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Modifica el artículo 109 de la ley N°18.290, de Tránsito, estableciendo una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente. (Boletín N° 8202-15).
“Honorable Cámara:
1.- El martes 13 de marzo del presente año fue publicada la ley que introduce modificaciones a la ley 18.290, en adelante la Ley de Transito, que aumenta las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol.
La principal modificación que se introdujo al citado cuerpo legal es la disminución de la cantidad de gramos por mil de alcohol en la sangre desde 0,5 a 0,3 para sancionar el manejo bajo la influencia del alcohol y de 1,0 a 0,8 para sancionar el manejo en estado de ebriedad. Estos umbrales se encuentran establecidos en el artículo 111 de la Ley.
2.- La rebaja del umbral, busca generar la incompatibilidad legal de las conductas de beber y conducir.
El Ejecutivo propuso el umbral de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, pues como señalo el ministro Jaime Mañalich en el debate legislativo de la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados: “.../a evidencia médica indica, que sobre 0,3 de nivel de alcohol en la sangre ya se comienza a perder habilidad en la capacidad motriz y de reacción para manejar un vehículo, (...,y) con esa medida de tolerancia se despeja lo que se denomina como falsa alcoholemia, que producen ciertos medicamentos y el consumo de algunas frutas en el control”
3.- Ese argumento tan bien expresado en las palabras del Ministro Mañalich , fue lo que se tuvo en consideración por el H. Congreso Nacional al momento de dar su aprobación al proyecto, el que aceptó el umbral propuesto de 0,3 gramos para evitar que se cometiera alguna injusticia con alguien que no infrinja la norma.
4.- Sin embargo, a pesar que el principal argumento para aprobar el umbral de 0,3 propuesto, fue evitar injusticias, en nuestra normativa persiste la posibilidad de sancionar a un conductor que en un control arroje un nivel de alcohol igual o inferior a 0,3 de alcohol por mil en la sangre. Hoy queda en manos de Carabineros cursar o no una infracción grave por concepto de “manejo en estado deficiente'', según se encuentra estipulada en el artículo 200 N° 1 de la Ley de Tránsito.
5.- Al rebajar el umbral de 0,5 a 0,3 gr/L, se hace imprescindible eliminar toda posibilidad de sanción por resultados inferiores al umbral en los respectivos controles. El umbral se fijo en 0,3 justamente porque es a partir de esa concentración de alcohol en la sangre, que hay un deterioro relevante en la capacidad de conducir y porque niveles inferiores pueden tener un origen distinto al consumo de alcohol.
Sería contrario al objetivo de esta Ley, que se continúe sancionando a conductores, que no han consumido alcohol, o que lo hayan hecho en cantidades insignificantes o que responsablemente hayan esperado para conducir, el tiempo suficiente después de hacerlo.
Por tal razón, consideramos que para evitar conflictos entre los artículos 200 y 111, se debe modificar la Ley de Tránsito, señalando expresamente que no puede entenderse como condición deficiente, el hecho de arrojar un nivel igual o menor a 0,3 gramos de alcohol por mil, sea en el examen de sangre que se realice en el respectivo servicio médico o a través de la prueba respiratoria que realiza directamente carabineros.
6.- Para ello se propone agregar un inciso segundo al actual artículo 109, el cual señala “Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes'', señalando expresamente que no se considerará como condición deficiente para efectos de esta ley, el hecho de conducir un vehículo con un nivel de alcohol en la sangre que no supere el umbral establecido de 0,3 por mil de alcohol en la sangre.
Por tal razón, venimos en presentar a esta H. Cámara, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
“No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por carabineros, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre”.
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