramación o renegociación del saldo capital al momento de aplicarse la solución, que no exceda el referido 15%; ii) La operación a realizar tendría un costo de prepago de $0 (cero pesos); iii) Tasa de interés de reprogramación o renegociación de 0%; y iv) El plazo de restitución del crédito no podrá ser superior a 60 meses. En caso que no sea posible reprogramar, corresponderá que se condone el capital no cubierto, reconociéndolo como una Prestación Adicional. Las Cajas aceptaron hacer extensible estas medidas a los pensionados PBS, algunas también a otros pensionados y ninguna extendió dichas condiciones a los trabajadores. El siguiente cuadro resume la reacción de las Cajas y el impacto de dichas medidas actualmente: Posteriormente, se graficó esta situación con el ejemplo de un pensionado PBS que solicita un crédito de $1 millón de pesos el 30 de mayo de 2012. Este caso hipotético se vería en la siguiente situación: Adicionalmente, la Intendenta señaló otras medidas que han sido adoptadas, mencionando: (a) la disminución de asimetrías de información entre las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y, en el corto plazo, la eliminación de las ventajas comparativas en la gestión de cobranza, a partir de la información de deuda de la Central de Riesgo hacia ellas; (b) reglamentación de los gobiernos corporativos de las Cajas; (c) extensión de las fiscalizaciones hacia las entidades filiales de las Cajas; y (d) profundización del modelo de supervisión basado en riesgo. Respecto al proyecto de ley, comentó cada una de las modificaciones que propone la indicación sustitutiva. Por el artículo 1° se introducen diversas modificaciones a la ley N° 18.833, Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. 1.- Incorporación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), modificación artículo 3°, manifestaron su acuerdo pero propusieron una mejora en la redacción, de modo tal de que esta referencia se hiciese de forma supletoria a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 1°, número 1). 2.- Sobre requerir que las condiciones mínimas para asegurar la adecuada información a los usuarios respecto de las condiciones de los créditos se establezcan en un Reglamento (inciso primero del artículo 21), señaló que actualmente existe un Reglamento contenido en el Decreto N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo, que regla las prestaciones de crédito social, pero no lo hace en detalle, pues ello está contenido en la Circular N° 2.052, de 2003 de la Superintendencia, por lo cual estimó pertinente dicha modificación.. Artículo 1°, número 2, i). 3.- Sobre la propuesta de modificar el inciso 1° del artículo 21, (artículo 1°. N° 2, ii), limitando el acceso a préstamos requiriendo que el pensionado afiliado reciba un monto de pensión líquida superior al monto de la pensión básica solidaria, señaló que podría ser desventajoso al empujar a este grupo a solicitar créditos en el retail o con prestamistas informales, en condiciones más desventajosas. Si bien se informó que esta indicación fue modificada para cubrir también a los pensionados PBS se debatió si esta modificación podría excluir entonces a quienes reciben una pensión inferior a la PBS. 4.- Sobre la modificación al inciso segundo del artículo 21, para requerir que estos créditos sean contratados directamente en la entidad empleadora o presencialmente en las oficinas de las Cajas, señaló que esto ya se encuentra normado así por la Circular N° 2.824 y considerando los avances tecnológicos que facilitan la formación del consentimiento con certeza, a futuro se podría prescindir de esta norma, por lo que no consideró pertinente regularlo por Ley. (Artículo 1°, Número 2, iii). 5.- Sobre la modificación al artículo 22, inciso primero, relativo a deducción de las cuotas pendientes en el finiquito del trabajador, la Intendenta señaló su acuerdo con lo propuesto, más aun considerando que es plenamente coherente con lo dictaminado por la Dirección del Trabajo, organismo que desde agosto de 2014 se ha pronunciado en el mismo sentido. (Artículo 1°, N° 3, i). Destacó, además, que el sistema que rige las Cajas les permite hacer un seguimiento a sus afiliados y de ese modo manejar este riesgo sin que tengan necesidad de elevar las tasas. 6.- Respecto de modificación del artículo 22 que propone agregar un nuevo inciso segundo, para recoger en la ley el máximo de 15% de descuento tratándose de pensionados PBS, enfatizó que el límite de la Circular N° 2.824 es aún menor (5%). A su juicio, es preferible mantener este límite en una Circular, ya que eso permite modificar el guarismo con mayor facilidad en caso de que sea necesario. Artículo 1°, N° 3, ii). 7.- En cuanto a eliminar del artículo 6° bis de la Ley 18.010, (Artículo 2°) que regula el interés máximo convencional límite para las operaciones con mecanismo de descuento desde la pensión, la frase “incrementada en 7 puntos porcentuales sobre la base anual”, señaló que tienen aprensiones respecto a su conveniencia, ya que esta medida podría restringir el acceso al crédito de los pensionados considerando que actualmente la tasa de interés promedio para los pensionados afiliados a las CCAF es de 1,8% y la propuesta fijaría el límite máximo para las operaciones con mecanismo de descuento desde la pensión en 1,6% mensual. Por lo tanto, las Cajas podrían verse desincentivadas para ofrecer créditos a este segmento. 8.- Por último, sobre el artículo 3° del proyecto de ley que afecta créditos ya otorgados, la Intendentamanifestó que podría haber un problema legal de retroactividad de la norma. De ahí que la Superintendencia haya iniciado las conversaciones con las Cajas proponiendo una solución ya expuesta. A continuación los diputados presentes hicieron sus consultas y comentarios, consultando el diputado Sandoval por el cobro por la afiliación a las Cajas. El diputado Trisotti por su parte, preguntó por las facultades de la SUSESO para limitar las condiciones de los créditos. Asimismo, manifestó sus dudas respecto a establecer regulaciones retroactivas sobre esta materia. El diputado Lavín coincidió en las dificultades de regular retroactivamente los créditos otorgados previamente a la modificación del 2012 y en ese sentido consultó por el estado de avance de las conversaciones con las Cajas. La Intendenta manifestó que es complejo abordar las condiciones generales de endeudamiento del adulto mayor, considerando que es posible endeudarse con múltiples instituciones, incluyendo Cajas de Compensación, instituciones financieras y el retail. Según un estudio realizado por el SERNAC, la tasa de endeudamiento de adultos mayores muestra una tasa muy superior en el retail. A esto se añade que se trata de un segmento que tiene dificultades para entender las condiciones de endeudamiento, por lo que la SUSESO ha trabajado en mejorar las condiciones de información. Respecto al cobro por afiliación a las Cajas, señaló que efectivamente suele hacerse. Enfatizó que la SUSESO no puede normar respecto de créditos ya otorgados, pero destacó el proceso de solución pactada que se está llevando a cabo con las Cajas. A este respecto, indicó que aún hay margen de negociación con algunas Cajas y aunque no es posible obligarlas, hay una buena disposición para llegar a un acuerdo. Por último señaló que la solución expuesta probablemente regiría desde Abril de 2015. El Jefe del Departamento de Regímenes de Bienestar Social, don Cristián Llanos, complementó señalando que las Cajas suelen cobrar un 1% por la afiliación, pero suelen ofrecer bonos pecuniarios y no pecuniarios que justifican este cobro. De todas maneras, están estudiando este tema con el objeto de precisar qué comprenden estos aportes. El diputado Sandoval informó que hay Cajas dispuestas a no cobrar esta cuota de incorporación, por lo que Suseso podría negociar con las Cajas en este sentido -o- Análisis en particular del proyecto de ley, indicación sustitutiva formulada por las diputadas señoras Hernando, Pacheco y Sepúlveda y los diputados señores Chahín, Lavín y Melo; Artículo 1º. Modifica la ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. N° 1, modifica el artículo 3°. Agrega en el artículo 3º, después del punto (.) aparte, que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en lo referido a los regímenes de prestaciones de crédito social.”