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El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , pese a que hice el esfuerzo de ser lo más claro posible, voy a sintetizar mi exposición, porque, desde el punto de vista de la técnica penal, el tema es complejo.
El delito es el que corresponde a robo con intimidación o con violencia, y el juez puede aplicar la circunstancia agravante cuando la retención de la víctima se produce por un tiempo mayor al necesario para cometer el delito. ¿Cuál delito? El de robo con intimidación que afecta la libertad personal. Por eso, como explicó muy bien el diputado René Saffirio , este delito se mantiene dentro de la estructura del robo con intimidación; pero cuando se produce la retención de la víctima y se afecta su libertad personal, el juez puede establecer esta circunstancia agravante y, por lo tanto, aumentar la pena.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Diputado Jaramillo , ¿está aclarada su duda?
El señor JARAMILLO .- Sí, señor Presidente .
Agradezco la explicación del diputado Walker.
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