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El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que, en reemplazo de la diputada señora Marcela Sabat , rendirá el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana el diputado señor Matías Walker .
Tiene la palabra su señoría.
El señor WALKER (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la ley N° 20.502, que crea el ministerio del interior y seguridad pública, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública, boletín N° 9601-25, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República.
La idea matriz de este proyecto es modificar la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con los siguientes propósitos:
1) Fortalecer el rol de las municipalidades en materia de seguridad pública.
2) Establecer un plan comunal de seguridad pública como instrumento de gestión comunal.
3) Crear consejos comunales de seguridad pública, como órganos de carácter consultivo, de asesoría y colaboración con el alcalde en la confección del plan comunal de seguridad pública.
Cabe hacer presente que las siguientes normas del artículo 1°, que modifica la ley orgánica de Municipalidades del texto aprobado, tienen rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Constitución Política, en relación con las circunstancias que en cada caso se señalan.
-Números 1 y 2 letra b) (que modifican la letra j) del artículo 4º y que incorpora una nueva letra l) de la ley orgánica de Municipalidades, respectivamente) por incidir el primero en el otorgamiento de una función municipal y el segundo en una nueva atribución a las municipalidades.
-Número 4 (que incorpora un artículo 16 bis, en lo tocante a su inciso tercero) por otorgar una nueva atribución al alcalde.
-Números 5 y 6 letra a) (que modifican el inciso segundo del artículo 56 y las letra m) del artículo 63, ambos de la ley orgánica de Municipalidades) debido a que modifican las atribuciones de los alcaldes, en el primer caso ampliándolas, y en el segundo restringiéndolas.
-Número 7 (que incorpora una nueva letra c) al artículo 65 de la ley orgánica de Municipalidades) porque trata materias en que el alcalde requiere el acuerdo del concejo.
-Números 8 y 9 (que modifican el inciso primero del artículo 67 de la ley orgánica de Municipalidades) por cuanto en ambos casos amplia las obligaciones del alcalde.
-Número 10 (que crea el título IV A del “Consejo Comunal de Seguridad Pública y el Plan Comunal de Seguridad Pública” en la ley orgánica de Municipalidades, respecto de los nuevos artículos 104 B, 104 D, 104 E, letras a) y e), e incisos cuarto y quinto del artículo 104 F, en que se establecen nuevas atribuciones al alcalde.
Por su parte, requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda las siguientes normas del texto aprobado:
-El número 4 del artículo 1º, que crea un coordinador de seguridad pública a nivel comunal.
-El número 10 del artículo 1º que consagra la existencia del Consejo Comunal de Seguridad Pública.
Discusión general.
En el marco del debate de la discusión general, se recibió el parecer de las siguientes personas:
Antonio Frey Vald��s , subsecretario de Prevención del Delito; Gustavo Paulsen , jefe de la División Jurídica de dicha Subsecretaría, y de los asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, abogados Rodrigo González López , Rodrigo Medina Jara y José Pedro Silva ; de Sergio Echeverría García , presidente de la Comisión de Seguridad de la Asociación Chilena de Municipalidades; de Daniel Jadue Jadue , alcalde de Recoleta; de Gustavo González Jure , general director de Carabineros, y de Marcos Vásquez Meza , director general de la Policía de Investigaciones.
Principales modificaciones incorporadas al proyecto.
Creación del cargo de director de seguridad pública.
El Ejecutivo presentó una indicación para crear un nuevo artículo 16 bis en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que podrá existir un director de Seguridad Pública en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo Municipal, a proposición del alcalde.
Para desempeñar el cargo se requerirá estar en posesión de título profesional o técnico de nivel superior otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este.
El director de Seguridad Pública será designado por el alcalde y será su colaborador directo en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de seguridad pública y en el seguimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública.
Cabe destacar que esta modificación obedeció a una inquietud presentada por algunos parlamentarios integrantes de la Comisión. Además, fue analizado por el Ministerio de Hacienda y la Asociación Chilena de Municipalidades, lo que llevó a un acuerdo sobre la materia.
