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El señor CORNEJO (Presidente).-
La Mesa saluda a los artistas y músicos que hoy nos visitan en las tribunas con motivo del tratamiento de este proyecto de ley.
(Aplausos en la Sala y en las tribunas)
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor FARÍAS (de pie).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los artistas y músicos que están en las tribunas presenciando esta sesión, en la cual nos corresponde conocer un proyecto de ley de larga tramitación, ya que lleva ocho años desde que se presentó en la Cámara de Diputados.
Quiero saludar al presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música, don Nano Acevedo. He visto también al tío Valentín Trujillo , a Alejandro Guarello , a Eduardo Peralta , a Gloria Simonetti, a Jorge Yáñez , a Cecilia Echenique , a Álvaro Scaramelli , a Miguel Zabaleta , a Tommy Rey, entre otros.
La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones pasa a informar, en tercer trámite constitucional, sobre los alcances del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señor Javier Hernández , señora Marisol Turres y señor Ignacio Urrutia , y de los exdiputados señora María Angélica Cristi y señores Enrique Estay , Alejandro García-Huidobro , Juan Masferrer , Manuel Rojas y Gastón von Mühlenbrock , que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.
Por acuerdo de los jefes de los Comités Parlamentarios, adoptado el 16 de diciembre pasado, se envió el proyecto a esta comisión, para que informara sobre las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.
En esta etapa de su tramitación, asistió la señora Karen Soto Segovia en representación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, esta comisión, a su respecto, recomienda lo que a continuación se indica sobre las modificaciones que se señalan.
Alcance y discusión acerca de las enmiendas introducidas por el Senado.
Alcance: La idea matriz del proyecto es promover la difusión de la música nacional mediante la incorporación en la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional, de la obligación de que las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deban emitir, al menos, una quinta parte, esto es, 20 por ciento, de música nacional.
En los fundamentos de este proyecto de ley, originado en moción -con los cuales concordó la Cámara en su primer trámite constitucional-, se afirma que hay una pérdida de vigencia tanto de la música nacional como de los artistas nacionales, debido a una falta de exposición de los mismos en los medios de comunicación masiva, y, por lo tanto, una mayor exposición de la música nacional en la radio vigorizaría tanto a la música nacional como a la actividad laboral de sus creadores y expositores, a través de una mayor demanda de la música y de una mayor recaudación por la utilización de fonogramas, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Propiedad Intelectual.
Modificaciones introducidas por el Senado.
En su segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó el artículo único del proyecto aprobado por la cámara de origen, mediante el cual se agrega un artículo 15 en la ley sobre Fomento de la Música Chilena, por un artículo 1°, el cual propone agregar nuevos incisos, que contienen varias modificaciones al texto aprobado en el primer trámite constitucional, las que se describen a continuación:
1.- Se modifican los horarios en que se divide el día, con el objeto de distribuir homogéneamente la cuota señalada. Mientras en su primer trámite, la Cámara de Diputados divide el día entre las 00:00 y 12:00 horas, en el Senado se establece una jornada nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Los integrantes presentes en la comisión estuvieron de acuerdo con la modificación, dado que, por una parte, especifica claramente el horario nocturno, y, por la otra, establece una justa distribución del mismo, impidiendo así que se vulnere la norma.
Coincidieron, asimismo, en que lo importante y trascendente es que se fomente la interpretación, difusión y publicación de la cultura nacional.
Sometido a votación el inciso tercero, la comisión recomendó aprobarlo por la unanimidad de los nueve integrantes presentes.
2.- Aunque se mantiene la obligación para las radioemisoras de emitir al menos una quinta parte (el 20 por ciento) de sus emisiones fonográficas con música nacional, se introduce en el Senado una alternativa para su cumplimiento, a saber: “Esta obligación podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
La comisión se manifestó en total desacuerdo con el establecimiento de un mecanismo alternativo de cumplimiento, argumentando que ello va en contra de la idea matriz, cual es la difusión de la música nacional, añadiendo que aceptar un mecanismo alternativo de cumplimiento por parte de las radioemisoras podría significar la ineficacia de las demás disposiciones.
Por otra parte, la comisión igualmente consideró que la disposición adolece de un vicio de constitucionalidad, por cuanto le otorga al Consejo nuevas atribuciones, siendo, en efecto, de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Los integrantes de la comisión recomendaron rechazar el inciso cuarto por la mayoría de ocho votos en contra.
3.- Se agrega que las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo establecido en los artículos 1° y 7° de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Lo anterior, en cuanto al reconocimiento por parte del Estado del derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, agregando que tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la nación chilena, referencia que fue acogida por la comisión.
4.- Se introduce que al menos 25 por ciento del porcentaje de música nacional exigido deberá estar destinado a lo siguiente:
a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o
b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.
