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“I. ANTECEDENTES:
La reforma constitucional, introducida por la ley N°20.390, de octubre de 2009, entre otras materias, estableció la elección -directa de los Consejeros Regionales, mediante la modificación efectuada al inciso segundo de su artículo 113 de la Carta Fundamental, señalando que éstos serán elegidos por sufragio universal en votación directa, efectuada conforme a la ley, orgánica constitucional respectiva, en este caso, se trata de la ley N°19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; agregando que, permanecerán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos, normativa que determinará la organización del consejo, el número de integrantes y la forma de proceder a su reemplazo, velando porque tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.
Con el propósito de dar cumplimiento a dicho imperativo constitucional, es que el Ejecutivo presentó a tramitación, en el mes de septiembre del año 2011, el Mensaje signado con el Boletín N°7923-06 que contiene el Proyecto de Ley que Establece la Elección Directa de los Consejeros Regionales, introduciendo en la citada ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, las modificaciones que permitirán, por primera vez en nuestro país, la elección democrática de los integrantes de los Consejos Regionales.
El Mensaje en cuestión se encuentra actualmente en su segundo trámite reglamentario ante la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de esta Corporación, dentro del Primer Trámite Constitucional, de forma tal que, en razón de lo dispuesto en su primer artículo transitorio, no tendrá aplicación, sino hasta la subsiguiente elección municipal, esto es, la que ha de celebrarse en octubre del año 2016, pues ya no se publicó como ley con 180 días de anticipación a la próxima elección general de alcaldes y concejales a desarrollarse en octubre del año 2012. Esto significa que, de no mediar una reforma constitucional como la que aquí se propone, contrariamente al amplio interés manifestado por la ciudadanía, en particular en términos de democratización de los gobiernos regionales y por ende de fortalecimiento de la descentralización, habrá que esperar otros cuatro años para poder elegir, democráticamente, a quienes conformarán el gobierno regional.
II. OBJETIVO:
Los aquí suscriptores, consideramos que tal situación resulta insostenible en términos democráticos, pues es un imperativo, no sólo formal, sino político, proceder cuanto antes a una elección democrática tan sentida y demandada por la ciudadanía a lo largo de todas la regiones del país. Nuestro propósito es adelantar al año 2013 la elección de consejeros regionales por sufragio universal en votación directa, la que de no mediar la reforma propuesta, sólo podría realizarse en el año 2016.
En razón de todo lo expresado es que venimos en presentar el siguiente:
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo único.- Introdúzcase la siguiente nueva disposición transitoria a la Constitución Política de la República:
“Vigésimo sexta. La primera elección de consejeros regionales por sufragio universal en votación directa, señalada en el inciso segundo del artículo 113, se realizará simultáneamente con la elección de parlamentarios inmediatamente posterior a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, prorrogándose el mandato de cuatro años de los consejeros regionales en ejercicio a la fecha de la publicación de esta reforma constitucional, hasta el 10 de marzo de 2014.
La duración del mandato de los consejeros regionales elegidos en conformidad al inciso primero, se extenderá hasta la fecha en que cesará el mandato de los alcaldes y concejales que hayan sido elegidos en octubre del año 2012.”
"