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    • rdf:value = " El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Señor diputado, en su momento plantearemos su solicitud. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, sólo para hacer presente algunas consideraciones. La incorporación del delito de financiamiento del terrorismo tiene por objetivo la inclusión de otro delito base. Se sabe que el lavado de dinero es un delito per se, pero se funda en delitos que sirven de base o antecedentes. El señor JARAMILLO.- En un delito anterior. El señor BURGOS.- Claro, en un delito anterior que da vida al lavado de dinero. Uno de ellos, que quedó fuera en la versión original -se tipificó como tal con posterioridad, mediante la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, a petición de varios foros internacionales- es el delito per se de financiamiento del terrorismo. Como es obvio, ese delito debe ser uno de los delitos bases, como lo es el narcotráfico y otros señalados en la ley Nº 20.000, de drogas. Respecto de las normas sobre incautación y comiso, son propias de cualquier ley que tenga tipificación de ilícito, en que se otorgan facultades como normas regulatorias de los procedimientos provisionales de incautación y, más tarde, de decomiso. En consecuencia, con mucho respeto a la opinión disidente, no comparto el juicio de que porque en una norma jurídica se consigne la incautación de bienes y, más tarde, el decomiso en la sentencia, el proyecto deba ser conocido por la Comisión de Hacienda. No es el sentido de participación de una comisión técnica, probablemente la más importante de la Cámara, pero no a la hora de determinar cuestiones eminentemente jurídicas relativas al destino de un bien incautado a algún procesado por la ley antigua o formalizado por la nueva ley, y más tarde a un sentenciado. Se trata de bienes que no hacen mella al presupuesto nacional. Es cierto que la iniciativa tiene un contenido económico, pero no por ello va a ser materia de estudio de la Comisión de Hacienda. No obstante, me parece legítima la opinión. Ahora, quiero referirme a la crítica al proyecto por el hecho de no haber escuchado a las policías. En este caso, más allá de la legitimidad de esa opinión, ello conlleva un grave error, porque este proyecto de ley no tiene que ver con la punición, con la acción del Ministerio Público y de sus órganos coadyuvantes. Esto se trata de una etapa anterior, que antes de la existencia de la UAF, estaba radicada en el Consejo de Defensa del Estado. Era bastante complicado, porque éste estaba a cargo de la etapa anterior y, después, tenía la titularidad de la persecución penal. Entonces, con razón el legislador de la época dividió las cosas. Hoy, existe un organismo distinto -su director es nombrado, entre otros, por el sistema de Alta Dirección Pública- que hace un trabajo de prevención fundamentalmente en relación con la información de los sujetos obligados. Francamente, se puede aseverar que los bancos -por nombrar a uno de los tantos sujetos obligados- deben informar cuando fulanito o zutanita comienzan a tener depósitos en dinero efectivo que no se corresponden con su situación patrimonial. Ésa es una información típica. A partir de ella y del análisis financiero, la UAF puede determinar que eso es sospechoso y, en consecuencia, pedir a un juez que le entregue antecedentes de esa cuenta corriente. Con posterioridad, puede entregar la información al Ministerio Público, a fin de que actúe con sus órganos coadyuvantes. Es un error establecer aquí la función policial. En consecuencia, no tiene sentido la interrogación de algún experto en estas materias de la Policía de Investigaciones o de Carabineros en el estadio procesal que busca este proyecto de ley. He dicho. "
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