Sin embargo, en el seno de la Comisión, se debatió acerca de la eventual desigualdad que se produciría entre los distintos municipios por sus condiciones presupuestarias, lo que en definitiva les permitiría o no contar con la figura del director de Seguridad Pública, en la medida en que contaran con los recursos para cubrir los honorarios de este funcionario.
Por lo anterior, se solicitó al Ejecutivo establecer alguna vía de financiamiento que permita que todos los municipios del país cuenten con este director.
Integración del Consejo Comunal de Seguridad Pública.
Fruto de una indicación parlamentaria, se modificó la forma de elegir a los concejales que integrarán el Consejo y se estableció que su elección se realizara en una votación única.
Por su parte, el Ejecutivo propuso modificar la forma de representación de Carabineros de Chile, haciendo eco de lo planteado por dicha institución, de manera que se permitirá que en el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, el representante sea designado por la Prefectura correspondiente.
En el mismo sentido, el Ejecutivo propuso que en el caso de quien represente a la Policía de Investigaciones no se exija que el funcionario pertenezca al escalafón policial, por cuanto el director general planteó a la Comisión que sólo tienen presencia real en 98 comunas y en atención a que, de acuerdo a la nueva ley, de los 7.000 detectives que existen a la fecha, se aumentará aproximadamente a 8.500.
La exigencia de que el representante de la PDI tenga que ser un jefe de brigada comunal, será de muy difícil aplicación, por eso la importancia de contar con delegados de menor graduación, para no comprometer siempre a las jefaturas en esta función.
Finalmente, frente al número limitado de fiscales, se amplió la representación del Ministerio Público a los abogados asistentes de fiscal.
Texto aprobado por la Comisión.
En definitiva, el texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana consta de dos artículos permanentes:
El artículo 1º, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con los siguientes fines:
a) Entrega a los municipios, como nueva función, el desarrollo, implementación, promoción y apoyo de acciones de prevención social, situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
b) Faculta a los municipios para elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Comunal de Seguridad Pública, que además se reconoce como un instrumento de gestión municipal, de vigencia anual y que deberá ser presentado por el alcalde al Concejo Municipal para su aprobación.
c) Permite en cada comuna la creación del cargo de director de seguridad pública, donde lo decida el Concejo Municipal, a proposición del alcalde. Este director será colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de seguridad pública, y estará encargado del seguimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública.
d) Se crea el Consejo Comunal de Seguridad Pública, presidido por el alcalde e integrado por: el gobernador respectivo, dos concejales, elegidos por el Concejo Municipal, en votación única; el oficial o suboficial de fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, que ostente el más alto grado en la unidad policial de mayor categoría con presencia en la comuna; el oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o el designado por el superior jerárquico de la jurisdicción correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial; el fiscal adjunto jefe de la Fiscalía Local correspondiente del Ministerio Público o el abogado o asistente de fiscal, y dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.
Además, según las características específicas de la comuna, podrán existir representantes del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto Nacional de Estadísticas y del Servicio Nacional de Turismo.
En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere los 5.000, dos o más comunas podrán constituir un Consejo Intercomunal de Seguridad Pública o alguna de ellas participar del Consejo Comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.
Las funciones de estos consejos serán:
a) Efectuar, a petición del alcalde, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública.
b) Suministrar los antecedentes e información necesarios y entregar opinión al alcalde para la elaboración del Plan Comunal de Seguridad Pública.
c) Emitir opinión respecto de las ordenanzas que se dicten en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal.
d) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el Plan Comunal de Seguridad Pública.
e) Apoyar técnicamente, a petición del alcalde, la ejecución de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del Plan Comunal de Seguridad Pública.
f) Constituirse en instancia de coordinación comunal en materias de seguridad pública de la municipalidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Ministerio Público.
Por su parte, el artículo 2° modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:
Se incorpora como nueva función de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de los Consejos Regionales de Seguridad Pública Interior, cada uno en el ámbito de su competencia, emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Es todo cuanto puedo informar.
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