. El diputado Lavín manifestó que sería deseable contar con la opinión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para efectos de analizar esta modificación. Sometida a votación, la indicación fue aprobada por cinco votos a favor (5 de 6), de las diputadas Pacheco y Sepúlveda y los diputados Arriagada, Kort y Melo; y una abstención (1 de 6) del diputado Lavín. Posteriormente, se solicitó el asentimiento de los diputados presentes, para reabrir debate, y así se acordó por la unanimidad de los presentes. La diputada Pacheco y diputados Lavín, Melo, Sabag, Sandoval y Trisotti formularon una nueva indicación para reemplazar la preposición “de” que antecede a la frase “la Superintendencia” por la expresión “supletoriamente a”. Los autores explicaron que esta indicación recoge las sugerencias entregadas por la Intendenta de Beneficios Sociales. Puesta en votación, la nueva indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Pacheco y señores Lavín, Melo, Sabag, Sandoval (en reemplazo de la señora Hoffmann) y Trisotti (en reemplazo del señor Kort). N° 2), modifica el artículo 21. i) modifica el inciso primero, incorporando después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “el que establecerá las condiciones mínimas indispensables tendientes a asegurar la adecuada información a los usuarios respecto de las condiciones de los créditos.”. Sobre este punto, la diputada Sepúlveda manifestó su preocupación de utilizar la regulación por la vía de reglamento. Adicionalmente, señaló que sería conveniente aclarar qué ha de entenderse por “las condiciones mínimas indispensables tendientes a asegurar la adecuada información”. El diputado Arriagada añadió que es importante asegurar el acceso al crédito y en forma paralela asegurar que los usuarios tengan toda la información necesaria. Por lo tanto, el desafío es conciliar ambas consideraciones. El diputado Melo coincidió en que esta moción no puede transformarse en una barrera al crédito, ya que en ese caso los adultos mayores acudirán a otras instituciones financieras que podrías perjudicarlos aún más. De ahí que se haya elaborado una indicación en esa línea. El asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, don Carlos Medel, explicó que se recogió el texto de las mociones originales. No obstante, señaló que esas condiciones mínimas están especificadas en la regulación específica relativa la SERNAC. La diputada Sepúlveda replicó que en ese caso sería conveniente aludir expresamente a esa referencia y revisar también si dichas condiciones son suficientes para los adultos mayores. Se acuerda, postergar la votación a fin de recabar mayores antecedentes. Posteriormente y atendida la opinión de la Intendenta de Beneficios Sociales en el sentido de que es preferible elevar a un Reglamento aquellas condiciones mínimas que hoy se señalan en la Circular N° 2.824 del año 2012, se procedió a votar la indicación resultando aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Pacheco y señores Lavín, Melo, Sabag, Sandoval (en reemplazo de la señora Hoffmann) y Trisotti (en reemplazo de señor Kort). ii), agrega en el inciso primero del artículo 21, después del punto (.) aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Tratándose de afiliados pensionados, será requisito para acceder a estos préstamos que el monto de la pensión líquida sea superior al monto de la Pensión Básica Solidaria a que se refiere la Ley Nº 20.255, vigente al momento del otorgamiento del crédito.”. Se complementó este numeral con la presentación de una nueva indicación: de las diputadas Pacheco y Sepúlveda y de los diputados Kort, Lavín y Melo para intercalar entre las palabras “sea” y “superior” la expresión “igual o”. Los autores de esta indicación señalaron que el objeto de la misma es asegurar que aquellos pensionados que reciben una pensión básica solidaria (PBS) no queden excluidos del acceso al crédito. Puesta en votación, la nueva indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (7), señoras Pacheco y Sepúlveda y señores Arriagada, Chahín, Kort, Lavín y Melo. En la sesión siguiente, se solicitó el asentimiento de los diputados presentes, para reabrir debate, y así se acordó por la unanimidad de los presentes, para considerar una nueva indicación de la diputada Pacheco y de los diputados Lavín, Melo, Sabag, Sandoval (en reemplazo de la señora Hoffmann) y Trisotti (en reemplazo del señor Kort), para eliminar este numeral. Según explicaron los diputados, la indicación aprobada con anterioridad podría generar el efecto indeseado de excluir a quienes reciben pensiones inferiores a la pensión básica solidaria del crédito que ofrecen las Cajas de Compensación, y en consecuencia, obligarlos a recurrir al crédito más oneroso que ofrece el retail, empeorando sus condiciones de endeudamiento. Puesta en votación, la nueva indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Pacheco y señores Lavín, Melo, Sabag, Sandoval (en reemplazo de la señora Hoffmann) y Trisotti (en reemplazo del señor Kort). iii) Incorpora el siguiente inciso segundo, en el artículo 21. “Las solicitudes de préstamos de dinero otorgados bajo este régimen sólo podrán ser presentadas a través de la entidad empleadora o directamente en las oficinas de la Caja de Compensación, y su otorgamiento, renegociaciones y reprogramaciones deberán efectuarse en forma presencial en éstas oficinas.”. Según se explicó el objeto de esta indicación es evitar que se ofrezcan estos créditos de forma intempestiva, por ejemplo, en recintos donde los adultos mayores cobran sus pensiones, y sin la adecuada información. Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (6), señoras Pacheco y Sepúlveda y señores Arriagada, Kort, Lavín y Melo. N° 3°, introduce modificaciones el artículo 22. i) Agrega en el inciso primero, a continuación del punto (.) a parte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin embargo, lo adeudado por estas prestaciones al término de la relación laboral del trabajador afiliado, no podrá ser deducido de las prestaciones que éste reciba con ocasión de dicho término, salvo que lo haya autorizado expresamente al momento de ratificar el respectivo finiquito.”. Las diputadas Pacheco y Sepúlveda y los diputados Kort, Lavín y Melo formularon nueva indicación para reemplazar el numeral i), por el siguiente: i) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto (.) a parte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin embargo, lo adeudado por estas prestaciones al término de la relación laboral del trabajador afiliado, no podrá ser deducido de las prestaciones que éste reciba con ocasión de dicho término, salvo las cuotas devengadas y vencidas, previa autorización expresa del trabajador al momento de ratificar el respectivo finiquito.”