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La señora GOIC, doña Carolina (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos, calificado con urgencia “simple” desde el día 5 de julio de este año.
Durante el estudio de la iniciativa, asistieron a la comisión la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei ; el subsecretario del Trabajo , señor Bruno Baranda ; la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez ; el asesor de esa Secretaría de Estado, señor Francisco del Río ; el encargado de Protección Legal de Unicef , señor Nicolás Espejo , y la coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la OIT, señora María Jesús Silva .
El proyecto de ley, que tuvo su origen en una moción de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana ; Sepúlveda , doña Alejandra ; de quien habla; de los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel , y Venegas, don Mario , y de los ex diputados señores Mulet, don Jaime ; Olivares, don Carlos , y Walker, don Patricio , tiene por objeto perfeccionar las disposiciones pertinentes para proteger a los menores contra la explotación económica o de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos, para su crecimiento y formación, o entorpecer su educación.
El proyecto fue aprobado en general por 9 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.
Votaron a favor las señoras Muñoz , doña Adriana ; Vidal , doña Ximena , los diputados señores Bertolino , Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio , Salaberry , Silva , Vilches y quien informa.
En el informe que los colegas tienen en sus pupitres se entrega una serie de antecedentes que dan cuenta de la realidad del trabajo infantil en nuestro país, de la necesidad de abordar la materia y, sobre todo, de las peores formas de trabajo infantil, como son las asociadas al trabajo nocturno o en establecimientos donde se pueda poner en riesgo la salud de los menores.
Los datos que entregó la Organización Internacional del Trabajo fueron bastante ilustrativos y revelan la necesidad de avanzar en esta moción, que fue presentada en el contexto de la tramitación de un proyecto de autoría del entonces senador José Ruiz de Giorgio, que buscaba garantizar que los menores de edad que por circunstancias excepcionales debían trabajar, pudieran mantener sus estudios, disposición que se halla consagrada en nuestro Código del Trabajo.
Como lo señala la moción, las normas protectoras de los menores han sido objeto de importantes modificaciones en estos últimos años, y su sentido ha sido justamente garantizar los derechos de los niños cuando, por circunstancias excepcionales, tienen que trabajar.
En el ámbito normativo nacional, lo referido al trabajo de menores en espectáculos públicos se consagra en los artículos 13, 15 y 16 del Capítulo II del Libro I del Código del Trabajo. Dicho Código establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la actividad laboral de los menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultarles peligrosas. Por eso la iniciativa en estudio busca perfeccionar las disposiciones del Código en comento, específicamente en lo relativo a la participación de menores en espectáculos.
Se propone modificar el artículo 15, que prohíbe el trabajo de menores de 18 años en cabarés y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
No obstante, el inciso segundo de ese artículo posibilita la actuación de menores en “aquellos espectáculos” condicionando dicha participación a la autorización de los representantes legales del menor y del respectivo tribunal de familia.
A los autores de la moción nos parece razonable que los artistas menores de edad puedan ser autorizados a actuar en espectáculos en vivo. Sin embargo, no parecen garantizarse los derechos del niño cuando dicha autorización es respecto de su actuación en cabarés u otros establecimientos análogos. Por lo tanto, consideramos necesario modificar eso.
Por su parte, el artículo 16 regula el trabajo de menores de edad inferior a 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, al cine, a la radio, a la televisión, al circo o a otras actividades similares. En esta disposición se permite la contratación de menores con la autorización de su representante legal o del respectivo tribunal de familia.
Al respecto, nos pareció razonable una exigencia que fuera a lo menos equivalente a la que se pide hoy a los menores de 18 y mayores de 15 años para participar en espectáculos en vivo; es decir, que las autorizaciones de su representante legal y del tribunal de familia sean copulativas.
Debo hacer presente a los colegas que, a juicio de la Comisión, no existen en el proyecto normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado, o que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
En el transcurso de su discusión en general, el Ejecutivo -a través de la ministra del Trabajo , del subsecretario de dicha Cartera y de sus asesores-, compartió los fundamentos del proyecto -de hecho, lo respaldó, y hoy tiene urgencia simple- e hizo hincapié en que permitirá avanzar en el resguardo efectivo de la integridad de los menores y en garantizar la salud a quienes deban trabajar.
El Capítulo del Código del Trabajo que estamos modificando a través de esta iniciativa, se ha ido reformado a través del tiempo para garantizar que los menores, en caso de tener que trabajar, mantengan su escolaridad. Por tanto, ellos están sujetos a las mismas normas.
Sin embargo, se hizo presente que el artículo 16 del Código del Trabajo no se ajusta a las normas generales sobre admisión al empleo, principalmente derivadas de los convenios de la OIT ratificados por Chile, puesto que la autorización de que trata da lugar a alguna clase de acuerdo civil entre los representantes legales del menor y los organizadores del respectivo espectáculo.
¿Qué pasa? El Código del Trabajo dispone que en el caso de menores de 15 años se pueden suscribir contratos de trabajo cuando participen en espectáculos o en actividades artísticas. A su vez, dicho Código permite solamente el trabajo de mayores de 15 años. Por lo tanto, no parecía razonable establecer un contrato de trabajo propiamente tal, respecto de los menores de 15 años. En consecuencia, mediante la iniciativa corregimos esa incongruencia.
En síntesis, la iniciativa actualiza el Código del Trabajo en materia de las excepciones respecto de los menores que trabajen en espectáculos o actividades afines, elimina la posibilidad de que trabajen en cabarés y es más explícita respecto de la necesidad de que, a raíz de la autorización del juzgado de familia, se vele para que en el establecimiento correspondiente se den las condiciones adecuadas a fin de no poner en riesgo la salud ni la integridad del menor.
En el caso de los menores de 15 años, el proyecto establece que no se trata de un contrato de trabajo, sino uno civil, con la autorización, por supuesto, de los padres del menor o del respectivo juzgado de familia.
Por último, esta modificación va en la línea de los tratados internacionales suscritos por el país.
El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Sin embargo, respecto del último punto hubo alguna diferencia.
Por lo tanto, la Comisión recomienda a la Sala su aprobación.
Es cuanto puedo informar
He dicho.
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