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PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES VERDUGO, BECKER ; PÉREZ , DON LEOPOLDO ; RATHGEB Y SANTANA , QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN LO REFERIDO A LA NOTIFICACIÓN DEL REMATE DE BIENES EMBARGADOS”. (BOLETÍN N° 9909‐07)
“Considerando que:
1°.- Los Remates Judiciales de bienes muebles o inmuebles, decretados en razón del incumplimiento de una obligación. Estos se originan en procedimientos tales como, cobro de un pagaré, hipoteca, ejecución de un convenio o laudo, falta de acuerdo en la repartición de bienes, etc.
2°.- Al respecto, las resoluciones judiciales dictadas que se refieran a la forma de notificar el remate de un inmueble a su propietario por medio del remate han sido contradictorios. Algunos Jueces consideran que el remate, solo procede contra aquellos que han sido debidamente notificados con el mandato de ejecución desde el inicio del proceso; otros consideran que basta la notificación realizada con las publicaciones a que hace referencia el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil y, finalmente, algunos consideran que el hecho de haber notificado a los ocupantes del inmueble (distintos al ejecutado) indicando “a los terceros ocupantes” vía cédula, no constituye una notificación válida que permita que sean pasibles, a posteriori, de un lanzamiento.
3°.- En innumerables ocasiones las notificaciones son publicadas en medios escritos distintos al lugar de origen del demandado, lo que provoca problemas en la aplicación de la norma, dejando en la indefensión –no siendo este el espíritu que le quiso dar el legislador a la leya muchas familias, que solo se enteran del remate del bien inmueble al momento de ser notificados del lanzamiento por parte de los propios tribunales de justicia.
Considerando lo anterior, es que venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único: Modifícase el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, en el siguiente tenor:
Agrégase un inciso tercero nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:
“Sin perjuicio de lo anterior, se notificará siempre del remate personalmente al ejecutado, con 30 días de anticipación a la fecha del mismo”.
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