. El diputado Arriagada señaló que es importante evitar situaciones de abuso que se dan cuando se re-liquidan los créditos, ya que han habido casos en que se modifican unilateralmente las condiciones del crédito una vez que el trabajador se reincorpora a un nuevo trabajo. La diputada Sepúlveda enfatizó que tratándose de trabajadores activos, la Caja de Compensación tiene que compartir el riesgo eventual de la cesantía del trabajador. Es por eso que resulta indispensable otorgar este resguardo para evitar que las Cajas cobren de forma anticipada su crédito directamente del finiquito. El diputado Kort coincidió con esta visión, sin embargo, señaló que las Cajas de Compensación pueden interpretar que esta disposición aumenta el riesgo que asumen y por lo tanto podrían encarecer los créditos, y aún más, eso podría fomentar el mercado negro de prestamistas. La diputada Sepúlveda señaló que de todas formas el riesgo para las Cajas es bajo en tanto descuentan directamente de planilla sus créditos. El diputado Arriagada señaló que para asegurar la viabilidad de esta indicación, sería necesario asegurar la disposición de los gobiernos corporativos para asumir estos eventuales costos. El diputado Lavín añadió que sería conveniente saber con mayor precisión los efectos de esta disposición sobre los créditos que otorgan las Cajas de Compensación. Puesta en votación, la indicación fue rechazada reglamentariamente por haberse contabilizado tres votos a favor (3 de 6), de las diputadas Pacheco y Sepúlveda y del diputado Melo y tres abstenciones (3 de 6) por parte de los diputados Arriagada, Kort y Lavín. Con posterioridad, se solicitó el asentimiento de los diputados presentes, para reabrir debate, y así se acordó por la unanimidad de los presentes. En esta ocasión, la Intendenta de Beneficios Sociales señaló su acuerdo con lo propuesto por la indicación anteriormente rechazada, más aun considerando que es plenamente coherente con lo dictaminado por la Dirección del Trabajo, organismo que desde Agosto de 2014 se ha pronunciado en el mismo sentido. Añadió además, que el sistema que rige las Cajas les permite hacer un seguimiento a sus afiliados y de ese modo manejar este riesgo sin que tengan necesidad de elevar las tasas. Se acordó reponer la indicación, la cual fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Pacheco y señores Lavín, Melo, Sabag, Sandoval (en reemplazo de doña María José Hoffmann) y Trisotti (en reemplazo de don IssaKort). ii) Incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: “Tratándose de créditos otorgados a afiliados pensionados conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.539, el monto máximo de la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social no podrá exceder del quince por ciento de la pensión líquida.” En función de los argumentos esgrimidos por la Intendenta de Beneficios Sociales de Seguridad Social, quien señaló que el límite de la Circular N° 2.824 es aún menor (5%), y que a su juicio, es preferible mantener este límite en una Circular, ya que eso permite modificar el guarismo con mayor facilidad en caso de que sea necesario, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Pacheco y señores Lavín, Melo, Sabag, Sandoval (en reemplazo de doña María José Hoffmann) y Trisotti (en reemplazo de don IssaKort). Artículo 2º, modifica el artículo 6° bis de la ley N° 18.010. Elimina del inciso final del artículo 6º bis de la Ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, la frase “incrementada en siete puntos porcentuales sobre base anual.”, reemplazando la coma (,) que la antecedente por un punto seguido.”. La Intendenta de Beneficios Sociales de la Superintendencia de Seguridad Social, advirtió que esta medida podría restringir el acceso al crédito de los pensionados considerando que actualmente la tasa de interés promedio para los pensionados afiliados a las Cajas de Compensación es de 1,8% y la propuesta fijaría el límite máximo para las operaciones con meca- nismo de descuento desde la pensión en 1,6% mensual, por lo que las Cajas podrían verse desincentivadas para ofrecer créditos a este segmento. Puesto en votación, el artículo fue rechazado por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Pacheco y señores Lavín, Melo, Sabag, Sandoval (en reemplazo de la señora Hoffmann) y Trisotti (en reemplazo del señor Kort). Artículo 3º. Establece que los montos de las cuotas mensuales de los créditos sociales que a la fecha de publicación de esta ley hayan sido otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a pensionados beneficiarios de Pensión Básica Solidaria a que se refiere la Ley Nª 20.255, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.539, no podrán exceder del cinco por ciento de la pensión líquida. Durante el debate, se manifestó que este norma podría vulnerar el principio de irretroactividad de la ley, razón por la cual el artículo fue rechazado por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Pacheco y señores Lavín, Melo, Sabag, Sandoval (en reemplazo de la señora Hoffmann) y Trisotti (en reemplazo del señor Kort). V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. Se hace constar que los proyectos de ley contenidos en los boletines números 7069-13, 7580-03, 8090-13 y 8960-13, refundidos, fueron objeto de una indicación sustitutiva. 1.- De las diputadas señoras Hernando, Pacheco y Sepúlveda y los diputados señores Chahín, Lavín y Melo, para agregar los siguientes artículos 2° y 3°: “Artículo 2°. Elimínase del inciso final del artículo 6º bis de la Ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, la frase “incrementada en siete puntos porcentuales sobre base anual.”, reemplazando la coma (,) que la antecedente por un punto seguido. Artículo 3°.- Los montos de las cuotas mensuales de los créditos sociales que a la fecha de publicación de esta ley hayan sido otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a pensionados beneficiarios de Pensión Básica Solidaria a que se refiere la Ley Nª 20.255, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.539, no podrán exceder del cinco por ciento de la pensión líquida.”. 2.- De las mismas señoras diputados y señores diputados, al artículo 1°, Número 2, para agregar el siguiente numeral: “ii) Agrégase en el inciso primero del artículo 21, después del punto (.) aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Tratándose de afiliados pensionados, será requisito para acceder a estos préstamos que el monto de la pensión líquida sea superior al monto de la Pensión Básica Solidaria a que se refiere la Ley Nº 20.255, vigente al momento del otorgamiento del crédito.”. 4.- De las señoras Pacheco y Sepúlveda y de los señores Kort, Lavín y Melo, al número ii), para intercalar entre las palabras “sea” y “superior” la expresión “igual o”. 5.- De las diputadas señoras Hernando, Pacheco y Sepúlveda y los diputados señores Chahín, Lavín y Melo, al artículo 1°, Número 3, para agregar el siguiente numeral: ii) Incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: “Tratándose de créditos otorgados a afiliados pensionados conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.539, el monto máximo de la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social no podrá exceder del quince por ciento de la pensión líquida.” -o- Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: PROYECTO DE LEY Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. 1) Incorpórase en el artículo 3º, después del punto (.) aparte, que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “y supletoriamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en lo referido a los regímenes de prestaciones de crédito social.”. 2) Introdúcense, en el artículo 21, las siguientes modificaciones: i) Incorpórase en el inciso primero, después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “el que establecerá las condiciones mínimas indispensables tendientes a asegurar la adecuada información a los usuarios respecto de las condiciones de los créditos.”