-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637166/seccion/akn637166-ds67-ds18
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637166/seccion/entity6V8BAEVF
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción del señor Diputado Rivas. Modifica la ley N°19.733, sobre “Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, estableciendo el respeto a la intimidad de la persona natural como fuente de la información periodística. (boletín N° 7817-07)."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637166/seccion/akn637166-ds67
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637166
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7817-07
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-a-la-vida-privada
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/periodismo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/libertades-de-opinion-e-informacion-y-ejercicio-del-periodismo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-19733
- rdf:value = " 17. Moción del diputado señor Gaspar Rivas .
Modifica la ley N°19.733, sobre “Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, estableciendo el respeto a la intimidad de la persona natural como fuente de la información periodística. (boletín N° 7817-07).
“Así como la Constitución de la República reconoce y protege el derecho de información y de opinión en el que se fundamenta la actividad periodística, no es menos cierto que la Carta Fundamental también reconoce y protege el derecho de todas las personas a su vida privada y su honra.
Sin embargo, en la actualidad hemos visto como, a veces, algunos periodistas, llevados por su afán de obtener la información requerida, olvidan este principio básico y, claramente, vulneran el espacio íntimo y personal que cada persona tiene en torno a sí misma. Resulta evidente que, así como un periodista tiene derecho a buscar la información que requiere para comunicar, también la fuente de dicha información tiene el derecho legítimo a, si lo desea, negarse a entregar la información que se le solicita. Y es deber de fa norma legal establecer una pequeña, pero no por ello menos importante sanción jurídica para quienes, en el desempeño de la actividad periodística y olvidando las reglas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de la misma (artículo 8°, inciso 2°, Ley 19.733) se inmiscuyen en exceso y en forma evidentemente invasiva en la esfera de intimidad personal del individuo, causándole un evidente e ilegítimo malestar.
Si la propia Ley 19.733, que regula la actividad periodística, en el inciso 1° de su artículo 7° dispone que el periodista puede proteger la identidad de su fuente informativa, (lo que es claramente una consagración a nivel legal del respeto a la intimidad de la persona humana como fuente de información periodística), entonces, ¿por qué no se puede considerar que el mismo periodista tiene el deber de respetar la intimidad de esa fuente, en su calidad de persona humana digna y que es soberana respecto a su deseo de entregar o no la información que se le requiere?
Es por ello que resulta del todo recomendable que la Ley 19.733, sobre “Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, sea modificada en el sentido de incorporársele expresamente la obligación de quienes ejercen dicha labor al respeto de la intimidad de la persona humana corno fuente de la información periodística.
En virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1°: En el encabezado del Título IV de la Ley 19.733, a continuación de la oración “Del derecho de aclaración y de rectificación”, agréguense las palabras y del derecho al respeto de la intimidad de las personas como fuente de información periodística.
Artículo 2°: Agréguese, a continuación del artículo 21 de la Ley 19.733, el siguiente artículo 21 bis:
“La obtención de la información periodística deberá siempre llevarse a cabo sin vulnerar el derecho de todas las personas a que se respete su intimidad.”
“El periodista o quien se encuentre ejerciendo la actividad periodística y que, ante la negativa evidente e inequívoca de una fuente respecto de entregar una determinada información que se le requiera, insistiere en ello de una forma imprudente, invasiva, hostigosa y que claramente vulnera lo preceptuado en el inciso anterior, será sancionado con multa de entre 1 a 3 U.T.M.”
Artículo 3°: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 26 de la Ley 19.733:
“La denuncia o querella Infraccional interpuesta por contravención a lo dispuesto en el artículo 21 bis será conocida y fallada por el Juzgado de Policía Local con competencia en el lugar en que se han producido los hechos puestos en su conocimiento, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 18.287.”
"