5.- Se mantiene la idea de contar el porcentaje mínimo de música nacional emitida respecto del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.
Puestos en votación los incisos quinto, sexto y séptimo, se recomienda aprobarlos por ocho votos a favor.
6.- Se introduce la idea de que las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión -para que estos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional-, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para ello dispondrán de una base de datos en línea, de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión.
En el debate se hizo presente que el inciso podría generar problemas en su implementación, toda vez que los artistas, siendo los titulares del derecho de autor o conexos, podrían, eventualmente, oponerse a que los gestores -por ser meros administradores de los mismospongan a disposición de los organismos de radiodifusión las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones, a fin de que puedan incluirlas en sus repertorios.
Por lo anterior, los integrantes de la comisión coincidieron en que se debía rechazar el inciso, con el objeto de incorporar, en una eventual comisión mixta, una indicación que establezca que los titulares de los derechos de autor o conexos no podrán oponerse a la entrega de dicho material
Otros integrantes, compartiendo la aprensión anterior, concluyeron que es igualmente un tema relevante a tener en consideración si efectivamente estas entidades de gestión son representativas de los derechos de los artistas, para luego, en una segunda revisión, resolver las demás dudas que genera esta disposición.
En el mismo sentido, igualmente estuvieron por rechazar el inciso, por el carácter obligatorio de la disposición, la que podría generar con su aplicación un espiral de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, mediante los cuales los artistas soliciten que la norma deje de aplicarse, por cuanto, a través de ella, las entidades de gestión colectiva estarían vulnerando su derecho de propiedad intelectual.
Puesto en votación el inciso octavo, la comisión recomienda su rechazo por la unanimidad de nueve de sus integrantes presentes.
7.- A través del artículo 15 ter, nuevo, el Senado incorpora la instauración del 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”. Cabe hacer presente que es el mismo día que nació Violeta Parra .
Al respecto, los integrantes de la comisión debatieron sobre la conveniencia de incorporar en el proyecto la instauración de un día para conmemorar el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”, o bien otorgar dicho reconocimiento en una iniciativa independiente. Mientras para algunos parlamentarios dicha conmemoración requiere de una tramitación especial, porque estimaron que una forma de honrar la dignidad de los artistas es precisamente mediante una ley específica que les reconozca su labor. Añadieron, también, que la enmienda del Senado se aparta de la idea matriz del proyecto. Para otros, en cambio, la modificación introducida por el Senado se vincula con la idea matriz de la moción, ya que lo que se pretende con dicho reconocimiento es precisamente fomentar la música nacional.
Se hizo presente que la fecha propuesta para dicha conmemoración –repito corresponde al natalicio de Violeta Parra, por lo que hace más fuerza que sea esa fecha y no otra la elegida para celebrar a la música y a los músicos chilenos.
Puesto en votación, se recomienda aprobarlo por la mayoría de los miembros presentes.
8.- El Senado incorpora al proyecto un artículo 2°, nuevo, mediante el cual modifica el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en lo relativo a la repetición de las obras por parte de las emisoras, sustituyendo la frase “quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada”, por la siguiente: “las que podrán mantener en sus archivos solo para propósitos de preservación histórica o del patrimonio cultural”.
La comisión, siguiendo la sugerencia del Ejecutivo, presente a través de una representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, estuvo por rechazar esta enmienda, toda vez que podría generar problemas prácticos en su aplicación al no establecer una prohibición explícita de no transmitir sin el previo pago de los correspondientes derechos.
Se hizo presente que mediante la suscripción del Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, se ha promovido que los intérpretes y artistas en general puedan recibir una remuneración por la repetición de sus obras.
Puesto en votación, los integrantes recomendaron rechazar la modificación por siete votos en contra.
9.- El Senado incorpora un artículo transitorio, nuevo, para establecer que las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928.
Al respecto, los integrantes de la comisión estuvieron contestes en que el plazo propuesto es excesivo considerando los ocho años que lleva en tramitación el proyecto de ley, por lo que debe ser reducido a seis u ocho meses, cuestión que deberá dilucidar la comisión mixta.
Puesto en votación, la unanimidad de los nueve integrantes presentes recomendaron rechazarlo.
Las disposiciones señaladas fueron sancionadas por los integrantes de la comisión, diputada señora Fernández y diputados señores Arriagada , Farías , Gahona , Kort , Poblete , Rathgeb , Rivas y Teillier (Presidente).
Cabe hacer presente que, según la información que nos entregó la Secretaría, no es posible votar por separado los incisos del artículo 1°, como lo había sugerido la comisión. Por lo tanto, se votará en un solo acto y, luego, si pasa a comisión mixta, aprobar o rechazar en ella cada uno de los incisos.
Por último, saludo a la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Claudia Barattini .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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