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El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , trataré de explicar, en el menor tiempo posible y de la manera más clara, esta moción que presentamos, entre otros, varios diputados y exdiputados de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas durante la legislatura anterior, a quienes mencioné cuando rendí el informe, y cuyo aporte agradezco.
El proyecto tiene por objeto actualizar nuestro Código Penal, que es del siglo XIX, a través de la incorporación de una figura penal que, lamentablemente, es de ordinaria ocurrencia en muchos países de América Latina, sobre todo de Centroamérica, pero también de Sudamérica, como Brasil, Argentina y Venezuela: el secuestro exprés, delito que afecta el bien jurídico más preciado por las personas después de la vida, es decir, la libertad personal, porque consiste en retener a la víctima por un tiempo que va más allá del necesario para, por ejemplo, cometer un robo o un asalto, con el objeto de obligarla a sacar dinero de un cajero automático o pedir a sus familiares que paguen un rescate por ella.
Por suerte, este delito no se ha masificado en el país, pero nuestra obligación como legisladores no es esperar a que ello ocurra para actuar, sino que tratar de prevenir que se cometan delitos.
Lamentablemente, en el transcurso de los últimos años hemos ido conociendo cada vez más casos de secuestros de este tipo, que en la jerga delictual han bautizado como el “paseo millonario”, en el que los delincuentes secuestran a una persona para obligarla a sacar dinero de distintos cajeros automáticos o para que paguen un rescate, para luego dejarla en libertad, aunque muchas veces les causan lesiones o, incluso, la muerte.
Tenemos cifras negras sobre este delito en el país, porque en las estadísticas de victimización del sistema de análisis táctico delictual de Carabineros siempre aparece como robo con intimidación, así que no conocemos la cantidad exacta de casos.
En ese contexto presentamos este proyecto para introducir en el Código Penal un tipo especial de delito, el secuestro exprés, para cuando se retiene a la víctima por menos de 24 horas. Sin embargo, muchos penalistas, con razón, nos hicieron ver, tanto en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas como en la de Constitución, Legislación y Justicia, que no era conveniente seguir alterando la estructura de dicho código con la incorporación de un nuevo tipo penal, sino que era mejor, como expresó el defensor público Leonel Moreno, establecer una agravante respecto del delito de robo con violencia o intimidación.
¿Qué ocurre? En términos muy simples, hoy solo tenemos como agravante del robo con intimidación la retención de la víctima por más de 24 horas, lo que es un absurdo, porque basta con privar de libertad a la víctima por 23 horas y media, por ejemplo, para que no se configure la agravante y el delito se sancione como un asalto cualquiera.
Por eso, se acordó presentar esta indicación sustitutiva, que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a sugerencia del defensor público señor Moreno, pero que también recoge una propuesta del asesor legislativo Enrique Aldunate, de la bancada de diputados del Partido Socialista, y otra de nuestro asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, para resolver el problema, ya que establece que el juez podrá aplicar la circunstancia agravante cuando la retención de la víctima se produce por un tiempo mayor al necesario para que se consume el delito. Es decir, no se habla de una cantidad de horas determinadas; pueden ser tres, cuatro o cinco horas. Lo importante es que si hay retención de la víctima, privación de su libertad por un tiempo que vaya más allá del que se ocupa normalmente, por ejemplo, para un asalto, estaríamos ante un secuestro exprés y se configuraría la agravante, lo que permitirá al respectivo juez aplicar la pena que corresponde. En esa situación, en que no se afecta el bien jurídico de la propiedad, sino la libertad personal, el juez podrá aumentar la pena de cinco años, que es la que se aplica en el caso de un asalto cualquiera, a diez años.
Ese es el contenido del proyecto que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Espero que lo aprobemos de la misma manera hoy en la Sala, para dar la señal clara de que no queremos que este delito, tristemente célebre en otros países de América Latina, se masifique en Chile.
He dicho.
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