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El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , el principio que está detrás de este proyecto y de otros que, probablemente, la Sala tendrá que evaluar en los próximos días, aunque parezca obvio, no se practica en Chile. No es lo mismo trabajar un martes, miércoles, jueves o viernes que hacerlo un domingo o día festivo. En consecuencia, no es lo mismo descansar un martes, miércoles, jueves o viernes que hacerlo un domingo.
Lo que ocurre es que, en la práctica, en Chile hay trabajadores que tienen en su jornada laboral una excepción al descanso del domingo; por lo tanto, pueden trabajar los domingos. Un grupo de esos trabajadores son los del comercio. Ellos, lamentablemente, han estado sometidos a abusos por muchos años -aunque no se puede generalizar-, lo que se ha traducido en que se les concentra su jornada ordinaria de trabajo en algunos días, en los que se incluye el domingo. De manera que, para ellos, el levantarse un domingo a las 6 de la mañana para atender en un mall o en un supermercado tiene el mismo valor económico que hacerlo un lunes. Y cuando quieren tomar su día de descanso semanal y lo piden, se les ofrece, por ejemplo, el miércoles, pero no el domingo, porque ese día tienen que trabajar. Entonces, ¿qué puede ser más abusivo para un trabajador que, obligatoriamente, por imposición del empleador, tener que descansar un martes o miércoles, sin su familia, pero no el domingo, que es el día de descanso por naturaleza?
Pero hay un abuso aun peor, que este proyecto intenta corregir.
Cuando se organiza la jornada semanal de trabajo, los únicos feriados que los trabajadores del comercio tienen asegurado, porque el comercio debe cerrar, son los cinco días de feriados irrenunciables.
Aunque parezca difícil de creer, descubrimos como una práctica muy asentada en algunos establecimientos del comercio que las jornadas de trabajo, los turnos, son organizados de tal manera que el séptimo día, el de descanso, cayera justo en el día de feriado irrenunciable. Podremos calificar esa práctica como mezquina, pero así es. Por tal situación, hay denuncias, juicios y dictámenes de la Dirección del Trabajo. Es decir, aún persiste esa mala práctica.
El proyecto, muy simple -da un poco de vergüenza que tengamos que legislar al respecto, porque jamás nos imaginamos que, por cinco días de feriado irrenunciables en el año, alguien pudiera aprovecharse y hacerlos coincidir con el día de descanso que corresponde a cada trabajador-, establece que nunca se podrá organizar la semana laboral de un trabajador del comercio de manera que el día de descanso caiga en un feriado irrenunciable. Me parece que es de sentido común.
Ojalá este sea el primero de muchos proyectos orientados a defender el derecho al trabajo, pero también al descanso. La idea es que tanto el derecho al trabajo como al descanso se implementen en un esfera de justicia, y no de imposición. Obviamente, el descanso ideal y natural para todo trabajador debe considerar su entorno familiar, por lo cual el día más apropiado es el domingo. No es lo mismo descansar un domingo que, por ejemplo, un martes o miércoles.
Por último, si el trabajador libremente decide laborar el día feriado o el domingo, es de toda justicia que tal jornada se valore en forma diferenciada y se pague mejor que al hacerlo en un día hábil.
He dicho.
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