http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Cfr. Tapia Mauricio Valdivia José “Contratos de adhesión; ley 19-496” p. 79 Editorial Jurídica de Chile."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Alesandri Arturo “De los Contratos” p. lo y ss. apuntes de sus clases Editorial Jurídica de Chile."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Art. 10 Ley N° 18.olo Son operaciones de crédito de dinero aquellas por la cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. Constituye también operación de crédito de dinero el descuento de documentos representativos de dinero sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedente. Para los efectos de esta ley se asimilan al dinero los documentos representativos de obligaciones de dinero pagaderos a la vista a un plazo contado desde la vista o a un plazo determinado. No se aplicarán las disposiciones de este Título a las operaciones de crédito de dinero correspondientes a contratos aleatorios arbitrajes de moneda a futuro préstamo marítimo o avío minero”."^^xsd:string