. ii) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundos, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente: “Las solicitudes de préstamos de dinero otorgados bajo este régimen sólo podrán ser presentadas a través de la entidad empleadora o directamente en las oficinas de la Caja de Compensación, y su otorgamiento, renegociaciones y reprogramaciones deberán efectuarse en forma presencial en éstas oficinas.”. 3) Agregáse, en el inciso primero del artículo 22, a continuación del punto (.) a parte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin embargo, lo adeudado por estas prestaciones al término de la relación laboral del trabajador afiliado, no podrá ser deducido de las prestaciones que éste reciba con ocasión de dicho término, salvo las cuotas devengadas y vencidas, previa autorización expresa del trabajador al momento de ratificar el respectivo finiquito.”. -o- Se designó Diputado Informante al señor Joaquín Lavín León. -o- Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fecha 11 de junio, 9 y 23 de julio, 6 y 20 de agosto, 3 de septiembre, 15 de octubre, 5 y 12 de noviembre, 10 y 17 de diciembre de 2014 y, 7 y 14 de enero de 2015, con la asistencia de las diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas (presidenta); María José HoffmannOpazo; Alejandra Sepúlveda Órbenes; Marcela Hernando Pérez, y los diputados señores Claudio Arriagada Macaya, FuadChahín Valenzuela, José Manuel Edwards Silva, IssaKort Garriga, Joaquín Lavín León, Daniel Melo Contreras, Nicolás Monckeberg Díaz, y Jorge Sabag Villalobos. Asistieron también la señora Cristina Girardi Lavín, y los señores Bernardo BerguerFett (en reemplazo de Nicolás Monckeberg Díaz); David Sandoval Plaza (en reemplazo de María José HoffmannOpazo), Renzo Trisotti Martínez (en reemplazo de IssaKort Garriga) y Felipe KastSommerhoff. Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2015. (Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión.” 16. PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LEMUS Y URÍZAR, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CICARDINI, QUE “FACULTA AL ESTADO PARA LA CREACIÓN DE PLANTAS DESALINIZADORAS”. (BOLETÍN N° 9862‐33) “1. Fundamentos.- La situación de los recursos hídricos constituye una preocupación de primera importancia, en el mundo entero y también en nuestro país, atendida su relevancia para la supervivencia de los seres vivos y para su uso en actividades productivas. En los últimos años se viene percibiendo en corma creciente y sostenida un escenario de sequía y escasez hídrica1, particularmente en la zona norte y central del país. Diversas cuencas se encuentran hoy sobre utilizadas y agotadas, llegándose a la carencia de agua para el consumo y riego. El agua es un elemento imprescindible para la vida humana, animal y vegetal, que cubre cerca del 70% de la superficie terrestre. Del porcentaje anterior, alrededor del 97% es agua de mar y apenas un 3% corresponde a agua dulce. A su vez, el agua es un componente esencial para el desarrollo de ciertas actividades productivas, como la agricultura o la minería. Lamentablemente, los efectos del cambio climático y la contaminación producida por algunos procesos industriales son factores que han provocado una preocupante escasez de este recurso vital en las últimas décadas. En nuestro país, la distribución de los recursos hídricos es problemática, pues si analizamos la geografía del país, es posible apreciar que en el sur existe abundancia de agua, en el centro y norte del país, la sequía se transforma en uno de los principales síntomas de la escasez del recurso hídrico. Esto es un grave problema para las ciudades y comunidades que, en particular, están vinculadas a zonas mineras, pues existe una cada vez más creciente escasez de agua que no permite garantizar una calidad de vida adecuada. En este punto, el problema se agrava si tenemos presente que las empresas mineras utilizan grandes volúmenes de agua dulce para desarrollar sus respectivos procesos productivos, en circunstancias que podrían aplicar los mismos métodos utilizados por algunas empresas para desalinizar el agua de mar. La desalinización de agua marítima consiste en eliminar la sal del agua para obtener agua potable, lo que coadyuva a no afectar el consumo humano de agua dulce y evitar daños a ecosistemas como humedales, lagunas y oasis. 1 Cf. Vergara Blanco, Alejandro. Crisis Institucional del Agua. Legal Publishing Thomson Reuters, 2014, p. 39. En efecto, en nuestro país, el déficit de una política pública integradora en la materia ha tenido una relación directa en la protección de los recursos hídricos y su utilización racional. Esto se ha transformado en un grave problema para algunos lugares principalmente de las regiones del centro y norte del territorio, cuyas comunidades se ven perjudicadas por una escasez que acarrea perniciosas consecuencias. En este contexto, existe una aparente confusión, sobre la necesidad del agua para el consumo humano, es decir, en garantizar su consumo vital, y no supeditarlo accesoriamente a las actividades económicas. La reestructuración del Estado y la redefinición de las políticas públicas debe entenderse como una actividad2, vale decir, un conjunto organizado de normas y actos tendientes a la realización de un objetivo determinado. En este ámbito el derecho debe dejar de meramente prestarse a la armonización de conflictos y a la legitimación del poder3, y funcionar también como un instrumento de implementación de políticas públicas. Dicho lo anterior, resulta imprescindible contribuir a la preservación del medio ambiente y promocionar el desarrollo sustentable. En ese sentido, la prosperidad de un proyecto de esta envergadura es fundamental para defender el agua dulce. Esto se incardina en el artículo 2°, letra g) de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, define a la protección del medio ambiente como un “conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a mejorar el medio ambiente y prevenir y controlar su deterioro”. En concordancia con esta disposición, cobra sentido la propuesta del profesor de derecho ambiental Pedro Fernández Bitterlich (2013), quien plantea cuatro directrices para fomentar el desarrollo sustentable en Chile. Fernández sostiene que el desarrollo sustentable debe significar que el uso de los recursos debe permitir “la permanencia tanto de los bienes renovables como de los no renovables; la capacidad de regeneración; mejorar el ambiente; además de prevenir y controlar su posible deterioro” (Fernández, 2013: 51-52)4. En definitiva, el profesor plantea que no podrá haber desarrollo sustentable si hay daño ambiental. En ese caso podría haber crecimiento económico, pero no desarrollo sustentable. En las operaciones mineras, el agua se utiliza en la transformación, el transporte, la eliminación de residuos y en los servicios públicos. Según estudios de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco)5, dependiente del Ministerio de Minería, durante el año 2012 se registró un consumo total de agua fresca en concentrados de 9.190 litros por segundo y un total de 1.384 litros por segundo de agua fresca en el proceso de metalurgia. El mayor consumo se concentra en la II Región de Antofagasta, donde se desarrolla la mayor actividad minera, con 4.952 litros por segundo (40%), seguido por la VI Región de O'Higgins (13%) y la III Región de Atacama (13%). El problema del norte chileno es delicado, pues allí se encuentra el desierto más árido del planeta, que a la vez es el más rico en recursos minerales que necesitan de agua para ser explotados. Las extracciones