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El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , no me cabe duda de que la intención de los patrocinantes de esta moción fue la mejor. Contiene aspectos bastante positivos, toda vez que las empresas individuales de responsabilidad limitada son una forma societaria muy usual en nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de ser bastante nueva. Se usa habitualmente en la vida comercial. El establecimiento de este tipo de empresas vino a resolver los problemas de estructura societaria que tenían las empresas.
Con todo, no puedo más que compartir lo que han expresado los diputados Saffirio y Tuma . Ya lo señalamos durante el segundo trámite reglamentario. En esa oportunidad, manifestamos nuestra total y absoluta discrepancia a la posibilidad de que personas jurídicas, es decir, sociedades, y sin importar que su naturaleza pueda ser civil, comercial, religiosa, etcétera, puedan constituir empresas individuales de responsabilidad limitada. En primer lugar, ello genera un riesgo para los trabajadores. Más allá de los proyectos de ley que se estén discutiendo para limitar ciertas prácticas, en este caso, se podrán constituir fácilmente verdaderas sociedades de papel, es decir, una misma empresa, un mismo patrimonio y una misma administración, pero un conjunto de personas jurídicas para diversificar el riesgo. Está práctica podría generar riesgo no sólo para los trabajadores, sino también para los acreedores, habida consideración de las dificultades que podrían tener para conocer el patrimonio real de las empresas con las que están contratando. Pero también podría afectar a los consumidores. Por lo tanto, permitir que cualquier persona jurídica constituya una empresa individual de responsabilidad limitada tiene un riesgo enorme.
Además, los argumentos basados en el derecho comparado no me convencen. De acuerdo con el derecho comparado, es cierto que las personas jurídicas tienen la posibilidad de constituir empresas individuales de responsabilidad limitada; pero no todas las personas jurídicas, porque hay ciertas limitaciones. En el caso que nos plantea el proyecto, la autorización es absolutamente amplia. Por eso, el argumento de que en otros países tal práctica se permite, no me convence, toda vez que se trata de otro contexto jurídico, de otro contexto social y con otro tipo de requisitos. Por eso, no podemos copiar ese modelo y menos sin ninguna limitación.
Por lo tanto, los argumentos que surjan del derecho comparado, de la doctrina o de los profesores universitarios no me convencen, máxime cuando los riesgos que podríamos generar son mucho más que los eventuales beneficios. Digo eventuales, porque todavía no se me dice cuáles son los beneficios concretos y en qué puede ayudar a una persona jurídica, fundamentalmente a una empresa, la posibilidad de constituir otras empresas individuales de responsabilidad limitada. Todavía no se ponen en la balanza los beneficios; sólo se argumenta a través del derecho comparado y de la opinión de profesores universitarios. ¡Entonces, que los profesores universitarios legislen y no los diputados! Copiemos textualmente las normas del derecho extranjero y no hagamos ningún debate, ni en las Comisiones ni en la Sala de la Cámara de Diputados. Se olvidan de que nuestra responsabilidad es evitar que abramos la puerta a situaciones de abuso. Y eso es lo que estaríamos haciendo: posibilitando que personas jurídicas puedan, abiertamente, constituir, sin ninguna limitación, empresas individuales de responsabilidad limitada.
Por último, los otros aspectos del proyecto me parecen positivos. Por eso, pido votación separada del numeral 1); de la letra a) del artículo 4°, que se sustituye por el numeral 3), y de la letra a) del artículo 5°, que se sustituye por el numeral 4), todos del artículo único del proyecto, porque estas tres disposiciones las votaré en contra. El resto del articulado lo votaré favorablemente.
He dicho.
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