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El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .
El señor BERGER .-
Señor Presidente, dado que uno de los problemas fundamentales que nos ha venido planteando la ciudadanía en el transcurso de los últimos años es el de la seguridad pública, valoro enormemente esta iniciativa del Ejecutivo, pues legitima la creación de los consejos comunales de seguridad púbica y el establecimiento de planes comunales de seguridad, que ya se encuentran funcionando en muchos de nuestros municipios. Con la aprobación de este proyecto se dará reconocimiento legal a esas iniciativas locales.
También destaco que el proyecto plasme en la práctica nacional principios consagrados en nuestra Constitución, especialmente en el Capítulo I, Bases de la Institucionalidad, pues ayudará a promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y a asegurar el derecho constitucional de las personas a participar con igualdad de oportunidades en el quehacer nacional.
Sin embargo, me parece importante hacer presente que nuestra gran tarea en la lucha contra la delincuencia y en la promoción del orden y la seguridad públicos no se agota en la creación de organismos locales como los que plantea la iniciativa en debate, ya que es sabido que las comunas más alejadas de Santiago no cuentan con la dotación policial que permita hacer efectivo el control y la persecución de los actos de delincuencia.
También estimo necesario hacer presente que si bien es cierto el quehacer de estos consejos locales de seguridad pública -preferiría que los llamasen de seguridad ciudadana, para no confundir roles- será relevante en el ámbito local, ellos no son los organismos competentes para ejercer la debida y legal represión de los actos delictivos, y así lo hice ver en la discusión habida en la Comisión.
Por otro lado, también destaco en este proyecto el reconocimiento legal que se dará a los planes comunales de seguridad pública, pues permiten que sea la comunidad local la que, a través de sus vivencias y necesidades reales, estructure un instrumento vinculante a la hora de entregar mayores recursos a los municipios para hacer frente a la problemática de la seguridad pública, sobre todo si se considera que el proyecto posiciona a esos planes como un instrumento similar a los contemplados en el artículo 6° de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Asimismo, dado que el proyecto modifica una ley de carácter orgánico constitucional, cabe destacar que se hace imprescindible atender en detalle los siguientes tópicos:
Primero, la obligatoriedad del cumplimiento del contenido del plan comunal de seguridad pública y mecanismos formales para ello, considerando la categoría que el proyecto le ha asignado.
Segundo, la necesidad de designar un encargado o director de seguridad pública o ciudadana a nivel municipal, que tenga responsabilidad administrativa en el cumplimiento de aquellas decisiones de carácter vinculante y obligatorio que el consejo comunal haya aprobado.
En este sentido, y es válido para los demás tópicos, es imperioso que desde ya la futura ley considere y asegure el traspaso permanente de recursos desde el erario fiscal hacia las municipalidades para el financiamiento de estas nuevas tareas, como establece la propia ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Tercero, la imperiosa necesidad de que el proyecto deje claramente establecidas las responsabilidades y atribuciones de los alcaldes en esta materia, frente a las atribuciones y facultades de los gobernadores y de los intendentes, que por ley son los encargados de velar por el orden y la seguridad pública, a fin de evitar conflictos de competencia entre ellos.
Cuarto, la imperiosa necesidad de esclarecer la naturaleza de los consejos que se crean, ya que en muchos casos sus decisiones serán de carácter imperativo y obligatorio, no meramente consultivo.
Es cuanto puedo aportar, señor Presidente.
He dicho.
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