de agua fresca son entendidas por Cochilco como aguas de origen superficial o subterráneo para las cuales la empresa cuenta con los respectivos derechos de apro- NOTA AL PIE vechamiento. Su definición de agua fresca incluye en el estudio previamente citado a “aquellas extracciones de origen superficial; como aguas lluvias, escorrentías, embalses superficiales, lagos y ríos, y aguas de origen subterráneo, como las aguas alumbradas y acuíferos, para las cuales se cuenta con los respectivos derechos de aguas y aguas adquiridos a terceros. El agua fresca cubre las pérdidas producidas a través de los procesos. Las extracciones de agua de mar y agua desalinizada, por su parte, se contabilizan separadamente”. Si bien los efectos del cambio climático hacen muy difícil predecir el comportamiento del ciclo hidrológico, Cochilco presentó en el año 2013 un estudio titulado “Proyección de demanda de agua fresca en la minería del cobre, 2013-2021”6, según la cual se prevé que el consumo de agua fresca en minería del cobre aumentará 44% al año 2021. Esto, pues existe un aumento en la cantidad de mineral procesado en la concentradora, a causa de la menor ley del mineral a extraer. Recientemente, Cochilco también publicó el estudio “Proyección de consumo de agua en la minería del cobre 2014-2025”7, el cual concluye que para el año 2025 se espera que el agua de mar alcance el 36% de agua total requerida en la industria minera del cobre, pues son cada vez más las mineras que se suman a la construcción de sus propias plantas desalinizadoras. Además, se revela que en la región de Antofagasta existe una tendencia decreciente respecto al consumo de agua fresca, el cual sería duplicado por el consumo de agua de mar en la región al año 2025. La solución frente al excesivo uso de agua fresca apunta a fomentar la creación y utilización de plantas desalinizadoras que permitan aumentar el uso de fuentes hídricas sustentables. De hecho, es de conocimiento público que existen algunas empresas mineras que utilizan procesos de desalinización del agua marítima, entre las cuales destacan las divisiones Radomiro Tomic y Chuquicamata de Codelco, Minera La Escondida y Candelaria, entre otras. Sin embargo, hay un problema de regulación, en tanto que la decisión de construir plantas desalinizadoras recae exclusivamente en la voluntad que las empresas mineras tengan para aportar a la reducción del consumo de agua fresca. Aquí radica la necesidad del presente proyecto que pretende dotar al Estado del marco autoritativo que exige la Constitución, pues el constituyente “estableció un marco limitativo a la actividad de emprendimiento económico estatal, determinando que el Estado sólo puede desarrollar actividad económica en los casos directamente autorizados por la Constitución o por leyes de quórum calificado dictadas dentro del marco constitucional” . 2. Historia Legislativa.- En los últimos años se han presentado dos mociones en materia de plantas desalinizadores, empero no con el alcance de este proyecto. Una de ellas es el Boletín 9185-08, que busca modificar el Código de Minería para establecer la obligatoriedad de incorporar la desalinización de aguas marítimas dentro de sus procesos productivos a las empresas mineras cuya extracción de agua sobrepase los 150 litros por segundo. Por otro lado, el Boletín 8.006-08 propone que la ley obligue a los productores mineros a desalinizar agua para sus procesos industriales, y permitir al Estado recuperar derechos que se liberen en los cauces de ríos para su destinación a consumo humano y pequeña agricultura. En síntesis, NOTA AL PIE ambos proyectos apuntan a regular el proceso desalinizador para no seguir permitiendo que sea una opción voluntaria de las empresas mineras. 3. Ideas Matrices.- Este proyecto busca dotar de la autorización para que el Estado fomente la creación de plantas desalinizadoras, propuesta que se incardina en el artículo 19° de la Constitución Política, numeral 21 inciso segundo que dispone “el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza”. Al respecto, el profesor José Luis Cea ha señalado que este precepto “se refiere al desarrollo de actividades empresariales y, más ampliamente todavía, a participar en ellas (...) Puede ser, en otras palabras, que la norma rija en cualquier tipo de empresa, sin consideración del porcentaje y prescindiendo de la manera que intervenga el Estado en la gestión de ella”8. En este contexto, el presente proyecto de ley apunta a permitir que el Estado tenga la facultad de desarrollar los estudios, proyección, construcción y creación de estas plantas, a fin de enfrentar la escasez hídrica que mantiene a las regiones del centro y norte de Chile en un estado de catástrofe. PROYECTO DE LEY: Art. 1°.- El Estado tendrá la facultad de llevar a cabo actividades empresariales con el objeto de fomentar y desarrollar la creación de plantas desalinizadoras. Art. 2°.- Con la finalidad de dar cumplimiento efectivo al objetivo del articulo precedente, se entenderá aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto con fuerza de ley N°850 de 1998 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L N°206 de 1960. 17. OFICIO DE LA CORTE SUPREMA POR EL CUAL REMITE OPINIÓN RESPECTO DEL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “REGULA LA FIGURA CONTRACTUAL DENOMINADA ACUERDO DE VIDA EN COMÚN”. (BOLETÍN N° 7011‐07, REFUNDIDO CON BOLETÍN N° 7873‐07) “Oficio N” 6-2015 Informe Proyecto de ley 2-2015 Antecedente: Boletines N° 7011-07 y 7873-07 Santiago, 16 de enero de 2015 Por Oficio N° 190/2015, de fecha 13 de enero de 2015, el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia de la H. Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte consulta respecto de las modi- 8 CEA, José Luis. 2004. Derecho Constitucional Chileno Torno II. Derechos, deberes y garantías. Santiago: Ediciones Universidad Católica de Chile. ficaciones introducidas a los artículos 21 y 34 del proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja, así como al artículo 26 del mismo. Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de hoy, presidida por el suscrito y con la asistencia de losMinistros señores Nibaldo SeguraPeña, Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Pedro PierryArrau, Carlos KünsemüllerLoebenfelder, Guillermo Silva Gündelach, señoras Rosa María MaggiDucommun, Rosa EgnemSaldías y María Eugenia Sandoval Gouet, señor Lamberto Cisternas Rocha, señoras Gloria Ana Chevesich Ruiz y Andrea Muñoz Sánchez y señor Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación: “Santiago, dieciséis de enero de dos mil quince. Visto y teniendo presente: Primero: Que por Oficio N° 190/2015, de fecha 13 de enero de 2015, el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia de la H. Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte consulta respecto de las modificaciones introducidas a los artículos 21 y 34 del proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja, así como al artículo 26 del mismo (Boletines N° 7011-07 y 7873¬07); Segundo: Que el Boletín N° 7.011-07 ingresó a tramitación en el Congreso Nacional a través de moción con fecha 29 de junio de 2010, y el Boletín N° 7.873-07 ingresó a tramitación legislativa a través de mensaje el 17 de agosto de 2011. Posteriormente, con fecha 2 de enero de 2013 la Sala del H. Senado acuerda refundir ambos boletines; Tercero: Que la Corte Suprema ha informado en tres oportunidades iniciativas legales similares al proyecto en estudio, a saber: a) Proyecto de ley que establece un Pacto de Unión Civil (Boletín N° 6.735¬07), por Oficio N° 272 de 1 de diciembre de 2009. b) Proyecto de ley relativo a la no discriminación y a favor de los derechos de las parejas del mismo sexo (Boletín N° 6.955-07), por Oficio N° 89 de 5 de julio de 2010. c) Proyecto de ley que regula la figura contractual denominada Acuerdo de Vida en Común (Boletín N° 7.011-07), por Oficio N° 105 de 4 de agosto de 2010; Cuarto: Que, asimismo, la Corte Suprema ha informado ya en tres oportunidades el proyecto en estudio, a través de los siguientes oficios: a) Oficio N° 140 de 13 de septiembre de 2011, que informa favorablemente la normativa propuesta en el proyecto de ley que Crea el Acuerdo de Vida en Pareja (Boletín N° 7.873-07). b) Oficio N' 6-2014 de 13 de enero de 2014, que informa respecto de la modificación de un artículo específico del proyecto de ley y propone la modificación de artículos relevantes del Código Orgánico de Tribunales (Boletines N° 7.011-07 y 7.873-07 refundidos). c) Oficio N° 80-2014 de 25 de agosto de 2014, que informa favorablemente las indicaciones los nuevos artículos 21 y 35 del proyecto de ley que Creael Acuerdo de Vida en Pareja (Boletines N° 7.011-07 y 7.873-07 refundidos); Quinto: Que en el marco de la discusión legislativa del Proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vída en Pareja (Boletines N° 7.011-07 y 7.873-07 refundidos), los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados han acorda- do introducir enmiendas a los artículos 21 y 34 de la iniciativa, relativos a la competencia de los tribunales de justicia. También, ha sido sometido a consulta el artículo 26 del proyecto, este último atendido que también hace referencia a la competencia de los tribunales; Sexto: Que los dos primeros artículos mencionados (art. 21 y 34) fueron objeto de consulta previa a esta Corte, y las observaciones formuladas a los mismos por este tribunal constan en el Oficio N° 80-2014 de 25 de agosto de 2014, remitido y recibido por el H. Senado en la misma fecha. El artículo 21 de entonces rezaba: “Conocerá de los asuntos a que dé lugar el acuerdo de vida en pareja, el juez con competencia en materias de familia o el juez de letras en lo civil, según corresponda a la cuestión debatida.” Por su parte, el artículo 34 del proyecto -que entonces era el artículo 35-incluía modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, en sus artículos 195, 196, 259, 260, 316, 321, 479 y 513. Su tenor era el siguiente: “Introdúcense las siguientes enmiendas al Código Orgánico de Tribunales. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 195: a) Sustitúyese el número 2°, por el siguiente: “2° Ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales.”. b) Reemplázase el número 4', por el siguiente: “4' Ser el juez ascendiente o descendiente, o padre o hijo adoptivo del abogado de alguna de las partes;”. c) Reemplázase los números 6° y 7°, por los siguientes: “6° Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes; 7° Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar;”. d) Sustitúyese el párrafo primero del número 9°, por el siguiente; “9° Ser el juez, su cónyuge o conviviente civil, alguno de sus ascendientes o descendientes o su padre o hijo adoptivo, heredero instituido en testamento por alguna de las partes.”. ir).- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 196: a) Reemplázanse los números 1° y 2°, por los siguientes: “1° Ser el juez pariente consanguíneo en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, o afín hasta el segundo grado, de alguna de las partes o de sus representantes legales; 20 Ser el juez ascendiente o descendiente, hermano o cuñado del abogado de alguna de las partes;”. b) Sustitúyense los números 5°, inciso primero; 6°; 7°; 8'; 11 y 13, por los siguientes: “5° Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado; 6° Tener alguno de los ascendientes o descendientes del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez alguna de las partes; 7° Tener alguno de los ascendientes o descendientes del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez deba fallar; 8° Tener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez, con su cónyuge o conviviente civil, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberío sido antes de la instancia en que se intenta la recusación;”. “11. Ser alguno de los ascendientes o descendientes del juez o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, instituido heredero en testamento por alguna de las partes;”. “13. Ser el juez socio colectivo, comanditario o de hecho de alguna de las partes, serlo su cónyuge o conviviente civil, o alguno de los ascendientes o descendientes del mismo juez, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.”_”. iii).- lntrodücense las siguientes enmiendas al artículo 259: a) Intercálase en el inciso primero, entre la voz “matrimonio” y la expresión “, por parentesco”, la frase “, por un acuerdo de vida en pareja”. b) Intercálase en el inciso segundo la expresión “conviviente civil,”. c) Intercálase en el inciso tercera entre la voz “cónyuge,” y la expresión “o alguno” el término “conviviente civil,”. d) Intercálase en el inciso cuarto, entre la voz 'Matrimonio” y la expresión “, o por alguno” la frase “, por un acuerdo de vida en pareja,”. e) Sustitúyese en el inciso quinto la frase “o alguno de los parentescos” por “, celebraren un acuerdo de vida en pareja o pasaren a tener alguno de los parentescos”, y agrégase la siguiente oración final: “Esta última regla se aplicará también cuando las personas se encuentren unidas por un acuerdo de vida en pareja”. I)Reemplázase en el inciso final la expresión “o tenga” por la frase “, que tenga un acuerdo de vida en pareja o”. iv).- Introclúcense las siguientes modificaciones al artículo 260. a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: “El mismo impedimento se aplicará a aquellos que tengan un acuerdo de vida en pareja con los referidos ministros o fiscales,”. b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “o tenga” la frase “un acuerdo de vida en pareja o”. c) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “o tenga” la frase “un acuerdo de vida en pareja o”. y).- Agrégase en el artículo 316, a continuación de le voz “cónyuges,”, la siguiente expresión: “convivientes civiles,”. vi), Intercalase en el inciso primero del artículo 321, entre la expresión “cónyuge” y “o paras sus hijos”, la siguiente frase: “, para su conviviente civil,”. vil).- Agrégase en el inciso primero del artículo 479, a continuación del término “cónyuge,”, la siguiente frase: “convivientes civiles,”. viii).- Agrégase la siguiente oración final al inciso cuarto del artículo 513: “Este impedimento también se aplicará a las personas que tengan un acuerdo de vida en pareja con un funcionario del referido escalafón.”; Séptimo: El tenor de los dos artículos transcritos ha sido modificado, según da cuenta el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados, y han quedado redactados en los siguientes términos: “Artículo 21: Será competente para conocer y resolver los asuntos que se susciten entre los convivientes civiles derivados del pacto de unión civil y su terminación, el juez con competencia en materias de familia. La liquidación de la comunidad de bienes, en caso que no sea realizada por las partes de común acuerdo, se realizará conforme a las reglas generales en la materia”. “Artículo 34: Introducense las siguientes enmiendas en el Código Orgánico de Tribunales: i) Modificase el artículo 195 del modo que sigue: a) Sustitúyese e! número 2°, por el siguiente: “2° Ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales;”. b) Reemplázase el número 4', por el que sigue: “4° Ser el juez ascendiente o descendiente, o padre o hijo adoptivo del abogado de alguna de las partes;”. c) Sustituyense los números 6° y 7°, por los siguientes: “6° Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes; 7° Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar;”. d) Reemplázase el párrafo primero de! número 9°, por el que sigue: “9' Ser el juez, su cónyuge o conviviente civil, alguno de sus ascendientes o descendientessu padre o hijo adoptivo, heredero instituido en testamento por alguna de las partes.”