-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636986/seccion/entityH3RB83J7
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4528
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1420
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2928
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2928
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4528
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1420
- rdf:value = " 8. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES RATHGEB, AGUILÓ , AUTH, BECKER , BERGER , GONZÁLEZ ; MONCKEBERG, DON NICOLÁS ; MORALES, SANDOVAL Y TUMA , QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.880, CON EL OBJETO DE PROHIBIR QUE, AL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE EXIJA AL PETICIONARIO SEÑALAR SUS APELLIDOS CON LA CALIFICACIÓN DE PATERNO O MATERNO”. (BOLETÍN N° 9676‐06)
“Considerando que:
1°.- Nuestra legislación, en las últimas décadas, ha avanzado nítidamente hacia la eliminación de discriminaciones que atenten, sin razonabilidad alguna contra el principio de igualdad ante la ley consagrado en el Art. N°2 de la Constitución Política de la República.
2°.- Una de las modificaciones legales más importante en ese sentido fue la que eliminó la diferencia entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales; en cuanto a sus efectos jurídicos y las diferencias odiosas que emanaban de dichas distinciones.
3°.- En este sentido, y consecuente con lo señalado, nuestra legislación debe ir adaptando su normativa de tal forma de hacerla coherente con las demás regulaciones, normativas legales y reglamentarias a los principios generales de nuestro derecho.
4°.- Las personas en su actividad constante, y muchas veces cotidiana, en diferentes actuaciones con instituciones públicas y privadas son requeridas para identificarse con sus apellidos debiendo especificar cuál de ellos es el “paterno” y cual el “materno”.
5°.- Lo señalado no se condice con nuestras leyes civiles que reconocen una independencia entre la filiación y los apellidos al permitir que ella, la filiación de una persona, puede no encontrarse determinada respecto de su padre, de su madre o de ambos.
6°.- Lo anterior no ha sido asumido por muchos Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Públicos en sus procedimientos administrativos por lo que se justifica establecer la obligación en forma expresa y prohibir que en las solicitudes y peticiones ante ellos se soliciten consignar los apellidos caracterizándose estos como paternos o maternos.
Por lo que venimos en proponer el siguiente Proyecto de Ley:
Para incorporar en la letra a), del artículo 30 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el siguiente inciso segundo:
“Los formularios, formatos de solicitud o fichas de identificación del interesado, en soporte material o electrónico, que requieran la consignación de los apellidos deberán exigirlos bajo la denominación de primer y/o segundo apellido; y en ningún caso refiriendo a que estos sean paternos o maternos”.
"
- rdf:value = " 8. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES RATHGEB, AGUILÓ , AUTH, BECKER , BERGER , GONZÁLEZ ; MONCKEBERG, DON NICOLÁS ; MORALES, SANDOVAL Y TUMA , QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.880, CON EL OBJETO DE PROHIBIR QUE, AL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE EXIJA AL PETICIONARIO SEÑALAR SUS APELLIDOS CON LA CALIFICACIÓN DE PATERNO O MATERNO”. (BOLETÍN N° 9676?06)
“Considerando que:
1°.- Nuestra legislación, en las últimas décadas, ha avanzado nítidamente hacia la eliminación de discriminaciones que atenten, sin razonabilidad alguna contra el principio de igualdad ante la ley consagrado en el Art. N°2 de la Constitución Política de la República.
2°.- Una de las modificaciones legales más importante en ese sentido fue la que eliminó la diferencia entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales; en cuanto a sus efectos jurídicos y las diferencias odiosas que emanaban de dichas distinciones.
3°.- En este sentido, y consecuente con lo señalado, nuestra legislación debe ir adaptando su normativa de tal forma de hacerla coherente con las demás regulaciones, normativas legales y reglamentarias a los principios generales de nuestro derecho.
4°.- Las personas en su actividad constante, y muchas veces cotidiana, en diferentes actuaciones con instituciones públicas y privadas son requeridas para identificarse con sus apellidos debiendo especificar cuál de ellos es el “paterno” y cual el “materno”.
5°.- Lo señalado no se condice con nuestras leyes civiles que reconocen una independencia entre la filiación y los apellidos al permitir que ella, la filiación de una persona, puede no encontrarse determinada respecto de su padre, de su madre o de ambos.
6°.- Lo anterior no ha sido asumido por muchos Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Públicos en sus procedimientos administrativos por lo que se justifica establecer la obligación en forma expresa y prohibir que en las solicitudes y peticiones ante ellos se soliciten consignar los apellidos caracterizándose estos como paternos o maternos.
Por lo que venimos en proponer el siguiente Proyecto de Ley:
Para incorporar en la letra a), del artículo 30 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el siguiente inciso segundo:
“Los formularios, formatos de solicitud o fichas de identificación del interesado, en soporte material o electrónico, que requieran la consignación de los apellidos deberán exigirlos bajo la denominación de primer y/o segundo apellido; y en ningún caso refiriendo a que estos sean paternos o maternos”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636986/seccion/akn636986-ds159-ds162
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636986/seccion/akn636986-ds159-ds162-p2125
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636986/seccion/akn636986-ds159-ds162-p2237
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636986