-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636988/seccion/akn636988-ds78-ds80
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636988/seccion/entity6W1GRZWR
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/seguros-de-vida
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-codigo-del-trabajo
- rdfs:label = "8. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA EL CÓDI-GO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE EXIGIR AL EMPLEADOR LA CONTRATACIÓN DE UN SEGU-RO DE VIDA A BENEFICIO DEL TRABAJADOR”. (BOLETÍN N° 9713-13)"^^xsd:string
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/seguro-de-vida-para-el-trabajador
- rdf:value = "
8.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE EXIGIR AL EMPLEADOR LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA A BENEFICIO DEL TRABAJADOR”. (BOLETÍN N° 9713‐13)
“Cuando hablamos de seguridad laboral en Chile, casi instintivamente las personas piensan en las condiciones ambientales directas que rodean a las y los trabajadores en el lugar donde desarrollan su actividad.
Y quizás ello de deba a que nuestra normativa, en particular la señalada en el Código del Trabajo, trata la seguridad laboral únicamente como un sin número de condiciones y deberes que, tanto el empleador como el trabajador, deben respetar para proteger la salud de las personas.
Pero, sin restarle un milímetro de importancia a la seguridad en el trabajo, ¿qué ocurre con la seguridad de las personas que dependen económicamente del trabajador.
Mayoritariamente, las personas desarrollan oficios y profesiones apreciando, como principal objetivo del trabajo, el darle a los suyos, a sus familias, la mejor y más tranquila vida posible, accediendo a bienes y servicios que, por ejemplo, les permitan acceder a una vivienda propia.
Desde el punto de vista de la seguridad económica, nuestra legislación no dice mucho, por lo que abrir el debate ante la posibilidad de elevar el estándar de felicidad de nuestra fuerza laboral es una oportunidad que debemos tomar e impulsar con fuerza en Chile, incorporando el concepto de familia en el trabajo, porque no son distintos. La familia motiva al trabajador mucho más que el mero crecimiento económico de su empleador. No reconocer esto, por impopular que parezca, sería desconocer la realidad.
Es por ello que, a través del presente Proyecto de Ley, invito a los Honorables miembros de este Congreso a debatir una modificación al Código del Trabajo, a objeto elevar el estándar laboral a través de la obligación, por parte de los empleadores, la contratación de seguros de vida que, en caso de fallecer el trabajador, las familias reciban como indemnización a todo evento hasta 12 remuneraciones. Sin duda, un alivio en lo económico para enfrentar los desafíos que genera la pérdida de un ingreso para las familias.
En la actualidad, cualquier cobertura a este respecto queda sujeta a la buena voluntad del empleador o, en el mejor de los casos, a los beneficios obtenidos producto de negociaciones colectivas, lo que deja a miles de trabajadores y sus familias en precarias condiciones en caso de muerte del primero.
Por los motivos aquí expuestos es que vengo en someter a este Honorable Congreso el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase el inciso primero del Artículo 184 por el siguiente:
“El empleador estará obligado a contratar un seguro de vida a beneficio del trabajador y a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida y salud, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. El seguro de vida deberá cubrir, a lo menos, el equivalente a la remuneración que debió percibir el trabajador durante 12 meses, calculada desde la fecha del fallecimiento y estará vigente mientras dure el contrato individual de trabajo”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al Artículo 184:
“El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso anterior será sancionado con multa a beneficio fiscal de 1.000 unidades de fomento por cada trabajador no asegurado. En reincidencia, la multa se elevará al doble”.
"
- rdf:value = "
8.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE EXIGIR AL EMPLEADOR LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA A BENEFICIO DEL TRABAJADOR”. (BOLETÍN N° 9713?13)
“Cuando hablamos de seguridad laboral en Chile, casi instintivamente las personas piensan en las condiciones ambientales directas que rodean a las y los trabajadores en el lugar donde desarrollan su actividad.
Y quizás ello de deba a que nuestra normativa, en particular la señalada en el Código del Trabajo, trata la seguridad laboral únicamente como un sin número de condiciones y deberes que, tanto el empleador como el trabajador, deben respetar para proteger la salud de las personas.
Pero, sin restarle un milímetro de importancia a la seguridad en el trabajo, ¿qué ocurre con la seguridad de las personas que dependen económicamente del trabajador.
Mayoritariamente, las personas desarrollan oficios y profesiones apreciando, como principal objetivo del trabajo, el darle a los suyos, a sus familias, la mejor y más tranquila vida posible, accediendo a bienes y servicios que, por ejemplo, les permitan acceder a una vivienda propia.
Desde el punto de vista de la seguridad económica, nuestra legislación no dice mucho, por lo que abrir el debate ante la posibilidad de elevar el estándar de felicidad de nuestra fuerza laboral es una oportunidad que debemos tomar e impulsar con fuerza en Chile, incorporando el concepto de familia en el trabajo, porque no son distintos. La familia motiva al trabajador mucho más que el mero crecimiento económico de su empleador. No reconocer esto, por impopular que parezca, sería desconocer la realidad.
Es por ello que, a través del presente Proyecto de Ley, invito a los Honorables miembros de este Congreso a debatir una modificación al Código del Trabajo, a objeto elevar el estándar laboral a través de la obligación, por parte de los empleadores, la contratación de seguros de vida que, en caso de fallecer el trabajador, las familias reciban como indemnización a todo evento hasta 12 remuneraciones. Sin duda, un alivio en lo económico para enfrentar los desafíos que genera la pérdida de un ingreso para las familias.
En la actualidad, cualquier cobertura a este respecto queda sujeta a la buena voluntad del empleador o, en el mejor de los casos, a los beneficios obtenidos producto de negociaciones colectivas, lo que deja a miles de trabajadores y sus familias en precarias condiciones en caso de muerte del primero.
Por los motivos aquí expuestos es que vengo en someter a este Honorable Congreso el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase el inciso primero del Artículo 184 por el siguiente:
“El empleador estará obligado a contratar un seguro de vida a beneficio del trabajador y a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida y salud, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. El seguro de vida deberá cubrir, a lo menos, el equivalente a la remuneración que debió percibir el trabajador durante 12 meses, calculada desde la fecha del fallecimiento y estará vigente mientras dure el contrato individual de trabajo”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al Artículo 184:
“El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso anterior será sancionado con multa a beneficio fiscal de 1.000 unidades de fomento por cada trabajador no asegurado. En reincidencia, la multa se elevará al doble”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636988
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636988/seccion/akn636988-ds78