. ii) lntrodúcense las siguientes modificaciones en el artículo 196: a) Reemplázanse los números 1° y 2°, por los siguientes: “1° Ser el juez pariente consanguíneo en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, o afín hasta el segundo grado, de alguna de las partes o de sus representantes legales; 2° Ser el juez ascendiente o descendiente, hermano o cuñado del abogado de alguna de las partes;”. b) Sustitúyese el párrafo primero del número 5°, por el siguiente: “5° Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.”. c) Reemplázanse los numerales 6°, 7° y 8°, por los siguientes: “6° Tener alguno de los ascendientes o descendientes del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez alguna de las partes; 7 Tener alguno de los ascendientes o descendientes del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez deba fallar; 8° Tener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez, con su cónyuge o conviviente civil, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación;”. d) Sustitúyese el número 11, por el que sigue: “11. Ser alguno de los ascendientes o descendientes del juez o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, instituido heredero en testamento por alguna de las partes;”. e) Reemplázase el número 13, por el siguiente: “13. Ser el juez socio colectivo, comanditario o de hecho de alguna de las partes, serlo su cónyuge o conviviente civil, o alguno de los ascendientes o descendientes del mismo juez, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado;” iii) Modifícase el artículo 259 en los siguientes términos: a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la voz “matrimonio”, la frase “, por un “pacto de unión civil”. b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”. c) Intercálase, en el inciso tercero, después de la voz “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”. d) Incorpórase, en el inciso cuarto, a continuación del término “matrimonio”, la frase “, por un pacto de unión civil,”. ***e) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “o alguno de los parentescos” por la siguiente: “, celebraren un pacto de unión civil o pasaren a tener alguno de losparentescos”, y agrégase la siguiente oración final: “Esta última regla se aplicará también cuando las personas se encuentren unidas por un pacto de unión civil.”. t) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “o tenga”, por la frase “, que tenga un pacto de unión civil o”. iv) Introducense las siguientes enmiendas en el artículo 260: a) Incorpórese, en el inciso primero, la siguiente oración final: “El mismo impedimento se aplicará a aquellos que tengan un pacto de unión civil con los referidos ministros o fiscales.”. b) Agregase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “o tenga”, la frase “un pacto de unión civil o”. c) Intercalase, en el inciso final, a continuación de la expresión “o tenga”, la frase “un pacto de unión civil o”. y) Agregase, en el inciso primero del articulo 316, a continuación de la expresión “cónyuges:, la siguiente: “convivientes vi) Intercálase, en el inciso primero del artículo 321, a continuación del término “cónyuge”, la siguiente frase: “, para su conviviente civil,”. vil) Agregase, en el inciso primero del artículo 479, a continuación de la expresión “cónyuges:, la siguiente frase: “convivientes viii) Incorpórase, en el inciso cuarto del artículo 513, la siguiente oración final: “Este impedimento también se aplicará a las personas que tengan un pacto de unión civil con un funcionario del referido escalafón.”; Octavo: Que junto con los artículos 21 y 34 recién transcritos, se consulta también por la opinión de esta Corte en torno al artículo 26 de la iniciativa, que reza lo siguiente: “Artículo 26: Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del pacto de unión civil, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el término del pacto por las causales señaladas en las letras d), e) y t) del artículo precedente, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa. Esta compensación se regulará y determinará en la forma prevista en los artículos 62 a 66 de la ley N 19.947. Con todo, si el pacto terminare por aplicación de lo previsto en la letra e) del artículo 25 de esta ley, la notificación de la terminación unilateral deberá contener mención de la existencia de este derecho, así como la constancia de la fecha en la que fue subinscrita la terminación. En este caso, la compensación económica podrá demandarse ante el tribunal de familia competente, dentro delplazo de seis meses, contado desde la fecha de subinscripción de la terminacióndel pacto de unión civil en el registro a que hace referencia el artículo 6°. Noveno: Que el nuevo artículo 21 entrega el conocimiento de los asuntos que se susciten entre los convivientes civiles derivados del pacto de unión civil y su terminación, al juez con competencia en materias de familia. Agrega la norma en su inciso segundo que la liquidación de la comunidad de bienes se realizará conforme a las reglas generales en la materia, salvo que las partes la realicen de común acuerdo. Décimo: Que llama la atención que el nuevo artículo 21 vuelve a los términos originales en que estaba redactada la norma en cuestión tras una indicación. En efecto, en una propuesta anterior, que en su oportunidad fue objeto de observaciones de parte de esta Corte, se establecía que “deberá conocer de los asuntos a que dé lugar el acuerdo de vida en pareja el juez de familia competente”. Esta fórmula mutó en una versión posterior del proyecto, donde la competencia para conocer de esta clase de asuntos quedaba entregada al juez con competencia en materias de familia y al juez de letras en lo civil, lo que fue considerado como un cambio positivo por esta Corte, toda vez que esta nueva versión permitía comprender aquellos asuntos que, aunque enmarcados en la dinámica de la vida en pareja, fueren de conocimiento propio de los juzgados civiles, cuyo caso corresponde a las materias relacionadas con la vocación sucesoria de los convivientes civiles (Libro III del Código Civil), la comunidad de bienes que entre ellos se forma (párrafo 3° del Titulo XXXIV del Libro IV del Código Civil) y la acción de perjuicios, entre otras materias. En este sentido cabe advertir que la norma en comento, en los términos actuales, pone un manto de confusión en la distribución de las competencias de los tribunales para conocer de estos asuntos, pues hay cuestiones de índole patrimonial que, aunque se deriven del pacto de unión civil, debieran ser entregadas al conocimiento de los juzgados civiles. Undécimo: Que en razón de lo señalado, la versión anterior del artículo 21 de la iniciativa legal parece preferible a la actual, sin perjuicio de que esta Corte ya había recomendado precisarla para evitar dudas sobre la atribución de competencias. En tal contexto, para el evento en que el Legislador se incline por volver a la fórmula que entregaba competencia a los tribunales de familia y a los civiles, según correspondiere a la materia discutida, se sugiere tener presente el comentario vertido por la Corte en su informe anterior (Oficio 80-2014), con arreglo al cual parece necesario dar todavía mayor precisión a dicha norma, para que de ella se desprenda con claridad que todas las cuestiones a que dé