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El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.
El señor WALKER (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el artículo 433 del Código Penal en los términos que indica, el cual tiene origen en una moción de la entonces diputada señora María Angélica Cristi ; de los entonces diputados señores Alfonso de Urresti y Felipe Harboe , y de los diputados señorita Marcela Sabat y señores Ricardo Rincón , Jorge Sabag , Gabriel Silber , Arturo Squella y de quien habla.
Con motivo del tratamiento de este proyecto, la Comisión contó con la participación de las siguientes autoridades y académicos: de Carabineros de Chile, el jefe de la V Zona, general Julio Pineda , y el teniente coronel de justicia señor Rodrigo Zapico ; de la Policía de Investigaciones, el comisario señor Héctor Cornejo y el abogado y subcomisario señor Manuel Muñoz ; de la Universidad de Valparaíso, el presidente del Departamento de Ciencias Penales de la Escuela de Derecho , señor Waldo del Villar ; el académico y asesor parlamentario señor Enrique Aldunate , y de la Biblioteca del Congreso Nacional, el profesional señor Guillermo Fernández .
Cabe hacer presente que la idea matriz del proyecto de ley es establecer un tipo penal específico cuando la víctima de robo con violencia o intimidación es retenida por un lapso mayor del que es habitual para la comisión del mencionado delito.
La Comisión compartió los fundamentos del proyecto y lo aprobó, en general, por la unanimidad de los diputados presentes al momento de la votación.
Finalmente, cabe destacar que el proyecto no tiene normas de quorum especial ni tampoco comprende materias que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Según expresan los autores del proyecto, si bien el Código Penal establece tipos penales relativos a crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad de las personas, no contempla un tipo específico para una situación de reciente, lamentable y profusa ocurrencia, que es comúnmente conocida como “secuestro exprés”, esto es, la retención, encierro o privación de libertad llevada a cabo contra la voluntad del afectado, por un breve tiempo, con el objeto de obtener una rápida contraprestación o rescate, que consiste generalmente en un pago en dinero que es entregado por la misma víctima o por personas de su entorno.
Dicha conducta se asimila, en principio, a la figura del secuestro común, plasmada en el artículo 141 del Código Penal. Sin embargo, existe una diferencia importante. En efecto, cuando la privación de libertad es de corta duración y se ejerce valiéndose de intimidación mediante armas o por la fuerza, con el fin principal de sustraer a la víctima dinero u otros bienes, la acción se encuadra más bien en la figura del robo con violencia o intimidación, del artículo 433 del Código Penal, específicamente en la agravante N° 2, esto es, cuando la violencia o intimidación consiste en la retención de la víctima bajo rescate o por más de un día.
De la lectura de los citados preceptos es posible colegir que nuestro ordenamiento jurídico no tipifica la conducta de privación de libertad a cambio de un rescate o una contraprestación, cuando aquella es por un tiempo inferior a las 24 horas y, por consiguiente, no hay una pena específica asignada a esa modalidad de ejecución del secuestro. Lo anterior -concluyen los autores- implica un vacío que, en muchos casos, puede determinar la impunidad de nuevas modalidades de secuestro o bien la aplicación de penas reducidas, al asimilarse a delitos comunes.
Debo resaltar que, en virtud de una indicación que se incorporó a su texto, la comisión modificó el nombre original del proyecto.
Es preciso consignar que durante la discusión y votación en particular de la iniciativa, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos.
El artículo único del proyecto establece lo siguiente:
“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 141 A en el Código Penal:
“Artículo 141 A: Comete secuestro exprés el que sin derecho encerrare o detuviere a una o más personas privándole de su libertad por un lapso no mayor a 24 horas, con la finalidad de obtener de ella o ellas, o de terceras personas dinero, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos a cambio de su libertad, conducta que será castigada con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo.”.”.
Puesto en votación el artículo único, fue objeto de una indicación de la entonces diputada señora María Angélica Cristi , de la diputada señorita Marcela Sabat , de los entonces diputados señores De Urresti y Letelier , y de los diputados Schilling , Silva, Squella y quien habla, aprobada por unanimidad por los mismos diputados y diputadas individualizados, y cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 433 N° 2 del Código Penal la expresión “o por más de un día,” por la siguiente: “o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito,”.
Respecto de la indicación, se argumentó que, si bien no trata el secuestro exprés como una modalidad de secuestro, sino dentro del contexto del delito de robo con violencia o intimidación, mantiene el espíritu del proyecto original y corrige aspectos importantes del mismo, que merecieron críticas a algunos de los especialistas que escuchó la comisión, como, por ejemplo, el hecho de establecer aquel un límite de 24 horas de privación ilegítima de libertad para que se configure el tipo del secuestro exprés. Además, el texto de reemplazo presenta la ventaja de estar redactado de manera tal que serán los jueces quienes determinarán, según las circunstancias y pruebas que se produzcan en cada caso, y atendiendo también a la historia fidedigna de la ley, si estamos en presencia de un secuestro exprés.
Finalmente, como seguramente lo expondrá el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, este proyecto fue superado por una nueva indicación acordada en dicha comisión, en la cual se estableció que en los delitos de robo con violencia o intimidación, constituirá circunstancia agravante la retención de la víctima por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la consumación del delito.
Se esta manera se logró satisfacer el propósito de los autores de la moción.
He dicho.
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