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12. Moción de los diputados señores Santana ; Martínez y Rivas .
Deroga el artículo 114 de la Ley de Tránsito, referido al sistema electrónico de cobro de peaje en caminos públicos. (boletín N° 8138-15).
“La Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 2009, establece en su articulo.114 que, en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, solo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro.
La infracción a esta prohibición, será sancionada con una multa de una Unidad Tributaria Mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 N° 7 de la misma ley.
Esta última norma señala que constituye infracción grave al mencionado cuerpo legal, el no respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito, que no sean la luz roja de las señales luminosas del tránsito o la falta de detención ante el signo “PARE”.
Estimamos que la ley que regula el tránsito en nuestro país, debe contener normas objetivas para asegurar la conducción segura de cualquier tipo de vehículos, velando asimismo por la seguridad de sus ocupantes y los peatones que circulen por las aceras y caminos destinados al tránsito vehicular.
Sin embargo, consideramos que no resulta aceptable que en virtud de una norma, inserta en el Título IX “De la conducción” de la misma ley se considere como infracción grave a la normativa de tránsito el no contar con un dispositivo electrónico para pagar peajes en los caminos públicos en que opere un sistema de cobro electrónico de dichas tarifas, que son entregadas en concesión a distintas empresa que operan dichos sistemas, por cuanto de esta forma, se está castigando como conducta constitutiva de infracción grave al cuerpo normativo que regula el tránsito, por la falta de cumplimiento de una obligación civil.
En efecto, el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1996, contempla la forma de sancionar judicialmente la falta de pago de tarifa o peaje por parte de un usuario que haya transitado por una vía concesionada, de acuerdo a las normas establecidas en la ley N' 18,.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en que el juez, además de condenar al infractor al pago de lo debido, le puede imponer una multa de cinco veces el pago de la multa impuesta, y que, en caso de reincidencia, puede aumentar hasta quince veces dicho valor.
Como se puede apreciar, esta sanción pecuniaria es de por sí bastante elevada, de modo que no se justifica que, además del pago de la misma, por la falta de cumplimiento de una obligación económica que se impone a los usuarios de caminos o vías concesionadas, se le castigue como autor de una falta de carácter grave a la Ley de Tránsito, con todas las consecuencias que tal pena conlleva.
En virtud de lo anteriormente expuesto, estimamos que es procedente derogar la norma contenida en el artículo 114 de la Ley de Tránsito.
En mérito a lo anteriormente expuesto, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 2009, en el siguiente sentido: “Deróguese su artículo 114”.
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