lugar el pacto de unión civil, equivalentes a las establecidas en el artículo 8 de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, serán conocidas por los tribunales de familia. En cambio, aquellas otras materias que no puedan equipararse con las reguladas en este artículo, serán de conocimiento de los tribunales competentes según las reglas generales. Duodécimo: Que si se pretende equiparar al pacto de unión civil con el matrimonio en lo relativo a la distribución de competencias en los asuntos vinculados a estas instituciones, lo correspondiente es que se utilice la misma técnica legislativa. La Ley de Tribunales de Familia no entrega competencia a estos tribunales para conocer y resolver los asuntos que se susciten entre los cónyuges derivados del matrimonio y su terminación como hace la propuesta analizada con el pacto de unión civil, sino que se preocupa de regular la atribución de competencia en aspectos específicos relacionados al matrimonio, como sucede con las causas relativas al derecho de alimentos (Art. 8 N° 4), las guardas (Art. 8 N° 6), las acciones relativas a la constitución y modificación del estado civil (Art. 8 N° 8), los asuntos entre cónyuges relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares (por ejemplo, con la separación judicial y las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares) (Art. 8 N°14), las acciones de separación, nulidad y divorcio (Art. 8 N° 15) y los actos de violencia intrafamiliar (Art. 8 N° 16). Atendido lo anterior, es que parece prudente utilizar la misma técnica legislativa al regular la atribución de competencias en materias relacionadas con el pacto de unión civil. De lo contrario, se daría la curiosidad de que se entregaría a los tribunales de familia el conocimiento de más materias relacionadas con el pacto de unión civil que las materias que se entregan a estos tribunales en relación con el matrimonio, lo que no parece ajustarse a la intención del legislador; Decimotercero: Que el nuevo artículo 34 propone las mismas modificaciones que incluía el antiguo artículo 35 del proyecto de ley analizado en el informe vertido por esta Corte mediante el Oficio N° 80-2014 de 25 de agosto de 2014. En otras palabras, este articulado mantiene las modificaciones alCódigo Orgánico de Tribunales, en sus artículos 195, 196, 259, 260, 316, 321, 479 y 513, con la única diferencia que se cambia el nombre de la institución que se introduce, sustituyendo la expresión “acuerdo de vida en pareja” por la frase “pacto de unión civil”; Decimocuarto Que por ello es posible señalar, al igual como se indicó en el informe vertido mediante el Oficio N° 80-2014, que este nuevo artículo recoge las recomendaciones formuladas por la Corte Suprema a través de sus Oficios N° 140-2011 y N° 6-2014, en orden a modificar expresamente el articulado señalado, no obstante que el actual artículo 22 del proyecto de ley establece que toda inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de carácter legal o reglamentaria que se encuentre establecida respecto de los cónyuges, se hará extensiva de pleno derecho a los convivientes civiles; Decimoquinto: Que sin perjuicio de lo anterior, es posible seguir formulando los mismos comentarios que se vertieron en el informe evacuado mediante Oficio 80-2014 y que no se atendieron en las actuales modificaciones. En este sentido, llama la atención que el artículo propuesto siga sin incluir modificaciones a la letra a) del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, referido a la nulidad de las escrituras públicas que contengan disposiciones o estipulaciones a favor del notario que las autorice, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Debido a las características y efectos del ahora pacto de unión civil establecido en el proyecto de ley, pareciera necesario incluir en la referida norma la nulidad de las escrituras públicas que contengan disposiciones o estipulaciones a favor del conviviente civil del notario que las autorice; Decimosexto: Que por último, se somete a consideración de la Corte el artículo 26 de la iniciativa legal, norma que hace aplicable a las partes de un pacto de unión civil la compensación económica que actualmente corresponde a los cónyuges en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio. Al respecto cabe señalar que no se vislumbran problemas jurídicos con esta norma, porque hace extensible un derecho a una situación equivalente materialmente a la de los cónyuges, en la que, en pos de la vida en común, uno de los convivientes se sacrifica en su vida laboral sufriendo un menoscabo, el que resultaría compensado con la iniciativa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente en los términos precedentemente expuestos el referido proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja. La Ministra señora Muñoz concurre a la probador) señalando que, a su juicio, podría útil hacer una remisión específica al inciso final del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, para que sea aplicado, en lo pertinente, a la liquidación de quienes suscribieron un pacto de unión civil. Ofíciese PL-2-2015”. Saluda atentamente a V.S. (Fdo.): MILTON JUICA ARANCIBIA, Presidente Subrogante; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA, Secretaria.” AL SEÑOR PRESIDENTE RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ COMISIÓN DE CONSTITUCION, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAISO 18. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2558‐13‐INA) “Santiago, 15 de enero de 2015. Oficio N° 29-2015 Remite sentencia. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E., copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de enero de 2015, en el proceso Rol N° 2.558-13-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respecto del artículo 5° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.285, y del artículo 7° de la Ley General de Bancos. Saluda atentamente a V.E. (Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ VALPARAÍSO.” 19. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2762‐14‐CPR. “Santiago, 13 de enero de 2015. Oficio N° 15 Remite sentencia. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 13 de enero en curso en el proceso Rol N° 2762-14-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia, contenido en el boletín N° 9407-14. Saluda atentamente a V.E. (Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPTUADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ VALPARAÍSO.” 20. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2739‐14‐INA. “Santiago, 14 de enero de 2015. Oficio N° 22-2015 Remite resoluciones. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E: copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 12 y 13 de enero 2015, en el proceso Rol N° 2.739-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Ortega Hermosilla respecto de los artículos 206 del Código Civil y 5°transitorio, inciso tercero, de la Ley N° 19.585, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas 1. (Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.” A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO.” 21. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2743‐14‐INA. “Santiago, 14 de enero de 2015. Oficio N° 25 Remiteresolución. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 13 de enero en curso, en el proceso Rol N° 2743-14-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Familia de Pudahuel respecto de los artículos 102 A a 102 N, de la Ley N° 19.968. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de resolución que declaró su admisibilidad. Saluda atentamente a V.E. (Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ VALPARAÍSO.”